Capítulo 10 Contratación Pública
Capítulo 10 Contratación Pública
Artículo 10.1: Ámbito de Aplicación
Aplicación del Capítulo
1. Este Capítulo se aplica a cualquier medida adoptada por una Parte relativa a la contratación pública cubierta.
2. Para los efectos de este Capítulo, contratación pública cubierta significa una contratación pública de mercancías, servicios o ambos:
(a) no contratados con miras a la venta o reventa comercial, o con miras al uso en la producción o suministro de mercancías o servicios para la venta o reventa comercial;
(b) realizada a través de cualquier medio contractual, incluyendo la compra, el arrendamiento, con o sin opción de compra; y los contratos de concesión de obras públicas;
(c) para los cuales el valor, de acuerdo con lo estimado de conformidad con el párrafo 4, sea igual o exceda el valor del umbral correspondiente estipulado en el Anexo 10.1;
(d) que se lleve a cabo por una entidad contratante; y
(e) que no esté expresamente excluida de la cobertura.
3. Este Capítulo no se aplica a:
(a) los acuerdos no contractuales o cualquier forma de asistencia que una Parte, incluyendo sus entidades contratantes, otorgue, incluyendo acuerdos de cooperación, donaciones, préstamos, subsidios, transferencias de capital, garantías e incentivos fiscales;
(b) la contratación o adquisición de servicios de agencias fiscales o servicios de depósito, servicios de liquidación y administración para instituciones financieras reguladas, o servicios relacionados a la venta, rescate y distribución de la deuda pública, incluyendo préstamos y bonos de gobierno y otros títulos valores. Para mayor certeza, este Capítulo no se aplica a la contratación pública de servicios bancarios, financieros o especializados referidos a las siguientes actividades:
(i) endeudamiento público; o
(ii) administración de deuda pública;
(c) las contrataciones financiadas mediante donaciones, préstamos u otras formas de asistencia internacional;
(d) la contratación de empleados públicos y medidas relacionadas con el empleo;
(e) las contrataciones efectuadas por una entidad o empresa del Estado a otra entidad o empresa gubernamental de esa Parte;
(f) la adquisición o arrendamiento de tierras, los inmuebles existentes u otros bienes inmuebles o a los derechos sobre estos;
(g) las compras efectuadas en condiciones excepcionalmente favorables que sólo concurran por un plazo muy breve, tales como enajenaciones extraordinarias realizadas por empresas que normalmente no son proveedoras o la enajenación de activos de empresas en liquidación o bajo administración judicial. Para los efectos de este subpárrafo, será aplicable lo establecido en el Artículo 10.10.3; y
(h) las contrataciones efectuadas con el propósito específico de proveer asistencia al extranjero.
Valoración
4. Al estimar el valor de una contratación pública con el propósito de determinar si se trata de una contratación pública cubierta, una entidad contratante:
(a) no deberá dividir una contratación pública en contrataciones públicas separadas, ni utilizar un método en particular para estimar el valor de la contratación pública con el propósito de evadir la aplicación de este Capítulo;
(b) deberá tomar en cuenta toda forma de remuneración, incluyendo las primas, cuotas, honorarios, comisiones, intereses, demás flujos de ingresos que podrían estipularse en la contratación pública, y cuando la contratación pública estipule la posibilidad de cláusulas de opción, el valor máximo total de la contratación pública, incluyendo las compras opcionales; y
(c) deberá, cuando la contratación pública haya de realizarse en múltiples partes, y traiga como resultado la adjudicación de contratos al mismo tiempo o en un período dado a uno o más proveedores, basar su cálculo en el valor máximo total de la contratación pública durante todo el período de su vigencia.
5. Ninguna entidad contratante podrá preparar, diseñar, estructurar o dividir una contratación pública, con el fin de evadir las obligaciones de este Capítulo.
6. Ninguna disposición de este Capítulo impedirá a una Parte desarrollar nuevas políticas de contratación pública, procedimientos o medios contractuales, siempre que sean compatibles con este Capítulo.
Artículo 10.2: Seguridad y Excepciones Generales
1. Ninguna disposición de este Capítulo se interpretará en el sentido de impedir a una Parte de adoptar cualquier acción o abstenerse de divulgar cualquier información que se considere necesaria para la protección de sus intereses esenciales para la seguridad nacional o para la defensa nacional.
2. Ninguna disposición de este Capítulo se interpretará en el sentido de impedir a una Parte adoptar o mantener las medidas:
(a) necesarias para proteger la moral, el orden o la seguridad públicos;
(b) necesarias para proteger la salud o la vida humana, animal o vegetal;
(c) necesarias para proteger la propiedad intelectual; o
(d) relacionadas con las mercancías o servicios de personas discapacitadas, de instituciones de beneficencia o de trabajo penitenciario,
siempre que tales medidas no se apliquen en forma discriminatoria o constituyan una restricción encubierta al comercio.
3. Las Partes entienden que el subpárrafo 2 (b) incluye las medidas medioambientales necesarias para proteger la salud o la vida humana, animal o vegetal.
Artículo 10.3: Principios Generales
Trato Nacional y No Discriminación
1. Con respecto a cualquier medida cubierta por este Capítulo, cada Parte otorgará inmediata e incondicionalmente a las mercancías y servicios de la otra Parte y a los proveedores de la otra Parte que ofrezcan tales mercancías o servicios, un trato no menos favorable que el trato más favorable otorgado por dicha Parte a sus propias mercancías, servicios y proveedores.
2. Con respecto a cualquier medida cubierta por este Capítulo, una Parte no podrá:
(a) tratar a un proveedor establecido localmente de manera menos favorable que a otro proveedor establecido localmente, en razón de su grado de afiliación o propiedad extranjera; o
(b) discriminar en contra de un proveedor establecido localmente sobre la base de que las mercancías o servicios ofrecidos por dicho proveedor
para una contratación pública particular sean mercancías o servicios de la otra Parte.
Uso de Medios Electrónicos
3. Cuando la contratación pública cubierta sea realizada a través de medios electrónicos, una entidad contratante deberá:
(a) asegurar que la contratación pública sea llevada a cabo utilizando sistemas de tecnología de la información y programas informáticos, incluyendo los relacionados con la autenticación y codificación criptográfica de información, que sean accesibles en general y compatibles con otros sistemas de tecnología de la información y programas informáticos accesibles en general; y
(b) mantener mecanismos que aseguren la integridad de las solicitudes de participación y de las ofertas, incluyendo la determinación del momento de la recepción y la prevención de un acceso inadecuado.
