FamiliaSegura
FamiliaSegura
Condiciones Generales
OBJETO DEL SEGURO 5
1. BASES DEL CONTRATO 5
2. DISPUTABILIDAD 5
3. RECTIFICACIÓN DE LA PÓLIZA 5
4. MODIFICACIONES AL CONTRATO 5
5. RENOVACIÓN AUTOMÁTICA 5
6. BENEFICIO POR FALLECIMIENTO 5
7. TIPOS DE PLANES 6
8. DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIO 6
9. BENEFICIARIO IRREVOCABLE 6
10. AUSENCIA DE BENEFICIARIO 6
11. VALORES DE LA PÓLIZA 6
12. XXXXXXXX 0
00. XXXXXXXX XXX XXXXXX 7
14. FECHA DE TERMINACIÓN DE LA COBERTURA 7
15. EDAD LÍMITE DE ACEPTACIÓN 7
16. PRESCRIPCIÓN 7
17. MONEDA 7
18. IMPORTE DE LA PRIMA 7
19. VENCIMIENTO DE LA PRIMA 7
20. XXXXX XX XXXX XX XXXXXX 0
00. PAGO FRACCIONADO XX XXXXXX 8
22. PLAZO DE ESPERA 8
23. REHABILITACIÓN 8
24. NOTIFICACIONES 8
25. COMPETENCIA 8
26. INDEMNIZACIÓN POR XXXX 9
CLÁUSULA DE ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL 11
CLÁUSULA DE AGRAVACIÓN DEL RIESGO 13
“En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 29 de noviembre de 2005, con el número CNSF-S0079-0650-2005/CONDUSEF-000209-02”.
OBJETO DEL SEGURO
SEGUROS BANCOMER, S.A. DE C.V., GRUPO FINANCIERO BANCOMER, denominado en adelante la Institución, se obliga a pagar la Renta Asegurada en concepto de suma asegurada del Beneficio por Fallecimiento que se especifica en la carátula de la Póliza, en los términos que más adelante se estipulan, siempre y cuando a la fecha de fallecimiento del Asegurado se encuentre vigente este contrato y se cumplan las condiciones y requisitos estipulados en el mismo.
1. BASES DEL CONTRATO
Esta Póliza y, en su caso, las cláusulas que a la misma se agreguen, se entienden emitidas con base en las declaraciones firmadas por el Contratante y/o Asegurado contenidas en la solicitud correspondiente presentada ante la Institución.
2. DISPUTABILIDAD
La omisión o inexacta declaración de los hechos importantes para la apreciación del riesgo, conforme a la manifestación contenida en la solicitud base de esta Póliza, facultará a la Institución para considerar rescindido de pleno derecho el contrato, aunque tales hechos u omisiones no hayan influido en la realizacióndel siniestro, como lo previenen
los artículos 8, 9, 10 y 47 de la Ley sobre el Contrato de Seguro.
A partir del momento en que se cumplan dos años, contados desde la fecha de inicio de vigencia de esta Póliza, o en su caso, desde la fecha en que hubiera sido rehabilitada, este contrato no podrá ser rescindido por causa de las omisiones o inexactas declaraciones.
3. RECTIFICACIÓN DE LA PÓLIZA
“Si el contenido de la Póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la Póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la Póliza o de sus modificaciones” (artículo 25 de la Ley sobre el Contrato
de Seguro).
4. MODIFICACIONES AL CONTRATO
Las modificaciones a este contrato de seguro serán válidas siempre y cuando hayan sido acordadas entre la Institución y el Asegurado. Dichas modificaciones, si las hubiere, se harán constar mediante cláusulas adicionales firmadas por un funcionario autorizado por la Institución, ajustadas a los modelos previamente registrados ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
En consecuencia, ningún agente ni cualquier otra persona no autorizada por la Institución podrá cambiar o modificar en ninguna de sus partes el presente contrato.
