Acuerdo del Convenio Marco de Útiles de Escritorio
Acuerdo del Convenio Xxxxx de Útiles de Escritorio
DIRECCIÓN TÉCNICO NORMATIVA - SUB DIRECCIÓN DE PROCESOS ESPECIALES ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO - OSCE
RUC: 20490400088
RAZÓN SOCIAL: XXXXXXX XXXX XXXXXXXX SRL
Conste por el presente documento, el Acuerdo de Convenio Xxxxx xx Xxxxxx de Escritorio, en adelante ACUERDO, que celebran el ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO, con RUC Nº
20419026809, con domicilio legal en Av. Xxxxxxxx Xxxxxxxx xxxxxx 7 s/n, Xxxxx Xxxxx, debidamente representado por su Secretaria General XXXXXXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXX, identificada con DNI Nº 00000000, designada mediante Resolución Nº 177-2012-OSCE/PRE, quien actúa en virtud de las facultades delegadas con Resolución Nº 015-2011-OSCE/PRE, a quien en adelante se le denominará OSCE; y, de otra parte XXXXXXX XXXX XXXXXXXX SRL con registro único de contribuyentes (RUC) Nº 20490400088, con domicilio legal en XXXXXXX XXXXXX 000 (FRENTA A TRAGAMONEDAS), distrito de ABANCAY, provincia de ABANCAY, región de APURIMAC, debidamente representado por XXXXXXX XXXXXXXX XXXXX, identificado con documento nacional de identidad (D.N.I) Nº 00000000, a quien en adelante se le denominará PROVEEDOR ADJUDICATARIO en los términos y condiciones siguientes:
CLAUSULA PRIMERA: DE LAS REFERENCIAS
Toda mención de la palabra “LEY” en el presente ACUERDO, se refiere a la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017. Toda mención al “REGLAMENTO”, se refiere al Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, así como sus modificaciones y normas vigentes. Toda mención de la palabra “DIRECTIVA”, se refiere a la Directiva Nº 002-2012- OSCE/CD - Directiva de Convenio Marco, aprobada mediante Resolución Nº 089-2012-OSCE/PRE. Toda mención de la palabra "CATALOGO", se refiere al Catálogo Electrónico de Útiles de Escritorio habilitado en el portal web del SEACE.
CLÁUSULA SEGUNDA: DEL MARCO LEGAL
El presente ACUERDO se rige por las disposiciones de la DIRECTIVA, la LEY y el REGLAMENTO; la Base Integrada de la Licitación Pública Nº 001-2010-OSCE/CM, en adelante PROCESO DE SELECCIÓN, así como el contenido de las disposiciones del Procedimiento de Renovación del Acuerdo del Convenio Marco y/o las disposiciones del Procedimiento de Incorporación de Proveedores, en adelante PROCEDIMIENTOS; y supletoriamente, serán de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y demás normas pertinentes.
CLÁUSULA TERCERA: DE LOS ANTECEDENTES
El OSCE llevó a cabo el PROCESO DE SELECCIÓN, cuyo objeto fue implementar el Convenio Xxxxx de Útiles de Escritorio. Asimismo llevó a cabo LOS PROCEDIMIENTOS que permitirán extender por un periodo adicional la vigencia del Convenio Marco de Útiles de Escritorio.
CLÁUSULA CUARTA: DE LOS INSTRUMENTOS INTEGRANTES DEL ACUERDO
El presente ACUERDO está conformado por las Bases Integradas del PROCESO DE SELECCIÓN, las ofertas aceptadas del PROVEEDOR ADJUDICATARIO, así como cualquier otro documento derivado del PROCESO DE SELECCIÓN o los PROCEDIMIENTOS que establezcan obligaciones para las partes.
CLÁUSULA QUINTA: DEL OBJETO
El objeto del Convenio Marco de Útiles de Escritorio, es poner a disposición de las entidades, en adelante ENTIDAD CONTRATANTE, a través del CATÁLOGO, bienes definidos mediante fichas-producto1 las cuales son ofertadas por el PROVEEDOR ADJUDICATARIO previamente seleccionado por el órgano especializado del OSCE.
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Mediante la suscripción del presente ACUERDO, el PROVEEDOR adquiere: i) el derecho de incorporación de las ofertas por fichas-producto detalladas en el Anexo, dentro del CATÁLOGO, que operará en el SEACE de conformidad con las especificaciones técnicas, condiciones comerciales, precios y demás consideraciones de su propuesta, la misma que fuera ingresada en tiempo real a través de la opción Incorporación de Proveedores del módulo de Convenio Xxxxx xxxxxxx en la zona xxxxxx xxx XXXXX, en adelante PROPUESTA, y demás documentos que generen o precisen las obligaciones asumidas por éste; y ii) el deber de atención de todas las órdenes de compra publicadas dentro del CATÁLOGO por cualquier ENTIDAD CONTRATANTE, conforme a las condiciones establecidas en el PROCESO DE SELECCIÓN y en los PROCEDIMIENTOS.
CLÁUSULA SEXTA: DE LAS RESPONSABILIDADES POR EL USO DEL USUARIO Y CONTRASEÑA DE ACCESO
El PROVEEDOR ADJUDICATARIO asumirá total responsabilidad de las acciones derivadas del uso del usuario y contraseña que permiten el acceso a la xxxx xxxxxx del SEACE2, dentro del cual se encuentra el módulo de Convenio Marco que contiene el CATÁLOGO.
CLÁUSULA SEPTIMA: DE LAS COMUNICACIONES
Las comunicaciones entre el PROVEEDOR ADJUDICATARIO y la ENTIDAD CONTRATANTE, deberán ser gestionadas a través de: i) la información de contacto del coordinador principal y/o secundario (teléfono fijo, teléfono celular, RPM Movistar, RPM Claro, RPM Entel u otro y/o correo electrónico), registrada durante la
1 Refiérase como ficha-producto a la identificación inequívoca de un único producto respecto de características definidas previamente.
2 Refiérase al siguiente enlace: xxxxx://xxxxxxxxxx.xxxxx.xxx.xx/xxxx/xxxxxxx.xxx
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etapa de presentación de propuesta; o ii) el mecanismo que el OSCE pudiese implementar durante la vigencia del Acuerdo para tal fin, previa comunicación a la dirección de correo electrónico registrada por el PROVEEDOR ADJUDICATARIO durante la etapa de registro de participación. Queda expresamente prohibido en el marco de dichas comunicaciones, la difusión de información contenida en el CATÁLOGO al PROVEEDOR ADJUDICATARIO.
Las comunicaciones entre el PROVEEDOR ADJUDICATARIO y el OSCE, deberán ser gestionadas a través de: i) la información del proveedor (teléfono fijo, teléfono celular, RPM Movistar, RPM Claro, RPM Entel u otro y/o correo electrónico), registrada durante la etapa de presentación de propuesta; o ii) el mecanismo que el OSCE pudiese implementar durante la vigencia del Acuerdo para tal fin, previa comunicación a la dirección de correo electrónico registrada por el PROVEEDOR ADJUDICATARIO durante la etapa de registro de participación..
CLAUSULA OCTAVA: DEL RÉGIMEN DE NOTIFICACIONES
Toda comunicación desde el OSCE hacia el PROVEEDOR ADJUDICATARIO, una vez suscrito el presente ACUERDO, se entenderá legal y válidamente notificada el mismo día de su publicación en el SEACE y/o de su remisión a la dirección de correo electrónico registrada por el PROVEEDOR ADJUDICATARIO durante la etapa de registro de participación. Por ello, se establece como responsabilidad del PROVEEDOR ADJUDICATARIO el permanente seguimiento de aquellas.
CLÁUSULA NOVENA: DEL PERFECCIONAMIENTO DE LA RELACIÓN CONTRACTUAL
La orden de compra generada a través del módulo de Convenio Marco que incorpora la orden de compra3 digitalizada, formaliza la relación contractual únicamente entre la ENTIDAD CONTRATANTE y el PROVEEDOR ADJUDICATARIO para todos los efectos legales, precisando que ésta comprende la prestación principal (producto), así como la prestación accesoria (garantía comercial).
La orden de compra generada a través del Módulo de Convenio Marco estará expresada en soles peruanos (PEN).
