CARÁTULA DEL CONTRATO MAESTRO DE
CARÁTULA DEL CONTRATO MAESTRO DE
ARRENDAMIENTO FINANCIERO NO.[***]
El cuadro informativo siguiente, establece: (i) las características aplicables a la operación relacionada con el contrato maestro de arrendamiento financiero que celebran Crédito Real, S.A.B. de C.V., SOFOM, E.R., como arrendadora, y
, como arrendataria, en la Ciudad de ,
, el día de de ; y, (ii) la información que determina el contrato.
NOMBRE COMERCIAL DEL PRODUCTO: ARRENDAMIENTO FINANCIERO TIPO DE CRÉDITO: ARRENDAMIENTO FINANCIERO | |||
CAT (COSTO ANUAL TOTAL) | TASA DE INTERÉS ANUAL | MONTO O LÍNEA DE CRÉDITO | MONTO TOTAL A PAGAR O MÍNIMO A PAGAR |
NO APLICA | % | $ | $ |
PLAZO DEL ARRENDAMIENTO: MESES DÍAS | FECHA LÍMITE DE PAGO: EL DÍA DE CADA MES FECHA XX XXXXX: EL DÍA DE CADA MES | ||
COMISIONES RELEVANTES | |||
APERTURA 3.5% (sobre el monto a financiar) PAGO ANTICIPADO 5% (sobre el monto del pago) COBRANZA $500.00 pesos GASTOS DE RATIFICACIÓN: $1293.10 (más I.V.A.) | |||
ADVERTENCIAS: * En virtud de que este Arrendamiento Financiero está pactado a tasa variable, los intereses pueden aumentar. Incumplir tus obligaciones te puede generar comisiones e intereses moratorios. * Contratar créditos por arriba de tu capacidad de pago puede afectar tu historial crediticio. * El avalista, obligado solidario o coacreditado responderá como obligado principal frente a la Entidad Financiera. * Los montos a pagar de este arrendamiento varían conforme al comportamiento de la moneda o índice de referencia. | |||
SEGUROS | |||
SEGURO: COBERTURA AMPLIA Y ENDOSO DE BENEFICIARIO PREFERENTE E IRREVOCABLE A FAVOR DE CRÉDITO REAL, S.A.B. DE C.V., SOFOM E.R. | ASEGURADORA: | CLÁUSULA: DÉCIMA OCTAVA | |
ESTADOS DE CUENTA: ENVIAR A DOMICILIO: SÍ CONSULTA: vía Internet NO APLICA ENVÍO POR CORREO ELECTRÓNICO: SÍ | |||
ACLARACIONES Y RECLAMACIONES: UNIDAD ESPECIALIZADA DE ATENCIÓN A USUARIOS: XXXXXXX XXXXXXXXXXX XXX 000, XXXX 0, XXX. XXX XXXXX, DELEGACIÓN XXXXXX XXXXXX, XXXXXX, XXXXXXXX XXXXXXX, X.X. 00000. LIC. XXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXX TITULAR DE LA UNIDAD ESPECIALIZADA DE CONSULTAS Y RECLAMACIONES TELÉFONO: (00)-00-00-00-00 Ó 00-000-000-00-00 (LADA SIN COSTO); FAX: 53-40-52-18 CORREO ELECTRÓNICO: xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx HORARIO DE ATENCIÓN: DE 9:00 A 19:00 HORAS, DE LUNES A VIERNES. PÁGINA DE INTERNET: xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx *Comuníquese con nosotros a través de estos medios y con gusto resolveremos sus dudas y le informaremos los pasos a seguir para tramitar cualquier aclaración. | |||
REGISTRO DE CONTRATOS DE ADHESIÓN NÚMERO: 0000-000-000000/00-00000-0000 COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS (CONDUSEF): TELÉFONO 00 000 000 Ó LADA SIN COSTO 01 800 999 8080. PÁGINA DE INTERNET: xxx.xxxxxxxx.xxx.xx Y CORREO ELECTRÓNICO: xxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx |
En conformidad con la carátula y, toda vez que forma parte integrante del contrato, la arrendataria y el obligado solidario la firman a su entera satisfacción en el lugar y fecha arriba indicados.
LA ARRENDATARIA EL OBLIGADO SOLIDARIO
CRÉDITO REAL, S.A.B. DE C.V., SOFOM, E.R.
Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxx 000, Xxxxxx Xxxx, Xxxxxxx Xxx Xxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx, Código Postal 03100. xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx / 53-40-52-00 / 01800 -083-11-12 (lada sin costo)
Contrato Maestro de Arrendamiento Financiero (el “Contrato”) que celebran por una parte Crédito Real, Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable, Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad Regulada, (la “Arrendadora”) representada en este acto por la persona señalada en el inciso (k) del numeral (I) de las declaraciones de este Contrato, por una segunda parte la(s) persona(s) identificada(s) en el numeral (II) de las declaraciones de este Contrato (la “Arrendataria”), y por una tercera parte la(s) persona(s) identificada(s) en el numeral (III) de las declaraciones de este Contrato (el “Obligado Solidario” y conjuntamente con la Arrendadora y la Arrendataria, las “Partes”), de conformidad con las declaraciones y cláusulas siguientes:
D E C L A R A C I O N E S
I. Declara la Arrendadora, a través de su representante legal que:
a) Es una sociedad mercantil constituida de conformidad con las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, según consta en la escritura pública número 85,643 de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xxxxxxxx xxxx xx xx xxx xxxxxxx xxxxxxx xxxxxx 00 xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, licenciado Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, inscrita en el Registro Público Comercio del Distrito Federal, bajo el folio mercantil número 17,184 de fecha 1 xx xxxxx de 1993.
b) Mediante escritura pública número 3,640 de fecha 0 xx xxxxxxxxx xx 0000, xxxxxxxx xxxx xx xx xxx xxxxxxx público xxxxxx 000 xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, licenciado Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, inscrita en el Registro Público de Comercio del Distrito Federal en el folio mercantil 170,184-B, se hizo constar la protocolización de la asamblea extraordinaria de accionistas, derivada de la cual se acordó la sujeción de la Arrendadora al régimen de sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas, y la reforma total de sus estatutos sociales.
c) Mediante escritura pública número 9,369, de fecha 0 xx xxxxx xx 0000, xxxxxxxx xxxx xx xx xxx xxxxxxx público xxxxxx 000 xx Xxxxxxxx Xxxxxxx, licenciado Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, inscrita en el Registro Público Comercio del Distrito Federal, en el folio mercantil número 170,184 B, se hizo constar, entre otros, la protocolización de la asamblea extraordinaria de accionistas, derivada de la cual se acordó que la Arrendadora adopte la modalidad de Sociedad Anónima Promotora de Inversión, para quedar en lo sucesivo como Crédito Real, Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable, Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad No Regulada.
d) Mediante escritura pública número 11,144, de fecha 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xxxxxxxx xxxx xx xx xxx xxxxxxx público número 243 de Distrito Federal, Licenciado Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, inscrita en el Registro Público Comercio del Distrito Federal, en el folio mercantil número 170,184 B, el día 01 de Octubre de 2012 , se hizo constar, entre otros, la protocolización de la asamblea general extraordinaria y ordinaria de accionistas, derivada de la cual se acordó que la Sociedad Anónima Promotora de Inversión adopte la modalidad de Sociedad Anónima Bursátil, para quedar en lo sucesivo como Crédito Real, Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable, Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad No Regulada.
e) Mediante escritura pública número 13,269, de fecha 00 xx xxxx xx 0000, xxxxxxxx xxxx xx xx de la notario público número 114 del Distrito Federal, Licenciada Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx y Xxxxxxxxx, actuando como suplente en el protocolo xxx xxxxxxx xxxxxxx 000 xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Licenciado Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, se hizo constar entre otros, la protocolización de la asamblea general extraordinaria y ordinaria de accionistas, derivada de la cual se acordó que la Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable, Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad No Regulada, adopte la modalidad de Entidad Regulada, para quedar en lo sucesivo como Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable, Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad Regulada; instrumento que se encuentra inscrito en el Registro Público Comercio del Distrito Federal, bajo el folio mercantil número 170184B, con fecha 19 xx xxxx de 2014.
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f) Dentro de su objeto social se encuentra la realización profesional y habitual de operaciones de arrendamiento financiero.
g) Bajo el carácter de sociedad financiera de objeto múltiple no regulada, no requiere autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para su constitución y operación.
h) Está dispuesta a adquirir del proveedor, fabricante o constructor que le indique la Arrendataria, el(los) bien(es) (los “Bienes”) que se describa(n) en el(los) Anexo(s) A de este Contrato (los “Anexos A”) con el propósito de otorgarle el uso y goce a la Arrendataria.
i) Ha inscrito el presente Contrato en el Registro de Contratos de Adhesión (“RECA”), ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (la “CONDUSEF”), conforme lo establecido en la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros (“LTOSF”), bajo el número indicado en la parte superior derecha del presente instrumento.
j) Las condiciones generales de este Contrato se encuentran reflejadas en la Carátula que se agrega al presente Contrato.
k) Su domicilio se encuentra ubicado en Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxx xxxxxx 000 xxxx 0, Xxxxxxx Xxx Xxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx, Código Postal 03100 y su Registro Federal de Contribuyentes es CRS930216815.
l) Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxx posee las facultades suficientes y necesarias para celebrar en su representación el presente Contrato y sus Anexos A, obligándola en los términos de los mismos, lo cual se acredita con la escritura pública número 13,818 el 00 xx xxxxxxx xx 0000, xxxxxxxx xxxx xx xx xxx Xxxxxxx Xxxxxxx xxxxxx 000 xx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Licenciado Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx e inscrita en el Registro Público Comercio del Distrito Federal, en el folio mercantil número 170,184 B, el día 01 de Octubre de 2012.
II. Declara la Arrendataria, bajo protesta de decir verdad, por conducto de su(s) representante(s) que:
a) Es una sociedad mercantil denominada [*], constituida de conformidad con las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, según consta en la escritura pública/póliza número [*] de fecha [*] de [*] de [*], otorgada ante la fe del [notario/corredor] público número [*] de [*], licenciado [*], inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de [*] bajo el folio mercantil número [*], de fecha [*] de [*] de [*].
b) Su objeto social le permite la celebración del presente Contrato, sus anexos y de cualesquiera otros documentos que se suscriban a su amparo, por lo que la celebración de los mismos, constituyen, o después de su celebración constituirán, según sea el caso, obligaciones válidas y vinculatorias para las Partes.
c) Su domicilio se encuentra ubicado en [*], y su Registro Federal de Contribuyentes es [*].
d) Ha seleccionado directamente los Bienes descritos en los Anexos A para que sean adquiridos por la Arrendadora, con objeto de que le conceda su uso y goce en términos de este Contrato, del propio Anexo A correspondiente y demás documentos que se suscriban a su amparo.
e) Cuenta con la capacidad económica para hacer frente a las obligaciones contraídas en el presente
Contrato, sus anexos y cualesquiera otros documentos que se suscriban a su amparo.
f) La suscripción del presente Contrato, sus anexos y cualesquiera otros documentos que se suscriban a su amparo no contravienen ni resultan en conflicto con (i) sus estatutos; (ii) cualquier contrato o acto jurídico que tenga celebrado, o (iii) con la legislación, reglamentación o normativa, federal, estatal o municipal vigente de los estados Unidos Mexicanos que por cualquier causa le pudiese resultar aplicable.
g) No tiene obligación contingente alguna que, de resultar exigible, pudiere tener un efecto adverso en su situación financiera o en sus operaciones y que pudiere representar un riesgo en el cumplimiento de las obligaciones que contraiga con el presente Contrato, sus anexos y cualesquiera otros documentos suscritos a su amparo.
h) No existe ningún contrato, convenio, documento, disposición gubernamental, decreto, sentencia u orden que limite, grave o restrinja el dominio de sus bienes o derechos, salvo los que ha hecho del conocimiento de la Arrendadora, o que afecte su condición financiera y/o económica que pudiere representar un riesgo en el cumplimiento de las obligaciones que contraiga con el presente Contrato, sus anexos y cualesquiera otros documentos suscritos a su amparo.
i) La Arrendadora ha hecho de su conocimiento antes de la firma del presente Contrato, el contenido del mismo y de todos los documentos que serán suscritos como anexos y Pagaré, los cargos, comisiones y gastos que serán generados por la celebración del presente Contrato, sus anexos y cualquier otro documento suscrito a su amparo.
j) Autoriza expresamente a la Arrendadora para que, por conducto de sus funcionarios facultados lleve a cabo investigaciones, sobre su comportamiento crediticio en las sociedades de Información Crediticia que estime conveniente.
k) [*] posee las facultades suficientes y necesarias para celebrar en su representación el presente Contrato, obligándola en los términos del mismo, lo cual se acredita con la escritura pública número [*], de fecha [*] de [*] de [*], otorgada ante la xx xxx xxxxxxx público número [*] de [*], licenciado [*], inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de [*] bajo el folio mercantil número [*], de fecha [*] de [*] de [*], facultades que no le han sido revocadas ni limitadas de forma alguna.
Declara la Arrendataria, bajo protesta de decir verdad, por su propio derecho que:
a) Su nombre es [*], de nacionalidad mexicana, con fecha de nacimiento [*] de [*] de [*], originario de [*], cuya ocupación es [*], [soltero/casado] bajo el régimen de [sociedad conyugal/separación de bienes].
b) Tiene plena capacidad para celebrar el presente Contrato, sus anexos y cualesquiera otros documentos que se suscriban a su amparo, por lo que la celebración de los mismos, constituyen, o después de su celebración constituirán, según sea el caso, obligaciones validas y vinculatorias para las Partes.
c) Su domicilio se encuentra ubicado en [*] y su Registro Federal de Contribuyentes es [*].
d) Ha seleccionado directamente los Bienes, destinados para uso comercial y descritos en los Anexos A para que sean adquiridos por la Arrendadora, con objeto de que le conceda su uso y goce en términos de este Contrato, del propio Anexo A correspondiente y demás documentos que se suscriban a su amparo.
e) Cuenta con la capacidad económica para hacer frente a las obligaciones contraídas en el presente
Contrato, sus anexos y cualesquiera otros documentos que se suscriban a su amparo.
f) La suscripción del presente Contrato, no contraviene ni resulta en conflicto con (i) cualquier contrato o acto jurídico que tenga celebrado, o (ii) con la legislación, reglamentación o normativa, federal, estatal o municipal vigente de los estados Unidos Mexicanos que por cualquier causa le pudiese resultar aplicable.
g) No tiene obligación contingente alguna que, de resultar exigible, pudiere tener un efecto adverso en su situación financiera o en sus operaciones y que pudiere representar un riesgo en el cumplimiento de las obligaciones que contraiga con el presente Contrato, sus anexos y cualesquiera otros documentos suscritos a su amparo.
h) No existe ningún contrato, convenio, documento, disposición gubernamental, decreto, sentencia u orden que limite, grave o restrinja el dominio de sus bienes o derechos, salvo los que ha hecho del conocimiento de la Arrendadora, o que afecte su condición financiera y/o económica que pudiere representar un riesgo en el cumplimiento de las obligaciones que contraiga con el presente Contrato, sus anexos y cualesquiera otros documentos suscritos a su amparo.
i) La Arrendadora ha hecho de su conocimiento antes de la firma del presente Contrato, el contenido del mismo y de todos los documentos que serán suscritos como anexos y pagaré, los cargos, comisiones y gastos que serán generados por la celebración del presente Contrato, sus anexos y cualesquiera otros documentos suscritos a su amparo.
j) La Arrendadora ha puesto a su disposición el aviso de privacidad a que se refiere la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, sobre el cual ya se ha consentido.
k) Autoriza expresamente a la Arrendadora para que, por conducto de sus funcionarios facultados lleve a cabo investigaciones, sobre su comportamiento crediticio en las sociedades de Información Crediticia que estime conveniente.
