PLIEGO DE CLÁUSULAS ECONÓMICO – ADMINISTRATIVAS QUE REGIRÁ LA ADJUDICACIÓN DE UN CONTRATO DE CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA PARA LA REDACCIÓN DE PROYECTO, CONSTRUCCIÓN Y EXPLOTACIÓN DE UN APARCAMIENTO SUBTERRÁNEO, BAJO EL PATIO DEL IES ALFONSO VIII, EN LA...
PLIEGO DE CLÁUSULAS ECONÓMICO – ADMINISTRATIVAS QUE REGIRÁ LA ADJUDICACIÓN DE UN CONTRATO DE CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA PARA LA REDACCIÓN DE PROYECTO, CONSTRUCCIÓN Y EXPLOTACIÓN DE UN APARCAMIENTO SUBTERRÁNEO, BAJO EL PATIO DEL IES XXXXXXX XXXX, EN LA CIUDAD XX XXXXXX Y URBANIZACIÓN DE LA SUPERFICIE EXISTENTE SOBRE LA CALLE XXXXXXX XXXXX.
DISPOSICIONES GENERALES
Cláusula 1.- Régimen jurídico
El contrato que regula el presente pliego tiene carácter administrativo conforme a lo señalado en el artículo 25 de la LCSP 2017 y se regirá , en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción, en lo no previsto en el mismo, por la legislación básica del Estado en materia de contratación: la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en adelante LCSP, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre, en cuanto no se oponga a lo establecido en la LCSP, en adelante RGLCAP, y, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, por la normativa autonómica de desarrollo en materia de contratos, y por la de Régimen Local, aplicándose, supletoriamente las normas estatales sobre contratación que no tengan carácter básico, las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.
Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en el presente pliego y sus anexos, el pliego de prescripciones técnicas particulares, el estudio de viabilidad redactado conforme al artículo 247 de la LCSP 2017, el proyecto de construcción y explotación elaborado y tramitado con arreglo al artículo 248 de la LCSP 2017, el proyecto de obras de acuerdo con el artículo 249 de la LCSP 2017 que revestirán carácter contractual.
El contrato se ajustará al contenido del presente pliego, cuyas cláusulas se entenderán parte integrante de aquél.
En caso de discrepancia entre el presente pliego y el resto de documentación que reviste carácter contractual, prevalecerá el presente pliego. Si la divergencia se produce entre los documentos que forman parte del proyecto de construcción y del proyecto de obras corresponderá a la Dirección Facultativa, en la fase de construcción la resolución de la misma y al responsable del contrato en la fase de explotación de las obras.
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Reason: Documento firmado electronicamente con eFirmaDocu
Location: Ayuntamiento xx Xxxxxx
Cláusula 2.- Procedimiento de adjudicación y forma de tramitación del expediente.
El contrato no se encuentra sujeto a regulación armonizada por motivo del importe, de conformidad con lo señalado en los artículos 20 y 19 de la LCSP.
El contrato se adjudicará mediante procedimiento abierto conforme a los artículos 156 a159 de la LCSP.
Al permitirse la presentación de variantes, porque en la adjudicación se tienen en cuenta criterios distintos del precio, éstas se deberán acomodar a los requisitos mínimos, modalidades, características, elementos, condiciones en las que queda autorizada su presentación señaladas en el presente pliego, teniendo en cuenta que las precisiones de las variantes que se puedan admitir podrán hacer referencia a las funcionalidades y/o las necesidades que en él se concretan, como señala el artículo 142 de la LCSP 2017.
En tal caso, cada licitador en la proposición que presente deberá incluir obligatoriamente la solución sobre el proyecto de construcción y explotación y el proyecto de obras que forma parte de expediente.
Cláusula 3.- Necesidad e idoneidad del contrato y eficiencia en la contratación
En la documentación preparatoria del presente contrato, así como en el estudio de viabilidad se justifican, conforme a lo señalado en el artículo 28 de la LCSP los fines institucionales, la naturaleza y extensión de las necesidades administrativas a satisfacer mediante el mismo, la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas, así como los factores de todo orden tenidos en cuenta.
