CONTRATO DE PATROCINIO
CONTRATO DE PATROCINIO
REUNIDOS
De una parte, la sociedad NOVARTIS FARMACÉUTICA, S.A. (en adelante, denominada “NOVARTIS”), provista de NIF nº A-08.011.074, con domicilio social en la ciudad de Barcelona (08013), en la Xxxx Xxx xx xxx Xxxxx Xxxxxxxxx, xx 000, representada en este acto por D. Xxxx Xxxxx da Xxxxx Xxxxxxx, con DNI portugués 0000000, y dirección de correo electrónico xxxx.xxxxxxx@xxxxxxxx.xxx y Dña. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, con DNI 00.000.000-H, y dirección de correo electrónico xxxxx.xxxxxx@xxxxxxxx.xxx ambos en su calidad de apoderados de la compañía.
Y, de otra parte, FUNDACIÓN DE LA COMUNIDAD VALENCIANA HOSPITAL GENERAL PARA LA INVESTIGACIÓN BIOMÉDICA, DOCENCIA Y DESARROLLO DE LAS CIENCIAS DE LA SALUD (en lo
sucesivo, denominada la “ENTIDAD ORGANIZADORA”), con domicilio en Valencia, en la Avenida Tres Cruces, s/n y con NIF G-96792221, y en su nombre y representación Dña. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, con D.N.I. 53.056.867- F y dirección de correo electrónico xxxxxx_xxx@xxx.xx en su condición de Gerente de la Fundación.
Y, de otra parte, la Dra. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx con D.N.I. 48.31.43.03-C y dirección de correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx del Servicio de Dermatología del Hospital General Universitario, en calidad de COORDINADORA DEL PROGRAMA.
Las partes se reconocen capacidad legal suficiente para obligarse por este contrato, y a tal efecto,
MANIFIESTAN
I. Que la ENTIDAD ORGANIZADORA es una entidad sin ánimo de lucro que persigue fines de interés general, y que tiene como objetivos, entre otros, el promover y favorecer la investigación biomédica, la docencia y el desarrollo científico, técnico y ético de las Ciencias de la Salud, inscrita en el Registro de la Comunidad Valenciana, Consellería de Justicia y Administraciones Públicas, con número 336(v) y que se encuentra incluida entre las entidades beneficiarias del mecenazgo relacionadas en el artículo
16 de la Ley 49/2002, de 23 de Diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, y en el artículo 3 de la LEY 20/2018, de 25 de julio, de la Generalitat, del mecenazgo cultural, científico y deportivo no profesional en la Comunitat Valenciana.
II. Que la ENTIDAD ORGANIZADORA tiene prevista la realización del Proyecto “Programa de optimización en el manejo y derivación del paciente UCE” (en adelante el PROYECTO), que consiste en varias reuniones para observar y evaluar el manejo de pacientes con urticaria crónica y unas sesiones formativas en formato virtual, coordinado por la doctora Xxxxxxx Xxxxxxxx.
III. Que NOVARTIS y la ENTIDAD ORGANIZADORA tienen la voluntad de impulsar, promover y desarrollar la investigación y el conocimiento científico en el campo de urticaria.
IV. Que la ENTIDAD ORGANIZADORA requiere apoyo económico para la realización del PROYECTO y NOVARTIS está interesada en patrocinarlo.
V. Que ambas partes, reconociéndose mutuamente la capacidad legal necesaria para la firma del presente documento, en base a lo que antecede, acuerdan suscribir el presente contrato de patrocinio del citado PROYECTO, sujetándose a las siguientes
ESTIPULACIONES
Primera.- Objeto
1.1.- El objeto del presente Contrato es establecer las condiciones en las que NOVARTIS ayudará económicamente, a través de la gestión de la ENTIDAD ORGANIZADORA, a que la COORDINADORA DEL PROYECTO pueda
llevar a cabo el PROYECTO.
Se adjunta como Anexo I el programa del PROYECTO.
A fin de alcanzar dicho objeto, NOVARTIS asume el compromiso de efectuar las aportaciones económicas que se indican en el presente Contrato.
Por su parte, la ENTIDAD ORGANIZADORA se compromete a difundir la participación de NOVARTIS en sus actividades tal y como viene reflejado en el presente.