III. Declara el Obligado Solidario bajo protesta de decir verdad, por conducto de su(s) representante(s) que:
a) Es una sociedad mercantil denominada [*]. constituida de conformidad con las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, según consta en la escritura pública/póliza número [*] de fecha [*] de [*] de [*], otorgada ante la fe del [notario/corredor] público número [*] de [*], licenciado [*], inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de [*] bajo el folio mercantil número [*], de fecha [*] de [*] de [*].
b) Su objeto social le permite la celebración del presente Contrato en calidad de Obligado Solidario, sus anexos y de cualesquiera otros documentos que se suscriban a su amparo, por lo que la celebración de los mismos, constituyen, o después de su celebración constituirán, según sea el caso, obligaciones validas y vinculatorias para las Partes.
c) Su domicilio se encuentra ubicado en [*] y su Registro Federal de Contribuyentes es [*].
d) Cuenta con la capacidad económica para hacer frente a las obligaciones contraídas en el presente
Contrato, sus anexos y cualesquiera otros documentos que se suscriban a su amparo.
e) La suscripción del presente Contrato, sus anexos y cualesquiera otros documentos que se suscriban a su amparo no contravienen ni resultan en conflicto con (i) sus estatutos; (ii) cualquier contrato o acto jurídico que tenga celebrado, o (iii) con la legislación, reglamentación o normativa,
federal, estatal o municipal vigente de los estados Unidos Mexicanos que por cualquier causa le pudiese resultar aplicable.
f) No tiene obligación contingente alguna que, de resultar exigible, pudiere tener un efecto adverso en su situación financiera o en sus operaciones y que pudiere representar un riesgo en el cumplimiento de las obligaciones que contraiga con el presente Contrato, sus anexos y cualesquiera otros documentos suscritos a su amparo.
g) No existe ningún contrato, convenio, documento, disposición gubernamental, decreto, sentencia u orden que limite, grave o restrinja el dominio de sus bienes o derechos, salvo los que ha hecho del conocimiento de la Arrendadora, o que afecte su condición financiera y/o económica que pudiere representar un riesgo en el cumplimiento de las obligaciones que contraiga con el presente Contrato, sus anexos y cualesquiera otros documentos suscritos a su amparo.
h) La Arrendadora ha hecho de su conocimiento antes de la firma del presente Contrato, el contenido del mismo y de todos los documentos que serán suscritos como anexos y pagaré, los cargos, comisiones y gastos que serán generados por la celebración del presente Contrato, sus anexos y cualesquiera otros documentos suscritos a su amparo.
i) Autoriza expresamente a la Arrendadora para que, por conducto de sus funcionarios facultados lleve a cabo investigaciones, sobre su comportamiento crediticio en las sociedades de Información Crediticia que estime conveniente.
j) [*] posee las facultades suficientes y necesarias para celebrar en su representación el presente Contrato, obligándola en los términos del mismo, lo cual se acredita con la escritura pública número [*], de fecha [*] de [*] de [*], otorgada ante la xx xxx xxxxxxx público número [*] de [*], licenciado [*], inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de [*] bajo el folio mercantil número [*], de fecha [*] de [*] de [*], facultades que no le han sido revocadas ni limitadas de forma alguna.
Declara el Obligado Solidario, bajo protesta de decir verdad, por su propio derecho que:
a) Su nombre es [*], de nacionalidad mexicana, con fecha de nacimiento [*] de [*] de [*], originario de [*], cuya ocupación es [*], [soltero/casado] bajo el régimen de [sociedad conyugal/separación de bienes].
b) Tiene plena capacidad para celebrar el presente Contrato en calidad de Obligado Solidario, sus anexos y cualesquiera otros documentos que se suscriban a su amparo, por lo que la celebración de los mismos, constituyen, o después de su celebración constituirán, según sea el caso, obligaciones validas y vinculatorias para las Partes.
c) Su domicilio se encuentra ubicado en [*], y su Registro Federal de Contribuyentes es [*].
d) Cuenta con la capacidad económica para hacer frente a las obligaciones contraídas en el presente
Contrato, sus anexos y cualesquiera otros documentos que se suscriban a su amparo.
e) La suscripción del presente Contrato, no contraviene ni resulta en conflicto con (i) cualquier contrato o acto jurídico que tenga celebrado, o (ii) con la legislación, reglamentación o normativa, federal, estatal o municipal vigente de los estados Unidos Mexicanos que por cualquier causa le pudiese resultar aplicable.
f) No tiene obligación contingente alguna que, de resultar exigible, pudiere tener un efecto adverso en su situación financiera o en sus operaciones y que pudiere representar un riesgo en el cumplimiento de las obligaciones que contraiga con el presente Contrato, sus anexos y cualesquiera otros documentos suscritos a su amparo.
g) No existe ningún contrato, convenio, documento, disposición gubernamental, decreto, sentencia u orden que limite, grave o restrinja el dominio de sus bienes o derechos, salvo los que ha hecho del conocimiento de la Arrendadora, o que afecte su condición financiera y/o económica que pudiere representar un riesgo en el cumplimiento de las obligaciones que contraiga con el presente Contrato, sus anexos y cualesquiera otros documentos suscritos a su amparo.
h) La Arrendadora ha hecho de su conocimiento antes de la firma del presente Contrato, el contenido del mismo y de todos los documentos que serán suscritos como anexos y pagaré, los cargos, comisiones y gastos que serán generados por la celebración del presente Contrato, sus anexos y cualesquiera otros documentos suscritos a su amparo.
i) Autoriza expresamente a la Arrendadora para que, por conducto de sus funcionarios facultados lleve a cabo investigaciones, sobre su comportamiento crediticio en las sociedades de Información Crediticia que estime conveniente.
j) La Arrendadora ha puesto a su disposición el aviso de privacidad a que se refiere la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, sobre el cual ya se ha consentido.
EN MÉRITO DE LO ANTERIOR, las Partes se convienen en otorgar para su cumplimiento las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA. Objeto
Por virtud del presente Contrato las Partes establecen los términos y condiciones generales, con base en las cuales la Arrendadora se obliga a adquirir los Bienes directamente del proveedor, fabricante o constructor que le indique la Arrendataria, mismos que deberán quedar descritos en el Anexo A correspondiente, a efecto de concederle a esta última el uso y goce temporal de los mismos a plazo forzoso.
Por su parte, la Arrendataria se obliga a pagar a la Arrendadora o a quien sus derechos represente como contraprestación por el uso y goce de los Bienes, la cantidad o fórmula que se establezca en cada Anexo A bajo el rubro “Renta Total” (la “Renta Total”), más su respectivo Impuesto al Valor Agregado (“IVA”), conforme a la cláusula siguiente.
SEGUNDA. Renta
La cantidad que en cada Anexo A se convenga como Renta Total se compondrá por dos elementos, esto es: (i) el valor de adquisición del Bien de que se trate (el “Principal”), el cual quedará señalado en el Anexo A que corresponda, bajo el rubro “Precio”, más (ii) intereses ordinarios, los cuales podrán ser calculados a una tasa fija o a una tasa variable, según se señale en el Anexo A, bajo el rubro “Tasa de Interés” (la “Tasa de Interés”).
La Arrendataria deberá pagar a la Arrendadora la Renta Total consignada en el Anexo A y su respectivo IVA, mediante un pago a la fecha de firma del Anexo A correspondiente, el cual se identificará bajo el rubro “Pago Inicial”, mismo que puede conformarse de todos o alguno de los siguientes conceptos: comisión por apertura, gastos de ratificación, enganche y/o depósito en garantía y, posteriormente, mediante el número de pagos parciales indicados en el propio Anexo A de este contrato, bajo el rubro “Pagos Parciales”, debiéndose efectuar todos ellos precisamente en las fechas y por las cantidades que correlativamente se especifican en la tabla de amortización (la “Tabla de Amortización”) inserta en cada Anexo A de este Contrato. No obstante lo anterior, los Pagos Parciales de la Renta Total y demás accesorios son exigibles en la medida en que se vayan generando, sin menoscabo de que la Arrendataria, cuando se actualice alguna
de las hipótesis que lo obligue a ello en términos de este Contrato, deba pagar anticipadamente la Renta Total completa.
Asimismo, la Arrendataria se obliga a cubrir a la Arrendadora el IVA sobre el importe estipulado por concepto xx Xxxxx Total y sobre aquellos otros conceptos o cantidades por los cuales dicho tributo se cause, a la tasa que proceda conforme a las disposiciones fiscales aplicables.
TERCERA. Tasa de Interés
Las Partes convienen que el segundo de los elementos que integran la Renta Total, es decir, los intereses ordinarios se calcularán con una Tasa de Interés que podrá ser: (i) una Tasa de Interés variable, más el diferencial en puntos porcentuales adicionales establecidos en el Anexo A de este contrato, bajo el rubro “Puntos Porcentuales” (los “Puntos Porcentuales”), más el IVA correspondiente, en cuyo caso la Renta Total variará de acuerdo con las fluctuaciones que la Tasa de Interés sufra en cada periodo, el cual quedará previsto en el rubro que con el mismo nombre se consigne en el Anexo A, o (ii) una Tasa de Interés fija, la cual se reflejará con un porcentaje y en cuyo caso la Renta Total no variará durante la vigencia del Anexo A de que se trate.
En caso de que lo que se convenga en el Anexo A sea una tasa de interés variable, está podrá ser:
(i) La Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (“TIIE”) que se determina con base en las cotizaciones presentadas por distintas instituciones de crédito a plazo de 28 (veintiocho) días o al plazo que lo sustituya en caso de días inhábiles, que sea publicada en la fecha de cálculo de intereses, por el Banco de México a través del Diario Oficial de la Federación (“DOF”). Si desaparece la tasa TIIE, se aplicará la tasa que la sustituya y se publique en el DOF y que sea emitida por Banco de México.
En el evento de que el Banco de México por cualquier causa dejare de determinar la TIIE y no proporcione una tasa de interés sustituta de la misma, se aplicará en sustitución de la TIIE, en el orden que a continuación se indica, la Tasa de Interés siguiente:
a) El resultado de sumar los Puntos Porcentuales aplicables sobre la Tasa de Interés a la tasa ponderada de rendimiento, equivalente a la de descuento de los Certificados de la Tesorería de la Federación (“CETES”) a plazo de veintiocho días o al plazo más cercano a veintiocho días, en colocación primaria, de acuerdo a la última publicación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en periódicos de amplia circulación nacional, al inicio del período en el que se devenguen los intereses, o
b) El resultado de sumar los Puntos Porcentuales a la última publicación de la estimación del costo de captación a plazo de pasivos en pesos publicada por el Banco de México en el DOF al momento de realizarse la determinación de la tasa de interés.
(ii) Tasa London InterBank Offered Rate (“LIBOR”), la cual significa el promedio aritmético (redondeado hacia arriba al 1/8 más cercano) de la tasa a la cual los depósitos de eurodólares por un periodo y cantidad similares a la periodicidad y saldo insoluto de capital del presente contrato respectivamente, en fondos inmediatamente disponibles ofrecidos en el Mercado Interbancario de Londres por las oficinas principales en Londres de Barclays Bank, Bank of Tokyo, Bankers Trust y Natwest Bank (los bancos de referencia) que aparezcan publicadas en el Reuters Screen Libo Page (publicación periódica que muestra el valor de la tasa sobre los depósitos antes mencionados) en la fecha de cálculo de intereses.
Los intereses que la Arrendataria deba pagar a la Arrendadora de conformidad con esta cláusula, se calcularán sobre la base de un año de 365 (trescientos sesenta y cinco) días, por el número de días
efectivamente transcurridos en cada período de intereses. Los intereses pactados deberán ajustarse a la centésima más próxima.
CUARTA. Pagos Parciales
La Arrendataria se obliga a realizar el pago de la Renta Total conforme a lo previsto en este Contrato y particularmente en la Tabla de Amortización contenida en el Anexo A, en el entendido de que los Pagos Parciales se pactan sólo como cantidades determinadas en un plazo para el pago de la Renta Total, en términos de lo dispuesto por el artículo 408 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (“LGTOC”).
QUINTA. Fecha y lugar de pago
Las partes convienen que los Pagos Parciales que la Arrendataria deba pagar a la Arrendadora conforme al presente Contrato y sus Anexos A se harán en las fechas señaladas en la Tabla de Amortización (la “Fecha de Pago”), libres y sin deducción o retención por cualquier concepto. Por lo que respecta a cualquier otro concepto de pago que conforme a este Contrato o en el Anexo A correspondiente la Arrendataria se encuentre obligada a pagar se realizará en la fecha que en este Contrato o en el Anexo A se establezca. En caso de que este Contrato o el Anexo A no contemplara la fecha de pago de alguna obligación a cargo de la Arrendataria, se deberá realizar el primer día hábil siguiente a que se hubiere actualizado la hipótesis causante de la obligación.
Si el día en que la Arrendataria debiere realizar cualquier pago de conformidad con este Contrato y sus Anexos A no fuere un día hábil, la Arrendataria deberá realizar el pago respectivo el día hábil inmediato posterior. Para efectos de lo anterior, un día hábil significa un día en que las instituciones de crédito se encuentren abiertas al público, para la realización de operaciones bancarias normales en México, Distrito Federal y en los Estados Unidos de América.
Todos los pagos que deba realizar la Arrendataria a la Arrendadora por cualquier concepto, se realizarán mediante cheque, depósito o transferencia electrónica de fondos a la cuenta de la Arrendadora siguiente: BBVA BANCOMER, número de cuenta 1109499 y con la referencia que vendrá señalada en su Estado de Cuenta, si fuere en pesos de los Estados Unidos Mexicanos, o si fuera en Dólares de los Estados Unidos de América, y/o a las cuentas que, en su caso, la propia Arrendadora llegue a contratar (la “Cuenta”) y que le notifique por escrito a la Arrendataria, o en las oficinas de la Arrendadora señaladas en la declaración j), sin necesidad de requerimiento previo.
