CRITERIOS DE BASES REGULADORAS QUE REGIRÁN EL PROCESO DE SELECCIÓN DE LAS PERSONAS A CONTRATAR DENTRO DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO EN PRÁCTICAS 2017-2018 DEL AYUNTAMIENTO DE QUIRÓS
CRITERIOS DE BASES REGULADORAS QUE REGIRÁN EL PROCESO DE SELECCIÓN DE LAS PERSONAS A CONTRATAR DENTRO DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO EN PRÁCTICAS 2017-2018 DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXXX
1-. OBJETO
Es objeto de las presentes bases regular el proceso de selección para la contratación, bajo la modalidad de “contrato de trabajo en prácticas”, durante un período mínimo de un año a jornada completa de personas desempleadas por parte de este Ayuntamiento y la creación de una bolsa de empleo tras el proceso de selección inicial con los trabajadores que, habiendo superado el proceso selectivo, no han obtenido suficiente puntuación para acceder al puesto de trabajo para la presente convocatoria.
En el Anexo que incluye la presente convocatoria, se describen las plazas a cubrir.
2- PUBLICIDAD DEL PROCESO
A efectos de su difusión a través de TRABAJASTUR, cada Entidad Local remitirá la oferta de empleo a la Oficina del Servicio Público de Empleo de la que dependa, al objeto de su publicación.
Se dará repercusión mediática a través xx Xxxxx Municipal y en la página web del Ayuntamiento xx Xxxxxx (xxx.xxxxxx.xx), así como en tablones de anuncio del Ayuntamiento, en la Agencia de Desarrollo Local y Casas de Cultura “Xxxxxx Xxxxxx”.
La convocatoria para la presentación de solicitudes, así como las listas provisionales y definitivas de personas candidatas serán publicadas en la web del Ayuntamiento y en los correspondientes tablones de anuncios del Ayuntamiento.
3.- DESTINATARIOS
Los contratos de trabajo en prácticas irán destinados a jóvenes desempleados inscritos como beneficiarios en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil que cumplan los requisitos establecidos en las bases 4ª y 5ª.
4. REQUISITOS GENERALES
− Tener la nacionalidad española o ser nacional de otros Estados en los términos previstos en Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (artículo 57), y de conformidad con lo dispuesto en la Ley
Orgánica 4/2000, de 11 de enero, reguladora de los “Derechos y Libertades de los extranjeros en España y su integración social “ que establece en su articulo 10.2 que, los extranjeros podrán acceder como personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas de acuerdo a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. A tal efecto podrán presentarse a las ofertas de empleo que convoque la Administración Pública.
− Los extranjeros con residencia legal en España podrán acceder a las Administraciones Públicas, como personal laboral, en igualdad de condiciones que los españoles siempre que acrediten estar en posesión de la titulación correspondiente previamente homologada o convalidada por el organismo competente y de acuerdo a la legislación vigente.
− Tener 16 años cumplidos y no exceder el límite de edad previsto para la jubilación forzosa en la Administración Local de conformidad con la legislación vigente.
− Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales de los puestos convocados y por tanto no padecer enfermedad ni estar afectado/a por limitaciones físicas o psíquicas que sean incompatibles con el desempeño de la función a desarrollar.
− No hallarse incurso/ a en causa de incompatibilidad con arreglo a la legislación vigente, ni haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.
− Estar en posesión de la titulación equivalente a la exigida en la correspondiente convocatoria, para cada una de las plazas ofertadas.
5.- REQUISITOS ESPECÍFICOS
Los jóvenes beneficiarios/as del Programa, además de cumplir los requisitos exigidos para la celebración de un contrato en prácticas según la normativa vigente (puntos 3 al 5), deberán cumplir (según Resoluciones de 27 de julio y 22 de septiembre de 2017 del SEPEPA) a fecha de inicio del contrato subvencionado:
1. Estar inscritos como beneficiarios en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil y ser menores de 30 años.
2. Estar inscritos como demandantes de empleo no ocupados en cualquier oficina del Servicio Público de Empleo del Principado xx Xxxxxxxx.
3. Que estén en posesión del título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente, o de certificado de profesionalidad de acuerdo con
lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 xx xxxxx, de las cualificaciones y de la formación profesional, que habiliten para el ejercicio profesional.
