CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA PARA PRÁCTICAS EXTERNAS (CURRICULARES Y EXTRACURRICULARES), ENTRE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID Y JOHNSON CONTROLS HITACHI AIR CONDITIONING SPAIN.
CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA PARA PRÁCTICAS EXTERNAS (CURRICULARES Y EXTRACURRICULARES), ENTRE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID Y XXXXXXX CONTROLS HITACHI AIR CONDITIONING SPAIN.
En Madrid, a fecha de la firma.
REUNIDOS:
De una parte Xx Xxx Xxxxx San Xxxxxx Xxxxxxx, Vicerrectora de Estudiantes y Empleabilidad de la Universidad Autónoma de Madrid, con N.I.F. Q2818013A, con domicilio en Xxxxx Xxxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx, en nombre y representación de la misma, por delegación del Excmo. Sr. D. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Rector Magnífico de la Universidad Autónoma de Madrid, de conformidad con la Resolución de 16 de diciembre de 2019 publicada en el B.O.C.M. de 7 de enero de 2020.
Y de otra D/Xx. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx en calidad de Director de Recursos Humanos Spain , de la entidad XXXXXXX CONTROLS HITACHI AIR CONDITIONING SPAIN, con el N.I.F. W0017824D y domiciliado en Las
Xxxxx de Madrid, x/ Xxxxx Xxxxxx 0, 0x Xxxxxx, XX 00000, en nombre y representación de dicha entidad colaboradora.
EXPONEN:
1) Que la Universidad Autónoma de Madrid (en adelante la UAM), en su afán de estrechar las relaciones entre la Universidad y las empresas e instituciones, facilitará los contactos entre éstas y los universitarios mediante prácticas externas. Con ello pretende completar los conocimientos de los estudiantes de acuerdo con su específica vocación y favorecer que los estudiantes adquieran las competencias que les preparen para el ejercicio de su actividad profesional, facilitando así su empleabilidad además de responder con eficacia y garantías a las exigencias de la sociedad y de sus instituciones y empresas.
2) Que la propia Universidad o la entidad colaboradora, dentro de los campos de actividad que le son propios, desea participar en la formación de universitarios con objeto de contribuir a su formación integral, facilitar el conocimiento de la metodología de trabajo para un mejor desempeño de su trabajo profesional, favorecer el desarrollo de competencias en éste ámbito, el emprendimiento y la empleabilidad del estudiante.
3) Lo anteriormente expuesto se desarrolla en el marco de lo establecido en el Estatuto del Estudiante Universitario aprobado por el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, y en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
Ambas partes tienen y se reconocen capacidad legal suficiente para obligarse, y a efectos de este Convenio y por ello acuerdan las siguientes:
ESTIPULACIONES:
Primera: Objeto del convenio
El objeto del presente Convenio es establecer un Programa de Prácticas Externas entre XXXXXXX CONTROLS HITACHI AIR CONDITIONING SPAIN, y la UAM para los estudiantes de la misma, integradas en su formación académica. Las prácticas externas se organizarán de tal modo que se ajusten a la formación y competencias de los estudiantes y de su realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar, en ningún caso, a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.
Segunda: Régimen Jurídico
El presente Xxxxxxxx se acoge a lo establecido en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, en el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario y en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios. Asimismo el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 xx xxxxxx, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, establece los términos y condiciones para la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación financiados por entidades u
organismos públicos o privados, siendo igualmente de aplicación la Disposición adicional vigesimosexta de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.