SEXTA. Moneda y riesgo cambiario
Las Partes reconocen como moneda bajo la cual la Arrendataria contrae la obligación de cubrir los
Pagos Parciales será aquélla que se estipule en cada Anexo A bajo el rubro “Moneda” (la “Moneda”).
Si la Moneda estipulada fuera extranjera se solventará la obligación, entregando el equivalente en moneda nacional al tipo de cambio Fix determinado por Banco de México y publicado en su página de Internet xxx.xxxxxxx.xxx.xx en la fecha que se realice el pago, el que de conformidad a la normatividad aplicable, será el mismo que se publique en el DOF del día hábil siguiente.
De forma adicional a lo anterior, en el caso de que el precio que la Arrendadora debiere pagar al proveedor, fabricante o constructor llegare a sufrir una variación con posterioridad a la celebración del Anexo A correspondiente, siempre que aún no se hubiere entregado el Bien, la Arrendadora quedará facultada para dar por terminado el citado Anexo, devolviendo a la Arrendataria cualquier cantidad que hubiere recibido con excepción de los gastos propios ocasionados con motivo de los trámites, gestiones y estudios que se hubieren llevado a cabo precisamente para la celebración del arrendamiento.
SÉPTIMA. Acreditación de pagos
Las Partes convienen que los pagos que por cualquier concepto la Arrendataria deba realizar a la
Arrendadora, quedarán acreditados, dependiendo del medio de pago, en la fecha siguiente:
(i) Pago en efectivo. Se acreditará el mismo día.
(ii) Pago mediante cheque.
a) Si el cheque fuere entregado directamente a la Arrendadora o a los terceros que ésta pudiera designar, distinto de Instituciones de Crédito, en caso de que cheque fuere a cargo de la Institución de Crédito en el que la Arrendadora tuviere su Cuenta, se acreditará el mismo día hábil bancario, pero si fuere a cargo de cualquier otra Institución de Crédito se acreditará a más tardar el segundo día hábil bancario siguiente.
El horario para recepción de cheques será de las nueve horas a las trece horas.
b) Si el cheque fuere a cargo de la Institución de Crédito en la que se tenga la Cuenta de la Arrendadora y fuere depositado ante dicha Institución de Crédito para abono, se acreditará el mismo día hábil bancario, pero si el cheque fuere a cargo de otra Institución de Crédito y se depositara antes de las dieciséis horas, se acreditará a más tardar el día hábil siguiente; y después de las dieciséis horas, se acreditará a más tardar el segundo día hábil siguiente.
Todos los supuestos de este numeral son en el entendido de que el cheque se recibe salvo buen cobro.
(iii) Pago mediante transferencia electrónica de fondos. Se acreditará el mismo día hábil en que se reciban los recursos en la Cuenta.
OCTAVA. Aplicación de los pagos
Con excepción de lo acordado en la cláusula décima segunda de este Contrato, los pagos efectuados por la Arrendataria podrán ser aplicados por la Arrendadora, en el orden siguiente: (i) Intereses moratorios con su respectivo IVA; (ii) Gastos, comisiones e impuestos; (iii) Pagos Parciales vencidos con su respectivo IVA, (iv) Pagos Parciales por vencer con su respectivo IVA, (v) Demás conceptos de pago que se generaran al amparo del presente Contrato y sus Anexos A.
NOVENA. Impuestos y otros gastos
La Arrendataria se obliga en este acto a pagar a la Arrendadora, todos los gastos derivados de la elaboración y, en su caso, registro del presente Contrato, sus Anexos A y demás documentos que se deban suscribir a su amparo, incluyendo gastos legales, el primer día hábil siguiente a que la Arrendadora le notifique a la Arrendataria que tuvo verificativo algún acto de los antes mencionados, así como la cantidad a pagar.
En el mismo sentido, la Arrendataria pagará la totalidad de gastos, honorarios notariales y registrales, derechos e impuestos en vigor, así como los que en el futuro se establezcan por cualquier autoridad, respecto a la adquisición, posesión, tenencia, propiedad y uso de los Bienes arrendados, o cualquier otra erogación que cause este Contrato y sus Anexos A, sea cual fuere su naturaleza, entendiéndose que la Arrendadora no deberá efectuar erogación alguna por ningún concepto, salvo tratándose del Impuesto Sobre la Renta (“ISR”) a cargo de la misma.
Si la Arrendadora paga alguna cantidad de las referidas en el párrafo anterior, la Arrendataria deberá reintegrársela a la Arrendadora, en la fecha de pago de su siguiente renta y la cantidad vendrá reflejada en el Estado de Cuenta correspondiente.
Asimismo, la Arrendataria se obliga a pagar a la Arrendadora, todos aquellos gastos, costos, honorarios y demás erogaciones que esta última haya realizado o tenga que realizar con motivo del ejercicio de cualquier acción, demanda, derecho, etc., a que tuviere derecho en contra de la Arrendataria (entre los que se encuentra de manera enunciativa más no limitativa, gastos de cobranza judicial y/o extrajudicial, honorarios de abogados, costas judiciales, comisiones, etc.), así como del inicio de cualquier procedimiento sea cual fuere su naturaleza en contra de esta última, ante el incumplimiento por parte de la Arrendataria a cualquiera de sus obligaciones asumidas conforme al presente Contrato y/o los Anexos A, así como cualquier documento suscrito con motivo de, con relación a o derivado del mismo.
DÉCIMA. Intereses moratorios
En caso de falta de pago oportuno de cualquier cantidad que deba pagar la Arrendataria, de conformidad con este Contrato, sus Anexos A o cualesquiera otros documentos suscritos a su amparo, ésta pagará a la Arrendadora intereses moratorios sobre el monto que corresponda a las obligaciones vencidas y no pagadas, computados desde la fecha en la que era exigible el pago, hasta la fecha de pago efectivo, sobre la base de un año 365 (trescientos sesenta y cinco) días, por el número de días realmente transcurridos, sin perjuicio del derecho que tendrá la Arrendadora de dar por vencido anticipadamente este Contrato y los Anexos A.
Los intereses moratorios serán calculados a razón de la tasa que resulte de multiplicar por 2 (dos) la
Tasa de Interés ordinaria que se hubiere convenido en el Anexo X. XXXXXX PRIMERA. Comisiones
La Arrendataria se obliga a pagar a la Arrendadora las comisiones siguientes:
(i) Comisión por apertura. El porcentaje del Principal previsto en cada Anexo A de este Contrato, bajo el rubro “Comisión por Apertura”, en la fecha que se indique igualmente en cada Anexo A bajo el rubro de “Fecha de Pago de Comisión por Apertura”. Ésta comisión representa un pago único.
(ii) Comisión por pago anticipado. El porcentaje previsto en cada uno de los Anexos A de este Contrato, bajo el rubro "Comisión por Pago Anticipado", calculada sobre el monto del pago recibido en forma anticipada.
(iii) Comisión por gastos de cobranza. El pago del concepto previsto en el último párrafo de la cláusula novena de este Contrato, más el porcentaje sobre el Principal previsto en cada Anexo A bajo el rubro “Comisión por Gastos de Cobranza”.
(iv) Comisión por gastos de administración. Los gastos de administración previstos en el primer párrafo de la cláusula novena de este Contrato.
(v) Comisión por pago tardío. La pena convencional prevista en la cláusula trigésima primera de este Contrato.
DÉCIMA SEGUNDA. Pagos anticipados o adelantados
Las Partes acuerdan que la Arrendataria podrá realizar el pago parcial o total de la Renta Total, antes de la fecha en la que el Pago Parcial correspondiente sea exigible, siempre que: (i) lo solicité a la Arrendadora por escrito, con cuando menos 5 (cinco) días hábiles de anticipación a la realización del pago de que se trate;
(ii) esté al corriente en el cumplimiento de todas sus obligaciones al amparo de este Contrato y los Anexos A
que de éste deriven, y (iii) el importe del pago que se pretenda realizar sea por una cantidad igual o mayor al
Pago Parcial que debía realizarse en la siguiente Fecha de Pago conforme a la Tabla de Amortización.
La Arrendataria, en la solicitud que formule, podrá requerir que el pago se aplique al Principal, en cuyo caso, según se establezca en la citada solicitud, se reducirá el monto de los Pagos Parciales o disminuirá el numero de Pagos Parciales pendientes de realizar, en el entendido de que, si la Tasa de Interés fuere variable únicamente se podrá reducir el monto de los Pagos Parciales, lo cual se irá determinando en las fechas de cálculo de éstos, conforme a la fluctuación que vaya sufriendo la Tasa de Interés. La hipótesis descrita en este párrafo será considerada pago anticipado.
Asimismo, la Arrendataria, en la solicitud que formule, podrá requerir que el pago se aplique a los Pagos Parciales subsecuentes, en cuyo caso, dicha solicitud deberá incluir la leyenda siguiente: “La Arrendataria autoriza que los recursos que se entregan en exceso a sus obligaciones exigibles, no se apliquen como pago anticipado al Principal, sino que se utilicen para cubrir por adelantado los Pagos Parciales inmediatos siguientes.” Igualmente, si la Tasa de Interés fuere variable, la cantidad de Pagos Parciales a los que se aplicará el pago se irá determinando en las fechas de cálculo del o los Pagos Parciales y hasta donde alcance, conforme a la fluctuación que vaya sufriendo la Tasa de Interés. La hipótesis prevista en este párrafo será considerada pago adelantado.
Tanto en la hipótesis de pago anticipado como de pago adelantado, la Arrendataria emitirá un comprobante de pago y, en su caso, el finiquito correspondiente.
Si se recibiere un pago de forma previa a que fuere exigible, por un monto inferior al siguiente Pago Parcial y se cumpliere con el requisito consignado en el numeral (ii) del primer párrafo de esta cláusula, se le dará el tratamiento de pago adelantado.
DÉCIMA TERCERA. Fuente Alterna De Pago
Las Partes acuerdan que para el puntual y exacto cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones y demás prestaciones que se deriven o puedan derivarse del presente contrato, de la ley o resolución judicial, la Arrendataria designa como Fuente Alterna De Pago los Derechos Pecuniarios que le correspondan derivados de los Contratos detallados en el(los) Anexo(s) A correspondientes y celebrados con las personas físicas y/x xxxxxxx ahí mencionadas, para lo cual, la Arrendataria por conducto de fedatario público instruirá en forma irrevocable a las personas físicas y/x xxxxxxx con quienes haya celebrado el negocio jurídico de que se trate para que estos últimos depositen mes a mes en la Cuenta BBVA número: 1109499 y con la referencia señalada en el respectivo Estado de Cuenta, en lo sucesivo (la “Cuenta”), los Derechos Pecuniarios que le correspondan de los Contratos designados como Fuente Alterna de Pago, para que con los mismos se cubra hasta donde alcance el importe de las amortizaciones derivadas del presente contrato y sus respectivos Anexos A, más sus accesorios ordinarios y legales, en lo sucesivo (la “Instrucción Irrevocable”), en virtud de lo anterior, la Instrucción Irrevocable emitida para el depósito de los Derechos Pecuniarios en la Cuenta, permanecerá vigente desde el momento de su notificación, y hasta la total liquidación de los mismos.
La Arrendataria se obliga a que el importe de la Fuente Alterna de Pago al momento del pago de cualquiera de las amortizaciones del arrendamiento, sea por lo menos por una cantidad igual al resultado de multiplicar el saldo insoluto del financiamiento a dicho momento o el saldo insoluto de la amortización a dicho momento más sus accesorios derivados del financiamiento por 1 (UNO), en lo sucesivo (el "Importe Mínimo de la Fuente Alterna de Pago"), por lo que si por cualquier razón, el importe de los Derechos Pecuniarios resultare menor que el Importe Mínimo de la Fuente Alterna de Pago, la Arrendataria en forma inmediata, y en la fecha de pago de la amortización y accesorios de que se traten, afectará en los términos de la presente cláusula, las cantidades que sean necesarias a fin de que sumadas a la Fuente Alterna de Pago, resulten por lo menos igual al Importe Mínimo de la Fuente Alterna de Pago.
DÉCIMA CUARTA. Vigencia
El presente Contrato estará vigente por 1 (un) año, el cual comenzará a computarse a partir de la fecha de firma del mismo, al término de la vigencia el presente Contrato será renovado de forma automática por periodos de 1 año.
El plazo de cada arrendamiento será el que se establezca en cada uno de los Anexos A de este Contrato, bajo el rubro “Plazo Forzoso del Arrendamiento”, siendo forzoso para la Arrendataria dicho plazo, sin opción de terminación anticipada, salvo que, (i) la Arrendataria solicitase la cancelación del Anexo A dentro de un plazo de 10 (diez) días hábiles posteriores a la firma del citado Anexo A, siempre que, a la fecha de la solicitud de cancelación, la Arrendadora aún no hubiese realizado pago alguno vinculado con la adquisición del Bien; (ii) como consecuencia de un pago anticipado en términos de la cláusula anterior se realice el pago de la Renta Total, en cuyo supuesto, la Arrendadora dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a que se hubieren satisfecho todas y cada una de las obligaciones de la Arrendataria emitirá el documento en el que conste el fin de la relación contractual consignada en el Anexo A que corresponda, y (iii) derivado del rechazo a una notificación de modificación a este Contrato o su Anexo A, en términos de la cláusula cuarta.
Sin menoscabo de la vigencia forzosa de los Anexos A, en el evento de que la situación económica de (i) la Arrendataria o sus sociedades subsidiarias o afiliadas, ya sean nacionales o internacionales, (ii) los Estados Unidos Mexicanos, o bien (iii) la Arrendadora sus sociedades subsidiarias o afiliadas, sufran un deterioro que, a juicio de la propia Arrendadora impidan continuar con los términos y condiciones de este Contrato o cualesquiera de sus Anexos A; o bien en el caso que (iv) la Arrendadora deje de tener recursos disponibles, a su criterio para seguir dando en arrendamiento nuevos Bienes, la Arrendadora podrá dejar de suscribir Anexos A, dejando a salvo los Anexos A que hasta esa fecha se hubieren suscrito.
DÉCIMA QUINTA. Selección y entrega de los Bienes
En virtud de que la Arrendataria seleccionará: (i) los Bienes sobre los cuales se le concederá el uso y goce al amparo de este Contrato y sus diversos Anexos A, y (ii) el proveedor, fabricante o constructor de quien la Arrendadora adquirirá los Bienes, la Arrendadora no asume responsabilidad alguna por: (i) error u omisión en la descripción de los Bienes especificados; (ii) la entrega tardía de los Bienes; (iii) las condiciones técnicas o de operación y las garantías de los mismos, (iv) los accesorios que se llegaren a instalar o, en el caso de modificaciones que se llegaren a hacer a los Bienes o sus accesorios. De igual forma la Arrendadora no será responsable por las fallas, imperfecciones o vicios ocultos de los Bienes y sus accesorios, siendo a riesgo de la Arrendataria los supuestos señalados en el presente párrafo, y por ende, la Arrendadora queda liberada en este acto de cualquier responsabilidad al respecto.
