Solicitud de Propuestas Servicios de Consultoría
Solicitud de Propuestas Servicios de Consultoría
Contratación de:
Servicio de consultoría para el diseño de la estrategia de capacitación para la implementación de la HCE en el marco del Programa Federal de Salud Digital
SDP n.o: MSAL-114-SBC-CF-
Servicios de Consultoría para: el diseño de la estrategia de capacitación para la implementación de la HCE en el marco del Programa Federal de Salud Digital
Contratante: Ministerio de Salud de la Nación – Programa REDES
País: República Argentina
Emitida el: 14 de octubre de 0000
XXXXX-0000-00000000-XXX-XXXXX#XX
Tabla de Contenido
PARTE I vi
Sección X. Xxxxx de la Solicitud de Propuesta vi
Sección II. Instrucciones a los Consultores (IAC) 1
1. Definiciones 1
2. Introducción 3
3. Conflicto de Interés 4
4. Ventaja por Competencia Desleal 5
5. Prácticas Prohibidas 6
6. Elegibilidad 12
7. Consideraciones Generales 14
8. Costo de la Elaboración de la Propuesta 14
9. Idioma 14
10. Documentos que Comprenden la Propuesta 14
11. Solo una Propuesta 15
12. Validez de la Propuesta 15
13. Aclaración y Corrección de la SDP 17
14. Preparación de las Propuestas – Consideraciones Técnicas 17
15. Formato y Contenido de la Propuesta Técnica 18
16. Propuesta de Precio 19
17. Entrega, Cerrado y Marcación de las Propuestas 20
18. Confidencialidad 21
19. Apertura de las Propuestas Técnicas 22
20. Evaluación de las Propuestas 22
21. Evaluación de Propuestas Técnicas 22
22. Propuesta de Precios para SBC 22
23. Apertura Pública de Propuestas de Precio (para métodos SBCC, SBPF y SBMC) 23
24. Corrección de Errores 24
25. Impuestos 25
26. Conversión a una Moneda 25
27. Evaluación Combinada de Calidad y Costo 25
28. Negociaciones 26
PLIEG-2021-97290944-APN-DGPFE#MS
29. Conclusión de las Negociaciones 28
30. Plazo Suspensivo 29
31. Notificación de Intención de Adjudicar el Contrato 29
32. Notificación de la Adjudicación del Contrato 30
33. Explicaciones proporcionadas por el Contratante 31
34. Firma del Contrato 32
35. Quejas Relacionadas con la Selección y Contratación de Consultores 32
Sección III. Hoja de Datos 33
Sección IV. Propuesta Técnica – Formularios Estándar 41
Formulario TEC-1: Formulario de Presentación de Propuesta Técnica 42
Formulario TEC-2: Organización y experiencia del consultor 44
Formulario TEC-3: Comentarios y sugerencias sobre los términos de referencia, personal de la contraparte e instalaciones a ser suministrados por el Contratante 45
Formulario TEC-4: Descripción del enfoque, metodología y plan de trabajo para responder a los Términos de Referencia 46
Formulario TEC-4: Descripción del enfoque, metodología y plan de trabajo para ejecutar el trabajo 47
Formulario TEC-5: Cronograma de los trabajos y planificación de entregables 48
Formulario TEC-6: Composición del equipo, trabajo e insumos de expertos clave 49
Formulario TEC-6 Currículo Vitae (CV) 50
Sección V. Propuesta de Precio – Formularios Estándar 52
Formulario FIN-1: Formulario de Presentación de la Propuesta de Precio 53
Formulario FIN-2: Resumen de Precios 55
Formulario FIN-3 Desglose de la Remuneración [*] 56
Formulario FIN-4 Desglose de Gastos Reembolsables * 60
Sección VI. Países Elegibles 61
Sección VII. Términos de Referencia 63
PARTE II 72
I. Formulario de Contrato – Suma Global 73
II. Condiciones Generales de Contrato – Suma Global 75
1. Definiciones 75
2. Relaciones entre las Partes 76
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3. Ley que Rige el Contrato 76
4. Idioma 76
5. Encabezados 76
6. Comunicaciones 76
7. Lugar 76
8. Autoridad del Integrante a Cargo 76
9. Representantes Autorizados 77
10. Prácticas Prohibidas 77
11. Entrada en Vigor del Contrato 81
12. Terminación del Contrato por no Entrada en Vigor 81
13. Iniciación de los Servicios 81
14. Vencimiento del Contrato 81
15. Acuerdo Total 81
16. Modificaciones o Variaciones 81
17. Fuerza Mayor 81
18. Suspensión 82
19. Terminación 83
20. General 84
21. Conflicto de Interés 85
22. Confidencialidad 86
23. Responsabilidad del Consultor 86
24. Seguros a ser tomados por el Consultor 86
25. Contabilidad, Inspección y Auditoria 86
26. Obligaciones para producir Reportes 86
27. Derechos de propiedad del Contratante en Reportes y Registros 86
28. Equipo, Vehículos y Materiales 87
29. Descripción de Expertos Clave 87
30. Reemplazo de Expertos Clave 87
31. Remoción de Expertos o Subconsultores 87
32. Asistencia y Exenciones 88
33. Acceso a los Sitios del Proyecto 88
34. Cambio en la Ley Aplicable relacionada con Impuestos y Derechos 88
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35. Servicios, Instalaciones y Bienes del Contratante 89
36. Personal de la Contraparte 89
37. Obligación de Pago 89
38. Precio del Contrato 89
39. Impuestos and Derechos 89
40. Moneda de Pago 89
41. Modo de Facturación y Pago 89
42. Intereses sobre Pagos en Xxxx 00
00. Xxxxx Xx 90
44. Conciliación Amigable 90
45. Resolución de Conflictos 91
46. Elegibilidad 91
III. Condiciones Especiales de Contrato 92
IV. Apéndices 97
Apéndices A – Términos de Referencia 97
Apéndice B – Expertos Clave 97
Apéndice C – Desglose del Precio del Contrato 97
Apéndice D – Formulario de Garantía de Pagos Anticipados 99
PARTE III 100
Sección IX. Formularios de Notificación de la Intención de Adjudicar y de Propiedad Efectiva 100
Notificación de Intención de Adjudicación 101
Formulario de Divulgación de la Propiedad Efectiva 000
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PARTE I
Sección X. Xxxxx de la Solicitud de Propuesta
SP No. EX-2020-83857526- -APN-SSGA#MS
Ministerio de Salud de la Nación
Programa REDES - Préstamo BID 0000/XX-XX
Xxxxxx Xxxxx, xx de octubre de 2021
Señor/Señora:
1. El Ministerio de Salud de la Nación (denominado en adelante el “Prestatario”) ha recibido del Banco Interamericano de Desarrollo (el “Banco”) un financiamiento para solventar el costo del Proyecto de Respuesta Inmediata de Salud Pública en el Marco de la Pandemia COVID- 19 para Contener, Controlar y Mitigar su Efecto en la Prestación de Servicios de Salud en Argentina, Préstamo BID 5032/OC-AR. La Dirección General de Proyectos con Financiamiento Externo, organismo de ejecución del Contratante, se propone aplicar una porción del producto de este financiamiento a pagos elegibles bajo el contrato para el cual se expide esta Solicitud de Propuesta.
2. El Cliente invita a presentar las propuestas para suministrar los siguientes servicios de consultoría (referidos en adelante, los “Servicios”): “Diseño de la estrategia de capacitación para la implementación de la HCE en el marco del Programa Federal de Salud Digital”. La Sección 7 de los Términos de Referencia incluye más información acerca de los Servicios.
3. Esta Solicitud de Propuestas (SP) ha sido dirigida a los siguientes Consultores de lista corta:
1. Universidad Nacional Xxxxxx Xxxxxxxxx - Argentina
2. Universidad Nacional de Xxxx xx Xxxxxxx - Xxxxxxxxx
0. Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxx xx Xx Xxxxxxx - Xxxxxxxxx
4. Universidad Nacional del Sur- Maestría en Salud Colectiva (Carrera de posgrado del Departamento de Ciencias de la Salud) - Argentina
5. Universidad de Buenos Aires - Argentina
6. Universidad Nacional de Xxx xxx Xxxxx - Argentina.
4. No se permite transferir esta invitación a ninguna otra firma.
5. Se seleccionará una firma de acuerdo con los procedimientos de Selección Basada en la Calidad y en un formato Propuesta Técnica Extensa (PTE) según se describe en esta SP y de acuerdo con las políticas para selección y contratación de servicios de consultoría financiados por el BID las cuales pueden encontrarse en la siguiente página web: xxx.xxxx.xxx/xxxxxxxxxxx.
6. La SP incluye los siguientes documentos: Sección 1 - Carta de Invitación
Sección 2 - Instrucciones a Consultores y Hoja de Datos
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Sección 3 - Propuesta Técnica PTE - Formularios Estándar Sección 4 - Propuesta de Precio - Formularios Estándar Sección 5 – Países Elegibles
Sección 6 – Políticas del Banco – Prácticas Corruptas y Fraudulentas Sección 7 - Términos de Referencia
Sección 8 - Formularios Estándar de Contrato Suma Global
7. Sírvase informarnos antes de 29 de octubre de 2021, por e-mail a contrataciones- xxxx@xxxxxxxx.xxx.xx:
(a) que haya recibido la Carta de Invitación; y
(b) si desea presentar una propuesta o si desea resaltar su experiencia solicitando permiso para asociarse con otras firma(s) (si la Sección 2 lo permite, Instrucciones a Consultores (IAC), Hoja de Datos 14.1.1).
8. Detalles de la fecha, hora y dirección figuran en las Cláusulas 17.6 y 17.8 de las IAC.
Cordialmente,
Lic. Xxxxxx X. Xxxxxx
Dirección General de Proyectos con Financimiento Externo Ministerio de Salud de la Nación
PLIEG-2021-97290944-APN-DGPFE#MS
Sección II. Instrucciones a los Consultores (IAC)
A. Disposiciones Generales
1. Definiciones (a) “Asociación en Participación, Consorcio o Asociación (APCA)” significa una asociación con una personería jurídica distinta de la de sus integrantes, de más de un Consultor, donde un integrante está autorizado para realizar todas las actividades comerciales para y en nombre de los demás integrantes de la APCA, y donde los integrantes de la APCA son conjunta y solidariamente responsables por el cumplimiento del Contrato.
(b) “Banco” significa el Banco Interamericano de Desarrollo.
(c) “CI” (esta Sección I de la SDP) significa la Carta de Invitación que el Contratante envía a los Consultores de lista corta.
(d) “Consultor” significa una firma consultora profesional legalmente constituida que pueda prestar o que preste los Servicios al Contratante de acuerdo con el Contrato.
(e) “Contrato” significa un acuerdo legalmente vinculante firmado entre el Contratante y el Consultor e incluye todos los documentos adjuntos que figuran en esa Cláusula 1 (Condiciones Generales del Contrato (CGC), Condiciones Especiales del Contrato (CEC) y los Apéndices).
(f) “Contratante” significa la Agencia Ejecutora que suscribe el Contrato con el Consultor seleccionado por concepto de los Servicios.
(g) “Día” significa un día calendario.
(h) “Políticas Aplicables” significa las políticas del Banco Interamericano de Desarrollo que rigen el proceso de selección y adjudicación de contrato según se estipula en esta SDP.
(i) “Expertos” significa colectivamente, Expertos Clave, Expertos No Clave o cualquier otro personal del Consultor, Subconsultor o integrante(s) de la APCA.
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(x) “Experto(s) Clave” significa un profesional individual cuyas capacidades, calificaciones, conocimiento y experiencia son vitales para el desempeño de los Servicios conforme al Contrato y cuyo CV es tomado en cuenta en la evaluación técnica de la propuesta del Consultor.
(k) “Expertos No Clave” significa un profesional individual suministrado por el Consultor o su Subconsultor y quien es asignado para desempeñar los Servicios o alguna parte de ellos conforme al Contrato, y cuyo CV no es evaluado de manera individual.
(l) “Filial(es)” significa un individuo o una entidad que controle, directa o indirectamente, o que esté bajo control común con el Consultor.
(m) “Gobierno” significa el gobierno del país del Contratante.
(n) “Hoja de Datos” significa un complemento a la Sección II, Instrucciones al Consultor (IAC), que se utiliza para reflejar las condiciones específicas del país y de la contratación para suplementar más no para reemplazar las disposiciones de las IAC.
(o) “IAC” (esta Sección II de la SDP) significa las Instrucciones a Consultores que suministren a los Consultores de lista corta toda la información necesaria para la preparación de sus propuestas.
(p) “Legislación Aplicable” significa las leyes y cualquier otro instrumento que tenga fuerza xx xxx en el país del Contratante, o en el país que se indique en la Hoja de Datos, que sean expedidas y se encuentren vigentes de cuando en cuando.
(q) “por escrito” se entiende comunicado de manera escrita (por ejemplo, por correo postal, correo electrónico, fax e incluso, si así se especifica en la Hoja de Datos, distribuido o recibido a través del sistema electrónico de adquisiciones utilizado por el Contratante), con prueba de recibo.
(r) “Prestatario” significa el Gobierno, la agencia del Gobierno u otra entidad que suscriba el contrato xx xxxxxxxx con el Banco.
(s) “Propuesta” significa la Propuesta Técnica y la Propuesta Económica del Consultor.
(t) “Servicios” significa el trabajo a ser realizado por el Consultor de acuerdo con el Contrato.
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(u) “SDP” significa la Solicitud de Propuesta a ser elaborada por el Contratante para la selección de Consultores
(v) “DEL” significa la Documento Estándar de Licitación del Banco que deberá ser utilizada por el Contratante como base de la preparación de la SDP.
(w) “Subconsultor” significa una entidad a la que el Consultor se propone subcontratar cualquier parte de los Servicios mientras siga siendo responsable al Contratante durante el desempeño del Contrato.
(x) “TDR” (esta Sección VII de la SDP) significa los Términos de Referencia que explican los objetivos, magnitud del trabajo, actividades y tareas a desempeñar, las responsabilidades respectivas del Contratante y del Consultor y los resultados y entregables esperados de la tarea.
(y) “ASSS” significa medidas ambientales, sociales (incluyendo explotación y abusos sexuales –EAS- y violencia de género –VBG), seguridad y salud en el trabajo.
2. Introducción 2.1 El Contratante que se nombra en la Hoja de Datos seleccionará un Consultor de los que figuran en la Carta de Invitación, según el método de selección especificado en la Hoja de Datos.
2.2 Se invita a los Consultores de la Lista Corta a presentar una Propuesta Técnica y una Propuesta Económica, o una propuesta Técnica solamente, según se indique en la Hoja de Datos, por concepto de los servicios de consultoría requeridos para el trabajo que se indica en la Hoja de Datos. La Propuesta constituirá la base para las negociaciones del Contrato y, eventualmente, para la suscripción del Contrato con el Consultor seleccionado.
2.3 Los Consultores deben familiarizarse con las condiciones locales y tenerlas en cuenta en la preparación de sus Propuestas, incluida la asistencia a una conferencia previa a la presentación de las Propuestas, si en la Hoja de Datos se especifica dicha reunión. La asistencia a esta reunión es optativa y será a cargo de los Consultores.
2.4 Oportunamente el Contratante suministrará sin costo alguno para los Consultores, los insumos, datos del proyecto relevantes e informes requeridos para la preparación de la Propuesta del Consultor según se especifica en la Hoja de Datos.
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3. Conflicto de Interés
3.1 La política del Banco exige que los Consultores deben dar asesoramiento profesional, objetivo e imparcial y que en todo momento deben otorgar máxima importancia a los intereses del Contratante y evitar rigurosamente todo conflicto con otros trabajos asignados o con los intereses de las instituciones a que pertenece y sin consideración alguna de cualquier labor futura.
3.2 El Consultor tiene la obligación de revelar al Contratante cualquier situación de conflicto real o potencial que tenga impacto en su capacidad de atender los mejores intereses del Contratante. El hecho de no hacerlo puede conducir a la descalificación del Consultor o a la terminación del Contrato y/o a las sanciones que imponga el Banco.
3.2.1. Sin que ello constituya limitación alguna a lo anterior, no se contratará al Consultor bajo ninguna de las circunstancias que se indican a continuación:
a. Actividades Conflictivas
(i) Conflicto entre actividades consultoras y adquisición de bienes, obras o servicios fuera de consultoría: una firma que haya sido contratada por el Contratante para suministrar bienes, obras o prestar servicios diferentes a la consultoría para un proyecto, o para cualquiera de sus afiliadas, será descalificada para prestar servicios de consultoría que resulten o que se relacionen directamente con estos bienes, obras o servicios fuera de consultoría. Recíprocamente, una firma contratada para prestar servicios de consultoría para la preparación o ejecución de un proyecto, o cualquiera de sus afiliadas, será descalificada de suministrar posteriormente bienes u obras o prestar servicios diferentes a la consultoría que resulten o que se relacionen directamente de los servicios de consultoría para dicha preparación o ejecución.
b. Trabajos Conflictivos
(ii) Conflicto entre trabajos de consultoría: No se podrá contratar a un Consultor (incluidos sus Expertos y subcontratistas) ni a ninguna de sus afiliadas para un trabajo que, por su naturaleza, pueda estar en conflicto con otro trabajo del Consultor para el mismo Contratante u otro.
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c. Relaciones Conflictivas
(iii) Relaciones con el personal del Contratante: no se podrá adjudicar un contrato a un Consultor (incluidos sus Expertos y subcontratistas) que tenga una estrecha relación familiar o de negocios con un personal profesional del Prestatario o el Contratante o de la Agencia Ejecutora o de un Beneficiario de una parte del financiamiento del Banco que esté directa o indirectamente involucrado en cualquier parte de (i) la elaboración de los Términos de Referencia del trabajo, (ii) el proceso de selección del Contrato, o (iii) la supervisión del Contrato, salvo que el conflicto que se derive de esta relación haya sido resuelto a través del proceso de selección y ejecución del Contrato de manera aceptable para el Banco.
(iv) Cualquier otro tipo de relaciones conflictivas según se indica en la Hoja de Datos.
4. Ventaja por Competencia Desleal
4.1 La equidad y la transparencia en el proceso de selección requieren que los Consultores o sus afiliadas que compitan para un trabajo específico no deriven una ventaja competitiva por haber prestado servicios de consultoría relacionados con el trabajo en cuestión. Para tal fin, el Contratante deberá indicar en la Hoja de Datos y poner a disposición de todos los Consultores de la lista corta junto con esta SDP, toda la información que en tal respecto daría a dicho Consultor alguna ventaja competitiva injusta sobre otros Consultores competitivos.
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5. Prácticas Prohibidas
5.1 El Banco exige a todos los Prestatarios (incluyendo los beneficiarios de donaciones), organismos ejecutores y organismos Compradores incluyendo miembros de su personal, al igual que a todas las firmas, entidades o individuos participando en actividades financiadas por el Banco o actuando como oferentes, proveedores de bienes, contratistas, consultores, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios y concesionarios (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes o agentes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas), entre otros, observar los más altos niveles éticos y denunciar al Banco1 todo acto sospechoso de constituir una Práctica Prohibida del cual tenga conocimiento o sea informado, durante el proceso de selección y las negociaciones o la ejecución de un contrato. Las Prácticas Prohibidas son las siguientes: (i) prácticas corruptas; (ii) prácticas fraudulentas; (iii) prácticas coercitivas; (iv) prácticas colusorias;
(v) prácticas obstructivas y (vi) apropiación indebida. El Banco ha establecido mecanismos para la denuncia de la supuesta comisión de Prácticas Prohibidas. Toda denuncia deberá ser remitida a la Oficina de Integridad Institucional (OII) del Banco para que se investigue debidamente. El Banco ha adoptado procedimientos para sancionar a quienes hayan incurrido en Prácticas Prohibidas. Asimismo, el Banco suscribió con otras Instituciones Financieras Internacionales (IFI) un acuerdo de reconocimiento mutuo de las decisiones de inhabilitación.
(a) A los efectos de esta disposición, las definiciones de las Prácticas Prohibidas son las siguientes:
(i) Una práctica corrupta consiste en ofrecer, dar, recibir o solicitar, directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar indebidamente las acciones de otra parte;
(ii) Una práctica fraudulenta es cualquier acto u omisión, incluida la tergiversación de hechos y circunstancias, que deliberada o imprudentemente, engañen, o intenten engañar, a alguna parte para obtener un beneficio financiero o de otra índole o para evadir una obligación;
(iii) Una práctica coercitiva consiste en perjudicar o causar daño, o amenazar con perjudicar o causar daño, directa o indirectamente, a cualquier parte o a sus bienes para influenciar indebidamente las acciones de una parte;
(iv) Una práctica colusoria es un acuerdo entre dos o más partes realizado con la intención de alcanzar un propósito inapropiado, lo que incluye influenciar en forma inapropiada las acciones de otra parte;
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(v) Una práctica obstructiva consiste en:
i. destruir, falsificar, alterar u ocultar evidencia significativa para una investigación del Grupo BID, o realizar declaraciones falsas ante los investigadores con la intención de impedir una investigación del Grupo BID;
ii. amenazar, hostigar o intimidar a cualquier parte para impedir que divulgue su conocimiento de asuntos que son importantes para una investigación del Grupo BID o que prosiga con la investigación; o
iii. actos realizados con la intención de impedir el ejercicio de los derechos contractuales de auditoría e inspección del Grupo BID previstos en el IAC 5.1 (f) de abajo, o sus derechos de acceso a la información;
(vi) Una apropiación indebida consiste en el uso de fondos o recursos del Grupo BID para un propósito indebido o para un propósito no autorizado, cometido de forma intencional o por negligencia grave.
(b) Si se determina que, de conformidad con los Procedimientos de Sanciones del Banco, que los Prestatarios (incluyendo los beneficiarios de donaciones), organismos ejecutores y organismos Compradores incluyendo miembros de su personal, cualquier firma, entidad o individuo participando en una actividad financiada por el Banco o actuando como, entre otros, oferentes, proveedores, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de bienes o servicios, concesionarios, (incluyendo sus respectivos funcionarios, empleados y representantes o agentes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) ha cometido una Práctica Prohibida en cualquier etapa de la adjudicación o ejecución de un contrato, el Banco podrá:
i. no financiar ninguna propuesta de adjudicación de un contrato para la adquisición de bienes o servicios, la contratación de obras, o servicios de consultoría;
ii. suspender los desembolsos de la operación si se determina, en cualquier etapa, que un empleado, agencia o representante del Prestatario, el
1 En el sitio virtual del Banco (xxx.xxxx.xxx/xxxxxxxxxx) se facilita información sobre cómo denunciar la supuesta comisión de Prácticas Prohibidas, las normas aplicables al proceso de investigación y sanción, y el acuerdo que rige el reconocimiento recíproco de sanciones entre instituciones financieras internacionales.