CLÁUSULA DÉCIMA: DE LAS REGLAS DE NEGOCIO
1. Aspectos generales
1.1 Con relación al acceso al CATÁLOGO.
El PROVEEDOR ADJUDICATARIO asumirá total responsabilidad de las acciones derivadas del uso del usuario y contraseña que le permiten el acceso de usuario registrado al SEACE4, dentro del cual se encuentra el módulo de Convenio Marco que contiene el Catálogo Electrónico.
1.2 Con relación a las comunicaciones.
1.2.1 Todas las comunicaciones entre el PROVEEDOR ADJUDICATARIO y la ENTIDAD CONTRATANTE, deberán ser generadas a través de los datos de contacto del gestor principal y /o secundario que registran información tal como: correo electrónico, teléfono fijo, teléfono celular, números de red privada (RPM, RPC, ENTEL u otro), quedando expresamente prohibida en el marco de dichas comunicaciones la transferencia de información del Catálogo Electrónico por parte de la ENTIDAD CONTRATANTE al PROVEEDOR ADJUDICATARIO.
1.2.2 El funcionario responsable del órgano encargado de las contrataciones de la ENTIDAD CONTRATANTE será el responsable de todas las acciones realizadas en el CATÁLOGO por parte de los usuarios registrados para la ENTIDAD CONTRATANTE.
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1.2.3 El PROVEEDOR ADJUDICATARIO designará un gestor principal y otro secundario, los que serán nexo con el OSCE para tratar directamente todos los aspectos vinculados al CATÁLOGO. Esta designación se realizará al momento de la presentación de propuestas.
1.2.4 El PROVEEDOR ADJUDICATARIO deberá garantizar la atención de las consultas generadas por el OSCE, dentro de los plazos y condiciones que éste último determine.
1.3 Con relación al soporte e infraestructura.
El PROVEEDOR ADJUDICATARIO deberá contar con la infraestructura y equipamiento necesarios que le permitan responder los requerimientos de la ENTIDAD CONTRATANTE, de acuerdo a las condiciones pactadas en el CATÁLOGO.
2. Operatividad del Módulo de Convenio Marco.
Durante la vigencia del Convenio Xxxxx, es necesario tener en consideración lo siguiente:
3 Refiérase a la orden de compra generada a través del sistema de gestión administrativa utilizado por la ENTIDAD CONTRATANTE, por ejemplo: SIGA, BaaN, SAP, etcétera.
4 Refiérase al siguiente enlace: xxxxx://xxxxxxxxxx.xxxxx.xxx.xx/xxxx/xxxxxxx.xxx
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2.1 La ENTIDAD CONTRATANTE podrá acceder al módulo de Convenio Marco que contiene al CATÁLOGO que mostrarán las fichas-producto asociadas a precios y condiciones comerciales específicas de los diversos PROVEEDORES ADJUDICATARIOS. Es preciso indicar que, los precios unitarios mostrados en el CATÁLOGO estarán expresados en soles (PEN), sin la inclusión del impuesto general a las ventas (IGV).
2.2 La ENTIDAD CONTRATANTE podrá seleccionar del CATÁLOGO las fichas-producto asociadas a precios y condiciones comerciales del PROVEEDOR ADJUDICATARIO que se ajusten a su requerimiento, las cuales se almacenarán secuencialmente en el LISTADO DE COMPRAS del CATÁLOGO, siempre que estas dispongan de existencias (stock) en cantidades iguales o superiores a las requeridas, caso contrario aparecerá una alerta visual en el LISTADO DE COMPRAS. Es preciso indicar que, el contenido del LISTADO DE COMPRAS se almacenará únicamente hasta las 23:59 horas.
2.3 La ENTIDAD CONTRATANTE deberá trasladar5 el contenido del LISTADO DE COMPRAS del CATÁLOGO al CARRITO DE COMPRAS, a fin de poder gestionar la generación de las solicitudes de cotización de los costos de envío (en adelante SC) u órdenes de compra (en adelante OC) que correspondan. Es preciso indicar que, el CARRITO DE COMPRAS agrupará de forma automática el contenido del LISTADO DE COMPRAS en función del tipo de documento (SC u OC), PROVEEDOR ADJUDICATARIO y del plazo de entrega máximo asociado a las fichas-producto.
2.4 La ENTIDAD CONTRATANTE durante la gestión de la generación de la SC en el CARRITO DE COMPRAS, podrá visualizar los precios unitarios de las fichas-producto expresadas en soles peruanos (PEN) sin la inclusión del impuesto general a las ventas (IGV). Es preciso indicar que, no podrá visualizarse la estructura del monto total de la SC debido a que ésta carece del registro de los costos de envío que serán incorporados posteriormente por el PROVEEDOR ADJUDICATARIO.
2.5 La ENTIDAD CONTRATANTE durante la gestión de la generación de la OC en el CARRITO DE COMPRAS, podrá visualizar los precios unitarios a dos decimales de las fichas-producto expresadas en soles peruanos (PEN) sin inclusión del impuesto general a las ventas (IGV). Es preciso indicar que, podrá visualizarse la estructura del monto total de la OC incluido el impuesto general a las ventas (IGV).
2.6 La ENTIDAD CONTRATANTE durante la gestión de la generación de la SC u OC en el CARRITO DE COMPRAS, según corresponda y bajo responsabilidad, podrá desafectarlas6 del impuesto general a las ventas (IGV) en el marco de lo estipulado en la Ley N 27037 – Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonia7. Es preciso indicar que, sólo será posible realizar la desafectación del impuesto general a las ventas (IGV) asociada a la SC u OC, en este momento.
2.7 La ENTIDAD CONTRATANTE con la generación de la SC establece la asignación a ésta del estado PENDIENTE. Con la generación de este estado debe tenerse en consideración que: i) se descontarán de manera automática las existencias (stock) de las fichas-producto asociadas al PROVEEDOR ADJUDICATARIO involucrado en la SC; ii) la SC podrá ser visualizada en el módulo de Convenio Marco por el PROVEEDOR ADJUDICATARIO y la ENTIDAD CONTRATANTE; y iii) la SC estará habilitada para que el PROVEEDOR ADJUDICATARIO pueda registrar los costos de envío asociados a ésta.
2.8 El PROVEEDOR ADJUDICATARIO podrá registrar los costos de envío asociados a la SC de forma: i) manual8, como máximo hasta el segundo (02) día hábil siguiente de generado el estado PENDIENTE; o ii) automática, como consecuencia de la omisión de la acción detallada en el punto anterior, asignándose costos de envío cero (0.00 PEN) el tercer (03) día hábil siguiente de generado el estado PENDIENTE. Es preciso indicar que, el monto a ser registrado por concepto de costos de envío deberá estar expresado en soles peruanos (PEN) sin la inclusión del impuesto general a las ventas (IGV).
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2.9 El PROVEEDOR ADJUDICATARIO con el registro de los costos de envío de la SC establece la asignación a ésta del estado COTIZADA. Con la generación de este estado debe tenerse en consideración que: i) la SC podrá ser visualizada en el módulo de Convenio Marco por el PROVEEDOR ADJUDICATARIO y la ENTIDAD CONTRATANTE; y ii) la SC estará habilitada para que la ENTIDAD CONTRATANTE pueda registrar la generación de la OC derivada de ésta como máximo hasta el séptimo (07) día hábil siguiente de generado el estado COTIZADA.
2.10 La ENTIDAD CONTRATANTE podrá registrar la anulación de la SC de forma automática el octavo (08) día hábil siguiente de generado el estado COTIZADA, como consecuencia de la omisión del registro de la generación de la OC derivada de ésta dentro del plazo máximo señalado en el punto ii) del numeral 2.9
2.11 La ENTIDAD CONTRATANTE con el registro de la anulación de la SC establece la asignación a ésta del estado ANULADA. Con la generación de este estado debe tenerse en consideración que: i) se restituirán de manera automática las existencias (stock) de las fichas-producto asociadas al PROVEEDOR
5 Mediante al procedimiento establecido en el módulo de Convenio Marco, para tal efecto.
6 Mediante al procedimiento establecido en el módulo de Convenio Marco, para tal efecto.
7 Cuando ocurra que: i) la venta de los bienes se efectúe en la Amazonia (entiéndase la venta como la entrega de los bienes, sin considerar el lugar de formalización de la relación contractual); y ii) la venta esté destinada al consumo de los bienes en la Amazonia. Asimismo, cuando el PROVEEDOR ADJUDICATARIO cumpla que: i) su domicilio fiscal se encuentre ubicado en la Amazonia y coincida con el lugar donde se encuentra su sede central (el lugar donde tiene su administración y lleva su contabilidad); ii) esté inscrito en las Oficinas Registrales de la Amazonia; iii) como mínimo el setenta (70%) de sus activos fijos se encuentren en la Amazonia; y iv) no tenga producción fuera de la Amazonia, salvo en el caso de las empresas de comercialización.