Cláusula 4.- Objeto del contrato
Constituye el objeto del contrato de acuerdo al que se refiere el presente pliego de acuerdo al artículo 14 de la LCSP la regulación de las condiciones que regirán la contratación de la redacción de proyecto, construcción y subsiguiente explotación de un aparcamiento subterráneo en la Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx xx xx xxxxxx xx Xxxxxx, así como la nueva urbanización de la superficie existente.
La contratación conjunta de proyectos y obras viene motivada, al amparo del artículo 234.1.b) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), ya que la obra presenta dificultades técnicas singulares que requiere soluciones aportadas con medios y capacidad técnica propia de las empresas, máxime cuando se pretende solucionar el problema de gestión de un aparcamiento público paralizado desde 2011.
El objeto del contrato comprenderá:
a) La redacción del Proyecto Básico y de Ejecución conforme a las especificaciones establecidas en el Pliego de Condiciones Técnicas y el Anteproyecto aprobado por Junta de Gobierno Local, presentado por la propuesta que haya resultado adjudicataria del expediente de contratación.
b) La ejecución de las obras de Construcción conforme al Proyecto presentado por el adjudicatario y aprobado por la Corporación.
c) Gestión y explotación, durante el plazo fijado por la duración de la concesión, del aparcamiento.
La contraprestación a favor de aquel consistirá en el derecho a explotar la obra y percibir un precio en el caso de no cubrirse 65 plazas del aparcamiento de residentes. En este número de plazas se incluirían las 15 plazas que el Ayuntamiento debe poner a disposición de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx La Mancha en horario lectivo.
El contrato comprenderá la ejecución de la urbanización de la Calle Xxxxxxx Xxxxx según el proyecto redactado por el Ayuntamiento y dirigido por los técnicos municipales como zona complementaria sin explotación y explotación y cuyo coste será sufragado por el Ayuntamiento según el procedimiento expuesto en la Cláusula 39. Retribución del concesionario.
Este contrato implica la transferencia al concesionario de un riesgo operacional en la explotación de dichas obras abarcando el riesgo de demanda real de las obras, en particular el riesgo de que la prestación de los servicios no se ajuste a la demanda. Se considera que el concesionario asume dicho riesgo operacional al no estar garantizado que, en condiciones normales de funcionamiento, el mismo vaya a recuperar las inversiones realizadas ni a cubrir los costes en que hubiera incurrido como consecuencia de la explotación de las obras que sean objeto de la concesión, por lo que supone una exposición real a las incertidumbres xxx xxxxxxx. No obstante a lo anterior, según la aprobación por la Junta de Gobierno Local del estudio de viabilidad de fecha 9 de octubre de 2017, el Ayuntamiento podrá adoptar las medidas necesarias contempladas en el desarrollo del Plan de Movilidad Urbana Sostenible de la ciudad xx Xxxxxx que se resolverían según la cláusula 30 del presente pliego.
No se fracciona el contrato en lotes por tratarse de una concesión de obra cuya retribución supone su explotación y resultaría la incorrecta ejecución del mismo desde el punto de vista técnico, puesto que es difícil la realización de la obra por fases, tal como establece el artículo 99 de la LCSP.
Cláusula 5.- Valor estimado del contrato.
El valor estimado del contrato es el que recoge es el de 3.944.450 euros, calculado según el estudio de viabilidad y según el informe que acompaña al presente pliego, en la forma determinada en el artículo 101 de la LCSP 2017 y que en tal apartado se explicita, en el que se ha tomado en
cuenta el importe neto de la cifra de negocios, sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido, que según las estimaciones del órgano de contratación, generará la empresa concesionaria durante la ejecución del contrato como contraprestación por las obras y los servicios objeto del contrato. Igualmente incluye los costes derivados de la aplicación de las normativas vigentes.
Cláusula 6.- Presupuesto base de licitación
El presupuesto base de licitación que opera como límite máximo de gasto que en virtud del contrato puede comprometer el órgano de contratación competente la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento xx Xxxxxx, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, que se indica como partida independiente, conforme a lo señalado en el artículo 102.1 de la LCSP 2017, asciende a la cantidad de 1.642.575 euros (1.357.500 euros de base y 285.075 euros de IVA) , según acuerdo plenario de fecha siete xx xxxxx de 2019 e incluye todos los gastos precisos para el mantenimiento de 65 plazas de ocupación y el coste de la urbanización.