Ejecución de la Contratación Pública
4. Una entidad contratante llevará a cabo la contratación pública cubierta de manera transparente e imparcial, de forma que:
(a) sea consistente con este Capítulo;
(b) evite conflictos de interés; e
(c) impida prácticas corruptas.
Reglas de Origen
5. Cada Parte aplicará a la contratación pública cubierta de mercancías o servicios importadas de o suministrados por la otra Parte, las reglas de origen que aplica en el curso normal del comercio de tales mercancías o servicios.
Condiciones Compensatorias Especiales
6. Una entidad contratante no buscará, tomará en consideración, impondrá ni utilizará condiciones compensatorias especiales en ninguna etapa de una contratación pública cubierta.
Medidas No Específicas a la Contratación Pública
7. Los párrafos 1 y 2 no serán aplicables a: los derechos aduaneros y cargas de cualquier tipo que se impongan a la importación o que tengan relación con la misma; al método de recaudación de dichos derechos y cargas; otros reglamentos o formalidades de importación; ni a las medidas que afectan al comercio de servicios, que no sean las medidas que rigen la contratación pública cubierta.
Artículo 10.4: Uso de Medios Electrónicos en la Contratación Pública
1. Las Partes reconocen la necesidad e importancia del uso de medios electrónicos para la difusión de la información relativa a la contratación pública cubierta.
2. A fin de facilitar las oportunidades de negocio para los proveedores de la otra Parte bajo este Capítulo, cada Parte mantendrá o adoptará un punto único electrónico de entrada a efectos de permitir el acceso a la información completa sobre las oportunidades en materia de contratación pública en su territorio, así como sobre las medidas relativas a la contratación, especialmente las señaladas en los Artículos 10.5, 10.6.1, 10.6.3, 10.8.1, 10.8.7 y 10.13.2.
Artículo 10.5: Publicación de Información sobre la Contratación Pública
Cada Parte:
(a) publicará oportunamente toda la normativa de aplicación general con respecto a la contratación pública cubierta, y cualquier modificación a dicha normativa, en un medio electrónico listado en el Anexo 10.1; y
(b) a solicitud de la otra Parte, proveerá una explicación relativa a dicha información.
Artículo 10.6: Publicación de los Avisos
Aviso de Contratación Futura
1. Para cada contratación pública cubierta, una entidad contratante publicará de manera oportuna un aviso invitando a los proveedores a presentar ofertas, o cuando corresponda, una solicitud para participar en la contratación pública, salvo en las circunstancias descritas en el Artículo 10.10.2. Dicho aviso se publicará en un medio electrónico listado en el Anexo 10.1 (Anexo de Cobertura).
2. Cada aviso de contratación futura deberá incluir:
(a) la descripción de la contratación pública futura;
(b) el método de contratación que se utilizará;
(c) cualquier condición que los proveedores deban satisfacer para participar en la contratación pública;
(d) el nombre de la entidad contratante que publica el aviso;
(e) la dirección y punto de contacto donde los proveedores pueden obtener toda la documentación pertinente relativa a la contratación pública;
(f) cuando sea aplicable, la dirección y fecha final para la presentación de las solicitudes de participación en la contratación pública;
(g) la dirección y fecha final para la presentación de ofertas;
(h) las fechas de entrega de las mercancías o servicios a ser contratados o la duración del contrato; y
(i) una indicación de que la contratación pública está cubierta por este Capítulo.
Aviso sobre Planes de Contratación
3. Cada Parte alentará a sus entidades contratantes a que publiquen en un medio electrónico, tan pronto como sea posible en cada año fiscal, un aviso relativo a sus planes futuros de contratación. Tales avisos deberán incluir el objeto o categoría de mercancías y servicios a contratar y el período estimado en que se realizará la contratación pública.
Artículo 10.7: Condiciones de Participación
1. Cuando una Parte exija que los proveedores cumplan con requisitos de registro, calificación o cualquier otro requisito o condición de participación en una contratación pública, la entidad contratante publicará un aviso invitando a los proveedores a postular para tal participación. La entidad contratante publicará el aviso con suficiente anticipación para que los proveedores interesados dispongan de tiempo suficiente para preparar y presentar sus solicitudes y para que la entidad contratante evalúe y formule sus determinaciones sobre la base de tales solicitudes.
2. Al momento de establecer las condiciones de participación, una entidad contratante:
(a) deberá limitar estas condiciones a aquéllas que sean esenciales para asegurar que el proveedor posee las capacidades legal y financiera, y las habilidades comerciales y técnicas, para cumplir con los requisitos y especificaciones técnicas de la contratación pública sobre la base de las actividades comerciales del proveedor realizadas tanto dentro como fuera del territorio de la Parte de la entidad contratante;
(b) basará su decisión únicamente en las condiciones que la entidad contratante haya especificado por adelantado en los avisos o documentos de contratación;
(c) no impondrá como condición que, para que un proveedor participe en una contratación pública o le sea adjudicado un contrato, que al
proveedor se le haya adjudicado previamente uno o más contratos por una entidad contratante de la Parte en cuestión;
(d) podrá requerir experiencia previa relevante cuando sea esencial para cumplir con los requisitos de la contratación pública; y
(e) permitirá que todos los proveedores nacionales y los proveedores de la otra Parte que hayan satisfecho las condiciones de participación sean reconocidos como calificados y puedan participar en la contratación pública.
3. Cuando haya pruebas que lo justifiquen, una Parte, incluyendo sus entidades contratantes, podrá excluir a un proveedor de una contratación pública por motivos tales como:
(a) bancarrota;
(b) declaraciones falsas;
(c) deficiencias significativas o persistentes en el cumplimiento de cualquier requisito sustantivo u obligación derivada de uno o varios contratos anteriores;
(d) sentencias definitivas por delitos graves u otras infracciones graves;
(e) falta de ética profesional o actos u omisiones que pongan en entredicho la integridad comercial del proveedor; o
(f) no pago de impuestos.
4. Las entidades contratantes no adoptarán o aplicarán un sistema de registro o procedimiento de calificación con el propósito o el efecto de crear obstáculos innecesarios a la participación de proveedores de la otra Parte en sus respectivas contrataciones públicas.
5. El proceso de, y el tiempo requerido para, el registro y la calificación de los proveedores no será utilizado para excluir a los proveedores de la otra Parte de ser considerados para una contratación pública en particular.