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Organismo Ejecutor o el Organismo Comprador ha cometido una Práctica Prohibida;
iii. declarar una contratación no elegible para financiamiento del Banco y cancelar y/o acelerar el pago de una parte xxx xxxxxxxx o de la donación relacionada inequívocamente con un contrato, cuando exista evidencia de que el representante del Prestatario, o Beneficiario de una donación, no ha tomado las medidas correctivas adecuadas (lo que incluye, entre otras cosas, la notificación adecuada al Banco tras tener conocimiento de la comisión de la Práctica Prohibida) en un plazo que el Banco considere razonable;
iv. emitir una amonestación a la firma, entidad o individuo en el formato de una carta oficial de censura por su conducta;
v. declarar a una firma, entidad o individuo inelegible, en forma permanente o por un período determinado de tiempo, para la participación y/o la adjudicación de contratos adicionales financiados con recursos del Grupo BID;
vi. imponer otras sanciones que considere apropiadas, entre otras, restitución de fondos y multas equivalentes al reembolso de los costos vinculados con las investigaciones y actuaciones previstas en los Procedimientos de Sanciones. Dichas sanciones podrán ser impuestas en forma adicional o en sustitución de las sanciones arriba referidas" (las sanciones “arriba referidas” son la amonestación y la inhabilitación/inelegibilidad).
vii. extender las sanciones impuestas a cualquier individuo, entidad o firma que, directa o indirectamente, sea propietario o controle a una entidad sancionada, sea de propiedad o esté controlada por un sancionado o sea objeto de propiedad o control común con un sancionado, así como a los funcionarios, empleados, afiliados o agentes de un sancionado que sean también propietarios de una entidad sancionada y/o ejerzan control sobre una entidad sancionada aun cuando no se haya concluido que esas partes incurrieron directamente en una Práctica Prohibida.
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viii. remitir el tema a las autoridades nacionales pertinentes encargadas de hacer cumplir las leyes.
(c) Lo dispuesto en los incisos (i) y (ii) de la IAC 5.1 (b) se aplicará también en los casos en que las partes hayan sido declaradas temporalmente inelegibles para la adjudicación de nuevos contratos en espera de que se adopte una decisión definitiva en un proceso de sanción, u otra resolución.
(d) La imposición de cualquier medida definitiva que sea tomada por el Banco de conformidad con las provisiones referidas anteriormente será de carácter público.
(e) Con base en el Acuerdo de Reconocimiento Mutuo de Decisiones de Inhabilitación firmado con otras Instituciones Financieras Internacionales (IFIs), cualquier firma, entidad o individuo participando en una actividad financiada por el Banco o actuando como oferentes, proveedores de bienes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios, concesionarios, personal de los Prestatarios (incluidos los beneficiarios de donaciones), organismos ejecutores o contratantes (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes o agentes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas), entre otros, podrá verse sujeto a una sanción. A los efectos de lo dispuesto en el presente párrafo, el término “sanción” incluye toda inhabilitación permanente, imposición de condiciones para la participación en futuros contratos o adopción pública de medidas en respuesta a una contravención del marco vigente de una IFI aplicable a la resolución de denuncias de comisión de Prácticas Prohibidas.
(f) El Banco exige que los licitantes, oferentes, proponentes, solicitantes, proveedores de bienes y sus representantes o agentes, contratistas, consultores, funcionarios o empleados, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios y sus representantes o agentes, y concesionarios le permitan revisar cuentas, registros y otros documentos relacionados con la presentación de propuestas y el cumplimiento del contrato, y someterlos a una auditoría por auditores designados por el Banco. Todo licitante, oferente, proponente, solicitante, proveedor de bienes y su representante o agente, contratista, consultor, miembro del personal, subcontratista, subconsultor, proveedor de servicios y concesionario deberá prestar plena asistencia al Banco en su investigación. El Banco también requiere que los licitantes, oferentes, proponentes, solicitantes, proveedores de bienes y sus representantes o agentes, contratistas, consultores, miembros del personal,
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subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios y concesionarios: (i) conserven todos los documentos y registros relacionados con actividades financiadas por el Banco por un período de siete (7) años luego de terminado el trabajo contemplado en el respectivo contrato; y (ii) entreguen todo documento necesario para la investigación de denuncias de comisión de Prácticas Prohibidas y (iii) aseguren que los empleados o agentes de los licitantes, oferentes, proponentes, solicitantes, proveedores de bienes y sus representantes o agentes, contratistas, consultores, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios y concesionarios que tengan conocimiento de que las actividades han sido financiadas por el Banco, estén disponibles para responder a las consultas relacionadas con la investigación provenientes de personal del Banco o de cualquier investigador, agente, auditor, o consultor debidamente designado. Si los licitantes, oferentes, proponentes, solicitantes, proveedor de bienes y su representante o agente, contratista, consultor, miembro del personal, subcontratista, subconsultor proveedor de servicios o concesionario se niega a cooperar o incumple el requerimiento del Banco, o de cualquier otra forma obstaculiza la investigación, el Banco, discrecionalmente, podrá tomar medidas apropiadas en contra los licitantes, oferentes, proponentes, solicitantes, proveedor de bienes y su representante o agente, contratista, consultor, miembro del personal, subcontratista, subconsultor, proveedor de servicios, o concesionario;
(g) Cuando un Prestatario adquiera bienes, servicios distintos de servicios de consultoría, obras o servicios de consultoría directamente de una agencia especializada, todas las disposiciones relativas a las Prácticas Prohibidas, y a las sanciones correspondientes, se aplicarán íntegramente a los licitantes, oferentes, proponentes, solicitantes, proveedores de bienes y sus representantes o agentes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios, concesionarios (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes o agentes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas), o cualquier otra entidad que haya suscrito contratos con dicha agencia especializada para la provisión de bienes, obras o servicios distintos de servicios de consultoría en conexión con actividades financiadas por el Banco. El Banco se reserva el derecho de obligar al Prestatario a que se acoja a recursos tales como la suspensión o la rescisión. Las agencias especializadas deberán consultar la lista de firmas e individuos declarados inelegibles temporal o permanentemente por el Banco. En caso de que una agencia especializada suscriba un contrato o una orden de
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compra con una firma o individuo declarado inelegible por el Banco, este no financiará los gastos conexos y tomará las medidas que considere convenientes..
5.2 Los consultores al presentar sus ofertas, propuestas o solicitudes, declaran y garantizan:
(a) que han leído y entendido las definiciones de Prácticas Prohibidas del Banco y las sanciones aplicables de conformidad con los Procedimientos de Sanciones;
(b) que no han incurrido o no incurrirán en ninguna Práctica Prohibida descrita en este documento durante los procesos de selección, negociación, adjudicación o ejecución de este contrato;
(c) que no han tergiversado ni ocultado ningún hecho sustancial durante los procesos de selección, negociación, adjudicación o ejecución de este contrato;
(d) que ni ellos ni sus agentes, subcontratistas, subconsultores, directores, personal clave o accionistas principales son inelegibles para la adjudicación de contratos financiados por el Banco;
(e) que han declarado todas las comisiones, honorarios de representantes o agentes, pagos por servicios de facilitación o acuerdos para compartir ingresos relacionados con actividades financiadas por el Banco; y
(f) que reconocen que el incumplimiento de cualquiera de estas garantías podrá dar lugar a la imposición por el Banco de una o más de las medidas descritas en la IAC 5.1 (b).
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6. Elegibilidad 6.1 El Banco permite que Consultores (individuos y firmas, incluidas APCAs y cada uno de sus integrantes) de los países elegibles que figuran en la Sección V, ofrezcan servicios de consultoría para proyectos financiados por el Banco.
6.2 Además, es responsabilidad del Consultor garantizar que sus Expertos, integrantes de la APCA, subconsultores, agentes (declarados o no), subcontratistas, proveedores de servicios, proveedores y/o sus empleados, cumplan con los requisitos de elegibilidad según se establece en la Política del Banco Interamericano de Desarrollo y en la Sección V de este documento.
6.3 Como excepción de las IAC 6.1 y 6.2:
a. Sanciones
6.3.1. Todo Consultor, empresa matriz o filial, u organización anterior constituida o integrada por cualquiera de los individuos designados como principales que el Banco declare inelegible de conformidad con lo dispuesto en los Procedimientos de Sanciones o que otra Institución Financiera Internacional (IFI) declare inelegible y con sujeción a lo dispuesto en acuerdos suscritos por el Banco concernientes al reconocimiento recíproco de sanciones y se encuentre bajo dicha declaración de inelegibilidad durante el periodo de tiempo determinado por el Banco de acuerdo con lo indicado en IAC 5, a la fecha de adjudicación del Contrato, será descalificada.
b. Prohibiciones
6.3.2. Firmas e individuos de un país o productos fabricados en un país podrán no ser elegibles si así o indica en la Sección VI y:
(a) como materia xx xxx o regulaciones oficiales, el país del Prestatario prohíbe relaciones comerciales con ese país siempre y cuando el Banco sepa a satisfacción que dicha exclusión no impide la competencia efectiva para la prestación de los Servicios requeridos; o
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(b) mediante un acto de cumplimiento con una decisión del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas tomada de acuerdo con el Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, el País del Prestatario prohíbe la importación de productos de ese país o efectuar pagos a cualquier país, persona o entidad en ese país.
c. Restricciones para Empresas del Gobierno
6.3.3. Las empresas o instituciones de propiedad del Gobierno en el país del Prestatario serán elegibles sólo si pueden demostrar que
(i) son legal y económicamente autónomas, (ii) realizan operaciones de acuerdo con el derecho comercial, y (iii) no son agencias dependientes del Contratante.
6.3.4. Como excepción a lo anterior, cuando los servicios de universidades o centros de investigación de propiedad del Gobierno en el país del Prestatario son de naturaleza única y excepcional y su participación es esencial para la ejecución del proyecto, el Banco podrá acordar la contratación de estas instituciones sobre base de caso por caso. Igualmente, profesores o científicos universitarios de institutos de investigación podrán ser contratados individualmente bajo financiamiento del Banco.
d. Restricciones para Empleados Oficiales
6.3.5. Ninguna agencia o empleados actuales del Contratante podrán trabajar como Consultores bajo sus propios ministerios, departamentos o agencies. Se acepta la contratación de ex – empleados oficiales del Contratante para que trabajen para sus anteriores ministerios, departamentos o agencias siempre y cuando no exista conflicto de interés. Cuando el Consultor nomine a algún empleado oficial como Experto en su propuesta técnica, dicho Experto deberá contar con la certificación escrita de su gobierno o empleador donde confirme que esa persona está en licencia de su cargo oficial sin remuneración y que se le permite trabajar tiempo completo fuera de su cargo oficial anterior. Esta certificación deberá ser entregada al Contratante por el Consultor como parte de su propuesta técnica.
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B. Preparación de la Propuestas
7. Consideraciones Generales
7.1 Para la preparación de la Propuesta, se espera que el Consultor revise detalladamente la SDP. Deficiencias materiales en suministrar la información solicitada en la SDP podrá resultar en que la Propuesta sea rechazada.
8. Costo de la Elaboración de la Propuesta
8.1 El Consultor asumirá todos los costos asociados con la preparación y entrega de la Propuesta, y el Contratante no será responsable por tales costos, independientemente de la forma en que se haga el proceso de selección o el resultado de la misma. El Contratante no está obligado a aceptar ninguna propuesta, y se reserve el derecho de anular el proceso de selección en cualquier momento previo a la adjudicación del Contrato, sin que por ello incurra en ninguna obligación para con el Consultor.
9. Idioma 9.1 La Propuesta, así como toda la correspondencia y documentos
relacionados con la Propuesta, que sean intercambiados entre el Consultor y el Contratante serán escritos en el/los idioma(s) que se indica(n) en la Hoja de Datos.
10.Documentos que Comprenden la Propuesta
10.1 La Propuesta comprenderá los documentos y formularios que figuran en la Hoja de Datos.
10.2 Si la Hoja de Datos así lo indica, el Consultor deberá incluir una declaración de compromiso de observar, para competir y ejecutar un contrato, las legislaciones del país del Contratante contra fraude y corrupción (incluido soborno) y prácticas prohibidas.
10.3 El Consultor deberá entregar información sobre comisiones, gratificaciones y honorarios a que hubiere lugar, pagados o que vayan a ser pagados a agentes o a cualquier otra parte con respecto a esta Propuesta, y en caso de adjudicación, la ejecución del Contrato según se solicita en el formulario de entrega de la Propuesta de Precio (Sección V).
10.4 La Propuesta comprenderá los documentos y formularios que figuran en la Hoja de Datos.
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10.5 Si la Hoja de Datos así lo indica, el Consultor deberá incluir una declaración de compromiso de observar, para competir y ejecutar un contrato, las legislaciones del país del Contratante contra fraude y corrupción (incluido soborno) y prácticas prohibidas.
10.6 El Consultor deberá entregar información sobre comisiones, gratificaciones y honorarios a que hubiere lugar, pagados o que vayan a ser pagados a agentes o a cualquier otra parte con respecto a esta Propuesta, y en caso de adjudicación, la ejecución del Contrato según se solicita en el formulario de entrega de la Propuesta de Precio (Sección V).
11.Solo una Propuesta
11.1El Consultor (incluidos cada uno de los integrantes de cualquier APCA), entregará solamente una Propuesta, bien sea a nombre propio o como parte de una APCA en otra Propuesta. Si un Consultor, incluido un integrante de una APCA, entrega o participa en más de una propuesta, todas estas propuestas serán descalificadas y rechazadas. Sin embargo, esto no impedirá que un Subconsultor o personal del Consultor participe como Experto Clave y Experto No Clave en más de una Propuesta cuando lo justifiquen las circunstancias y si así se indica en la Hoja de Datos.
12.Validez de la Propuesta
12.1 La Hoja de Datos indica el periodo durante el cual la Propuesta del Consultor permanecerá válida después de la fecha límite para la entrega de la Propuesta.
12.2 Durante este periodo, el Consultor deberá mantener su Propuesta original sin ningún cambio, incluida la disponibilidad de Expertos Clave, precios propuestos y el precio total.
12.3 Si se establece que algún Experto Clave que sea nominado en la Propuesta del Consultor no estaba disponible en el momento de entregar la Propuesta o que se incluyó en la Propuesta sin antes obtener su confirmación, dicha Propuesta será descalificada y rechazada para evaluación posterior, y podrá estar sujeta a las sanciones que se contemplan en la IAC 5.
a. Ampliación al Periodo de Validez
12.4 La Hoja de Datos indica el periodo durante el cual la Propuesta del Consultor permanecerá válida después de la fecha límite para la entrega de la Propuesta.
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12.5 Durante este periodo, el Consultor deberá mantener su Propuesta original sin ningún cambio, incluida la disponibilidad de Expertos Clave, precios propuestos y el precio total.
12.6 Si se establece que algún Experto Clave que sea nominado en la Propuesta del Consultor no estaba disponible en el momento de entregar la Propuesta o que se incluyó en la Propuesta sin antes obtener su confirmación, dicha Propuesta será descalificada y rechazada para evaluación posterior, y podrá estar sujeta a las sanciones que se contemplan en la IAC 5.
b. Sustitución de Expertos Clave
12.7 Si alguno de los Expertos Clave no está disponible por el periodo de validez ampliado, el Consultor deberá entregar una justificación adecuada escrita y prueba a satisfacción del Contratante, junto con la solicitud de sustitución. En tal caso, un Experto Clave de reemplazo deberá tener calificaciones y experiencia iguales o mejores que las del Experto Clave propuesto inicialmente. Sin embargo, la evaluación técnica seguirá basándose en la evaluación del CV del Experto Clave original.
12.8 Si el Consultor no suministra un Experto Clave de reemplazo con calificaciones iguales o mejores, o si las razones expuestas para el reemplazo o justificación no son aceptables al Contratante, dicha Propuesta será rechazada con no objeción previa del Banco.
c. Subcontratación
12.9 El Consultor no podrá subcontratar la totalidad de los Servicios, salvo indicación al contrario en la Hoja de Datos.
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13.Aclaración y Corrección de la SDP
13.1 El Consultor podrá solicitar una aclaración de cualquier parte de la SDP durante el periodo que se indica en la Hoja de Datos antes de la fecha límite para la entrega de Propuestas. Toda solicitud de aclaración deberá ser enviada por escrito o por medios electrónicos normales, a la dirección del Contratante que se indica en la Hoja de Datos. El Contratante responderá por escrito o por medios electrónicos normales, y enviará copias escritas de la respuesta (incluida una explicación de la averiguación pero sin identificar su origen) a todos los Consultores de la lista corta. En caso de que el Contratante estime necesario modificar la SDP como resultado de una aclaración, lo hará siguiendo el procedimiento que se describe a continuación:
13.1.1. En cualquier momento antes de la fecha límite para la entrega de la propuesta, el Contratante podrá modificar la SDP por medio de una modificación escrita o medio electrónico normal. La modificación será enviada a todos los Consultores de la lista corta y la misma será vinculante para ellos. Los Consultores de la lista corta acusarán recibo por escrito de todas las modificaciones.
13.1.2. En caso de que una modificación sea de fondo, el Contratante podrá ampliar la fecha límite para la entrega de la propuesta para dar a los Consultores de la lista corta tiempo razonable para tener en cuenta dicha modificación en sus Propuestas.
13.2 El Consultor podrá entregar una propuesta modificada o una modificación de cualquier parte de la misma en cualquier momento antes de la fecha límite para la entrega de la propuesta. Después de la fecha límite no se aceptarán modificaciones a la Propuesta Técnica o Económica.
14.Preparación de las Propuestas – Consideraciones Técnicas
14.1 En la preparación de la propuesta, el Consultor deberá prestar especial atención a lo siguiente:
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15.Formato y Contenido de la Propuesta Técnica
14.1.1. Si un Consultor de la lista corta considera que puede resaltar su experiencia para el trabajo si se asocia con otros consultores en forma de APCA o como Subconsultores, lo podrá hacer bien sea con (a) Consultor(es) que no estén en la lista corta, o (b) Consultores de la lista corta si así lo permite la Hoja de Datos. En todos los casos, un Consultor de la lista corta deberá obtener aprobación escrita del Contratante antes de entregar la propuesta. Cuando se asocie con firmas que no estén en la lista corta en forma de una APCA o una subconsultoría, el Consultor de la lista corta deberá ser un representante del grupo. Si Consultores de la lista corta se asocian entre sí, cualquiera de ellos podrá ser el representante del grupo.
14.1.2. El Contratante podrá indicar en la Hoja de Datos el insumo de tiempo estimado de los Expertos Clave (expresado en persona-meses) o el costo total estimado del Contratante para la conclusión de la tarea, pero en ningún caso ambos. Este estimativo es indicativo y la Propuesta se basará en los estimativos del Consultor.
14.1.3. Si así se indica en la Hoja de Datos, el Consultor deberá incluir en su Propuesta al menos el mismo insumo de tiempo (en la misma unidad que se indica en la Hoja de Datos) de Expertos Clave y a falta de ello, la Propuesta de Precio será ajustada con el propósito de comparar las propuestas y la decisión de adjudicación de acuerdo con el procedimiento en la Hoja de Datos.
14.1.4. Para trabajos bajo el método de Selección Basada en el Presupuesto Fijo, no se divulga el insumo de tiempo estimado de los Expertos Clave. En la Hoja de Datos figura el presupuesto total disponible, excluyendo Impuestos, y la Propuesta de Precio no podrá exceder este presupuesto.
15.1 La Propuesta Técnica no incluirá ninguna información financiera. Una Propuesta Técnica que contenga información financiera será rechazada.
15.2 Dependiendo de la naturaleza del trabajo, el Consultor deberá entregar una Propuesta Técnica Extensa (PTE) o una Propuesta Técnica Simplificada (PTS) tal como se indica en la Hoja de Datos y utilizando los Formularios Estándar de la Sección IV de la SDP.
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16.Propuesta de Precio
16.1 La Propuesta de Precio será preparada utilizando los Formularios de la Sección V de la SDP. La Propuesta deberá hacer una lista de todos los costos asociados con el trabajo, incluidos (a) remuneración de Expertos Clave y Expertos No Clave, (b) gastos reembolsables según se indica en la Hoja de Datos.
a. Ajustes de Precio
16.2 Para trabajos con una duración de más de 18 meses, se aplicará una provisión de reajuste de precio por concepto de inflación extranjera y/o local por concepto de remuneración si así se indica en la Hoja de Datos.
b. Impuestos
16.3 El Consultor y sus Subconsultores y Expertos son responsables por atender todas las obligaciones fiscales que surjan del Contrato, salvo que la Hoja de Datos indique otra cosa. La Hoja de Datos incluye información sobre impuestos en el país del Contratante.
c. Moneda de la Propuesta
16.4 El Consultor podrá expresar el precio de sus Servicios en la moneda o monedas que se indican en la Hoja de Datos. Si se indica en la Hoja de Datos, la porción del precio que representa el costo local se indicará en la moneda nacional.
d. Moneda de Pago
16.5 Los pagos de acuerdo con el Contrato se harán en la moneda o monedas en la en las que se solicite el pago en la Propuesta.
C. Entrega, Apertura y Evaluación
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17.Xxxxxxx, Cerrado y Marcación de las Propuestas
17.1 El Consultor deberá entregar una Propuesta firmada y completa que comprenda los documentos y formularios de acuerdo con la IAC 10 (Documentos que Comprenden la Propuesta). La entrega podrá hacerse por correo o a mano. Si la Hoja de Datos así lo indica, el Consultor tiene la opción de entregar sus Propuestas por medio electrónico.
17.2 Un representante autorizado del Consultor deberá firmar las cartas de entrega originales en el formulario requerido, tanto para la propuesta Técnica, y si fuere el caso, para la Propuesta de Xxxxxx y deberá rubricar todas las páginas de ambas. La autorización será en forma de un poder escrito adjunto a la Propuesta Técnica.
17.3 Una Propuesta entregada por una APCA deberá ir firmada por todos los integrantes para que sea legalmente obligatoria para todos ellos, o por un representante autorizado que tenga un poder escrito firmado por el representante autorizado de cada uno de los integrantes.
17.4 Toda modificación, revisión, interlineado, borradura o reemplazo será válida únicamente si es firmada o si tiene la rúbrica de la persona que firma la Propuesta.
17.5 La Propuesta firmada será marcada “Original”, y sus copias como “Copia” según sea el caso. El número de copias se indica en la Hoja de Datos. Todas las copias se tomarán del original firmado. En caso de discrepancia entre el original y las copias, prevalecerá el original.
17.6 El original y todas las copias de la Propuesta Técnica serán colocados dentro de un sobre sellado claramente marcado “Propuesta Técnica”, “Servicio de Consultoría: “Diseño de la estrategia de capacitación para la implementación de la HCE en el marco del Programa Federal de Salud Digital”, número de referencia, nombre y dirección del Consultor, y con la advertencia “No Abrir Hasta 9 de noviembre de 2021.
17.7 Igualmente, la Propuesta de Precio original (si se requiere para el método de selección aplicable) será colocada dentro de un sobre sellado marcado claramente “Propuesta Económica” seguido por el nombre del trabajo, número de referencia, nombre y dirección del Consultor con la advertencia “No Abrir con la Propuesta Técnica.”