Cláusula 7.- Existencia de crédito
Existe crédito suficiente hasta el importe del presupuesto base de licitación según el acuerdo plenario adoptado con fecha siete xx xxxxx de 2018 para la anualidad de 2019.
Cláusula 8.- Plazo de ejecución y prórroga
El plazo de ejecución de la totalidad de las Obras Será de 18 meses. El plazo se contará desde el día siguiente al de la firma del acta de comprobación del replanteo.
Las obras podrán ejecutarse simultáneamente o por fases.
El comienzo de la explotación deberá realizarse en el mes siguiente a la obtención del acta de comprobación de las obras y se extinguirá una vez pasado el plazo. La explotación estará sujeta a las cláusulas del contrato y a la normativa que regule el ejercicio de las actividades a desarrollar en las obras objeto de la explotación.
La concesión se otorga por un plazo máximo de cuarenta años, contados a partir del día siguiente al de la firma del acta de comprobación de las obras, que regula el artículo 29, apartado sexto, de la LCSP teniendo en cuenta la inversión a desarrollar, el importe de la misma y la previsión de ingresos establecido por el estudio de viabilidad. No existirá prórroga salvo cuando se trata de restablecer el equilibrio económico de la concesión, conforme al artículo 278 de la LCSP 2017
En uno y otro caso, el plazo inicialmente contratado tendrá carácter improrrogable, salvo lo establecido en el apartado anterior.
Con dos años de antelación al término de la concesión, la explotación del servicio quedará intervenida técnicamente y el Ayuntamiento podrá adoptar las disposiciones necesarias encaminadas a que la entrega de los bienes se verifique en óptimas condiciones de conservación y funcionamiento, levantándose la correspondiente Acta de Recepción.
Las obras, instalaciones y servicios realizados revertirán a este Ayuntamiento en su totalidad, en perfecto estado de conservación y libres de cargas y gravámenes al terminar la concesión por cualquier causa.
La redacción del proyecto deberá ejecutarse en el plazo de dos meses desde la formalización del contrato.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
Cláusula 9.- Órgano de contratación
El órgano de contratación, que actúa en nombre de la Entidad Local es la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento xx Xxxxxx, en virtud de las facultades que le confieren los artículos 61 y Disposición adicional segunda de la LCSP 2017.
Dicho órgano tiene facultad para adjudicar el contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable.
Los acuerdos, previo informe jurídico, que a este respecto dicte serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la jurisdicción competente.
Cláusula 10.- Perfil de contratante
Conforme al artículo 63 de la LCSP 2017 y con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a la actividad contractual de esta Entidad Local, se facilita a través del Perfil de Contratante de la misma toda la información relativa a su actividad contractual, incluyendo los anuncios relativos al presente contrato, los pliegos, el informe de viabilidad y el anteproyecto, aprobados en sesiones de la Junta de Gobierno Local de fechas nueve de octubre y cuatro de diciembre de 2017.
El Perfil incluye tanto la información de tipo general precisa para relacionarse con el órgano de contratación de la Entidad Local, como puntos de contacto, números de teléfono y de fax, dirección postal y dirección electrónica, informaciones, anuncios y documentos generales, las
instrucciones internas de contratación y modelos de documentos, así como la información particular relativa a los contratos que celebre.
El perfil será accesible para todos los interesados desde la dirección xxx.xxxxxx.xx y Plataforma del Sector Público.
Cláusula 11.- Estudio de viabilidad
El expediente se integra por el estudio de viabilidad, aprobado por la Junta de Gobierno Local órgano de contratación de esta Entidad Local con fecha cuatro de octubre de 2017 que ha sido tramitado y contiene la documentación que se señala en el artículo 247 de la LCSP 2017. Aunque la tramitación del estudio de viabilidad se realizó con el antiguo Real Decreto 3/2011, de 14 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, la similitud de su tramitación y los principios de eficacia y eficiencia y conservación de trámites impulsan al mantenimiento del mismo.