6. Una entidad contratante deberá informar sin demora a cualquier proveedor que haya aplicado para calificación acerca de su decisión con respecto a esa solicitud. Cuando una entidad contratante rechace una solicitud de calificación o deje de reconocer a un proveedor como uno que cumple con las condiciones de participación, la entidad contratante deberá informar sin demora al proveedor, y a solicitud, proporcionarle oportunamente una explicación por escrito acerca de las razones de la decisión de la entidad.
Artículo 10.8: Información sobre Contrataciones Futuras
Documentos de Contratación
1. Una entidad contratante proporcionará oportunamente a los proveedores interesados en participar en una contratación pública, documentos de contratación que incluyan toda la información necesaria que les permita preparar y presentar ofertas adecuadas, de conformidad con el Anexo 10.8.1. Estos documentos serán publicados en un medio electrónico listado en el Anexo 10.1.
Especificaciones Técnicas
2. Una entidad contratante no preparará, adoptará ni aplicará ninguna especificación técnica ni exigirá ningún procedimiento de evaluación de la conformidad que tenga como propósito o efecto crear obstáculos innecesarios al comercio entre las Partes.
3. Al establecer cualquier especificación técnica para las mercancías o servicios a ser contratados, una entidad contratante deberá, cuando corresponda:
(a) establecer la especificación técnica en términos de desempeño y requisitos funcionales, en lugar de las características descriptivas o de diseño; y
(b) basar la especificación técnica en normas internacionales, cuando sea aplicable, o de lo contrario, en reglamentos técnicos nacionales, normas nacionales reconocidas o en códigos de construcción.
4. Una entidad contratante no prescribirá especificaciones técnicas que requieran o hagan referencia a una determinada marca o nombre comercial, patente, derecho de autor, diseño, tipo, origen específico, productor o proveedor, salvo que no exista otra manera suficientemente precisa o inteligible de describir los requisitos de la contratación pública, y siempre que, en tales casos, se incluya también en los documentos de contratación expresiones tales como "o equivalente".
5. Una entidad contratante no solicitará ni aceptará, de manera que pueda tener el efecto de impedir la competencia, asesoramiento que pudiera utilizarse para preparar o adoptar cualquier especificación técnica para una contratación pública específica proveniente de cualquier persona que pueda tener un interés comercial en esa contratación pública.
6. Para mayor certeza, este Artículo no pretende impedir a una entidad contratante de preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas para promover la conservación de los recursos naturales o proteger el medio ambiente.
Modificaciones
7. Cuando, en el curso de una contratación pública cubierta, una entidad
contratante modifique los criterios o los requerimientos técnicos establecidos en un aviso o documento de contratación proporcionado a los proveedores participantes, o modifique un aviso o documento de contratación, deberá transmitir tales modificaciones por escrito:
(a) a todos los proveedores que estén participando al momento de la modificación de la información, si la identificación de tales proveedores es conocida, y en todos los demás casos, de la misma manera como la información original fue transmitida; y
(b) con tiempo suficiente para permitir que los proveedores modifiquen y presenten nuevamente sus ofertas corregidas, según corresponda.
Artículo 10.9: Plazos
1. Una entidad contratante proporcionará a los proveedores tiempo suficiente para presentar las solicitudes para participar en una contratación pública y preparar y presentar ofertas adecuadas, tomando en cuenta la naturaleza y complejidad de la contratación pública. Una entidad contratante concederá un plazo no menor de cuarenta (40) días contados desde la fecha en la que se publica el aviso de contratación futura y la fecha final para la presentación de las ofertas.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 1, una entidad contratante podrá establecer un plazo inferior a cuarenta (40) días, pero en ningún caso menor a diez (10) días, en las siguientes circunstancias:
(a) cuando la entidad contratante haya publicado un aviso separado conteniendo una descripción de la contratación, los plazos aproximados para la presentación de ofertas o, cuando resulte apropiado, condiciones para la participación en una contratación y la dirección donde se podría obtener la documentación relativa a la contratación, con por lo menos cuarenta (40) días y no más de doce (12) meses de anticipación;
(b) en el caso de una nueva, segunda o subsecuente publicación de avisos para una contratación pública de naturaleza recurrente;
(c) cuando una situación de urgencia debidamente justificada por una entidad contratante haga impracticable el cumplimiento del plazo estipulado en el párrafo 1; o
(d) cuando la entidad contratante adquiera mercancías o servicios comerciales.
3. Una Parte podrá establecer que una entidad contratante pueda reducir el plazo para presentar ofertas establecido en el párrafo 1 en cinco (5) días por cada una de las siguientes circunstancias:
(a) cuando el aviso de contratación futura se publica por medios electrónicos;
(b) cuando todos los documentos de contratación que se ponen a disposición del público por medios electrónicos estén publicados desde la fecha de la publicación del aviso de contratación futura; y
(c) cuando las ofertas se puedan recibir a través de medios electrónicos por la entidad contratante.
4. La aplicación de los párrafos 2 y 3 no podrá resultar en la reducción de los plazos de licitación establecidos en el párrafo 1 a menos xx xxxx (10) días a partir de la fecha de publicación del aviso de contratación futura.
Artículo 10.10: Procedimientos de Contratación
Licitación Abierta
1. Una entidad contratante adjudicará sus contratos a través de procedimientos de licitación abierta, salvo cuando el Artículo 10.10.2 sea aplicable.