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17.8 | Los sobres sellados que contengan las Propuestas Técnica y Económica serán colocados en un sobre exterior y sellado. Este sobre exterior deberá llevar la dirección de la entrega, el número de referencia SDP, el nombre del trabajo, nombre y dirección del Consultor, y marcado claramente “No Abrir antes 9 de noviembre de 2021. | |
17.9 | Si los sobres y paquetes que contengan las Propuestas no son sellados y marcados tal como se indica, el Contratante no asumirá ninguna responsabilidad por el extravío, pérdida o apertura prematura de la Propuesta. | |
17.10 | La Propuesta o sus modificaciones deberán ser enviadas a la dirección que se indica en la Hoja de Datos y recibidas por el Contratante a más tardar en la fecha límite que se indica en la Hoja de Datos, o en cualquier ampliación de esta fecha límite. Toda Propuesta o su modificación que reciba el Contratante después de la fecha límite será declarada como recibida tarde y rechazada y devuelta sin abrir. | |
18.Confidencialidad | 18.1 | Desde el momento en que se abran las Propuestas hasta el momento de adjudicación del Contrato, el Consultor no podrá ponerse en contacto con el Contratante acerca de ningún asunto relacionado con su Propuesta Técnica y/o Económica. La información relacionada con la evaluación de las Propuestas y recomendaciones de adjudicación no podrán ser reveladas a los Consultores que hayan entregado las Propuestas ni a ninguna otra parte que no esté involucrada oficialmente con el proceso, hasta que la información sobre la Intención de Adjudicar el Contrato se haya comunicado a todos Consultores de la lista corta, con arreglo a la IAC 31. |
18.2 | Todo intento de los Consultores de la lista corta o de cualquier parte a nombre del Consultor de influenciar indebidamente al Contratante en la evaluación de las Propuestas o en las decisiones de adjudicación del Contrato podrán resultar en que se rechace la Propuesta y podrá estar sujeta a la aplicación de los procedimientos prevalecientes de sanciones del Banco. | |
18.3 | No obstante las anteriores disposiciones, desde el momento de apertura de la Propuesta hasta el momento de la publicación de adjudicación del Contrato, si un Consultor desea contactar al Contratante o al Banco sobre algún asunto relacionado con el proceso de selección, solo podrá hacerlo por escrito. |
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19.Apertura de las Propuestas Técnicas
19.1 El comité de evaluación del Contratante procederá a abrir las Propuestas Técnicas en presencia de los representantes autorizados de los Consultores de la lista corta que opten por asistir (en persona, en línea si esta opción es ofrecida en la Hoja de Datos). La fecha, hora y dirección de la apertura se indican en la Hoja de Datos. Los sobres con la Propuesta de Precio permanecerán sellados y guardados bajo estricta seguridad con un auditor público reconocido o autoridad independiente hasta que sean abiertos de acuerdo con la IAC 23.
19.2 Cuando se abran las Propuestas Técnicas se leerá lo siguiente:
(i) nombre y país del Consultor, o, en el caso de una APCA, el nombre de ésta, el nombre del integrante representante del grupo y los nombres y países de todos los integrantes; (ii) la presencia o ausencia de un sobre debidamente sellado con la Propuesta Económica; (iii) modificaciones a la Propuesta entregadas antes de la fecha límite para la entrega de propuestas; y (iv) cualquier otra información que se estime apropiada o según se indica en la Hoja de Datos.
20.Evaluación de las Propuestas
21.Evaluación de Propuestas Técnicas
20.1 Sujeto a lo que disponga la IAC 15.1, los evaluadores de las Propuestas Técnicas no tendrán acceso a las Propuestas de Precio sino hasta que se concluya la evaluación técnica y el Banco expida su “no objeción” según sea el caso.
20.2 El Consultor no podrá alterar ni modificar su Propuesta de ninguna forma luego de la fecha límite para la entrega de propuestas salvo según se permite en la 12.7 de estas IAC. Al evaluar las Propuestas, el Contratante hará la evaluación únicamente con base en las Propuestas Técnicas y Económicas presentadas.
21.1 El comité de evaluación del Contratante evaluará las Propuestas Técnicas sobre la base de su cumplimiento con los términos de referencia, aplicando los criterios y subcriterios de evaluación y el sistema de puntos que se indica en la Hoja de Datos. A cada propuesta se le asignará un puntaje técnico. Una propuesta que en esta etapa no responda a aspectos importantes de la SDP, y particularmente a los términos de referencia o no logra obtener el puntaje técnico mínimo indicado en la Hoja de Datos, será rechazada.
22.Propuesta de Precios para SBC
22.1 Luego de calificar las Propuesta Técnicas, cuando la selección se base únicamente en calidad in SBC, el Consultor que obtenga el primer puesto será invitado a negociar el Contrato.
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23.Apertura Pública de Propuestas de Precio (para métodos SBCC, SBPF y SBMC)
22.2 Si se solicitan Propuestas de Precio junto con las Propuestas Técnicas, únicamente la Propuesta de Precio del Consultor que obtenga el primer puesto en la Propuesta Técnica será abierta por el comité de evaluación del Contratante. Las demás Propuestas Económicas serán devueltas sin abrir una vez se concluyan con éxito las negociaciones del Contrato y se firme el Contrato.
23.1 Una vez que haya finalizado la evaluación técnica y el Banco haya emitido su no objeción (si corresponde), el Contratante se pondrá en contacto con los Consultores cuyas Propuestas no hayan obtenido el puntaje técnico mínimo o se hayan considerado inelegibles por no responder a la SDP y a los Términos de Referencia, y les comunicará lo siguiente:
(i) que su Propuesta no respondía a la SDP y a los Términos de Referencia o que no obtuvo el puntaje técnico mínimo necesario;
(ii) el puntaje técnico general del Consultor y los puntajes obtenidos en cada criterio y subcriterio;
(iii) que sus Propuestas Financieras les serán devueltas sin abrir una vez que haya finalizado el proceso de selección y se haya firmado el Contrato;
(iv) la fecha, hora y lugar de la apertura pública de las Propuestas Financieras, a la que se los invita a asistir.
23.2 Simultáneamente, el Contratante notificará por escrito a los Consultores cuyas Propuestas obtuvieron el puntaje técnico mínimo y se consideraron elegibles por responder a la SDP y a los Términos de Referencia, y les comunicará lo siguiente:
(i) que su Propuesta respondía a la SDP y a los Términos de Referencia y que obtuvo el puntaje técnico mínimo necesario;
(ii) el puntaje técnico general del Consultor y los puntajes obtenidos en cada criterio y subcriterio;
(iii) que su Propuesta Financiera se abrirá en el acto de apertura pública de las Propuestas Financieras;
(iv) la fecha, hora y lugar de la apertura pública de las Propuestas Financieras, a la que se los invita a asistir.
23.3 La fecha de la apertura deberá dar a los Consultores tiempo suficiente para hacer los arreglos necesarios para asistir al acto, por lo que no deberá ser anterior a los siete (7) días hábiles contados a partir de la fecha en que se notifican los resultados de la evaluación técnica, descripta en las IAC 23.1 y 23.2.
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24.Corrección de Errores
23.4 La asistencia del Consultor a la ceremonia de apertura de las Propuestas Financieras (ya sea en persona o en línea, si se ofrece esta posibilidad en la Hoja de Datos) es optativa y a elección del Consultor.
23.5 El comité de evaluación del Contratante abrirá las Propuestas Financieras en presencia de los representantes de los Consultores y de todo el que desee asistir. Toda parte interesada que desee asistir a esta apertura pública deberá ponerse en contacto con el Contratante siguiendo el modo indicado en la Hoja de Datos. Como alternativa, se podrá publicar un aviso sobre la apertura pública de la Propuestas Financieras en el sitio web del Contratante, si posee uno. En el momento de la apertura se leerán en voz alta los nombres de los Consultores y los puntajes técnicos generales, con el correspondiente desglose por criterio. Seguidamente, se examinarán los sobres de las Propuestas Financieras para confirmar que hayan permanecido cerrados y sellados. Se procederá entonces a abrirlos y a leer y registrar los precios totales. Se enviarán copias de este registro al Banco y a todos los Consultores que hayan presentado Propuestas.
24.1 Se asumirá que las actividades y los aspectos que se describen en la Propuesta Técnica pero a los que no se les asigne precio en la Propuesta de Precio estarán incluidos en los precios de otras actividades o aspectos y no se harán correcciones a la Propuesta Económica.
a. Contratos sobre base de tiempo trabajado
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24.1.1. Si la SDP incluye un contrato sobre Base de Tiempo Trabajado, el comité de evaluación del Contratante (a) corregirá cualquier error de cálculo o aritmético, y (b) ajustará los precios en caso de que no reflejen todos los insumos incluidos para las respectivas actividades o aspectos en la Propuesta Técnica. En caso de discrepancia entre (i) un monto parcial (subtotal) y el monto total, o (ii) entre el monto que resulte de la multiplicación del precio unitario con cantidad y precio total, o (iii) entre palabras y cifras, regirá lo primero. En caso de discrepancia entre la Propuesta Técnica y la Propuesta de Precio el comité de evaluación del Contratante corregirá la cuantificación que se indique en la Propuesta de Precio de manera que sea acorde con la que se indica en la Propuesta Técnica, será aplicable el respectivo precio unitario incluido en la Propuesta de Precio a la cantidad corregida, y corregirá el costo total de la Propuesta.
b. Contratos de Suma Global
24.1.2. Si la SDP incluye un contrato de Suma Global, se considerará que el Consultor ha incluido todos los precios en la Propuesta Económica, y por lo tanto, no se harán correcciones aritméticas ni reajustes de precio. El precio total, neto de impuestos entendido según la IAC
25 siguiente, especificado en la Propuesta de Precio (FormularioFIN-1) será considerado el precio ofrecido.
25.Impuestos 25.1 La evaluación de la Propuesta de Precio del Consultor excluirá
impuestos y derechos en el país del Contratante de acuerdo con las instrucciones en la Hoja de Datos.
26.Conversión a una Moneda
26.1 Para propósitos de evaluación, los precios serán convertidos a una sola moneda utilizando las tasas de cambio de venta, origen y fecha que se indica en la Hoja de Datos.
27.Evaluación Combinada de Calidad y Costo
a. Selección Basada en Calidad y Costos (SBCC)
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27.1 En el caso de SBCC, el puntaje total es calculado ponderando los puntajes técnicos y económicos y agregándolos de acuerdo con la fórmula e instrucciones en la Hoja de Datos. El Consultor que obtenga el puntaje técnico y económico combinado más alto será invitado a las negociaciones.
b. Selección Basada en el Presupuesto Fijo (SBPF)
27.2 En caso de SPF, las Propuestas que excedan el presupuesto señalado en la IAC 14.1.4 de la Hoja de Datos serán rechazadas.
27.3 El Contratante seleccionará el Consultor que haya entregado la Propuesta Técnica que ocupe el primer puesto que no exceda el presupuesto señalado en la SDP e invitará a ese Consultor a negociar el Contrato.
c. Selección Basada en el Menor Costo
27.4 En el caso de Selección basada en el Menor Costo (SBMC), el Contratante seleccionará el Consultor con el precio total evaluado más bajo entre los Consultores que hayan obtenido el puntaje técnico mínimo, e invitará a dicho Consultor a negociar el Contrato.
X. Xxxxxxxxxxxxx y Adjudicación
28.Negociaciones 28.1 Las negociaciones se harán en la fecha y en la dirección que se
indican en la Hoja de Datos con el/los representante(s) del Consultor quienes deberán tener un poder escrito para negociar y firmar un Contrato en nombre del Consultor.
28.2 El Contratante elaborará el acta de las negociaciones la cual será firmada por el Contratante y por el representante autorizado del Consultor.
a. Disponibilidad de Expertos Clave
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28.3 El Consultor invitado deberá confirmar la disponibilidad de todos el Expertos Clave incluido en la Propuesta como prerrequisito de las negociaciones, o, si fuere el caso, un reemplazo de acuerdo con la IAC 12. El hecho de no confirmar la disponibilidad del Experto Clave podrá resultar en que la propuesta del Consultor sea rechazada y que el Contratante proceda a negociar el Contrato con el Consultor que obtenga el siguiente puntaje.
28.4 No obstante lo anterior, la sustitución de Expertos Clave en las negociaciones podrá considerarse si la misma se debe únicamente a circunstancias fuera del control razonable y no previsible del Consultor, incluida, más no limitada a muerte o incapacidad médica. En tal caso, el Consultor deberá ofrecer un Experto Clave sustituto dentro del periodo que se indica en la carta de invitación para negociar el Contrato, quien deberá tener calificaciones y experiencia equivalentes o mejores que las del candidato original.
b. Negociaciones Técnicas
28.5 Las negociaciones incluyen discusiones sobre los Términos de Referencia (TDR), la metodología propuesta, los insumos del Contratante, las condiciones especiales del Contrato y la finalización de la parte de “Descripción de los Servicios” del Contrato. Estas discusiones no deberán alterar sustancialmente el alcance original de los servicios de los TDR ni los términos y condiciones del contrato, mucho menos la calidad del producto final, su precio, ni se afectará la relevancia de la evaluación inicial.
c. Negociaciones Financieras
28.6 Si el método de selección incluye costo como factor en la evaluación, no se negociará el precio total indicado en la Propuesta de Precio para una Suma Global.
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28.7 En el caso de un contrato sobre Base de Tiempo Trabajado, no se harán negociaciones de tarifas unitarias, salvo cuando las tarifas de remuneración de los Expertos Clave y Expertos No Clave ofrecidos sean mucho más altas que las tarifas que normalmente son cobradas por consultores en contratos similares. En tal caso, el Contratante podrá solicitar aclaraciones y, si los precios son muy altos, solicitar cambiar las tarifas luego de consultas con el Banco.
28.8 En el caso de un contrato sobre Base de Tiempo Trabajado, no se harán negociaciones de tarifas unitarias, salvo cuando las tarifas de remuneración de los Expertos Clave y Expertos no Clave ofrecidos sean mucho más altas que las tarifas que normalmente son cobradas por consultores en contratos similares. En tal caso, el Contratante podrá solicitar aclaraciones y, si los precios son muy altos, solicitar cambiar las tarifas luego de consultas con el Banco.
29.Conclusión de las Negociaciones
29.1 Las negociaciones concluirán con una revisión del contrato preliminar, el cual será rubricado por el Contratante y por el representante autorizado del Consultor.
29.2 Si las negociaciones fracasan, el Contratante informará al Consultor por escrito todos los aspectos pendientes y desacuerdos y dará al Consultor una oportunidad final para responder. Si el desacuerdo persiste, el Contratante terminará las negociaciones e informará al Consultor las razones para hacerlo. Una vez obtenga la no objeción del Banco, el Contratante invitará al Consultor cuya propuesta haya recibido el segundo puntaje más alto para negociar el Contrato. Una vez el Contratante comience negociaciones con este último Consultor, el Contratante no reabrirá las negociaciones anteriores.
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30.Plazo Suspensivo 30.1 El Contrato no se adjudicará antes de la finalización del Plazo
Suspensivo. El Plazo Suspensivo será xx xxxx (10) días hábiles
salvo que se extienda de conformidad con IAC 33. El Plazo Suspensivo comenzará cuando se envíe a cada Consultor la Notificación de Intención de Adjudicación del Contrato. Cuando solo se presente una Propuesta, o si este contrato es en respuesta a una situación de emergencia reconocida por el Banco, no se aplicará el Plazo Suspensivo.
31.Notificación de Intención de Adjudicar el Contrato
31.1 El Contratante enviará a cada Consultor (que no haya sido ya notificado de que su Propuesta no ha tenido éxito) la Notificación de su Intención de Adjudicar el Contrato al Consultor seleccionado. La Notificación de la Intención de Adjudicar el Contrato deberá contener, como mínimo, la siguiente información:
(a) el nombre y la dirección del Consultor con quien el Contratante hubiera negociado exitosamente un contrato;
(b) el precio del Contrato de la Propuesta seleccionada, la duración y un resumen del alcance del contrato;
(c) los nombres de todos los Consultores incluidos en
la lista corta, señalando aquellos que hubieran presentado propuestas;
(d) cuando así lo exija el método de selección, el precio ofrecido por cada Consultor, tal como se leyó en voz alta y se evaluó;
(e) los puntajes técnicos generales y los puntajes asignados a cada criterio y su criterio para cada Consultor;
(f) los puntajes finales combinados y la clasificación final de los Consultores; y
(g) una declaración de los motivos por los cuales la Propuesta del destinatario a quien se remite la notificación no resultó seleccionada, a menos que el puntaje combinado consignado en el ítem (f) revele por sí solo los motivos.
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32.Notificación de la Adjudicación del Contrato
(h) La fecha en que la que finaliza el Plazo Suspensivo.
31.2 Instrucciones sobre cómo solicitar una explicación o presentar un reclamo durante el Plazo Suspensivo.
32.1 Antes del vencimiento del Período de Validez de la Propuesta, y una vez finalizado el Plazo Suspensivo, especificado en la IAC 30.1, o cualquier extensión de este, y cuando se hayan atendido satisfactoriamente las reclamaciones presentadas dentro del Plazo Suspensivo, el Contratante enviará una notificación de adjudicación del contrato al Consultor seleccionado, y a la vez solicitando al Consultor seleccionado que firme y devuelva el borrador de contrato negociado dentro de los ocho (8) días hábiles desde contados desde la fecha de recibió de la referida notificación. Si se requiere en la Hoja de Datos, el Contratante solicitará simultáneamente que el Consultor seleccionado presente el formulario de Declaración de la Propiedad Efectiva establecido en la Sección IX. dentro de los siguientes ocho (8) días hábiles.
32.2 Dentro de los 10 días hábiles siguientes de la referida notificación, el Contratante publicará la Notificación de Adjudicación del Contrato, la cual deberá incluir, como mínimo, la siguiente información:
(a) nombre y dirección del Contratante;
(b) nombre y número de referencia del Contrato que se adjudica, y el método se selección utilizado;
(c) nombres de los Consultores que presentaron propuestas, y los precios de sus propuestas leídos en voz alta en la apertura de las propuestas financieras, según fueron evaluadas;
(d) los nombres de todos los Consultores cuyas Propuestas fueron rechazadas o no fueron evaluadas, con las razones correspondientes;
(e) el nombre del Consultor seleccionado, el precio final del contrato total, la duración del contrato y un resumen de su alcance.; y
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(f) si especificado en la Hoja de Datos IAC 32.1, el Formulario de Declaración de la Propiedad Efectiva el Consultor seleccionado.
32.3 La Notificación de Adjudicación del Contrato se publicará en el sitio web del Contratante —si este posee uno— y será de libre acceso, o se publicará al menos en un periódico de circulación nacional en el país del Contratante, o en el boletín oficial. El Contratante también publicará la notificación en UNDB en línea.
33.Explicaciones proporcionadas por el Contratante
33.1 Tras recibir la notificación de la Intención del Contratante de Adjudicar el Contrato a la que se hace referencia en la IAC 31.1, los Consultores tendrán tres (3) días hábiles para presentar por escrito una solicitud de explicaciones al Contratante. Este deberá proporcionar una explicación a todos los Consultores no seleccionados cuyas solicitudes se hubieran recibido dentro de este plazo.
33.2 Cuando se reciba un pedido de explicación dentro de este plazo, el Contratante deberá proporcionarla dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores, a menos que decida, por razones justificadas, hacerlo fuera de ese período. En ese caso, el Plazo Suspensivo se extenderá automáticamente hasta los cinco (5) días hábiles posteriores al envío de la mencionada explicación. Si se produce una demora de este tipo en más de una explicación, el Plazo Suspensivo no podrá finalizar antes de los cinco (5) días hábiles posteriores a la última explicación proporcionada. El Contratante informará sin demora y por el medio más rápido disponible a todos los Consultores acerca de la extensión del Plazo Suspensivo.
33.3 Cuando el Contratante reciba un pedido de explicaciones después de concluido el plazo de tres (3) días hábiles, deberá hacer llegar dicha explicación tan pronto como le sea posible y normalmente a más tardar a los quince (15) días hábiles después de la fecha de publicación de la Notificación de Adjudicación del Contrato. Las solicitudes de explicaciones recibidas una vez concluido el plazo de tres (3) días hábiles no darán pie a la prórroga del Plazo Suspensivo.
33.4 Las explicaciones a los Consultores no seleccionados podrán darse por escrito o mediante una reunión de información, o ambas, a opción del Contratante. Los gastos incurridos para asistir a la reunión a recibir las explicaciones correrán por cuenta del Consultor.
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34.Firma del Contrato
34.1 El Contrato se firmará sin demora antes de que expire la vigencia de la validez de la Propuesta, con posterioridad a la expiración del Plazo Suspensivo establecido en IAC 30.1 o sus extensiones, y luego de la atención satisfactoria de cualquier queja presentada dentro del Plazo Suspensivo.
34.2 Se espera que el Consultor inicie el trabajo en la fecha y en el lugar señalado en la Hoja de Datos.
35.Quejas
Relacionadas con la Selección y Contratación de Consultores
35.1 Los procedimientos para presentar una queja relacionada con el proceso de selección y contratación de los consultores se especifican en la Hoja de Datos.