5. RENOVACIÓN AUTOMÁTICA
Si a la fecha de terminación de la vigencia del seguro, la edad alcanzada del Asegurado no fuera mayor a la edad límite de aceptación establecida por la Institución, la renovación se hará en forma automática por otro plazo de seguro de igual duración y conforme al plan contratado inicialmente. Las renovaciones de este contrato se darán bajo las condiciones de cobertura y primas que la Institución tenga registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas a la fecha de renovación. El comprobante de pago xx xxxxxx expedido por la Institución será la prueba de dicha renovación.
6. BENEFICIO POR FALLECIMIENTO
La Institución pagará al Beneficiario designado por el Asegurado, el número xx Xxxxxx Aseguradas mensuales Contratadas y según el Tipo de Plan Contratado especificados en la carátula de la Póliza, después de que reciba las pruebas del hecho y de la causa del fallecimiento del Asegurado.
7. TIPOS DE PLANES
La Institución pagará el Beneficio por Fallecimiento, de acuerdo al Plan Contratado indicado en la Carátula de la Póliza, conforme a lo siguiente:
a) Plan Fijo: el monto de la Renta Asegurada Mensual no sufrirá ningún incremento, salvo cuando el Beneficio por Fallecimiento haya comenzado a pagarse, de conformidad con lo establecidoen el presente numeral.
b) Plan Creciente: la Renta Asegurada Mensual se actualizará en cada aniversario de la Póliza de acuerdo con el porcentaje de incremento contratado que se indica en la carátula de la misma. Ocurrido el fallecimiento del Asegurado, el Beneficio por Fallecimiento se pagará mensualmente de acuerdo al número xx Xxxxxx Aseguradas contratadas y del importe de la renta alcanzada a esa fecha.
Para ambos planes, una vez que el Beneficio haya empezado a pagarse conforme al numeral 6. BENEFICIO POR FALLECIMIENTO, las Rentas se incrementarán anualmente en la misma proporción en que hubiere incrementado el índice inflacionario en los últimos 12 meses anteriores a cada aniversario de pago de las Rentas, publicado
por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación.
En caso de que durante el periodo de pago del Beneficio por Fallecimiento sobreviniese el fallecimiento
del Beneficiario, las Rentas Aseguradas que restasen por pagar, se pagarán en los términos pactados para el pago del Beneficio citado, a la persona que previamente hubiere designado el Beneficiario.
8. DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIO
El Asegurado tendrá derecho a designar en cualquier tiempo beneficiarios, siempre que no exista restricción legal para hacerlo. Para que la designación surta efecto deberá hacerse por escrito ante la Institución, de lo contrario, esta pagará sin responsabilidad alguna el importe de las Rentas a los últimos beneficiarios que se le hayan comunicado.
9. BENEFICIARIO IRREVOCABLE
El Asegurado podrá renunciar al derecho de revocar la designación de beneficiario, designando beneficiarios irrevocables mediante comunicación por escrito, tanto a estos como a la Institución, lo cual se hará constar en la presente Póliza, siendo esta constancia la única prueba admisible de la designación de beneficiario irrevocable.
10. AUSENCIA DE BENEFICIARIO
El importe de las Rentas Aseguradas se pagará a la sucesión legal del Asegurado si éste no hubiera designado beneficiarios, o si todos los designados hubieran fallecido antes o al mismo tiempo que el Asegurado y no existiera nueva designación. A la muerte de alguno de los beneficiarios, previa o simultánea con la del Asegurado,su porción acrecerá por partes iguales la de los demás, salvo estipulación en contrario.
11. VALORES DE LA PÓLIZA
Esta Póliza no da derecho a solicitar préstamos, ni a obtener Valores Garantizados para el caso de cancelación
o rescate.
12. SUICIDIO
En caso de suicidio del Asegurado, ocurrido dentro de los dos primeros años contados a partir de la fecha en que haya iniciado la efectividad de este contrato o de su última
rehabilitación, la Institución pagará a los Beneficiarios únicamente la reserva matemática
(Ley sobre el Contrato de Seguro), quedando liberada de toda obligación derivada de este contrato.