8 Mediante al procedimiento establecido en el módulo de Convenio Marco, para tal efecto.
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ADJUDICATARIO involucrado en la SC; ii) la SC podrá ser visualizada en el módulo de Convenio Xxxxx por el PROVEEDOR ADJUDICATARIO y la ENTIDAD CONTRATANTE; y iii) la SC estará inhabilitada para que la ENTIDAD CONTRATANTE pueda registrar la generación de la OC derivada de ésta.
2.12 La ENTIDAD CONTRATANTE solo podrá registrar la generación de la OC de forma manual 9 , independientemente que haya sido generada desde el CARRITO DE COMPRAS o que derive de una SC, teniendo en consideración como requisitos obligatorios para ello: i) el registro del número de referencia al Plan Anual de Contrataciones (PAC) de la ENTIDAD CONTRATANTE asociado a la OC, en caso corresponda; ii) el registro de la nomenclatura y fecha de emisión de la orden de compra10 asociada a la OC; y iii) el registro del archivo digitalizado (en formato pdf o zip) que contiene la orden de compra11 asociada a la OC, a través de la carga12. Es preciso indicar que, sólo podrán generarse aquellas OC cuyas fichas-producto asociadas dispongan de existencias (stock) en cantidades iguales o superiores a las requeridas, caso contrario aparecerá una alerta visual en el CARRITO DE COMPRAS.
2.13 La ENTIDAD CONTRATANTE con el registro de la generación de la OC establece la asignación a ésta del estado PUBLICADA. Con la generación de este estado debe tenerse en consideración que: i) la OC formaliza la relación contractual entre el PROVEEDOR ADJUDICATARIO y la ENTIDAD CONTRATANTE; ii) la OC podrá ser visualizada en el módulo de Convenio Xxxxx por el PROVEEDOR ADJUDICATARIO y la ENTIDAD CONTRATANTE; y iii) la OC estará habilitada para que el PROVEEDOR ADJUDICATARIO pueda registrar la generación del rechazo de la OC y con ello dejar sin efecto la relación contractual.
2.14 El PROVEEDOR ADJUDICATARIO podrá registrar el rechazo de la OC de forma manual13 como máximo hasta el primer (01) día hábil siguiente de generado el estado PUBLICADA, como consecuencia de la ocurrencia de alguna de las causales señaladas para dicho efecto.
2.15 La ENTIDAD y el PROVEEDOR, deberán tener en consideración que las causales que facultan el rechazo de la OC por parte de éste último son cuando: i) el monto total de la orden de compra (incluido el costo de envío y el IGV) sea inferior al valor mínimo de atención asignado al CATÁLOGO; ii) la ENTIDAD CONTRATANTE mantenga retraso en el pago de deudas derivadas de cualquier obligación con el PROVEEDOR ADJUDICATARIO; iii) la orden de compra 14 digitalizada no guarde relación con las condiciones 15 establecidas para ésta en el módulo de Convenio Marco; y, iv) el PROVEEDOR ADJUDICATARIO tenga algún impedimento para contratar con la ENTIDAD CONTRATANTE, de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Ley de Contrataciones.
2.16 El PROVEEDOR ADJUDICATARIO con el registro del rechazo de la OC establece la asignación a ésta del estado RECHAZADA. Con la generación de este estado debe tenerse en consideración que: i) se restituirán de manera automática las existencias (stock) de las fichas-producto asociadas al PROVEEDOR ADJUDICATARIO involucrado en la OC; ii) la OC podrá ser visualizada en el módulo de Convenio Xxxxx por el PROVEEDOR ADJUDICATARIO y la ENTIDAD CONTRATANTE; y iii) se anulará la formalización de la relación contractual establecida con el registro de la generación de la OC.
2.17 El PROVEEDOR ADJUDICATARIO registrará la aceptación de la OC de forma automática, como consecuencia de la omisión del registro de rechazo de la OC, el segundo (02) día hábil siguiente de generado el estado PUBLICADA, como consecuencia de la omisión del registro del rechazo de la OC de forma manual dentro del plazo máximo señalado en el numeral 2.14
2.18 El PROVEEDOR ADJUDICATARIO registrará con la aceptación de la OC la asignación a ésta del estado ACEPTADA C/ENTREGA PENDIENTE. Con la generación de este estado debe tenerse en consideración que:
i) la OC podrá ser visualizada en el módulo de Convenio Marco por el PROVEEDOR ADJUDICATARIO y la ENTIDAD CONTRATANTE; y ii) el plazo de entrega asociado a la OC, será contabilizado a partir del día del registro de aceptación de la OC.
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9 Mediante al procedimiento establecido en el módulo de Convenio Marco, para tal efecto.
10 Refiérase a la orden de compra generada a través del sistema de gestión administrativa utilizado por la ENTIDAD CONTRATANTE, por ejemplo: SIGA, BaaN, SAP, etcétera. Dicha orden de compra deberá contar de manera obligatoria con:
i) aval presupuestal; y ii) firmas y sellos respectivos de los funcionarios y/o servidores públicos responsables de autorizar la contratación.
11 Refiérase a la orden de compra generada a través del sistema de gestión administrativa utilizado por la ENTIDAD
CONTRATANTE, por ejemplo: SIGA, BaaN, SAP, etcétera. Dicha orden de compra deberá contar de manera obligatoria con:
i) aval presupuestal; y ii) firmas y sellos respectivos de los funcionarios y/o servidores públicos responsables de autorizar la contratación.
12 Refiérase al proceso de copia del archivo al servidor del SEACE, de acuerdo al mecanismo habilitado para ello en el
módulo de Convenio Marco.
13 Mediante al procedimiento establecido en el módulo de Convenio Marco, para tal efecto.
14 Refiérase a la OC generada a través del sistema de gestión administrativa utilizado por la ENTIDAD CONTRATANTE, por ejemplo: SIGA, BaaN, SAP, etcétera. Dicha orden de compra deberá contar de manera obligatoria con: i) aval presupuestal; y ii) firma y sello respectivo de los responsables que autorizaron la contratación. Se precisa que de no contener la orden de compra lo solicitado como obligatorio, ésta podrá ser rechazada, bajo esta causal.
15 Tales como por ejemplo: i) la Orden de compra digitalizada no coincide con la ficha-producto (marca, modelo, entre otras
características que definen el producto), tal como lo detalla la OC del módulo del Convenio Marco ii) el monto consignado en la Orden de compra digitalizada no coincide con la OC del módulo del Convenio Marco, iii) la cantidad consignado en la Orden de compra digitalizada no coincide con la OC del módulo del Convenio Marco, iv) la unidad de medida consignado en la Orden de compra digitalizada no coincide con la OC del módulo del Convenio Marco, entre otros.
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2.19 El PROVEEDOR ADJUDICATARIO registrará la entrega de las fichas-producto asociadas a la OC de forma manual16 pudiendo hacerlo desde el día de generado el estado ACEPTADA C/ENTREGA PENDIENTE, teniendo en consideración como requisitos obligatorios para ello: i) el registro de la nomenclatura del documento que formaliza la entrega de las fichas-producto asociadas a la OC; y, ii) el registro de la fecha de entrega de las fichas-producto asociadas a la OC. Es preciso indicar que, al día calendario siguiente al último día considerado como plazo de entrega máximo asociado a la OC, de forma automática se producirá la modificación del estado ACEPTADA C/ENTREGA PENDIENTE por el estado ACEPTADA C/ENTREGA RETRASADA.
2.20 El PROVEEDOR ADJUDICATARIO con el registro de la entrega de las fichas-producto asociadas a la OC establece la asignación a ésta del estado ENTREGADA C/CONFORMIDAD PENDIENTE. Con la generación de este estado debe tenerse en consideración que: i) la OC podrá ser visualizada en el módulo de Convenio Marco por el PROVEEDOR ADJUDICATARIO y la ENTIDAD CONTRATANTE; y ii) el plazo de otorgamiento de conformidad de la prestación asociado a la OC, será contabilizado a partir del día siguiente del registro de la entrega de las fichas-producto asociadas a la OC.
