Contract
Contrato de Apertura de Línea de Crédito, Regulación de Uso de Tarjeta de Crédito y Servicios Asociados (en adelante, el “Contrato”). Condiciones Generales.
Las presentes condiciones generales forman parte del Contrato suscrito entre SERVICIOS FINANCIEROS Y ADMINISTRACIÓN DE CRÉDITOS COMERCIALES S.A., sociedad emisora
de tarjetas de crédito, en adelante también denominada “EL EMISOR”, domiciliada en Xxxxxxx Xxxxxxxx Xx 0000, xxxxxx xx Xxx Xxxxxx; ADMINISTRADORA DE TARJETAS SERVICIOS FINANCIEROS LIMITADA, sociedad administradora de tarjetas de crédito, del mismo domicilio que la anterior, en adelante también denominada la “ADMINISTRADORA”, por una parte, ambas debidamente representadas; y por la otra, la persona individualizada en las condiciones particulares de este Contrato, en adelante el “USUARIO” o el “USUARIO TITULAR”. El Contrato se regirá por estas condiciones generales y por las Condiciones Particulares que se especifican y suscriben por separado.
PRIMERO: LINEA DE CREDITO.
1.1 Montos mínimo y máximo de la línea y cupo vigente. El EMISOR abre y otorga en beneficio del USUARIO TITULAR, una línea de crédito en pesos chilenos y/o en dólares de Estados Unidos de América (en adelante “Dólares”), según se indica en las Condiciones Particulares, en adelante la “LÍNEA”, que éste acepta, para que con cargo a la misma, y mediante el uso de la tarjeta de crédito indicada también en las Condiciones Particulares, en adelante la “TARJETA”, el USUARIO TITULAR y los USUARIOS ADICIONALES, en adelante los “USUARIOS” realicen pagos a terceros de bienes o servicios, giros o avances en efectivo, según se dispone más adelante, u otras transacciones, generando créditos de los que EL EMISOR será acreedor, conforme a este Contrato. Los montos mínimos y máximos de la LÍNEA que EL EMISOR otorga en este acto al USUARIO TITULAR son los indicados en las Condiciones Particulares. La mención del monto máximo establecida para la LINEA, considera tanto los créditos en pesos chilenos como los en Dólares, y no concede al USUARIO TITULAR el derecho a utilizarlo, en tanto ello no haya sido autorizado por EL EMISOR, el cual podrá ir liberando al USUARIO TITULAR cifras superiores al monto mínimo y hasta completar el monto máximo acordado para la LÍNEA, según lo permitan sus propias disponibilidades de fondo y conforme a las evaluaciones periódicas que EL EMISOR haga del nivel de riesgo que representa la capacidad crediticia y solvencia del USUARIO TITULAR, del comportamiento de pago del USUARIO TITULAR, del cumplimiento del USUARIO TITULAR de las obligaciones emanadas del presente Contrato y del uso de la LÍNEA que EL EMISOR le otorga, o de los demás antecedentes económicos o financieros del USUARIO TITULAR.
EL EMISOR informará al USUARIO TITULAR, sobre el monto disponible de la LÍNEA autorizado,
dentro de los límites mínimos y máximos pactados en el Contrato, en adelante el “CUPO VIGENTE”, a través de una cartola mensual que contendrá un resumen de toda la información relacionada con el uso de la TARJETA en el periodo de facturación, en adelante “ESTADO de CUENTA” y/o por cualquier otro medio escrito o verbal, tales como, correo electrónico, mensaje de texto, llamado telefónico, página web, y otros que tenga disponible EL EMISOR para estos fines, y a su solo requerimiento, en las sucursales dispuesta por EL EMISOR en el país. En caso de aumento del CUPO VIGENTE, el USUARIO TITULAR podrá, en cualquier momento, solicitar que dicho aumento se deje sin efecto a través de los medios de comunicación que EL EMISOR disponga para tal efecto. La liberación por parte de EL EMISOR de cifras superiores al monto mínimo antes referido, no significará, en ningún caso, aumento de las comisiones establecidas en este Contrato.
1.2 Aumento del cupo vigente. En cualquier momento el USUARIO TITULAR podrá solicitar a EL EMISOR un aumento del CUPO VIGENTE, siendo facultad de EL EMISOR aceptarlas o rechazarlas, en todo o parte, en función de la evaluación que EL EMISOR efectúe de los antecedentes que el USUARIO TITULAR entregue o que EL EMISOR le solicite, considerando al efecto la política de crédito vigente a la fecha de la solicitud. El USUARIO no podrá efectuar transacciones con cargo a la LÍNEA que exceda el CUPO VIGENTE. Sin perjuicio de lo anterior, para el caso en que las transacciones efectuadas por el USUARIO, que excedan el CUPO VIGENTE, EL EMISOR podrá, en beneficio del USUARIO, autorizar excepcionalmente dichos cargos o giros en exceso del CUPO VIGENTE, sin que ello implique un aumento permanente y definitivo del mismo.
1.3 Disminución del cupo vigente. EL EMISOR podrá disminuir el CUPO VIGENTE cuando concurran las causales referidas a continuación, y hasta por una suma y en las condiciones que estime adecuada al nivel de riesgo que representa la capacidad crediticia y solvencia del
USUARIO TITULAR, lo que éste acepta. EL EMISOR informará por escrito al USUARIO acerca de esta disminución tan pronto se haya realizado, y a más tardar en el siguiente ESTADO DE CUENTA. Son causales de disminución del CUPO VIGENTE las siguientes:
i) Si el USUARIO incurriere en xxxx o simple retardo respecto del pago de cualquier suma que adeude a EL EMISOR, la ADMINISTRADORA o a alguna de sus sociedades relacionadas, sea en capital, intereses, comisiones u otros, sin necesidad de requerimiento alguno;
ii) Si el USUARIO TITULAR renegocia, refinancia, repacta, o celebra convenios de pago con EL EMISOR en relación a su deuda morosa, total o parcialmente;
iii) Si durante la vigencia de este Contrato, los antecedentes relativos al comportamiento de pago y/o a la situación financiera y comercial del USUARIO, sea respecto de EL EMISOR o del sistema financiero en general, hacen presumir razonablemente, que no le será posible cumplir en forma íntegra, cabal y oportuna con las obligaciones establecidas en el presente instrumento;
iv) Si el USUARIO TITULAR demuestre, presente o registre sobreendeudamiento o disminución en su nivel de ingresos;
v) Si el USUARIO TITULAR registre morosidades y protestos vigentes, no aclarados, en los registros de deudas permitidos por ley;
vi) Si el USUARIO no efectúa transacciones u operaciones con cargo a la LÍNEA, durante un plazo de 12 meses consecutivos;
vii) Si el nivel de utilización de la LÍNEA durante 12 meses consecutivos, es menor a la media de la LÍNEA;
viii) Si dentro de los 7 días hábiles siguientes a la fecha de este Contrato, no es posible verificar el teléfono entregado por el USUARIO TITULAR en la solicitud de TARJETA;
ix) Si el USUARIO incurre en cualquier infracción o incumplimiento a las disposiciones de este Contrato;
x) Si el USUARIO hubiere realizado operaciones o transacciones inusuales, y que, habiendo sido requerido por EL EMISOR, carezcan de justificación económica; y
xi) Si ocurriere algún hecho o una condición objetiva que determine el EMISOR, que no importe discriminación arbitraria.
El USUARIO TITULAR podrá, en cualquier momento, solicitar la disminución de su CUPO VIGENTE.