13. VIGENCIA DEL SEGURO
El plazo de este seguro es de cinco años, cuyas fechas de inicio y término se establecen en la Carátula de la Póliza.
14. FECHA DE TERMINACIÓN DE LA COBERTURA
El presente contrato se dará por terminado automáticamente en los siguientes casos:
a) En la fecha de término del periodo contratado que se estipula en la carátula de la Póliza.
b) Al aniversario siguiente de la Póliza más próximo a aquel en que el Asegurado cumpla 75 años de edad.
c) En el caso a que se refiere el numeral 22. PLAZO DE ESPERA.
15. EDAD LÍMITE DE ACEPTACIÓN
La edad límite de aceptación para la contratación inicial es de 65 años y de 70 para la renovación automática.
16. PRESCRIPCIÓN
Todas las acciones que se deriven de este contrato de seguro prescribirán en dos años, contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen en los términos del artículo 81 de la Ley sobre el Contrato de Xxxxxx, salvo los casos de excepción consignados en el artículo 82 de la misma ley.
La prescripción se interrumpirá no solo por las causas ordinarias, sino también por el nombramiento de peritos o por la iniciación del procedimiento conciliatorio establecido en el artículo 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
Asimismo, la prescripción se suspenderá por la presentación de la reclamación ante la Unidad Especializada
de Atención de Consultas y Reclamaciones de la Institución.
17. MONEDA
Los pagos que el Contratante y/o Asegurado y la Institución deban hacer en términos de este contrato, se verificarán en moneda nacional, conforme a la Ley Monetaria vigente en la fecha de pago.
18. IMPORTE DE LA PRIMA
El Contratante y/o Asegurado se obliga a pagar la Prima convenida por la cantidad que se indica
en la carátula de esta Póliza.
Las primas aplicables a cada Renovación Automática del plan se determinarán de acuerdo con las tarifas registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, conforme a la edad alcanzada por el Asegurado
a la fecha de dicha renovación.
19. VENCIMIENTO DE LA PRIMA
El pago de la prima vencerá en el momento de la celebración del contrato por lo que se refiere al primer periodo de seguro; entendiéndose por periodo de seguro, el lapso para el cual resulte calculada la unidad de la prima. Las primas posteriores se entenderán vencidas al comienzo de cada periodo.
20. LUGAR DE PAGO XX XXXXXX
El Contratante y/o Asegurado deberá pagar a su vencimiento las primas pactadas, en las oficinas de la institución,
contra la entrega del recibo correspondiente.
Sin perjuicio de lo anterior, las partes podrán convenir el pago mediante cargo automático en cuenta bancaria o Tarjeta de Crédito que autorice el Asegurado, en este caso, hasta en tanto la Institución no entregue el recibo
de pago xx xxxxxx, el estado de cuenta donde aparezca el cargo correspondiente será prueba suficiente de dicho pago.
21. PAGO FRACCIONADO XX XXXXXX
El Contratante y/o Asegurado podrá optar por cubrir los pagos de las primas en parcialidades que correspondan a periodos de igual duración, los cuales bajo ninguna circunstancia podrán ser inferiores a un mes.
22. PLAZO DE ESPERA
Si no hubiere sido pagada la prima o la fracción de ella en los casos de pago en parcialidades dentro de los treinta días siguientes a la fecha de su vencimiento, los efectos del contrato cesarán automáticamente el último día de este plazo, sin responsabilidad alguna para la Institución.
23. REHABILITACIÓN
En caso de que este contrato hubiere cesado en sus efectos por falta de pago xx xxxxxx, el Contratante y/o Asegurado podrá proponer su rehabilitación a la Institución, siempre y cuando cumpla las siguientes condiciones:
a) Que el Contratante y/o Asegurado lo soliciten por escrito.
b) Que el Asegurado reúna los requisitos de asegurabilidad relativos a su estado de salud, edad y ocupación que la Institución requiera.
c) Pagar el importe del ajuste correspondiente al periodo comprendido desde la fecha de cancelación hasta la fecha de rehabilitación.