2.21 La ENTIDAD CONTRATANTE podrá registrar el otorgamiento de conformidad de la prestación asociado a la OC de forma manual17 desde el día de generado el estado ENTREGADA C/CONFORMIDAD PENDIENTE, teniendo en consideración que el registro del otorgamiento de conformidad de la prestación asociada a la OC establece la asignación a ésta del estado:
2.21.1 CONFORME C/PAGO PENDIENTE, cuando la prestación se efectúe de acuerdo a las condiciones establecidas en la OC, en cuyo caso resulta obligatorio, el registro de la fecha de emisión del documento que formaliza el otorgamiento de conformidad de la prestación asociado a la OC. Es preciso indicar que, el vigésimo primer (21) día calendario siguiente de generado el estado CONFORME C/PAGO PENDIENTE, de forma automática se producirá la modificación de éste por el estado CONFORME C/PAGO RETRASADO.
2.21.2 PENALIZADA C/PAGO PENDIENTE, cuando la prestación se efectúe fuera del plazo de entrega máximo establecidas en la OC, en cuyo caso resulta obligatorio: i) el registro de la fecha de emisión del documento que formaliza el otorgamiento de conformidad de la prestación asociado a la OC; y ii) el registro del monto total referido al concepto de penalización por retraso injustificado de la prestación asociada a la OC, en caso corresponda. Es preciso indicar que, el vigésimo primer (21) día calendario siguiente de generado el estado PENALIZADA C/PAGO PENDIENTE, de forma automática se producirá la modificación de éste por el estado PENALIZADA C/PAGO RETRASADO.
2.21.3 PARCIAL C/PAGO PENDIENTE, cuando la OC haya sido resuelta parcialmente y la prestación se efectúe dentro del plazo de entrega máximo establecidas en la OC, en cuyo caso resulta obligatorio: i) el registro de la fecha de emisión del documento que formaliza el otorgamiento de conformidad de la prestación asociado a la OC; ii) el registro del monto total referido a concepto de resolución parcial de la OC; y iii) el registro del archivo digitalizado (en formato pdf o zip) que contiene el documento que formaliza la resolución parcial de la OC, a través de la carga18, esto último se da sin perjuicio de la comunicación que de acuerdo al REGLAMENTO, la ENTIDAD CONTRATANTE debe efectuar al TRIBUNAL. Es preciso indicar que, el vigésimo primer (21) día calendario siguiente de generado el estado PARCIAL C/PAGO PENDIENTE, de forma automática se producirá la modificación de éste por el estado PARCIAL C/PAGO RETRASADO.
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2.21.4 PARCIAL/PENALIZADA C/PAGO PENDIENTE, cuando la OC haya sido resuelta parcialmente y la prestación se efectúe fuera del plazo de entrega máximo establecidas en la OC, en cuyo caso resulta obligatorio: i) el registro de la fecha de emisión del documento que formaliza el otorgamiento de conformidad de la prestación asociado a la OC; ii) el registro del monto total referido al concepto de resolución parcial de la OC y penalización por retraso injustificado de la prestación asociada a la OC, en caso corresponda; y iii) el registro del archivo digitalizado (en formato pdf o zip) que contiene el documento que formaliza la resolución parcial de la OC, a través de la carga19, esto último se da sin perjuicio de la comunicación que de acuerdo al REGLAMENTO, la ENTIDAD CONTRATANTE debe efectuar al TRIBUNAL. Es preciso indicar que, el vigésimo primer (21) día calendario siguiente de generado el estado PARCIAL/PENALIZADA C/PAGO PENDIENTE, de forma automática se producirá la modificación de éste por el estado PARCIAL/PENALIZADA C/PAGO RETRASADO.
Es preciso indicar que, siempre y cuando no se haya aplicado alguno de los cuatro criterios anteriores, el décimo primer (11) día calendario siguiente de generado el estado ENTREGADA C/CONFORMIDAD PENDIENTE, de forma automática se producirá la modificación de éste por el estado ENTREGADA C/CONFORMIDAD RETRASADA.
16 Mediante al procedimiento establecido en el módulo de Convenio Marco, para tal efecto.
17 Mediante al procedimiento establecido en el módulo de Convenio Marco, para tal efecto.
18 Refiérase al proceso de copia del archivo al servidor del SEACE, de acuerdo al mecanismo habilitado para ello en el módulo de Convenio Marco.
19 Refiérase al proceso de copia del archivo al servidor del SEACE, de acuerdo al mecanismo habilitado para ello en el módulo de Convenio Marco.
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2.22 La ENTIDAD CONTRATANTE podrá registrar la resolución total de la OC de forma manual desde el día de generado el estado ACEPTADA CON ENTREGA RETRASADA o ENTREGADA CON CONFORMIDAD PENDIENTE, teniendo en consideración que la prestación asociada a la OC no se efectuó o se efectuó con observaciones que no fueron levantadas por el PROVEEDOR ADJUDICATARIO, en este caso se asignará el estado RESUELTA, para lo cual resultará obligatorio: i) el registro de la fecha de emisión del documento que formaliza la resolución total de la OC; ii) el registro del archivo digitalizado (en formato pdf o zip) que contiene el documento que formaliza la resolución total de la OC, a través de la carga20,esto último se da sin perjuicio de la comunicación que de acuerdo al REGLAMENTO, la ENTIDAD CONTRATANTE debe efectuar al TRIBUNAL.
2.23 La ENTIDAD CONTRATANTE podrá registrar el pago efectivo de la prestación asociado a la OC de forma manual21 desde el día de generado el estado CONFORME C/PAGO PENDIENTE o PENALIZADA C/PAGO PENDIENTE o PARCIAL/PENALIZADA C/PAGO PENDIENTE o PARCIAL C/PAGO PENDIENTE, según corresponda, teniendo en consideración que el registro del pago efectivo de la prestación asociado a la OC establece la asignación a ésta del estado PAGADA.
CLÁUSULA UNDÉCIMA: DEL VALOR MÍNIMO DE ATENCIÓN
El valor mínimo de atención es aquel monto establecido a partir del cual el PROVEEDOR ADJUDICATARIO se encuentra obligado a atender las órdenes de compra generadas a través del módulo de Convenio Marco por cualquier ENTIDAD CONTRATANTE.
El valor mínimo de atención aplicable para el CATÁLOGO es de S/. 500,00 (quinientos y 00/100 soles peruanos), incluido el impuesto general a las ventas (IGV) y costos de envío.
El PROVEEDOR ADJUDICATARIO estará facultado a atender órdenes de compra generadas a través del módulo de Convenio Xxxxx por cualquier ENTIDAD CONTRATANTE, cuyos montos sean inferiores al valor mínimo de atención establecido, en cuyo caso dichas órdenes de compra se encontrarán dentro del ámbito de aplicación de la LEY, el REGLAMENTO, la DIRECTIVA, el presente Acuerdo, las Bases del PROCESO DE SELECCIÓN y las demás disposiciones que le fueran aplicables.
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: DEL REGISTRO DE MEJORAS
El PROVEEDOR ADJUDICATARIO durante la vigencia del Convenio Marco, estará facultado a registrar mejoras directamente en el CATÁLOGO a través del módulo de Convenio Marco, las cuales se reflejarán de modo efectivo desde el primer (01) día calendario siguiente de registradas.
Estas mejoras podrán ser:
Permanentes22 en caso se refieran a: i) precio, ii) garantía, iii) cobertura de atención, iv) descuento al precio unitario según volumen; o,
Temporales23 en caso se refieran a: i) costo de envío cero en provincias distintas a la de origen, y ii) descuento al precio unitario según volumen
El PROVEEDOR ADJUDICATARIO estará facultado a solicitar al órgano especializado del OSCE, el registro de mejoras en aquellos rubros que no hayan sido considerados como de registro inmediato, como es el caso de una promoción u otra que por su naturaleza no varía el precio del producto y promueve beneficios asociados a éste. El órgano especializado evaluará la mejora solicitada y, de proceder, adicionará su contenido en la ficha-producto correspondiente.
En caso una ENTIDAD solicite al PROVEEDOR ADJUDICATARIO el registro de mejoras en virtud de una contratación específica, éste último deberá reportar dicha ocurrencia a la órgano especializado.