1.4 Sistemas de operación de la línea. Los USUARIOS podrán utilizar los fondos puestos a disposición a través de la LÍNEA en la modalidad de crédito refundido, crédito en cuotas con o sin plazo xx xxxxxx u otras alternativas que se implementen a futuro. La modalidad de uso de la LÍNEA se encuentra definida en las Condiciones Particulares, y las eventuales modificaciones se informarán previamente al USUARIO a través de un ESTADO DE CUENTA o cualquier otro medio escrito. La aceptación de la(s) modificación(es), podrá(n) constar en documentos escritos, registros telefónicos, mensajes de textos, correo electrónico, medios tecnológicos o cualquier otro mecanismo que la ley permita, y que EL EMISOR defina.
1.5 Pagos y abonos. Los pagos o abonos que el USUARIO realice en cualquier tiempo, le permitirán contar con nuevas disponibilidades con cargo a la LÍNEA hasta un monto que no exceda del CUPO VIGENTE. En consecuencia, los pagos por montos que excedan la deuda vigente al momento en que se realicen no incrementarán el CUPO VIGENTE ni constituirán un aumento del mismo.
1.6 Avances y Superavances. EL EMISOR podrá ofrecer al USUARIO TITULAR la posibilidad de realizar giros o avances en efectivo, con cargo al CUPO VIGENTE, en adelante, “AVANCES”, sujetos o no a una evaluación de los antecedentes personales, laborales y/o financieros del USUARIO TITULAR. EL EMISOR otorgará estos AVANCES siempre que le haya otorgado al USUARIO TITULAR cupo para realizar estos giros, lo que se le informará por el ESTADO DE CUENTA, y el USUARIO TITULAR mantenga saldos disponibles para nuevos giros. Se deja constancia que el cupo que EL EMISOR le asigne al USUARIO TITULAR para AVANCES corresponderá a la totalidad o a una fracción del CUPO VIGENTE, por lo que los AVANCES que se realicen se cargarán contra dicho cupo. Por otro lado, EL EMISOR podrá ofrecer al USUARIO TITULAR, a través del ESTADO DE CUENTA u otros medios de que se disponga, aumentos transitorios del CUPO VIGENTE, exclusivamente para realizar avances en efectivo, denominados en adelante, “SUPERAVANCES”, sujetos a una evaluación de los antecedentes personales, laborales y/o financieros del respectivo USUARIO TITULAR que la ley permita. Las ofertas transitorias de SUPERAVANCES estarán sujetas a un plazo de vigencia, el cual transcurrido, éste quedará sin efecto, y podrá realizarse por cualquier medio que garantice que las condiciones de la misma serán debidamente informadas al USUARIO TITULAR. La aceptación del AVANCE o del SUPERAVANCE y los términos de los mismos deberán constar en documentos escritos, audios, o cualquier otro medio tecnológico, que disponga EL EMISOR para estos fines y que la ley permita.
1.7 Líneas adicionales. Sin perjuicio de la apertura de la LÍNEA, EL EMISOR podrá aprobar y ofrecer al USUARIO el otorgamiento de líneas de crédito adicionales para fines específicos.
1.8 Transacciones adicionales. En el evento que el USUARIO haya utilizado completamente el CUPO VIGENTE en pesos chilenos, no podrá hacer uso de la TARJETA para realizar transacciones en el Extranjero. Por el contrario, si el USUARIO utiliza la totalidad del CUPO VIGENTE en Dólares, el EMISOR podrá autorizar transacciones adicionales en el Extranjero en la medida que exista CUPO VIGENTE disponible en pesos. Dichas transacciones deberán ser pagadas a EL EMISOR en Dólares en la forma y plazos estipulados en el punto 14.
SEGUNDO: AFILIACIÓN AL SISTEMA DEL EMISOR Y OPERACIÓN DEL MISMO.
2.1 Será EL EMISOR quien opere por sí mismo las tarjetas de su propia emisión.
TERCERO: ENTREGA, CARACTERÍSTICAS Y USO DE LA TARJETA EL EMISOR.
3.1. Tarjeta. Para disponer de la LÍNEA, EL EMISOR entrega al USUARIO una TARJETA, personal e intransferible, cuyo plazo de vigencia está impreso en ella y habilita al USUARIO a adquirir bienes o servicios y a realizar cualquiera de las otras transacciones permitidas por EL EMISOR. Con todo, en situaciones excepcionales y debidamente calificadas, EL EMISOR podrá aceptar que un tercero realice determinadas transacciones o utilice la TARJETA como apoderado o mandatario del respectivo USUARIO, en las condiciones que la ley permita. EL EMISOR, sin alterar los derechos del USUARIO, podrá modificar algunas características de la TARJETA, lo que informará a los USUARIOS, mediante el envío de una nueva TARJETA.
3.2 Suspensión de la tarjeta. Las TARJETAS son de propiedad exclusiva de EL EMISOR. En caso de existir un motivo debidamente justificado, EL EMISOR podrá disponer la suspensión temporal o definitiva de su uso, no renovarlas al vencimiento de ellas y/o cancelarlas anticipadamente. Ello podría ocurrir en particular:
i) por alguna de las causales indicadas en el punto 1.3 de este Contrato;
ii) cuando el USUARIO no diere cumplimiento a las obligaciones señaladas en el punto 11.2 de este Contrato;
iii) por razones de seguridad o circunstancias que hagan temer un posible uso indebido o fraudulento que pueda afectar a la TARJETA o la LÍNEA;
iv) en caso que EL EMISOR ejerciera las acciones legales que emanan de la Ley N° 20.009 o aquella que las modifique, reemplace o sustituya, y hasta que la sentencia se encuentre firme o ejecutoriada; y
v) el USUARIO TITULAR inicia el periodo de protección financiera de acuerdo a la Ley N° 20.720, o cualquier otra que la modifique o la reemplace.
Todo lo anterior deberá ser oportunamente comunicado al USUARIO TITULAR por escrito. La suspensión, no renovación o cancelación de la TARJETA producirá efecto transcurridos 15 días corridos contados desde la fecha en que se haya despachado al USUARIO TITULAR la comunicación correspondiente. Sin perjuicio de lo anterior, EL EMISOR podrá suspender temporalmente la TARJETA al día siguiente, y sin necesidad de comunicación, de la ocurrencia de algunas de estas situaciones:
i) el USUARIO incurriera en xxxx o simple retardo respecto del pago de cualquier suma que adeude a EL EMISOR o la ADMINISTRADORA, sea en capital, intereses, comisiones u otros, sin necesidad de requerimiento alguno. En este caso, en la medida que el incumplimiento de pago se haya mantenido por 90 días o más, la suspensión sólo podrá dejarse sin efecto cuando el USUARIO TITULAR, además de haber pagado totalmente el monto adeudado o haber renegociado su deuda, haya actualizado su información financiera, evidenciándose que le será posible cumplir en forma íntegra, cabal y oportuna con las obligaciones establecidas en el presente Contrato;
ii) por razones de seguridad o circunstancias que hagan temer un posible uso indebido o fraudulento de la TARJETA o la LÍNEA;
iii) si dentro de los 7 días hábiles siguientes a la fecha de este Contrato, no es posible verificar el teléfono entregado por el USUARIO TITULAR en la solicitud de TARJETA;
iv) el USUARIO TITULAR inicie el periodo de protección financiera de acuerdo a la Ley N° 20.720, o cualquier otra que la modifique o la reemplace; o
v) en caso que EL EMISOR ejerciera las acciones legales que emanan de la Ley N° 20.009 o aquella que las modifique, reemplace o sustituya, y hasta que la sentencia se encuentre firme o ejecutoriada.
vi) si el USUARIO hubiere realizado operaciones o transacciones inusuales que carezcan de justificación económica.