El contrato se considerará rehabilitado a partir del día en que la Institución comunique por escrito al Contratante o Asegurado haber aceptado la propuesta de rehabilitación.
24. NOTIFICACIONES
Cualquier comunicación relacionada con el presente contrato deberá hacerse por escrito a la Institución en el lugar señalado como domicilio de la misma.
Durante la vigencia de la Póliza, el Contratante podrá solicitar por escrito a la Institución le informe el porcentaje
de la prima que por concepto de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario o persona moral por su intervención en la celebración de este contrato. La Institución proporcionará dicha información, por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá xx xxxx días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud.
25. COMPETENCIA
En caso de controversia, el Asegurado y/o Contratante podrá plantear su reclamación ante la Unidad Especializada para la Atención de Consultas y Reclamaciones de la Institución o, en su caso, podrá hacer valer sus derechos ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendo a su elección, en este caso, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones, en términos de los artículos 50 bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario
de Servicios Financieros y 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Para hacer valer los derechos citados, el reclamante deberá presentar su controversia dentro del término de dos años contados a partir
de que se suscite el hecho que le dio origen o, en su caso, a partir de la negativa de la Institución a satisfacer
las pretensiones del reclamante.
De no someterse las partes al arbitraje de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante el juez del domicilio de dichas delegaciones.
En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias o directamente ante los
tribunales competentes.
La competencia por territorio para demandar en materia de seguros será determinada, a la elección del reclamante, en razón del domicilio de cualquiera de las delegaciones de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. Asimismo, será competente el juez del domicilio de dicha delegación; cualquier pacto en contrario será nulo.
26. INDEMNIZACIÓN POR XXXX
En caso de que la Institución, no obstante haber recibido los documentos e información que le permitan conocer el fundamento de la reclamación que le haya sido presentada, no cumpla con la obligación de pagar la indemnización, capital o renta en los términos del artículo 71 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, se obliga a pagar al Asegurado, beneficiario o tercero dañado una indemnización por xxxx de conformidad con lo establecido en el artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, durante el lapso xx xxxx. Dicho interés se computará a partir del día siguiente a aquel en que se haga exigible la obligación.
Seguros BBVA Bancomer, S.A. de C.V., Grupo Financiero BBVA Bancomer.
“En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 29 de noviembre de 2005, con el número CNSF-S0079-0650-2005/CONDUSEF-000209-02”.
CLÁUSULA DE ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL
“La Institución está obligada a entregar al Asegurado o Contratante de la Póliza los documentos en los que consten los Derechos y Obligaciones del Seguro a través de alguno de los siguientes medios:
1. De manera personal al momento de contratar el Seguro.
2. Envío a domicilio por los medios que la Institución utilice para tal efecto.
3. Por internet, a través de “Buzón Electrónico” o cualquier otro medio que la Institución establezca e informe al Asegurado o Contratante; o mediante correo electrónico.
La Institución dejará constancia de la entrega de los documentos antes mencionados en el supuesto señalado en el numeral 1 y en el caso de los numerales 2 y 3 dejará constancia de que usó los medios señalados para la entrega de los documentos.
La entrega de la documentación por internet, a través de “Buzón Electrónico”, se hará por la Institución en los casos en que esta, previa solicitud del Asegurado o Contratante, le haya asignado una clave personal, cuyo uso en sustitución de la firma autógrafa en los términos del artículo 214 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, producirá los mismos efectos que las Leyes otorgan a los documentos correspondientes y en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio.