Como consecuencia de ello, no se adquirirán para la UAM ni para XXXXXXX CONTROLS HITACHI AIR CONDITIONING SPAIN otras obligaciones ni compromisos que los contenidos en dichas normas y en el presente documento. En particular, no derivará para XXXXXXX CONTROLS HITACHI AIR CONDITIONING
SPAIN obligación alguna de carácter laboral, ya que los servicios que los estudiantes presten a la
empresa, institución o entidad lo serán con la consideración de prácticas externas para una mejor consolidación de su formación. En los casos en los que, conforme a la legislación vigente, proceda dar de alta en la Seguridad Social a los estudiantes en prácticas, dicha obligación corresponde x XXXXXXX CONTROLS HITACHI AIR CONDITIONING SPAIN. Las contingencias de enfermedad o accidente quedarán cubiertas por el Seguro Escolar y en su caso, por un Seguro de Accidentes y/o Responsabilidad Civil suscrito por la UAM a tales efectos. El estudiante no podrá mantener ninguna relación contractual con la empresa, institución o entidad pública o privada o la propia Universidad en la que se van a realizar las prácticas, salvo autorización con arreglo a la normativa interna de la UAM.
Tercera: Configuración de las prácticas externas
El lugar y el tiempo de realización de las prácticas externas y las modalidades de las mismas se fijarán en Anexos a este Convenio. También se incluirá la identificación de estudiantes y de tutores, el proyecto formativo, el horario, el sistema de evaluación y cualquier otro extremo que se juzgue conveniente.
Cuarta: Condición de entidad colaboradora de la UAM
Durante el tiempo de vigencia de este Convenio, XXXXXXX CONTROLS HITACHI AIR CONDITIONING SPAIN gozará del título de entidad colaboradora en prácticas externas de la UAM.
Quinta: Obligaciones de la entidad colaboradora y contraprestaciones
La entidad colaboradora XXXXXXX CONTROLS HITACHI AIR CONDITIONING SPAIN, en relación a las prácticas externas, asume las siguientes obligaciones:
Nombrar un tutor profesional, como guía y asesor que se responsabilice de la ejecución del proyecto formativo y de la formación práctica que necesite el estudiante, así como de evaluar el desempeño del mismo. El tutor profesional no podrá coincidir con la persona que desempeña las funciones de tutor académico de la Universidad.
Fijar un plan de trabajo para cada estudiante que sea acorde al plan formativo fijado para el estudiante y a sus condiciones de desarrollo y emitir un informe al finalizar el período de prácticas externas, en el que se haga constar: tareas realizadas por el estudiante, total de horas en prácticas externas efectuadas, valoración personal sobre la labor del estudiante y cualquier otro aspecto que considere relevante hacer conocer al Centro.
Conceder un día libre, no recuperable, por examen de asignatura, de los estudios cursados en la UAM al que se presente y facilitar la asistencia del estudiante a las pruebas de evaluación supervisadas por el tutor académico, así como conceder permisos para asistir a las citas convocadas por el mencionado tutor.
Dotar una ayuda de estudios, cuando así se establezca expresamente en el anexo de prácticas de cada estudiante, que le será concedida en mensualidades y cuya cuantía se especificará en el citado anexo. La cantidad fijada deberá adecuarse a lo establecido en su caso, por la normativa de cada Centro.
La realización de las prácticas externas no establecerá, en ningún caso, relación contractual alguna, entre el estudiante y la institucion o entre el estudiante y la Universidad Autónoma de Madrid.
La entidad colaboradora recibirá las siguientes contraprestaciones:
Los profesionales asignados a las tutorías de los estudiantes serán tutores profesionales, lo que se podrá certificar por parte del secretario del centro de la UAM correspondiente.
Los tutores profesionales tendrán derecho a ser informados a cerca de la normativa que regula las prácticas externas.
Los tutores profesionales, durante el curso académico en que desarrollen su labor de tutorización, tendrán acceso a todos los servicios de la UAM, en iguales condiciones que los miembros de AlumniUAM (acceso al servicio de biblioteca, acceso al servicio de deportes, acceso al abono del ciclo de conciertos, utilización de la fonoteca, acceso a actividades culturales, entre otras). En todo caso, cualquier tutor profesional podrá de forma permanente, ser miembro de AlumniUAM+, conforme a las condiciones que se establecen en el Programa AlumniUAM (xxxxx://xxxxxx.xxx.xx/xxxxxx/xxxxx-xxxxxxxxx). Asimismo, el Centro de la UAM correspondiente podrá organizar, individualmente o en colaboración con otras entidades, actividades de formación dirigidas a los tutores profesionales.