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: DE LA FACULTAD DE RECHAZO DE ORDENES DE COMPRA
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El PROVEEDOR ADJUDICATARIO estará facultado a rechazar la OC generada a través del módulo de Convenio Marco por parte de una ENTIDAD, como máximo hasta el primer (01) día hábil siguiente de generado el estado PUBLICADA, y cuando se presente alguna de las siguientes causales: i) el monto total de la orden de compra (incluido el costo de envío y el IGV) sea inferior al valor mínimo de atención asignado al CATÁLOGO; ii) la ENTIDAD CONTRATANTE mantenga retraso en el pago de deudas derivadas de cualquier obligación con el PROVEEDOR ADJUDICATARIO, iii) la orden de compra24 digitalizada no guarde relación con
20 Refiérase al proceso de copia del archivo al servidor del SEACE, de acuerdo al mecanismo habilitado para ello en el módulo de Convenio Marco.
21 Mediante al procedimiento establecido en el módulo de Convenio Marco, para tal efecto.
22 Refiérase aquellas mejoras que se mantendrán hasta el fin de la vigencia del Acuerdo del Convenio Xxxxx, las mismas que serán extensivas en las Renovaciones del Acuerdo.
23 Refiérase aquellas mejoras cuya vigencia es delimitada por el PROVEEDOR ADJUDICATARIO.
24 Refiérase a la OC generada a través del sistema de gestión administrativa utilizado por la ENTIDAD CONTRATANTE, por ejemplo: SIGA, BaaN, SAP, etcétera. Dicha orden de compra deberá contar de manera obligatoria con: i) aval presupuestal; y
ii) firma y sello respectivo de los responsables que autorizaron la contratación. Se precisa que de no contener la orden de compra lo solicitado como obligatorio, ésta podrá ser rechazada, bajo esta causal.
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las condiciones 25 establecidas para ésta en el módulo de Convenio Marco; y, iv) el PROVEEDOR ADJUDICATARIO tenga algún impedimento para contratar con la ENTIDAD CONTRATANTE, de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Ley de Contrataciones, para los efectos deberá detallar el sustento o supuesto respectivo.
En caso el PROVEEDOR ADJUDICATARIO haya aplicado la facultad de rechazo a la OC, se anulará la formalización de la relación contractual asociada a dicha OC.
En caso el PROVEEDOR ADJUDICATARIO haya aplicado la facultad de rechazo sin que se hayan presentado alguna de las causales establecidas para este fin, se dará lugar a que el OSCE pueda aplicar la suspensión de las fichas-producto del PROVEEDOR ADJUDICATARIO.
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: DE LA COBERTURA Y COSTOS DE ENVÍO
El PROVEEDOR ADJUDICATARIO deberá atender las órdenes de compra generadas a través del módulo de Convenio Marco por cualquier ENTIDAD CONTRATANTE que tenga como lugar de entrega una región coberturada por aquel, incluidas las provincias y distritos que la conformen.
El PROVEEDOR ADJUDICATARIO está obligado a atender las órdenes de compra con cobertura de atención en su región de origen y costo de envío cero para su provincia de origen – inclusive cuando no la haya ofertado -, incluidos los distritos que la conformen.
Es preciso indicar que, la región y provincia de origen del PROVEEDOR ADJUDICATARIO estará determinada por aquellas registradas en el RNP un día antes del inicio del plazo establecido para la presentación de propuestas.
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: DE LAS EXISTENCIAS (STOCK) Y PLAZO DE ENTREGA
El PROVEEDOR ADJUDICATARIO estará facultado a registrar sin limitación alguna reducciones o ampliaciones de existencias (stock) y plazo de entrega de las fichas-producto directamente en el CATÁLOGO a través del módulo de Convenio Marco, las cuales se reflejarán de modo efectivo desde el primer (01) día calendario siguiente de registradas. Es preciso indicar, que la modificación del plazo de entrega estará limitada a que el plazo de entrega máximo ofertado no podrá ser inferior a uno (01) día calendario ni podrá exceder los ciento ochenta (180) días calendario.
Respecto a las existencias (stock), la ficha-producto únicamente podrá ser visualizada en el CATÁLOGO cuando registre existencias (stock) mayores a cero (0), caso contrario ésta no será visualizada. Asimismo, las existencias (stock) registradas para cada ficha producto no tendrán condiciones de reinicio periódico mensual, sino que se descontarán en virtud de las operaciones que se registren.
Respecto al plazo de entrega establecido en la orden de compra, éste será contabilizado en días calendario, contados a partir del día de generado el estado ACEPTADA C/ENTREGA PENDIENTE, es decir, el segundo (02) día hábil siguiente de generado el estado PUBLICADA. Si el vencimiento del plazo de entrega máximo coincidiese con un día inhábil, se considerará como nuevo vencimiento de este plazo el primer día hábil siguiente, de conformidad con lo señalado en el artículo 151 del REGLAMENTO26.
CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA: DEL CUMPLIMIENTO DEL PROVEEDOR ADJUDICATARIO
El PROVEEDOR ADJUDICATARIO deberá atender las órdenes de compra generadas a través del módulo de Convenio Xxxxx por cualquier ENTIDAD CONTRATANTE, de conformidad con las especificaciones técnicas, condiciones comerciales, precios ofertados27, reglas de negocio establecidas en el PROCESO DE SELECCIÓN que fueran reemplazadas mediante el Procedimiento de Renovación del Acuerdo del Convenio Xxxxx y demás documentos que creen o precisen las obligaciones asumidas por éste, aun cuando éstas: i) deriven de un Acuerdo finalizado anticipadamente, o ii) incorporen fichas-producto que hayan sido suspendidas o excluidas.
Acuerdo del Convenio M rco de Útiles de Escritorio
El PROVEEDOR ADJUDICATARIO, no podrá entregar a la ENTIDAD CONTRATANTE otro(s) bien(es) que no sea(n) el (los) detallado(s) en la orden de compra.
CLÁUSULA DÉCIMO SÉPTIMA: DE LAS PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO DE LA PRESTACIÓN
El PROVEEDOR ADJUDICATARIO podrá ser sujeto a la aplicación de penalidades por parte de la ENTIDAD CONTRATANTE, en caso se retrase injustificadamente en la atención de la prestación contratada, de conformidad con lo establecido en el REGLAMENTO.
CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA: DEL PAGO
25 Tales como por ejemplo: i) la Orden de compra digitalizada no coincide con la ficha-producto (marca, modelo, entre otras características que definen el producto), tal como lo detalla la OC del módulo del Convenio Marco ii) el monto consignado en la Orden de compra digitalizada no coincide con la OC del módulo del Convenio Marco, iii) la cantidad consignado en la Orden de compra digitalizada no coincide con la OC del módulo del Convenio Marco, iv) la unidad de medida consignado en la Orden de compra digitalizada no coincide con la OC del módulo del Convenio Marco, entre otros.
26 Supletoriamente se aplicara lo dispuesto en los artículos 183 y 184 del Código Civil.
27 Refiérase a las ofertas realizadas dentro del módulo de Convenio Marco ubicado en la zona xxxxxx xxx XXXXX, a través del siguiente enlace: xxxxx://xxxxxxxxxx.xxxxx.xxx.xx/xxxx/xxxxxxx.xxx.
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El pago de las prestaciones asociadas a una orden de compra generada a través del módulo de Convenio Marco será de absoluta responsabilidad de la ENTIDAD CONTRATANTE y se efectuará luego de otorgada la conformidad de la prestación principal, no pudiendo exceder el plazo de veinte (20) días calendario contados desde el día siguiente de otorgada la conformidad de la prestación principal.