3.3 Vigencia de la tarjeta. El plazo de vigencia de La TARJETA se encuentra señalado en ella. Al término del plazo de vigencia de la TARJETA, EL EMISOR podrá entregar otra tarjeta con nueva vigencia. Las renovaciones o prórrogas de la TARJETA serán informadas al USUARIO TITULAR a través del ESTADO DE CUENTA o de cualquier otro medio con al menos quince días corridos de anticipación a su vencimiento.
3.4 Restitución de la tarjeta. Si por cualquier motivo se pusiere término a este Contrato, el
USUARIO se obliga a restituir las TARJETAS a EL EMISOR, emitidas a su nombre y de los USUARIOS ADICIONALES, haciéndose cargo de todas las transacciones, operaciones y cargos que se encuentren pendientes de pago.
3.5. Claves secretas. Al utilizar la TARJETA, los USUARIOS deberán identificarse, ya sea por medio de la exhibición de su cédula nacional de identidad vigente, clave secreta, huella digital u otro medio dispuesto por EL EMISOR y permitidos por ley, para este fin, para efectuar una determinada compra o transacción, ya sea presencial o no presencial. Las claves serán secretas, personales e intransferibles. El USUARIO se obliga a adoptar todas las medidas de resguardo que sean necesarias para evitar la divulgación y eventual mal uso por parte de terceros de estas claves.EL EMISOR está facultado para negarse a realizar una compra o transacción, mientras el USUARIO no registre y/o acepte por medio de su clave secreta, huella digital, u otro medio autorizado.
CUARTO: TARJETAS ADICIONALES.
4.1 El USUARIO TITULAR podrá solicitar a EL EMISOR el otorgamiento de TARJETAS ADICIONALES, para las personas naturales que él señale, reservándose EL EMISOR la facultad de otorgarlas y/o determinar sus condiciones de operación. El USUARIO TITULAR se hace responsable de todas las obligaciones que tengan origen en el uso de las TARJETAS ADICIONALES emitidas, las que también serán informadas por medio del ESTADO DE CUENTA, y podrá en todo momento solicitar por escrito dejar sin efecto una TARJETA ADICIONAL, junto con su devolución.
4.2. El USUARIO ADICIONAL que no deseare mantener la calidad de tal, podrá renunciar por escrito en los canales dispuestos por el EMISOR, a la TARJETA ADICIONAL. La renuncia deberá efectuarse junto con la devolución de la TARJETA ADICIONAL y los demás antecedentes que EL EMISOR requiera. La renuncia producirá efectos a partir de la fecha de la renuncia por escrito del USUARIO ADICIONAL.
QUINTO: EXTRAVÍO, ROBO, HURTO, ADULTERACIÓN O FALSIFICACIÓN DE TARJETAS.
5.1. De conformidad a la Ley N° 20.009 o cualquier norma que la modifique o reemplace, en caso de extravío, robo o hurto de una TARJETA y en el de adulteración o falsificación de esta última, el USUARIO no será responsable del uso indebido o fraudulento que se haga de la TARJETA con posterioridad al aviso de extravío, robo, hurto, adulteración o falsificación que efectúe el USUARIO a EL EMISOR.
5.2 En caso de extravío, hurto, robo, adulteración o falsificación de una TARJETA, el USUARIO TITULAR deberá, tan pronto como el hecho hubiere llegado a su conocimiento, dar aviso a EL EMISOR por escrito, en forma telefónica o por otro medio que la ley permita, del extravío, hurto, robo, adulteración o falsificación de la TARJETA, utilizando en este último caso los números que al efecto se dispongan y publiciten en la página web de EL EMISOR. Se aplicarán para estos efectos las normas legales vigentes sobre la materia.
SEXTO: INTERES DEL CREDITO Y OTROS.
6.1 Por regla general, el importe de toda transacción, dará origen a un cargo en la LÍNEA. Dicho cargo no generará intereses en cuanto sea íntegramente pagado en la fecha de vencimiento informada en el ESTADO DE CUENTA mensual correspondiente, salvo que se trate de TRANSACCIONES EN CUOTAS o TRANSACCIONES DE CARGO INMEDIATO, casos en los cuales se devengarán intereses a partir del día en que estas transacciones se efectúen, según las tasas y las condiciones vigentes al momento de su realización, las que serán informadas en las oficina o sucursales de El EMISOR y en su página en internet.
En relación a las TRANSACCIONES EN CUOTAS, EL EMISOR podrá ofrecer promociones sobre el cobro de intereses a los USUARIOS. En todos los casos de TRANSACCIONES DE CUOTAS, la primera cuota será cobrada en el ESTADO DE CUENTA subsiguiente a la fecha de la transacción, salvo las compras en cuotas sin interés que serán cobrados en el ESTADO DE CUENTA siguiente a la fecha de la transacción.
En cuanto a las TRANSACCIONES DE CARGO INMEDIATO, se entenderá por éstas, aquellas transacciones a través de las cuales el cliente accede directa o indirectamente a dinero en efectivo al momento de la transacción, como, por ejemplo, casinos de juegos xx xxxx, entre otros.
Lo anterior, es sin perjuicio de los cobros a que tenga derecho la ADMINISTRADORA de conformidad a la cláusula octava del presente Contrato.
6.2 Respecto a las compras o transacciones efectuadas bajo la modalidad de crédito refundido, a partir de la fecha de vencimiento del ESTADO DE CUENTA, el saldo insoluto de todo cargo que no haya sido pagado completamente en tal fecha de vencimiento, pasará a partir de esa fecha, a ser un crédito a favor de EL EMISOR. En tal carácter, dichos montos serán descontados del CUPO VIGENTE, para efectos del cálculo del saldo disponible de la LÍNEA, y devengará intereses, en adelante los “Intereses”, conforme a una tasa que será determinada mensualmente
por EL EMISOR, de acuerdo con su tasa de colocación mensual, vencida y lineal para operaciones con TARJETA, la cual no podrá exceder de la tasa de interés máxima convencional para operaciones de crédito no reajustables a más de 90 días, y que será informada en los canales disponibles por EL EMISOR para estos efectos. Por otro lado, bajo esta modalidad, EL EMISOR podrá determinar un PAGO MÍNIMO, que corresponde al monto mínimo determinado por EL EMISOR para cada periodo e informado en el ESTADO DE CUENTA, que necesariamente debe pagar el USUARIO TITULAR, a más tardar en la fecha de vencimiento del ESTADO DE CUENTA. El PAGO MÍNIMO no podrá ser inferior a los intereses que se hayan devengado en el período informado en el ESTADO DE CUENTA respecto de las obligaciones insolutas del periodo anterior. Sin perjuicio de ello, EL EMISOR podrá liberar de la obligación de pago por un periodo determinado, lo que será informado en el respectivo ESTADO DE CUENTA con indicación de que la liberación del pago no impide que se devenguen los intereses correspondientes por el saldo insoluto.
6.3 Los AVANCES y SUPERAVANCES, que puedan estar disponibles para el USUARIO, devengarán intereses a partir de la fecha de su contratación y hasta la FECHA DE PAGO a EL EMISOR, se realice o no al vencimiento del período correspondiente. Los AVANCES INTERNACIONALES estarán afectos al cobro de una comisión por parte de la ADMINISTRADORA conforme a lo dispuesto en la cláusula octava de este Contrato, y quedarán gravados con los respectivos impuestos. El valor de esta comisión y su vigencia se informa en las Condiciones Particulares. El USUARIO pagará una comisión por cada AVANCE INTERNACIONAL otorgado.