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Sección III. Hoja de Datos | |
A. Disposiciones Generales | |
IAC 1(p) | Ley aplicable: República Argentina |
IAC 1 (q) | El Contratante no usará ningún sistema electrónico de adquisiciones para gestionar esta Solicitud de Propuestas (SDP). |
IAC 2.1 | Nombre del Contratante: Ministerio de Salud de la Nación. “Proyecto de Respuesta Inmediata de Salud Pública en el Marco de la Pandemia COVID-19 para Contener, Controlar y Mitigar su Efecto en la Prestación de Servicios de Salud en Argentina” Préstamo BID 5032/OC-AR Método de selección: Selección Basada en Calidad (SBC) |
IAC 2.2 | La Propuesta de Precio deberá ser presentada junto con la Propuesta Técnica: Sí X No El nombre del trabajo es: Servicio de consultoría para el diseño de la estrategia de capacitación para la implementación de la HCE en el marco del Programa Federal de Salud Digital |
IAC 2.3 | Se realizará una reunión previa a la presentación de las propuestas: Sí No X |
IAC 2.4 | Insumos para la elaboración de las Propuestas: N/A |
IAC 4.1 | Se hace saber que pondremos a disposición de todas las firmas incluidas en la Lista Corta, junto con la SDP, toda la información que le llegara a proporcionar a un consultor una ventaja competitiva sobre los otros consultores que están compitiendo, con el fin de exista equidad y transparencia en el proceso de selección. |
IAC 6.3.1 | En la página web externa del Banco xxxx://xxx.xxxx.xxx/xxxxxxxxx figura una lista de las firmas y personas inhabilitadas. |
B. Preparación de Propuestas | |
IAC 9.1 | Esta SDP ha sido expedida en español Las Propuestas deberán ser presentadas en español. Todo intercambio de correspondencia se hará en español |
IAC 10.1 | La Propuesta comprenderá lo siguiente: Para PROPUESTA TÉCNICA EXTENSA (PTE): Primer Sobre interior con la Propuesta Técnica: (1) Poder para firmar la Propuesta |
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(2) TEC-1 (3) TEC-2 (4) TEC-3 (5) TEC-4 (6) TEC-5 (7) TEC-6 Para PROPUESTA FINANCIERA Segundo Sobre interior con la Propuesta Financiera (8) FIN-1 (9) FIN-2 (10) FIN-3 | |||||
IAC 10.2 | Se exige Declaración de Compromiso Sí X o No | ||||
IAC 11.1 | Se permite la participación de Subconsultores, Expertos Clave y Expertos No Clave en más de una Propuesta. Sí o No X | ||||
IAC 12.1 | Las Propuestas deberán permanecer válidas durante 90 días calendario luego de la fecha límite para la presentación de la propuesta (es decir, hasta: 00 xx xxxxxxx xx 0000 | ||||
XXX 12.9 | No está permitida la subcontratación | ||||
IAC 13.1 | Podrán pedirse aclaraciones a más tardar diez (10) días hábiles antes de la fecha límite para la entrega de la propuesta: es decir, hasta el 31 de octubre de 2022. La información de contacto para solicitar aclaraciones es: Dirección General de Proyectos con Financiamiento Externo (DGPFE) Xxxxxx 0000 0xx. Xxxx XXXX | ||||
IAC 14.1.1 | Los consultores de la Lista Corta se pueden asociar: (a) con otros Consultores que no pertenezcan a la Lista Corta: Sí _X No (b) con otros Consultores de Lista Corta: Sí o No _X | ||||
IAC 14.1.2 | Tiempo que se estima deberán dedicar los Expertos clave: | ||||
Cantidad de Recursos Humanos | Perfil | Cantidad de horas/hombre | |||
1 | Project Manager | 510 | |||
4 | Profesional Capacitador | 1.920 |
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2 | Soporte Administrativo | 650 | |||
1 | Apoyo técnico en diseño | 270 | |||
IAC 14.1.3 | N/A | ||||
IAC 14.1.4 y IAC 27.2 | N/A . | ||||
IAC 15.2 | El formato de la Propuesta Técnica a ser presentada es: PTE X o PTS La presentación de la Propuesta Técnica en un formato incorrecto podrá conducir a que la propuesta sea considerada como que no cumple con los requisitos de la SDP. | ||||
IAC 16.1 | El Consultor podrá desglosar en su propuesta los Gastos Reembolsables que están detallados en la Sección VII – Términos de Referencia, apartado 6: Materiales para la realización de los trabajos. | ||||
IAC 16.2 | Una disposición de reajuste de precio corresponde a costos de remuneración: Sí o No X | ||||
IAC 16.3 | La información acerca de las obligaciones tributarias del Consultor en el país del Contratante pueden encontrarse en xxx.xxxx.xxx.xx | ||||
IAC 16.4 | La Propuesta de Precio será indicada en las siguientes monedas: Pesos Argentinos o Dólares de los Estados Unidos. | ||||
C. Entrega, Apertura y Evaluación | |||||
IAC 17.1 | Los Consultores no tendrán la opción de presentar sus Propuestas por medio electrónico. | ||||
IAC 17.5 | El Consultor podrá presentar: (a) Propuesta Técnica: un (1) original y una (1) copia en medios electrónicos (CD ROM o pen drive); (b) Propuesta de Precio: un (1) original firmado y sellado y 1 (una) copia en medios electrónicos (CD ROM o pen drive). | ||||
IAC 17.6 y IAC 17.8 | Las Propuestas deberán ser presentadas a más tardar: Fecha: 15 de noviembre de 2021 Hora: 12.00 hs La dirección para la entrega de Propuestas es: Dirección General de Proyectos con Financiamiento Externo (DGPFE) Xxxxxx 0000 0xx. Xxxx XXXX, X0000XXX. |
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IAC 19.1 | Se ofrece una opción en línea de la apertura de las Propuestas Técnicas: Sí o No X La apertura tendrá lugar en: Fecha: 15 de noviembre de 2021 Hora: 12.30 hs Dirección General de Proyectos con Financiamiento Externo (DGPFE) Xxxxxx 0000 0xx. Xxxx XXXX, X0000XXX |
IAC 19.2 | Adicionalmente, en el momento de la apertura de las Propuestas Técnicas se leerá lo siguiente en voz alta: No hay agregados a la cláusula 19.2; |
IAC 21.1 | Los criterios y subcriterios, y el sistema de puntos que se asignarán a la evaluación de las Propuestas Técnicas Extensas son: CRITERIO DE EVALUACIÓN 1 – EXPERIENCIA GENERAL Y ESPECÍFICA La experiencia general se computa en años calendario, independientemente de los trabajos realizados por el proponente en dichos años. La experiencia específica se computa en cantidad de trabajos de similares características a la presente consultoría. Se entenderá por “similares características”: plazo similar, complejidad equivalente, cantidad equivalente de horas hombre y similaridad de la temática (el objetivo del trabajo que se acredita debe ser compatible con la presente consultoría). Total 10 puntos |
CRITERIOS Y SUBCRITERIOS PUNTAJE ASIGNADO | |
1. Experiencia general y específica | 10 Puntos |
2. Propuesta metodológica y Plan de Trabajo de la firma | 30 Puntos |
3. Personal Clave | 50 Puntos |
4. Transferencia de Conocimientos | 10 Puntos |
TOTAL | 100 Puntos |
1. Experiencia de la firma consultora | ||
Subcriterio | Aspectos Evaluados | Puntaje |
Experiencia General [Máximo 6 puntos] | Igual o mayor a 5 años | 6 Puntos |
Menor a 5 y mayor a 2 años | 4 Puntos | |
Igual o Menor a 2 años | 2 Puntos | |
Experiencia Específica [Máximo 4 puntos] | Igual o mayor a 3 proyectos | 4 Puntos |
2 proyectos | 2 Puntos | |
Menor a 2 proyectos | 1 Punto |
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CRITERIO DE EVALUACIÓN 2 – PROPUESTA METODOLÓGICA Y PLAN DE TRABAJO Total 30 puntos CRITERIO DE EVALUACIÓN 3 – PERSONAL CLAVE | |||||
1 Project Manager Senior | |||||
Subcriterio | Aspectos evaluados | Puntaje | |||
Experiencia General [Máximo 12 puntos] | Igual o mayor a 10 años | 12 Puntos | |||
Entre 9 y 5 años | 6 Puntos |
Exhaustivo | Detallado | Medio | Deficiente | |
2.1 – Nivel de Detalle de la propuesta metodológica | 15 | 12 | 7 | 5 |
Referencias: a. Exhaustivo = Detalla exhaustivamente la forma de llevar a cabo todas las actividades y etapas de los TDR y propone actividades adicionales o enfoques diferentes a los estipulados en los documentos técnicos. Indica como cumplir los objetivos; b. Detallado: = Detalla adecuadamente la forma de llevar a cabo todas las actividades y etapas del TDR; c. Medio = El detalle comprende todas las actividades del TDR, pero no especifica con claridad la manera de llevarlas a cabo; Deficiente: = No detalla todas las actividades del TDR, o presenta un enfoque que no se condice con los trabajos o con los objetivos definidos. | ||||
Muy Detallado | Detallado | Medio | Deficiente | |
2.2 Distribución temporal de cada actividad con relación a los plazos propuestos | 15 | 12 | 7 | 5 |
Referencias: a. Muy detallado = Cada uno de los profesionales propuestos por la empresa ya tiene asignadas horas/hombre a las actividades a desarrollarse en los servicios de consultoría. Se observa claridad en el plan de trabajo propuesto (asignación de recursos, plazos y actividades correctamente planificadas). Se consignan correctamente la asignación de recursos a las actividades adicionales; b. Detallado: = Se observa claridad en el plan de trabajo propuesto (asignación de recursos, plazos y actividades correctamente planificadas); c. Medio = Las actividades se ajustan al plazo total de la consultoría, pero se advierten superposiciones entre sí o no se identifica claramente la incidencia de los profesionales en las actividades; Deficiente: = Las actividades no se ajustan a los plazos de la consultoría, o las actividades son irrealizables materialmente. Poca o nula planificación y pobre asignación de recursos. |
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Experiencia específica en coordinación de proyectos de capacitación y formación profesional (Máximo 8 puntos)
Menor a 5 años Igual o mayor a 10 años
Entre 9 y 5 años Menor a 5 años
3 puntos
8 Puntos
4 Puntos
2 Puntos
2. Profesionales docentes (*) | ||
Subcriterio | Aspectos evaluados | Puntaje |
Experiencia General [Máximo 5 puntos] | Igual o mayor a 5 años | 5 Puntos |
Entre 5 y 2 años | 3 Puntos | |
Menor a 2 años | 1 Punto | |
Experiencia específica en proyectos de capacitación y formación profesional [Máximo 3 puntos] | Igual o mayor a 3 proyectos | 3 Puntos |
2 proyectos | 2 Puntos | |
Menor a 2 proyectos | 1 Punto | |
Conocimientos en el Sistema de Salud Argentino [Máximo 2 puntos] | Igual o mayor a 3 años | 2 Puntos |
Entre 3 y 2 años | 1 Punto | |
Menor a 2 años | 0 Punto |
(*) Se asignará un puntaje máximo de 10 puntos para cada uno de los 3 profesionales docentes requeridos como personal clave en el presente término de referencia.
Total 50 puntos CRITERIO DE EVALUACIÓN 4 – TRANSFERENCIA DE CONOCIMIENTOS
La propuesta a evaluar en este criterio en particular, atañe a la pedagogía, es decir, a las estrategias y metodologías vinculadas específicamente con la enseñanza y el modo en que se espera se logre el aprendizaje pretendido.
Exhaustivo | Detallado | Medio | Deficiente | |
1.1 – Nivel de | ||||
Descripción y | ||||
consistencia de la | ||||
propuesta | 10 | 7 | 5 | 2 |
metodológica para | ||||
la transferencia de | ||||
conocimiento |
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Referencias: a. Exhaustivo = Detalla exhaustivamente la forma de llevar a cabo el proceso de enseñanza-aprendizaje; b. Detallado: = Detalla adecuadamente la forma de llevar a cabo el proceso de enseñanza-aprendizaje; c. Medio = No especifica con claridad el proceso de enseñanza-aprendizaje; Deficiente: = No detalla el proceso de enseñanza-aprendizaje a llevar a cabo, o presenta un enfoque que no se condice con los trabajos o con los objetivos definidos. | |||
Total 10 puntos Total de puntos para los cuatro criterios: 100 puntos Total de puntos requeridos para calificar: 70 puntos | |||
IAC 23.1 | Se ofrece una opción en línea de la apertura de las Propuestas Económicas: Sí o No X Sólo se abrirá aquella Propuesta Económica cuya Propuesta Técnica haya sido evaluada con el puntaje técnico más alto, y la misma no se abrirá en forma presencial. Las Propuestas Económicas presentadas por los Consultores cuyas propuestas no hayan sido evaluadas con el puntaje más alto serán reintegradas a los oferentes. | ||
IAC 25.1 | Para propósitos de la evaluación económica, el Cliente deberá incluir todos los impuestos locales indirectos identificables tales como impuesto de venta, impuestos de consumo, IVA o impuestos similares grabados sobre las facturas del contrato; La evaluación económica será efectuada solamente a los efectos de valorarla con relación a los precios xx xxxxxxx para servicios similares. El precio NO será un factor de evaluación del proceso competitivo. En caso de adjudicación del Contrato, en el momento de hacer las negociaciones, todos estos impuestos serán analizados, finalizados (utilizando la lista desglosada como guía pero sin limitarse a ella) y se agregarán al monto del Contrato como un renglón separado, indicando también cuáles impuestos serán pagados por el Consultor y cuáles serán retenidos y pagados por el Cliente en nombre del Consultor. | ||
IAC 26.1 | La única moneda para la conversión de todos los precios expresados en varias monedas en una sola es PESOS ARGENTINOS La fuente oficial de la tasa de venta (cambio) es: BANCO de la NACION ARGENTINA, Tipo vendedor. La fecha de la tasa de cambio es: el del día hábil inmediatamente anterior a la fecha de apertura de ofertas. | ||
IAC 27.1 | No aplica. | ||
X. Xxxxxxxxxxx y Adjudicación |
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IAC 28.1 | El contratante informará en forma oficial la fecha y lugar para realizar las negociaciones del contrato |
IAC 32.1 | El Consultor seleccionado no debe presentar el Formulario de Declaración de Propiedad Efectiva |
IAC 32.2 | La información de adjudicación del contrato siguiente a la conclusión de las negociaciones del contrato y firma del mismo será publicada en: la página Internet oficial del país del Cliente: xxx.xxxxxxxx.xxx.xx y xxx.xxxx.xxx.xx; La información de adjudicación incluirá la siguiente información: (a) los nombres de todos los consultores que hayan presentado las propuestas; (b) los puntos técnicos asignados a cada consultor y (c) el nombre del consultor ganador y el precio, duración y resumen del alcance del contrato. La publicación se hará dentro de 10 días siguientes a la firma del contrato. |
IAC 34.2 | Fecha prevista para la iniciación de los Servicios: Fecha: a los 10 días corridos de suscripto el contrato. |
IAC 35.1 | Los procedimientos para presentar una queja relacionada con la selección y contratación se detallan en el Apéndice 3 de las Políticas para la Selección y Contratación de Consultores Financiados por el BID GN-2350-15. Si un Consultor desea presentar una queja relacionada con la selección y contratación, el Consultor deberá presentar su reclamo por escrito (por los medios más rápidos disponibles, por ejemplo, correo electrónico), a: A la atención de: Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Título / posición: Xxxxxx 0000 0x Xxxx XXXXX Contratante: Ministerio de Salud de la Nación Dirección de correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxx-xxxx@xxxxxxxx.xxx.xx |
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Sección IV. Propuesta Técnica – Formularios Estándar
Todas las páginas de la Propuesta Técnica y Económica original deberán ser rubricadas por el mismo representante autorizado del Consultor que firme la Propuesta.
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Formulario TEC-1: Formulario de Presentación de Propuesta Técnica
[Xxxxx, Xxxxx]
A: [Nombre y dirección del Contratante]
Estimados Señores:
Los abajo firmantes ofrecemos proveer los servicios de consultoría [Indique el título del trabajo] de acuerdo con su Solicitud de Propuesta de fecha [Indique la Fecha] y nuestra Propuesta. [Seleccione el texto apropiado según el método de selección que se indica en la SDP: “Presentamos nuestra Propuesta, la cual incluye esta Propuesta Técnica y una Propuesta de Precio sellada en sobre separado” o, si solo se invita a presentar una Propuesta Técnica “Presentamos nuestra Propuesta, la cual solo incluye esta Propuesta Técnica en sobre sellado.”].
[Si el Consultor es una APCA indique lo siguiente: Presentamos nuestra Propuesta en asociación/como consorcio/como APCA con: [Indique una lista con el nombre completa y la dirección de cada integrante e indique el nombre del miembro responsable del grupo.] Hemos adjuntado una copia [indique: “de nuestra carta de intención para conformar una APCA” o, si la APCA ya está conformada, “del acuerdo APCA”] firmada por cada uno de los integrantes participantes, la cual describe en detalle la posible estructura legal y la confirmación de la responsabilidad conjunta y solidaria de los integrantes de dicha APCA.
O
Si la Propuesta del Consultor incluye Subconsultores, indique lo siguiente: Presentamos nuestra Propuesta con las siguientes firmas como Subconsultores: [Indique una lista con el nombre completo y dirección de cada Subconsultor.]
Por la presente declaramos que:
(a) Toda la información y afirmaciones que se hacen en esta Propuesta son verdaderas y aceptamos que cualquier falsedad o interpretación falsa que contenga la misma podrá conducir a nuestra descalificación por parte del Contratante y/o podrá ser sancionada por el Banco.
(b) Nuestra Propuesta será válida y será obligatoria para nosotros por el periodo que se indica en la IAC
12.1 de la Hoja de Datos.
(c) No tenemos ningún conflicto de interés de acuerdo con IAC 3.
(d) Cumplimos con los requisitos de elegibilidad según IAC 6, y confirmamos nuestro entendimiento de nuestra obligación de someternos a la política del Banco con respecto a prácticas prohibidas según IAC 5.
(e) Salvo según se indique en la IAC 12.1 de Hoja de Datos, nos comprometemos a negociar un Contrato sobre la base de los Profesionales Clave propuestos. Aceptamos que la sustitución de los Profesionales Clave por razones diferentes de las que se indican en la IAC 12 e IAC 28.4 podrá conducir a la terminación de las negociaciones del Contrato.
(f) Nuestra Propuesta tiene carácter obligatorio para nosotros y está sujeta a cualquier modificación que resulte de las negociaciones del Contrato.
(g) No tenemos ningunas sanciones pendientes del Banco ni de ninguna otra Entidad Financiera Internacional.
(h) Haremos todo lo que esté a nuestro alcance por ayudar al Banco en cualquier investigación.
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(i) [Solo si se exige en IAC 10.2 (Hoja de Datos 10.2), incluya lo siguiente: Acordamos que para competir (y, si el contrato nos es adjudicado, ejecutar el Contrato), nos comprometemos observar las leyes contra fraude y corrupción y prácticas prohibidas, incluido soborno, vigentes en el país del Contratante.]
Si nuestra Propuesta es aceptada y el Contrato es firmado, nos comprometemos a iniciar los Servicios relacionados con el trabajo a más tardar en la fecha que se indica en la IAC 34.2 de la Hoja de Datos.
Entendemos que el Contratante no está obligado a aceptar ninguna Propuesta que el Contratante reciba. Cordialmente,
Firma Autorizada [Nombre complete e iniciales]: Nombre y Cargo del Signatario: Nombre del Consultor (nombre de la compañía o nombre del APCA):
En capacidad de: Dirección: Información de contacto (teléfono e e-mail):
[Para una APCA, todos los integrantes deberán firmar o únicamente el integrante responsable, en cuyo caso, se deberá adjuntar el poder para firmar en nombre de todos los demás integrantes]
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Formulario TEC-2: Organización y experiencia del consultor
[Solo para la Propuesta Técnica Extensa]
Formulario TEC-2: una breve descripción de la organización del Consultor y un resumen de la experiencia reciente del Consultor que sea más relevante para el trabajo. En el caso de una APCA, suministrar información sobre trabajos similares para cada integrante. Para cada trabajo, el resumen deberá indicar los nombre de los Profesionales Clave y Subconsultores del Consultor que hayan participado, la duración del trabajo, el monto del contrato (total y, si se realizó en forma de una APCA o como subconsultoria, el monto pagado al Consultor) y la función/participación del Consultor.
A – Organización del Consultor
[1. Suministrar aquí una breve descripción de los antecedentes y organización de su compañía, y – en el caso de una APCA, - de cada uno de los integrantes para este trabajo.]
B – Experiencia del Consultor
1. Hacer una lista únicamente de trabajo similares realizados con éxito en los últimos [. ] años.
2. Hacer una lista únicamente de los trabajos para los que el Consultor haya sido contratado legalmente como compañía o si fue uno de los integrantes de la APCA. Los trabajos realizados por profesionales individuales del Consultor que trabajen de manera privada o mediante otras firmas consultoras no podrán ser incluidos como experiencia relevante del Consultor, ni de los miembros o subconsultores del Consultor, sino como Profesionales particulares en cada una de sus Hojas de Vida (CV). El Consultor deberá estar dispuesto a comprobar la experiencia mediante la presentación de copias de los respectivos documentos y referencias si así lo solicita el Contratante.
Duración | Nombre del trabajo/breve descripción de los principales entregables/resultados | Nombre del Contratante y País del Trabajo | Valor aproximado del Contrato (en US$ o EURO)/ Monto pagado a su firma | Función en el Trabajo |
[ej., | [ej., “Mejoramiento de | [ej., Ministerio de | [jet, US$1 | [Ej. Integrante |
ene.2009– | calidad de. ”: plan | ......, país] | mill/US$0.5 mill] | responsable en un |
abr.2010] | maestro diseñado para | APCA A&B&C] | ||
racionalización de ;] | ||||
[ej., ene- | [ej., “apoyo al gobierno | [ej., municipio | [ej., US$0.2 | [ej., único |
mayo | regional. ”: regulaciones de | de. , país] | mil/US$0.2 mil] | Consultor] |
2008] | nivel secundario | |||
sobre. ] |
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Formulario TEC-3: Comentarios y sugerencias sobre los términos de referencia, personal de la contraparte e instalaciones a ser suministrados por el Contratante
[Solo para la Propuesta Técnica Extensa]
Formulario TEC-3: Comentarios y sugerencias sobre los Términos de Referencia que puedan mejorar la calidad/eficiencia del trabajo; y sobre requisitos del personal e instalaciones de la contraparte que vayan a ser suministrados por el Contratante, incluido: apoyo administrativo, oficinas, transporte local, equipos, datos, etc.
A – Sobre los Términos de Referencia
[Mejoras a los Términos de Referencia, si corresponde]
B – Sobre el Personal e Instalaciones de la Contraparte
[Incluir comentarios sobre el personal e instalaciones de la contraparte que vayan a ser suministrados por el Contratante. Por ejemplo, apoyo administrativo, oficinas, transporte local, equipos, datos, etc. si corresponde]
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Formulario TEC-4: Descripción del enfoque, metodología y plan de trabajo para responder a los Términos de Referencia
[Sólo para la Propuesta Técnica Extensa]
Formulario TECH-4: una descripción del enfoque, metodología y plan de trabajo para la realización del trabajo, incluida una descripción detallada de la metodología propuesta y personal de capacitación, si los Términos de Referencia especifican capacitación como un componente específico del trabajo.
[Estructura sugerida de su Propuesta Técnica (en formato PTE)]:
a) [Enfoque Técnico y Metodología
b) Plan de Trabajo
c) Organización y Personal]
a) [Enfoque Técnico y Metodología. Explique lo que usted entiende por objetivos del trabajo según se indica en los Términos de Referencia (TDR), el enfoque técnico y la metodología que usted adoptaría en la ejecución de las tareas para entregar los resultados esperados, y el grado de detalle de dichos resultados. [Nota al Contratante: agregue el siguiente texto en los contratos de supervisión de obras civiles: "incluyendo los aspectos en materia Ambiental, Social (incluyendo la explotación y abusos sexuales – EAS- y violencia de género -VBG) y de Seguridad y Salud en el trabajo (ASSS)"] para generar los resultados esperados y el grado de detalle de dichos resultados. Describa también la estructura y composición de su equipo. Por favor, no repetir/copiar aquí los TDR.]
b) [Plan de Trabajo. Describa el plan para la ejecución de las principales actividades/tareas del trabajo, su contenido y duración, fases e interrelaciones, hitos (incluidas aprobaciones provisionales del Contratante) y fechas de entrega tentativas de los informes. El Plan de trabajo deberá estar acorde con el enfoque técnico y la metodología, indicando su entendimiento de los TDR y la capacidad de traducirlos en un plan de trabajo factible. Aquí se deberá incluir una lista de los documentos finales (incluidos informes) que vayan a ser entregados como resultado final. El plan de trabajo deberá estar acorde con el Formulario del Cronograma de Trabajo.]
c) [Organización y Personal. Describa la estructura y composición de su equipo, incluida la lista de Expertos Clave, Expertos no Clave y personal relevante de apoyo técnico y administrativo.]
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Formulario TEC-4: Descripción del enfoque, metodología y plan de trabajo para ejecutar el trabajo
[Sólo para Propuesta Técnica Simplificada]
Formulario TECH-4: una descripción del enfoque, metodología y plan de trabajo para realizar el trabajo, incluida una descripción detallada de la metodología propuesta y personal de capacitación, si los Términos de Referencia especifican capacitación como un componente específico del trabajo.
[Estructura sugerida de su Propuesta Técnica]
[Enfoque Técnico, Metodología y Organización del equipo del Consultor. [Explique lo que usted entiende por objetivos del trabajo según se indica en los Términos de Referencia (TDR), el enfoque técnico y la metodología que usted adoptaría en la ejecución de las tareas para entregar los resultados esperados, y el grado de detalle de dichos resultados. Por favor, no repetir/copiar aquí los TDR.]