CLÁUSULA DÉCIMO NOVENA: DE LA FACULTAD DE SUSPENSIÓN DE LAS FICHAS-PRODUCTO
Las fichas-producto del PROVEEDOR ADJUDICATARIO podrán ser suspendidas de manera parcial o total del CATÁLOGO en los siguientes casos:
a) Cuando el PROVEEDOR ADJUDICATARIO no cumpla con la entrega de los bienes contratados de acuerdo a las especificaciones técnicas, condiciones comerciales, precios y demás consideraciones contenidos en su oferta.
b) Cuando el PROVEEDOR ADJUDICATARIO no cumpla con proporcionar la información que el OSCE requiera, en la forma, plazo y condiciones que éste señale.
c) Cuando el PROVEEDOR ADJUDICATARIO no cumpla con participar en las actividades de difusión, refiérase encuentros, ferias u otros; de acuerdo a la forma, plazo y condiciones señalados por el OSCE.
d) Cuando el PROVEEDOR ADJUDICATARIO no cumpla con guardar la confidencialidad de la información contenida en el presente Acuerdo y/o en el CATÁLOGO y/o intente acceder o acceda a información no habilitada para su uso.
e) Cuando el PROVEEDOR ADJUDICATARIO no cumpla con registrar la entrega de las fichas-producto asociadas a la OC, según las reglas de negocio del procedimiento de renovación.
f) Cuando el PROVEEDOR ADJUDICATARIO aplique la facultad de rechazo de la OC, sin que se hayan presentado alguna de las causales establecidas para este fin.
g) Cuando el domicilio fiscal del PROVEEDOR ADJUDICATARIO registre diferencia(s) a nivel provincia, respecto de la información declarada y registrada en: i) el RNP, ii) la SUNAT y, iii) el (los) Acuerdo (s) del Convenio Marco de Útiles de Escritorio vigente(s).
h) Cuando el PROVEEDOR ADJUDICATARIO no cumpla con alguna de las obligaciones derivadas de las Bases Integradas, del presente Acuerdo, de la propuesta, así como cualquier otro documento derivado del proceso de selección que establezcan obligaciones para las partes.
El OSCE determinará en función de la gradualidad y temporalidad de cada caso, si la suspensión: i) involucrará una o más fichas-producto; y/o iii) será temporal o definitiva.
CLÁUSULA VIGÉSIMA: DE LA EXCLUSIÓN DE FICHAS-PRODUCTO Y DEL PROVEEDOR ADJUDICATARIO
1. Las fichas-producto del PROVEEDOR ADJUDICATARIO podrán ser excluidas del CATÁLOGO en los siguientes casos:
1.1 Vencimiento del plazo de vigencia del presente ACUERDO. La exclusión se refiere a todas las fichas- producto del Acuerdo respectivo.
1.2 Solicitud justificada del PROVEEDOR ADJUDICATARIO debidamente sustentada cuando se verifique un supuesto de caso fortuito o fuerza mayor. En caso de aceptarse la exclusión, las fichas-producto excluidas corresponderán sólo a aquellas respecto de las cuales versa la solicitud y el OSCE haya determinado la existencia de causa justificada.
1.3 Efectos de la revisión del Convenio Xxxxx. La exclusión corresponderá a las fichas-producto cuya exclusión se desprenda del estudio correspondiente.
Acuerdo del Convenio M rco de Útiles de Escritorio
1.4 Incumplimiento injustificado del PROVEEDOR ADJUDICATARIO de las obligaciones contractuales derivadas de órdenes de compra, según corresponda, que dé lugar a la resolución consentida o arbitralmente firme de las mismas. De determinarse la procedencia de la exclusión, ésta corresponderá a las fichas-producto respecto de las cuales se produjo el incumplimiento comunicado por la ENTIDAD CONTRATANTE.
En el caso de las causales previstas en los numerales 1.1 y 1.4, la exclusión será definitiva; mientras que en las causales previstas en los numerales 1.2 y 1.3 corresponderá a OSCE analizar cada caso en particular y determinar si corresponde la exclusión temporal o definitiva de las fichas-producto.
2. El PROVEEDOR ADJUDICATARIO será excluido del CATÁLOGO en los siguientes casos:
2.1 Cuando se verifique que esté impedido para contratar con el Estado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de la LEY.
2.2 Cuando sea inhabilitado temporal o definitivamente para contratar con el Estado;
2.3 Cuando no cuente con inscripción vigente en el RNP en cualquier momento de la vigencia del presente ACUERDO. En este caso, la regularización o renovación de la inscripción del proveedor adjudicatario en el RNP, será causal de reincorporación al CATÁLOGO, una vez transcurrido 90 días calendarios contados desde el día siguiente de la nueva fecha de entrada en vigencia de la
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inscripción en el RNP materia de regularización o renovación.
Cuando se presenten estas causales, la exclusión del proveedor adjudicatario se producirá respecto de todos los Acuerdos que al momento se encuentren vigentes. Sin embargo, esta exclusión no se considerará para futuras renovaciones de tales Acuerdos.
CLÁUSULA VIGÉSIMO PRIMERA: DE LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Las controversias que surjan durante la ejecución contractual involucran únicamente a la ENTIDAD CONTRATANTE que contrate a través del CATÁLOGO y al PROVEEDOR ADJUDICATARIO, no acarreando responsabilidad al OSCE.
Dichas controversias serán resueltas mediante conciliación y/o arbitraje de conformidad a lo dispuesto en la Ley y en el Reglamento.
CLÁUSULA VIGÉISMO SEGUNDA: DE LA VIGENCIA
El plazo de vigencia del presente ACUERDO, será por el periodo comprendido entre el 03 xx xxxxx de 2016 al 02 xx xxxxx de 2017.
CLÁUSULA VIGÉSIMO TERCERA: DE LA RENOVACIÓN DE LA VIGENCIA E INCORPORACIÓN DE NUEVOS PROVEEDORES
La decisión de renovar la vigencia del presente ACUERDO, recaerá en el Titular del OSCE, previo informe del órgano especializado, en el que se sustente la conveniencia técnica y económica de dicha medida.
La renovación del presente ACUERDO, se regirá por las disposiciones señaladas en el procedimiento de renovación respectivo, éste podrá realizarse sin necesidad de suscribir un Acuerdo o cláusula adicional. Dicha decisión será comunicada a través del SEACE al PROVEEDOR ADJUDICATARIO antes del vencimiento del plazo de vigencia.
El PROVEEDOR ADJUDICATARIO estará obligado a mantener las condiciones y precios del presente ACUERDO, sin perjuicio de las mejoras que se puedan registrar o solicitar durante la vigencia del mismo.
El PROVEEDOR ADJUDICATARIO podrá decidir su permanencia en el CATÁLOGO, para tal efecto, debe comunicar la decisión de continuar o no al órgano especializado en el plazo que indique el procedimiento de renovación de vigencia respectivo. De no recibir comunicación alguna en dicho plazo, el órgano especializado deberá considerar a dicho PROVEEDOR ADJUDICATARIO como parte del Convenio Marco renovado.
El órgano especializado podrá establecer un Procedimiento de Incorporación de Nuevos Proveedores al CATÁLOGO, que será comunicado a través del SEACE. En caso el procedimiento de incorporación determinase la inclusión de nuevos proveedores, éstos deberán suscribir un Acuerdo, según las condiciones previstas en dicho procedimiento.
CLÁUSULA VIGÉSIMO CUARTA: DE LA INCORPORACIÓN DE NUEVOS PRODUCTOS
El OSCE ha definido el Procedimiento de Incorporación de Nuevos Productos de la siguiente manera:
1. Consideraciones Generales:
1.1 El OSCE determinará los productos, así como las correspondientes fichas-producto que las identifiquen, de oficio28; o en virtud de solicitudes de parte29, siempre que éstas cumplan con adjuntar el Formato de Incorporación de Nuevos Productos correctamente llenado30.
Acuerdo del Convenio M rco de Útiles de Escritorio
1.2 Si como resultado de la solicitud de incorporación de nuevos productos, ya sea de parte o de oficio, se determine la necesidad de la creación de una nueva categoría31, ésta podrá ser incorporada con la correspondiente fichas-producto al CATÁLOGO, a fin de ser ofertada por el PROVEEDOR ADJUDICATARIO.
1.3 El Procedimiento de Incorporación de Nuevos Productos estará enfocado únicamente a productos identificados por ficha-producto32 determinadas por OSCE.
1.4 Durante el Procedimiento de Incorporación de Nuevos Productos, el registro de precios unitarios de las fichas-producto podrá ser realizado únicamente por aquel PROVEEDOR ADJUDICATARIO que
28 Refiérase a la información procesada de oficio por el OSCE así como las fichas-producto resultado de: i) la exclusión de fichas- producto, o ii) cualquier otra que el OSCE determine.
29 Refiérase a las solicitudes enviadas por cualquier interesado, pudiendo ser éste un proveedor (habilitado para contratar a
través del catálogo electrónico o no, una entidad contratante o incluso un ciudadano.