Segunda.- Proyecto
2.1.- El objetivo del PROYECTO es la realización de 2 reuniones mensuales del Grupo de Trabajo Multidisciplinar de Dermatología, Alergia y Atención Primaria para observar y evaluar el manejo y derivación de pacientes con urticaria crónica y la creación de un documento para resolver dudas generado por el grupo de trabajo, así como 5 sesiones formativas en formato virtual para compartir la información obtenida por el grupo de trabajo, promovido por la ENTIDAD ORGANIZADORA con la colaboración económica de NOVARTIS y bajo la dirección de la Dra. Xxxxxxx Xxxxxxxx.
2.2.- La ENTIDAD ORGANIZADORA y el COORDINADOR son responsables de la organización y coordinación del PROYECTO.
2.3.- En el caso de que el PROYECTO conlleve la convocatoria presencial de una reunión científico-profesional/congreso, y considerando las medidas de seguridad adoptadas en el contexto de prevención ante la crisis sanitaria de COVID-19, la ENTIDAD ORGANIZADORA se compromete a disponer de los medios de protección adecuados, extremar las medidas de prevención y seguridad y cumplir con las normas higiénicas y sanitarias incluidas en el Protocolo de Seguridad y Prevención de Farmaindustria (enlace aquí), así como respetar las normas e instrucciones de las autoridades sanitarias. La ENTIDAD ORGANIZADORA es responsable de que se cumplan las mencionadas directrices y normas y exime de cualquier responsabilidad a NOVARTIS.
2.4.- NOVARTIS ha informado a la ENTIDAD ORGANIZADORA de los límites legales y los relativos al Código de Buenas Prácticas de Farmaindustria y la ENTIDAD ORGANIZADORA se compromete a evitar la divulgación del PROYECTO a través de redes sociales u otro canal, medio o soporte de comunicación, en la medida que dicha difusión pueda constituir directa o indirectamente, la promoción de medicamentos de prescripción al público general.
Tercera.- Colaboración y pago
3.1.- En el marco de su colaboración en la realización y organización del PROYECTO, NOVARTIS abonará el coste del PROYECTO que asciende a 6.600-€ (SEIS MIL SEISCIENTOS EUROS)(este importe incluye el 15% en concepto de gastos de gestión para la Fundación), en el plazo de 60 (SESENTA) días y tras la oportuna verificación de la factura previamente presentada por la ENTIDAD ORGANIZADORA, tras la efectiva realización del PROYECTO.
Se abonará el coste del PROYECTO con el siguiente calendario de pago:
• 40% del xxxxx xx xxxxxxx 0000 correspondiente al trabajo realizado en la elaboración del programa de los materiales y contenidos de las reuniones formativas y la realización de la primera reunión del programa, prevista para el 25 de enero.
• 60% del coste en mayo de 2022 a la finalización de las reuniones de formación del programa prevista para el 18 xx xxxx.
El pago de dicha cantidad se efectuará por parte de NOVARTIS tras la presentación al cobro de la correspondiente factura original (no pro-forma) que deberá incluir: (i) el concepto de pago (ii) el número de pedido de NOVARTIS;
(iii) el IVA legal que corresponda, en su caso; y (iv) la dirección, teléfono y CIF de la ENTIDAD ORGANIZADORA. La factura deberá ser remitida en formato PDF a la dirección electrónica xxxxxxxx.xxxxx@xxxxxxxx.xxx.
El pago de precio pactado podrá efectuarse a través de cualquiera de las compañías del grupo NOVARTIS. El pago realizado por cualquiera de las entidades del grupo NOVARTIS tendrá carácter liberatorio de la obligación de
pago establecida en el presente contrato para NOVARTIS FARMACÉUTICA, S.A.
3.2.- Durante la vigencia de este Contrato, NOVARTIS tendrá acceso en cualquier momento a los trabajos relacionados con el PROYECTO.
3.3.- Las Partes convienen que la ENTIDAD ORGANIZADORA y la COORDINADORA DEL PROGRAMA se responsabilicen de la realización y organización del PROYECTO.
3.4.- La ENTIDAD ORGANIZADORA y la COORDINADORA DEL
PROGRAMA se comprometen a suministrar a NOVARTIS una copia de los distintos materiales que se utilicen para el PROYECTO, con la suficiente antelación, a efectos de que éste tenga oportunidad de conocer el contenido del PROYECTO, verificar su exactitud y rigor científico y pueda a la vez realizar sus comentarios.
3.5.- Los contenidos que integran el Programa del PROYECTO serán de titularidad de la ENTIDAD ORGANIZADORA.