[Plan de Trabajo y Personal. [Describa el plan para la ejecución de las principales actividades/tareas del trabajo, su contenido y duración, fases e interrelaciones, hitos (incluidas aprobaciones provisionales del Contratante) y fechas de entrega tentativas de los informes. El Plan de trabajo deberá estar acorde con el enfoque técnico y la metodología, indicando su entendimiento de los TDR y la capacidad de traducirlos en un plan de trabajo factible. Aquí se deberá incluir una lista de los documentos finales (incluidos informes) que vayan a ser entregados como resultado final. El plan de trabajo deberá estar acorde con el Formulario del Cronograma de Trabajo.]
[Comentarios (a los TdR y al personal e instalaciones de la contraparte) [Sus sugerencias deben ser concisas y puntuales y deben ser incorporadas en su Propuesta. Incluya también comentarios, si corresponde, sobre el personal e instalaciones de la contraparte que el Contratante vaya a proporcionar. Por ejemplo, apoyo administrativo, oficinas, transporte local, equipos, datos, informes de antecedentes, etc.]
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Formulario TEC-5: Cronograma de los trabajos y planificación de entregables
[Para la Propuesta Técnica Extensa y Propuesta Técnica Simplificada]
N° | Entregables 1 (D-..) | Meses | |||||||||||
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | ..... | n | TOTAL | ||
D-1 | {ej., Entregable #1: Reporte A | ||||||||||||
1) Recolección de información | |||||||||||||
2) Borrador | |||||||||||||
3) Informe inicial | |||||||||||||
4) Inclusión de comentarios | |||||||||||||
5) ......................................... | |||||||||||||
6) entrega del informe final al Contratante} | |||||||||||||
D-2 | {ej., Entregable #2 } | ||||||||||||
n | |||||||||||||
1 Haga la lista de los entregables con la distribución de actividades requeridas para producirlos y otros hitos tales como aprobaciones del Contratante. Para trabajos en fase, indique las actividades, entrega de informes e hitos por separados para cada fase.
2 La duración de las actividades se indicará en forma de gráfico xx xxxxxx.
3. Si es necesario, incluya una leyenda para ayudar a leer el gráfico.
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Formulario TEC-6: Composición del equipo, trabajo e insumos de expertos clave
[Para la Propuesta Técnica Extensa y Propuesta Técnica Simplificada]
N° | Nombre | Insumos de Profesional (en persona/mes) por cada Entregable (que figure en TEC-5) | Total tiempo-insumo (en meses) | ||||||||||||||
Cargo | X-0 | X-0 | X-0 | ........ | D-... | Base | Campo | Total | |||||||||
EXPERTOS CLAVE | |||||||||||||||||
K-1 | {ej.: Mr. Abbbb} | [Líder del Grupo] | [Base] | [2 meses] | [1.0] | [1.0] | |||||||||||
[Campo] | [0.5 m] | [2.5] | [0] | ||||||||||||||
K-2 | |||||||||||||||||
K-3 | |||||||||||||||||
n | |||||||||||||||||
Subtotal | |||||||||||||||||
EXPERTOS NO CLAVE | |||||||||||||||||
N-1 | [Base] | ||||||||||||||||
[Campo] | |||||||||||||||||
N-2 | |||||||||||||||||
n | |||||||||||||||||
Subtotal | |||||||||||||||||
Total |
1 Para Expertos Clave, el insumo debe indicarse de manera individual para los mismos cargos que se requieren en la Hoja de Datos IAC21.1.
2 Los meses se cuentan desde el comienzo del trabajo/movilización. Un (1) mes equivale a 22 días laborales (facturables). Un día laboral (facturable) no podrá ser menos de ocho (8) horas laborales (facturables).
3 “Base” significa trabajo en la oficina del país de residencia del profesional. Trabajo de “Campo” significa trabajo realizado en el país del Contratante o en cualquier otro país fuera del país de residencia del profesional.
Insumo tiempo completo Insumo tiempo parcial
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Formulario TEC-6 Currículo Vitae (CV)
[Continuación]
Título del Cargo y No. | [ej., K-1, LÍDER DEL GRUPO] |
Nombre del Profesional: | [Indique nombre completo] |
Fecha de nacimiento: | [día/mes/año] |
País de Ciudadanía/Residencia | [Indique el País] |
Educación: [Haga una lista de educación universitaria u otra clase de educación especializada, con los nombres de las instituciones educativas, fechas de asistencia, grado(s)/diploma(s) obtenido(s)]
Historia laboral relevante al trabajo: [Comenzando con el cargo actual, haga una lista en orden inverso. Indique fechas, nombre de la organización empleadora, títulos de los cargos ocupados, tipos de actividades realizadas y lugar del trabajo e información de contacto de contratantes anteriores y entidades laborales con las que se pueda contactar para propósitos de referencias. No se requiere incluir empleos pasados que no tengan relevancia al trabajo.]
Periodo | Entidad empleadora y su cargo/posición. Información de contacto para referencias | País | Resumen de actividades realizadas relevantes al Trabajo |
[ej., Mayo 2005- presente] | [ej., Ministerio de ……, asesor/consultor de … referencias: Tel /e- mail……; Sr. Xxxxxx, vice ministro] |
Miembro en Asociaciones y Publicaciones Profesionales:
Idiomas (indique únicamente los idiomas en los que puede trabajar:
Idoneidad para el Trabajo:
Tareas detalladas asignadas al Grupo de Profesionales del Consultor: | Referencia a Trabajos/Tareas Anteriores que mejor ilustre la capacidad para manejar las Tareas asignadas |
[Haga una lista de todos los entregables/tareas igual que en TECH- 5 en las que participará el Experto] |
Información de contacto del Profesional: (e-mail…………………., teléfono… )
Certificación:
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El suscrito certifica, hasta el mejor de mis conocimientos, que este CV describe correctamente a mi persona, mis calificaciones y mi experiencia y que estoy disponible para asumir el trabajo en caso de que me sea adjudicado. Entiendo que cualquier falsedad o interpretación falsa aquí descrita podrá conducir a mi descalificación o retiro por parte del Contratante y/o a sanciones por el Banco.
[día/mes/año]
Nombre del Profesional Firma Fecha
[día/mes/año]
Nombre del Representante Firma Fecha Autorizado del Consultor
(El mismo que firma la Propuesta)
Si No
(i) Este CV describe correctamente mis calificaciones y experiencia
(ii) Soy empleado por la Agencia Ejecutora
(iii) Formé parte del equipo que redactó los términos de referencia para este trabajo de servicios de consultoría
(iv) Actualmente no estoy inhabilitado por un Banco desarrollo multilateral (Si la respuesta es “Sí”, identifique cuál)
Certifico que he sido informado por la firma que ésta ha incluido mi CV en la Propuesta para [nombre del proyecto y contrato]. Confirmo que estaré disponible para realizar el trabajo para el que he presentado mi CV de acuerdo con las disposiciones de ejecución y cronograma señalados en la Propuesta.
O
[Si el CV está firmado por el representante autorizado de la firma. Adjuntar el acuerdo escrito]
Yo, como representante autorizado de la firma que presenta esta Propuesta para [nombre del proyecto y contrato], certifico que he obtenido el consentimiento del profesional mencionado para incluir su CV y que he obtenido una declaración escrita de dicho profesional en el sentido de que estará disponible para realizar el trabajo de acuerdo con las disposiciones de ejecución y cronograma señalados en la Propuesta.
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Sección V. Propuesta de Precio – Formularios Estándar
[Notas al Consultor en corchetes { } ofrecen una orientación al Consultor para preparar la Propuesta de Precio y no deben aparecer en las Propuestas que vayan a ser presentadas.]
Los Formularios Estándar de la Propuesta de Precio serán utilizados para la preparación de la Propuesta de Precio de acuerdo con las instrucciones de la Sección III.
FIN-1 Formulario de Presentación de la Propuesta Económica FIN-2 Resumen de Costos
FIN-3 Desglose de la Remuneración, incluido el Apéndice A “Negociaciones Económicas – Desglose de las Tarifas de Remuneración” en el caso del SBC.
FIN-4 Gastos reembolsables
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Formulario FIN-1: Formulario de Presentación de la Propuesta de Precio
[Lugar, fecha]
A: [Nombre y Dirección del Contratante]
Señores:
Los abajo firmantes ofrecemos proveer los servicios de consultoría para [título del trabajo] de conformidad con su Solicitud de Propuesta de fecha [Fecha] y nuestra Propuesta Técnica.
Nuestra Propuesta de Precio es por la suma de [Indique la(s) suma(s) correspondiente(s) a la(s) moneda(s)
{Indique monto(s) en números y palabras], [Indique “incluidos” o “excluidos”] todos los impuestos locales de acuerdo con la IAC 25.1 en la Hoja de Datos. El monto estimado de impuestos indirectos locales es [indique el monto] [en números y palabras] el cual será confirmado o reajustado, si se requiere, durante las negociaciones. [Observar que todos los montos deben ser los mismos que en la Formulario FIN-2].
Nuestra Propuesta de Precio será obligatoria para nosotros, con sujeción a las modificaciones que resulten de las negociaciones del contrato, hasta el vencimiento del periodo de validez de la Propuesta, es decir, antes de la fecha que se indica en la IAC 12.1 de la Hoja de Datos.
A continuación se enumeran las comisiones y bonificaciones, si las hubiere, pagadas o pagaderas por nosotros a agentes en relación con esta propuesta y con la ejecución del contrato, en el caso de que el contrato nos sea adjudicado:
Nombre y Dirección de los Agentes / Otra Parte
Monto y Moneda Propósito
[Si no se hacen o prometen pagos, agregue la siguiente declaración: “No hemos pagado comisiones ni bonificaciones a agentes ni a ninguna otra parte en relación con esta Propuesta y en caso de ser adjudicado, con la ejecución del contrato.”]
Entendemos que ustedes no están obligados a aceptar ninguna de las propuestas que reciban. Cordialmente,
Firma autorizada [nombre complete e iniciales]: Nombre y cargo del signatario: En capacidad de: Dirección: E-mail:
[Para una APCA, podrán firmar todos los integrantes o únicamente el integrante principal/responsable/Consultor, en cuyo caso se deberá adjuntar poder para firmar en nombre de todos los integrantes].
XXXXX-0000-00000000-XXX-XXXXX#XX
XXXXX-0000-00000000-XXX-XXXXX#XX
Formulario FIN-2: Resumen de Precios
Rubro | Precio | |||
{El Consultor deberá indicar los costos propuestos de acuerdo con la IAC 16.4 de la Hoja de Datos; suprima las columnas que no utilice} | ||||
{Indicar moneda extranjera # 1} | { Indicar moneda extranjera # 2,si se utiliza} | { Indicar moneda extranjera # 3, si se utiliza} | {Indicar moneda nacional, si se utiliza y/o requiere (16.4 Hoja de Datos} | |
Precio de la Propuesta de Precio | ||||
Precio total de la Propuesta Económica: {debe concordar con el monto de la Formulario FIN-1} | ||||
Estimativos Impuestos Indirectos Locales – a ser revisados y finalizados en las negociaciones si el Contrato es adjudicado | ||||
(i) {indique el tipo de impuesto. ej., IVA o impuesto a las ventas} | ||||
(ii) {ej., impuesto xx xxxxx en profesionales no residentes} | ||||
(iii) {indique el tipo de impuesto} | ||||
Total Estimado de Impuesto Indirecto Local: |
Nota al pie: Los pagos se harán en la(s) moneda(s) que se expresa(n) arriba (Referencia a IAC 16.4).
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Formulario FIN-3 Desglose de la Remuneración [*]
Cuando se utilice para un trabajo con contrato de Suma Global, la información a ser suministrada en este Formulario será utilizada únicamente para demostrar la base del cálculo del monto xx xxxx del Contrato; para calcular impuestos aplicables cuando se hagan las negociaciones del contrato, y si se requiere, para establecer pagos al Consultor por concepto de posibles servicios adicionales solicitados por el Contratante. Este Formulario no será utilizado como base para pagos bajo contratos de Suma Global.
A. Remuneración | ||||||||
No. | Nombre | Cargo (como en TECH-6) | Tarifa remuneración persona-mes | Insumo tiempo en Persona/Mes (de TECH-6) | {Moneda # 1- como en FIN-2} | {Moneda # 2- como en FIN-2} | {Moneda # 3- como en FIN-2} | {Moneda nacional como en FIN- 2} |
Expertos Clave |
|
|
|
|
|
|
| |
K-1 | [Base] | |||||||
[Campo] | ||||||||
K-2 | ||||||||
Expertos No Clave | ||||||||
N-1 | [Base] | |||||||
N-2 | [Campo] | |||||||
Costo Total |
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Apéndice A. Negociaciones Finales – Desglose de Tarifas de Remuneración
No aplica.
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Formulario de Muestra
Consultor: País:
Trabajo: Fecha:
Declaraciones del Consultor con respecto a Costos y Cargos
Por el presente confirmamos que:
(a) las comisiones básicas que se indican en la tabla adjunta son tomadas de los registros de nómina de la firma y reflejan las tarifas actuales de los Profesionales que figuran en la lista las cuales no se han elevado salvo dentro de la política normal de incremento anual de pago aplicada a todos los Profesionales del Consultor;
(b) se adjuntan copias correctas de los últimos comprobantes de pago de los profesionales que figuran en la lista;
(c) los viáticos por encontrarse fuera de la base que se indican abajo son los que el Consultor ha acordado pagar por este trabajo a los Profesionales de la lista;
(d) los factores que figuran en la tabla adjunta por concepto de cargos sociales y gastos administrativos se basan en las experiencia de costo promedio de la firma en los últimos tres años representados en los estados financieros de la firma; y
(e) dichos factores por concepto de gastos administrativos y cargos sociales no incluyen bonificaciones ni otros medios de distribución de utilidades.
[Nombre del Consultor]
Firma del Representante Autorizado Fecha Nombre:
Cargo:
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Declaraciones del Consultor con respecto a Costos y Cargos (Modelo Formulario I)
(Expresado en [indique moneda*])
Personal | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | |||
Nombre | Cargo | Tarifa de Remuneración Básica por Mes/Día/Año de trabajo | Cargos Sociales1 | Gastos Administr ativos1 | Subtotal | Utilidad 2 | Viáticos fuera de Base | Tarifa Fija Propuesta por Mes/Día/Hora de trabajo | Tarifa Fija Propuesta por Mes/Día/Hora de trabajo1 | ||
Base | |||||||||||
País del Contratante | |||||||||||
* Si se utiliza más de una moneda, utilice tabla(s) adicional(es), una por cada moneda
1. Expresado como porcentaje de 1
2. Expresado como porcentaje de 4
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Formulario FIN-4 Desglose de Gastos Reembolsables *
Cuando la información utilizada para un trabajo de contrato de Suma Global se suministre en este Formulario, solo será utilizada para demostrar la base de cálculo del monto tope del Contrato, calcular impuestos aplicables en el momento de las negociaciones del contrato, y si se requiere, para establecer pagos al Consultor por concepto de posibles servicios adicionales solicitados por el Contratante. Este formulario no será utilizado como base para pagos bajo contratos de Suma Global.
B. [Reembolsable] | ||||||||
N ° | Tipo de [Gastos Reembolsables] | Unidad | Costo unitario | Cantidad | [Moneda # 1- como en FIN- 2] | [Moneda # 2- como en FIN- 2] | [Moneda# 3- como en FIN- 2] | [Moneda nacional – como en FIN- 2] |
[ej.: Viáticos diarios**] | [Día] | |||||||
[ej.: Vuelos internacionales] | [Tiquete ] | |||||||
[ej.: Transporte A/de aeropuerto] | [Viaje] | |||||||
[ej.: Costos de comunicación entre (indique lugar y lugar] | ||||||||
[ ej.: reproducción de | ||||||||
[ej.: alquiler de oficina] | ||||||||
.................................... | ||||||||
[Capacitación del personal del Contratante – si se requiere en los TDR] | ||||||||
Costos Totales |
Legenda:
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Sección VI. Países Elegibles
“Países Elegibles: Alemania, Argentina, Austria, Bahamas, Barbados, Bélgica, Belice, Bolivia, Brasil, Canadá, Colombia, Xxxxx Rica, Chile, Croacia, Dinamarca, Eslovenia, Ecuador, El Xxxxxxxx, España, Estados Unidos, Finlandia, Francia, Guatemala, Guyana, Haití, Holanda, Honduras, Israel, Italia, Jamaica, Japón, México, Nicaragua, Noruega, Panamá, Paraguay, Perú, Portugal, Xxxxx Unido, República xx Xxxxx, República Dominicana, República Popular de China, Suecia, Suiza, Surinam, Trinidad & Tobago, Uruguay y Venezuela.
Territorios elegibles
(a) Guadalupe, Guyana Francesa, Martinica, Reunión – por ser Departamentos xx Xxxxxxx.
(b) Islas Vírgenes Estadounidenses, Puerto Rico, Guam – por ser Territorios de los Estados Unidos de América.
(c) Aruba – por ser País Constituyente xxx Xxxxx de los Países Bajos; y Bonaire, Curazao, Sint Maarten, Sint Eustatius – por ser Departamentos xx Xxxxx de los Países Bajos.
(d) Hong Kong – por ser Región Especial Administrativa de la República Popular de China.”
Nacionalidad y origen de Bienes y Criterios para los Servicios
Las disposiciones de política hacen necesario establecer criterios para determinar: a) la nacionalidad de las firmas e individuos elegibles para proponer o participar en un contrato financiado por el banco, y b) el país de origen de bienes y servicios. Para ello, se utilizarán los siguientes criterios:
(A) Nacionalidad.
a) Un individuo es considerado un nacional de un país miembro del Banco si cumple con los siguientes requisitos:
i. es ciudadano de un país miembro; o
ii ha establecido su domicilio en un país miembro como residente “bona fide” y está legalmente habilitado para trabajar en el país del domicilio.
b) Una firma es considerada que tiene la nacionalidad de un país miembro si cumple los siguientes dos requisitos:
i. está legalmente constituida o incorporada bajo las leyes de un país miembro del Banco; y
ii. más del cincuenta por ciento (50%) del capital de la firma es de propiedad de individuos o firmas de países miembros del Banco.
Todos los integrantes de una APCA y todos los subcontratistas deben cumplir con los criterios de nacionalidad que se indican arriba.
(B) Origen de los Bienes.
Los bienes que tengan su origen en un país miembro del Banco, si han sido explotados, cultivados o producidos en un país miembro del Banco. Se considera que un producto ha sido producido cuando mediante manufactura, procesamiento o ensamble, resulte otro artículo comercialmente reconocido que se diferencie sustancialmente en sus características básicas, función o propósito de la utilidad de sus partes o componentes.
Para que un producto que conste de varios componentes individuales que deban estar interconectados (bien sea por el proveedor, el comprador o un tercero) sea funcional e
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independientemente de la complejidad de la interconexión, el Banco considera que dicho producto es elegible para financiamiento si el ensamble de los componentes tuvo lugar en un país miembro, independientemente del origen de los componentes. Cuando el producto sea un conjunto de varios productos individuales que normalmente son empacados y vendidos comercialmente como una unidad, se considera que ese producto se origina en el país donde el conjunto fue empacado y despachado al comprador.
Para propósitos de origen, los productos rotulados “hechos en la Unión Europea” serán elegibles sin necesidad de identificar el correspondiente país específico de la Unión Europea.
El origen de los materiales, partes o componentes de los productos o la nacionalidad de la firma que produce, ensambla, distribuye o vende los productos no determina el origen de los mismos.
(C) Origen de Servicios.
El país del origen de servicios es el del individuo o firma que suministre los servicios según se determine en los criterios de nacionalidad que se indican arriba. Estos criterios son aplicables a servicios secundarios para el suministro de bienes (tales como transporte, seguro, construcción, ensamble, etc.).
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Sección VII. Términos de Referencia
1. Fundamentos.
En el marco del Programa Federal de Salud Digital, el Ministerio de Salud de la Nación desarrollará tecnologías de la información y comunicación (TIC), las cuales se emplearán en el entorno sanitario en materia de prevención, diagnóstico, tratamiento, seguimiento y gestión de la salud, y actuarán como una palanca de transformación de los sistemas sanitarios permitiendo mejorar los resultados de acceso, calidad, equidad y eficiencia en el cuidado de la salud.
En tal sentido, la finalidad de esta estrategia específica buscar lograr que el profesional de la salud desde el efector, atienda al paciente y registre en la Historia Clínica Digital (HCD) toda la información del acto médico: antecedentes, diagnósticos o problemas, plan de cuidado, resultados de laboratorios, medicación, etc.
Asimismo, el profesional de la salud empleando un software de HCE (HCE) que utiliza estándares de salud digital, accederá a la Nube Sanitaria Nacional y podrá consultar los antecedentes clínicos que el paciente posea en otras instituciones del país (siempre garantizando los derechos del paciente con respecto al acceso a su información sanitaria, y a compartirla con el equipo de salud que lo atiende, para garantizar la mejor calidad del cuidado).
En este contexto, el Programa Federal de Salud Digital define una serie de actividades necesarias para implementar acciones que contribuyan a la construcción de la infraestructura necesaria con el objeto de contar con sistemas de información en salud interoperables en la Argentina.
La fase 1 de la estrategia: Consenso, Infraestructura y Proyectos Jurisdiccionales, se encuentra en curso y consiste en definir los fundamentos técnicos, regulatorios y políticos, con participación de la comunidad de expertos y de las jurisdicciones.
Los proyectos se implementan en cada jurisdicción, seleccionando áreas para implementar la transformación de los procesos y recursos humanos, sanitarios y tecnológicos. Estos escenarios permitirán probar las herramientas tecnológicas y los procesos de implementación, para luego pasar a una fase de extensión con métodos y recursos validados
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En el marco de los proyectos, cada una de las jurisdicciones deberá adoptar estándares de interoperabilidad en cada uno de sus softwares informáticos, así como desarrollar las aplicaciones necesarias que demanda la estrategia de salud digital.
El ecosistema de aplicaciones se basa en la historia clínica digital cuyo eje es el ciudadano, conectada con el resto de las aplicaciones. Entre ellas se destacan: turnos, aplicaciones para rondas sanitarias y búsqueda activa de pacientes, sistemas de laboratorio e imágenes, aplicaciones de referencia y contrarreferencia, prescripción electrónica de medicamentos, dispensa electrónica de medicamentos, sistemas de facturación y aplicaciones de procesamiento de datos estadísticos y de vigilancia epidemiológica.
En particular, la presente consultoría promoverá el diseño de la estrategia de capacitación para la implementación de la HCE, a fin de generar la transferencia de conocimiento a las Provincias para obtener la mejor implementación de dicha herramienta, en busca de la adopción de cada jurisdicción, logrando una estructura robusta y escalable que permita dejar capacidad instalada en cada una de ellas.
La estrategia de capacitación diseñada deberá estar orientada y promover la gestión del cambio en los equipos de salud, como actores claves en el éxito del proceso de implementación de la HCE, y como principales destinatarios de la misma.
2. Objeto.
2.1 Objetivo General.
El presente Servicio de Consultoría tendrá como objetivo diseñar una estrategia integral de capacitación para implementación de la HCE en las jurisdicciones provinciales y municipales participantes del Programa Federal de Salud Digital, que promueva la gestión del cambio en los equipos de salud, de acuerdo a los lineamientos definidos por la Dirección Nacional de Gobernanza e Integración de los Sistemas de Salud (DNGISS).