30 Refiérase a las consideraciones incluidas en dicho formato.
31 Dentro del CATÁLOGO.
32 Refiérase como ficha-producto a la identificación inequívoca de un único producto respecto de características definidas previamente. En el caso del presente Convenio Xxxxx, dicha identificación ha sido definida hasta la característica: número de parte.
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cuente al menos con una (01) ficha-producto en estado “vigente” y/o “excluida temporalmente por el administrador".
1.5 Durante el Procedimiento de Incorporación de Nuevos Productos, la evaluación de fichas-producto estará enfocada únicamente en los siguientes criterios: i) el precio unitario de la ficha producto y ii) Costos de envío cero en provincias distintas a la de origen.
1.6 Durante el Procedimiento de Incorporación de Nuevos Productos, el PROVEEDOR ADJUDICATARIO que resulte con fichas-producto ACEPTADAS extenderá a éstas los términos y condiciones comerciales establecidas en el ACUERDO, con excepción de lo señalado en el párrafo siguiente.
1.7 Las demás condiciones comerciales referidas a cada ficha-producto deberán ser registradas por el PROVEEDOR ADJUDICATARIO, caso contrario, dichos campos registrarán por defecto la siguiente información:
• Existencias (stock), se considerará el nivel inicial mínimo de una (1) unidad.
• Plazo de entrega, se considerará el plazo máximo de ciento ochenta (180) días calendario.
• Garantía comercial, se considerará el plazo mínimo determinado en función del tiempo de la garantía de fábrica.
Cabe precisar, que el PROVEEDOR ADJUDICATARIO podrá registrar modificaciones 33 a las condiciones comerciales desde el primer día calendario de incorporada(s) las nuevas fichas- producto en el CATÁLOGO.
1.8 De existir diferencias entre las especificaciones técnicas determinadas en la denominación de la ficha-producto y/o ficha técnica asociada a ésta y/o imagen asociada a ésta, prevalecerá en orden de prelación: i) el contenido de la ficha técnica asociada a la ficha-producto; ii) la imagen asociada a la ficha-producto o iii) la información contenida en la denominación de la ficha- producto.
1.9 En la determinación de las características técnicas de las fichas-producto contratadas a través de una orden de compra no se tendrá en cuenta ningún contenido de sus respectiva "ficha técnica" que haga referencia a frases o anotaciones que generen imprecisión o modificación indiscriminada de las características técnicas o condiciones establecidas y que forman parte de dicha ficha-producto, tales como: "la información contenida en el documento está sujeta a cambios sin previo aviso y se suministra tal cual", "sin garantía de ningún tipo", "sin responsabilidad de los errores técnicos o de edición ni de omisiones en el documento" u otras similares.
2. Trámite:
2.1 Desde el noveno (09) día calendario y hasta el décimo quinto (15) día calendario del mes anterior al mes de evaluación34, el OSCE recibirá de los interesados las solicitudes35 de incorporación de nuevos productos. Las solicitudes deberán ser entregadas en disco compacto (CD-R o DVD±R) en la Mesa de Partes del OSCE36, ubicada en Av. Punta del Este s/n Edificio "El Regidor" primer piso Nº 108, zona comercial del Conjunto Residencial San Xxxxxx - Xxxxx Xxxxx/Lima/Lima, o en cualquiera de las oficinas zonales del OSCE37, con atención a la Sub Dirección de Procesos Especiales. Cabe precisar, que las solicitudes deberán ser presentadas adjuntando impresa la hoja de cargo conteniendo los datos requeridos, caso contrario, no será considerada para su atención.
2.2 Desde el décimo sexto (16) día calendario y hasta el vigésimo octavo (28) día calendario del mes anterior al mes de evaluación, el OSCE evaluará, según orden de llegada38, las solicitudes de incorporación de nuevos productos recibidas.
Acuerdo del Convenio M rco de Útiles de Escritorio
2.3 El primer (01) día calendario del mes de evaluación, el OSCE publicará las fichas-producto aprobadas, las que podrán ser visualizadas a través de la opción Incorporación de Productos del módulo de Convenio Marco ubicado en la zona xxxxxx xxx XXXXX.39
2.4 Desde el primer (01) día calendario y hasta el sexto (06) día calendario del mes de evaluación, el OSCE habilitará a través de la opción Incorporación de Productos del módulo de Convenio Marco ubicado en la xxxx xxxxxx del SEACE40, el registro de precios unitarios y condiciones comerciales a las fichas-producto asociadas al CATÁLOGO por parte del PROVEEDOR ADJUDICATARIO. Lo que corresponda al costo de envío cero a provincias distintas a las de origen estará determinado en
33 En el marco de lo establecido en el ACUERDO suscrito, referidas a: Registro de mejoras, existencias (stock); plazo de entrega.
34 Las solicitudes enviadas a partir del décimo sexto (16) día calendario podrán ser consideradas para su revisión el siguiente mes.
35 Refiérase a las solicitudes enviadas por cualquier interesado, pudiendo ser éste un proveedor (habilitado para contratar a través del CATÁLOGO o no, una ENTIDAD CONTRATANTE o incluso un ciudadano).
36 Considere el horario de atención xx xxxx de partes del OSCE en Lima.
37 Considere el horario de atención xx xxxx de partes del OSCE en su localidad.
38 En función de la cantidad de solicitudes recibidas, el OSCE podrá determinar su revisión para el siguiente periodo (mes).
39 Refiérase al siguiente enlace: xxxxx://xxxxxxxxxx.xxxxx.xxx.xx/xxxx/xxxxxxx.xxx.
40 Refiérase al siguiente enlace: xxxxx://xxxxxxxxxx.xxxxx.xxx.xx/xxxx/xxxxxxx.xxx.
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función de la oferta permanente41 de esta condición comercial registrada por el PROVEEDOR ADJUDICATARIO, pudiendo adicionar costos de envío cero para lo cual deberá ingresar a la opción Modificar provincia con flete costo cero.
2.5 El séptimo (07) día calendario del mes de evaluación, el OSCE evaluará las ofertas presentadas para cada ficha-producto asociada al CATÁLOGO, según los criterios definidos en el numeral 3.
2.6 El octavo (08) día calendario del mes de evaluación, el OSCE incorporará en el CATÁLAGO las ofertas de las fichas-producto que hayan resultado con el estado ACEPTADA. Es preciso indicar, que con dicha incorporación se configura la notificación al PROVEEDOR ADJUDICATARIO.
NOTA IMPORTANTE:
EL PRESENTE PROCEDIMIENTO SE REALIZARÁ EN LAS FECHAS ESTABLECIDAS EN CADA ACÁPITE DEL NUMERAL 2, SIN QUE SU INICIO O VENCIMIENTO SE VEA AFECTADO POR SER DÍA HÁBIL O CALENDARIO.
3. Evaluación:
Criterios de Evaluación:
Descripción del Criterio | Ponderación |
Precio unitario | 0.80 |
Costos de envío cero en provincias distintas a la de origen. | 0.20 |
• El precio unitario ofertado para una ficha-producto deberá incluir todos los costos que incidan en la prestación principal (producto), así como en la prestación accesoria (garantía comercial).
Además, es preciso indicar que el precio unitario ofertado para una ficha-producto deberá consignarse: i) en soles peruanos (PEN); ii) considerando como máximo dos (02) decimales y iii) sin incluir el impuesto general a las ventas (IGV).
• El cobro de costos de envío cero en las provincias distintas a la de origen estará determinado en función de la oferta permanente42 de esta condición comercial registrada por el PROVEEDOR ADJUDICATARIO en el CATÁLOGO hasta el sexto (06) día calendario del mes de evaluación.
La evaluación de las fichas-producto se realizará siguiendo la metodología y criterios de evaluación incluidas en el Procedimiento de Incorporación de Proveedores al Catálogo Electrónico del Convenio Marco de Útiles de Escritorio que se publicó en el SEACE.
Se precisa que la región y provincia de origen del PROVEEDOR ADJUDICATARIO no podrá ser modificada durante la etapa de operatividad del CATÁLOGO, al margen de los cambios que puedan existir en su domicilio fiscal.
4. Otras Disposiciones:
El OSCE, de considerarlo necesario, podrá modificar en cualquier momento el presente procedimiento en función al análisis de la operatividad del mismo, situación que deberá ser comunicada a través del SEACE, sin necesidad de suscribir un nuevo ACUERDO.
