Presidencia
Presidencia
Corte Suprema de Justicia
CONTRATO Nº 153/2018
Xxxxxxxx, XXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX, mayor de edad, Abogado y Notario, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad número […] actuando en nombre y representación, en carácter de Presidente en Funciones del Órgano Judicial y de la Corte Suprema de Justicia, con Número de Identificación Tributaria de la Institución […] y que en el transcurso de este instrumento me denominaré “EL CONTRATANTE” y […] mayor de edad, […], del domicilio de […], con Documento Único de Identidad número […], y Número de Identificación Tributaria […]; actuando en calidad de […] de la Sociedad O&G INVERSIONES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que podrá abreviarse
O&G. INVERSIONES, S.A. DE C.V., del domicilio xx Xxxxxxxxx, Departamento de San Xxxxxxxx, con Número de Identificación Tributaria de la Sociedad […] que en lo sucesivo del presente instrumento me denominaré “LA CONTRATISTA”, convenimos en celebrar el presente contrato de suministro, proveniente del proceso de Libre Gestión de conformidad a la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, que en adelante se denominará LACAP, su Reglamento que en adelante se denominará RELACAP, y que se regirá bajo las siguientes cláusulas: PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO: De acuerdo con las condiciones determinadas en el presente Contrato, “LA CONTRATISTA” debe realizar la “MODERNIZACION DE ELEVADORES SIN CUARTO DE MAQUINA MARCA THYSSENKRUPP, MODELO EXPERT XXI Nº 71530 Y Nº 71531, INSTALADOS EN EDIFICIO DEL CENTRO JUDICIAL INTEGRADO DE DERECHO PRIVADO Y SOCIAL”. SEGUNDA. CARACTERISTICAS DEL SERVICIO:“LA
CONTRATISTA” se compromete a entregar a “EL CONTRATANTE” el Suministro indicado en la cláusula que antecede de la manera siguiente:
ÍTEM | DESCRIPCION | CANTIDAD | PRECIO TOTAL |
1 | MODERNIZACION DE ELEVADORES SIN CUARTO DE MAQUINA MARCA THYSSENKRUPP MODELO EXPERT XXI Nº 71530 y Nº 71531, INSTALADOS EN EDIFICIO DEL CENTRO JUDICIAL INTEGRADO DE DERECHO PRIVADO Y SOCIAL | 2 ELEVADORES | $70,600.00 |
MONTO TOTAL DEL CONTRATO (INCLUYE IVA) $70,600.00
Además “EL CONTRATANTE” podrá realizar todas las gestiones de control en los aspectos Material, Técnico, Financiero, Legal y Contable, que razonablemente considere necesarias a efectos de salvaguardar los intereses que persigue. TERCERA. DOCUMENTOS CONTRACTUALES: Forman parte integral de este contrato los documentos siguientes: a) El Requerimiento de Libre Gestión Nº30346/2018; b)La oferta y sus documentos; c) Las garantías; d) Orden de Inicio; e)Bitácora de la Obra f); Las Modificativas si las hubiere; y g) Otros documentos que emanaren del presente contrato, los cuales son complementarios entre sí y serán interpretados en forma conjunta, si hubiere contradicción entre los documentos contractuales y el contrato, prevalecerá el contrato. CUARTA. FUENTE DE LOS RECURSOS, PRECIO Y FORMA DE PAGO: Las obligaciones emanadas del presente instrumento serán cubiertas con cargo al Fondo General de El Xxxxxxxx (GOES), para lo cual se ha verificado la correspondiente asignación presupuestaria. “EL CONTRATANTE” se compromete a cancelar a “LA CONTRATISTA” el importe del servicio hasta por el xxxxx.xx SETENTA MIL SEISCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($70,600.00), que incluye el
Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de servicios (IVA), contra entrega de los trabajos y cuando estos hayan sido recibidos a entera satisfacción de EL CONTRATANTE a través del Administrador de Contrato. Los pagos se harán en la forma siguiente de acuerdo a la disponibilidad financiera se otorgara, un anticipo equivalente al treinta por ciento sobre el valor total del contrato. siendo este de VEINTIUN MIL CIENTO OCHENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($21,180.00), IVA incluido cuyo otorgamiento se sujetara a lo establecido en el Artículo 40 del RELACAP, el cual será tramitado después de la firma del contrato y antes de la emisión de la Orden de Inicio y previa presentación de los documentos en que conste la Garantía de Anticipo, la vigencia