A partir del segundo año de colaboración como tutor profesional y considerando su labor, a propuesta del mencionado Centro y mediante acuerdo del Consejo de Gobierno de la UAM, podrá recibir el nombramiento de Profesor Honorario de la Universidad Autónoma de Madrid.
Sexta: Obligaciones de la Universidad Autónoma de Madrid
La UAM, en relación a las prácticas externas, asume las siguientes obligaciones:
Supervisar tales prácticas externas, estableciendo los mecanismos adecuados para su seguimiento y evaluación, nombrando de entre su profesorado un tutor académico que tendrá como función el asesoramiento metodológico y técnico del estudiante, así como el proceso de evaluación.
Establecer los sistemas de evaluación de las prácticas externas y de los estudiantes que en ellas participen.
Informar a los estudiantes que participen en este Convenio de los compromisos que adquieren por ello.
Séptima: Derechos de los estudiantes en prácticas
Durante la realización de las prácticas académicas externas, los estudiantes tendrán los siguientes derechos:
A la tutela, durante el período de duración de las correspondientes prácticas, por un profesor de la Universidad y por un profesional que preste servicios en la empresa, institución o entidad donde se realice la misma.
A la evaluación de acuerdo con los criterios establecidos en la Universidad.
A la obtención de un informe por parte de la entidad colaboradora donde ha realizado las prácticas, con mención expresa de la actividad desarrollada, su duración y en su caso, su rendimiento.
A percibir la aportación económica de la entidad colaboradora en concepto de bolsa o ayuda al estudio, cuando así se haya previsto expresamente en el anexo de prácticas correspondiente.
A la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la legislación reguladora de la materia.
A recibir, por parte de la entidad colaboradora, información de la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales.
A cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y participación, previa comunicación con antelación suficiente a la entidad colaboradora.
A disponer de los recursos necesarios para el acceso de los estudiantes con discapacidad a la tutela, a la información, a la evaluación y al propio desempeño de las prácticas en igualdad de condiciones.
A conciliar, en el caso de los estudiantes con discapacidad, la realización de las prácticas con aquellas actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con la situación de discapacidad.
Aquellos otros derechos previstos en la normativa vigente y/o en este Convenio de Cooperación Educativa.
Octava: Deberes de los estudiantes en prácticas
Los estudiantes participantes en las prácticas externas quedarán sujetos al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
Aprovechar al máximo las posibilidades de prácticas y formación que la entidad colaboradora les brinda.
Conocer y cumplir con diligencia el proyecto formativo de las prácticas siguiendo las indicaciones del tutor asignado por la entidad colaboradora bajo la supervisión del tutor académico de la Universidad.
Cumplir la normativa vigente relativa a prácticas externas establecidas por la Universidad. Mantener contacto con el tutor académico de la Universidad durante el desarrollo de la práctica,
elaborar la memoria final de las prácticas y, en su caso, el informe intermedio y hacer entrega al tutor académico de los documentos e informes de seguimiento y la memoria final que le sean requeridos.
Informar a su tutor académico y a su tutor profesional a requerimiento de éstos y facilitarles las informaciones que precisen.
Incorporarse a la entidad colaboradora de que se trate en la fecha acordada, cumplir el horario previsto en el proyecto educativo y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales de la misma.
Guardar secreto sobre los datos de carácter personal a los que el estudiante tenga acceso en la realización de las prácticas externas, así como las limitaciones en su uso y transmisión impuestas por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos, RGPD), así como la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), y demás normativa concordante.
Asimismo el estudiante que realice el programa de prácticas externas deberá guardar secreto durante su estancia y finalizada ésta respecto de cualquier otro tipo de información que pueda conocer como consecuencia de las mismas, prestando, a estos efectos,su expresa conformidad.
