MINUTA DE CONTRATO.
Anexo 4
MINUTA DE CONTRATO.
CONTRATO ADMINISTRATIVO NÚMERO 035-XX-XX-2009 LICITACIÓN CERO CINCO GUIÓN DOS MIL NUEVE (05-2009), SUMINISTRO DE 179,469 GALONES DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO (PROPANO) A GRANEL PARA EL ÁREA DE HOSTALES DEL IRTRA, PARQUE DE DIVERSIONES XETULUL, PARQUE RECREATIVO XXXXXX XXXXXX Y PARQUE RECREATIVO AGUA XXXXXXXX, XX XXXXXXX X XXXXXXXXX XX 0000.
Xx xx xxxxxx xx Xxxxxxxxx a los _____ días del mes de _____ del año dos mil nueve, nosotros: ________________________, de _______ años, casado, guatemalteco, industrial, de este domicilio, identificándome con la cédula de vecindad número de orden ________ y No. de registro ____________ ( ) extendida por el señor Xxxxxxx Xxxxxxxxx xx xx xxxxxx xx Xxxxxxxxx, Xxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx, actuando en mi calidad de PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA Y REPRESENTANTE LEGAL DEL INSTITUTO DE RECREACIÓN DE LOS TRABAJADORES DE LA EMPRESA PRIVADA DE GUATEMALA -IRTRA-; Personería que acredito con la certificación del punto ______ ( ) del acta _________ ( ) de la sesión celebrada por la Junta Directiva de la Institución el día _____ del (mes) del año __________ y expedida por la Secretaria Ejecutiva con fecha ________ del mismo mes y año, señalo como lugar para recibir notificaciones la séptima (7ª) xxxxxxx xxxxx xxxxx xxxxxxxxxxxx (0-00) xx xx xxxx xxxxx (0) xx xx xxxxxx xx Xxxxxxxxx, y por la otra parte, ___________________, de ________ años, nacionalidad, __________, de profesión __________ me identifico con la cédula de vecindad número de orden _______, y registro número ______________extendida ____________, con domicilio en ____________, actuando en mi calidad de _________________, de la entidad XXX la que se encuentra debidamente inscrita en el Registro Mercantil General de la República bajo número ______________; acredito la calidad con que actúo con el acta notarial de mi nombramiento, faccionada en ésta ciudad ante los oficios xxx Xxxxxxx _________________ el día ______________, inscrito en el Registro Mercantil General de la República bajo número _________ ( ), folio _________ ( ), del libro _________ ( ) de Auxiliares de Comercio; Señalo como lugar para recibir notificaciones la ________________ de la ciudad de Guatemala, Departamento de Guatemala. PRIMERA: BASE LEGAL. El presente contrato se celebra de acuerdo a lo que para el efecto regulan los artículos cuarenta y siete (47) cuarenta y ocho (48) y cuarenta y nueve (49) del Decreto número cincuenta y siete guión noventa y dos (57-92) del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Contrataciones del Estado y la resolución emitida por la Junta Directiva del Instituto de Recreación de los Trabajadores de la Empresa Privada de Guatemala -IRTRA-, contenida en el punto XX (Xº) del acta número XX (XX) de la sesión extraordinaria celebrada el día XX (XX) de XX del año dos mil XX (20XX), que en su parte conducente cita: …ACUERDA: aprobar lo actuado por la Junta de Licitación Pública cero XX guión dos mil XX (XX-20XX), de conformidad con el artículo 31 y 36 de la Ley de Contrataciones del Estado (Decreto 57-92 del Congreso de la República de Guatemala), adjudicando en definitiva el suministro de CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE (179,469) galones de gas licuado de petróleo (propano) a granel para el área de Hostales del IRTRA, Parque de Diversiones Xetulul, Parque Recreativo Xxxxxx Xxxxxx y Parque Recreativo Agua Caliente, para el período de febrero a diciembre de 2010, a la empresa XX, por un monto de QXX.00…; I) Forman parte del presente contrato y quedan incorporados a él los siguientes documentos: a) La invitación a ofertar, Bases de Licitación, Especificaciones Generales, Especificaciones Técnicas, Disposiciones Técnicas, Disposiciones Especiales, Adendum o Apéndices. Las Especificaciones y demás documentos entregados por el Instituto de Recreación de los Trabajadores de la Empresa Privada de Guatemala -IRTRA- a los oferentes; b) La oferta de LA SUMINISTRANTE; II) Ningún funcionario público ni sus parientes de conformidad con la ley, podrán ser admitidos como