La entrega material de los Bienes será hecha directamente por el proveedor, fabricante o constructor a la Arrendataria, por lo que, con fundamento en el artículo 411 de la LGTOC, la Arrendadora le proporcionará en cada caso a la Arrendataria los documentos que resulten necesarios para que quede legitimado a fin de recibir el Bien de que se trate. En virtud de lo anterior, el pago de las obligaciones contraídas por la Arrendataria en cada Anexo A y este Contrato, no estarán sujetas ni condicionadas a la entrega de los Bienes.
La totalidad de los gastos que se originen con motivo de la transportación, entrega e instalación de los
Bienes, serán por cuenta de la Arrendataria.
Si la Arrendataria se negare a recibir los Bienes por cualquier razón e independientemente de que ello no representa cancelación o prórroga alguna en sus obligaciones de pago en términos de este Contrato y sus Anexos A, se obliga en este acto a indemnizar y a sacar en paz y a salvo a la Arrendadora por cualquier cantidad que el proveedor, fabricante o constructor o cualquier tercero le llegasen a reclamar como consecuencia de la negativa en la recepción del Bien. La falta de pago, del concepto previsto en este párrafo, dentro del plazo genérico consignando en la cláusula quinta de este Contrato, generará intereses moratorios
en términos de la cláusula décima del mismo, sin perjuicio del derecho que corresponderá a la Arrendadora
de vencer anticipadamente este Contrato y/o sus Anexos A.
Una vez recibidos los Bienes por la Arrendataria, entregará constancia de ello a la Arrendadora. DÉCIMA SEXTA. Lugar de uso de los Bienes
La Arrendataria se obliga a usar los Bienes exclusivamente para el uso convenido de acuerdo a su naturaleza y destino, precisamente en el lugar que para tal efecto se determine en cada uno de los Anexos A de este contrato, bajo el rubro “Lugar de Ubicación de los Bienes”. En caso de que la Arrendataria desee cambiar la ubicación de los Bienes, deberá obtener la autorización previa y por escrito de la Arrendadora.
La Arrendadora podrá en cualquier tiempo verificar que la Arrendataria esté usando los Bienes en el lugar acordado en el Anexo A. Si la Arrendadora llegare a verificar que los Bienes no se encuentran en el lugar convenido, se le negare el acceso o por cualquier causa no se le permitiera hacer la verificación señalada en este párrafo, o la Arrendataria fuere omisa en dar información, independientemente de la facultad que tendrá la Arrendadora de dar por vencido anticipadamente los Anexos A objeto de este Contrato, la Arrendataria pagará a la Arrendadora una pena convencional equivalente a los últimos 3 (tres) Pagos Parciales.
DÉCIMA SÉPTIMA. Mantenimiento de los Bienes
La Arrendataria se obliga a conservar los Bienes en perfectas condiciones de uso, mecánicas y de operación con el deterioro que en ellos cause el paso del tiempo y su uso normal y habitual. La instalación, funcionamiento, reparaciones, servicios y mantenimiento que deba hacerse a los Bienes será por cuenta de la Arrendataria, por lo que durante la vigencia del Anexo A de que se trate, la Arrendataria se obliga a celebrar y mantener vigente un contrato de mantenimiento con la(s) persona(s) señalada(s) en el Anexo A, bajo el rubro “Proveedor del Mantenimiento”, con el objeto de que las reparaciones, servicios y mantenimiento, se sujeten a los términos de las indicaciones referidas en la póliza de garantía y programa de mantenimiento del proveedor, fabricante o constructor.
Será por cuenta de la Arrendataria la adquisición de refacciones, repuestos y partes que en su caso sean necesarias para la operación de los Bienes. Las refacciones, repuestos y partes que se instalen en los Bienes, quedarán agregadas a los mismos de manera permanente y pasará a ser propiedad de la Arrendadora. La Arrendataria sólo podrá agregar a los Bienes las refacciones, repuestos y partes nuevas y originales del fabricante de los Bienes. La Arrendataria llevará una bitácora en la que registre el mantenimiento que le dé a los Bienes.
La Arrendataria podrá dar mantenimiento a los Bienes, en talleres diferentes al de la persona consignada en el Anexo A bajo el rubro “Proveedor del Mantenimiento”, siempre que obtenga la autorización previa y por escrito de la Arrendadora, sin que ello implique de forma alguna que las refacciones, repuestos y partes no deban ser nuevas y originales.
En caso de que la Arrendataria, sin autorización previa y por escrito de la Arrendadora dé mantenimiento a los Bienes en contravención a lo dispuesto en esta cláusula, se obliga a indemnizar a la Arrendadora por cualquier daño que se le ocasione a los Bienes, así como por la sustitución de las refacciones, repuestos o partes que deban realizarse.
En todo momento, la Arrendataria deberá y tendrá el derecho de reclamar al proveedor del mantenimiento, sin responsabilidad alguna para la Arrendadora, así como ejercer las garantías otorgadas, en caso de que el servicio de mantenimiento hubiere sido deficiente o las piezas o refacciones tuvieren cualquier defecto o vicio.
DÉCIMA OCTAVA. Seguros
La Arrendataria se obliga a contratar y mantener vigente durante todo el tiempo en que esté vigente el Anexo A de que se trate o permanezca en posesión de los Bienes, bajo su exclusivo costo y responsabilidad, una póliza de seguro, Orden de Trabajo o evidencia de que el bien está asegurado para cada uno de los ellos, en términos satisfactorios para la Arrendadora, debiendo entregar en un plazo no mayor a 5 (cinco) días hábiles, contados a partir de la entrega del Bien, copia de la póliza respectiva y en un plazo no mayor a tres semanas contado a partir de la entrega del propio Bien, el original del endoso preferente de la póliza respectiva a favor de la Arrendadora, acreditando fehacientemente el pago total de la prima por un periodo mínimo de 6 (seis) meses o, en su caso, por toda la vigencia del Anexo A.
El seguro contratado deberá indicar como único beneficiario a la Arrendadora y cubrir como mínimo los riesgos, eventos y/o siniestros siguientes:
(i) Responsabilidad civil por daños a terceros en sus bienes y/o en su persona, con una cobertura de cuando menos 1 (un) millón de pesos, de acuerdo con las leyes y reglamentos aplicables, extensivo para responder por la Arrendadora en el caso de que pudiera ser sujeto de alguna reclamación;
(ii) Todos y cualesquiera daños que pueda llegar a sufrir el Bien arrendado (pérdida total o parcial);
(iii) Robo, actos de vandalismo, incendio, desastres naturales, etc.
Independientemente de lo anterior y sin que ello represente una obligación a cargo de la Arrendadora, salvo que algo distinto se convenga en el Anexo A, ésta queda facultada para contratar por cuenta y a cargo de la Arrendataria el seguro antes mencionado con una institución de seguros legalmente autorizada, en cuyo caso, la Arrendataria deberá rembolsar cualquier cantidad desembolsada por la Arrendadora en el siguiente pago parcial, notificado en el Estado de Cuenta. La falta de pago oportuno de dicho concepto, causará intereses moratorios a la tasa prevista en la cláusula décima de este Contrato.
En caso de daños irreparables de los Bienes que imposibiliten su uso normal o sean robados y no recuperados, y con las indemnizaciones pagadas por las compañías aseguradoras no se cubra íntegramente,
(i) el saldo pendiente de la Renta Total; (ii) las responsabilidades que, como consecuencia del siniestro, resultaran a cargo de la Arrendadora como los demás gastos, impuestos, comisiones y demás accesorios financieras, la Arrendataria queda obligada a pagar a la Arrendadora las diferencias resultantes, hecho lo cual, se dará por terminado el Anexo A de que se trate.
Asimismo, en caso de cualquier daño reparable que sufran los Bienes, si la institución de seguros por cualquier causa no cubre íntegramente el costo de la reparación, la arrendataria se obliga a realizarlo por su cuenta y a su xxxxx en términos de la cláusula décima séptima relativa al mantenimiento de los Bienes; y (iii) anterior.
En el caso de daños y perjuicios que se ocasionen o pudieran ocasionarse a terceros en su persona o propiedades, por el uso, explotación y goce temporal de los Bienes, la Arrendataria será responsable de pagar la totalidad de las cantidades que fueren necesarias para indemnizar a los dañados, cubrir los gastos de reparación de los Bienes y las demás responsabilidades que pudiesen derivarse a cargo de la Arrendadora por dicho siniestro. La Arrendataria se obliga a sacar a la Arrendadora en paz y a salvo de todo juicio o reclamación derivado de o relacionado con los daños causados por o con los Bienes, así como a cubrir todos los gastos, incluyendo honorarios de abogados, relacionados con tales juicios o reclamaciones y rembolsar de inmediato, en su caso, cualquier cantidad que erogue la Arrendadora con motivo de tales juicios o reclamaciones.
La Arrendataria se obliga a pagar a las compañías aseguradoras, cualquier cantidad que por concepto de deducible corresponda, así como hacer todas las gestiones y trámites que resulten necesarios para que la
institución de seguros que se hubiere contratado, haga los pagos que correspondan por la actualización de los riesgos, eventos o siniestros que cubra el seguro.
Una vez que la Arrendadora reciba los pagos que le correspondan en términos de la presente cláusula y se le hubiere liberado de toda responsabilidad, en caso de que la Arrendataria así lo solicite, la Arrendadora cederá a la Arrendataria todos los derechos que tuviere frente a la institución de seguros para que la Arrendataria ejerza las acciones que a sus intereses convenga.
DÉCIMA NOVENA. Riesgos relacionados con los Bienes
Son a riesgo de la Arrendataria:
(i) Los vicios o defectos ocultos de los Bienes arrendados, aún en el supuesto de que impidan el uso total o parcial de los mismos. En caso de que se identificare la existencia de tales vicios o defectos ocultos, la Arrendadora podrá transmitirle a la Arrendataria, en caso de que ésta así lo solicite, los derechos que en su caso tuviera en contra del proveedor de los Bienes o, en su caso, le otorgará las facultades necesarias para que a nombre de la Arrendadora ejercite tales derechos.
(ii) La pérdida total o parcial de los Bienes, aún en el supuesto de caso fortuito o fuerza mayor;
(iii) La totalidad de los riesgos, pérdidas, robos, destrucción o daños que sufrieren parcial o totalmente los Bienes.
(iv) Los riesgos por responsabilidad objetiva a que se refiere el artículo 1913 del Código Civil Federal y sus correlativos de las demás entidades de la República Mexicana.
En caso de realizarse cualquiera de los riesgos mencionados, la Arrendataria no quedará liberada de sus obligaciones de pago derivadas de este Contrato, sus Anexos A y cualesquiera otros documentos suscritos a su amparo.
En caso de despojo, perturbación o cualquier acto de terceros que afecte el uso o goce de los Bienes, la posesión de los mismos o su propiedad, la Arrendataria deberá notificarle de inmediato a la Arrendadora y realizará todas las acciones para recuperar dichos Bienes o defender el uso o goce de los mismos. Asimismo, la Arrendataria ejercerá todas las defensas que procedan, cuando cualquier acto o resolución de autoridad pueda afectar o afecte la posesión, uso o propiedad de los Bienes. La Arrendadora legitimará, en su caso, a la Arrendataria para que ejercite las acciones o defensas, cuando ello fuere necesario en términos del artículo 415 de la LGTOC.
No obstante lo previsto en los párrafos anteriores, la Arrendadora podrá ejercitar directamente las acciones o defensas, sin perjuicio de la obligación impuesta al respecto a cargo de la Arrendataria.
VIGÉSIMA. Devolución de los Bienes
La Arrendataria se obliga a devolver los Bienes en el lugar que se establezca en el Anexo A, bajo el rubro “Lugar de Devolución” o, si no se señalare, en el domicilio del proveedor, fabricante o constructor con el que se haya realizado la adquisición de los Bienes arrendados, dentro de un plazo de 3 días hábiles contado a partir de que suceda cualquiera de los supuestos siguientes:
(i) Si llegare el término de vigencia del arrendamiento consignado en el Anexo A y la Arrendataria no ejerciera la opción terminal de compra del Bien, ni la opción terminal de prórroga del arrendamiento respectivo, dentro de un plazo de 10 (diez) días hábiles contado a partir de la fecha de la llegada del término de la vigencia del arrendamiento;
(ii) Si la Arrendataria pagase anticipadamente la Renta Total y no ejerciera la opción terminal de compra del Bien, ni la opción terminal de prórroga del arrendamiento respectivo, dentro de un plazo de 10 días hábiles contado a partir de la fecha del pago anticipado de la Renta Total, y
(iii) Se le notifique a la Arrendataria el vencimiento anticipado del Anexo A, en términos de la cláusula trigésima primera de este Contrato.
La falta de entrega del Bien en los supuestos (i) y (ii) anteriores, dentro del plazo previsto en esta cláusula generará que la Arrendataria pague a la Arrendadora por cada día de retraso en la entrega, una cantidad equivalente al último Pago Parcial, dividido entre los días naturales que contenga el mes de que se trate Pero si la falta de entrega del Bien se diera dentro de la hipótesis prevista en el numeral (iii), el último Pago Parcial se deberá multiplicar por dos.
La Arrendataria deberá devolver los Bienes con las mismas características y especificaciones descritas en la factura original de venta; limpios; en condición de operar adecuadamente; con todo el equipo, partes, componentes, aditamentos, accesorios y herramientas originales del fabricante, así como con la documentación con que se hubieren entregado y la que se hubiere generado durante el tiempo en que la Arrendataria los poseyó, como pudiera ser, comprobantes de pagos de impuestos, bitácoras de mantenimiento, etc. Las Partes podrán incluir en el Anexo A correspondiente mayores requisitos de devolución, en el rubro “Requisitos Adicionales de Devolución”.
Una vez que la Arrendataria realice la devolución de los Bienes, la Arrendadora le solicitará a cualquiera de sus proveedores especialistas en el tipo de Bien de que se trate, haga una inspección detallada para identificar si el Bien efectivamente cumple con todos los requisitos de devolución En caso de que el resultado de la inspección arrojase que el Bien no cumple con todos los requisitos de devolución, la Arrendadora le notificará a la Arrendataria los requisitos incumplidos, la información que sobre el particular haya proporcionado el proveedor que hubiere realizado la inspección del Bien, así como el costo de la compostura, reposición o sustitución que se tenga que realizar para que el Bien cumpla con los citados requisitos. Recibida la notificación en comento por parte de la Arrendataria, ésta deberá realizar el pago correspondiente dentro de un plazo de 5 días hábiles contado a partir de la fecha de notificación.
El incumplimiento a las obligaciones de pago consignadas en esta cláusula generará intereses moratorios conforme a la cláusula décima de este Contrato.
VIGÉSIMA PRIMERA. Licencias, permisos y registros
La Arrendataria queda expresamente obligada a obtener y mantener por su cuenta, las licencias, permisos, registros y demás documentos que se requieran de acuerdo con las leyes, reglamentos o circulares que sean aplicables al respecto, relativas a los Bienes, así como a su utilización y ocupación, siendo a cargo de la Arrendataria cualquier infracción, multa o sanción impuesta por las autoridades competentes.