6.4 El USUARIO podrá anticipar el pago de cuotas, de conformidad a la ley, solicitándolo expresamente, de manera clara y precisa, en cualquier sucursal u oficina de EL EMISOR. En tal caso, EL EMISOR podrá aplicar la comisión de prepago, en conformidad a la normativa legal aplicable y a las Condiciones Particulares.
6.5 EL EMISOR podrá exigir al USUARIO el pago de las obligaciones asumidas por el uso de la LÍNEA antes del plazo pactado, en los casos del artículo 1.496 del Código Civil. Asimismo, en caso xx xxxx o retardo en el pago de un ESTADO DE CUENTA por un periodo superior a sesenta días corridos, EL EMISOR podrá hacer exigible el pago del saldo total adeudado por el uso de la LÍNEA o de las líneas adicionales, en su caso, como si fuera de plazo vencido. En caso xx xxxx o simple retardo en el pago de un ESTADO DE CUENTA, se aplicará al saldo insoluto, incluidos los intereses devengados y demás cargos del periodo, el máximo interés moratorio que la ley permita estipular a las sucesivas tasas que rijan durante el retardo, estando EL EMISOR facultado para iniciar las acciones pertinentes para obtener el pago del monto adeudado. No obstante, en caso de no pago de las cuotas estipuladas o de pago parcial de una o más de ellas, EL EMISOR tendrá la facultad de ofrecer al USUARIO un refinanciamiento, renegociación, repactación o convenios de pagos del saldo total o parcial insoluto.
SÉPTIMO: TRANSACCIONES SIN TARJETA, USO DE CLAVES Y OTRAS.
7.1 EL EMISOR, por sí mismo o por medio de los terceros que designe, podrá ofrecer al USUARIO la posibilidad de: i) efectuar diversas operaciones o transacciones electrónicas mediante el acceso a las redes y soportes informáticos que EL EMISOR disponga al efecto, especialmente, las diversas alternativas de consultas, avances en efectivo, transferencias de fondos, pagos de bienes y servicios, propios o ajenos, que sean adquiridos, contratados o aceptados por el USUARIO y, en general cualquier pago, abono, operación o transacción bajo la modalidad conocida como “botón de pago”, “pagos en línea” u otras similares; ii) acceder a servicios de informaciones, operaciones o transacciones, especialmente, las diversas alternativas de consultas, avances en efectivo, transferencias de fondos, pagos de bienes y servicios, propios o ajenos, que sean adquiridos, contratados o aceptados por el USUARIO, por vía telefónica, por redes fijas o móviles, por vía internet, por autoservicios de información, por redes de cajeros automáticos y cualquier otro sistema electrónico, digital o de otra tecnología de transacción remota o presencial que permita proveer estos y otras operaciones o transacciones en el futuro. Los términos específicos serán informados por EL EMISOR en forma previa a su utilización.
En los contratos celebrados por medios electrónicos o de comunicación a distancia, que estén disponibles para tales efectos por el EMISOR, el USUARIO tendrá derecho a retractarse de la contratación a través de los mismos medios utilizados para la contratación, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 3 bis de la Ley N° 19.496, sobre protección a los derechos de los consumidores, y sus posteriores modificaciones, en un plazo de 10 días contados desde la recepción del producto o desde la contratación del servicio y antes de la prestación del mismo, plazo que se extenderá a de 90 días, en caso que EL EMISOR no le haya remitido confirmación escrita de la contratación al USUARIO.
7.2 En todos o algunos de estos servicios, EL EMISOR podrá exigir al USUARIO la utilización de huella digital, uso de dispositivos personales, claves secretas y/o otro mecanismo que permita acreditar la identidad del USUARIO TITULAR o USUARIO ADICIONAL. Por el sólo uso de estas,
harán que la respectiva instrucción sea considerada legítima, auténtica y formalmente idéntica a una dada por escrito, sin que sea necesario tomar otros resguardos, pues para todos los efectos se entenderá que ha sido efectuada por el USUARIO. En los casos en que la huella digital o las claves secretas sean requeridas, no se solicitará la exhibición de la cédula de identidad vigente, lo que el USUARIO acepta expresamente.
7.3 Se deja constancia que las operaciones o transacciones señaladas en esta cláusula estarán disponibles en las modalidades que EL EMISOR informe al USUARIO y podrán ser suspendidos o restringidos, debido a razones de fuerza mayor o caso fortuito, o cualquier otro hecho de la naturaleza o no, resistible o irresistible, propio o ajeno a EL EMISOR, por la ADMINISTRADORA o la empresa propietaria o prestadora del servicio del caso.
OCTAVO: SERVICIOS Y COMISIONES DE LA ADMINISTRADORA.
8.1 La ADMINISTRADORA prestará los servicios de mantención y administración de la TARJETA, del crédito otorgado por EL EMISOR y de los canales y sistemas informáticos para la administración de estos, todo lo anterior, con arreglo a la legislación vigente.
8.2 Como contraprestación por tales servicios, el USUARIO pagará a la ADMINISTRADORA, sujeto a lo que establezcan las normas legales y reglamentarias pertinentes, los importes correspondientes a las siguientes comisiones y cargos: comisión de administración y mantención, entendida como las sumas de dinero que mensual, semestral y/o anualmente deba pagar el USUARIO por el valor de los servicios requeridos para la mantención operativa de la TARJETA; comisión por Avance internacional; comisión por compras internacionales; cargo por reemisión de TARJETA con CHIP por causas imputables al deudor, o de tarjetas adicionales. Sin perjuicio de lo anterior, podrán existir otras comisiones o cargos que sean procedentes por concepto de nuevos servicios prestados, los que serán debidamente informados al USUARIO para su aceptación conforme lo establece la normativa legal vigente. Los valores de las comisiones y cobros antes indicados y su vigencia se detallan en las Condiciones Particulares de este Contrato.
8.3. LA ADMINISTRADORA y EL EMISOR podrán ofrecer al USUARIO, vía promociones o incentivos por uso de la TARJETA, exenciones o descuentos en el cobro de las comisiones y cobros, cuyas vigencias y términos serán informados al USUARIO por escrito y en la página web de EL EMISOR.
8.4 Los cobros por los servicios de la ADMINISTRADORA serán independientes de los cobros relativos al crédito utilizado, a los intereses y a otros bienes y/o servicios contratados, que la ADMINISTRADORA pueda cobrar por cuenta de EL EMISOR, según el mismo ESTADO DE CUENTA.
NOVENO: ESTADO DE CUENTA Y OBLIGACIONES DE PAGO DEL USUARIO.
9.1 La fecha de facturación del ESTADO DE CUENTA es la señalada en las Condiciones Particulares. Sin perjuicio de lo anterior, EL EMISOR podrá trasladar dicha fecha al día siguiente hábil del establecido en las Condiciones Particulares, lo que será previa y debidamente informado al USUARIO.
9.2 EL EMISOR enviará al USUARIO un ESTADO DE CUENTA cuya forma, contenido e información se ajustará a la normativa vigente. El USUARIO podrá optar por recibir su ESTADO DE CUENTA en soporte de papel o por correo electrónico u otro medio tecnológico que se encuentre disponible al efecto, opción que podrá manifestar por escrito, o cualquier otro mecanismo que EL EMISOR disponga para ello.