accionistas, participes o beneficiarios en forma alguna del presente contrato ni de ninguno de los sub-contratos que pudieran derivarse del mismo. SEGUNDA: OBJETO. I. DEL SUMINISTRO: El suministro del insumo relacionado se verificará en Los Hostales y en el Parque de Diversiones Xetulul ubicados en el kilómetro ciento ochenta punto cinco (180.5) carretera CA guión nueve (CA-9) en jurisdicción del Municipio de San Xxxxxx Xxxxxxxxxx, Departamento de Retalhuleu, en el Parque Recreativo Xxxxxx Xxxxxx, ubicado en la Avenida Petapa cuarenta y dos guión treinta y seis (42-36) de la zona doce (12) de la cuidad de Guatemala y en el Parque Recreativo Agua Caliente, ubicado en el kilómetro veintinueve punto cinco (29.5) Ruta al Atlántico. II. OBLIGACIÓN DE LA SUMINISTRANTE: LA SUMINISTRANTE se obliga a suministrar a el Instituto de Recreación de los Trabajadores de la Empresa Privada de Guatemala -IRTRA- sobre la base de precios unitarios, CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE (179,469) GALONES DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO (PROPANO) A GRANEL PARA EL ÁREA DE HOSTALES DEL IRTRA, PARQUE DE DIVERSIONES XETULUL, PARQUE RECREATIVO XXXXXX XXXXXX Y PARQUE RECREATIVO AGUA CALIENTE DEL IRTRA dentro del período comprendido de febrero a diciembre del año dos mil XX. El precio unitario por galón de gas licuado de petróleo es de XX QUETZALES (QXX.00), que incluye el Impuesto al Valor Agregado -IVA- y el Impuesto a la distribución de combustibles. La SUMINISTRANTE se obliga sin costo alguno para el Instituto de Recreación de los Trabajadores de la Empresa Privada de Guatemala -IRTRA-, a proveer de los tanques para el almacenamiento del gas a suministrar, durante el período o plazo relacionado, según el detalle de ubicación actual de los mismos. De igual forma el mantenimiento trimestral de los depósitos correrá por cuenta y de propio peculio de la entidad SUMINISTRANTE, el que efectuará de conformidad con el calendario de visitas técnicas que presentará en acto posterior y que deberá aprobar el Instituto de Recreación de los Trabajadores de la Empresa Privada de Guatemala -IRTRA-. El suministro del gas licuado de petróleo (propano) lo realizará la entidad suministrante como mínimo, dos (2) veces por semana, según la planeación y requerimientos formulados por el Instituto de Recreación de los Trabajadores de la Empresa Privada de Guatemala -IRTRA-. TERCERA: VALOR DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO: 1. VALOR DEL CONTRATO: El valor total del contrato asciende a la suma de XX QUETZALES (QXX.00) que incluye el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el Impuesto a la Distribución de Petróleo Crudo y Combustibles derivados del petróleo. El pago correspondiente se hará con cargo a las partidas presupuestarias número dos mil XX guión mil ciento veinte guión cero cero treinta y cinco guión ciento tres guión once guión cero cero guión cero cero cero guión cero cero uno guión cero cero cero guión doscientos sesenta y dos guión cero cien guión treinta y uno (20XX-1120-0035-103-11-00-000-001-000-262-0100-31); dos mil XX guión mil ciento veinte guión cero cero treinta y cinco guión ciento tres guión once guión cero cero guión cero cero cero guión cero cero dos guión cero cero cero guión doscientos sesenta y dos guión cero cien guión treinta y uno (20XX-1120-0035-103-11-00-000-002-000-262-0100-31); dos mil XX guión mil ciento veinte guión cero cero treinta y cinco guión ciento cuatro guión once guión cero cero guión cero cero cero guión cero cero uno guión cero cero cero guión doscientos sesenta y dos guión cero cien guión treinta y uno (20XX-1120-0035-104-11-00-000-001-000-262-0100-31); dos mil XX guión mil ciento veinte guión cero cero treinta y cinco guión ciento cuatro guión once guión cero cero guión cero cero cero guión cero cero dos guión cero cero cero guión doscientos sesenta y dos guión cero cien guión treinta y uno (20XX-1120-0035-104-11-00-000-002-000-262-0100-31); dos mil XX guión mil ciento veinte guión cero cero treinta y cinco guión ciento cinco guión once guión cero cero guión cero cero cero guión cero cero uno guión cero cero cero guión doscientos