En caso de incumplimiento a lo dispuesto en el párrafo que antecede por causas imputables a la Arrendataria, sin perjuicio de la facultad que tiene la Arrendadora para vencer de forma anticipada el Anexo A conforme a lo establecido en la cláusula trigésima del presente Contrato, esta última, podrá pagar las sumas mencionadas por cuenta y orden de la Arrendataria, cantidades que ésta deberá reintegrar a la Arrendadora en cuanto se lo solicite.
Si la Arrendataria no reintegra a la Arrendadora las cantidades a que se refiere el párrafo anterior, dentro de los 3 días hábiles siguientes a la fecha en que así se lo solicite, dicha cantidad causará intereses moratorios a la tasa prevista en este Contrato, computados desde la fecha en que la Arrendadora hubiere desembolsado las cantidades respectivas hasta la fecha de pago efectivo.
VIGÉSIMA SEGUNDA. Cesión y subarrendamiento
Queda expresamente autorizado que la Arrendadora ceda, traspase, descuente o transmita mediante cualquier figura legal y frente a cualquier persona física o moral, pública o privada, nacional o extranjera, todos y cada uno de los derechos y obligaciones que contraiga al amparo de este Contrato, sus Anexos A y cualesquiera documentos derivados de uno y otros.
Asimismo, las Partes convienen que la Arrendataria no podrá ceder o transmitir en cualquier forma los derechos y obligaciones derivados de este Contrato, sus Anexos A y cualesquiera documentos derivados de uno y otros, salvo autorización exp resa y por escrito de la Arrendadora. Tampoco podrá la Arrendataria, en forma alguna, gravar, dar en subarrendamiento y/o disponer de los Bienes en otra forma diversa que la descrita en el presente Contrato y sus Anexos A.
VIGÉSIMA TERCERA. Opciones al término del arrendamiento
Al término del plazo forzoso de cada Anexo A, o en caso de terminación anticipada si se hubiere cubierto la Renta Total, la Arrendadora concederá a la Arrendataria, a elección de esta última, una de las siguientes opciones:
(i) La compra de los Bienes a un precio inferior a su valor de adquisición, el cual quedará establecido en cada Anexo A, bajo el rubro “Opción de Compra”.
(ii) La prórroga el plazo para continuar con el uso y goce de los Bienes por el plazo establecido en el respectivo Anexo A, bajo el rubro “Plazo de Prórroga”, durante el cual los pagos por concepto xx xxxxx serán aquéllos establecidos en dicho Anexo A bajo el rubro “Renta por Prórroga”, los cuales serán inferiores a los Pagos Parciales que venía haciendo la Arrendataria.
(iii) La participación del producto de la venta de los Bienes a un tercero, en cuyo caso su participación será la establecida en el Anexo A de este contrato, bajo el rubro “Participación por Producto de la Venta”.
La Arrendataria señalará a la Arrendadora, por escrito y con un plazo mínimo de 30 (treinta) días de anticipación al término forzoso del Anexo A de que se trate o en la solicitud de pago anticipado, según corresponda, la opción que desee ejercer. Si la Arrendataria no lo señala, ambas partes quedan en el entendido de que la Arrendataria acepta la primera opción (i) antes indicada.
La totalidad de impuestos, derechos, contribuciones o gastos de cualquier naturaleza que se ocasionen con motivo del ejercicio de las opciones terminales antes señalada, serán exclusivamente a cargo de la Arrendataria.
El ejercicio de las opciones terminales consignadas en la presente cláusula, quedan condicionadas a que la Arrendataria se encuentre al corriente en el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones del presente Contrato y sus anexos A.
La Arrendataria será responsable de los daños y perjuicios en caso de incumplimiento en la elección de la opción al término del contrato.
La Arrendadora no podrá oponerse al ejercicio de dicha opción, salvo por incumplimiento de la Arrendataria a cualquiera de sus obligaciones de pago contenidas en el presente instrumento y en su Anexo A.
VIGÉSIMA CUARTA. Coarrendatarias
En caso de suscribirse este Contrato y sus Anexos A por varias personas en su carácter de arrendataria, están de acuerdo en designar de entre ellas a la persona que se indique en el Anexo A de este contrato, bajo el rubro “Coarrendataria”, para que sea ésta quien: (i) reciba materialmente los Bienes por el proveedor, fabricante o constructor; (ii) ejerza cualquiera de las opciones terminales consignadas en la cláusula vigésima tercera de este Contrato; (iii) en el supuesto de que ejerza la opción terminal de compra, reciba a su nombre la factura de los Bienes, (iv) reciba los estados de cuenta a que se refiere la cláusula trigésima séptima de este Contrato y (v) reciba a su nombre las facturas que la Arrendadora emita por el pago de las obligaciones derivadas del presente instrumento.
Asimismo, la Arrendataria en este acto instruye a la Arrendadora para que dé cumplimiento a las indicaciones antes señaladas, manifestando no reservarse derecho o acción legal que ejercer en su contra por el cumplimiento de la instrucción que le otorga en esta cláusula, liberándola de cualquier responsabilidad que pudiera fincarse en su contra, por el cumplimiento de dicha instrucción, obligándose a sacarla en paz y a salvo en caso de que se suscitare algún conflicto.
Todas las personas que suscriban este Contrato y/o Anexo A en calidad de arrendataria asumen en forma expresa e irrevocable la obligación solidaria pasiva frente a la Arrendadora, en términos de los artículos 1987 y demás aplicables del Código Civil Federal y sus correlativos de las entidades de la República Mexicana y del Distrito Federal, así como del artículo 4 de la LGTOC, en el entendido de que todas ellas están obligadas por igual frente a la Arrendadora al cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones contraídas al amparo del presente Contrato, sus Anexos A y cualquier documento que sea suscrito a su amparo.
VIGÉSIMA QUINTA. Obligado solidario
Las personas que se mencionan en el punto (III) del apartado de antecedentes de este Contrato, comparecen en este acto con su carácter de Obligado Solidario, y se constituyen como tales de la Arrendataria, frente y a favor de la Arrendadora, debiendo suscribir los Anexos A con el mismo carácter, así como los pagarés en calidad de aval y cualquier documento que se derive de este Contrato.
En tal virtud, la obligación solidaria que en este acto y con la firma de los Anexos A se contrae se constituye en términos de los artículos 1987 y demás aplicables del Código Civil Federal, así como del artículo 4 de la LGTOC y en consecuencia las personas referidas en el párrafo anterior hacen suyas todas las obligaciones y prestaciones derivadas de este contrato, comprometiéndose a cumplirlas en su totalidad.
Igualmente, el Obligado Solidario conviene en continuar obligado solidariamente de conformidad con este Contrato, aún y cuando los derechos a favor de la Arrendadora derivados del mismo y sus Anexos A, sean cedidos total o parcialmente.
VIGÉSIMA SEXTA. Instrumentación de los arrendamientos
Las Partes acuerdan que cada uno de los arrendamientos que se formalicen al amparo de este Contrato se instrumentarán mediante la suscripción, en cada caso de Anexos A, los cuales contendrán los términos específicos y/o adicionales a los previstos en este Contrato que la Arrendataria y la Arrendadora acuerden, en el entendido de que cada Anexo A constituirá un arrendamiento por separado y diferente de cualquier otro Anexo A suscrito bajo este Contrato. En caso de existir un conflicto entre lo previsto por este Contrato y los Anexos A, prevalecerá lo previsto en los Anexos A respectivos.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. Garantía
La Arrendataria constituye una prenda de dinero en efectivo, en primer lugar y grado, a favor de la Arrendadora, hasta por el importe equivalente al porcentaje que se señala en cada de caso de Anexos A, respecto del Monto del Crédito (la “Garantía”), a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones a su
cargo derivadas del presente Contrato, en términos de lo establecido en los artículos 336 y 336 Bis de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
La Garantía no podrá constituir un límite respecto de las responsabilidades que pudieren derivar a la la Arrendataria, por lo que, en caso de que dichas responsabilidades o adeudos excediesen al importe de dicha Garantía, la Arrendadora se reserva el ejercicio de las acciones por la diferencia que en su caso resulte.
La Garantía, se constituye para garantizar por el incumplimiento en el pago de:
(i) El Monto del Crédito;
(ii) Cualquier otro importe que la Arrendataria adeude a la Arrendadora conforme al presente Contrato; y
(iii) Los gastos y costas que se causen por cualquier interpelación notarial o judicial, honorarios de agencias de cobranza u otros procedimientos judiciales o extrajudiciales que, en su caso, sean iniciados por la Arrendadora en contra de la Arrendataria, para requerirles el cumplimiento de sus obligaciones conforme al presente Contrato.
En caso de que la Garantía sea insuficiente para el pago de lo establecido anteriormente, la Arrendataria pagará a favor de la Arrendadora, los saldos insolutos que resulten a su cargo, en su caso la Arrendataria acepta y se obliga, a restituir la Garantía que sea aplicada como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones a su cargo, en un plazo no mayor a 3 (tres) días hábiles posteriores a la fecha en que la Arrendadora haya notificado a la Arrendataria el incumplimiento de pago y en consecuencia la aplicación de la Garantía en los términos antes mencionados
La Garantía permanecerá vigente durante el tiempo que subsistan las obligaciones que, en términos del Contrato, sean a cargo de la Arrendataria. La Garantía transmite la propiedad del dinero en efectivo en términos del segundo párrafo del artículo 336 de la Ley General de Títulos y Obligaciones de Crédito, por lo que la misma no generará, a favor de la Arrendataria, interés, rendimiento o ganancia alguna.
VIGÉSIMA OCTAVA. Pagaré
En términos de lo estatuido por el artículo 000 xx xx XXXXX xx Xxxxxxxxxxxx y, en su caso, el Obligado Solidario como aval se obliga(n) a suscribir a la orden de la Arrendadora un pagaré por cada Anexo A, cuyo importe total corresponderá al importe de la Renta Total contemplada en el mismo Anexo A de que se trate, en el entendido de que dicho pagaré no podrá tener un vencimiento posterior al Anexo A del que se desprenda, y de que la entrega del(los) mismo(s) no implica en forma alguna el pago de obligación alguna derivada del Anexo A o de este Contrato, ni constituye recibo de ellas.
La Arrendataria y el Obligado Solidario faculta(n) expresamente a la Arrendadora para endosar, ceder, transmitir, descontar o en cualesquiera formas negociar con los pagarés a que se refiere la presente cláusula, en los cuales se hará constar su procedencia de manera tal que queden suficientemente identificados.
VIGÉSIMA NOVENA. Obligaciones de hacer y de no hacer a cargo de la Arrendataria
Durante la vigencia del Anexo A de que se trate y en tanto exista alguno vigente, la Arrendataria se obliga a hacer lo siguiente:
(i) Entregar a la Arrendadora estados financieros trimestrales internos, y estados financieros anuales dictaminados por Contadores Públicos independientes, dentro de los 120 (ciento veinte) días calendario siguientes a aquél en que finalice cada año fiscal y durante toda la vigencia del Anexo A;
(ii) Notificar de inmediato y por escrito a la Arrendadora la existencia de cualquier conflicto laboral que tuviere, durante la vigencia del presente Contrato o cualquier Anexo A;
(iii) Mantener en operación su capital contable durante la vigencia de este Contrato o cualquier
Anexo A;
(iv) Informar a la Arrendadora de cualquier evento que pudiera afectar adversamente o poner en riesgo el cumplimiento de las obligaciones a cargo de la Arrendataria y/o sus Obligados Solidarios, en el momento de tener conocimiento de dicho evento y hasta (cuarenta y ocho) 48 horas después de ocurrido, dentro de los que se mencionan en forma enunciativa pero no limitativa: huelgas, demandas o procedimientos judiciales o administrativos, embargos, multas, cancelación de registros o revocación de concesiones administrativas, entre otros, en el entendido de que, para que se considere que el evento puede afectar adversamente o poner en riesgo el cumplimiento de las obligaciones a cargo de la Arrendataria, la contingencia debe representar cuando menos el 50% de a suma de las Rentas Totales consignadas en los Anexos A, al momento en que tuviere verificativo el evento.
(v) Informar a la Arrendadora de cualquier cambio en la administración de la Arrendataria y/o
Obligados Solidarios;
(vi) Cumplir con lo establecido por las leyes, reglamentos, decretos y demás disposiciones legales aplicables, incluyendo aquellas relacionadas con la materia de seguridad social (incluyendo sin limitar: legislación, reglamentos y disposiciones aplicables relacionadas con el Instituto Mexicano del Seguro Social, Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, Sistema de Ahorro para el Retiro;
(vii) Mantener sus bienes y activos útiles y necesarios para su objeto en buenas condiciones de uso, salvo por desgaste normal;
(viii) Mantener vigentes las pólizas de seguros de los Bienes durante toda la vigencia del Anexo A de que se trate y en tanto los continúe poseyendo;
(ix) Mantener sus registros y derechos sobre marcas, patentes y otros derechos intangibles y de propiedad intelectual de los que sean propietarias y/o que les permitan o sean necesarios para el cumplimiento de sus fines y el buen manejo de sus negocios;
(x) Presentar todas las declaraciones de impuestos que estén obligadas a presentar en cualquier jurisdicción, en términos de la legislación fiscal aplicable, así como pagar todas las contribuciones, impuestos, derechos o cargas fiscales a que les sean impuestos;
(xi) Asegurar que sus obligaciones derivadas del presente Contrato y sus Anexos A, así como cualquier documento derivado de estos constituyan en todo momento obligaciones directas y no subordinadas de la Arrendataria y/o del Obligado Solidario, que tenga una prelación de pago pari-passu respecto al pago, de cualesquiera otra obligación presente o futura, directa no garantizada de la Arrendataria y el Obligado Solidario, y
(xii) Obtener autorización de forma previa y por escrito, cuando la Arrendataria y/o el Obligado Solidario pretendan contratar un financiamiento distinto del otorgado por la Arrendadora con los Anexos A que deriven de este Contrato, siempre que el financiamiento distinto sea por una cantidad mayor al 50% de la suma de las Rentas Totales consignadas en los diversos Anexos A, al momento de la contratación de dicho financiamiento.
Asimismo, durante la vigencia del Anexo A de que se trate y en tanto exista alguno vigente, la
Arrendataria se obliga a no hacer lo siguiente:
(i) Pagar cualquier tipo de ganancia, parte social o dividendo si se encuentra en incumplimiento de cualquier obligación derivada del presente Contrato o los Anexos A;
(ii) Reformar o modificar sus estatutos sociales de tal forma que se presente o pueda presentarse una causa de vencimiento anticipado de conformidad con la cláusula vigésima novena de este Contrato;
(iii) Transmitir o en cualquier forma enajenar directa o indirectamente el control de la Arrendataria sin que le hubiere avisado tal situación previamente y por escrito a la Arrendadora, entendiendo por control la propiedad del porcentaje de partes sociales o acciones que sea necesario para designar administradores, y mantener la facultad para dirigir y determinar tanto las políticas de administración como el rumbo de la Arrendataria, y
(iv) Llevar a cabo cualquier acto que afecte o pueda afectar adversamente el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Contrato y sus Anexos A;
Subarrendar los Bienes o ceder total o parcialmente los derechos y obligaciones que deriven del presente Contrato y sus Anexos A, salvo autorización expresa y por escrito de la Arrendadora.