de esta garantía durará hasta quedar totalmente pagado el anticipo, contado a partir de la fecha de vigencia de la Orden de Inicio. LA CONTRATISTA, deberá presentar estimaciones mensuales para trámite de pago de acuerdo con el Programa de Trabajo aceptado con el Visto Bueno del Administrador de Contrato. Además el treinta por ciento del valor del contrato de cada estimación será retenido para amortizar el monto total del anticipo otorgado hasta que esté totalmente cancelado. EL CONTRATANTE devolverá la garantía de Anticipo a la fecha de la cancelación total del mismo; para hacer efectivo el pago LA CONTRATISTA deberá presentar a EL CONTRATANTE las factura, el Acta de Recepcion y los Reportes del Servicio firmados y sellados con el es conforme del Administrador de Contrato. No se dará tramite a ningún pago si falta la firma y sello correspondiente; el pago será realizado mediante el sistema de Cuenta Única xxx Xxxxxx Público (CUTP), realizado por la Dirección de Tesorería del Ministerio de Hacienda a la cuenta siguiente: nombre de la cuenta: […] Numero de la cuenta: […]Tipo de Cuenta[…], Nombre del Banco: […]., cuyo
titular es LA CONTRATISTA, la cual fue previamente designada por esta, de conformidad a lo establecido en los Artículos sesenta, sesenta y uno, sesenta y dos, sesenta y tres y setenta de la Ley AFI y Artículos setenta y cinco, y setenta y seis de su Reglamento. EL CONTRATANTE, retendrá el uno por ciento de todas las facturas que se presenten para cobro, en concepto de anticipo al Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios IVA, por ser la operación contenida en el contrato mayor a Cien Dólares de los Estados Unidos de América, lo anterior en cumplimiento a la Resolución Numero doce mil trescientos uno-NEX-dos mil ciento noventa y seis- dos mil siete, emitida por la Dirección General de Impuestos Internos del Ministerio de Hacienda, mediante la cual EL CONTRATANTE, ha sido designado Agente de Retención del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios IVA, en aplicación al Articulo ciento sesenta y dos inciso tercero del Código Tributario . QUINTA. LUGAR DE PRESTACION DEL SERVICIO, PLAZO DEL CONTRATO. LA CONTRATISTA, se compromete a entregar el suministro e instalación detallado en la clausula segunda de este Contrato, en las instalaciones del Edificio del Centro Judicial Integrado de derecho Privado y Social, Centro de Gobierno, San Xxxxxxxx, (lugar de ubicación de los dos elevadores), la entrega será de la siguiente manera: 6-8 semanas hábiles, FABRICACIÓN DE PIEZAS; 6-8 semanas hábiles, TRANSPORTE MARÍTIMO y DESADUANAJE; 6-8
semanas hábiles, TIEMPO DE INSTALACION, hacen un total de ciento veinte días hábiles, los cuales serán contadas a partir de la Orden de Inicio, que emita el Administrador de Contrato. SEXTA: OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA: “LA CONTRATISTA” conforme al termino de la garantía del fabricante, garantiza la calidad de los bienes suministrados e instalados por un plazo de dos años, contados a partir de la puesta en marcha del equipo y recibido a entera satisfacción de EL CONTRATANTE, y responderá por defecto de fabricación o instalación de las partes suministradas, además LA CONTRATISTA. Realizara una visita trimestral de mantenimiento preventivo, y garantiza la buena operatividad del equipo, realizando las actividades de mantenimiento preventivo y correctivo para situaciones de llamadas de emergencia, durante esté vigente la garantía del fabricante. SEPTIMA. GARANTÍAS: “LA CONTRATISTA” presentara las siguientes garantías:1) GARANTÍA DE BUENA INVERSION DE ANTICIPO, para garantizar el correcto manejo de la cantidad anticipada que será por un monto hasta el treinta por ciento sobre el valor total del contrato siendo este de SETENTA MIL SEISCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($70,600.00), el anticipo será de VEINTIUN MIL CIENTO OCHENTA DOLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($21,180.00), LA CONTRATISTA rendirá garantía de Anticipo a favor del CONTRATANTE, por un valor equivalente al cien por ciento del valor total del anticipo, esta garantía deberá ser rendida antes de recibir dicho anticipo y deberá mantenerse vigente en su totalidad mientras no haya hecho efectiva a EL CONTRATANTE, su amortización total; 2) GARANTIA
DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO por el valor xx XXXX MIL QUINIENTOS NOVENTA DOLARES
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($10,590.00), de conformidad al artículo treinta y cinco de la LACAP, equivalente al quince por ciento del monto total del Contrato con validez de un año, la que deberá renovarse en caso de prórroga o modificación de contrato. OCTAVA. ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO. El seguimiento al cumplimiento de las obligaciones contractuales estará a cargo del Administrador de Contrato Señor Xxxxxxxx Xxxxxxx, Encargado de Mantenimiento, teniendo como atribuciones las establecidas en los Artículos ochenta y dos Bis y ciento veintidós ambos de la LACAP; y Artículos cuarenta y dos incisos terceros, setenta y cuatro, setenta y cinco incisos segundos, setenta y siete, ochenta incisos primeros, y ochenta y uno del RELACAP. NOVENA. ACTA DE RECEPCIÓN: Corresponderá al Administrador de Contrato en coordinación con “LA CONTRATISTA”, la elaboración y firma de las actas de recepción parciales y/o definitivas, las cuales contendrán como mínimo lo que establece el Artículo setenta y siete del RELACAP. DÉCIMA. MODIFICACIÓN: Por acuerdo entre las partes, el presente contrato podrá sufrir modificaciones, siempre que éstas no contraríen lo establecido en el Articulo ochenta y tres- A y ochenta y tres- B de la LACAP, previa Resolución Razonada de la Presidencia del Órgano Judicial y de la Corte Suprema de Justicia, en la que se expresen las circunstancias o motivos que la ocasionen; y para que surta efecto tal modificación será indispensable que el Señor Fiscal General de la República y “LA CONTRATISTA”, suscriban la Modificativa correspondiente DÉCIMA PRIMERA. PRORROGA: El presente Contrato podrá ser prorrogado por una sola vez, por un período igual o menor al pactado inicialmente de conformidad a lo establecido en los Artículos ochenta y tres de la LACAP y setenta y cinco del RELACAP; en tal caso, se deberá modificar o ampliar los plazos y montos de la Garantía de Cumplimiento de Contrato; debiendo emitir “EL CONTRATANTE” la correspondiente Resolución de Prórroga y para que surta efecto será indispensable que el Señor Fiscal General de la República y “LA CONTRATISTA”, suscriban la Prorroga correspondiente. DÉCIMA SEGUNDA. CESIÓN: Salvo autorización expresa de “EL CONTRATANTE”, “LA CONTRATISTA” no podrá transferir o ceder a ningún título, los derechos y obligaciones que emanen del presente contrato. La transferencia o cesión efectuada sin la autorización antes referida dará lugar a la caducidad del contrato, procediéndose además a hacer efectiva la Garantía de Cumplimiento de Contrato. DÉCIMA TERCERA. SANCIONES: En caso de incumplimiento “LA CONTRATISTA” expresamente se somete a las sanciones que emanaren de la LACAP, las que serán impuestas siguiendo el debido proceso por “EL CONTRATANTE”, a cuya competencia se somete para efectos de su imposición. DÉCIMA CUARTA. PENALIZACIONES POR INCUMPLIMIENTO DE ASPECTOS
TÉCNICOS:“LA CONTRATISTA” garantiza el cumplimiento de todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el presente Contrato, comprometiéndose en caso de incurrir en xxxx, no entregar los
bienes de la forma contratada o incumplir cualquiera de las estipulaciones contractuales, a pagar una multa o hacer efectiva proporcionalmente la garantía, cuyo monto se determinará según los Artículos treinta y seis y ochenta y cinco de la LACAP, con observancia a lo establecido en los Artículos ciento sesenta de la LACAP y treinta y nueve del RELACAP, en sus respectivos casos, salvo fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobado, tal como lo establece el inciso segundo del Artículo ochenta y tres-A, y Artículo ochenta y seis ambos de la LACAP. DÉCIMA QUINTA. SANCION POR INCUMPLIMIENTO A LA NORMATIVA QUE PROHIBE EL TRABAJO INFANTIL: “Si durante