sesenta y dos guión mil cien guión treinta y uno (2009-1120-0035-105-11-00-000-001-000-262-1100-31); dos mil XX guión mil ciento veinte guión cero cero treinta y cinco guión ciento cinco guión once guión cero cero guión cero cero cero guión cero cero dos guión cero cero cero guión doscientos sesenta y dos guión mil cien guión treinta y uno (20XX-1120-0035-105-11-00-000-002-000-262-1100-31); dos mil XX guión mil ciento veinte guión cero cero treinta y cinco guión ciento siete guión once guión cero cero guión cero cero cero guión cero cero uno guión cero cero cero guión doscientos sesenta y dos guión mil cien guión treinta y uno (20XX-1120-0035-107-11-00-000-001-000-262-1100-31); dos mil XX guión mil ciento veinte guión cero cero treinta y cinco guión ciento siete guión once guión cero cero guión cero cero cero guión cero cero dos guión cero cero cero guión doscientos sesenta y dos guión mil cien guión treinta y uno (20XX-1120-0035-107-11-00-000-002-000-262-1100-31) del Presupuesto de funcionamiento del Instituto de Recreación de los Trabajadores de la Empresa Privada de Guatemala -IRTRA- y las que en el futuro correspondan. 2) FORMA DE PAGO: A) PAGOS PARCIALES. 1) Se harán pagos parciales semanales a la entidad SUMINISTRANTE, conforme presentación de facturas con el aval de las Gerencias de Hostales, Parque de Diversiones Xetulul, Parque Recreativo Xxxxxx Xxxxxx y Parque Recreativo Agua Caliente, por el valor de las entregas programadas del producto dentro de dicho plazo, recibido a entera satisfacción por el Instituto de Recreación de los Trabajadores de la Empresa Privada de Guatemala -IRTRA- en sus respectivas instalaciones en los lugares señalados. 2) Los pagos a la entidad SUMINISTRANTE se harán dentro de un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, computados a partir de la fecha en que sea presentada la factura contable correspondiente, anexa de la constancia de ingreso a bodega con ocasión del suministro del producto, con el aval de las Gerencias de Hostales, Parque de Diversiones Xetulul, Parque Recreativo Xxxxxx Xxxxxx y Parque Recreativo Agua Caliente. Los pagos serán efectuados conforme al volumen de gas suministrado y el precio unitario fijo estipulado en la cláusula tercera de este contrato. CUARTA: PLAZO DEL PRESENTE CONTRATO. I) PLAZO CONTRACTUAL. El plazo del presente contrato es de un año, que se computará a partir de febrero y vencerá en diciembre del año dos mil XX; II) INICIACIÓN: La entidad SUMINISTRANTE, deberá proveer al Instituto de Recreación de los Trabajadores de la Empresa Privada de Guatemala -IRTRA- del gas licuado de petróleo (propano) a partir del febrero del año dos mil XX. III) SANCIONES: a) Si en cualquier período mensual la entrega del producto es inferior al requerimiento formulado por las Gerencias de Hostales, Parque de Diversiones Xetulul, Parque Recreativo Xxxxxx Xxxxxx y Parque Recreativo Agua Caliente, el Instituto de Recreación de los Trabajadores de la Empresa Privada de Guatemala -IRTRA- le retendrá por la demora en el suministro del producto el cero punto cinco por millar (0.5 0/00) del valor total del contrato por cada día de atraso, de conformidad con lo que para el efecto regula el artículo ochenta y cinco (85) del Decreto cincuenta y siete guión noventa y dos (57- 92) del Congreso de la República (Ley de Contrataciones del Estado). Esta sanción la hará efectiva la Administración del Instituto de Recreación de los Trabajadores de la Empresa Privada de Guatemala -IRTRA-, deduciéndola del valor de la factura pendiente de pago. Esta sanción no será aplicada cuando las causas de retraso no sean imputables a la entidad SUMINISTRANTE, lo que será aprobado por el Instituto de Recreación de los Trabajadores de la Empresa Privada de Guatemala -IRTRA-. Si el retraso de la SUMINISTRANTE con respecto al suministro parcial o total del producto persistiere o aumentare por más xx xxxx días calendario, el Instituto de Recreación de los Trabajadores de la Empresa Privada de Guatemala -IRTRA- podrá tomar cualquier medida para garantizar el suministro oportuno del mismo. Si la entidad SUMINISTRANTE contraviene total o parcialmente las especificaciones de