Cláusula 12.- Proyecto de construcción y explotación de las obras
El contrato se ejecutará con arreglo al Proyecto de Construcción y explotación de las obras, aprobado por la Entidad Local en la expedición de licencia urbanística que debe desarrollar el Anteproyecto aprobado por Junta de Gobierno Local con fecha cuatro de diciembre de 2017.
El Ayuntamiento redactará el proyecto de urbanización y lo aprobará por el órgano de contratación. Serán de cuenta del Ayuntamiento el abono, redacción y dirección de la obra de urbanización. Se deberá entregar al contratista con un plazo xx xxxx días desde la entrega del proyecto de construcción por parte de éste y en todo caso en dos meses y diez días después de la formalización del contrato.
Cláusula 13.- Proyecto de obras y replanteo
La Administración concedente someterá el proyecto, antes de su aprobación definitiva, a la tramitación establecida para la aprobación de los proyectos de construcción establecida en el artículo 234 de la LCSP 2017.
El concesionario responderá de los daños derivados de los defectos del proyecto en el caso de producirse a no ser que se produzcan debido a órdenes de la Administración.
Cláusula 14.- Capacidad y solvencia. Clasificación
Sólo podrán contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna prohibición de contratar de las señaladas en al artículo 71 de la LCSP 2017, y acrediten su solvencia económica y
financiera y técnica o profesional o, en los casos en que sea exigible, o se encuentren debidamente clasificadas.
Cuando, por así determinarlo la normativa aplicable, se le requirieran al contratista determinados requisitos relativos a su organización, destino de sus beneficios, sistema de financiación u otros para poder participar en el correspondiente procedimiento de adjudicación; éstos, deberán ser acreditados por el licitador al concurrir en el mismo.
Los contratistas deberán contar, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de las prestaciones que contribuyan al objeto del contrato.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios
En lo que respecta a las empresas comunitarias o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y las empresas no comunitarias se estará a lo dispuesto en los artículos 68 y 69 de la LCSP 2017.
Podrán contratar con el sector público las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin perjuicio de las facultades de la Mesa de Contratación cuando existan indicios de colusión, conforme al artículo 69 de la LCSP 2017, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.
Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
Los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente, al menos, con la del contrato hasta su extinción.
Los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional o técnica de conformidad con lo previsto en los artículos 86, 87, 91 y 92 de la LCSP 2017.
Para acreditarse la solvencia necesaria, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar.
En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales, podrán recurrir a las capacidades de entidades ajenas a la unión temporal.
Para ello la empresa que desee recurrir a las capacidades de otras entidades, demostrará que va a disponer de los recursos necesarios mediante la presentación a tal efecto del compromiso por escrito de dichas entidades, compromiso que se presentará por el licitador que hubiera presentado la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 de la LCSP 2017, previo requerimiento a tal efecto.
Para la acreditación de la solvencia económica y financiera se deberá aportar:
a) Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en la construcción y gestión de aparcamientos, por el precio del contrato y su duración. Además se deberán presentar las cuentas anuales presentadas en el registro mercantil, así como una declaración donde se haga constar tanto el fondo de maniobra que deberá ser positivo, así como el coeficiente de solvencia superior a 1.
b) Seguro de indemnización por riesgos profesionales por el importe de la obra.
Para la acreditación de la solvencia técnica o profesional de las empresas se aportará la siguiente documentación:
a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos cinco años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Al menos se deberán haber construido y explotado un aparcamiento de las plazas indicadas. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
b) Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquéllos encargados del control de calidad.
c) Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
d) Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.
e) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
f) Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar.
Cláusula 15.- Garantía provisional
Se exige la constitución de una garantía provisional, de conformidad con lo previsto en el artículo 106 de la LCSP 2017, cuyo importe será un 3 por 100 del presupuesto base de licitación del contrato, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
La garantía provisional se podrá prestar en cualquiera de las formas previstas en el apartado 1 del artículo 108 de la LCSP 2017 y habrá de depositarse en la Tesorería de esta Entidad Local.