la ejecución del contrato se comprobare por la Dirección General de Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, incumplimiento por parte de la contratista a la normativa que prohíbe el trabajo infantil y de protección de la persona adolescente trabajadora, se deberá tramitar el procedimiento sancionatorio que dispone el art. 160 de la LACAP para determinar el cometimiento o no durante la ejecución del contrato de la conducta tipificada como causal de inhabilitación en el art. Ciento cincuenta y ocho Romano V literal b) de la LACAP relativa a la invocación de hechos falsos para obtener la adjudicación de la contratación. Se entenderá por comprobado el incumplimiento a la normativa por parte de la Dirección General de Inspección de Trabajo, si durante el trámite de re inspección se determina que hubo subsanación por haber cometido una infracción, o por el contrario si se remitiere a procedimiento sancionatorio, y en éste último caso deberá finalizar el procedimiento para conocer la resolución final” .DÉCIMA SEXTA. OTRAS CAUSALES DE EXTINCION CONTRACTUAL: Sin perjuicio de lo establecido en la LACAP y el RELACAP, el presente contrato podrá extinguirse debido a los casos siguientes: a) Cuando la calidad del suministro adquirido no corresponda a lo contratado según informe técnico, y b) Por cualquier incumplimiento de “LA CONTRATISTA” de lo estipulado en este Contrato o de otro Contrato celebrado con el Estado o se incumpla lo establecido en la ley. DÉCIMA SEPTIMA. TERMINACIÓN BILATERAL: Las partes contratantes podrán acordar la extinción de la obligación contractual en cualquier momento, siempre y cuando no concurra otra causa de terminación imputable a “LA CONTRATISTA” y que por razones de interés público hagan innecesario o inconveniente la vigencia del contrato, sin más responsabilidad que la que corresponda al suministro recibido. DÉCIMA OCTAVA. SOLUCIÓN DE CONFLICTOS: En caso de conflicto ambas partes se someten a sede judicial, señalando para tal efecto como domicilio especial la ciudad de San Xxxxxxxx, a la competencia de cuyos tribunales se someten; en caso de embargo a “LA CONTRATISTA”, “EL CONTRATANTE” nombrará el depositario de los bienes que se le embarguen a “LA CONTRATISTA”, quien releva a “EL CONTRATANTE” de la obligación de rendir fianza y cuentas, comprometiéndose “LA CONTRATISTA” a pagar los gastos ocasionados, inclusive los personales aunque no hubiere condenación en costas. DÉCIMA NOVENA. INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO: “EL
CONTRATANTE” se reserva la facultad de interpretar el presente contrato, de conformidad a la Constitución de la República, la LACAP, el RELACAP, los Principios Generales del Derecho Administrativo, y demás legislación aplicable, de la forma que más convenga a los intereses de “EL CONTRATANTE” con respecto a la prestación objeto del presente instrumento, pudiendo en tal caso girar las instrucciones por escrito que al respecto considere convenientes. “LA CONTRATISTA” expresamente acepta tal disposición y se obliga a dar estricto cumplimiento a las disposiciones que al respecto dicte “EL CONTRATANTE”. VIGESIMA. XXXXX XXXXX Y JURISDICCIÓN: “LA
CONTRATISTA” se somete para el cumplimiento del presente contrato, a lo dispuesto en la LACAP, RELACAP, la Constitución de la República, y en forma subsidiaria a las Leyes del país afines al presente contrato; efectuando cualquier reclamo únicamente por las vías que establecen las leyes del país, y se subordina a la jurisdicción especial de los Tribunales de esta ciudad. VEGESIMA PRIMERA. NOTIFICACIONES: Las notificaciones entre las partes deberán hacerse por escrito y tendrán efecto a partir de su recepción en las direcciones que a continuación se indican: para “EL CONTRATANTE”: DACI, EDIFICIO DE OFICINAS ADMINISTRATIVAS Y JURÍDICAS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, FINAL 00 XXXXX XXXXXXXX X XXXXXXXX XXXXXXXXXXXXX, XXXXXX XX XXXXXXXX, XXX XXXXXXXX,
y para “LA CONTRATISTA”: […] En dado caso las partes contratantes cambien de dirección quedan cada una de ellas con obligación de notificarlo por escrito a la otra. En fe de lo cual suscribimos el presente contrato, en la ciudad de San Xxxxxxxx, a los catorce días de noviembre de dos mil dieciocho.