9.3 El USUARIO se obliga a pagar su ESTADO DE CUENTA en la fecha acordada en las Condiciones Particulares, en adelante “FECHA DE PAGO”, las sumas que resulten de la utilización de la TARJETA que sean procedentes de acuerdo con la ley. En la modalidad de crédito refundido, el USUARIO podrá, a su opción, pagar oportunamente el PAGO MÍNIMO indicado en cada ESTADO DE CUENTA, o bien, cualquier cantidad que lo exceda. La diferencia entre el PAGO MÍNIMO ofrecido y la cantidad menor efectivamente pagada, se considerará como saldo en xxxx y devengará el interés máximo convencional en los términos que señala el punto 6.5 anterior.
9.4 Efectuado el PAGO MÍNIMO mensual correspondiente, el saldo no pagado, incluidos los intereses devengados y demás cargos del periodo, se considerará como nueva utilización de la LINEA, de conformidad a lo indicado en el punto 6.2 anterior.
9.5 El eventual retardo en la entrega al USUARIO de un ESTADO DE CUENTA o su extravío o falta de entrega, por no haber cumplido el USUARIO con la obligación de informar su cambio de domicilio de acuerdo al punto 11.2 del Contrato, no lo liberará de su obligación de pago íntegro y oportuno de los montos señalados en el mismo. EL EMISOR podrá ofrecer al USUARIO otras modalidades y/o alternativas de pago como pagos diferidos, refinanciamientos, periodos xx xxxxxx u otras modalidades que EL EMISOR implemente y que permita la normativa vigente.
DÉCIMO: DURACIÓN, TERMINACIÓN ANTICIPADA E INCUMPLIMIENTOS DEL USUARIO.
10.1 Este Contrato tendrá vigencia a partir de la fecha de suscripción indicada en las Condiciones Particulares, y será de duración indefinida, sin perjuicio del derecho de cualquiera de las partes de ponerle término anticipado, sin necesidad de expresión de causa, en cualquier momento. En caso que el EMISOR, haga uso de esta facultad, deberá dar aviso por escrito, de forma física o por medios tecnológicos, con una anticipación no inferior a 15 días a la fecha efectiva de término. En caso que el USUARIO TITULAR haga uso de esta facultad, podrá hacerlo directamente en sucursales o lugares de atención de público, y por cualquiera de los canales que EL EMISOR ponga a disposición para este efecto, lo que será informado en su página web.
El USUARIO tendrá derecho a poner término anticipado al contrato, siempre que se extingan totalmente las obligaciones con el EMISOR y/o ADMINISTRADORA, incluido el costo por término o pago anticipado determinado en el Contrato, si procediere. Con todo, el EMISOR no podrá demorar el término del contrato por un plazo mayor a 5 días hábiles contados de la fecha de extinción total de las obligaciones.
10.2 Causales de término del contrato. Sin perjuicio de las demás causales de término anticipado indicadas en el Contrato, el EMISOR podrá poner término a este Contrato y la LÍNEA dejará de estar a disposición del USUARIO, en los siguientes casos:
i) por alguna de las causales indicadas en los puntos 1.3 y 3.2 de este Contrato;
ii) si el USUARIO desistiere de la Tarjeta, restituyéndola a EL EMISOR y pagando, a quien corresponda, todo cuanto adeude con ocasión de este Contrato;
iii) si por vía de medidas prejudiciales o precautorias se obtienen en contra del USUARIO secuestros, retenciones, embargos, prohibiciones de celebrar actos o contratos respecto de cualquiera de sus bienes o el nombramiento de interventores;
iv) por revocación del mandato por parte del USUARIO a que se refiere al punto 13 del Contrato;
v) cuando, por medio de una sentencia firme o ejecutoriada, se haya acreditado que el USUARIO ha participado en la comisión del delito de uso fraudulento de tarjetas de pago y transacciones electrónicas estipulado en la Ley N° 20.009 o aquella que las modifique, reemplace o sustituya, que obtuvo un provecho ilícito o que actuó con dolo o culpa grave facilitando su comisión; y
vi) Por incurrir el/los USUARIO/S en conductas agraviantes u ofensivas en contra del personal de EL EMISOR y/o la ADMINISTRADORA.
vii) Por fallecimiento del USUARIO TITULAR.
En caso de terminación de este Contrato en virtud de la ocurrencia de las causales anteriores, EL EMISOR deberá comunicar por escrito al USUARIO TITULAR el motivo del término y se entenderá terminado el Contrato inmediatamente después de los 15 días corridos contados desde la fecha en que se haya despachado al USUARIO la comunicación que da cuenta del término.
10.3 En todos los casos en que el presente Contrato termine, por cualquier causa que ello ocurra, se dejarán sin efecto las TARJETAS, y salvo las excepciones indicadas en el Contrato, el USUARIO deberá pagar de inmediato el total del saldo a la fecha insoluto de la LÍNEA, los intereses devengados, comisiones, primas de seguros e impuestos que correspondan, comisión de prepago y toda otra suma que se adeudare a EL EMISOR o a la ADMINISTRADORA con ocasión de este Contrato, todos los cuales se considerarán de plazo vencido. El no cumplimiento oportuno e íntegro de esta obligación o la xxxx o el simple retardo en el pago de las sumas que el USUARIO adeude a EL EMISOR o a la ADMINISTRADORA, dará derecho a EL EMISOR y a la ADMINISTRADORA, según corresponda, para exigir judicial o extrajudicialmente el pago total e inmediato del saldo de la deuda y ésta devengará desde el día del término del Contrato o desde la xxxx o simple retardo y hasta su pago efectivo y total, un interés igual al interés máximo convencional que la ley permita estipular, además de los gastos de cobranza, de conformidad a la normativa legal y reglamentaria vigente. EL EMISOR y/o la ADMINISTRADORA siempre podrán iniciar la cobranza judicial o extrajudicial, de las sumas adeudadas por el USUARIO, desde el momento que éste incurra en simple retardo en el cumplimiento de su obligación de pago.
DÉCIMO PRIMERO: INFORMACIÓN DEL USUARIO Y AUTORIZACIONES
11.1 Los datos, informaciones, antecedentes y documentos registrados, aportados o entregados por el USUARIO o los USUARIOS ADICIONALES en la solicitud de TARJETA, en cualquier solicitud de emisión de TARJETAS ADICIONALES o en cualquier otra solicitud que formule a EL EMISOR Y LA ADMINISTRADORA, son y serán parte integrante del presente Contrato. El USUARIO declara en beneficio de EL EMISOR Y LA ADMINISTRADORA que los mismos son ciertos, fidedignos, actualizados y completos en todos sus aspectos, y que no omiten hecho o información alguna requerida que haga que los contenidos sean falsos, incompletos o inductivos a error o engaño. El USUARIO autoriza desde ya a EL EMISOR Y LA ADMINISTRADORA para que cualquiera de ellas, o ambas, procedan a verificar, por los medios lícitos y disponibles, la exactitud de los datos, informaciones, antecedentes y documentos que registre, aporte o entregue el USUARIO o los USUARIOS ADICIONALES con ocasión de este Contrato.
11.2 El USUARIO se obliga a comunicar a EL EMISOR y LA ADMINISTRADORA por escrito, o en forma telefónica o por cualquier otro medio que EL EMISOR y LA ADMINISTRADORA habilite
para tales efectos, de todo cambio de número de teléfono, casilla de correo electrónico, domicilio particular, comercial y/o lugar de trabajo, como asimismo, se compromete a actualizar su información patrimonial cada vez que sus condiciones involucren un cambio que podría afectar la evaluación de riesgo que EL EMISOR haya hecho respecto del USUARIO. El incumplimiento de estas obligaciones exime a EL EMISOR Y LA ADMINISTRADORA de responsabilidad por las comunicaciones que deba efectuar EL EMISOR y LA ADMINISTRADORA al USUARIO en relación con las regulaciones contractuales y normativas aplicables al uso de la TARJETA.