TRIGÉSIMA. Causas de vencimiento anticipado
Las Partes acuerdan que la Arrendadora que son causas de vencimiento anticipado las siguientes:
(i) Por retraso y/o falta de pago puntual de cualquiera de los Pagos Parciales o de cualquier otra cantidad que deba ser pagada por la Arrendataria conforme a este contrato y sus Anexos A;
(ii) Por incumplimiento a cualesquiera de sus obligaciones de hacer y no hacer previstas en la cláusula anterior del presente Contrato;
(iii) Por omisión de la Arrendataria en la entrega del aviso inmediato a la Arrendadora respecto de cualquier situación que pueda afectar física o jurídicamente a los Bienes;
(iv) Por embargo de los Bienes, independientemente de la causa de éste, trabado en contra de la
Arrendataria;
(v) Por concurso mercantil o quiebra;
(vi) En caso de que la Arrendataria destine los Bienes a un uso o finalidad distintos al uso normal que les corresponde;
(vii) En caso de que la Arrendataria use los Bienes en algún lugar distinto del acordado en el Anexo A, sin contar con la autorización de la Arrendadora;
(viii) Que la Arrendataria se abstenga de realizar con oportunidad por su cuenta y a su cargo cualesquiera reparaciones y servicios de mantenimiento que sean necesarios para que los Bienes se encuentren en perfectas condiciones de funcionamiento, con el desgaste natural por el uso y el transcurso del tiempo;
(ix) Que la Arrendataria se abstenga de asegurar o mantener asegurados los Bienes en los términos especificados en la cláusula de seguros de este instrumento;
(x) En caso de que la Arrendataria se abstenga de permitir a la Arrendadora la inspección de los
Bienes y de dar información sobre la ubicación de los mismos.
(xi) En general por incumplimiento de cualquier obligación derivada de este Contrato y los Anexos A que de este deriven, en el entendido de que el incumplimiento a uno de los arrendamientos consignados en un Anexo A da lugar al incumplimiento de los demás arrendamientos consignados en otros Anexos A que deriven de este Contrato.
TRIGÉSIMA PRIMERA. Vencimiento anticipado
Una vez actualizada cualquiera de las hipótesis previstas en la cláusula anterior, la Arrendadora podrá dar por vencido anticipadamente el arrendamiento previsto en este Contrato y sus Anexos A, sin necesidad de declaración judicial previa.
Las consecuencias legales del vencimiento anticipado del presente Contrato y/ o sus Anexos A por alguna de las causas antes mencionadas serán: (i) la disolución del vínculo contractual correspondiente; (ii) la obligación a cargo de la Arrendataria de devolver los Bienes que estuvieren consignados en Anexos A, a la Arrendadora en términos de la cláusula vigésima; (iii) la obligación de la Arrendataria y de Obligado Solidario de cubrir de manera inmediata a la Arrendadora la suma de todos y cada uno de los Pagos Parciales devengados y no pagados, así como los pendientes de devengar, para que con los Pagos Parciales que hubieren sido pagados quede cubierta en su totalidad la Renta Total; (iv) la obligación a cargo de la Arrendataria y del Obligado Solidario de pagar de manera inmediata los intereses moratorios y demás accesorios que se hubieren generado en términos de este Contrato hasta la fecha efectiva del pago, y (v) el pago de la pena convencional prevista en el Anexo A de este contrato, bajo el rubro “Pena Convencional”.
Las Partes están de acuerdo en que, en el supuesto de que la Arrendataria incumpla con sus obligaciones pactadas en este Contrato y sus Anexos A, y devuelva de cualquier forma los Bienes a la Arrendadora, ésta podrá disponer de dichos Bienes, otorgando la Arrendataria en este acto su consentimiento, para que la Arrendadora lleve a cabo la venta de los mismos.
TRIGÉSIMA SEGUNDA. Título ejecutivo
En términos del artículo 87-F de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, el Anexo en el que conste un arrendamiento específico derivado de este Contrato acompañado de la certificación del estado de cuenta por el contador de la Arrendadora, es título ejecutivo mercantil, y no necesita de reconocimiento de firma ni de otro requisito alguno.
El estado de cuenta contendrá los datos sobre la identificación del Anexo A del presente Contrato, el importe de las rentas determinadas; los Pagos Parciales vencidos no pagados; los Pagos Parciales pendientes por vencer; los intereses moratorios generados; la tasa de interés aplicable a intereses moratorios, el importe de accesorios generados, en su caso, los pagos realizados por la Arrendataria y los demás requisitos que por ley correspondan.
TRIGÉSIMA TERCERA. Terminación anticipada de los Anexos A
Las Partes podrán dar por terminado anticipadamente los Anexos A, de forma adicional a las causas previstas en la cláusula trigésima, por mutuo acuerdo. Debiéndose suscribir el convenio de terminación correspondiente en donde se pactará la forma en la que se solventarán las obligaciones pendientes de cumplimiento.
TRIGÉSIMA CUARTA. Modificaciones
Las Partes convienen expresamente que en caso de que la Arrendataria quisiera realizar alguna modificación al presente Contrato o a alguno de los Anexos A, deberá presentar un escrito en la sucursal u oficina de la Arrendadora en el que se deberá especificar los cambios que desee realizar al Contrato, la Arrendadora por su parte tendrá un plazo de 5 (cinco) días naturales para contestar si acepta las modificaciones solicitadas por la Arrendataria.
En caso de que la Arrendadora sea quien solicite la modificación del Contrato, de algún Anexo A o pagaré, deberá notificarle a la Arrendataria las modificaciones propuestas a través del estado de cuenta, teniendo la Arrendataria un plazo de 30 (treinta) días naturales contados a partir de que hubiere recibido la notificación para rechazar las modificaciones propuestas, en cuyo caso, la Arrendataria podrá solicitar la terminación del Contrato o del Anexo A de que se trate, sin responsabilidad alguna ni comisión a su cargo y bajo las condiciones sin la modificación propuesta, debiendo cubrir la Arrendataria, en su caso, los Pagos Parciales hasta en tanto se mantenga en posesión del Bien.
Una vez transcurrido el plazo conforme a lo señalado en el párrafo anterior, sin que la Arrendadora
haya recibido comunicación alguna por parte de la Arrendataria, se tendrán por aceptadas las modificaciones.
Las Partes están de acuerdo en que, en el supuesto de que las comisiones establecidas en el presente Contrato y sus Anexos A, se llegasen a incrementar o se establecieran nuevas comisiones, la Arrendadora deberá informar a la Arrendataria, por lo menos con 30 (treinta) días naturales a la fecha en que la modificación a las comisiones surtan efecto, en términos de lo establecido en el artículo 7 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros.
TRIGÉSIMA QUINTA. Títulos de las cláusulas
Los títulos que se han incluido en cada cláusula de este Contrato, son tan sólo para referencia y fácil manejo, por lo que no deberán tener ninguna trascendencia en la interpretación legal de las mismas.
TRIGÉSIMA SEXTA. Domicilios y avisos
Para efectos de este Contrato, sus Anexos A, pagarés y demás documentos que se suscriban a su amparo, las Partes señalan como sus respectivos domicilios los que indica cada una en el capítulo de Declaraciones del presente Contrato.
Los avisos y notificaciones que deban hacerse las Partes de conformidad con este Contrato, se harán por escrito y entregarán o enviarán a cada una de las Partes a su dirección o a cualquier otra dirección que designen previamente mediante aviso escrito dado a su contraparte. Los avisos y comunicaciones surtirán efecto, si se dan por escrito, mediante telegrama, correo certificado o cualquier otro medio que pacten las partes al momento de la entrega, así mismo si se envían por fax o cualquier otro medio electrónico, al ser recibida la confirmación por ese medio.
TRIGÉSIMA SÉPTIMA. Estados de cuenta
La Arrendataria podrá conocer su fecha xx xxxxx, el saldo insoluto de las cantidades adeudadas conforme al presente Contrato y sus Anexos A que se suscriban a su amparo, así como los cargos y abonos efectuados por la Arrendadora (cuyos datos y las cifras en los mismos incluidos tendrán un carácter meramente informativo) en los estados de cuenta que le haga llegar la Arrendadora por vía electrónica o en el domicilio de la Arrendataria, dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a la conclusión de cada periodo mensual que transcurra durante la vigencia de este contrato, en cuyo caso la Arrendataria tendrá un plazo de 5 días naturales para objetar dicho estado de cuenta, contado a partir de la fecha en que haya sido recibido por la Arrendataria.
En caso de que la Arrendataria por algún motivo no reciba el estado de cuenta correspondiente, podrá solicitarlo en la UNIDAD ESPECIALIZADA de la Arrendadora señalada en la cláusula trigésima novena.
En el supuesto de que la Arrendataria no llegase a recibir el estado de cuenta, no la exime del cumplimiento de sus obligaciones de pago adquiridas al amparo de este contrato.
TRIGÉSIMA OCTAVA. Jurisdicción y Leyes aplicables
En caso de conflicto respecto de la interpretación, cumplimiento y ejecución de este Contrato, sus Anexos A y los demás documentos que de él emanen, las Partes se someten expresa e incondicionalmente a la jurisdicción de los tribunales competentes en la ciudad de México, Distrito Federal, renunciando a cualquier otro fuero que en razón de domicilio, presente o futuro, pudiere corresponderles.
Asimismo, el presente Contrato, sus Anexos A y demás documentos que de él deriven, se interpretará de conformidad con la legislación federal de naturaleza, financiera y mercantil de los Estados Unidos Mexicanos.
Para la fácil localización de los preceptos legales empleados en el presente Contrato, se anexa con letra "B" el documento titulado: Disposiciones Legales empleadas en el Contrato Maestro de Arrendamiento Financiero (en adelante "Disposiciones Legales") y se entrega un ejemplar a la firma del Contrato a la Arrendataria, no obstante que podrá solicitarlo para consulta en la Unidad Especializada de la Arrendadora.
TRIGÉSIMA NOVENA. Información para la Arrendataria
La Arrendataria tendrá un plazo de 90 días hábiles, contados a partir de la fecha xx xxxxx establecida en cada uno de los Estados de Cuenta para la presentación de solicitudes, aclaraciones, inconformidades y quejas, relacionados con la operación o servicio contratado. Los medios para la presentación y seguimiento de solicitudes, aclaraciones, inconformidades y quejas, relacionados con la operación o servicio contratado serán a través de los medios de comunicación que se describen en el Anexo A de este contrato bajo el rubro “Unidad Especializada de Atención a Usuarios” y se presentarán por escrito debidamente firmado por la Arrendataria, en el cual se indique el nombre del titular del presente Contrato, el número de referencia del mismo, una breve narración de los hechos, así como lo que solicite de la Arrendadora. Dicho escrito deberá acompañar copia de su credencial de elector o identificación oficial, así como una copia de los documentos que se relacionen con la solicitud, consulta, aclaración, reclamación, inconformidad o queja correspondiente.
Una vez recibida la inconformidad o queja, la Arrendadora tendrá un plazo máximo de 45 días para entregar a la Arrendataria la respuesta correspondiente, así como un informe detallado en el que se respondan todos los hechos contenidos en la inconformidad o queja respectiva.
Las solicitudes, consultas, aclaraciones, reclamaciones, inconformidades y quejas, relacionados con los arrendamientos objeto del presente Contrato que formule la Arrendataria deberán ser presentados en días y horas hábiles, en un horario de 9:00 a 19:00 p.m.
El domicilio de la Unidad Especializada se encuentra en: Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxx 000, xxxx 0, Xxx.
Xxx Xxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx, C.P. 03100.
Lic. Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx
Titular de la Unidad Especializada de Consultas y Reclamaciones Teléfonos: (00)-00-00-00-00 ó 00-000-000-00-00 (lada sin costo) Fax: 00-00-00-00
Correo Electrónico: xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx Página de Internet: xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx
Horario de Atención: de 9:00 a 19:00 horas, de Lunes a Viernes Atención a Usuarios en la CONDUSEF:
CONDUSEF: Teléfono 00 000 000 ó Lada sin costo 01 800 999 8080. Página de Internet. xxx.xxxxxxxx.xxx.xx y correo electrónico xxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx
Leído que fue el presente contrato se firma por cuadruplicado, en la Ciudad de México, D.F., [***], el día [***].
“LA ARRENDADORA”
CRÉDITO REAL, S. A. B. DE C.V., SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE, E.R.
Apoderado
“ARRENDATARIA”
NOMBRE DE LA EMPRESA, S.A. DE C.V.
Representante Legal "OBLIGADO SOLIDARIO"
Nombre del Obligado Solidario
ANEXO "A" AL CONTRATO MAESTRO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO NÚMERO
[*]
El presente ANEXO A forma parte integrante del CONTRATO MAESTRO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO cuyo número se señala anteriormente, celebrado entre CRÉDITO REAL, S. A. B. DE C.V., SOFOM, E.R., como ARRENDADORA, [***] como ARRENDATARIA y [***] como OBLIGADO SOLIDARIO.
Los términos que en este ANEXO A sean empleados con inicial mayúscula, serán términos definidos y ostentarán el significado que correlativamente se les asigna en el CONTRATO, salvo que se les atribuya un significado distinto.
I. Descripción de los BIENES.
II. Condiciones especiales del arrendamiento.
RENTA TOTAL
PRECIO PAGO INICIAL
GASTOS DE RATIFICACIÓN PAGOS PARCIALES MONEDA
TASA DE INTERÉS PUNTOS PORCENTUALES PERIODO
PLAZO FORZOSO DEL
ARRENDAMIENTO
LUGAR DE UBICACIÓN DE LOS BIENES
LÍMITE DE USO
COSTO POR EXCESO DEL
LÍMITE DE USO
PROVEEDOR DE
MANTENIMIENTO LUGAR DE DEVOLUCIÓN
REQUISITOS ADICIONALES DE DEVOLUCIÓN
OPCIÓN DE COMPRA
PLAZO DE PRÓRROGA RENTA POR PRÓRROGA PARTICIPACIÓN POR PRODUCTO DE LA VENTA COARRENDATARIA
IMPORTE DE LA GARANTÍA PENA CONVENCIONAL COMISIÓN POR APERTURA FECHA DE PAGO DE
COMISIÓN POR APERTURA
COMISIÓN POR PAGO ANTICIPADO
COMISIÓN POR GASTOS DE
5%
$ 500.00 pesos (Quinientos Pesos 00/100 m.n.)