las bases de Licitación, del contrato o de la oferta formulada en su oportunidad, perjudicando los intereses del Instituto de Recreación de los Trabajadores de la Empresa Privada de Guatemala -IRTRA-, por variación en la calidad, cantidad u omisión de componentes o mezclas de éstos, será sancionado con una multa del CIEN POR CIENTO (100%) del valor que represente la parte afectada de la negociación. IV) SUSPENSIONES O CANCELACIÓN. La entidad SUMINISTRANTE podrá cancelar el contrato o suspender temporalmente el suministro del producto, si el Instituto de Recreación de los Trabajadores de la Empresa Privada de Guatemala -IRTRA- injustificadamente retrasare los pagos a que se refiere la cláusula tercera de este contrato; vencido el plazo de quince (15) días antes indicado, la entidad SUMINISTRANTE deberá comunicar a la Administración, la intención de suspender el suministro del producto o de cancelar el contrato y si dentro de un plazo de QUINCE (15) días contados a partir de la fecha de entrega de dicho aviso no se ha subsanado la falta de pago, la SUMINISTRANTE podrá suspender la ejecución del presente contrato, solicitar la compensación por el valor del producto efectivamente suministrado o solicitar la cancelación del contrato. QUINTA: CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR. Para los efectos de este Contrato, se entiende por caso fortuito y fuerza mayor, el acaecimiento de aquellos hechos imprevisibles, y los que aún siendo previsibles son insuperables y, en todo caso, ajenos a la voluntad de las partes; y que impiden o excusan del cumplimiento de sus obligaciones. Para el efecto se considerará como causa de fuerza mayor o caso fortuito, entre otras, los siguientes: a) Siniestros de orden natural; movimientos telúricos, erupciones volcánicas, desastres por inundación, fenómenos atmosféricos, incendios; b) Guerra Civil; c) Huelgas y paros laborales; d) Desórdenes públicos y e) Cualquier otro desastre motivado por circunstancias imprevistas, provenientes de fuerza o situaciones externas a la voluntad de las partes a las cuales no les es posible resistir, siempre que los hechos directa o indirectamente hayan afectado en forma real y efectiva el cumplimiento eficiente y oportuno de las estipulaciones contractuales. Cada parte se compromete a comunicar a la otra, dentro del plazo xx XXXX (10) días de ocurrido el hecho que diere lugar a caso fortuito o fuerza mayor, acompañando las pruebas correspondientes, de conformidad con lo establecido en el artículo veintisiete (27) del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. La imposibilidad del cumplimiento de las obligaciones por el acaecimiento de un hecho que constituye caso fortuito o fuerza mayor, dará lugar a la suspensión del contrato, sin aplicación de sanciones. SEXTA: FLUCTUACIÓN DE PRECIOS: Se entiende por fluctuación de precios el cambio en más (incremento) o en menos (decremento) que sufran los precios del gas licuado de petróleo (propano) en el mercado internacional, sobre la base de los precios que figuren en la oferta de la adjudicación. Para el reconocimiento y pago de las cantidades de dinero a favor de la entidad SUMINISTRANTE o del Instituto de Recreación de los Trabajadores de la Empresa Privada de Guatemala -IRTRA-, derivados de las fluctuaciones de precios de los elementos a que se refiere el artículo tres (3) del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, se establece el procedimiento contenido en el citado artículo. Los pagos por fluctuación de precios se harán efectivos según lo establecido en la cláusula tercera de este instrumento. Para los efectos de cálculo de los sobrecostos por el sistema de fórmulas a que se refiere el artículo tres (3) del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, se aplicarán los índices de precios publicados por el Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxx x Xxxxx xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx, tomando de base los publicados para el día XX de XX del año dos mil XX (fecha de apertura de ofertas) ponderando los gastos fijos del contrato en seis por ciento (6%), para efectos de la aplicación de la fórmula correspondiente.
RAZÓN DE AUTENTICA
En la ciudad de Guatemala a los _______ días del mes de _______ del año dos mil ______, yo: _______________________, Notario, DOY FE: que las firmas que anteceden son AUTENTICAS, por haber sido puestas el día xx xxx en mi presencia por el señor ________________________________________, quien no obstante ser persona de mi anterior conocimiento se identifica con la cédula de vecindad número de orden ________ y registro ____________ ( ) extendida en ésta ciudad por el señor Alcalde Municipal de Guatemala, Departamento de Guatemala, actúa en su calidad de PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA Y REPRESENTANTE LEGAL DEL INSTITUTO DE RECREACIÓN DE LOS TRABAJADORES DE LA EMPRESA PRIVADA DE GUATEMALA -IRTRA-; Calidad que acredita con la certificación del punto ___________( º.) del acta ______________________ ( ) de la sesión celebrada por la Junta Directiva de la Institución el _______ de ________ del año ________ y expedida por la Secretaria Ejecutiva con fecha _____ del mismo mes y año y por el señor _________________, quien se identifica con la cédula de vecindad número ________________ de orden _______ y registro _______________ ( ) extendida en __________ por el señor Alcalde Municipal de _____________ Departamento de ___________; Actúa en su calidad de _______________________, de la entidad _________________, de nombre comercial “________________” de conformidad con el acta notarial de su nombramiento, faccionada en ésta ciudad ante los oficios del Notario_________________ el día ______ de __________ de ____________, la cual quedó debidamente inscrita en el Registro Mercantil General de la República bajo número ___________ ( ), folio ___________ ( ), del libro __________ ( ) de Auxiliares de Comercio; Calidades suficientemente amplias de conformidad con la ley y a mi juicio para la celebración del presente acto y quienes firman nuevamente conmigo la presente razón de auténtica de su firma, previa lectura, ratificación y aceptación, la cual queda contenida en ____ ( ) hojas de papel membretado del XXXXXXXXX XX XXXXXXXXXX XX XXX XXXXXXXXXXXX XX XX XXXXXXX XXXXXXX XX XXXXXXXXX -IRTRA- calzando el contrato administrativo celebrado por el XXXXXXXXX XX XXXXXXXXXX XX XXX XXXXXXXXXXXX XX XX XXXXXXX XXXXXXX XX XXXXXXXXX -IRTRA- con la entidad “_____________”, de nombre comercial “___________”. RAZÓN: El presente acto se encuentra exento del pago del impuesto de timbres fiscales y notariales de conformidad con lo establecido en el artículo diez (10) numeral primero (1º) de la ley del Impuesto de Timbres Fiscales y papel Especial de Protocolo y el artículo siete (7) de la ley del Timbre Forense, respectivamente._______________________ ________________________.
ANTE MI:
Instituto de Recreación de los Trabajadores de la Empresa Privada de Guatemala
0x Xxxxxxx 0-00 xxxx 0, Xxxxxxxxx C.A. PBX: 0000-0000 FAX: 0000-0000 Ext. 291
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