11.3 El USUARIO declara en este acto que los ingresos con que cumplirá las obligaciones de pago de los usos de la LÍNEA y TARJETA provienen xx xxxxxxx lícitas, y que no participa en actividades relacionadas con delitos referidos en la Ley 19.913 o sus modificaciones, y autoriza a EL EMISOR Y LA ADMINISTRADORA para verificar lo anterior en las entidades públicas o privadas competentes. A tal efecto, EL USUARIO asume la obligación de efectuar la Declaración de Origen de Fondos (DOF) en las oportunidades que EL EMISOR lo requiera.
DÉCIMO SEGUNDO: DEL TRATAMIENTO Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, Y DEL DEBER DE INFORMACIÓN AL USUARIO
12.1. La información personal que el USUARIO suministra, entrega o envía, como aquella que
legítimamente es recabada por EL EMISOR y LA ADMINISTRADORA, será tratada de acuerdo con la presente cláusula de tratamiento de datos personales, la cual mediante la firma de este contrato el USUARIO acepta expresamente.
12.2. El tratamiento de datos personales que realice EL EMISOR y LA ADMINISTRADORA será en conformidad con la Ley 19.628 “Ley Protección a la Vida Privada”, sus modificaciones y las demás normas relacionadas con el resguardo, protección, reserva y confidencialidad de los datos personales, aún aquellos sujetos a reserva y secreto bancario. La misma autorización se extiende en los mismos términos al Banco de Crédito e Inversiones y a sus sociedades filiales y de apoyo al giro.
12.3. Los responsables del tratamiento de datos son SERVICIOS FINANCIEROS Y ADMINISTRACIÓN DE CRÉDITOS COMERCIALES S.A. y ADMINISTRADORA DE TARJETAS SERVICIOS FINANCIEROS LIMITADA. La información de contacto se encuentra publicada en la página web de EL EMISOR, en la Política de Privacidad, sin embargo, para asuntos relacionados al tratamiento y protección de datos, el USUARIO podrá contactarse al correo xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxx.xx.
12.3. EL EMISOR y LA ADMINISTRADORA fundan el tratamiento de datos en el consentimiento expreso e informado del titular, y/o en la ley.
12.4. Los datos personales del USUARIO pueden ser obtenidos por EL EMISOR y la ADMINISTRADORA, a través de cualquiera de los siguientes canales o medios: i) contacto o relación comercial con el respectivo USUARIO, cuando se contrata o solicita información de un producto o servicio; sea por canales presenciales, como servicio al cliente o sucursales; o remotos, como acceso, visita o uso de aplicaciones y servicios online, página web, formularios, correo electrónico, teléfono móvil, mensajes de textos, WhatsApp, notificaciones Push, call center, entre otros; ii) transacciones y operaciones financieras; iii) bases de datos de libre acceso al público, y aquellas disponibles para instituciones bancarias y/o financieras; iv) cualquier otro medio por el cual el USUARIO así lo consienta, o que la ley lo permita.
12.5. EL EMISOR y LA ADMINISTRADORA tratarán los datos personales del USUARIO de acuerdo con las finalidades que se especifican a continuación.
12.5.1. Ámbito Comercial.
12.5.1.1 Realizar una adecuada prestación de los productos y servicios contratados, todas aquellas actividades y operaciones relacionadas con el diseño, entrega y administración de los productos y servicios contratados con el EMISOR y LA ADMINISTRADORA, por cualquier medio, incluida la vía electrónica (correo electrónico, SMS, redes sociales, aplicaciones móviles, etc.);
12.5.1.2 Realizar todas las gestiones necesarias para confirmar y actualizar la información del USUARIO, incluyendo la validación de identidad al realizar operaciones con EL EMISOR y LA ADMINISTRADORA, analizando datos de perfil de cliente y de cualquier otra naturaleza, tales como de ubicación y datos de contacto, para efectos de resguardar la seguridad de la información y de asegurar las gestiones de cobro;
12.5.1.3 Con el objeto ofrecer al USUARIO los productos y servicios; beneficios asociados a programas de fidelización; informarle de eventos y sorteos organizados por estos, descuentos, encuestas de satisfacción, todo lo cual podrá realizarse por medio de correo electrónico, mensajes de texto (SMS), notificaciones en aplicaciones móviles, redes sociales, llamadas telefónicas, entre otros tipos de comunicaciones. Lo anterior, de productos y servicios de EL EMISOR y LA ADMINISTRADORA, empresas relacionadas y terceros en convenio;
12.5.1.4 Elaborar un perfil comercial a partir de los datos del USUARIO, con la finalidad de ofrecer y agregar nuevos servicios y productos, así como nuevas condiciones o beneficios que mejoren la calidad de los ya contratados;
12.5.1.5 Ejecutar acciones comerciales para ofrecer productos y servicios de EL EMISOR y LA ADMINISTRADORA, de sus empresas relacionadas y terceros en convenio;
12.5.1.6 Ejecutar las gestiones de confirmación y actualización de la información del USUARIO;
12.5.1.7 Con el objeto de mantener la calidad de los productos y servicios;
12.5.1.8. Validar y verificar la identidad del USUARIO en las operaciones financieras. Para estos efectos, EL EMISOR y LA ADMINISTRADORA podrán grabar y conservar su voz y/o su imagen, en especial, en la contratación de productos y servicios; y
12.5.1.9 Realizar análisis e investigaciones comerciales, estadísticas, de riesgos, xx xxxxxxx, con información agregada.
12.5.2 Cobranza.
12.5.2.1 Gestión de cobranza, extrajudicial y/o judicial, sea que esta es realizada directamente por EL EMISOR y/o LA ADMINISTRADORA o encargada a un tercero; y
12.5.2.2 Comunicar las deudas del USUARIO a los registros o bancos de datos personales que almacenan y comunican información sobre las obligaciones impagas.
12.5.3 Ámbito Informativo.
12.5.3.1 Enviar al USUARIO información comercial, legal, de seguridad, de características condiciones de los productos y servicios, promociones y ofertas comerciales, en el contexto de la prestación de servicios financieros;
12.5.3.2 Enviar al USUARIO información proveniente de las empresas relacionadas con EL EMISOR y/o LA ADMINISTRADORA, en especial, de campañas comerciales, promoción de productos y servicios relacionadas con productos financieros y beneficios en virtud de programas de fidelización; y
12.5.3.3. Encuestas de satisfacción relacionadas con los servicios prestados por EL EMISOR y/o LA ADMINISTRADORA.
12.5.4. Gestión de Riesgo
12.5.4.1 Analizar el comportamiento financiero, comercial y crediticio del USUARIO, y el cumplimiento de sus obligaciones legales y regulatorias;
12.5.4.2 Realizar gestión de riesgo crediticio, financiero u operacional, solicitando información sobre solvencia, morosidad y, en general, de indicadores de riesgo, a las empresas dedicadas a esta labor.