Cuarta.- Patrocinio del PROYECTO
4.1.- En virtud del presente Contrato, la ENTIDAD ORGANIZADORA reconoce el derecho de NOVARTIS a ser considerada como entidad patrocinadora exclusiva de manera visible en todos los materiales del PROYECTO, mediante la inclusión del logo de NOVARTIS conforme con sus normas de identidad corporativa y un texto en el que se indique que el PROYECTO se encuentra patrocinado por NOVARTIS. En todo caso, la difusión de la participación de NOVARTIS en las actividades de la ENTIDAD ORGANIZADORA se limitará al uso de sus logotipos o signos distintivos, quedando expresamente excluida de este convenio la publicidad, o la difusión de cualquier producto o servicio que pueda prestar NOVARTIS.
El tamaño y disposición de las reproducciones del nombre y logotipo de NOVARTIS se ajustarán a los criterios estéticos que la ENTIDAD ORGANIZADORA tiene establecidos para este tipo de colaboraciones en sus distintos soportes.
Asimismo, la colaboración de NOVARTIS en el PROYECTO, le otorgará los siguientes derechos:
- lnserción de Logo de Novartis en el programa de formación.
- lnvitación a 30 médicos de atención primaria del área sanitaria del Hospital General de Valencia a las reuniones de manera exclusiva por parte de Novartis.
- Cesión a Novartis de las grabaciones de todas las reuniones para hacer difusión post evento en atención primaria del área sanitaria del Hospital General de Valencia.
- Acceso del personal de Novartis a las reuniones con fines formativos.
- Proyección del video de la aplicación Urcare en cada una de las reuniones.
La ENTIDAD ORGANIZADORA se compromete a recabar todos los permisos y autorizaciones necesarios en relación con los derechos reconocidos a favor de NOVARTIS, y en particular, a recabar al consentimiento para la cesión de los derechos de imagen de los participantes en las grabaciones a NOVARTIS. La ENTIDAD ORGANIZADORA mantendrá indemne a NOVARTIS de cualquier reclamación en relación con lo anterior.
4.2.- NOVARTIS podrá publicitar el patrocinio del PROYECTO libremente y del modo que considere conveniente. En cualquier caso, NOVARTIS se reserva el derecho a retirar su logo en cualquier momento.
Quinta.- Responsabilidad y Protección de Datos Personales
5.1.- Es responsabilidad de la ENTIDAD ORGANIZADORA y de la COORDINADORA DEL PROYECTO velar por el cumplimento estricto de la normativa aplicable a las actividades llevadas a cabo para la realización y organización del PROYECTO, en especial en materia de propiedad industrial y/o intelectual y en lo que se refiere a las obligaciones derivadas del Código de Buenas Prácticas de la Industria Farmacéutica de Farmaindustria. Por consiguiente, NOVARTIS no se responsabiliza del contenido del PROYECTO, obligándose la ENTIDAD ORGANIZADORA a mantener indemne a NOVARTIS de cualquier acción o reclamación derivada de la información contenida en el PROYECTO.
5.2.- La ENTIDAD ORGANIZADORA y la COORDINADORA DEL
PROYECTO son responsables de todos los tratamientos de datos personales de los participantes en el PROYECTO que, en su caso, cree con motivo de la ejecución del presente Contrato, por lo que deberá cumplir con todas las obligaciones que le corresponden de conformidad con la vigente normativa de protección de datos de carácter personal. NOVARTIS queda eximida de toda responsabilidad que pueda derivarse del incumplimiento por parte de la ENTIDAD ORGANIZADORA y/o de la COORDINADORA DEL PROYECTO
de las obligaciones mencionadas en la presente Estipulación.
5.3.- Los representantes de las partes, o si contrata una persona física en nombre y representación propias, reconocen quedar informados que los datos personales reflejados en el Contrato sean tratados por las demás partes con las finalidades de mantenimiento, cumplimiento, desarrollo, control y gestión de la relación contractual.
5.4.- En relación a los datos de la otra parte o partes firmantes del contrato de acuerdo con lo establecido en la normativa legal vigente el Responsable del Tratamiento de sus datos es la empresa del Grupo Novartis que corresponda que forma parte del presente Contrato.
Las finalidades principales de uso de los datos, entre otras que encontrará en la Declaración general de privacidad para firmantes son: implementar tareas en preparación de contratos o para cumplir con contratos existentes; cualquier otra finalidad que impongan la ley y las autoridades.