CLÁUSULA VIGÉSIMO QUINTA: DE LA ASISTENCIA Y SOPORTE AL CATÁLOGO
El OSCE, de oficio, asignará un equipo especializado para la asistencia y soporte al CATÁLOGO, encargado de la administración de las solicitudes referentes a mejoras, entre otras, realizadas por el PROVEEDOR ADJUDICATARIO, conforme a las condiciones establecidas en las Bases Integradas del PROCESO DE SELECCIÓN y procedimientos de renovación respectivos.
Acuerdo del Convenio M rco de Útiles de Escritorio
CLÁUSULA VIGÉSIMO SEXTA: DE LA REVISIÓN DEL CONVENIO MARCO
El OSCE, luego de efectuar los estudios y análisis que considere pertinentes respecto del presente ACUERDO, se encontrará facultado para:
1. Solicitar al PROVEEDOR ADJUDICATARIO rebajar su precio o mejorar sus condiciones, en aquellos supuestos en los que se haya verificado la existencia de precios y/o condiciones más ventajosas en las transacciones realizadas por alguna ENTIDAD CONTRATANTE al margen del CATÁLOGO o, incluso, las efectuadas en virtud del CATÁLOGO.
En caso el PROVEEDOR ADJUDICATARIO acepte rebajar sus precios y/o mejorar sus condiciones, se modificarán las fichas-producto correspondientes.
41 Refiérase a la oferta registrada por el PROVEEDOR ADJUDICATARIO en el módulo de Convenio Xxxxx xxxxxxx en el SEACE, que se mantendrá hasta el fin de la vigencia del Acuerdo del Convenio Xxxxx.
42 Refiérase a la oferta registrada por el PROVEEDOR ADJUDICATARIO en el módulo de Convenio Xxxxx xxxxxxx en el SEACE, que se mantendrán hasta el fin de la vigencia del Acuerdo del Convenio Xxxxx.
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En caso el PROVEEDOR ADJUDICATARIO no acepte rebajar sus precios y/o mejorar sus condiciones ofertadas, el OSCE evaluará la pertinencia de excluir del CATÁLOGO, aquellas fichas-producto cuyos precios y/o condiciones no hubieran sido mejorados; en este último supuesto, se excluirán las fichas- producto correspondientes del CATÁLOGO, sin responsabilidad de las partes.
2. Dar por finalizado el presente ACUERDO cuando considere que ya no ofrece precios y/o condiciones favorables o devenga en innecesario.
CLÁUSULA VIGÉSIMO SÉPTIMA: DE LA DIFUSIÓN
Es responsabilidad del PROVEEDOR ADJUDICATARIO participar en todas las actividades de difusión del presente Convenio Marco, refiérase a encuentros, ferias u otros, de acuerdo a la forma, plazo y condiciones señalados por el OSCE.
Sin perjuicio de ello, el OSCE, de oficio y de acuerdo a la disponibilidad de la oferta, evaluará la condicionalidad de éste punto a fin de garantizar su adecuada implementación.
CLÁUSULA VIGÉSIMO OCTAVA: DEL ACCESO A LA INFORMACIÓN DEL CATÁLOGO
El OSCE se reservará el derecho de proporcionar información referida al CATÁLOGO que se encuentren vigentes; sin perjuicio de ello, se generarán reportes de operación del módulo de Convenio Marco de acuerdo a las consideraciones que se estimen pertinentes, los cuales serán comunicados a través del SEACE y/o a la dirección de correo electrónico registrada por el PROVEEDOR ADJUDICATARIO durante la etapa de registro de participación.
CLÁUSULA VIGÉSIMO NOVENA: DE LA OBLIGACIÓN DEL PROVEEDOR ADJUDICATARIO PARA PROPORCIONAR INFORMACIÓN
Durante la vigencia del presente ACUERDO, el PROVEEDOR ADJUDICATARIO estará obligado a proporcionar la información que el OSCE requiera, en la forma, plazo y condiciones que éste señale.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA: DEL COMPORTAMIENTO ÉTICO DEL PROVEEDOR ADJUDICATARIO
El PROVEEDOR ADJUDICATARIO, sus dependientes y en general quienes directa o indirectamente entreguen los productos, no podrán ofrecer obsequios u ofertas especiales al personal adscrito a una ENTIDAD CONTRATANTE, o cualquier regalía que pudiere implicar un conflicto de intereses presente o futuro entre dicho PROVEEDOR ADJUDICATARIO y la ENTIDAD CONTRATANTE.
El PROVEEDOR ADJUDICATARIO está prohibido de divulgar información referida al presente ACUERDO y/o CATÁLOGO, sin la autorización expresa del OSCE, y de participar en prácticas restrictivas de la libre competencia, de evidenciarse alguno de estos hechos éste asumirá las responsabilidades que se determinen.
CLÁUSULA TRIGÉSIMO PRIMERA: DE LAS SANCIONES
El PROVEEDOR ADJUDICATARIO está sujeto a las causales de aplicación de sanción previstas en la LEY y en el REGLAMENTO.
CLÁUSULA TRIGÉSIMO SEGUNDA: DE LAS IMPLICANCIAS DE LA MODIFICACIÓN DEL DOMICILIO FISCAL
Si durante la vigencia del Convenio Xxxxx, el OSCE advirtiera que existe(n) diferencia(s) respecto al domicilio fiscal a nivel provincia de la información declarada y registrada en: i) el RNP, ii) la SUNAT y, iii) el (los) Acuerdo
(s) del Convenio Xxxxx de Útiles de Escritorio vigente(s), será causal de suspensión de todas sus ofertas de las fichas-producto vigentes hasta la culminación de la vigencia del Convenio Marco.
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En caso, el PROVEEDOR ADJUDICATARIO retomase la condición respecto al ubigeo geográfico a nivel provincia que consignó al momento de su incorporación previa, podrá solicitar por escrito a través xx xxxx de partes del OSCE el levantamiento de la suspensión de sus ofertas.
CLÁUSULA TRIGÉSIMO TERCERA: DE LA VERACIDAD DE DOMICILIOS
El OSCE ha declarado su domicilio en la parte introductoria del presente ACUERDO y el PROVEEDOR ADJUDICATARIO se sujeta al domicilio que figura en el RNP durante la etapa de presentación de propuestas.
CLÁUSULA TRIGÉSIMO CUARTA: DEL REAJUSTE DE PRECIOS
El PROVEEDOR ADJUDICATARIO podrá solicitar al OSCE el reajuste de los precios consignados en las fichas- producto del CATÁLOGO cuando:
1.- Exista variación del tipo de cambio y que éste afecte directamente los costos de las materias primas de los productos ofertados.
2.- Exista incremento de precios en las materias primas de los productos ofertados cuando se trate de precios sujetos a cotización internacional.
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El PROVEEDOR ADJUDICATARIO deberá sustentar que las variables antes indicadas inciden directamente en la variación del precio de venta interno de los productos.
Si el reajuste de precios es aceptado por el OSCE, éstos serán incluidos en las fichas-producto correspondientes, con lo que se entenderá notificada tal aprobación.
CLÁUSULA TRIGÉSIMO QUINTA: ACTUALIZACION DE FICHAS-PRODUCTO
El órgano especializado del OSCE, hasta la culminación de la vigencia del Convenio Marco, podrá realizar de oficio la actualización de fichas-producto en aquellos casos en que ésta experimente una modificación en aspectos no relacionados con las características técnicas inherentes al producto, como por ejemplo: la actualización de la imagen de una ficha-producto en caso el empaque haya sido modificado en material o color, entre otros. Dicha actualización no contemplará, bajo ningún criterio, el incremento del precio de la ficha-producto.
CLÁUSULA TRIGÉSIMO SEXTA: DE LAS DISPOSICIONES FINALES
Los aspectos no contemplados en el presente ACUERDO o en el PROCESO DE SELECCIÓN o los PROCEDIMIENTOS, se regirán supletoriamente la DIRECTIVA, la LEY o el REGLAMENTO según corresponda.
En señal de conformidad, las partes suscriben el presente ACUERDO a través de la opción Incorporación de Proveedores del módulo de Convenio Marco ubicado en la xxxx xxxxxx del SEACE43, a la cual se tiene acceso únicamente con el usuario y contraseña habilitados para el PROVEEDOR ADJUDICATARIO por parte del RNP.
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43Refiérase al siguiente enlace: xxxxx://xxxxxxxxxx.xxxxx.xxx.xx/xxxx/xxxxxxx.xxx.
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