12.5.4.3. Realizar gestiones preventivas y propias de cumplimiento, en especial, en materias de prevención xx xxxxxx de activos, y prevención de fraudes, entre otros, incluyendo la comunicación de los datos a autoridades y/o reguladores;
12.5.4.4. Verificar instrucciones y prevenir fraudes, de los cuales podrá grabar conversaciones telefónicas, y conservar dichas grabaciones, las que también podrán ser utilizadas como prueba en caso de procesos judiciales, administrativos y arbitrales. Para tal efecto, EL EMISOR y/o LA ADMINISTRADORA podrán implementar sistemas de video vigilancia y su imagen personal podría ser captada cuando se le entrega productos y documentos despachados por EL EMISOR y/o LA ADMINISTRADORA directamente o por proveedores de este; y
12.5.4.5 Consultar en bases de libre acceso al público, eventuales infracciones del USUARIO, y la aplicación de sanciones legales o administrativas.
12.6. En términos generales, EL EMISOR y LA ADMINISTRADORA tratarán los datos personales por el tiempo que establece la normativa vigente y/o durante el tiempo que sea necesario para el cumplimiento de las finalidades indicadas, y en cuanto los requiera para la prestación de los servicios contratados, aun incluso después de concluida la relación contractual con el USUARIO.
12.7. EL EMISOR y LA ADMINISTRADORA podrán comunicar información personal del USUARIO en las siguientes situaciones:
12.7.1 Con el objeto de prestar un mejor servicio, EL EMISOR y LA ADMINISTRADORA cuentan con el apoyo de proveedores externos para la gestión de sus distintos procesos. Estos proveedores ponen a disposición de estos su propia infraestructura para la ejecución de procesos, que pueden incluir o considerar la transmisión de datos. Los proveedores son cuidadosamente seleccionados por EL EMISOR y LA ADMINISTRADORA, y se someten a adecuados estándares de seguridad.
12.7.2 Con el objeto de complementar los servicios ofrecidos y/o proveídos por el EL EMISOR y LA ADMINISTRADORA, estos podrán compartir datos con sus empresas relacionadas, para el desarrollo de acciones comerciales e informativas, la contratación de productos y servicios y el cumplimiento de obligaciones legales.
12.7.3 Para actualizar el estado de las relaciones contractuales y dar cumplimiento a las obligaciones pactadas con el USUARIO.
12.7.4 Para prevenir el riesgo xx xxxxxx de activos y financiamiento del terrorismo, entre otras actividades afines.
12.7.5 Para responder a solicitudes de información debidamente autorizadas de autoridades policiales o gubernamentales.
12.7.6 Para dar cumplimiento a cualquier ley, reglamento, citación u orden judicial.
12.7.7. Para contribuir en la prevención de un fraude o para hacer cumplir o proteger los derechos y propiedades de EL EMISOR y LA ADMINISTRADORA o de sus empresas relacionadas (definidas en la Ley N° 18.045 xx Xxxxxxx de Valores).
12.7.8 Para proteger la seguridad personal de los empleados de EL EMISOR y LA ADMINISTRADORA, representantes de terceros o público en general.
12.7.9 Para el caso de producirse una circunstancia en que, por motivos estratégicos u otros motivos comerciales, EL EMISOR y LA ADMINISTRADORA decidieran vender, comprar, fusionarse o reorganizar los negocios de otra forma en Chile u otros países. En tal caso, dicha transacción podría incluir la divulgación de su información personal a compradores eventuales o reales, o la recepción de esta de parte de los vendedores.
12.7.10 EL EMISOR Y LA ADMINISTRADORA podrán tratar y transmitir sus datos para su procesamiento, almacenamiento y custodia, dentro o fuera del país, por sí o por sus proveedores externos, todo ello de acuerdo con el Capítulo 20-7 de la Recopilación Actualizada de Normas de la Comisión para el Mercado Financiero, y otras normas relacionadas.
12.7.11 En todos estos casos, quien resulte como encargado del tratamiento de datos deberá dar cumplimiento a la presente política de privacidad.
12.8 Derechos de los USUARIOS. Para una adecuada prestación de los servicios contratados con EL EMISOR Y LA ADMINISTRADORA, es de vital importancia que los datos sean veraces y estén actualizados, y que el titular pueda disponer de ellos libremente de conformidad a la normativa que los regula. Asimismo, todo titular de datos personales podrá ejercer los derechos contemplados en el artículo 12 del título II de la Ley N° 19.628. Para ello, deberán contactar a EL EMISOR y/o LA ADMINISTRADORA a través de los canales habituales de contacto.
El ejercicio de estos derechos podrá estar limitado, en aquellos casos en que EL EMISOR y/o LA ADMINISTRADORA tengan el deber legal, normativo o contractual de mantener sus datos personales y/o en todos aquellos casos en que el tratamiento sea consecuencia de una obligación legal o contractual del EMISOR y LA ADMINISTRADORA o cuando sea imposible satisfacer el requerimiento solicitado.
12.9. Se deja constancia que EL EMISOR y la ADMINISTRADORA estarán obligadas a resguardar la confidencialidad de los datos personales del USUARIO, evitando su divulgación no autorizada. Estas, se comprometen a adoptar los debidos resguardos conforme a los estándares y prácticas de la industria, relacionados con la seguridad de la información, y a adoptar las instrucciones que para tal efecto imparta la Comisión para el Mercado Financiero (en adelante “CMF”), así como otras autoridades e instituciones con facultades normativas que deban ser observadas por EL EMISOR y LA ADMINISTRADORA, tales como la Unidad de Análisis Financiero (en adelante “UAF”), el Servicio de Impuestos Internos (en adelante “SII”), u otras autoridades o entidades homólogas o equivalentes en el extranjero, y en general, las entidades con que éstas mantengan acuerdos de colaboración o intercambio de información que incluya datos personales.
12.10 EL EMISOR es una empresa integrante del Retail Financiero A.G y se encuentra adheridos al Acuerdo de Buenas prácticas del retail financiero en materia de promociones y publicidad en canales remotos.
12.11 Deber de información al USUARIO. El USUARIO asume la obligación de informarse responsablemente y en forma cabal sobre el costo total y las condiciones que implica la utilización de las TARJETAS, la LÍNEA y los servicios otorgados por su intermedio, antes de ejecutar cada acto de consumo, operación, transacción o simple decisión, conforme a la legislación vigente. Recíprocamente, EL EMISOR y/o la ADMINISTRADORA se obligan a mantener a disposición del USUARIO, en todas sus sucursales o lugares de atención de público, toda la información relativa a las principales características y condiciones de la TARJETA, de la LÍNEA, tasa de interés aplicable y servicios asociados, y sus costos.
DÉCIMO TERCERO: MANDATO ESPECIAL.
13.1 Con el objeto de documentar y facilitar el pago de las obligaciones del USUARIO frente a EL EMISOR y/o la ADMINISTRADORA, ya sea por el uso de la TARJETA, de la LÍNEA, de las líneas de crédito que en el futuro se otorguen al USUARIO de conformidad con el presente Contrato, de los servicios asociados a la TARJETA o la LÍNEA y las TARJETAS ADICIONALES o de cualquier otra operación relacionada con este Contrato en virtud de la cual el USUARIO adeude o llegue a adeudar a EL EMISOR una suma de dinero, el USUARIO otorga a EL EMISOR y a la ADMINISTRADORA un mandato especial cuyas características se encuentran estipuladas en las Condiciones Particulares.
DÉCIMO CUARTO: USO INTERNACIONAL DE LA TARJETA.
14.1. EL EMISOR podrá autorizar al USUARIO la posibilidad de usar su TARJETA en comercios fuera de Chile, ya sea de forma presencial o por medios digitales, en adelante el “Extranjero” para realizar pagos a terceros de bienes o servicios o Avances con cargo a la LÍNEA, hasta el monto
autorizado en Dólares. El USUARIO deberá dar aviso al EMISOR, por medio de los canales dispuestos por el EMISOR, indicando el (los) país (es) y fecha en que se pretenda hacer uso de la TARJETA en el Extranjero.