Elaborar la memoria final de las prácticas externas, en la que se haga constar los datos personales del estudiante, la entidad colaboradora donde ha realizado las prácticas y su ubicación, la descripción concreta y detallada de las tareas, trabajos desarrollados y departamentos de la entidad a los que ha estado asignado, la valoración de las tareas desarrolladas con los conocimientos y competencias adquiridos en relación con los estudios universitarios, la relación de los problemas planteados y el procedimiento seguido para su resolución, la identificación de las aportaciones que en materia de aprendizaje han supuesto las prácticas, la evaluación de las mismas y las sugerencias de mejora, y cualquier otro aspecto que considere relevante hacer conocer al Centro. El estudiante elaborará, en su caso, un informe de seguimiento intermedio que recoja la valoración del desarrollo del proyecto formativo.
Novena: Protección de datos de carácter personal de los estudiantes
Las partes se comprometen a tratar los datos personales a los que puedan tener acceso con la finalidad indicada en el presente Convenio de acuerdo con las previsiones del RGPD y la LOPDGDD, y a no difundirlos ni cederlos a terceros. Los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación y oposición en la dirección indicada, por ambas partes en el presente documento, a efectos de notificaciones.
Asímismo, las partes se comprometen a adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos, ya provengan de la accion humana o del medio físico o natural, y a cumplir su correspondiente política de privacidad.
Décima: Terminación anticipada de las prácticas externas
Si en el desarrollo del aprendizaje el estudiante no alcanzara el nivel adecuado por desatención, se comunicará a la UAM esta circunstancia y, de común acuerdo, ambas entidades podrán dar por finalizada anticipadamente la realización de la práctica externa con pérdida de los derechos formativos y, en su caso, económicos que correspondieran al beneficiario.
Undécima: Vigencia del Convenio
El presente Xxxxxxxx entrará en vigor en la fecha de su firma y tendrá una vigencia de cuatro años, pudiendo prorrogarse a su finalización, previo acuerdo de las partes, por otro periodo de cuatro años.
No obstante lo anterior, cualquiera de las partes firmantes podrá darlo por terminado preavisando a la otra de forma fehaciente con dos meses de antelación. En todo caso, las prácticas externas que hubieran comenzado con anterioridad a dicho acuerdo resolutorio, no se verán afectadas por el mismo, de forma que continuarán hasta el término inicialmente previsto, con el fin de que el estudiante no vea mermada sus expectativas de formación.
Duodécima: Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio
Las entidades firmantes colaborarán en todo momento de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo previsto en este convenio.
Igualmente, dichas entidades se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la interpretación y cumplimiento del mismo.
A tales efectos, las entidades habilitan a las personas físicas firmantes del convenio,o personas en quienes éstas deleguen, para que, de común acuerdo, actúen tanto como mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de su ejecución y de los compromisos adquiridos por las entidades firmantes, cuanto como responsables en última instancia de dicho mecanismo.
Decimotercera: Sometimiento a la Jurisdicción
Las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse sobre la interpretación y aplicación del presente Convenio se resolverán, en primer término, por las partes de común acuerdo y en su defecto, por los Juzgados y Tribunales del orden Contencioso-Administrativo de Madrid capital.
Decimocuarta: Pérdida de vigencia de los Convenios de cooperación educativa de fecha anterior
La firma del presente Convenio deroga los convenios suscritos con anterioridad siempre que los mismos tengan por objeto la realización de prácticas externas.
Por la Universidad, LA VICERRECTORA
Director de Recursos Humanos Spain
XXX XXXXX
Firmado digitalmente por LIS
SAN XXXXXX XXXXX SAN XXXXXX
XXXXXXX - 51403319K
PRADERA - 51403319K Fecha: 2021.02.03
11:39:05 +01'00'
Fdo.- Xxx Xxxxx San Xxxxxx Xxxxxxx Fdo.- Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx
Firmado digitalmente por / Digital signature: XXXXXXX XXXXXXX, XXXX XXX:00000000X
29/01/2021