2.2 Objetivos Específicos
1) Diseñar los contenidos y actividades específicas que conformarán la estrategia integral de capacitación en conjunto al Ministerio de Salud de la Nación, para implementación de la HCD en las jurisdicciones participantes.
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2) Desarrollar las herramientas y materiales que serán utilizados por las jurisdicciones para la gestión del cambio en los equipos de salud en el marco del plan de capacitación desarrollado por cada jurisdicción adherida al Programa Federal de Salud Digital.
3) Diseñar e implementar un curso de capacitación destinado a formar capacitadores a nivel provincial y municipal, que permita ampliar las capacidades jurisdiccionales en el proceso de implementación de la HCE.
3. Detalle de los servicios requeridos.
A continuación, se describen los servicios requeridos en el marco de la presente consultoría:
a) Identificar contenidos para el armado del modelo de capacitación con la formulación de propuestas de nuevos procesos, capturando la visión y necesidades para la implementación de la estrategia de Salud Digital, incluyendo la incorporación de estándares de interoperabilidad definidos por la normativa nacional, para todos los sistemas de información que sustentan los procesos asistenciales en los establecimientos de salud, y en el flujo de información de todos los establecimientos de salud y organismos gubernamentales de salud.
b) Desarrollar el modelo de capacitación y planificación teniendo en cuenta la adopción de tecnología, modificación normativa, eliminación de restricciones para capturar las eficiencias operativas y/o brindar las mejoras en la experiencia del usuario y/o de gestión.
c) Estructurar las capacitaciones a partir de los ejes que a continuación se describen:
a. Facturación automática a partir de registros médicos electrónicos
b. Flujo de datos desde el centro de atención hacia la nube sanitaria nacional
c. Bases Nacionales de Referencia: índice maestro de pacientes, Registro Federal de Establecimientos, Registro Federal de Profesionales, etc.
d. Incorporación de SNOMED CT
e. HCE en el punto de atención
f. Servicios conectados a la HCE: Turnos, Receta Digital, laboratorio e imágenes, telemedicina, etc.
g. Importancia de la Gestión de la información a partir de los registros clínicos
Brindar un curso de capacitación integral en implementación de HCE destinado a los referentes provinciales y municipales designados por las jurisdicciones, para su formación
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como capacitadores locales en el uso de la herramienta informática. El curso de capacitación se deberá realizar bajo modalidad a distancia, y se espera la participación de al menos 2 referentes designados para capacitar a nivel local, de las 00 xxxxxxxxxx xxx xxxx x xx Xxxxxx xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx. Asimismo, la convocatoria podrá será ampliada a los referentes municipales que deseen implementar la HCE en sus jurisdicciones. El curso propuesto deberá contar con módulos que contengan los ejes descriptos en el inciso c) del presente apartado, los cuales deberán ser acordados con el contratante.
4. Informes/productos requeridos.
La institución consultora deberá cumplimentar con los siguientes contenidos para la aprobación de los informes de avance e informe final.
1. PLAN DE TRABAJO: Propuesta de metodología de trabajo y el cronograma de tareas asociadas.
2. INFORME DE AVANCE N° 1: Presentación del Plan Integral de Capacitación para la implementación de HCE, donde se definan objetivos generales y específicos, actividades previstas, y contenidos propuestos que conformarán la misma.
3. INFORME DE AVANCE N° 2: Presentación de herramientas y materiales (presentaciones, tutoriales, guías e instructivos, etc), que serán utilizados para la formación de capacitadores en las 23 provincias y la Cuidad Autónoma de Buenos Aires.
4. INFORME FINAL: Presentación con los resultados del curso de capacitación brindado a los equipos de las 23 provincias y la Cuidad Autónoma de Buenos Aires. Se estima la participación de al menos 2 referentes designados para capacitar en cada jurisdicción.
5. Duración del servicio requerido.
La consultoría tendrá una duración de 180 días corridos. El plazo se contabilizará a partir de los 10 días corridos contados desde la fecha de suscripción del contrato.
6. Materiales para la realización de los trabajos
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La firma consultora deberá proveer al personal de todo el equipamiento y materiales necesarios para la óptima prestación de los servicios del personal al Ministerio de Salud de la Nación. De manera enunciativa (no taxativa) la firma deberá cubrir:
N° Concepto
1 Gastos de transporte y viáticos del personal
2 Computadoras personales
3 Comunicación
4 Gastos de impresión de informes y librería
5 Catering, refrigerios
6 Otros gastos operativos y de logística necesarios para la prestación del servicio
La falta de cotización de estos servicios en los formularios de la Propuesta Financiera no exime a la firma de su responsabilidad en asumir estos costos.
7. Cronograma de pagos.
El pago de los servicios realizados estará sujeto a la conformidad en la prestación de los entregables requeridos. Esta conformidad quedará plasmada en la aprobación, por parte de la Dirección Nacional de Gobernanza e Integración de los Sistemas de Salud (DNGEISS) del Ministerio de Salud de la Nación, de cada uno de los productos, de conformidad con el cronograma establecido a continuación.
El Ministerio de Salud de la Nación contará con un plazo xx xxxx (10) días hábiles para aprobar o rechazar el informe.
Entregable | Tiempo estimado | Desembolso |
Plan de trabajo | 15 días contados a partir de la fecha de inicio de la ejecución del contrato | 15% |
Informe de Avance N° 1 | 45 días contados a partir de la fecha de inicio de la ejecución del contrato | 30% |
Informe de Avance N° 2 | 90 días contados a partir de la fecha de inicio de la ejecución del contrato | 25% |
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Informe Final | 180 días contados a partir de la fecha de inicio de la ejecución del contrato | 30% |
8. Perfil de la firma consultora.
La firma consultora a contratar deberá experiencia general de 5 (cinco) años en la elaboración y dictado de cursos de capacitación y formación profesional, y como experiencia específica participación en proyectos vinculados a herramientas de la información, comunicación, tecnológicas y/o afines, y preferentemente en contexto del sector de la salud..
Composición del equipo
Los recursos humanos afectados por parte de la firma consultora deberán contar con experiencia en los servicios requeridos.
El equipo consultor deberá estar conformado por la cantidad de profesionales que estime necesarios para realizar los servicios requeridos y lograr el cumplimiento de los objetivos definidos en los presentes términos de referencia.
Los contenidos técnicos vinculados a los componentes del Programa Federal de Salud Digital (Interoperabilidad, Estándares, etc) serán provistos por la Dirección de Gobernanza e Integración de los Sistemas de Salud.
El personal clave del equipo del Consultor estará compuesto al menos por los siguientes profesionales:
a. Project Manager. Profesional de las ciencias económicas, sociales o médicas, y con amplia experiencia docente, y en coordinación de proyectos de capacitación y formación profesional.
b. Tres (3) profesionales de las ciencias económicas, sociales o médicas, con experiencia en el diseño y dictado de cursos de capacitación y formación profesional.
Asimismo, al menos dos (2) de estos profesionales deberán tener conocimientos en el modelo de salud argentino y experiencia de al menos tres (3) años en los temas específicos listados en el punto 3. C) de estos Términos de Referencia.
Criterios de evaluación de las propuestas técnicas.
Los puntajes de las Propuestas Técnicas de las firmas consultoras serán otorgados de la siguiente manera:
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CRITERIOS Y SUBCRITERIOS PUNTAJE ASIGNADO | |
1. Experiencia general y específica | 10 Puntos |
2. Propuesta metodológica y Plan de Trabajo de la firma | 30 Puntos |
3. Personal Clave | 50 Puntos |
4. Transferencia de Conocimientos | 10 Puntos |
TOTAL | 100 Puntos |
Los criterios y subcriterios, y el sistema de puntos que se asignan para la evaluación de las Propuestas Técnicas son:
CRITERIO DE EVALUACIÓN 1 – EXPERIENCIA GENERAL Y ESPECÍFICA
1. Experiencia de la firma consultora | ||
Subcriterio | Aspectos Evaluados | Puntaje |
Experiencia General [Máximo 6 puntos] | Igual o mayor a 5 años | 6 Puntos |
Menor a 5 y mayor a 2 años | 4 Puntos | |
Igual o Menor a 2 años | 2 Puntos | |
Experiencia Específica [Máximo 4 puntos] | Igual o mayor a 3 proyectos | 4 Puntos |
2 proyectos | 2 Puntos | |
Menor a 2 proyectos | 1 Punto |
Total 10 puntos
CRITERIO DE EVALUACIÓN 2 – PROPUESTA METODOLÓGICA Y PLAN DE TRABAJO
Exhaustivo | Detallado | Medio | Deficiente | |
2.1 – Nivel de Detalle de la propuesta metodológica | 15 | 12 | 7 | 5 |
Referencias: a. Exhaustivo = Detalla exhaustivamente la forma de llevar a cabo todas las actividades y etapas de los TDR y propone actividades adicionales o enfoques diferentes a los estipulados en los documentos técnicos. Indica como cumplir los objetivos; b. Detallado: = Detalla adecuadamente la forma de llevar a cabo todas las actividades y etapas del TDR; c. Medio = El detalle comprende todas las actividades del TDR, pero no especifica con claridad la manera de llevarlas a cabo; Deficiente: = No detalla todas las actividades del TDR, o presenta un enfoque que no se condice con los trabajos o con los objetivos definidos. | ||||
Muy Detallado | Detallado | Medio | Deficiente | |
2.2 Distribución temporal de cada actividad con | 15 | 12 | 7 | 5 |
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relación a los plazos propuestos | ||||
Referencias: a. Muy detallado = Cada uno de los profesionales propuestos por la empresa ya tiene asignadas horas/hombre a las actividades a desarrollarse en los servicios de consultoría. Se observa claridad en el plan de trabajo propuesto (asignación de recursos, plazos y actividades correctamente planificadas). Se consignan correctamente la asignación de recursos a las actividades adicionales; b. Detallado: = Se observa claridad en el plan de trabajo propuesto (asignación de recursos, plazos y actividades correctamente planificadas); c. Medio = Las actividades se ajustan al plazo total de la consultoría, pero se advierten superposiciones entre sí o no se identifica claramente la incidencia de los profesionales en las actividades; Deficiente: = Las actividades no se ajustan a los plazos de la consultoría, o las actividades son irrealizables materialmente. Poca o nula planificación y pobre asignación de recursos. |
Total 30 puntos
CRITERIO DE EVALUACIÓN 3 – PERSONAL CLAVE
1 Project Manager Senior | ||
Subcriterio | Aspectos evaluados | Puntaje |
Experiencia General [Máximo 12 puntos] | Igual o mayor a 10 años | 12 Puntos |
Entre 9 y 5 años | 6 Puntos | |
Menor a 5 años | 3 puntos | |
Experiencia específica en coordinación de proyectos de capacitación y formación profesional (Máximo 8 puntos) | Igual o mayor a 10 años | 8 Puntos |
Entre 9 y 5 años | 4 Puntos | |
Menor a 5 años | 2 Puntos |
2. Profesionales docentes (*) | ||
Subcriterio | Aspectos evaluados | Puntaje |
Experiencia General [Máximo 5 puntos] | Igual o mayor a 5 años | 5 Puntos |
Entre 5 y 2 años | 3 Puntos | |
Menor a 2 años | 1 Punto | |
Experiencia específica en proyectos de capacitación y formación profesional [Máximo 3 puntos] | Igual o mayor a 3 proyectos | 3 Puntos |
2 proyectos | 2 Puntos | |
Menor a 2 proyectos | 1 Punto |
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Conocimientos en el Sistema de Salud Argentino [Máximo 2 puntos] | Igual o mayor a 3 años | 2 Puntos |
Entre 3 y 2 años | 1 Punto | |
Menor a 2 años | 0 Punto |
(*) Se asignará un puntaje máximo de 10 puntos para cada uno de los 3 profesionales docentes requeridos como personal clave en el presente término de referencia.
Total 50 puntos
CRITERIO DE EVALUACIÓN 4 – TRANSFERENCIA DE CONOCIMIENTOS
La propuesta a evaluar en este criterio en particular, atañe a la pedagogía, es decir, a las estrategias y metodologías vinculadas específicamente con la enseñanza y el modo en que se espera se logre el aprendizaje pretendido.
Exhaustivo | Detallado | Medio | Deficiente | |
1.1 – Nivel de Descripción y consistencia de la propuesta metodológica para la transferencia de conocimiento | 10 | 7 | 5 | 2 |
Referencias: a. Exhaustivo = Detalla exhaustivamente la forma de llevar a cabo el proceso de enseñanza-aprendizaje; b. Detallado: = Detalla adecuadamente la forma de llevar a cabo el proceso de enseñanza-aprendizaje; c. Medio = No especifica con claridad el proceso de enseñanza-aprendizaje; Deficiente: = No detalla el proceso de enseñanza-aprendizaje a llevar a cabo, o presenta un enfoque que no se condice con los trabajos o con los objetivos definidos. |
Total 10 puntos Total de puntos para los cuatro criterios: 000
XXXXX-0000-00000000-XXX-XXXXX#XX
PARTE II
Contrato para Servicios de Consultoría
Suma Global
Nombre del Proyecto: Proyecto de Respuesta Inmediata de Salud Pública en el Marco de la Pandemia COVID-19 para Contener, Controlar y Mitigar su Efecto en la Prestación de Servicios de Salud en Argentina
Préstamo No. BID 5032 OC-AR MSAL-114-SBC-CF-
Entre
Ministerio de Salud de la Nación
Y
[Nombre del Consultor]
Fecha:
PLIEG-2021-97290944-APN-DGPFE#MS
I. Formulario de Contrato – Suma Global
[El texto en corchetes [ ] contiene instrucciones sobre información pertinente al proyecto; todas las notas deben eliminarse en el texto definitivo]
Este CONTRATO (referido en adelante, el “Contrato”) se celebra el [número] día del mes de [mes], [año], entre, de una parte, [Nombre del Contratante o Receptor o Beneficiario] (referido en adelante el “Contratante”) y, de otra parte, [Nombre del Consultor] (referido en adelante, el “Consultor”).
[Nota: Si el Consultor consiste de más de una entidad, lo anterior debe modificarse parcialmente para que quede así: “ (referido en adelante el “Contratante”) y, de otra parte, una APCA [Nombre de la APCA] consistente de las siguientes entidades, cada integrante de la cual será conjunta y solidariamente responsable para con el Contratante por todas las obligaciones del Consultor según este Contrato, es decir [Nombre del integrante] y [Nombre del integrante] (referido en adelante el “Consultor”).]
POR CUANTO
a) el Contratante ha solicitado al Consultor que preste ciertos servicios de consultoría según se define en este Contrato (referidos en adelante, los “Servicios”);
b) el Consultor, habiendo manifestado al Contratante que cuenta con las capacidades profesionales, experiencia y recursos técnicos, ha acordado prestar los Servicios de acuerdo con los términos y condiciones que se indican en este Contrato;
c) el Contratante ha recibido [o ha solicitado] un préstamo del Banco Interamericano de Desarrollo para cubrir el costo de los Servicios y se propone aplicar una porción del producto de este préstamo para pagos elegibles en virtud de este Contrato, entendiéndose que (i) los pagos por el Banco se harán solo a solicitud del Contratante y mediante aprobación del Banco; (ii) dichos pagos estarán sujetos, en todos los aspectos, a los términos y condiciones del contrato xx xxxxxxxx, incluidas las prohibiciones de desembolso de la cuenta xx xxxxxxxx para propósitos de cualquier pago a personas o entidades, o para la importación de bienes, si dicho pago o importación, hasta donde el Banco tenga conocimiento, está prohibido por la decisión del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas tomada en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas; y (iii) ninguna Parte, diferente del Contratante, podrá derivar ningún derecho del contrato xx xxxxxxxx ni podrá reclamar el producto xxx xxxxxxxx;
POR CONSIGUIENTE, las Partes acuerdan lo siguiente:
1. Los siguientes documentos adjuntos se considerarán que forman parte integral de este Contrato:
a) Las Condiciones Generales de Contrato;
b) Las Condiciones Especiales de Contrato;
c) Apéndices:
Apéndice A: Términos de Referencia
Apéndice B: Expertos Clave
Apéndice C: Estimación de Costo de Remuneración Apéndice D: Forma de Garantía de Pagos Anticipados
En caso de no concordancia entre los documentos, prevalecerá el siguiente orden de precedencia: las Condiciones Especiales de Contrato; las Condiciones Generales de Contrato; Apéndice A; Apéndice
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B; Xxxxxxxx C y el Apéndice D. Cualquier referencia a este Contrato incluirá, donde el contexto lo permita, una referencia a sus Apéndices.
2. Los derechos y obligaciones mutuas del Contratante y del Consultor serán las que se estipulan en este Contrato, en particular:
a) el Consultor prestará los Servicios de acuerdo con las disposiciones del Contrato; y
b) el Contratante efectuará los pagos al Consultor de acuerdo con las disposiciones del Contrato.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, las Partes han causado que este Contrato sea firmado en sus respectivos nombres en la fecha escrita al comienzo.
Por y en nombre de [Nombre del Contratante]
[Representante Autorizado del Contratante – Nombre, cargo y firma]
Por y en nombre de [Nombre del Consultor o Nombre de una APCA]
[Representante Autorizado del Consultor – Nombre y firma]
[Nota: Para una APCA, firmarán todos los integrantes o únicamente el integrante principal, en cuyo caso se adjuntará el poder para firmar en nombre de todos los integrantes].
Por y en nombre de los integrantes del Consultor [indique el Nombre de la APCA] [Nombre del integrante responsable]
[Representante Autorizado en nombre de una APCA]
[Agregar bloques de firmas para cada integrante si todos firman]
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II. Condiciones Generales de Contrato – Suma Global
A. Disposiciones Generales
1. Definiciones
1.1 Salvo que el contexto exija otra cosa, los siguientes términos tendrán los significados que se indican a continuación:
(a) “Asociación en Participación, Consorcio o Asociación (APCA)” significa una asociación con o sin personería jurídica distinta de la de sus integrantes, de más de una entidad, donde un integrante tiene la autoridad para realizar todos los negocios para y en nombre de cualesquiera y todos los integrantes de la APCA, y donde los integrantes del APCA son responsables conjunta y solidariamente para con el Contratante por la ejecución del Contrato.
(b) “Banco” significa el Banco Interamericano de Desarrollo
(c) “CEC” significa las Condiciones Especiales de Contrato por las cuales el CGC podrá ser modificado o adicionado pero no reemplazado.
(d) “CGC” significa estas Condiciones Generales de Contrato.
(e) “Contratante” significa la Agencia Ejecutora que suscriba el Contrato con el Consultor por concepto de los Servicios.
(f) “Consultor” significa una firma o entidad de consultoría profesional legalmente establecida seleccionada por el Contratante para prestar los Servicios de acuerdo con el Contrato firmado.
(g) “Contrato” significa el contrato legalmente obligatoria suscrito entre el Contratante y el Consultor y el cual incluye todos los documentos que se indican en el parágrafo 1 del Formato del Contrato (las Condiciones Generales (CGC), las Condiciones Especiales (CEC) y los Apéndices.
(h) “Día” significa un día laboral salvo indicación al contrario.
(i) “Expertos” significa, colectivamente, Expertos Clave, Expertos No Clave o cualquier otro personal del Consultor. Un Subconsultor o integrantes de la APCA asignados por el Consultor para prestar los Servicios o cualquier parte de los mismos de acuerdo con el Contrato.
(j) “Experto Clave” significa un profesional individual cuyas competencias, calificaciones, conocimiento y experiencia son esenciales para la prestación de los Servicios según el Contrato y cuya Hoja de Vida (CV) fue tomada en cuenta en la evaluación técnica de la Propuesta del Consultor.
(k) “Experto No Clave” significa un profesional individual proporcionado por el Consultor o su subconsultor para prestar los Servicios o cualquier parte de los mismos según el Contrato.
(l) “Fecha Efectiva” significa la fecha en que este Contrato entre en vigor de acuerdo con la Cláusula CGC 11.
(m) “Gobierno” significa el gobierno del país del Contratante.
(n) “Ley Aplicable” significa las leyes y cualesquiera otras disposiciones que tengan fuerza xx xxx en el país del Gobierno o en el país que se especifique en las Condiciones Especiales del Contrato (CEC) y que de cuando en cuando puedan dictarse y estar en vigencia.
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(o) “Moneda Extranjera” significa cualquier moneda diferente de la Moneda del país del Contratante.
(p) “Moneda nacional” significa la Moneda del país del Contratante.
(q) “Parte” significa el Contratante o el Consultor, según sea el caso, y “Partes” significa ambos.
(r) “Políticas Aplicables” significa las Políticas de Selección y Contratación de Servicios de Consultoría financiados por el BID.
(s) “Prestatario” significa el Gobierno, agencia del Gobierno u otra entidad que suscriba el contrato xx xxxxxxxx con el Banco.
(t) “Servicios” significa el trabajo a realizar el Consultor de acuerdo con este Contrato, según se describe en el Apéndice a adjunto.
(u) “Subconsultores” significa una entidad con la que el Consultor subcontrate alguna parte de los Servicios siendo exclusivamente responsable por la ejecución del Contrato.
(v) “Tercero” significa cualquier persona o entidad, excepto el Gobierno, el Contratante, el Consultor o un Subconsultor.
2. Relaciones entre las Partes
2.1 Nada de lo que aquí se incluye se interpretará como que se establece una relación de señor y servidor ni de principal y agente entre el Contratante y el Consultor. Sujeto a este Contrato, el Consultor se encarga completamente de los Experto y Subconsultores, si corresponde, que presten los Servicios y será totalmente responsable por los Servicios que ellos presten en su nombre de acuerdo con este Contrato.
3. Ley que Rige el Contrato
3.1 Este Contrato, su significado e interpretación y la relación entre las Partes se regirá por la Ley Aplicable.
4. Idioma
4.1 Este Contrato se ha firmado en el idioma señalado en las CEC, por el que se regirán obligatoriamente todos los asuntos relacionados con el mismo o con su significado o interpretación.
5. Encabezados
5.1 Los encabezados no limitarán, alterarán o afectarán el significado de ese Contrato.
6. Comunicaciones
6.1 Toda comunicación que deba o pueda cursarse o darse en virtud de este Contrato se hará por escrito en el idioma que se indica en la Cláusula CGC 4. Toda notificación, solicitud o consentimiento se considerará dado o hecho cuando el mismo sea entregado personalmente a un representante autorizado de la Parte a la que se dirige la comunicación, o cuando sea enviado a esa parte a la dirección que se indica en las CEC.
6.2 Una Parte podrá cambiar su dirección de notificaciones mediante información escrita a la otra Parte sobre dicho cambio de la dirección que se indica en las CEC.
7. Lugar
7.1 Los Servicios se prestarán en los lugares indicados en el Apéndice A y cuando no esté indicado en dónde habrá de cumplirse una tarea específica, se cumplirá en el lugar que el Contratante apruebe, ya sea en el país del Gobierno o en otro lugar.
8. Autoridad del Integrante a Cargo
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8.1 En caso de que el Consultor sea una APCA, los integrantes autorizan al integrante que se indica en las CEC para que actúe en su nombre y representación en el ejercicio de todos los derechos y obligaciones del Consultor para con el Contratante de acuerdo con este Contrato, incluido sin limitación, recibir instrucciones y pagos del Contratante.