Otros Procedimientos de Contratación
2. Siempre que no se utilice esta disposición para impedir la competencia entre proveedores o de una manera que discrimine en contra de los proveedores de la otra Parte, o proteja a los proveedores nacionales, una entidad contratante puede utilizar otros procedimientos de contratación sólo en las siguientes circunstancias:
(a) siempre que los requisitos de los documentos de contratación no sean sustancialmente modificados, cuando:
(i) ninguna oferta fuese presentada o ningún proveedor haya solicitado participar;
(ii) ninguna oferta que cumpliera con los requisitos esenciales exigidos en los documentos de licitación fue presentada;
(iii) ningún proveedor cumplió con las condiciones de participación; o
(iv) haya habido colusión en la presentación de ofertas;
(b) cuando las mercancías o servicios puedan ser suministrados únicamente por un proveedor particular y no exista una alternativa razonable o mercancía o servicio sustituto debido a cualquiera de las siguientes razones:
(i) el requerimiento es para la realización de una obra de arte;
(ii) la protección de patentes, derechos de autor u otros derechos exclusivos de propiedad intelectual; o
(iii) debido a la ausencia de competencia por razones técnicas, como en el caso de la contratación de servicios intuitu personae;
(c) para entregas o prestaciones adicionales del proveedor inicial de mercancías o servicios que no estaban incluidas en la contratación pública inicial, cuando el cambio de proveedor de esas mercancías o servicios adicionales:
(i) no pueda hacerse por razones económicas o técnicas tales como requisitos de intercambiabilidad o compatibilidad con equipos, programas informáticos, servicios o instalaciones existentes objeto de la contratación inicial; y
(ii) causaría inconvenientes significativos o una duplicación sustancial de los costos para la entidad contratante,
en el caso de los servicios de construcción, el valor total de los contratos adjudicados para dichos servicios adicionales, no excederá del cincuenta por ciento (50%) del monto del contrato inicial, siempre y cuando dichos servicios hayan sido contemplados en los objetivos contenidos en los documentos de contratación y se hayan vuelto necesarios para completar la obra debido a razones imprevistas;
(d) en la medida en que sea estrictamente necesario, cuando por razones de extrema urgencia ocasionadas por acontecimientos imprevistos para la entidad contratante, no se pueda obtener las mercancías o servicios a tiempo mediante licitación pública abierta o selectiva, y el uso de tales procedimientos pudieran resultar en perjuicio grave para la entidad contratante;
(e) para adquisiciones de mercancías efectuadas en un mercado de
commodities;
(f) cuando una entidad contratante adquiera un prototipo o una primera mercancía en cantidad limitada o contrate un servicio que sea desarrollado a solicitud en el curso de, y para, un contrato particular de investigación, experimento, estudio o desarrollo original; o
(g) cuando un contrato sea adjudicado al ganador de un concurso de diseño, siempre que:
(i) el concurso se haya organizado de una manera que sea consistente con los principios de este Capítulo, en particular, con respecto a la publicación del aviso de la contratación pública futura; y
(ii) los participantes sean calificados o evaluados por un jurado u órgano independiente con miras a la celebración de un contrato de diseño que sea adjudicado a un ganador.
3. Una entidad contratante deberá mantener registros o preparar un informe escrito para cada contrato adjudicado de conformidad con el párrafo 2, de manera consistente con el Artículo 10.13.3. Cuando una Parte prepare informes escritos de conformidad con este párrafo, éstos incluirán el nombre de la entidad contratante, el valor y naturaleza de las mercancías o servicios contratados y una justificación indicando las circunstancias y condiciones descritas en el párrafo 2 que justifiquen la utilización de otros procedimientos de contratación. Cuando una Parte mantenga registros, en éstos deberán indicarse las circunstancias y condiciones descritas en el párrafo 2 que justifiquen la utilización de otros procedimientos de contratación.
Artículo 10.11: Subastas Electrónicas
Cuando una entidad contratante quiera llevar a cabo una contratación pública cubierta utilizando una subasta electrónica, la entidad contratante suministrará a cada participante, antes de que se inicie la subasta electrónica, la siguiente información:
(a) el método de evaluación automática, incluida la fórmula matemática, que se base en los criterios de evaluación establecidos en los documentos de contratación y que se utilizará en la clasificación o reclasificación automática durante la subasta;
(b) los resultados de cualquier evaluación inicial de los elementos de su oferta cuando el contrato sea adjudicado sobre la base de la oferta más ventajosa; y
(c) cualquier otra información pertinente sobre la realización de la subasta.
Artículo 10.12: Apertura de Ofertas y Adjudicación de Contratos
Tratamiento de las Ofertas
1. Una entidad contratante recibirá y tramitará todas las ofertas bajo procedimientos que garanticen la igualdad e imparcialidad del proceso de contratación pública, y la confidencialidad de las ofertas.
2. Cuando una entidad contratante proporcione a los proveedores la oportunidad de corregir cualquier error de forma involuntario entre el período de apertura de las ofertas y la adjudicación del contrato, la entidad contratante deberá brindar la misma oportunidad a todos los proveedores participantes.
Adjudicación de Contratos
3. Una entidad contratante exigirá que, con la finalidad de que sea considerada
para una adjudicación, la oferta:
(a) sea presentada por escrito, por un proveedor que cumpla con todas las condiciones de participación; y
(b) al momento de la apertura, deberá encontrarse de conformidad con los requisitos esenciales especificados en los avisos y documentos de contratación.
4. A menos que una entidad contratante determine que la adjudicación de un contrato vaya en contra del interés público, la entidad contratante adjudicará el contrato al proveedor que la entidad contratante haya determinado que cumple con las condiciones de participación y es completamente capaz de cumplir con el contrato y, cuya oferta sea considerada la más ventajosa con base únicamente en los requisitos y los criterios de evaluación especificados en los avisos y documentos de contratación, o cuando el precio sea el único criterio de evaluación, la del precio más bajo.
5. Cuando una entidad contratante reciba una oferta cuyo precio sea anormalmente más bajo que los precios de las demás ofertas presentadas, la entidad podrá verificar con el proveedor si éste cumple con las condiciones de participación y si posee la capacidad para cumplir lo estipulado en el contrato.
6. Una entidad contratante no podrá cancelar una contratación pública ni terminar o modificar un contrato que haya sido adjudicado con el fin de evadir este Capítulo.
Artículo 10.13: Transparencia de la Información sobre la Contratación Pública
Información a ser Suministrada a los Proveedores
1. Una entidad contratante informará sin demora a los proveedores participantes acerca de su decisión sobre la adjudicación de un contrato, y a solicitud, lo hará por escrito. Sujeto a lo establecido en el Artículo 10.14, una entidad contratante deberá, a solicitud, suministrar al proveedor cuya oferta no haya sido elegida, las razones de dicha decisión y las ventajas relativas de la oferta ganadora.
Publicación de la Información sobre la Adjudicación
2. Tan pronto sea posible después de una adjudicación, una entidad contratante publicará en un medio electrónico listado en el Anexo 10.1, un aviso que incluya, como mínimo, la siguiente información sobre la adjudicación del contrato:
(a) el nombre de la entidad contratante;
(b) una descripción de las mercancías o servicios contratados;
(c) la fecha de la adjudicación;
(d) el nombre del proveedor al cual se adjudicó el contrato;
(e) el valor del contrato; y
(f) cuando la entidad contratante no haya utilizado licitación abierta, una indicación de las circunstancias que justificaron la utilización de dicho procedimiento de conformidad con el Artículo 10.10.2.