COBRANZA
UNIDAD ESPECIALIZADA DE LIC. XXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXX
ATENCIÓN A USUARIOS: TITULAR DE LA UNIDAD ESPECIALIZADA DE CONSULTAS Y
RECLAMACIONES
AVENIDA INSURGENTES SUR 664, PISO 3, COL. XXX XXXXX, DELEGACIÓN XXXXXX XXXXXX, XXXXXX, XXXXXXXX XXXXXXX,
X.X. 00000
TELÉFONO: (00)-00-00-00-00 Ó 00-000-000-00-00 (LADA SIN COSTO)
FAX: 00-00-00-00
CORREO ELECTRÓNICO: xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx
HORARIO DE ATENCIÓN: DE 9:00 A 19:00 HORAS, DE LUNES A
VIERNES
*Comuníquese con nosotros a través de estos medios y con gusto resolveremos sus dudas y le informaremos los pasos a seguir para tramitar cualquier aclaración.
*ADVERTENCIAS:
“Al ser el arrendamiento en tasa variable, los intereses pueden aumentar”. “Incumplir tus obligaciones te puede generar comisiones e intereses moratorios”.
“Contratar créditos por arriba de tu capacidad de pago puede afectar tu historial crediticio”.
“El avalista, obligado solidario o coarrendatario responderá como obligado principal frente a la Arrendadora”.
Si la operación fuera realizada en moneda extranjera:
“Los montos a pagar de este arrendamiento varían conforme al comportamiento de la moneda o
índice de referencia.”
III. TABLA DE AMORTIZACIÓN
Número de pago | Fecha de pago (ddmmmyy) | ||||||
0 | A la firma | ||||||
1 | |||||||
2 | |||||||
3 | |||||||
4 | |||||||
5 | |||||||
6 | |||||||
7 | |||||||
8 | |||||||
9 | |||||||
10 | |||||||
11 | |||||||
12 | |||||||
Total |
Podrá variar por la tasa base y el IVA de acuerdo al Artículo 18-A de la ley del IVA.
IV. Cláusulas del CONTRATO que no se aplican a la presente operación:
V. Cláusulas y condiciones adicionales a las previstas en el CONTRATO que aplicarán para este
ANEXO A:
Leído que fue el presente ANEXO A se firma por cuadruplicado, en la Ciudad de [***] de 2014.
“LA ARRENDADORA”
CRÉDITO REAL, S. A. B. DE C.V., SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE, E.R.
XXXX XXXXXXXXX XXXXX APODERADO
“ARRENDATARIA”
NOMBRE DE LA EMPRESA, S.A. DE C.V.
REPRESENTANTE LEGAL "OBLIGADO SOLIDARIO"
NOMBRE DEL OBLIGADO SOLIDARIO
PAGARÉ
Por este PAGARÉ [***] S.A. DE C.V., (en adelante la “SUSCRIPTORA”), incondicionalmente promete pagar a la orden de CRÉDITO REAL, S.A.B. DE C.V., SOFOM, E.R., (en adelante el “BENEFICIARIO”), mediante cheque, depósito o transferencia electrónica de fondos a la cuenta BBVA BANCOMER, CUENTA NÚMERO 1109499 y con la referencia que se detalle en el respectivo Estado de Cuenta, o mediante efectivo, la suma principal de
$[***] ([***]), en [*] pagos parciales y consecutivos, en las fechas y por los montos que se especifican en la siguiente:
TABLA DE AMORTIZACIÓN
La SUSCRIPTORA promete pagar incondicionalmente al BENEFICIARIO, las cantidades de intereses ordinarios, calculados sobre la suma principal insoluta del presente PAGARÉ, desde la fecha de su suscripción hasta la fecha de su pago total, a razón de la tasa anual del ([***]) ([***]).
Dichos intereses se pagarán MENSUALMENTE, conjuntamente con los abonos de capital.
Si cualquier pago que deba hacerse conforme a este PAGARÉ venciera en cualquier día en que los bancos (instituciones de crédito) no estuvieren abiertos al público para la realización de operaciones bancarias normales en el Distrito Federal, dicho pago se hará el día hábil inmediato posterior.
En caso de que la tasa de interés ordinaria aplicable fuere la Tasa TIIE, y ésta llegare a desaparecer se aplicará para el cálculo de los intereses de este pagaré, la tasa que la sustituya conforme a lo establecido en el CONTRATO MAESTRO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO número [***].
En caso de falta de pago oportuno de cualquier cantidad derivada del presente PAGARÉ, en la fecha de su respectivo vencimiento, la SUSCRIPTORA pagará al tenedor del mismo, intereses moratorios sobre el monto que corresponda a las obligaciones vencidas y no pagadas, computados desde la fecha en la que era exigible el pago, hasta la fecha de pago efectivo, a razón de la tasa que resulte de multiplicar por 2 (dos) la Tasa de Interés ordinaria.
Los intereses tanto ordinarios como moratorios que cause este PAGARÉ, se calcularán sobre la base de un año de 365 días naturales transcurridos en cada período de intereses.
Todos los pagos que deban hacerse conforme al presente PAGARÉ se harán libres y sin deducción o retención por concepto de cualesquier impuesto.
El tenedor de este PAGARÉ podrá dar por vencido anticipadamente el saldo insoluto del mismo, en caso de falta de pago oportuno de cualesquier abono de principal o intereses y exigir por consiguiente, en una sola exhibición el saldo que permanezca insoluto.
La SUSCRIPTORA extiende el plazo de presentación del presente PAGARÉ hasta el día [***] en la inteligencia de que la extensión de dicho plazo no deberá entenderse como un impedimento para el tenedor de este PAGARÉ de presentarlo para pago, con anterioridad a dicha fecha.
El presente PAGARÉ se rige por las leyes de los Estados Unidos Mexicanos.
Para todo lo relativo al presente PAGARÉ, su interpretación, cumplimiento y ejecución, la SUSCRIPTORA y su AVAL, se someten expresa e incondicionalmente a la jurisdicción de los tribunales y leyes competentes de la ciudad de México, Distrito Federal, renunciando en forma expresa a cualquier otro fuero que en razón de sus domicilios presentes o futuros pudiera corresponderles y al efecto señalan como tal el ubicado en [*]
Este PAGARÉ consta de [***] páginas, el cual se suscribe de conformidad con el ANEXO A que administrativamente se identifica con el número [*] del CONTRATO MAESTRO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO número [*] de fecha [***], celebrado entre la SUSCRIPTORA y el BENEFICIARIO.
El presente PAGARÉ se firma en [*], el [***] de [***] de 2014.
"SUSCRIPTORA"
NOMBRE DE LA EMPRESA, S.A. DE C.V.
"AVAL"
NOMBRE DE LA EMPRESA, S.A. DE C.V. O PERSONA FÍSICA
DISPOSICIONES LEGALES.
ANEXO B al que se refiere el Artículo 6º de la Disposición Ú nica emitida por la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (“CONDUSEF”), que contiene los preceptos legales señalados en el CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO, registrado por CRÉDITO REAL, SOCIEDAD A NÓNIMA BURSÁTIL DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚ LTIPLE, ENTIDAD R EGULADA, en el registro de Contratos de
A dhesión (“RECA”), bajo el número señalado al margen superior del presente anexo.
LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO:
ARTÍCULO 4O.- En las operaciones de crédito que esta ley reglamenta, se presume que los codeudores se obligan solidariamente.
ARTÍCULO 408.- Por virtud del contrato de arrendamiento financiero, el arrendador se obliga a adquirir determinados bienes y a conceder su uso o goce temporal, a plazo forzoso, al arrendatario, quien podrá ser persona física o moral, obligándose este último a pagar como contraprestación, que se liquidará en pagos parciales, según se convenga, una cantidad en dinero determinada o determinable, que cubra el valor de adquisición de los bienes, las cargas financieras y los demás accesorios que se estipulen, y adoptar al vencimiento del contrato alguna de las opciones terminales a que se refiere el artículo 410 de esta Ley.
Los contratos de arrendamiento financiero deberán otorgarse por escrito y podrán inscribirse en el Registro Público de Comercio, a solicitud de los contratantes, sin perjuicio de hacerlo en otros Registros que las leyes determinen.
En los contratos de arrendamiento financiero en los que se convenga la entrega de anticipos, por parte del arrendador, a los proveedores, fabricantes o constructores de los bienes objeto de dichos contratos que, por su naturaleza, ubicación o proceso de producción, no sean entregados en el momento en que se pague su precio o parte del mismo, el arrendatario quedará obligado a pagar al arrendador una cantidad de dinero, determinada o determinable, que cubrirá únicamente el valor de las cargas financieras y demás accesorios de los anticipos hasta en tanto se entregue el bien de que se trate, condición que deberá estar contenida en el contrato de arrendamiento financiero.
En el supuesto señalado en el párrafo anterior, las partes deberán convenir el plazo durante el cual se entregarán los anticipos, después del cual el arrendatario deberá cubrirlos en el arrendamiento financiero con las características y condiciones pactadas en el contrato correspondiente.
ARTÍCULO 409.- El o los pagarés que el arrendatario otorgue a la orden del arrendador, por el importe total del precio pactado, por concepto xx xxxxx global, no podrán tener un vencimiento posterior al plazo del arrendamiento financiero y deberá hacerse constar en tales documentos su procedencia de manera que queden suficientemente identificados. La transmisión de esos títulos, implica en todo caso el traspaso de la parte correspondiente de los derechos derivados del contrato de arrendamiento financiero y demás derechos accesorios en la proporción que correspondan.
La suscripción y entrega de estos títulos de crédito, no se considerarán como pago de la contraprestación ni de sus parcialidades.
ARTÍCULO 411.- En los contratos de arrendamiento financiero en los que se estipule que la entrega material de los bienes sea realizada directamente al arrendatario por el proveedor, fabricante o constructor, en las fechas previamente convenidas, el arrendatario quedará obligado a entregar constancia del recibo de los bienes al arrendador. Salvo pacto en contrario, la obligación de pago del precio del arrendamiento financiero se inicia a partir de la firma del contrato, aunque no se haya hecho la entrega material de los bienes objeto del arrendamiento.
En los casos a que se refiere el párrafo anterior, el arrendador estará obligado a entregar al arrendatario los documentos necesarios para que el mismo quede legitimado a fin de recibirlos directamente.
ARTÍCULO 413.- El arrendatario deberá seleccionar al proveedor, fabricante o constructor y autorizar los términos, condiciones y especificaciones que se contengan en el pedido u orden de compra, identificando y describiendo los bienes que se adquirirán.
El arrendador no será responsable de error u omisión en la descripción de los bienes objeto del arrendamiento contenida en el pedido u orden de compra. La firma del arrendatario en cualquiera de estos últimos documentos implica, entre otros efectos, su conformidad con los términos, condiciones, descripciones y especificaciones, ahí consignados.
ARTÍCULO 415.- En casos de despojo, perturbación o cualquier acto de terceros, que afecten el uso o goce de los bienes, la posesión de los mismos o bien la propiedad, el arrendatario tiene la obligación de realizar las acciones que correspondan para recuperar los bienes o defender el uso o goce de los mismos. Igualmente, estará obligado a ejercer las defensas que procedan, cuando medie cualquier acto o resolución de autoridad que afecten la posesión o la propiedad de los bienes.
Cuando ocurra alguna de estas eventualidades, el arrendatario debe notificarlo al arrendador, a más tardar el tercer día hábil siguiente al que tenga conocimiento de esas eventualidades, siendo responsable de los daños y perjuicios, si hubiese omisión. El
arrendador, en caso de que no se efectúen o no se ejerciten adecuadamente las acciones o defensas, o por convenir así a sus intereses, podrá ejercitar directamente dichas acciones o defensas, sin perjuicio de las que realice el arrendatario.
El arrendador estará obligado a legitimar al arrendatario para que, en su representación, ejercite dichas acciones o defensas, cuando ello sea necesario.
CÓDIGO DE COMERCIO:
ARTÍCULO 332.- Se estima mercantil el depósito si las cosas depositadas son objeto de comercio, o si se hace a consecuencia de una operación mercantil.
ARTÍCULO 334.- El depósito queda constituido mediante la entrega al depositario de la cosa que constituye su objeto.
ARTÍCULO 338.- Siempre que con asentimiento del depositante dispusiese el depositario de las cosas que fuesen objeto del depósito, ya para sí o sus negocios, ya para operaciones que aquel le encomendare, cesarán los derechos y obligaciones propias del depositante y depositario, surgiendo los del contrato que se celebrare.
CÓDIGO CIVIL FEDERAL:
ARTÍCULO 1913.- Cuando una persona hace uso de mecanismos, instrumentos, aparatos o substancias peligrosas por sí mismos, por la velocidad que desarrollen, por su naturaleza explosiva o inflamable, por la energía de la corriente eléctrica que conduzcan o por otras causas análogas, está obligada a responder del daño que cause, aunque no obre ilícitamente, a no ser que demuestre que ese daño se produjo por culpa o negligencia inexcusable de la víctima.
ARTÍCULO 1987.- Además de la mancomunidad, habrá solidaridad activa, cuando dos o más acreedores tienen derecho para exigir, cada uno de por sí, el cumplimiento total de la obligación; y solidaridad pasiva cuando dos o más deudores reporten la obligación de prestar, cada uno de por sí, en su totalidad, la prestación debida.
ARTÍCULO 1988.- La solidaridad no se presume; resulta de la ley o de la voluntad de las partes.
ARTÍCULO 1989.- Cada uno de los acreedores o todos juntos pueden exigir de todos los deudores solidarios o de cualquiera de ellos, el pago total o parcial de la deuda. Si reclaman todo de uno de los deudores y resultare insolvente, pueden reclamarlo de los demás o de cualquiera de ellos. Si hubiesen reclamado sólo parte, o de otro modo hubiesen consentido en la división de la deuda, respecto de alguno o algunos de los deudores, podrán reclamar el todo de los demás obligados, con deducción de la parte del deudor o deudores libertados de la solidaridad.
LEY PARA LA TRANSPARENCIA Y ORDENAMIENTO DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS:
ARTÍCULO 7. Las Entidades deberán contar en sus sucursales o establecimientos con información actualizada relativa a los montos, conceptos y periodicidad de las Comisiones en carteles, listas y folletos visibles de forma ostensible, y permitir que aquélla se obtenga a través de un medio electrónico ubicado en dichas sucursales o establecimientos, a fin de que cualquier persona que la solicite esté en posibilidad de consultarla gratuitamente, y cuando cuenten con página electrónica en la red mundial "Internet", mantener en ésta dicha información. La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, mediante disposiciones de carácter general, especificará lineamientos estandarizados para que la información sea accesible a los clientes.