9. Representantes Autorizados
9.1 Toda medida que se deba o pueda adoptar, y cualquier documento que el Contratante o el Consultor deba o pueda expedir de acuerdo con este Contrato podrá tomarse o expedirse por los funcionarios que se indican en las CEC.
10. Prácticas Prohibidas
10.1 El Banco exige a todos los Prestatarios (incluyendo los beneficiarios de donaciones), organismos ejecutores y organismos Compradores incluyendo miembros de su personal, al igual que a todas las firmas, entidades o individuos participando en actividades financiadas por el Banco o actuando como oferentes, proveedores de bienes, contratistas, consultores, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios y concesionarios (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes o agentes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas), entre otros, observar los más altos niveles éticos y denunciar al Banco2 todo acto sospechoso de constituir una Práctica Prohibida del cual tenga conocimiento o sea informado, durante el proceso de selección y las negociaciones o la ejecución de un contrato. Las Prácticas Prohibidas son las siguientes: (i) prácticas corruptas; (ii) prácticas fraudulentas; (iii) prácticas coercitivas; (iv) prácticas colusorias;
(v) prácticas obstructivas y (vi) apropiación indebida. El Banco ha establecido mecanismos para la denuncia de la supuesta comisión de Prácticas Prohibidas. Toda denuncia deberá ser remitida a la Oficina de Integridad Institucional (OII) del Banco para que se investigue debidamente. El Banco ha adoptado procedimientos para sancionar a quienes hayan incurrido en Prácticas Prohibidas. Asimismo, el Banco suscribió con otras Instituciones Financieras Internacionales (IFI) un acuerdo de reconocimiento mutuo de las decisiones de inhabilitación.
(a) A los efectos de esta disposición, las definiciones de las Prácticas Prohibidas son las siguientes:
(i) Una práctica corrupta consiste en ofrecer, dar, recibir o solicitar, directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar indebidamente las acciones de otra parte;
(ii) Una práctica fraudulenta es cualquier acto u omisión, incluida la tergiversación de hechos y circunstancias, que deliberada o imprudentemente, engañen, o intenten engañar, a alguna parte para obtener un beneficio financiero o de otra índole o para evadir una obligación;
(iii) Una práctica coercitiva consiste en perjudicar o causar daño, o amenazar con perjudicar o causar daño, directa o indirectamente, a cualquier parte o a sus bienes para influenciar indebidamente las acciones de una parte;
(iv) Una práctica colusoria es un acuerdo entre dos o más partes realizado con la intención de alcanzar un propósito inapropiado, lo que incluye influenciar en forma inapropiada las acciones de otra parte;
(v) Una práctica obstructiva consiste en:
2 En el sitio virtual del Banco (xxx.xxxx.xxx/xxxxxxxxxx) se facilita información sobre cómo denunciar la supuesta comisión de Prácticas Prohibidas, las normas aplicables al proceso de investigación y sanción, y el acuerdo que rige el reconocimiento recíproco de sanciones entre instituciones financieras internacionales.
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i. destruir, falsificar, alterar u ocultar evidencia significativa para una investigación del Grupo BID, o realizar declaraciones falsas ante los investigadores con la intención de impedir una investigación del Grupo BID;
ii. amenazar, hostigar o intimidar a cualquier parte para impedir que divulgue su conocimiento de asuntos que son importantes para una investigación del Grupo BID o que prosiga con la investigación; o
iii. actos realizados con la intención de impedir el ejercicio de los derechos contractuales de auditoría e inspección del Grupo BID previstos en la Subcláusula
10.1 (f) abajo, o sus derechos de acceso a la información;
(vi) Una apropiación indebida consiste en el uso de fondos o recursos del Grupo BID para un propósito indebido o para un propósito no autorizado, cometido de forma intencional o por negligencia grave.
(b) Si se determina que, de conformidad con los Procedimientos de Sanciones del Banco, que los Prestatarios (incluyendo los beneficiarios de donaciones), organismos ejecutores y organismos Compradores incluyendo miembros de su personal, cualquier firma, entidad o individuo participando en una actividad financiada por el Banco o actuando como, entre otros, oferentes, proveedores, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de bienes o servicios, concesionarios, (incluyendo sus respectivos funcionarios, empleados y representantes o agentes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) ha cometido una Práctica Prohibida en cualquier etapa de la adjudicación o ejecución de un contrato, el Banco podrá:
i. no financiar ninguna propuesta de adjudicación de un contrato para la adquisición de bienes o servicios, la contratación de obras, o servicios de consultoría;
ii. suspender los desembolsos de la operación si se determina, en cualquier etapa, que un empleado, agencia o representante del Prestatario, el Organismo Ejecutor o el Organismo Comprador ha cometido una Práctica Prohibida;
iii. declarar una contratación no elegible para financiamiento del Banco y cancelar y/o acelerar el pago de una parte xxx xxxxxxxx o de la donación relacionada inequívocamente con un contrato, cuando exista evidencia de que el representante del Prestatario, o Beneficiario de una donación, no ha tomado las medidas correctivas adecuadas (lo que incluye, entre otras cosas, la notificación adecuada al Banco tras tener conocimiento de la comisión de la Práctica Prohibida) en un plazo que el Banco considere razonable;
iv. emitir una amonestación a la firma, entidad o individuo en el formato de una carta oficial de censura por su conducta;
v. declarar a una firma, entidad o individuo inelegible, en forma permanente o por un período determinado de tiempo, para la participación y/o la adjudicación de contratos adicionales financiados con recursos del Grupo BID;
vi. imponer otras sanciones que considere apropiadas, entre otras, restitución de fondos y multas equivalentes al reembolso de los costos vinculados con las investigaciones y actuaciones previstas en los Procedimientos de Sanciones.
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Dichas sanciones podrán ser impuestas en forma adicional o en sustitución de las sanciones arriba referidas" (las sanciones “arriba referidas” son la amonestación y la inhabilitación/inelegibilidad).
vii. extender las sanciones impuestas a cualquier individuo, entidad o firma que, directa o indirectamente, sea propietario o controle a una entidad sancionada, sea de propiedad o esté controlada por un sancionado o sea objeto de propiedad o control común con un sancionado, así como a los funcionarios, empleados, afiliados o agentes de un sancionado que sean también propietarios de una entidad sancionada y/o ejerzan control sobre una entidad sancionada aun cuando no se haya concluido que esas partes incurrieron directamente en una Práctica Prohibida.
viii. remitir el tema a las autoridades nacionales pertinentes encargadas de hacer cumplir las leyes.
(c) Lo dispuesto en los incisos (i) y (ii) de la Subcláusula 10.1 (b) se aplicará también en los casos en que las partes hayan sido declaradas temporalmente inelegibles para la adjudicación de nuevos contratos en espera de que se adopte una decisión definitiva en un proceso de sanción, u otra resolución.
(d) La imposición de cualquier medida definitiva que sea tomada por el Banco de conformidad con las provisiones referidas anteriormente será de carácter público.
(e) Con base en el Acuerdo de Reconocimiento Mutuo de Decisiones de Inhabilitación firmado con otras Instituciones Financieras Internacionales (IFIs), cualquier firma, entidad o individuo participando en una actividad financiada por el Banco o actuando como oferentes, proveedores de bienes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios, concesionarios, personal de los Prestatarios (incluidos los beneficiarios de donaciones), organismos ejecutores o contratantes (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes o agentes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas), entre otros, podrá verse sujeto a una sanción. A los efectos de lo dispuesto en el presente párrafo, el término “sanción” incluye toda inhabilitación permanente, imposición de condiciones para la participación en futuros contratos o adopción pública de medidas en respuesta a una contravención del marco vigente de una IFI aplicable a la resolución de denuncias de comisión de Prácticas Prohibidas.
(f) El Banco exige que los licitantes, oferentes, proponentes, solicitantes, proveedores de bienes y sus representantes o agentes, contratistas, consultores, funcionarios o empleados, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios y sus representantes o agentes, y concesionarios le permitan revisar cuentas, registros y otros documentos relacionados con la presentación de propuestas y el cumplimiento del contrato, y someterlos a una auditoría por auditores designados por el Banco. Todo licitante, oferente, proponente, solicitante, proveedor de bienes y su representante o agente, contratista, consultor, miembro del personal, subcontratista, subconsultor, proveedor de servicios y concesionario deberá prestar plena asistencia al Banco en su investigación. El Banco también requiere que los licitantes, oferentes, proponentes, solicitantes, proveedores de bienes y sus representantes o agentes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios y concesionarios: (i) conserven todos los documentos y registros relacionados con actividades financiadas por el Banco por un período de siete (7) años luego de terminado el trabajo contemplado en el respectivo contrato; y (ii) entreguen todo documento necesario para la investigación de denuncias de comisión de Prácticas Prohibidas y (iii) aseguren que los
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empleados o agentes de los licitantes, oferentes, proponentes, solicitantes, proveedores de bienes y sus representantes o agentes, contratistas, consultores, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios y concesionarios que tengan conocimiento de que las actividades han sido financiadas por el Banco, estén disponibles para responder a las consultas relacionadas con la investigación provenientes de personal del Banco o de cualquier investigador, agente, auditor, o consultor debidamente designado. Si los licitantes, oferentes, proponentes, solicitantes, proveedor de bienes y su representante o agente, contratista, consultor, miembro del personal, subcontratista, subconsultor proveedor de servicios o concesionario se niega a cooperar o incumple el requerimiento del Banco, o de cualquier otra forma obstaculiza la investigación, el Banco, discrecionalmente, podrá tomar medidas apropiadas en contra los licitantes, oferentes, proponentes, solicitantes, proveedor de bienes y su representante o agente, contratista, consultor, miembro del personal, subcontratista, subconsultor, proveedor de servicios, o concesionario;
(g) Cuando un Prestatario adquiera bienes, servicios distintos de servicios de consultoría, obras o servicios de consultoría directamente de una agencia especializada, todas las disposiciones relativas a las Prácticas Prohibidas, y a las sanciones correspondientes, se aplicarán íntegramente a los licitantes, oferentes, proponentes, solicitantes, proveedores de bienes y sus representantes o agentes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios, concesionarios (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes o agentes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas), o cualquier otra entidad que haya suscrito contratos con dicha agencia especializada para la provisión de bienes, obras o servicios distintos de servicios de consultoría en conexión con actividades financiadas por el Banco. El Banco se reserva el derecho de obligar al Prestatario a que se acoja a recursos tales como la suspensión o la rescisión. Las agencias especializadas deberán consultar la lista de firmas e individuos declarados inelegibles temporal o permanentemente por el Banco. En caso de que una agencia especializada suscriba un contrato o una orden de compra con una firma o individuo declarado inelegible por el Banco, este no financiará los gastos conexos y tomará las medidas que considere convenientes.
10.2 El Consultor declara y garantiza:
(a) que ha leído y entendido las definiciones de Prácticas Prohibidas del Banco y las sanciones aplicables de conformidad con los Procedimientos de Sanciones;
(b) que no ha incurrido o no incurrirán en ninguna Práctica Prohibida descrita en este documento durante los procesos de selección, negociación, adjudicación o ejecución de este contrato;
(c) que no ha tergiversado ni ocultado ningún hecho sustancial durante los procesos de selección, negociación, adjudicación o ejecución de este contrato;
(d) que ni ellos ni sus agentes, subcontratistas, subconsultores, directores, personal clave o accionistas principales son inelegibles para la adjudicación de contratos financiados por el Banco;
(e) que ha declarado todas las comisiones, honorarios de representantes o agentes, pagos por servicios de facilitación o acuerdos para compartir ingresos relacionados con actividades financiadas por el Banco; y
(f) que reconocen que el incumplimiento de cualquiera de estas garantías podrá dar lugar a la imposición por el Banco de una o más de las medidas descritas en la Subcláusula 10.1 (b).
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Comisiones y Honorarios
10.3 El Contratante exige al Consultor revelar todas las comisiones, gratificaciones u honorarios que puedan haberse pagado o que se vayan a pagar a los agentes o a cualquier otra parte con respecto al proceso de selección o ejecución del Contrato. Esta información deberá incluir al menos el nombre y la dirección del agente o de la otra parte, el monto y la moneda y el propósito de la comisión, gratificación u honorario. La falta en revelar dichas comisiones, gratificaciones u honorarios podrá resultar en la terminación y/o sanciones por parte del Banco.
B. Iniciación, Ejecución, Modificación y Terminación del Contrato
11. Entrada en Vigor del Contrato
11.1 Este Contrato entrará en vigor en la fecha (la “Fecha Efectiva”) de la notificación del Contratante al Consultor con instrucciones a éste para que comience la prestación de los Servicios. Esta notificación confirmará que se han cumplido las condiciones de puesta en vigor que figuran en las CEC.
12. Terminación del Contrato por no Entrada en Vigor
12.1 Si este Contrato no ha entrado en vigor dentro del periodo siguiente a la firma del mismo que se indica en las CEC, cualquiera de las Partes podrá, mediante aviso de no menos de 22 días a la otra parte, declarar este Contrato nulo e inválido, y en caso de tal declaración por cualquiera de las partes, ninguna de las partes podrá reclamar contra la otra parte con respecto a lo mismo.
13. Iniciación de los Servicios
13.1 El Consultor deberá confirmar la disponibilidad de Expertos Clave y comenzará a prestar los Servicios no más tarde que el número de días siguientes a la fecha Efectiva que se indica en las CEC.
14. Vencimiento del Contrato
14.1 Salvo terminación anticipada de acuerdo con la Cláusula CGC 19, este Contrato vencerá al final del periodo siguiente a la fecha Efectiva que se indica en las CEC.
15. Acuerdo Total
15.1 Este Contrato contiene todos los convenios, estipulaciones y disposiciones acordados por las Partes. Ningún agente o representante de ninguna de las Partes está autorizado para hacer, y las Partes no estarán obligadas ni serán responsables por ninguna declaración, afirmación, promesa o acuerdo que no se contemple aquí.
16. Modificaciones o Variaciones
16.1 Toda modificación o variación a los términos y condiciones de este Contrato, incluida cualquier modificación o variación del alcance de los Servicios, solo podrá hacerse mediante acuerdo escrito entre las Partes. Sin embargo, cada una de las Partes considerará debidamente cualquier propuesta de modificación o variación que haga la otra Parte.
16.2 En casos de modificaciones o variaciones sustanciales, se requerirá el previo consentimiento escrito del Banco.
17. Fuerza Mayor
a. Definición
17.1 Para los propósitos de este Contrato, “Fuerza Mayor” significa un evento fuera del control razonable de una Parte y que no sea previsible, sea inevitable y haga el cumplimiento de las
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obligaciones de una Parte imposibles o tan imprácticas como se considere razonablemente según las circunstancias, y sujeto a dichos requisitos, incluyen, más no se limitan x xxxxxx, motines, disturbios civiles, terremoto, incendio, explosión u otras condiciones climáticas adversas, huelgas, cierres u otra acción de la industria, confiscación o cualquier otra acción por parte de agencias del Gobierno.
17.2 Fuerza Mayor no incluirá (i) ningún evento que sea ocasionado por negligencia o acción intencional de una Parte o de los Expertos, Subconsultores o agentes o empleados de esa Parte, ni (ii) ningún evento que una parte diligente podría haber previsto de manera razonable tanto para tener en cuenta en el momento de la Conclusión de este Contrato, como para evitar o superar el desempeño y cumplimiento de sus obligaciones según este Contrato.
17.3 Fuerza Mayor no incluirá insuficiencia de fondos ni incumplimiento en hacer ningún pago requerido según este Contrato.
b. Ninguna violación del Contrato
17.4 El incumplimiento de una de las Partes de cualquiera de sus obligaciones no será considerada una violación o incumplimiento según este Contrato, en la medida que dicha incapacidad surja de un evento de Fuerza Mayor, siempre y cuando la Parte afectada por dicho evento haya tomado todas las precauciones razonables, debido cuidado y medidas alternativas razonables, todo con el objetivo de cumplir con los términos y condiciones de este Contrato.
c. Medidas a Tomar
17.5 Una Parte afectada por un evento de Fuerza Mayor continuará cumpliendo con sus obligaciones según el Contrato en la medida que ello sea razonablemente práctico, y tomará todas las medidas razonables para minimizar las consecuencias de cualquier evento de Fuerza Mayor.
17.6 Una Parte afectada por un evento de Fuerza Mayor deberá notificar a la otra Parte dicho evento tan pronto como sea posible, y en cualquier caso, no después de 14 días calendario siguientes al suceso, suministrará las pruebas de la naturaleza y causa de dicho evento, e igualmente dará aviso escrito de la restauración de las condiciones normales tan pronto como le sea posible.
17.7 Cualquier periodo dentro del cual una Parte, según este Contrato, termine cualquier acción o tarea, será prorrogado por un periodo igual al tiempo durante el cual esa Parte no haya podido realizar tal acción como resultado de la Fuerza Mayor.
17.8 Durante el periodo de su incapacidad en prestar los Servicios como resultado de un evento de Fuerza Mayor, el Consultor, por instrucciones del Contratante deberá:
(a) desmovilizarse, en cuyo caso, se reembolsará al Consultor por concepto de costos adicionales en que razonable y necesariamente haya incurrido, y si así lo exige el Contratante, en reactivar los Servicios; o
(b) continuar con los Servicios en la medida razonablemente posible, en cuyo caso, se continuará pagando al Consultor de acuerdo con los términos y condiciones de este Contrato y se le reembolsaran los costos en que razonable necesariamente haya incurrido.
17.9 En caso de desacuerdo entre las Partes en cuanto a la existencia o alcance de la Fuerza Mayor, el asunto será transado de acuerdo con las Cláusulas CGC 44 y 45.
18. Suspensión
18.1 Mediante notificación escrita de suspensión al Consultor, el Contratante podrá suspender todos los pagos bajo este Contrato si el Consultor no cumple con cualquiera de sus obligaciones bajo el mismo, incluida la prestación de los Servicios, siempre y cuando dicha notificación de suspensión
(i) especifique la naturaleza del incumplimiento, y (ii) solicite al Consultor remediar dicho
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incumplimiento dentro de un periodo que no exceda 30 días calendario siguientes a que éste reciba dicha notificación.
19. Terminación
19.1 Este Contrato podrá ser terminado por cualquiera de las partes de acuerdo con las disposiciones que se contemplan a continuación:
a. Por el Contratante
19.1.1. El Contratante podrá terminar este Contrato en caso de que suceda cualquiera de los eventos que se indican en los parágrafos (a) a (f) de esta Cláusula. En tal caso, el Contratante deberá dar al Consultor aviso escrito con al menos 30 días de antelación en caso de los eventos referidos en los literales (a) a (d); aviso escrito con al menos 60 días calendario de antelación en caso del evento referido en el literal (e); y aviso escrito con al menos 5 días calendario en caso del evento referido en el literal (f):
(a) Si el Consultor no subsana un incumplimiento de sus obligaciones según se indica en una notificación de suspensión de acuerdo con la Cláusula CGC 18;
(b) Si el Consultor queda (o, si el Consultor consiste de más de una entidad, si alguno de sus miembros queda) insolvente o en quiebra, o celebra acuerdos con sus acreedores para el alivio de deudas, o si aprovecha alguna ley en beneficio de deudores o si entra en liquidación o custodia, bien sea obligatoria o voluntaria;
(c) Si el Consultor incumple con cualquier decisión final que se llegue como resultado de una acción de arbitramento de acuerdo con la Cláusula CGC 45.1;
(d) Si, como resultado de un evento de Fuerza Mayor, el Consultor no puede cumplir con una porción material de los Servicios por un periodo no menor de 60 días calendario;
(e) Si el Contratante, a su exclusiva discreción y por cualquier motive, decide terminar este Contrato;
(f) Si el Consultor no confirma disponibilidad de los Expertos Clave de acuerdo con la Cláusula CGC 13.
19.1.2. Además, si el Contratante establece que el Consultor ha cometido prácticas corruptas, fraudulentas, colusorias, coercitivas u obstructivas para realizar o ejecutar el Contrato, entonces el Contratante, mediante notificación escrita con 14 días de antelación al Consultor, podrá terminar la contratación del Consultor bajo ese Contrato.
b. Por el Consultor
19.1.3. El Consultor podrá terminar este Contrato mediante notificación escrita al Contratante con no menos de 30 días calendario, en caso de que suceda alguno de los eventos señalados en los parágrafos (a) a (d) de esta Cláusula.
(a) Si el Contratante no paga alguna suma adeudada al Consultor de acuerdo con este Contrato y que no sea objeto de discrepancia de acuerdo con las Cláusulas CGC 45.1 dentro de 45 días calendario siguientes a que reciba la notificación escrita del Consultor de que dicho pago está vencido.
(b) Si como resultado del evento de Fuerza Mayor, el Consultor no puede proporcionar una porción material de los Servicios por un periodo no menor de 60 días calendario.
(c) Si el Contratante no cumple con alguna decisión final como resultado del arbitramento de acuerdo con la Cláusula CGC 45.1.
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(d) Si el Contratante comete una violación material de sus obligaciones conforme a este Contrato y no ha subsanado la misma dentro de 45 días (o un periodo más largo que el Consultor haya aprobado por escrito) luego de que el Contratante reciba notificación del Consultor donde indique dicha violación.
c. Cesación de Derechos y Obligaciones
19.1.4. Una vez termine este Contrato de acuerdo con las Cláusulas CGC 12 o CGC 19 del mismo, o cuando venza este Contrato de acuerdo con la Cláusula CGC 14, cesarán todos los derechos y obligaciones de las Partes, (excepto) (i) los derechos y obligaciones que puedan haberse causado en la fecha de terminación o expiración, (ii) la obligación de confidencialidad que se indica en la Cláusula CGC 22, (iii) la obligación del Consultor de permitir inspección, copa y auditoria de sus cuentas y registros según se indica en la Cláusula CGC 25, y (iv) cualquier derecho que una Parte pueda tener según la Ley Aplicable.
d. Cesación de Servicios
19.1.5. Mediante terminación de este Contrato por notificación de cualquiera de las Partes a la otra, conforme a las Cláusulas CGC 19a o CGC 19b, el Consultor, inmediatamente despache o reciba dicha notificación, deberá tomar todas las medidas necesarias para cerrar los Servicios en forma pronta y ordenada y hará todo lo que esté a su alcance por mantener a un mínimo los gastos para este propósito. Con respecto a documentos elaborados por el Consultor y equipo y materiales entregados por el Contratante, el Consultor, procederá según se estipula, respectivamente, por las Cláusulas CGC 27 o CGC 28.
e. Pago a la Terminación
19.1.6. Cuando termine este Contrato, el Contratante deberá hacer los siguientes pagos al Consultor:
(a) pago por concepto de servicios prestados a satisfacción antes de la fecha efectiva de la terminación; y
(b) en el caso de terminación de acuerdo con los parágrafos (d) y (e) de la Cláusula CGC 19.1.1, el reembolso de cualquier costo razonable incidental a la terminación pronta y ordenada de este Contrato, incluido el costo de viaje de regreso de los Expertos.
X. Xxxxxxxxxxxx xxx Xxxxxxxxx
00. General
a. Estándar de Cumplimiento
20.1 El Consultor prestará los Servicios y los desempeñará con toda la debida diligencia, eficiencia y economía, de acuerdo con normas y prácticas profesionales generalmente aceptables, y observará prácticas de gestión sólidas y empleará una tecnología apropiada y equipo, maquinaria, materiales y métodos seguros y efectivos. Con respecto a cualquier asunto relacionado con este Contrato o los servicios, el Consultor actuará siempre como un asesor xxxx al Contratante y apoyará y protegerá en todo momento los intereses legítimos del Contratante en tratos con terceros.