Mantenimiento de Registros
3. Una entidad contratante mantendrá informes o registros de los procedimientos de contratación pública relacionados con las contrataciones públicas cubiertas, incluyendo los informes señalados en el Artículo 10.10.3, y mantendrá tales informes o registros durante un plazo de por lo menos tres (3) años después de la fecha de adjudicación de un contrato.
Artículo 10.14: Divulgación de la Información
Entrega de Información a la otra Parte
1. A solicitud de una Parte, la otra Parte proveerá oportunamente la información necesaria para determinar si una contratación pública ha sido realizada de manera justa, imparcial y de conformidad con este Capítulo. Esta información incluirá información sobre las características y ventajas relativas de la oferta ganadora.
No Divulgación de Información
2. Ninguna Parte, incluyendo sus entidades contratantes, autoridades u órganos de revisión, podrá revelar información que la persona que la proporcionó haya designado como confidencial, de conformidad con su legislación nacional, salvo que se cuente con la autorización de dicha persona.
3. Sin perjuicio de cualquier otra disposición de este Capítulo, ninguna Parte, incluyendo sus entidades contratantes, facilitará a ningún proveedor en particular información que pueda perjudicar la competencia xxxx entre proveedores.
4. Ninguna disposición en este Capítulo será interpretada en el sentido de obligar a una Parte, incluyendo sus entidades contratantes, autoridades y órganos de revisión, a divulgar información confidencial bajo este Capítulo, si esa divulgación pudiera:
(a) impedir el cumplimiento de la ley;
(b) perjudicar la competencia xxxx entre proveedores;
(c) perjudicar los intereses comerciales legítimos de particulares, incluyendo la protección de la propiedad intelectual; o
(d) ser de otra manera contraria al interés público.
Artículo 10. 15: Procedimientos Nacionales de Revisión para la Interposición de Recursos
1. Cada Parte se asegurará que sus entidades contratantes consideren de manera imparcial y oportuna cualquier reclamo que tengan sus proveedores con respecto a una alegación de incumplimiento de este Capítulo que surja en el contexto de una contratación pública cubierta en la que tengan o hayan tenido interés. Cada Parte alentará a sus proveedores a buscar clarificación de sus entidades contratantes a través de consultas con miras a facilitar la resolución de cualquiera de tales reclamos.
2. Cada Parte deberá brindar un procedimiento de revisión administrativo o judicial que sea oportuno, efectivo, transparente y no discriminatorio, de conformidad con el principio del debido proceso, a través del cual un proveedor pueda presentar un recurso alegando un incumplimiento de este Capítulo que surja en el contexto de las contrataciones públicas cubiertas en las que el proveedor tenga o haya tenido interés.
3. Cada Parte establecerá o designará al menos una autoridad administrativa o judicial imparcial, independiente de sus entidades contratantes, para recibir y revisar una impugnación presentada por un proveedor dentro de una contratación pública cubierta, y emitir las resoluciones y recomendaciones pertinentes.
4. Cuando un ente distinto de la autoridad a la que se refiere el párrafo 3 inicialmente revise una impugnación, la Parte se asegurará que el proveedor pueda apelar la decisión inicial ante una autoridad administrativa o judicial imparcial, que sea independiente de la entidad contratante cuya contratación es objeto de la impugnación.
5. Cada Parte adoptará o mantendrá procedimientos que establezcan:
(a) medidas provisionales rápidas para preservar la posibilidad del proveedor de participar en la contratación pública, que sean aplicadas por la entidad contratante o por la autoridad imparcial referida en el párrafo 3. Tales medidas podrán tener por efecto la suspensión del proceso de contratación. Los procedimientos podrán prever la posibilidad de que se tengan en cuenta las consecuencias desfavorables predominantes para los intereses afectados, incluido el interés público, al decidir si deberán aplicarse esas medidas. Se consignará por escrito la razón por la cual no se adopten tales medidas; y
(b) cuando un órgano de revisión haya determinado la existencia de un incumplimiento mencionado en el párrafo 2, medidas correctivas o una compensación por las pérdidas o los daños y perjuicios sufridos, de conformidad con la legislación nacional de cada Parte.
Artículo 10.16: Modificaciones y Rectificaciones a la Cobertura
1. Cuando una Parte modifique su cobertura de contratación pública bajo este
Capítulo, dicha Parte:
(a) notificará a la otra Parte por escrito; e
(b) incluirá en la notificación una propuesta de los ajustes compensatorios apropiados a la otra Parte para mantener un nivel de la cobertura comparable a aquél existente previo a la modificación.
2. No obstante lo dispuesto en el subpárrafo 1 (b), una Parte no necesitará otorgar ajustes compensatorios cuando:
(a) la modificación en cuestión sea una enmienda menor o una rectificación puramente de naturaleza formal; o
(b) la propuesta de modificación cubre una entidad sobre la que la Parte ha efectivamente eliminado el control o influencia.
3. Si la otra Parte no se encuentra de acuerdo en que:
(a) un ajuste propuesto bajo los alcances del subpárrafo 1 (b) es adecuado para mantener un nivel comparable de una cobertura mutuamente acordado;
(b) la modificación propuesta es una enmienda menor o una rectificación bajo los alcances del subpárrafo 2 (a); o
(c) la modificación propuesta cubre una entidad contratante sobre la que la Parte ha efectivamente eliminado su control o influencia bajo los alcances del subpárrafo 2 (b),
deberá objetar por escrito dentro de los treinta (30) días de recibida la notificación referida en el párrafo 1 o se considerará que se ha alcanzado un acuerdo sobre el cambio o modificación propuesta incluso para los fines del Capítulo 15 (Solución de Controversias).
4. Cuando las Partes se encuentren de acuerdo sobre la modificación, rectificación o enmienda propuesta, incluyendo cuando una Parte no haya objetado dentro de los treinta (30) días bajo los alcances del párrafo 3, las Partes darán efecto al acuerdo modificando inmediatamente el Anexo 10.1 (Anexo de Cobertura) a través de la Comisión.