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la perfección del contrato. En todo caso, la garantía provisional se devolverá al licitador seleccionado como adjudicatario cuando haya constituido la garantía definitiva, pudiendo aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última.
Cláusula 16.- Criterios de adjudicación y desempate
Para la adjudicación del contrato se tendrán en cuenta los criterios de adjudicación con la ponderación relativa de los mismos, en su caso, en el orden de importancia que se relaciona con respecto a los puntos asignados a cada uno de ellos. Se hace constar que se han incluido criterios medioambientales:
1.- Xxxxxxxxx en su caso del plazo de ejecución de las obras, respecto del de 18 meses que se establece como máximo en el presente Xxxxxx. Este criterio se valorará sobre 10 puntos. Se dará estos diez puntos a la mejor oferta y proporcionalmente a los demás.
2.- Precio de las plazas de residentes, que partirá de 15.500 euros, IVA excluido. Este criterio se valorará con 20 puntos. Se dará estos veinte puntos a la mejor oferta y proporcionalmente a los demás.
3.- Precio de tarifas de rotación, que partirá de 0,025 euros por minutos, IVA excluido. Este criterio se valorará con 10 puntos. Se dará estos diez puntos a la mejor oferta y proporcionalmente a los demás.
4.- Umbral mínimo de la concesión, que partirá de 65 plazas, cuya máxima puntuación lo tendrán 60 plazas. Este criterio se valorara con cinco puntos. Se dará estos cinco puntos a la mejor oferta y proporcionalmente a los demás.
5.- Criterios medioambientales: Instalación de hasta diez puntos de suministro eléctrico para vehículos de este tipo, con un punto por cada instalación, cuya máximo puntuación será xx xxxx puntos.
Cuando tras la aplicación de los criterios de adjudicación, se produzca un empate entre dos o más ofertas se resolverá, mediante la aplicación por orden de los siguientes criterios sociales, referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas:
➢ Mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social en la plantilla de cada una de las empresas, primando en caso de igualdad, el mayor número de trabajadores fijos con discapacidad en plantilla, o el mayor número de personas trabajadoras en inclusión en la plantilla.
➢ Menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada una de las empresas.
➢ Mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de cada una de las empresas.
➢ El sorteo, en caso de que la aplicación de los anteriores criterios no hubiera dado lugar a desempate.
La documentación acreditativa de los criterios de desempate será aportada por los licitadores en el momento en que se produzca el empate, y no con carácter previo.
Cláusula 17.- Presentación de proposiciones
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna, así como la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea.
Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento de apertura de las proposiciones.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición y tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal.
La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
En la proposición deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.
La presentación de proposiciones no se llevará a cabo utilizando medios electrónicos por concurrir la causa prevista en el apartado tres, letra b) de la Disposición Adicional Decimoquinta de la LCSP.
Por lo tanto, las proposiciones deberán enviarse mediante correo a la dirección señalada en el Perfil del Contratante, conforme a lo previsto en el artículo 80.4 del RGLCAP, debiendo justificarse la fecha y hora de la imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar en el mismo día al Órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el que se consignará el número de expediente, título completo del contrato y nombre del licitador.
También podrá anunciarse por correo electrónico, a la dirección de correo xxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xx pero en este supuesto el envío sólo será válido si existe constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el Órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. A efectos de justificar que el envío por correo se hace dentro de la fecha y hora señaladas para la admisión de proposiciones, se admitirá como medio de prueba, que en el fax, telegrama o correo electrónico se haga referencia al número del certificado del envío hecho por correo.
El acceso a los pliegos y demás documentación complementaria se ofrecerá por esta Entidad Local a través del perfil de contratante por medios electrónicos, acceso que será libre, directo, completo y gratuito, y que se efectuará desde la fecha de la publicación del anuncio de licitación..
Los órganos de contratación de la Entidad Local proporcionarán a todos los interesados en el procedimiento de licitación, a más tardar 6 días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, la información adicional sobre los pliegos y demás documentación complementaria que éstos soliciten, a condición de que la hubieren pedido al menos 12 días antes del transcurso del plazo de presentación de las proposiciones. Las respuestas tendrán carácter vinculante y se publicará en el perfil de contratante.
Las proposiciones se presentarán en el lugar y plazo señalado en el anuncio de licitación publicado en el Perfil del Contratante.
El plazo para presentar las proposiciones será de veintiséis días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de licitación del contrato en el perfil de contratante conforme al artículo 156 de la LCSP 2017 y la Disposición Adicional Duodécima. No obstante, si el último día del plazo fuera inhábil, este se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
De acuerdo con el artículo 133 de la LCSP 2017 la entidad local no divulgará la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial en el momento de presentar su oferta.
El carácter de confidencial afecta, entre otros, a los secretos técnicos o comerciales, a los aspectos confidenciales de las ofertas y a cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia, ya sea en ese procedimiento de licitación o en otros posteriores.
El deber de confidencialidad del órgano de contratación, así como de sus servicios dependientes no podrá extenderse a todo el contenido de la oferta del adjudicatario.
El deber de confidencialidad tampoco podrá impedir la divulgación pública de partes no confidenciales de los contratos celebrados, respetando en todo caso lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Los licitadores por su parte no podrán divulgar la información que con tal carácter se designe durante el plazo por el órgano de contratación, que en este caso será toda la vida del contrato.
Cláusula 18.- Contenido de las proposiciones
1.- Sobre A.
TÍTULO: Documentación Administrativa
Contenido
El Sobre A incluirá declaración responsable que se ajustará al formulario de documento europeo único de contratación, que deberá estar firmada y con la correspondiente identificación, en la que el licitador ponga de manifiesto:
➢ Que la sociedad está válidamente constituida y que conforme a su objeto social puede presentarse a la licitación, así como que el firmante de la declaración ostenta la debida representación para la presentación de la proposición y de aquella.
➢ Relación de promotores de la futura sociedad concesionaria, en el supuesto de que estuviera prevista su constitución, y características de la misma tanto jurídicas como financieras.
➢ Compromiso de que la sociedad concesionaria adoptará el modelo de contabilidad de conformidad con la normativa aplicable.
➢ Que cuenta con la correspondiente clasificación, en su caso, o que cumple los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional exigidos, en las condiciones que establezca el pliego de conformidad con el formulario normalizado del documento europeo único de contratación.
➢ Que no está incursa en prohibición de contratar por sí misma ni por extensión como consecuencia de la aplicación del artículo 71.3 de la LCSP 2017.
➢ La designación de una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones.
➢ Cuando el empresario recurra a la solvencia y medios de otras empresas de conformidad con el artículo 75 de la LCSP 2017, cada una de ellas deberá presentar una declaración responsable en la que figure la información pertinente para estos casos con arreglo al formulario normalizado del documento europeo único de contratación.
➢ Cuando la empresa recurra a las capacidades de otras entidades, deberá presentar compromiso por escrito de dichas entidades para demostrar que va a disponer de tales recursos.
➢ Documento acreditativo de haber constituido la garantía provisional.
➢ En todos los supuestos en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, se aportará una declaración responsable por cada empresa participante en la que figurará la información requerida en estos casos en el formulario del documento europeo único de contratación. Adicionalmente se aportará el compromiso de constituir la unión temporal por parte de los empresarios que sean parte de la misma.
➢ Además de la declaración responsable las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, deberán aportar una declaración de sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
El órgano o la mesa de contratación podrán pedir a los candidatos o licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos, cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración, cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato. No obstante, cuando el empresario esté inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o figure en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, como un expediente virtual de la empresa, un sistema de almacenamiento electrónico de documentos o un sistema de precalificación, y éstos sean accesibles de modo gratuito para los citados órganos, no estará obligado a presentar los documentos justificativos u otra prueba documental de los datos inscritos en los referidos lugares.
Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar a las que se refieren los apartados anteriores, deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato.
2.- Sobre B.