Trataremos sus datos personales si: hemos obtenido su consentimiento previamente; el tratamiento es necesario para cumplir con las obligaciones contractuales que hemos adquirido con usted o para adoptar medidas precontractuales si así lo solicita; el tratamiento es necesario para cumplir con nuestras obligaciones legales o reglamentarias; o el tratamiento es necesario para nuestros intereses legítimos y no afecta de forma indebida a sus intereses o derechos y libertades fundamentales.
Acerca de los destinatarios de los datos no se facilitarán datos a terceros salvo por obligación legal y/o contractual y/o porque lo habilite la normativa vigente. Asimismo, le informamos que se podrá, de acuerdo con lo establecido en la normativa legal vigente, utilizar proveedores que nos presten servicios, los cuales podrán estar dentro e incluso fuera de la Unión Europea incluso en países sin nivel de protección equiparable. Entre las garantías para realizarlo se encuentran, por ejemplo, normas corporativas vinculantes, y mediante cláusulas contractuales tipo de la Comisión Europea.
Podrá acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos, como se explica en la Declaración general de privacidad de firmantes.
La información adicional y detallada consta en nuestra Declaración general de privacidad para firmantes en xxxxx://xxxx.xxxxxxxx.xx/xxxxx/xxx.xxxxxxxx.xx/xxxxx/xxxxxxxxx.xxx
En el supuesto que el evento/actividad objeto del contrato sea grabado por la otra Parte y se vaya a facilitar a Novartis Farmacéutica, S.A. ("Novartis") la otra Parte garantiza que previamente informará y solicitará el consentimiento de cada participante con el siguiente redactado:
El participante autoriza la captación de su imagen y/o voz y su cesión a Novartis de los derechos de imagen y/o voz y su uso, edición, difusión y explotación, total o fragmentada, para que puedan ser utilizadas por Novartis, incluyendo su adaptación, total o parcial, en los eventos y actividades de Novartis, en cualquier medio, formato o soporte que Novartis estime conveniente, incluido redes sociales, las cuales pueden estar situadas en un país con un nivel no equiparable de protección. A los efectos oportunos, confirma expresamente que no existe impedimento alguno para ceder a Novartis los indicados derechos. Novartis podrá ejercer estos derechos bien directamente, o mediante su cesión total o parcial a cualesquiera entidades que formen parte del Grupo Novartis, así como a terceros que en nombre y por cuenta de Novartis presten servicios relacionados con los derechos que cede. La presente cesión se efectúa de forma exclusiva, a título gratuito, para cualquier país del mundo y por el máximo plazo que la normativa permita.
Asimismo, en caso que la otra Parte vaya a facilitar a Novartis datos identificativos de los asistentes que haya invitado Novartis (nombre y apellidos, especialidad, correo electrónico), así como de los tiempos de conexión y acceso al evento, la otra Parte garantiza que habrá previamente informado y obtenido el consentimiento de cada participante para ceder dichos datos a Novartis quien los
utilizará con la finalidad de gestión y control de la participación en el evento/actividad por parte del asistente.
Sexta.- Duración
El presente contrato entrará en vigor en la fecha de su última firma y continuará vigente hasta la finalización del PROYECTO, prevista en fecha 00 xx xxxx xx 0000.
Xxxxxxx.- Confidencialidad
7.1.- Las partes se obligan a guardar la más absoluta confidencialidad, durante la vigencia del presente contrato, y una vez finalizado el mismo, respecto de toda la documentación e información, verbal o escrita, que se hayan facilitado la una a la otra en el marco del presente contrato, así como respecto de aquella otra información a la que puedan tener acceso durante la realización del PROYECTO.
7.2.- NOVARTIS deberá publicar –en el primer semestre de cada año – todas las transferencias de valor a profesionales y organizaciones sanitarias realizadas durante el año anterior, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18.3 del Código de Buenas Prácticas de la Industria Farmacéutica. Se entiende por “Transferencia de Valor” cualquier pago o contraprestación directa o indirecta, en efectivo o en especie realizado a un profesional u organización sanitaria. En consecuencia, NOVARTIS publicará en su página web la transferencia de valor objeto del presente Contrato y realizada a la ENTIDAD ORGANIZADORA.
Ninguna cláusula del presente Contrato ni de cualquier otro documento suscrito entre las Partes anterior o futuro podrá de ningún modo limitar o impedir dicha publicación a NOVARTIS.