Artículo 10.17: Integridad en las Prácticas de Contratación Pública
Cada Parte establecerá o mantendrá procedimientos para declarar la inelegibilidad para participar en las contrataciones públicas de la Parte, ya sea indefinidamente o por un período establecido, de proveedores que la Parte determine que hayan participado en actividades ilegales o fraudulentas relacionadas con la contratación pública. Previa solicitud de la otra Parte, la Parte que reciba la solicitud
identificará a los proveedores determinados como inelegibles bajo estos procedimientos y, cuando resulte apropiado, intercambiará información con respecto a estos proveedores o a la actividad fraudulenta o ilegal.
Artículo 10.18: Negociaciones Adicionales
A solicitud de una Parte, la otra Parte podrá considerar la realización de negociaciones adicionales con el propósito de ampliar el ámbito y la cobertura de este Capítulo. Si como consecuencia de estas negociaciones las Partes acuerdan modificar los Anexos de este Capítulo, el resultado será presentado al Comité de Contratación Pública establecido en el Artículo 10.21 para su implementación.
Artículo 10.19: Participación de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas
1. Las Partes reconocen la importancia de la participación de las micro, pequeñas y medianas empresas en la contratación pública.
2. Las Partes también reconocen la importancia de las alianzas empresariales entre proveedores de cada Parte, y en particular de las micro, pequeñas y medianas empresas, incluyendo la participación conjunta en procedimientos de licitación.
Artículo 10.20: Cooperación
1. Las Partes reconocen la importancia de la cooperación como una vía para conseguir un mejor entendimiento de sus respectivos sistemas de contratación pública, así como un mejor acceso a sus respectivos mercados, en particular para las micro, pequeñas y medianas empresas.
2. Las Partes harán sus mejores esfuerzos para cooperar en temas tales como:
(a) intercambio de experiencias e información, incluyendo el marco regulatorio, mejores prácticas y estadísticas;
(b) desarrollo y uso de medios electrónicos de información en los sistemas de contratación pública;
(c) capacitación y asistencia técnica a los proveedores en materia de acceso al mercado de la contratación pública; y
(d) fortalecimiento institucional para el cumplimiento de este Capítulo, incluida la capacitación a funcionarios públicos.
Artículo 10.21: Comité de Contratación Pública
1. Las Partes establecen un Comité de Contratación Pública (en adelante, el
Comité), integrado por representantes de cada Parte.
2. Las funciones del Comité incluirán:
(a) monitorear la implementación y administración de este Capítulo, incluyendo su aprovechamiento y recomendar a la Comisión las actividades que correspondan;
(b) reportar a la Comisión sobre la implementación y administración de este Capítulo, cuando corresponda;
(c) evaluar y dar seguimiento a las actividades de cooperación;
(d) considerar la realización de negociaciones adicionales con el objetivo de ampliar la cobertura de este Capítulo; y
(e) tratar cualquier otro asunto relacionado con este Capítulo.
3. Salvo que las Partes acuerden algo distinto, el Comité se reunirá por lo menos una (1) vez al año, en la fecha y según la agenda previamente acordadas por las Partes. Las Partes determinarán aquellos casos en los que se podrán efectuar reuniones extraordinarias.
4. Las reuniones se podrán llevar a cabo por cualquier medio acordado por las Partes. Cuando sean presenciales, se realizarán alternadamente en el territorio de cada Parte, y le corresponderá a la Parte sede organizar la reunión. La primera reunión del Comité se llevará a cabo a más tardar un (1) año después de la fecha de entrada en vigor de este Tratado.
5. Salvo que las Partes acuerden algo distinto, el Comité tendrá carácter permanente y elaborará sus reglas de trabajo.
6. Todas las decisiones del Comité deberán adoptarse por mutuo acuerdo.
Articulo 10.22: Definiciones
Para los efectos de este Capítulo:
aviso de contratación futura significa un aviso publicado por la entidad contratante en el que se invita a los proveedores interesados a presentar una solicitud de participación, una oferta o ambas;
condiciones de participación significa cualquier registro, calificación u otros pre-requisitos para participar en una contratación pública;
condiciones compensatorias especiales significa cualquier condición o compromiso que fomente el desarrollo local o mejore las xxxxxxx xx xxxxxxx de pagos de una Parte, tales como los requisitos de contenido local, licencias de
tecnología, requisitos de inversión, comercio compensatorio o requisitos similares;
entidad contratante significa una entidad listada en el Anexo 10.1;
escrito o por escrito significa toda expresión en palabras, números u otros símbolos, que puede ser leída, reproducida y posteriormente comunicada. Puede incluir información transmitida y almacenada electrónicamente;
especificación técnica significa un requisito de contratación que:
(a) establezca las características de las mercancías o servicios a ser contratados, incluyendo calidad, desempeño, seguridad y dimensiones, o los procesos y métodos para su producción o provisión; o
(b) establezca requisitos de terminología, símbolos, empaquetado, marcado o etiquetado, según se apliquen a una mercancía o servicio;
licitación abierta significa un método de contratación en el que todos los proveedores interesados pueden presentar una oferta;
mercancías o servicios comerciales significa las mercancías o los servicios del tipo de los que generalmente se venden u ofrecen a la venta en el mercado comercial a compradores no gubernamentales, y normalmente son adquiridos por éstos, con fines no gubernamentales;
norma significa un documento aprobado por un órgano reconocido, que provea, para un uso común y repetido, reglas, lineamientos o características para mercancías, o servicios o procesos relacionados y métodos de producción, cuyo cumplimiento no es mandatorio. Puede también incluir o referirse exclusivamente a requisitos de terminología, símbolos, empaquetado, marcas o etiquetado de la forma como se apliquen a un producto, servicio, proceso o método de producción;
proveedor significa una persona que provee o podría proveer mercancías o servicios a una entidad contratante;
servicios incluye servicios de construcción, a menos que se especifique algo distinto;
servicio de construcción significa un servicio cuyo objeto es la realización por cualquier medio de trabajos civiles o de construcción, basado en la División 51 de la versión provisional de la Clasificación Central de Productos de las Naciones Unidas (CPC); y
subasta electrónica significa un proceso iterativo en el que los proveedores utilizan medios electrónicos para presentar nuevos precios o nuevos valores para los elementos de la oferta cuantificables distintos del precio, o ambos, que están vinculados con los criterios de evaluación, y que da lugar a una clasificación o una reclasificación de ofertas.
Anexo 10.1: Anexo de Cobertura
Sección A: Entidades de Nivel Central del Gobierno
1. Este Capítulo se aplica a las entidades de nivel central del gobierno listadas en la Lista de cada Parte contenida en esta Sección, cuando el valor estimado de las contrataciones sea igual o superior a:
(a) para contrataciones de mercancías: 130,000 derechos especiales de giro (en adelante DEG);
(b) para contrataciones de servicios (especificados en la Sección D): 130,000 DEG; y
(c) para contrataciones de servicios de construcción (especificados en la Sección E): 5,000,000 DEG.
Los umbrales establecidos en los subpárrafos (a), (b) y (c) deberán ser ajustados de acuerdo con la Sección H.
2. Salvo que se especifique algo distinto, este Capítulo se aplica a todas las entidades que se encuentran subordinadas a las entidades listadas en la lista de cada Parte contenida en esta Sección.
Lista de Honduras
1. Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización
2. Secretaría de Estado en el Despacho de Educación (Nota 1)
3. Secretaría de Estado en el Despacho de Salud
4. Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad (Nota 2)
5. Secretaría de Coordinación General de Gobierno (Nota 1)
6. Secretaría de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional
7. Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa (Nota 3)
8. Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas
9. Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico
10. Secretaria de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP).
11. Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social
12. Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería
13. Secretaría de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas
Notas a la Lista de Honduras
1. Secretaría de Estado en el Despacho de Educación y Secretaría de Coordinación General de Gobierno: este Capítulo no se aplica a las contrataciones de servicios de comedores escolares.
2. Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad: este Capítulo no se aplica a la adquisición de uniformes, zapatos, alimentos y tabaco para la Policía Nacional.
3. Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa: este Capítulo no se aplica a las contrataciones de mercancías clasificadas dentro de la Sección 2 (Productos alimenticios, bebidas y tabaco; textiles, prendas de vestir y productos de cuero) del Clasificador Central de Productos 1.0 (CPC versión 1.0) de las Naciones Unidas, para las Fuerzas Armadas de Honduras. Este Capítulo tampoco se aplica a las contrataciones de las siguientes mercancías, o a las contrataciones de uniformes para las Fuerzas Armadas de Honduras:
(a) Municiones
(b) Aeroplanos xx Xxxxxx
(c) Fusiles Militares
(d) Pistolas y Revólveres de toda clase, de calibre 41 o mayor
(e) Pistolas reglamentarias del Ejercito de Honduras
(f) Silenciadores para toda clase xx xxxxx de fuego
(g) Armas de fuego
(h) Accesorios y Municiones
(i) Cartuchos para armas de fuego
(j) Aparatos y demás accesorios indispensables para la carga de cartucho
(k) Pólvora, explosivos, fulminantes y mechas
(l) Mascaras protectoras contra gases asfixiantes
(m) Escopetas de viento
Lista del Perú
1. Banco Central de Reserva del Perú
2. Ministerio del Ambiente
3. Ministerio de Agricultura y Riego
4. Ministerio de Comercio Exterior y Turismo
5. Ministerio de Defensa (Nota 1)
6. Ministerio de Economía y Finanzas (Nota 2)
7. Ministerio de Educación
8. Ministerio de Energía y Minas
9. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
10. Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
11. Ministerio de la Producción
12. Ministerio de Relaciones Exteriores
13. Ministerio de Salud
14. Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
15. Ministerio de Transportes y Comunicaciones
16. Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento
17. Ministerio del Interior (Nota 1)
18. Ministerio Público
19. Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
Notas a la Lista del Perú
1. Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior: este Capítulo no se aplica a la contratación pública de confecciones (SA 6205) y calzado (SA 64011000) realizadas por el Xxxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxx x xx Xxxxxxx Xxxxxxxx xxx Xxxx.
2. Ministerio de Economía y Finanzas: este Capítulo no se aplica a la contratación pública que realiza la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (PROINVERSION), de cualquier servicio de consultoría técnica, legal, financiera, económica u otros similares, que sea necesario para la promoción de la inversión privada a través de la entrega en concesión u otras modalidades tales como aumentos de capital, empresas conjuntas, contratos de servicios, leasing y gerencia.
Sección B: Otras Entidades Cubiertas
Este Capítulo se aplica a las otras entidades cubiertas listadas en la Lista de cada Parte contenida en esta Sección, cuando el valor estimado de las contrataciones sea igual o superior a:
(a) para contrataciones de mercancías: 200,000 DEG;
(b) para contrataciones de servicios (especificados en la Sección D): 200,000 DEG; y
(c) para contrataciones de servicios de construcción (especificados en la Sección E): 5,000,000 DEG.
Los umbrales establecidos en los subpárrafos (a), (b) y (c) deberán ser ajustados de acuerdo con la Sección H.
Lista de Honduras
1. Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Xxxx Xxxxxxxxx (ICF)
2. Instituto Hondureño de Mercadeo Agrícola (IHMA)
3. Instituto Hondureño para la Prevención del Alcoholismo, Drogadicción y Farmacodependencia (IHADFA)
4. Instituto Hondureño de Turismo (IHT)
5. Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios y Empleados del Poder Ejecutivo (INJUPEMP)
6. Comisión Nacional Pro-Instalaciones Deportivas y Mejoramiento del Deporte (CONAPID)
7. Comisión Permanente de Contingencias (COPECO)
8. Instituto Nacional Agrario (INA)
9. Banco Central de Honduras (BCH) (Nota 1)
10. Empresa Nacional Portuaria (ENP)
Nota a la Lista de Honduras
1. Banco Central de Honduras (BCH): este Capítulo no se aplica a la emisión de moneda o circulación de la moneda.
Lista del Perú
1. Banco de la Nación
2. Corporación Financiera de Desarrollo S.A.
3. Empresa Nacional de la Coca S.A. (ENACO)
4. Empresa Nacional de Puertos S.A. (ENAPU)
5. Empresa Peruana de Servicios Editoriales
6. Inmobiliaria Milenia S.A. (INMISA)
7. PERUPETRO
8. Servicio Industrial de la Marina (SIMA)
Sección C: Mercancías
Este Capítulo se aplica a todas las mercancías adquiridas por las entidades listadas en las Secciones A y B, sujeto a las Notas de las Secciones respectivas y a las Notas Generales.