4. Para los trabajadores con discapacidad, tener un grado de discapacidad igual o superior al 33% reconocido como tal por el organismo competente, o pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, o pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
5. Que no hayan transcurrido más de cinco años, o de siete cuando el contrato se concierte con un trabajador con discapacidad, desde la terminación de los estudios. Si el trabajador es menor de 30 años no se tiene en cuenta la fecha de terminación de los estudios.
6. El resto de requisitos específicos, vendrán determinados en función de los puestos a cubrir por la corporación local.
No podrán participar en la presente convocatoria aquellas personas que hubieran tenido una relación laboral con el Ayuntamiento beneficiario o su sector público formalizada al amparo de los siguientes programas de subvenciones:
• Convocatoria 2015 de concesión de subvenciones a Ayuntamientos del Principado xx Xxxxxxxx para las prácticas no laborales con compromiso de contratación de jóvenes desempleados (convocatoria aprobada por Resolución del Servicio Público de Empleo de 25 xx xxxxx de 2015, BOPA 06/07/2015).
• Convocatoria 2016 de concesión de subvenciones a Ayuntamientos del Principado xx Xxxxxxxx en materias de ámbito competencial del Servicio Público de Empleo del Principado xx Xxxxxxxx: contratos de trabajo en prácticas (convocatoria aprobada por Resolución del Servicio Público de Empleo de 20 de octubre de 2016, BOPA de 31/10/2016).
6.-LUGAR, PLAZO Y DOCUMENTACIÓN PARA PRESENTAR LAS SOLICITUD
La solicitud, en modelo normalizado según Anexo I, que se encuentra disponible en las dependencias municipales y en la página Web del Ayuntamiento, se presentará en el Registro General del Ayuntamiento xx Xxxxxx en el plazo xx xxxx (10) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria.
Los requisitos exigidos y los méritos necesarios, que hubiesen sido alegados por el/la aspirante en la solicitud, serán objeto de comprobación por el Órgano de Selección antes de la formalización de la contratación.
7.-ÓRGANO DE SELECCIÓN
A los efectos de facilitar la selección de los/as trabajadores/as, se constituirá una Comisión de Selección de Contratación en el Ayuntamiento, formada de la siguiente manera:
• Presidente: Un empleado municipal.
• Vocales:
Cuatro designados por el órgano competente entre empleados públicos y que, al menos uno, trabaje en el área objeto de la contratación, de los cuales dos se nombrarán previa consulta y oídos los sindicatos firmantes del Acuerdo para la Competitividad Económica y Sostenibilidad Social (Concertación Social Asturias 2016-2019)
• Secretario: Secretario del Ayuntamiento o empleado público en quien delegue.
Los miembros de la Comisión de Selección de Contratación podrán contar con la presencia de asesores, con voz pero sin voto, en las reuniones que se celebren.
Podrán designarse suplentes que actuarán, en su caso, en sustitución de los titulares.
El órgano de selección será colegiado y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y se tenderá, asimismo, a la paridad entre hombre y mujer.
La pertenencia a dicho órgano de selección será siempre a título individual no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
8.-DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR A LA FIRMA DEL CONTRATO
1. Original y copia del DNI, pasaporte o permiso de residencia en vigor.
2. Original y copia de la titulación requerida para las diferentes plazas.
3. Original y copia, en su caso, de la acreditación que acredite una situación de violencia de género:
a. Resolución judicial acreditativa de la existencia de episodios de violencia de género.
b. Orden de protección dictada a favor de la víctima.
No obstante, las mujeres víctimas de violencia de género que no puedan acreditar dicha situación por alguno de los cauces anteriormente descritos, podrán, excepcionalmente, acreditar esta situación con un informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de genero hasta en tanto se dicte la orden de protección.
Al efecto, tanto la resolución judicial como la orden de protección tendrán que haber recaído en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Igualmente
el informe de acreditación, habrá de ser realizado dentro de los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
4. Para los trabajadores con discapacidad, tener un grado de discapacidad igual o superior al 33% reconocido como tal por el organismo competente, o pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, o pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
5. Certificación de inscripción como beneficiario en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil a fecha de inicio del contrato salvo que se hubiese dado autorización previa en favor del Ayuntamiento en el momento de la solicitud para la solicitud de esta información al Servicio Público de Empleo.
6. Documento acreditativo de estar inscrito como demandante de empleo no ocupado en el Servicio Público de Empleo del Principado xx Xxxxxxxx a fecha de formalización del contrato, salvo que se hubiese dado autorización previa en favor del Ayuntamiento en el momento de la solicitud para la solicitud de esta información al SEPEPA.
7. Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos exigidos, la acreditación del carácter subvencionado de su contrato y el compromiso de cumplimentar cuanta información se precisa para elaborar los indicadores de ejecución y resultados recogidos en el Anexo I del Reglamento (UE) Nº 1304/2013 (Anexo 1 - SEPEPA).
8. Anexo relativo a los indicadores de ejecución y resultados recogidos en el Anexo I del Reglamento (UE) Nº 1304/2013 (Anexo 2 - SEPEPA).
9. Cualquier otra documentación que determine el Ayuntamiento en función del puesto a cubrir.
9.- ADMISIÓN Y EXCLUSIÓN DE ASPIRANTES
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará una lista provisional de personas admitidas.
El plazo de subsanación, si ésta fuera posible, será de tres días hábiles. Transcurrido ese plazo sin efectuarla, se tendrá a la persona interesada por desistida de su petición.
Finalizado el plazo de subsanación se publicará la lista definitiva de las personas admitidas para la realización de la prueba o pruebas indicándose el día, hora y lugar de celebración de la misma.
Asimismo, se publicará el litado de personas excluidas y el motivo.
10.- SISTEMA DE ACCESO
El sistema de acceso, para participar en los procesos de selección como personal laboral temporal para cubrir las plazas de los contratos en prácticas, será el de concurso-oposición, con la utilización de un baremo, una vez superada/s la/s prueba o pruebas selectivas, que atenderá a la situación personal del aspirante.
Los aspirantes realizarán una o varias pruebas de carácter eliminatorio relacionadas con la ocupación a desarrollar; puntuación máxima de la prueba selectiva 20 puntos.
Se considerará el/la candidato/a que obtenga, al menos, un 50 % de la puntuación de cada una de las pruebas como apto/a asignándosele la puntuación correspondiente. No obstante, el órgano de selección podrá acordar rebajar el mínimo exigido para superar la prueba, en aquellos casos en que no existan candidatos o estos sean insuficientes para continuar o concluir el proceso de selección.
Tras la realización de la prueba o pruebas, se publicará la lista provisional con las puntuaciones obtenidas por cada candidato, otorgándose un plazo para efectuar alegaciones no superior a tres días hábiles a contar desde el día siguiente a su publicación.
A aquellos aspirantes que hayan superado la prueba o pruebas selectivas, siempre que se encuentren en alguna de las circunstancias descritas a continuación, se les realizará una valoración de su situación personal, sin que esta pueda exceder del 50 por 100 de la puntuación máxima que pudiera ser obtenida en la fase de oposición, es decir de 10 puntos.
Para la valoración de dicha situación personal se tendrán en cuenta los siguientes criterios, siguiendo este orden de prelación:
1. Personas con discapacidad (3,75 puntos)
2. Mujeres víctimas de violencia de género (3,25 puntos)
3. Estar empadronado en el municipio con al menos tres meses de antigüedad (3 puntos)
Ninguno de estos criterios, individualmente, podrá superar el 50% de la puntuación total de esta fase. En el caso del empadronamiento, la valoración no podrá superar el 25% de la puntuación total del concurso – oposición.
El hecho de presentar la Solicitud, e incluso de superar las pruebas, no creará derecho alguno al/la aspirante seleccionado/a en caso de incumplimiento de requisitos o de observarse inexactitud o falsedad en la documentación aportada.
En el que caso de que se produzca un empate entre varios/as aspirantes, tendrá preferencia, por este orden:
1º.- Quien lleve mayor tiempo en situación de desempleo.
2º.- Por sorteo, efectuado en presencia de los/ as aspirantes, para deshacer los empates.
11.- RECLAMACIONES
Las incidencias y reclamaciones que se pudieran suscitar, derivadas de los procesos de selección, serán resueltas por el órgano de selección.
12.- CONTRATACIÓN
Finalizadas las pruebas selectivas, se formulará propuesta al órgano que corresponda para la contratación del aspirante que haya obtenido mayor puntuación en el conjunto del proceso selectivo publicándose la relación de personas a contratar en el tablón de anuncios y en la web municipal, incluyendo el día, hora y lugar en el que los aspirantes formalizarán el contrato así como cualquier otra incidencia que, desde el ámbito municipal, se considere conveniente recoger.