Si el Asegurado o Contratante no recibe, dentro de los 30 días naturales siguientes de haber contratado el Seguro, los documentos mencionados en el primer párrafo, deberá hacerlo del conocimiento de la Institución, comunicándose al teléfono (00)0000 0000 desde toda la república mexicana, a fin de que la Institución le informe cómo obtener
los referidos documentos a través de la página de internet xxx.xxxxxxxxxxx.xx.xxx; asimismo, el Asegurado o Contratante también podrá solicitar la entrega de los mencionados documentos a través de correo electrónico dirigiéndose a xxxxxxxxxxx.xx@xxxx.xxx
Para cancelar la presente Póliza o solicitar que la misma no se renueve, el Asegurado y/o Contratante deberá comunicarse al teléfono (00)0000 0000 desde toda la república mexicana. La Institución emitirá un Folio de Atención y a partir del momento
en que reciba del Asegurado y/o Contratante la confirmación correspondiente por escrito, la Póliza se considerará no renovada o cancelada, según sea el caso”.
Los demás términos y condiciones de la Póliza quedan sin modificaciones.
Seguros BBVA Bancomer, S.A. de C.V., Grupo Financiero BBVA Bancomer.
“En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 01 xx xxxxx de 2010, con el número RESP-S0079-0013-2009/CONDUSEF-000209-02”.
UNE BBVA Seguros (Unidad Especializada de Atención a Clientes)
Para expresar alguna inconformidad o mayor información sobre el producto de seguros vía correo electrónico
a xxxxxxxxxx0.xx@xxxx.xxx o en atención telefónica al (55) 9171 4000 ext. 46115 desde toda la república mexicana.
Con domicilio en Xxxxxxx Xxxxxxxx 303 PB, (entre Xxxxxx xx Xxxxxx y Xxxx Xxxxxxx) colonia Anáhuac, alcaldía Xxxxxx Xxxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx. Horario de atención de lunes a viernes de 09:00 a 14:00 hrs. (hora del Centro de México).
Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF)
En caso de dudas, quejas, reclamaciones o consultar información sobre las comisiones para fines informativos
y de comparación, podrá acudir a la CONDUSEF, con domicilio en Xx. Xxxxxxxxxxx Xxx 000, xxxxxxx Xxx Xxxxx, xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx. Correo electrónico: xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx. Tel. 000 000 0000
y (00) 0000 0000 o consulta la página web xxx.xxxxxxxx.xxx.xx.
Para consultar el Anexo que contiene el significado de abreviaturas de uso no común, ingresa a la liga: xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxx; para verificar los preceptos legales podrá hacerlo a través de la página web: xxx.xxxxxxxxxxx.xx en la sección de Disposiciones Legales Vigentes o en las siguiente liga xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxxx-xxxxxxx-xxxxxxxx
PROCESO DE CANCELACIÓN DEL SEGURO
El Asegurado o Contratante, según corresponda, podrá solicitar la cancelación del presente contrato de seguro por: (i) el mismo medio por el cual fue contratado; (ii) por cualquiera de los medios que se enlistan a continuación, de manera enunciativa y no limitativa; y/o (iii) por cualquier otro medio que al efecto implemente la Institución,
de conformidad con lo dispuesto por el artículo 214 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y por las disposiciones de carácter general emitidas por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
1. Internet o cualquier otro medio electrónico.
2. Llamando al Centro de Servicio al Cliente de la Institución, desde toda la república mexicana: (00) 0000 0000 de lunes a viernes de las 8:30 a las 16:00 hrs.
3. En cualquiera de nuestras sucursales en la república mexicana.
Presentada la solicitud de cancelación, por cualquiera de los medios señalados, el Asegurado o Contratante recibirá un acuse de recibo, clave de confirmación o número de folio de cancelación, de forma inmediata o en un plazo no mayor a 48 horas posteriores, a partir del cual la Institución generará las validaciones que al efecto correspondan y, en su caso, concluir con el proceso de cancelación respectivo.
“En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 14 xx xxxxx de 2016, con el número RESP-S0079-0156-2016/ CONDUSEF-000209-02”.