Las Entidades, a través de los medios que pacten con sus Clientes, deberán darles a conocer los incrementos al importe de las Comisiones, así como las nuevas Comisiones que pretendan cobrar, por lo menos, con treinta días naturales de anticipación a la fecha prevista para que éstas surtan efectos. Sin perjuicio de lo anterior, los Clientes en los términos que establezcan los contratos, tendrán derecho a dar por terminada la prestación de los servicios que les otorguen las Entidades en caso de no estar de acuerdo con los nuevos montos, sin que la Entidad pueda cobrarle cantidad adicional alguna por este hecho, con excepción de los adeudos que ya se hubieren generado a la fecha en que el Cliente solicite dar por terminado el servicio.
El incumplimiento a lo previsto en el párrafo anterior, tendrá como consecuencia la nulidad de la Comisión, con independencia de las sanciones que en su caso procedan.
LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CRÉDITO:
ARTÍCULO 87-F.- El contrato en que se haga constar el crédito, arrendamiento financiero o factoraje financiero que otorguen las sociedades financieras de objeto múltiple, siempre que dicho instrumento vaya acompañado de la certificación del estado de cuenta respectivo a que se refiere el artículo anterior, será título ejecutivo mercantil, sin necesidad de reconocimiento de firma ni de otro requisito alguno.
Tratándose del factoraje financiero, además del contrato respectivo, las sociedades financieras de objeto múltiple deberán contar con los documentos que demuestren los derechos de crédito transmitidos por virtud de dicha operación, así como la notificación al deudor de dicha transmisión cuando ésta deba realizarse de acuerdo con las disposiciones aplicables.
El estado de cuenta citado en el primer párrafo de este artículo deberá contener los datos sobre la identificación del contrato o convenio en donde conste el crédito, el factoraje financiero o el arrendamiento financiero que se haya otorgado; el capital inicial dispuesto o, en su caso, el importe de las rentas determinadas; el capital o, en su caso, las rentas vencidas no pagadas; el capital
o, en su caso, las rentas pendientes por vencer; las tasas de interés del crédito o, en su caso, la variabilidad de la renta aplicable a las rentas determinables a cada período de pago; los intereses moratorios generados; la tasa de interés aplicable a intereses moratorios, y el importe de accesorios generados.
LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO:
ARTÍCULO 18-A.- Se considerará como valor para los efectos del cálculo del impuesto, el valor real de los intereses devengados cuando éstos deriven de créditos otorgados por las instituciones del sistema financiero a que se refiere el artículo 8o. de la Ley del Impuesto sobre la Renta; en créditos otorgados a través de contratos de apertura de crédito o cuenta corriente en los que el acreditado o cuentacorrentista pueda disponer del crédito mediante el uso de tarjetas expedidas por el acreedor; y de operaciones de arrendamiento financiero.
En el caso de las operaciones a que se refiere este artículo, las comisiones que se cobren al deudor, acreditado, cuentacorrentista o arrendatario, por la disposición de dinero en efectivo o por cualquier otro concepto y las penas convencionales, excepto los intereses moratorios, no se considerarán como parte de los intereses devengados.
El valor real de los intereses devengados, se determinará conforme a lo siguiente:
I. Cuando la operación de que se trate esté denominada en moneda nacional o extranjera, el valor real de los intereses se calculará aplicando a la base sobre la cual se calcularon los intereses devengados, la tasa real de interés, de conformidad con lo siguiente:
a) La tasa real de interés se calculará restando, a la tasa de interés que corresponda al periodo de que se trate, la inflación del mismo periodo. La inflación se calculará dividiendo el valor de la unidad de inversión determinado por el Banco de México para el último día del periodo, entre el valor de la unidad de inversión para el día inmediato anterior al primer día del periodo, y restando del cociente la unidad.
b) Cuando la operación de crédito se encuentre pactada en moneda extranjera, la ganancia cambiaria devengada en el periodo de que se trate, expresada como proporción del saldo promedio del principal en el mismo periodo, se sumará a la tasa de interés correspondiente al mismo periodo. Para expresar la ganancia cambiaria devengada en el periodo de que se trate como proporción del saldo promedio del principal en el mismo periodo, se dividirá aquélla en moneda nacional, entre dicho saldo promedio convertido a moneda nacional al tipo de cambio que el Banco de México publique en el DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN para el último día del periodo de causación de los intereses. En el caso de que el Banco de México no publique dicho tipo de cambio, se aplicará el último tipo de cambio publicado por dicha institución antes de esa fecha. El saldo promedio del principal será la suma de los saldos diarios del principal en el periodo, dividida entre el número de días comprendidos en el mismo periodo de causación.
Cuando en el periodo de causación de los intereses, el resultado de sumar la tasa de interés que corresponda al periodo y la ganancia cambiaria devengada en el mismo periodo expresada en los términos del párrafo anterior, sea igual o menor a la inflación del periodo, no se causará el impuesto durante el mencionado periodo.
En el caso de que la tasa de interés que corresponda al periodo esté expresada en por ciento, se deberá dividir entre cien antes de efectuar las sumas y resta, mencionadas en los párrafos anteriores.
II. Cuando las operaciones de que se trate se encuentren denominadas en unidades de inversión, el valor real de los intereses, serán los intereses devengados en el periodo, sin considerar el ajuste que corresponda al principal por el hecho de estar denominados en las citadas unidades.
Tratándose de las operaciones a que se refiere este artículo, en las que los periodos de causación de los intereses sean mensuales o menores a un mes, y en dichos periodos no se encuentre fijado por el Banco de México el valor de la unidad de inversión para el último día del periodo de causación de los intereses, los contribuyentes considerarán el valor de la unidad de inversión determinado por el Banco de México para los días correspondientes al periodo inmediato anterior e igual en duración al de causación de los intereses.
Cuando no se reciba el pago de los intereses devengados mensualmente durante un periodo de tres meses consecutivos, el contribuyente podrá, a partir del cuarto mes, diferir el impuesto de los intereses que se devenguen a partir de dicho mes, hasta el mes en que efectivamente reciba el pago de los mismos. A partir del mes en el que se reciba el pago total de los intereses devengados no cobrados a que se refiere este párrafo, el impuesto correspondiente a los intereses que posteriormente se devenguen, se causará en el mes en que éstos se devenguen. Tratándose de arrendamiento financiero sólo será aplicable lo dispuesto en este párrafo en el caso de operaciones efectuadas con el público en general.
Tratándose de operaciones de crédito o de arrendamiento financiero, pactadas en moneda extranjera celebradas con el público en general, podrá optarse por considerar como valor para los efectos del cálculo del impuesto, en lugar del valor real de los intereses devengados a que se refiere este artículo, el valor de los intereses devengados. Cuando se ejerza esta opción por un crédito en lo individual, no podrá cambiarse la misma durante la vigencia de dicho crédito.
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REGISTRO DE CONTRATOS DE ADHESIÓN: 0000-000-000000/00-00000-0000.
ACTA DE ENTREGA
México, D.F. a [***] de [***] de [***].
CRÉDITO REAL, S.A.B. DE C.V.,
SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE, E.R.
Con relación a la suscripción del ANEXO A derivado del CONTRATO MAESTRO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO celebrado entre CRÉDITO REAL, SOCIEDAD ANÓNIMA BURSÁTIL DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE, ENTIDAD REGULADA como ARRENDADORA, [***] como ARRENDATARIA y
[***] como OBLIGADO SOLIDARIO, con fecha [***] de [***] de [***], me permito emitir la presente acta de entrega.
De acuerdo con lo anterior, a partir de esta fecha me tengo por entregado física y jurídicamente respecto de los bienes que se describen en este documento, declarando que estos se encuentran en perfecto estado de funcionamiento y cumplen con todas y cada una de las especificaciones correspondientes.
EQUIPO ARRENDADO | |
Inventario: | |
Descripción: |
En virtud de que mi representada ha seleccionado tanto los descritos como el proveedor, fabricante o constructor, acepto expresamente que la ARRENDADORA no asume responsabilidad alguna por: (i) error u omisión en la descripción de los BIENES especificados; (ii) la entrega tardía de los BIENES; (iii) las condiciones técnicas o de operación y las garantías de los mismos, (iv) los accesorios que se llegaren a instalar o, en el caso de modificaciones que se llegaren a hacer a los BIENES o sus accesorios. De igual forma la ARRENDADORA no será responsable por las fallas, imperfecciones o vicios ocultos de los BIENES y sus accesorios, siendo a riesgo de la ARRENDATARIA los supuestos señalados en el presente párrafo, y por ende, la ARRENDADORA queda liberada en este acto de cualquier responsabilidad al respecto.
"LA ARRENDATARIA"
AVISO DE PRIVACIDAD
IDENTIDAD Y DOMICILIO:
Crédito Real, S.A.B. de C.V., SOFOM, E.R. (en adelante “Crédito Real”), con domicilio en Avenida Xxxxxxxxxxx Xxx 000, Xxxxxx Xxxx, Xxxxxxx Xxx Xxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxx, X.X., X.X. 00000.
DATOS PERSONALES A TRATAR:
Crédito Real tratará los siguientes datos personales del cliente (en adelante el "Titular"): i) Datos de Contacto, ii) Datos de Identificación, iii) Datos Laborales y iv) Datos Patrimoniales.
Asimismo, Crédito Real recaba el nombre completo y teléfono de las referencias personales del Titular, por lo que éste manifiesta que cuenta con la autorización de sus referencias personales para poder proporcionar dichos datos a Crédito Real con la finalidad de confirmar la información proporcionada por el titular a Crédito Real. Por lo anterior, el Titular libera de toda responsabilidad a Crédito Real por el tratamiento de los datos de sus referencias personales, lo cual ratifica con su firma al calce del presente aviso.
DATOS PERSONALES SENSIBLES:
Crédito Real no recaba datos personales sensibles del Titular.
FINALIDADES DEL TRATAMIENTO:
Las finalidades primarias que dan origen y son necesarias para el mantenimiento y cumplimiento de la relación jurídica entre Crédito Real y el Titular son las siguientes:
➢ Todos los trámites relacionados con el o los arrendamientos que Crédito Real le otorgue al Titular (en adelante el
“Arrendamiento” o los “Arrendamientos”), incluyendo la identificación y conocimiento del Titular;
➢ La o las consultas en las Sociedades de Información Crediticia de la información e historial crediticio del Titular;
➢ La prevención y/o la detección de fraudes u otros ilícitos en agravio de Crédito Real y/o del Titular;
➢ La contratación de seguros por Crédito Real y/o por el Titular que sean obligatorios y/o relacionados con el o los Arrendamiento y/o que sean independientes y/o adicionales a éstos;
➢ La medición de la calidad de y/o en el servicio, la estadística, mercadotecnia y/o el reporteo de y/o por Crédito Real que se relacionen con el o los Arrendamiento y/o con el Titular;
➢ Hacer consultas, investigaciones y/o revisiones de las actividades, operaciones, quejas y/o reclamaciones del Titular relacionadas con el o los Arrendamientos;
➢ La cobranza extrajudicial y/o judicial del o los Arrendamientos al Titular; y,
➢ El cumplimiento xx xxxxx, reglamentos y disposiciones legales aplicables.
Las finalidades secundarias que no son necesarias para el mantenimiento y cumplimiento de la relación jurídica entre Crédito Real y el Titular son las siguientes:
➢ La publicidad, promoción y/o telemarketing al Titular, de los bienes, productos y/o servicios que sean ofrecidos por Crédito Real, por cualquier medio material y/o electrónico.
MECANISMO PARA MANIFESTAR LA NEGATIVA:
Manifestar si el Titular desea que se traten sus datos personales para las mencionadas finalidades secundarias. Sí No
TRANSFERENCIA DE DATOS:
Los datos personales del Titular se transferirán a nivel nacional o internacional a las siguientes personas:
▪ A las instituciones financieras y/o inversionistas para llevar a cabo las finalidades primarias antes establecidas cuando Crédito Real ceda, transmita, transfiera, afecte, grave y/o negocie, en cualquier forma, los derechos del o los Arrendamientos que se registren en el correspondiente contrato o contratos de arrendamiento celebrados y/o, en el o los pagarés suscritos al amparo de los mismos, por el Titular o cuando Crédito Real celebre fusiones y/o escisiones en las que dichas personas se vean involucradas;
▪ A la sociedad controladora o a las subsidiarias o afiliadas de Crédito Real para llevar a cabo las finalidades primarias antes establecidas, cuando Crédito Real requiera de su apoyo para la operación y/o administración del o los Arrendamientos o cuando Crédito Real celebre fusiones y/o escisiones en las que dichas sociedades se vean involucradas;
▪ A las compañías de seguros para la contratación de seguros relacionados con el o los Arrendamientos; y,
▪ A alguna autoridad con la finalidad de dar cumplimiento a alguna ley, reglamento o disposición legal aplicable cuando la transferencia sea obligatoria.
CLÁUSULA PARA CONSENTIR LA TRANSFERENCIA:
Las transferencias que se mencionan anteriormente no requieren del consentimiento del Titular.
MEDIOS Y PROCEDIMIENTO PARA EJERCER DERECHOS ARCO:
Si el Titular desea ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición al tratamiento de sus datos personales o desea revocar su consentimiento, podrá: (i) acudir al Departamento de Protección de Datos Personales con domicilio en con domicilio en Avenida Insurgentes Sur 664, Tercer Piso, Xxxxxxx Xxx Xxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxx, X.X., X.X. 00000, teléfonos (00) 00000000 ó 00000-000-0000 (lada sin costo), en un horario de atención de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas y de 16:00 a 18:00 horas; o, (ii) enviar un correo electrónico a la dirección xxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx, a la atención del Lic. Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx y/o del Lic. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx, con el nombre y los datos de contacto del Titular. Los procedimientos tanto para el ejercicio de sus derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición, como para la revocación de su consentimiento se le darán a conocer a través de los medios anteriores una vez recibida su solicitud.
OPCIONES Y MEDIOS PARA LIMITAR EL USO Y DIVULGACIÓN DE DATOS PERSONALES:
El Titular podrá inscribirse en el Registro Público de Usuarios conforme a la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros con la finalidad de limitar el uso y divulgación de sus datos personales. Este registro (REUS), permite que el Titular se inscriba en una base de datos a fin de restringir llamadas promocionales en números particulares (fijo o móvil), laborales o correo electrónico, buscando mantener a salvo su privacidad y evitar las molestias que causan estas llamadas o envío de información. El Titular podrá registrarse al REUS a través de los medios que se establecen en la siguiente página de Internet: xxxx://xxxxxxxx.xxxxxxxx.xxx.xx/XXXX/xxxx.xxx
CAMBIOS AL AVISO DE PRIVACIDAD:
El presente aviso de privacidad se encuentra ubicado, para su consulta, en la página de Internet de Crédito Real, con la dirección xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx (la “Dirección”). De igual forma, las modificaciones que en cualquier momento se hagan al presente aviso de privacidad, serán publicadas en la Dirección.
Al firmar el presente aviso de privacidad, el Titular consiente que sus datos personales sean tratados, utilizados y/o destinados para los fines y/o de conformidad con lo previsto en el presente aviso de privacidad.
Lugar y fecha de firma del aviso de privacidad Nombre y firma del Titular