TÍTULO: Documentación relativa a criterios evaluables mediante fórmulas
Contenido
En este se incluirá la documentación relativa a criterios evaluables mediante fórmulas, que se valorarán conforme a los criterios de adjudicación xxx xxxxxx. Además se presentará el plan económico financiero de la concesión en el que se adjunten las condiciones especiales de ejecución.
Se presentará en caracteres claros o escrita a máquina, de modo que serán excluidas aquéllas que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer, claramente, lo que la Entidad Local estime fundamental para considerar la oferta.
Se utilizará el modelo número uno del presente pliego.
Cláusula 19.- Mesa de Contratación
La Mesa de contratación estará presidida por un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuidas la función de control económico-presupuestario, así como tres miembros designados por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación.
Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación.
No podrá formar parte de las Mesas de contratación el personal que haya participado en la redacción de la documentación técnica del contrato de que se trate.
La composición de la Mesa se publicará en el perfil de contratante.
La Mesa de contratación calificará la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos y la declaración responsable incluida en el A.
Será objeto de subsanación por los licitadores la declaración responsable, a requerimiento del órgano o la mesa de contratación, cuando no se hubiera presentado, o no estuviera adecuadamente cumplimentada la presentada. En tales casos se conferirá al licitador o licitadores afectados un plazo de tres días hábiles, a contar desde el siguiente al de recepción del requerimiento de subsanación. De no se subsanar en plazo lo requerido, el órgano o la mesa de contratación, entenderá que el licitador desiste de su oferta.
Las actas de la Mesa de contratación de calificación la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos en las que se recoja la admisión y exclusión de las ofertas se publicarán en el perfil de contratante, que actuará como tablón de anuncios, sin perjuicio de la necesaria comunicación o notificación, según proceda, a los licitadores afectados.
El acto de exclusión de un licitador podrá ser notificado a éste en el acto público que celebre la Mesa, si fuera posible por encontrarse algún representante de la empresa y, en su defecto, con arreglo a los restantes procedimientos establecidos en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.
De conformidad con la Disposición adicional decimoquinta de la LCSP 2017, las notificaciones se podrán realizar mediante dirección electrónica habilitada. Los plazos a contar desde la notificación se computarán desde la fecha de envío de la misma o del aviso de notificación, si fuera mediante comparecencia electrónica, siempre que el acto objeto de notificación se haya publicado el mismo día en el Perfil de contratante del órgano de contratación. En caso contrario los plazos se computarán desde la recepción de la notificación por el interesado.
El plazo para considerar rechazada la notificación electrónica, con los efectos previstos en el artículo 41.5 de la Ley 39/2015, será xx xxxx días naturales computados desde que se tenga constancia de su puesta a disposición del interesado sin que se acceda a su contenido, salvo que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.
Cláusula 20.- Valoración de las ofertas
La evaluación de las ofertas conforme a los criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas requerirá la constancia documental de ello.
La citada evaluación previa se hará pública en el acto en el que se proceda a la apertura del sobre que contenga los elementos de la oferta que se valoraran mediante la mera aplicación de fórmulas.
Las Mesas de contratación podrán, asimismo, solicitar el asesoramiento de técnicos o expertos independientes con conocimientos acreditados en las materias relacionadas con el objeto del contrato.
Dicha asistencia será autorizada por el órgano de contratación y deberá ser reflejada expresamente en el expediente, con referencia a las identidades de los técnicos o expertos asistentes, su formación y su experiencia profesional.
Cláusula 21.- Examen de las proposiciones, propuesta de adjudicación y publicidad
La Mesa de Contratación procederá a la apertura y examen de las proposiciones, formulando la correspondiente propuesta de adjudicación al órgano de contratación, una vez ponderados los criterios que deban aplicarse para efectuar la selección del adjudicatario.
La apertura de las proposiciones deberá efectuarse en el plazo máximo de veinte días contado desde la fecha de finalización del plazo para presentar las mismas.
La apertura de la oferta económica se realizará en acto público.
El órgano competente para ello podrá solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informes técnicos considere precisos. Igualmente, podrán solicitarse estos informes cuando sea necesario verificar que las ofertas cumplen con las especificaciones técnicas xxx xxxxxx.