CLÁUSULA DE AGRAVACIÓN DEL RIESGO
Las obligaciones de la compañía cesarán de pleno derecho por las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante el curso del seguro, de conformidad con lo previsto en los artículos 52 y 53, fracción I, de la Ley sobre el Contrato del Seguro.
“El asegurado deberá comunicar a la empresa aseguradora las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante el curso del seguro, dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que las conozca. Si el asegurado omitiere el aviso o si él provoca una agravación esencial del riesgo, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la empresa en lo sucesivo” (Artículo 52 de la Ley sobre el Contrato de Seguro).
“Para los efectos del artículo anterior se presumirá siempre:
I. Que la agravación es esencial, cuando se refiera a un hecho importante para la apreciación de un riesgo de tal suerte que la empresa habría contratado en condiciones diversas si al celebrar el contrato hubiera conocido una agravación análoga.
II. Que el asegurado conoce o debe conocer toda agravación que emane de actos u omisiones de sus inquilinos, cónyuge, descendientes o cualquier otra persona que, con el consentimiento del asegurado, habite el edificion o tenga en su poder el mueble que fuere materia del seguro” (artículo 53 de la Ley sobre el Contratode Seguro).
“En los casos de dolo o mala fe en la agravación al riesgo, el asegurado perderá las primas anticipadas” (artículo 60 de la Ley sobre el Contrato de Seguro).
Las obligaciones de Seguros BBVA Bancomer, S.A. de C.V., Grupo Financiero BBVA Bancomer, quedarán extinguidas si demuestra que el Asegurado, el Beneficiario o los representantes de ambos, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones.
Lo mismo se observará en caso de que, con igual propósito, no le remitan en tiempo la documentación sobre los hechos relacionados con el siniestro (artículo 70 de la Ley sobre el Contrato de Seguro).
En caso de que, en el presente o en el futuro, el (los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) realice(n) o se relacione(n) con actividades ilícitas, será considerado como una agravación esencial del riesgo en términos xx xxx.
Por lo anterior, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la compañía, si el (los) Contratante(s), Asegurado(s) Beneficiario(s), en los términos del artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y sus disposiciones generales, fuere(n) condenado(s) mediante sentencia definitiva que haya causado estado, por cualquier delito vinculado o derivado de lo establecido en los artículos 139 a 139 quinquies, 193 a 199, 400 y 400 bis del Código Penal Federal y/o cualquier artículo relativo a la delincuencia organizada en territorio nacional; dicha sentencia podrá ser emitida por cualquier autoridad competente del fuero local o federal, o si el nombre del (los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) sus actividades, bienes cubiertos por la póliza o sus nacionalidades es (son) publicado(s) en alguna lista oficial relativa a los delitos vinculados con lo establecido en los artículos antes citados, sea de carácter nacional o extranjera proveniente de un gobierno con el cual el gobierno mexicano tenga celebrado algún tratado internacional en la materia antes mencionada, ello en términos de la fracción X, disposición vigésima novena, fracción V, disposición trigésima cuarta o disposición quincuagésima sexta de la resolución por la que se expiden las Disposiciones de Carácter General a que se refiere el artículo 140 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.
En su caso, las obligaciones del contrato serán restauradas una vez que Seguros BBVA Bancomer, S.A. de C.V., Grupo Financiero BBVA Bancomer, tenga conocimiento de que el nombre del (de los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) deje(n) de encontrarse en las listas antes mencionadas.
Seguros BBVA Bancomer, S.A. de C.V., Grupo Financiero BBVA Bancomer, consignará ante la autoridad jurisdiccional competente, cualquier cantidad que, derivada de este Contrato de Seguro, pudiera quedar a favor de la persona o personas a las que se refiere el párrafo anterior, con la finalidad de que dicha autoridad determine el destino de los recursos.
Toda cantidad pagada no devengada que sea pagada con posterioridad a la realización de las condiciones previamente señaladas será consignada a favor de la autoridad correspondiente.
“En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 21 de febrero de 2017, con el número CGEN-S0079-0203-2016/CONDUSEF-X00000000”.