A continuación, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos y las circunstancias personales acreditadas mediante aportación de la documentación especificada en el apartado 8, se formalizará el contrato de trabajo temporal para cada uno de los puestos ofertados, bajo la modalidad de contrato de trabajo en prácticas resultando de aplicación el Convenio Colectivo suscrito al efecto por la Federación Asturiana de Concejos y los sindicatos firmantes del Acuerdo para la Competitividad Económica y Sostenibilidad Social (Concertación Social Asturias 2016-2019).
13.- SUSTITUCIONES
En el caso de que un/a beneficiario/a del Programa seleccionado/a causara baja, la elección del sustituto/a recaerá sobre el/la siguiente aspirante de la bolsa de empleo constituida tras cada proceso de selección inicial siempre que cumpla con los requisitos establecidos.
En el supuesto de que ésta se hubiera agotado, este ayuntamiento realizaría un nuevo proceso selectivo.
14.- RECURSOS
La Convocatoria, sus Bases y cuantos actos administrativos se deriven de la misma podrán ser impugnados por los interesados. Asimismo podrán ser objeto de impugnación, las resoluciones y los actos de trámite, si estos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, los interesados podrán interponer, ante el órgano competente de la Entidad Local,
los recursos de alzada y potestativo de revisión que cabría fundar en cualquiera de los motivos de nulidad a anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
15.- COFINANCIACIÓN
“Las contrataciones realizadas al amparo de las presentes bases reguladoras están cofinanciadas por el Servicio Público de Empleo del Principado xx Xxxxxxxx y por la Iniciativa de Empleo Juvenil y el Fondo Social Europeo para el periodo 2014-2020 en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014- 2020 (CCI 2014ES05M9OP001), en un 91,89% por el Fondo Social Europeo y la Iniciativa de Empleo Juvenil en caso de certificación en el ámbito del Eje 5, o en un 80% por el Fondo Social Europeo en el caso de certificación en el ámbito del Eje 1, del Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020.”
“Las contrataciones realizadas al amparo de las presentes bases reguladoras están cofinanciadas por el Servicio Público de Empleo del Principado xx Xxxxxxxx y por la Iniciativa de Empleo Juvenil y el Fondo Social Europeo para el periodo 2014-2020 en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020 (CCI 2014ES05M9OP001), en un 91,89% por el Fondo Social Europeo y la Iniciativa de Empleo Juvenil en caso de certificación en el ámbito del Eje 5, o en un 80% por el Fondo Social Europeo en el caso de certificación en el ámbito del Eje 1, del Programa Operativo de Empleo Juvenil 0000-0000.”
XXXXX PLAZA A CUBRIR CONTRATO EN PRÁCTICAS
La plaza a cubrir y sus requisitos específicos, duración del contrato y jornada laboral, cuyos requisitos Generales y Específicos se mencionan en los apartados 4 y 5 de las Bases Reguladoras, son las siguientes:
Plaza a cubrir y requisitos específicos:
• 1 Plaza de Técnico en obras de hormigón o Construcción.
o Estar en posesión de Título FP Ciclo Formativo de Grado Medio de Obras de Hormigón, o C.F. G.M. en Construcción.
Duración del contrato:
• 1 Año (*)
(*) Comprendido a partir de la formalización del contrato, finalizando a más tardar el 31 xx xxxxx de 2019.
Jornada laboral:
• 37 horas y media semanales, de lunes a viernes, en horario de 8:00 h. a 15:30 h.
CALENDARIO PROCESO SELECTIVO CONTRATO DE TRABAJO EN PRÁCTICAS 2017/2018 DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXXX
FECHA | FASE DEL PROCESO |
07/02/2018 | PUBLICACION DE LAS BASES Y APERTURA DEL PLAZO DE PRESENTACION DE SOLICITUDES (10 DÍAS HÁBILES A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE A LA PUBLICACIÓN) |
21/02/2018 | FINALIZACIÓN DEL PLAZO DE SOLICITUD 14:00 h |
22/02/2018 | PUBLICACIÓN DE LA LISTA PROVISIONAL DE ADMITIDOS Y EXCLUIDOS Y APERTURA PLAZO DE RECLAMACIONES O SUBSANACIÓN (*) |
26/02/2018 | CIERRE DEL PLAZO DE RECLAMACIONES 14:30 h (3 días hábiles a partir de la publicación para subsanación, si fuera posible) |
27/02/2018 | RESOLUCIÓN DE RECLAMACIONES Y PUBLICACIÓN DE LA LISTA DEFINITIVA DE ADMITIDOS Y EXCLUIDOS. (*) PUBLICACIÓN FECHA, HORA Y LUGAR PRUEBA |
02/03/2018 | PRUEBA SELECCIÓN 11:30 h (Casa Cultura -Bárzana) (Mesa de selección a las 11:00 h.) |
02/03/2018 | PUBLICACION DEL RESULTADO DE LAS PRUEBAS (*) |
5 al 7/03/2018 | RECLAMACIONES (Registro Ayto. Xxxxxx. Hasta las 14:30 h.) (3 días hábiles a contar del día siguiente publicación) |
8/03/2018 | REVISIÓN DE RECLAMACIONES |
9/03/2018 | PUBLICACIÓN DE LISTA DE PERSONAS PROPUESTAS PARA LA CONTRATACIÓN Y BOLSA DE TRABAJO (*) |
12 a 16/03/2018 | Presentación de la documentación requerida persona seleccionada |
Sin determinar | INICIO CONTRATO (Fecha sin determinar, a más tardar 01/04/2018) |
• PRESENTAR SOLICITUDES DE ACUERDO A MODELO OFICIAL EN EL REGISTRO DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXXX
• (*) Exposición de listas en el tablón informativo del Ayuntamiento xx Xxxxxx, en el tablón de la casa de Cultura “Xxxxxx Xxxxxx” y en la web del ayuntamiento xxx.xxxxxx.xx
Ayuntamiento xx Xxxxxx
“Las contrataciones realizadas al amparo de las presentes bases reguladoras están cofinanciadas por el Servicio Público de Empleo del Principado xx Xxxxxxxx y por la Iniciativa de Empleo Juvenil y el Fondo Social Europeo para el periodo 2014-2020 en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020 (CCI 2014ES05M9OP001), en un 91,89% por el Fondo Social Europeo y la Iniciativa de Empleo Juvenil en caso de certificación en el ámbito del Eje 5, o en un 80% por el Fondo Social Europeo en el caso de certificación en el ámbito del Eje 1, del Programa Operativo de Empleo Juvenil 0000-0000.”
XXXXX I SOLICITUD CONTRATOS EN PRÁCTICAS 2017-2018
SOLICITANTE
NOMBRE Y APELLIDOS: | NIF/TIE: | |||
FECHA DE NACIMIENTO: | EDAD: | TFNO. DE CONTACTO: | ||
DOMICILIO: | Nº | Piso: | ||
LOCALIDAD | C.P: | E-MAIL: | ||
DISCAPACIDAD SÍ …………% NO | ADAPTACIONES SOLICITADAS EN CASO DE DISCAPACIDAD: | |||
TITULACIÓN ACADÉMICA: | ESPECIALIDAD: | |||
PUESTO QUE SOLICITA: |
DECLARA RESPONSABLEMENTE:
- Que se compromete al cumplimiento de los requisitos exigidos en la Resolución de 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000 xxx XXXXXX a fecha de formalización del contrato.
- Que reúne los requisitos generales exigidos en el apartado 4º de las Bases que regulan el presente proceso de selección.
- Que cumple con los requisitos de titulación/edad, en función de las plazas ofertadas.
- Que se encuentra en alguna de las siguientes situaciones objeto de baremación (señale con una X en la/s que se encuentra, en su caso):
Persona con discapacidad
Mujer víctima de violencia de género
Empadronado/a en el municipio con al menos tres meses de antigüedad
SOLICITA su admisión para participar en el proceso selectivo y declara bajo su responsabilidad que son ciertos los datos consignados en ella.
AUTORIZA AL AYUNTAMIENTO DE A:
- Comprobar si el/la solicitante ha estado anteriormente trabajando en el Ayuntamiento xx XXXXXX en el marco de los programas que señala la base quinta de las Bases Reguladoras.
- Solicitar el Servicio Público de Empleo información relativa a su inscripción como beneficiario/a en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil
- Solicitar al Servicio Público de Empleo del Principado xx Xxxxxxxx su condición de inscrito como demandante de empleo no ocupado.
- Comprobar si figura inscrito/a y la antigüedad en el Padrón Municipal de Habitantes.
Una vez finalizado el proceso de selección, si de la comprobación de la documentación previa a la contratación resultara que, la persona propuesta no reuniese alguno de los requisitos establecidos en esta convocatoria o no acreditase alguna de las circunstancias a baremar, se resolverá su exclusión del proceso selectivo decayendo el/la interesado/a en los derechos e intereses legítimos a ser contratado/a.
En, a de de 2018
Fdo.: (Nombre y Apellidos del/la solicitante)