14.2. Las transacciones que efectúe el USUARIO en el Extranjero deberán ser pagados a EL EMISOR en Dólares, en el plazo indicado en el ESTADO DE CUENTA INTERNACIONAL, sin importar el tipo de moneda en que se haya realizado la transacción. Para estos efectos EL EMISOR informará al USUARIO los lugares habilitados para recibir sus pagos en Dólares. Si los cargos no fueren pagados por el USUARIO en el plazo señalado, y en los lugares que disponga EL EMISOR, los montos informados en el ESTADO DE CUENTA INTERNACIONAL serán traspasados al cupo en pesos chilenos de la LÍNEA en la fecha de vencimiento de dichas obligaciones, al tipo de cambio establecido por EL EMISOR, fecha a partir del cual se comenzarán a devengar intereses, de acuerdo a lo estipulado en el punto 6. A mayor abundamiento, las transacciones en el Extranjero no generarán intereses en cuanto sean íntegramente pagadas en la fecha de vencimiento indicada en el ESTADO DE CUENTA INTERNACIONAL en el que se vean reflejadas. El USUARIO podrá pagar dichos cargos en pesos chilenos a EL EMISOR, a contar del día siguiente de la FECHA DE VENCIMIENTO.
El tipo de cambio, así como los lugares habilitados para recibir pagos en Dólares serán informados al USUARIO en la página web del EMISOR.
14.3 En el evento que el USUARIO exceda el CUPO VIGENTE en pesos chilenos, este no podrá hacer uso de la TARJETA para transacciones en el Extranjero de acuerdo a lo estipulado en el punto 1.8.
DÉCIMO QUINTO: RESTRICCIONES PARA TRANSACCIONES INTERNACIONALES
En el marco de la prevención de delitos relacionados con lavado de activos y financiamiento del terrorismo, estarán restringidas para los USUARIOS las transacciones en los países listados por la OFAC (Oficina de Control de Activos Extranjeros) y GAFI (Grupo de Acción Financiera). La información con el detalle actualizado de los países integrantes de dichas listas se encontrará disponible en la página web de EL EMISOR.
DÉCIMO SEXTO: GASTOS Y GESTIÓN DE COBRANZA.
El USUARIO estará obligado a pagar los gastos de cobranza judicial y/o extrajudicial, según sea el caso, previamente informados a los USUARIOS en cumplimiento de la normativa legal vigente, en el caso de incurrir en xxxx en el pago de los montos establecidos en un ESTADO DE CUENTA. El sistema de cálculo y monto de los gastos de cobranza extrajudicial, incluidos los honorarios que correspondan, y las modalidades y procedimientos de cobranza extrajudicial se informan en las Condiciones Particulares.
DÉCIMO SÉPTIMO: CESIÓN DE CRÉDITOS.
17.1 EL EMISOR podrá ceder los créditos que tenga o llegare a tener en contra del USUARIO bajo este Contrato (“Cesión” y “Créditos Cedidos”), ya sea mientras el Contrato se encuentre vigente, o incluso, terminado, cesión que el USUARIO acepta desde ya. Para la cesión de créditos mientras el Contrato se encuentra vigente, se deberá cumplir lo siguiente: a) que el monto de los Créditos Cedidos seguirá siendo computado para calcular el CUPO VIGENTE de la LINEA, y la xxxx o simple retardo en su pago constituirá una causal de término de este Contrato y en ese caso el USUARIO deberá pagar el saldo insoluto de la línea y los Créditos Cedidos; b) EL EMISOR seguirá determinando los intereses de los Créditos Cedidos, fijará la cantidad mínima o las cuotas por pagar, determinará los lugares de pago, y EL EMISOR y/o la ADMINISTRADORA podrán delegar los mandatos y facultades que tengan con arreglo a este Contrato; c) que efectuado el pago mínimo mensual de un Crédito Cedido, el saldo no pagado, incluidos los intereses, se entenderá como una nueva utilización de la LÍNEA, sujeto a que en la fecha respectiva exista una LÍNEA, y el nuevo crédito cederá a favor del cesionario del crédito primitivo; d) en el evento que el USUARIO haya contratado seguros que tengan por objeto proteger los Créditos Cedidos, estos operarán también en beneficio del cesionario de los mismos y EL EMISOR estará facultado para poner a su disposición o ceder la respectiva indemnización, hasta el monto que representen los Créditos Cedidos.
Para ambos casos EL EMISOR y/o la ADMINISTRADORA estarán autorizados para endosar el pagaré, a que se refiere el numeral 13.1 precedente, al cesionario de los Créditos Cedidos, facultad que se mantendrá vigente mientras no se hayan pagado los Créditos Cedidos, y que el saldo en xxxx, por el cual podrá llenarse el pagaré, incluirá también aquel de los Créditos Cedidos.
17.2 El USUARIO confiere mandato especial y gratuito a la ADMINISTRADORA, para que ésta, por medio de sus mandatarios o de la(s) persona(s) que designe, y actuando en su nombre y representación, sea notificado de la Cesión total o parcial de los créditos que EL EMISOR tenga
o llegare a tener con motivo u ocasión del presente instrumento, y de los gravámenes que recaigan sobre dichos créditos. El presente mandato podrá ser revocado en cualquier momento por el USUARIO, lo que deberá efectuar por escrito en cualquier sucursal u oficina de EL EMISOR. La revocación producirá sus efectos al décimo quinto día de su notificación a LA ADMINISTRADORA. LA ADMINISTRADORA y EL EMISOR deberán rendir cuenta al USUARIO sobre la Cesión y sus efectos, mediante comunicación escrita al domicilio o correo electrónico registrado por el USUARIO en el plazo que disponga la normativa legal o reglamentaria aplicable sobre la materia.
17.3 El USUARIO podrá ceder los derechos emanados de este Contrato, a cualquier título y en cualquier forma, una vez obtenida la autorización escrita de EL EMISOR. En caso de autorizarse la cesión el nuevo USUARIO asumirá todas las obligaciones pendientes del USUARIO que cede sus derechos.
DÉCIMO OCTAVO: DERECHOS BÁSICOS DEL CONSUMIDOR ANTE CONTROVERSIAS
Con arreglo a lo dispuesto en la Ley N° 19.496 o cualquier norma que la modifique o reemplace, sobre protección a los derechos de los consumidores, el USUARIO TITULAR podrá siempre recurrir ante el tribunal competente si estimare que el presente instrumento contiene cláusulas o estipulaciones que puedan vulnerar las normas de equidad y de cumplimiento de los contratos de adhesión contenidas en el párrafo 4° del Título II de la citada Ley. A su vez, ante cualquier dificultad o controversia que se produzca entre las partes de este Contrato, respecto de la aplicación, interpretación, duración, validez o ejecución de este Contrato, o cualquier otro asunto relacionado con este instrumento, las partes también tendrán el derecho a acudir ante los tribunales competentes, para someterlo a su conocimiento y resolución.
DÉCIMO NOVENO: DOMICILIO.
Para todos los efectos derivados del presente Contrato, las partes fijan domicilio legal especial en la ciudad y comuna que se indica en las Condiciones Particulares.
Estas Condiciones Generales se encuentran publicadas en el sitio xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xx
Infórmese sobre las entidades autorizadas para emitir Tarjetas de Pago en el país, quienes se encuentran inscritas en los Registros de Emisores de Tarjetas que lleva la CMF, en xxx.xxxxxxxx.xx.
01-06-2024