7.3.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.1c) de la Ley 2/2015, de 2 xx xxxxx, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana, el texto del presente convenio de colaboración será objeto de publicación en la página web de la FIHGUV, con excepción de los anexos, que tendrán carácter confidencial
Octava.- Cumplimiento de las leyes
8.1.- En el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones en virtud del presente Acuerdo, la ENTIDAD ORGANIZADORA deberá:
(a.) no prometer, ofrecer, pagar, hacer que se pague, aceptar pagos o inducir pagos o realizar cualquier acción que pueda ser considerada un soborno;
(b.) cumplir todas las leyes y reglamentos aplicables, incluyendo aquellas relacionadas con el soborno y la corrupción (tales como, entre otras, la Ley de prácticas anticorrupción en el extranjero de los Estados Unidos, la Ley antisoborno del Reino Unido);
(c.) cumplir las normas de la industria;
(d.) Desempeñar sus obligaciones en el marco de este Contrato con los máximos principios éticos y xxxxxxx de integridad personal y en los negocios.
El incumplimiento por parte de la ENTIDAD ORGANIZADORA de cualquier obligación establecida en esta cláusula constituirá un incumplimiento sustancial de este Contrato, y NOVARTIS tendrá derecho a rescindirlo.
Novena.- Modificaciones
9.1.- Todos los cambios y modificaciones que se produzcan con posterioridad a la firma del presente contrato deberán hacerse por escrito.
9.2.- La anulación o modificación de una o varias estipulaciones, no alterarán en ningún sentido la validez de las restantes, debiendo anexionarse dichas variaciones o modificaciones al presente contrato.
Décima.- Terminación
10.1.- Este Contrato puede darse por terminado en caso de incumplimiento por cualquiera de las partes. En tal caso la parte afectada por dicho incumplimiento lo notificará a la otra, y le concederá un plazo de quince (15) días a partir de la fecha de tal notificación para remediar el incumplimiento. Si la parte incumplidora no ha remediado dicho incumplimiento en el plazo anteriormente citado, la parte afectada podrá terminar de manera inmediata este acuerdo. Dicha terminación no perjudicará cualquier otro derecho o reclamación que la parte afectada pueda ostentar o tener con respecto de la parte infractora.
10.2.- Finalmente, y ante la imposibilidad –total o parcial- de la realización del proyecto por parte de la ENTIDAD ORGANIZADORA, ésta deberá (1) comunicarlo de forma inmediata a NOVARTIS y (2) devolver la totalidad de las cantidades percibidas.
10.3.- En caso de que exista una recomendación oficial de las autoridades locales, autonómicas o estatales o circunstancias que desaconsejan la celebración de la reunión científico-profesional de la tipología del PROYECTO, la ENTIDAD ORGANIZADORA deberá cancelar su celebración y NOVARTIS no estará obligada a realizar ningún pago. Si, a pesar de la existencia de la referida recomendación, la ENTIDAD ORGANIZADORA opta por no cancelar el PROYECTO, NOVARTIS se reserva el derecho a desistir del presente Contrato, sin cumplir el preaviso especificado en la presente cláusula.
Undécima.- Publicación y Confidencialidad
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.1c) de la Ley 2/2015, de 2 xx xxxxx, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana, el texto del presente convenio de colaboración será objeto de publicación en el Portal de Transparencia de la página web de la
FIHGUV, con excepción de los anexos (en caso de que los haya) y los derechos de NOVARTIS recogidos en la cláusula 4.1., que tendrán carácter confidencial.
Duodécima.- Sumisión Expresa y derecho aplicable
11.1.- Para la resolución de cualquier cuestión litigiosa relativa a la interpretación, aplicación y/o ejecución del presente contrato, ambas partes, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, se someten expresamente a los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Valencia.
11.2.- Las partes se someten expresamente a la legislación española.
Y en prueba de conformidad del íntegro contenido del presente contrato y sus anexos, las partes aceptan mediante la firma electrónica Docusign el presente contrato, que ha sido enviado a la dirección de correo electrónico de la que es titular cada uno de los representantes legales de las entidades firmantes a un solo efecto, conservando una copia electrónica del mismo.
ENTIDAD ORGANIZADORA NOVARTIS FARMACÉUTICA S.A.
17-ene.-22 | 11:38:16 PM PST
14-Xxx-22 | 9:08:22 AM GMT
Xx. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx
D. Xxxx Xxxxx da Xxxxx Xxxxxxx
17-Xxx-22 | 11:42:23 AM GMT
Xx. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx
COORDINADORA DEL PROGRAMA
17-ene.-22 | 12:45:33 PM CET
Dra. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx