CONVENIO AGRUPACIÓN EMPRESA
CONVENIO AGRUPACIÓN EMPRESA
Contrato de encomienda de organización de la formación suscrito entre empresas al amparo de los artículos 9.3 y 12.1 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral y del artículo 14.3 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, que desarrolla la citada Ley.
X. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxx con NIF 00000000X como representante legal de Centro de formación Grupo2000 RC S.L., con CIF X00000000 y sede social en Xxxx Xxxxxxxxxxxx 00, Xficina 212 Edificio Pirámide, 00000 Xxxxxxx.
X. Xxxxxx Xxxxxx Xxxx con NIF 00000000X como representante legal de Estudio y Gestión Integral de Inmuebles S.L., con CIF X00000000 y sede social en Doctor Xxxxxx Nº2 1ºA, 18012 Granada.
X. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxx con NIF 00000000X como representante legal de Centro de Formación Xxxxx Católicos S.L., con CIF X00000000 y sede social en Ciego xx Xxxxxx Nº2 18012 Granada
ACUERDAN
PRIMERO. OBJETO.
El presente contrato tiene por objeto regular la relación que se establece entre las empresas que van a proporcionar formación a sus trabajadores y la entidad externa que tiene encomendada la organización, de dicha formación, de acuerdo con los artículos 9.3 y 12.1 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral y el artículo 14.3 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, que desarrolla la citada Ley.
SEGUNDO. ENTIDAD EXTERNA.
A los efectos de este contrato, las empresas acuerdan encomendar la organización de la forma- ción a la entidad externa Centro de formación Grupo2000 R.C. S.L.
TERCERO. OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD EXTERNA.
De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 30/2015 y en el artículo 14.4 del Real Decreto 694/2017 ,serán obligaciones de la entidad, Centro de formación Grupo2000 R.C. S.L.
las siguientes:
1- Comunicar el inicio y finalización de las acciones formativas programadas por las empre- sas, ante la Administración, a través de los procesos telemáticos implantados por el Servicio Público de Empleo Estatal. (Incluir en el caso que así se acuerde con la empresa).
2- Comunicar, si fuera el caso, que tiene la voluntad de acumular su crédito de formación con el siguiente ejercicio, ante la Administración, a través de los procesos telemáticos implanta- dos por el Servicio Público de Empleo Estatal.
3- Asegurar el desarrollo satisfactorio de las acciones formativas.
4- Asegurar las funciones de seguimiento, control y evaluación de las acciones formativas.
5- Asegurar la adecuación de la formación realizada a las necesidades formativas reales de las empresas y a la actividad empresarial.
6- Contratar a entidades de formación acreditadas y/o inscritas en el Registro Estatal de Entidades de Formación para la impartición de las acciones formativas, salvo en el caso de tratarse de la misma entidad.
7- Facilitar a cada una de las empresas que suscriba el presente contrato la documentación relacionada con la organización, gestión e impartición de las acciones formativas, así como la información necesaria para la correcta aplicación de las bonificaciones por parte de dichas empresas.
8- Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control que realicen las Administraciones públicas competentes y los demás órganos de control, asegurándose de su satisfactorio desarrollo.
9- Todas aquellas obligaciones establecidas en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en materia de formación de demanda y su financiación, relacionadas con la formación programada por las empresas para las que organiza la formación de sus trabajadores.
10- Otras obligaciones que, en su caso, las partes acuerden relacionadas con la planificación de las acciones formativas a realizar, selección de centros de impartición, Permisos Individua- les de Formación, programación del calendario de impartición y cualquier otra que contribu- ya a facilitar el desarrollo de la formación en el empleo.
11- Custodiar el presente contrato manteniéndolo a disposición de los órganos de control competentes, indicados en la normativa vigente así como la restante documentación relacionada con la organización, gestión, e impartición de la formación pueda ser requerida por las Administraciones u órganos de control competentes y por la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo (Fundae) .
CUARTO. OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS.
De conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Real decreto 694/2017, las empresas que suscriben este contrato tendrán las siguientes obligaciones:
1- Identificar en cuenta separada o epígrafe específico de su contabilidad todos los gastos de ejecución de las acciones formativas, así como las bonificaciones que se apliquen bajo la denominación o epígrafe de “formación profesional para el empleo”.
2- Mantener a disposición de los órganos de control competentes la documentación justifica- tiva de la formación por la que hayan disfrutado de bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social.
3- Someterse a las actuaciones de seguimiento, control y evaluación que realicen las Admi- nistraciones Públicas competentes y demás órganos de control, asegurando el desarrollo satisfactorio de dichas actuaciones.
4- Asegurar la custodia de la documentación acreditativa de la asistencia diaria de los participantes a las acciones formativas.
5- Distribuir los cuestionarios de evaluación de la calidad entre la totalidad de los participan- tes que finalicen las acciones formativas, así como la recopliación y custodia de los cuestiona- xxxx recibidos.
6- Custodiar el resto de la documentación relacionada con la organización, gestión e imparti- ción de las acciones formativas facilitadas por la entidad externa.
7- Garantizar la gratuidad de las iniciativas de formación a los trabajadores participantes en las mismas.
8- Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en el momento de aplicarse las bonificaciones.
9- Comunicar a la Administración Pública competente, a través del sistema electrónico disponible en la Web de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo, las transforma- ciones, fusiones o escisiones de las empresas, durante el ejercicio en que se produzcan las
mismas.
10- Cumplir las demás obligaciones establecidas en el RD 694/2017 o en otras normas reguladoras de la iniciativa de la formación programada por las empresas para sus trabaja- dores.
QUINTO. COSTES DE ORGANIZACIÓN DE LA FORMACIÓN.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.3 de la citada Ley 30/2015, estos costes no podrán superar el 10 por ciento del coste de la actividad formativa, si bien podrán alcanzar hasta un máximo del 15 por ciento en caso de acciones formativas dirigidas a trabajadores de empresas que posean entre 6 y 9 trabajadores en plantilla, así como hasta un máximo del 20 por ciento en caso de empresas que tengan hasta 5 trabajadores en plantilla.
SEXTO. RESERVA DE CRÉDITO.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.4 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral y en el artículo
11.3 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, que desarrolla la citada Ley, las empresas partici- pantes, de menos de 50 trabajadores, tiene voluntad de acumular su crédito de formación con el siguiente ejercicio, por lo que el crédito de formación no dispuesto por la empresa en un ejercicio podrá aplicarse en el siguiente.
En los primeros seis meses del ejercicio en curso, la entidad a la que se le ha encomendado la organización de la formación comunicará esta circustancia a la Administración Pública competen- te a través del sistema electrónico disponible en la web de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo.
SÉPTIMO. ADHESIÓN DE OTRAS EMPRESAS.
Se acuerda la posibilidad de que otras empresas se adhieran al presente contrato. A tales efectos, las entidades interesadas suscribirán el correspondiente documento de adhesión. Para ello se delega en la entidad externa la facultad de representar a las empresas en la suscripción de la adhesión de que se trate (se podrán indicar aquí, si las partes lo consideran conveniente, las características –sector, territorio, plantilla, etc.- que deban concurrir en las empresas que deseen adherirse al presente contrato).
OCTAVO. DESISTIMIENTO UNILATERAL.
Cualquiera de las empresas que haya suscrito el contrato podrá desistir del mismo con anteriori- dad a su finalización sin perjuicio de las obligaciones contraídas durante su vigencia.
Lo anterior deberá instrumentarse jurídicamente mediante un documento firmado por las partes.
NOVENO. PROTECCIÓN DE DATOS.
Los firmantes del presente contrato garantizarán el cumplimiento de lo establecido en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, asumiendo las obligaciones y responsabilidades que se derivan de la misma y de la suscripción del presente documento.
Todos los datos de carácter personal que se comuniquen por razón del objeto de este contrato tendrán carácter confidencial y serán utilizados exclusivamente para los propósitos del contrato, sin que se puedan aplicar a un fin distinto, ni tampoco comunicarlos, ni siquiera para su mera conservación, a otras personas. Esta obligación se mantendrá vigente incluso después de termi- nación de la vigencia del contrato, por cualquier razón que fuere.
Las partes adoptarán las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos y evite su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana, del medio físico o natural.
DÉCIMO. ENTRADA EN VIGOR Y VIGENCIA DEL CONTRATO.
El presente contrato entrará en vigor el día de su firma por las partes.
En Granada a 1 de septiembre de 2017
Por la entidad externa
Centro de formación Grupo2000 RC S.L.
Por la empresa
Estudio y Gestión Integral de Inmuebles S.L.
Por la empresa
Centro de Formación Xxxxx Católicos S.L.
Fdo.: Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxx representante legal de la empresa
Fdo.: Xxxxxx Xxxxxx Xxxx representante legal de la empresa
Fdo.: Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxx representante legal de la empresa