Sección D: Servicios (distintos de los Servicios de Construcción)
Este Capítulo se aplica a todos los servicios contratados por las entidades listadas en las Secciones A y B, sujeto a las Notas de las respectivas Secciones, a las Notas Generales y a las Notas para esta Sección, excepto para los servicios excluidos en las Listas de cada Parte. Todos los servicios cubiertos por esta Sección están sujetos a las medidas listadas en las Listas de cada Parte de los Anexos I y II del Capítulo 12 (Inversiones) y del Capítulo 13 (Comercio Transfronterizo de Servicios).
Lista de Honduras
Este Capítulo no se aplica a los siguientes servicios, según lo elaborado en CPC
v. 1.0:
CPC 64 Servicios de transporte terrestre CPC 66 Servicios de transporte aéreo
CPC 69 Servicios de distribución de agua y gas por medio de tuberías principales.
Lista del Perú
Este Capítulo no cubre la contratación pública de los siguientes servicios, de conformidad con la Clasificación Central de Productos Versión 1.1 (para ver una lista completa de la Clasificación Central de Productos Versión 1.1, ir a xxxx://xxxxxxx.xx.xxx/xxxx/xx/xxxxxxxx/xxxxxx.xxx?Xxx00):
CPC 8221 Servicios de contabilidad y auditoría CPC 8321 Servicios de arquitectura
CPC 8334 Servicios de diseño e ingeniería
CPC 8335 Servicios de ingeniería durante la fase de construcción e instalación.
CPC 82191 Servicios de conciliación y arbitraje
Sección E: Servicios de Construcción
Este Capítulo se aplica a la contratación pública de todos los servicios de construcción de la CPC 51 contratados por las entidades listadas en las Secciones A y B, sujeto a las Notas de las respectivas Secciones, las Notas Generales y a las Notas para esta Sección. Todos los servicios cubiertos por esta Sección están sujetos a las medidas listadas en las Listas de cada Parte de los Anexos I y II del Capítulo 12 (Inversiones) y del Capítulo 13 (Comercio Transfronterizo de Servicios).
Sección F: Notas Generales
Salvo que se especifique algo distinto, las siguientes Notas Generales en la Lista de cada Parte se aplican sin excepción a este Capítulo, incluyendo a todas las Secciones de este Anexo.
Lista de Honduras
1. Este Capítulo no se aplica a las contrataciones por una entidad hondureña de una mercancía o servicio obtenido o adquirido de otra entidad hondureña.
2. Este Capítulo no se aplica a la contratación pública que realizan las embajadas, consulados y otras misiones del servicio exterior de la República de Honduras, exclusivamente para su funcionamiento y gestión.
3. Este Capítulo no se aplica a los programas de compras gubernamentales en favor de las pequeñas, medianas y micro empresas.
Lista del Perú
1. Este Capítulo no se aplica a los programas de contratación pública para favorecer a las micro y pequeñas empresas.
2. Este Capítulo no se aplica a la contratación pública de mercancías para programas de ayuda alimentaria.
3. Este Capítulo no se aplica a la adquisición de tejidos y confecciones elaborados con fibras de alpaca y llama.
4. Este Capítulo no se aplica a la contratación pública que realizan las embajadas, consulados y otras misiones del servicio exterior del Perú, exclusivamente para su funcionamiento y gestión.
5. Este Capítulo no se aplica a las contrataciones por una entidad peruana de una mercancía o servicio de otra entidad peruana.
Sección G: Medios de Publicación
Para Honduras:
Toda la información concerniente a las contrataciones públicas y las publicaciones de información sobre las contrataciones públicas se encuentra en el portal electrónico: xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx
Para el Perú:
Toda la información concerniente a las contrataciones públicas se encuentra publicada en las siguientes páginas web:
Legislación y Jurisprudencia: xxx.xxxx.xxx.xx
Oportunidades en la contratación pública de mercancías y servicios: xxx.xxxxx.xxx.xx
Oportunidades en la contratación de concesiones de obra pública y contratos BOT: xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx
Registro Nacional de Proveedores: xxx.xxx.xxx.xx
Sección H: Fórmula de Ajuste de Umbrales
1. Las Partes calcularán y convertirán el valor de los umbrales a sus respectivas monedas nacionales utilizando las tasas de conversión de los valores diarios de las respectivas monedas nacionales en términos de DEG, publicadas mensualmente por el FMI en las “Estadísticas Financieras Internacionales”, sobre un período de dos (2) años
anterior al 1º de octubre o al 1º de noviembre del año previo a que los umbrales se hagan efectivos, que será a partir del 1º de enero del año siguiente, iniciando el 1º de enero de 2016.
2. Las Partes se notificarán mutuamente, en sus respectivas monedas nacionales, sobre el valor de los nuevos umbrales calculados a más tardar un (1) mes antes de que dichos umbrales surtan efecto. Los umbrales expresados en sus respectivas monedas nacionales serán fijados para un período de dos (2) años calendario.
Anexo 10.8.1: Documentos de Contratación
De conformidad con lo establecido en el Artículo 10.8.1, y a menos que en el aviso de contratación se haya incluido esta información, los documentos de contratación deberán incluir como mínimo una descripción completa de lo siguiente:
(a) la contratación pública, incluyendo la naturaleza y la cantidad de mercancías o servicios a ser contratados o, si no se conoce la cantidad, la cantidad estimada y cualquier requisito que deba cumplirse, incluyendo las especificaciones técnicas, certificados de evaluación de la conformidad, planos, diseños o manuales de instrucción;
(b) cualquier condición de participación de proveedores, incluyendo una lista de información y documentos que a los proveedores se les exige presentar con relación a esas condiciones;
(c) todos los criterios de evaluación a ser considerados en la adjudicación de un contrato y, salvo que el precio sea el único criterio, la importancia relativa de tales criterios;
(d) cuando la entidad contratante realice la contratación pública a través de medios electrónicos, los requisitos en materia de autenticación y codificación criptográfica, u otros requisitos relativos a la remisión de información a través de medios electrónicos;
(e) cuando una entidad contratante realice una subasta electrónica, las reglas con arreglo a las cuales se realizará la subasta, incluida la identificación de los elementos de la oferta relacionados con los criterios de evaluación;
(f) cuando haya una apertura pública de las ofertas, la fecha, hora y lugar de dicha apertura, y cuando proceda, las personas autorizadas a presenciar el acto;
(g) cualesquier otro término o condición, incluyendo las condiciones de pago y cualquier limitación de la forma en que podrán presentarse las ofertas, por ejemplo, por medios electrónicos; y
(h) cualquier fecha para la entrega de las mercancías o para el suministro de los servicios o la duración del contrato.