DERECHOS COMO CONTRATANTE, ASEGURADO Y/O BENEFICIARIO DE UN SEGURO
¿Conoces tus derechos antes y durante la contratación de un seguro?
Cuando se contrata un seguro de vida es muy común que se desconozcan los derechos que tienes como Asegurado, al momento de adquirir esta protección, en caso de algún siniestro e inclusive previo a la contratación.
Si tú conoces bien cuáles son tus derechos podrás tener claro el alcance que tiene tu seguro, evitarás imprevistos de último momento y estarás mejor protegido.
¿Cómo saber cuáles son tus derechos cuando contratas un seguro y durante su vigencia?
Es muy fácil:
Como Contratante, antes y durante la contratación del seguro, tienes derecho a:
• Si el seguro te lo ofrece un agente de seguros, puedes solicitarle que presente la identificación que lo acredita como tal.
• Solicitar por escrito información referente al importe de la comisión o compensación que recibe el intermediario que te ofrece el seguro. Esta se proporcionará, por escrito o por medios electrónicos, en un plazo no mayor a diez días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud.
• Recibir toda la información que te permita conocer las condiciones generales del seguro, incluyendo el alcance real de la cobertura que estás contratando, la forma de conservarla y la forma de dar por terminado el contrato.
Para lo cual ponemos a tu disposición nuestro sitio web xxx.xxxxxxxxxxx.xx o, si lo prefieres, acude a cualquiera de nuestras oficinas.
En caso de que ocurra el siniestro, tienes derecho a:
• Recibir el pago de las prestaciones contratadas en tu póliza por eventos ocurridos dentro del periodo xx xxxxxx,
aunque no hayas pagado la prima en este periodo.
• Cobrar una indemnización por xxxx a la aseguradora en caso de retraso en el pago de la suma asegurada.
• En caso de inconformidad con el tratamiento de tu siniestro, puedes presentar una reclamación ante la aseguradora por medio de la Unidad Especializada de Atención a Clientes(UNE), o bien acudir a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) en cualquiera de sus delegaciones estatales.
Si presentaste la queja ante CONDUSEF, puedes solicitar la emisión de un dictamen técnico si las partes no se sometieron a arbitraje.
• Conocer, a través de la CONDUSEF, si se es beneficiario en una póliza de seguro de vida a través del Sistema de Información sobre Asegurados y Beneficiarios de seguros de vida (SIAB-Vida)
En caso de cualquier duda, ponemos a tu disposición nuestros teléfonos de atención. Desde toda la república mexicana: (00) 0000 0000 o escribe a xxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxx.xxx
Unidad Especializada de Atención al Público, ubicada en Xxxxxxx Xxxxxxxx 303 PB (entre Xxxxxx xx Xxxxxx
y Xxxx Xxxxxxx), Col. Anáhuac, alcaldía Xxxxxx Xxxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx. Horario de atención de lunes a viernes de 09:00 a 14:00 hrs. (hora del centro de México) y el correo xxxxxxxxxx0.xx@xxxx.xxx
“En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 13 de enero de 2016, con el número RESP-S0079-0016-2016/CONDUSEF-000209-02”.
Centro
de Atención a Siniestros
Para dar aviso inicialmente de un siniestro, ten a la mano tu Póliza y marca este número completo desde toda la república mexicana:
800 | U | R | G | E | N | T | E |
8 | 7 | 4 | 3 | 6 | 8 | 3 |
Servicio de lunes a viernes, de 08:30 a 18:00 hrs.
Para aclaraciones después de haber reportado el siniestro, por favor ten a la mano el número de siniestro y llama:
Desde toda la república mexicana: 000 000 0000
RV 07 19 FS
Centro de Servicio al Cliente
Asesoría personalizada de lunes a viernes de 08:30 a 19:00 hrs. Desde toda la república mexicana: (00) 0000 0000
Chat: xxx.xxxxxxxxxxx.xx (Sección Otros Servicios)