20.2 El Consultor empleará y suministrará los Expertos y Subcontratistas con experiencia que se requieran para la prestación de los Servicios.
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20.3 El Consultor podrá subcontratar parte de los Servicios hasta un grado y con los Expertos Clave y subcontratistas que el Contratante apruebe previamente. No obstante dicha aprobación, el Consultor conservará la plena responsabilidad de los Servicios.
x. Xxx Aplicable a los Servicios
20.4 El Consultor prestará los Servicios de acuerdo con el Contrato y la Ley Aplicable y tomará todas las medidas prácticas para garantizar que cualquiera de sus Expertos y subconsultores cumplan con la Ley Aplicable.
20.5 Durante la ejecución del Contrato, el Consultor deberá cumplir con las leyes sobre prohibición de importación de bienes y servicios en el país del Contratante cuando
(a) como materia xx xxx o normas oficiales, el país del prestatario prohíba relaciones comerciales con ese país; o
(b) por un acto de cumplimiento con una decisión del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas tomada según el Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, el País del Prestatario prohíba la importación de bienes de ese país o pagos a cualquier país, persona o entidad en ese país.
20.6 El Contratante notificará por escrito al Consultor las costumbres habituales relevantes, y el Consultor, luego de dicha notificación, deberá respetar dichas costumbres.
21. Conflicto de Interés
21.1 El Consultor deberá mantener los intereses del Contratante como de suprema importancia, sin ninguna consideración por trabajos futuros, y evitará estrictamente conflicto con otros trabajos o con sus intereses corporativos.
a. El Consultor no sacará provecho de Comisiones, Descuentos, etc.
21.1.1. El pago del Consultor de acuerdo con CGC F (Cláusulas CGC 38 a 42) constituirá el único pago del Consultor en relación con este Contrato, y sujeto a la Cláusula de CGC 21.1.3, el Consultor no aceptará para su provecho, ninguna comisión, descuento o pago similar en relación con las actividades según este Contrato, ni en el cumplimiento de sus obligaciones bajo el mismo, y el Consultor hará todo lo que esté a su alcance por garantizar que los Subconsultores, así como los Expertos y los agentes de cualquiera de ellos, igualmente no reciban ningún dicho pago adicional.
21.1.2. Además, si el Consultor, como parte de los Servicios, es responsable de asesorar al Contratante sobre la adquisición de bienes, trabajos o servicios, el Consultor deberá cumplir con las Políticas Aplicables del Banco y en todo momento ejercerá dicha responsabilidad en los mejores intereses del Contratante. Cualquier descuento o comisión que el Consultor obtenga en ejercicio de dicha responsabilidad será por cuenta del Contratante.
b. El Consultor y sus afiliadas no se podrán ocupar en ciertas actividades
21.1.3. El Consultor acuerda que, durante la vigencia de este Contrato y luego de su terminación, él y cualquier entidad afiliada al mismo, así como cualquier Subconsultor y cualquier afiliada a éste, será descalificado de proveer bienes, trabajo o servicios que no sean de consultoría, que resulten de o que tengan relación directa con los Servicios del Consultor para la preparación o ejecución del proyecto, salvo las CEC indiquen otra cosa.
c. Prohibición de Actividades Conflictivas
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21.1.4. El Consultor no se podrá ocupar, y hará que sus Expertos y sus Subconsultores no se ocupen, bien sea directa o indirectamente, en ninguna actividad comercial o profesional que pueda entrar en conflicto con las actividades que le sean asignadas según este Contrato.
d. Estricto deber de Divulgar actividades Conflictivas
21.1.5. El Consultor tiene una obligación y garantizará que sus Expertos y Subconsultores tengan la obligación de revelar cualquier situación de conflicto real o potencial que tenga impacto en su capacidad de servir en los mejores intereses de su Contratante, o que razonablemente pueda percibirse como que tenga este efecto. El no revelar dichas situaciones podrá llevar a la descalificación del Consultor o a la terminación de su Contrato.
22. Confidencialidad
22.1 Salvo con el previo consentimiento escrito del Contratante, el Consultor y los Expertos no podrán comunicar a ninguna persona o entidad ninguna información confidencial que adquiera en el curso de los Servicios, ni el Consultor y los Expertos podrán hacer públicas las recomendaciones formuladas en el curso de, o como resultado de los Servicios.
23. Responsabilidad del Consultor
23.1 Sujeto a las disposiciones adicionales a que haya lugar señaladas en las CEC, la responsabilidad del Consultor conforme a este Contrato serán según lo contemplen la Ley Aplicable.
24. Seguros a ser tomados por el Consultor
24.1 El Consultor (i) deberá tomar y mantener, y hará que los Subconsultores tomen y mantengan por su cuenta (o por cuenta de los Subconsultores, según corresponda) pero de acuerdo con los términos y condiciones que apruebe el Contratante, pólizas de seguro contra los riesgos y para los amparos que se especifiquen en las CEC, y (ii) a solicitud del Contratante, deberá entregar evidencia de que se ha tomado y mantenido dicho seguro y de que se han pagado las respectivas primas. El Consultor garantizará que se haya tomado dicho seguro antes de iniciar los Servicios según se indica en la Cláusula CGC 13.
25. Contabilidad, Inspección y Auditoria
25.1 El Consultor deberá mantener y hará todo lo que esté a su alcance por hacer que sus Subconsultores mantengan cuentas y registros fieles y sistemáticos, y en la forma y detalle que identifiquen claramente las variaciones de tiempo y costos.
25.2 El Consultor permitirá y hará que sus Subconsultores permitan al Banco y/o a las personas que el Banco nombre, inspeccionar el Lugar y/o las cuentas y registros relacionados con el cumplimiento del Contrato y la presentación de la Propuesta para la prestación de los Servicios, y hará que dichas cuentas y registros sean auditados por auditores nombrados por el Banco, si así lo solicita el Banco. Se solicita atención del Consultor a la Cláusula CGC 10 la cual contempla, entre otras cosas, que acciones cuya intención sea impedir materialmente el ejercicio de los derechos de inspección y auditoria del Banco de acuerdo con esta Cláusula CGC25.2 constituye una práctica prohibida sujeto a terminación del Contrato (así como a una decisión de no elegibilidad de acuerdo con los procedimientos vigentes de sanciones del Banco)
26. Obligaciones para producir Reportes
26.1 El Consultor entregará al Contratante los informes y documentos que se indican en el Apéndice A, en la forma, números y dentro de los plazos que se indique en dicho Apéndice.
27. Derechos de propiedad del Contratante en Reportes y Registros
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27.1 Salvo que las CEC dispongan otra cosa, todos los informes y datos relevantes e información tales como mapas, diagramas, planos, bases de datos, otros documentos y software, registros/archivos de soporte o material recopilado o elaborado por el Consultor en el curso de los Servicios serán confidenciales y serán y quedarán de propiedad absoluta del Contratante. A más tardar cuando este Contrato venza o termine, el Consultor deberá entregar al Contratante todos dichos documentos, junto con un inventario detallado de los mismos. El Consultor podrá conservar una copia de dichos documentos, datos y/o software pero no los podrá utilizar para propósitos que no tengan relación con este Contrato sin la previa aprobación escrita del Contratante.
27.2 Si para propósitos de desarrollo de los planos, dibujos, especificaciones, diseños, bases de datos, otros documentos y software son necesarios o indicados contratos de licencia entre el Consultor y terceros, el Consultor deberá obtener la previa aprobación escrita del Contratante en dichos contratos y el Contratante podrá, a su discreción, exigir la recuperación de los gastos relacionados con el desarrollo del/los respectivo(s) programa(s). En las CEC se especificarán otras restricciones acerca del futuro uso de estos documentos y software a que hubiere lugar.
28. Equipo, Vehículos y Materiales
28.1 El equipo, vehículos y materiales que el Contratante ponga a disposición del Consultor, total o parcialmente con recursos suministrados por el Contratante serán de propiedad del Contratante y serán identificados como tales. Cuando este Contrato termine o expire, el Consultor pondrá a disposición del Contratante un inventario de dicho equipo, vehículos y materiales y dispondrá de tal equipo, vehículos y materiales de acuerdo con instrucciones del Contratante. Mientras que dicho equipo, vehículos y materiales estén en poder del Consultor, y salvo instrucciones al contrario por parte del Contratante, los asegurará a cargo del Contratante por un monto equivalente a su valor de reemplazo total.
28.2 Todo equipo o materiales que el Consultor o sus Expertos ingresen al país del Contratante para ser utilizados bien sea para el proyecto o para uso personal serán de propiedad del Consultor o de los Expertos, según corresponda.
D. Expertos y Subconsultores del Consultor
29. Descripción de Expertos Clave
29.1 En el Apéndice B se describen los cargos, las funciones y calificaciones mínimas de los Expertos Clave del Consultor, así como el tiempo estimado durante el que se prestarán los Servicios.
30. Reemplazo de Expertos Clave
30.1 Salvo según el Contratante acuerde otra cosa por escrito, no se harán cambios en los Expertos Clave.
30.2 No obstante lo anterior, la sustitución de Expertos Clave durante la ejecución del Contrato podrá considerarse únicamente con base en la solicitud escrita del Consultor y debido a circunstancias fuera del control razonable del Consultor, incluida, más no limitada a la muerte o incapacidad física de este. En tal caso, el Consultor deberá proveer de inmediato como reemplazo, a una persona de calificaciones y experiencia equivalentes o mejores y por la misma tarifa de remuneración.
31. Remoción de Expertos o Subconsultores
31.1 Si el Contratante encuentra que alguno de los Expertos o el Subconsultor ha cometido una falta grave o ha sido acusado de haber una acción criminal, o si el Contratante determina que el Experto o Subconsultor del Contratante ha estado implicado en prácticas corruptas, fraudulentas, colusorias u obstructivas durante la prestación de los Servicios, a solicitud escrita del Contratante, el Consultor deberá proveer un reemplazo.
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31.2 En caso de que el Contratante encuentre que alguno de los Expertos Clave, Expertos No Clave o Subconsultores es incompetente o incapaz de cumplir con los deberes que les hayan sido asignados, indicando las bases para ello, el Contratante podrá solicitar al Consultor que provea un reemplazo.
31.3 Todo reemplazo de los Expertos o Subconsultores removidos deberá poseer mejores calificaciones y experiencia y deberá ser aceptable al Contratante.
31.4 El Consultor deberá asumir los costos que resulten o que sean incidentales a la remoción y/o reemplazo de dichos Expertos.
E. Obligaciones del Contratante
32. Asistencia y Exenciones
32.1 Salvo que las CEC indiquen otra cosa, el Contratante hará todo lo que posible con el fin de lograr que el Gobierno o sus agencias:
(a) Otorgue al Consultor los permisos de trabajo y demás documentos necesarios para que pueda prestar los Servicios.
(b) Facilite prontamente a los Expertos, y si corresponde, a sus familiares a cargo elegibles, la provisión de visas de entrada y salida, permisos de residencia, autorizaciones de cambio de moneda y demás documentos requeridos para su permanencia en el país del Contratante durante el tiempo que dure la prestación de los Servicios.
(c) Facilite el pronto despacho de aduana de todos los bienes que se requieran para la prestación de los Servicios y de los efectos personales de los Expertos y de sus familiares a cargo elegibles.
(d) Imparta a los funcionarios, agentes y representantes del Gobierno todas las instrucciones necesarias o pertinentes para la pronta y eficaz ejecución de los Servicios.
(e) Exima al Consultor y a los Expertos y a los Subconsultores que emplee el Consultor por concepto de los Servicios de cualquier requisito de registro o de obtención de cualquier permiso para ejercer su profesión o para establecerse bien sea en forma independiente o como entidad corporativa de acuerdo con la Ley Aplicable del país del Contratante.
(f) Autorice, conforme a la Ley Aplicable, al Consultor, cualquier Subconsultor y a los Expertos de cualquiera de ellos el privilegio de ingresar al país del Contratante, sumas razonables de moneda extranjera para propósitos de los Servicios o para uso personal de los Expertos, así como de retirar de dicho país las sumas que los Expertos puedan haber devengado allí por concepto de la prestación de los Servicios.
(g) Proporcione al Consultor cualquier otra asistencia según se indique en las CEC.
33. Acceso a los Sitios del Proyecto
33.1 El Contratante garantiza que el Consultor tendrá acceso libre y gratuito al sitio del proyecto con respecto al cual se requiera acceso para la prestación de los Servicios. El Contratante será responsable por los daños que el mencionado acceso pueda ocasionar al sitio del proyecto o a cualquier bien del mismo, e indemnizará al Consultor y a cada uno de los Expertos con respecto a la responsabilidad de cualquier dicho daño, salvo que el mismo sea causado por falta voluntaria o negligencia del Consultor o de cualquiera de los Subconsultores o los Expertos de cualquiera de ellos.
34. Cambio en la Ley Aplicable relacionada con Impuestos y Derechos
34.1 Si con posterioridad a la fecha de este Contrato se produce algún cambio en la Ley Aplicable en país del Contratante con respecto a impuestos y derechos que aumente o reduzca el costo incurrido
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por el Consultor en la prestación de los Servicios, entonces la remuneración y gastos reembolsables que de otra forma serían pagaderos al Consultor bajo este Contrato será aumentada o reducida de conformidad mediante acuerdo entre las Partes, y se harán los correspondientes ajustes a los montos máximos que se indican Cláusula CGC 38.1.
35. Servicios, Instalaciones y Bienes del Contratante
35.1 El Contratante facilitará al Consultor y a los Expertos, para los fines de los Servicios y libres de todo cargo, los servicios, instalaciones y bienes que se indican en el los Términos de Referencia (Apéndice A) en el momento y en la forma que se especifican allí.
36. Personal de la Contraparte
36.1 El Contratante pondrá a disposición del Consultor sin costo alguno el personal profesional y de apoyo de la Contraparte, a ser nombrado por el Contratante con la asesoría del Consultor, si así se dispone en el Apéndice A.
36.2 El personal profesional y de apoyo de la Contraparte, excluido el personal de coordinación del Contratante, trabajará bajo la dirección exclusiva del Consultor. En caso de que algún integrante del personal de la Contraparte no cumpla satisfactoriamente con alguna parte del trabajo que el Consultor encomiende a dicha parte y acorde con el cargo que ocupe dicho integrante, el Consultor podrá solicitar el reemplazo de dicho integrante y el Contratante no podrá negarse sin razón, a tomar las medidas pertinentes frente a tal petición.
37. Obligación de Pago
37.1 En consideración de los Servicios que el Consultor preste de acuerdo con este Contrato, el Contratante efectuará dichos pagos al Consultor en la forma que se contempla en las CGC siguientes.
F. Pagos al Consultor
38. Precio del Contrato
38.1 El Precio del Contrato es fijo y es el que se contempla en las CEC.
38.2 Todo cambio al Precio del Contrato que se indique en la Cláusula 38.1 puede hacerse sólo si las Partes han acordado el alcance revisado de los Servicios de acuerdo con la Cláusula CGC 16 y han modificado por escrito los Términos de Referencia en el Apéndice A.
39. Impuestos and Derechos
39.1 El Consultor, los Subconsultores y los Expertos son responsables por atender todas las obligaciones fiscales que surjan del Contrato, salvo que las CEC indiquen otra cosa.
39.2 Como excepción a lo anterior y según se indica en las CEC, todos los impuestos indirectos identificables (detallados y finalizados en las Negociaciones del Contrato) serán reembolsados al Consultor o pagados por el Contratante en nombre del Consultor.
40. Moneda de Pago
40.1 Todo pago bajo este Contrato se hará en la(s) moneda(s) que se indican en el mismo, salvo que las CEC indiquen otra cosa.
41. Modo de Facturación y Pago
41.1 Los pagos totales bajo este Contrato no podrán exceder el Precio del Contrato que se indica en la Cláusula CGC 38.1.
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41.2 Los pagos bajo este Contrato se harán en pagos de suma global contra los entregables que se indican en el Apéndice A. Los pagos se harán de acuerdo con el cronograma de pagos que figura en las CEC.
41.2.1. Pago Anticipado: Salvo que las CEC indiquen otra cosa, un anticipo se hará contra una garantía bancaria de pago anticipado aceptable al Contratante por una suma (o sumas) y en la moneda (o monedas) que se indica en las CEC. Dicha garantía (i) será válida hasta que el pago anticipado sea compensado completamente, y (ii) será en la forma que el Contratante haya aprobado por escrito. Los anticipos serán compensados por el Contratante en porciones iguales contra los pagos de suma global que se indican en las CEC hasta que dichos pagos anticipados sean compensados en su totalidad.
41.2.2. Pagos de Suma Global. El Contratante pagará al Consultor dentro de sesenta (60) siguientes a que el Contratante reciba los entregables y la facture por concepto del respectivo pago de suma global. El pago podrá retenerse si el Contratante no aprueba el/los entregable(s) como satisfactorios, en cuyo caso, el Contratante deberá enviar comentarios al Consultor dentro del mismo periodo de sesenta (60) días, luego de lo cual, el Consultor deberá hacer las correcciones necesarias y subsiguientemente se repetirá el proceso.
41.2.3. Pago Final El pago final que se dispone en esta Cláusula se hará solamente después de que el Consultor haya entregado el informe definitivo y una factura final, identificada como tal, y aprobada a satisfacción del Contratante. Se considerará que los Servicios han sido terminados y finalmente aceptados por el Contratante. El último pago de la suma global se considerará aprobado para pago por parte del Contratante dentro de noventa (90) días calendario luego de que éste reciba el informe final, salvo que dentro de dicho periodo de noventa (90) días, el Contratante de aviso escrito al Consultor donde especifique las deficiencias en los Servicios. Luego de lo cual, el Consultor hará las correcciones necesarias y subsiguientemente se repetirá el proceso. Todos los pagos bajo este Contrato se harán a las cuentas del Consultor que se indican en las CEC.
41.2.4. Excepto el pago final según 41.2.3 anterior, los pagos no constituyen aceptación de los Servicios ni eximen al Consultor de ninguna de sus obligaciones en virtud de este Contrato.
42. Intereses sobre Pagos en Xxxx
42.1 Si el Contratante ha demorado los pagos más de quince (15) días después de la fecha de vencimiento que se indica en la Cláusula CGC 41.2.2, se pagarán intereses al Consultor sobre cualquier monto adeudado y no pagado en dicha fecha de vencimiento por cada día xx xxxx, a la tasa anual que se indica en las CEC.
G. Equidad y Buena Fe
43. Buena Fe
43.1 Las Partes se comprometen a actuar de buena en cuanto a los derechos de ambas Partes en virtud de este Contrato y a adoptar todas las medidas razonables para garantizar el cumplimento con los objetivos del mismo.
H. Resolución de Conflictos
44. Conciliación Amigable
44.1 Las Partes buscarán resolver cualquier conflicto en forma amigable mediante consultas mutuas.
44.2 Si alguna de las Partes objeta a alguna acción o inacción de la otra Parte, la Parte que objeta podrá radicar una Notificación de Discrepancia escrita a la otra Parte, donde haga un resumen detallado de la base de la discrepancia. La Parte que reciba la Notificación la considerará y responderá por
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escrito dentro de catorce (14) días siguientes al recibo. Si esa Parte no responde dentro de catorce
(14) días, o si la controversia no puede arreglarse en forma amigable dentro de catorce (14) días siguientes a la respuesta de esa Parte, se aplicará la Cláusula CGC 45.1.
45. Resolución de Conflictos
45.1 Toda controversia entre las Partes relativa a cuestiones que surjan o que tengan relación con este Contrato que no pueda arreglarse en forma amigable podrá ser referida a adjudicación/arbitramento por cualquiera de las Partes de acuerdo con lo dispuesto en las CEC.
I. Elegibilidad
46. Elegibilidad
46.1 Los Consultores y sus Subcontratistas cumplen con los criterios de elegibilidad en los siguientes casos:
(a) Una persona natural se considera nacional de un país miembro del Banco si cumple con cualquiera de los siguientes requisitos:
(i) si es ciudadano de un país miembro; o
(ii) si ha establecido su domicilio en un país miembro como residente “bona fide” y está legalmente facultado para trabajar en el país de domicilio.
(b) A Una persona jurídica se considera que tiene la nacionalidad de un país miembro si cumple con los dos siguientes requisitos:
(i) si está legalmente constituida o incorporada de acuerdo con las leyes de un país miembro del Banco; y
(ii) si más del cincuenta por ciento (50%) del capital de la firma es de propiedad de personas o firmas de países miembro del Banco.
46.2 Todos los integrantes de una APCA y todos los Subcontratistas deberán cumplir con los criterios de nacionalidad que se indican arriba.
46.3 En caso de que el Contrato de Servicios de Consultoría incluya el suministro de bienes y servicios afines, todos dichos bienes y servicios afines tendrán como origen cualquier país miembro del Banco. Los bienes tienen origen en un país miembro del Banco, si han sido concebidos, cultivados, cosechados o producidos en un país miembro del Banco. Un bien ha sido producido cuando mediante manufactura, procesamiento o ensamble resulta otro artículo comercialmente reconocido que se diferencie sustancialmente sus características básicas, función o propósito de utilidad de sus partes o componentes. Para un bien que conste de varios componentes que requieran ser interconectados (bien sea por el proveedor, el comprador o un tercero) para que sea operativo e independientemente de la complejidad de la interconexión, el Banco considera que dicho bien es elegible para financiar si el ensamble de los componentes tuvo lugar en un país miembro, independientemente del origen de los componentes. Cuando el bien sea un conjunto de varios bienes individuales que normalmente son empacados y vendidos comercialmente como una sola unidad, se considera que el bien se origina en el país donde el conjunto fue empacado y despachado al comprador. Para propósitos de origen, los bienes rotulados “hecho en la Unión Europea” serán elegibles sin necesidad de identificar el país específico correspondiente de la Unión Europea. El origen de los materiales, partes o componentes de los bienes o la nacionalidad de la firma que produzca, ensamble, distribuya o venda los bienes no determina el origen de los mismos.
PLIEG-2021-97290944-APN-DGPFE#MS
III. Condiciones Especiales de Contrato
Número de Cláusula CGC | Modificaciones y Suplementos a las Cláusulas en las Condiciones Generales de Contrato |
CEC 1.1(n) y CEC 3.1 | El Contrato será interpretado de conformidad con las leyes de la República Argentina |
CEC 4.1 | El Idioma es: español |
CEC 6.1 y 6.2 | Las direcciones son: Contratante: Ministerio de Salud de la Nación- Programa REDES - Préstamo BID 0000/XX-XX - Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xx. 0 xx Xxxxx 0000 0x Xxxx – Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx Consultor : Atención : Facsímile : E-mail (cuando corresponda) : |
CEC 8.1 | [Nota: Si el Consultor consiste solo de una entidad, indique “N/A”; O Si el Consultor es una APCA consistente de más de una entidad, aquí se debe indicar el nombre del integrante del APCA cuya dirección figure en la Cláusula CEC 6.1] El Integrante Principal en nombre del APCA es [indique aquí el nombre del integrante] |
CEC 9.1 | Los Representantes Autorizados son: Por el Contratante: Por el Consultor: |
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