También se podrán requerir informes a las organizaciones sociales de usuarios destinatarios de la prestación, a las organizaciones representativas del ámbito de actividad al que corresponda el objeto del contrato, a las organizaciones sindicales, a las organizaciones que defiendan la igualdad de género y a otras organizaciones para la verificación de las consideraciones sociales y ambientales.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno en favor del licitador propuesto frente a la Entidad Local. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.
Si en el ejercicio de sus funciones la mesa de contratación, o en su defecto el órgano de contratación, tuviera indicios fundados de conductas colusorias en el procedimiento de contratación, en el sentido definido en el artículo 1 de la Ley 15/2007 de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, los trasladará con carácter previo a la adjudicación del contrato a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia o, en su caso, a la autoridad de competencia autonómica correspondiente, a efectos de que a través de un procedimiento sumarísimo se pronuncie sobre aquellos. La remisión de dichos indicios tendrá efectos suspensivos en el procedimiento de contratación. Si la remisión la realiza la Mesa de Contratación dar cuenta de ello al órgano de contratación.
Serán objeto de publicación en el Perfil del Contratante el número e identidad de los licitadores participantes en el procedimiento, así como todas las actas de la mesa de contratación relativas al procedimiento de adjudicación, el informe de valoración de los criterios de adjudicación cuantificables mediante un juicio de valor de cada una de las ofertas, en su caso, los informes sobre las ofertas incursas en presunción de anormalidad a que se refiere el artículo 147.4 de la LCSP y, en todo caso, la resolución de adjudicación del contrato.
Cláusula 22.- Ofertas anormalmente bajas
Se considerarán incursas en presunción de anormalidad las ofertas que cumplan los parámetros objetivos que se regulan en el artículo 85 del Reglamento de Contratos aprobado por Real Decreto 1098/2001.
Deberá tramitarse el procedimiento previsto en el artículo 149 de la LCSP 2017, en el que se solicitará el asesoramiento técnico del servicio correspondiente.
Se entenderá en todo caso que la justificación no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador cuando ésta sea incompleta o se fundamente en hipótesis o prácticas inadecuadas desde el punto de vista técnico, jurídico o económico.
Cuando la empresa que hubiese estado incursa en presunción de anormalidad hubiera resultado adjudicataria del contrato, el órgano de contratación velará por la adecuada ejecución del contrato, sin que se produzca una merma en la calidad de los servicios, las obras o los suministros contratados.
Cláusula 23.- Presentación de documentación con carácter previo a la adjudicación
Una vez aceptada la propuesta de la mesa por el órgano de contratación, conforme al artículo 150.2 de la LCSP 2017 los servicios correspondientes requerirán al licitador que haya presentado la mejor oferta de conformidad con el artículo 145 de la LCSP 2017, para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de las circunstancias reflejadas en la declaración responsable a las que se refiere el artículo 140 de la LCSP 2017.
Deberá aportar, igualmente la documentación acreditativa de los criterios de desempate, a los que se refiere la Cláusula 16. Criterios de adjudicación y de desempate.
Los certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional, sin perjuicio de su consideración como causa de prohibición para contratar por no cumplimentar el requerimiento en plazo mediando dolo, culpa o negligencia.
En tal supuesto, se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
El órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
Cláusula 24.- Garantía definitiva
El licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa deberá constituir a disposición del órgano de contratación una garantía de un 5 por 100 del precio final ofertado por aquéllos, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
La garantía definitiva podrá prestarse en alguna o algunas de las formas previstas en el artículo 108 de la LCSP 2017 la acreditación de la constitución de la garantía definitiva podrá hacerse mediante medios electrónicos.
La acreditación de la constitución de la garantía definitiva por el licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar en el plazo conferido para la presentación de la documentación previa a la adjudicación.
De no cumplir este requisito por causas a él imputables, la Administración no efectuará la adjudicación a su favor, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad.
Cuando se hagan efectivas sobre la garantía definitiva las penalidades o indemnizaciones exigibles al contratista, este deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.
Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación.
La garantía definitiva responderá de los conceptos a los que se refiere el artículo 110 de la LCSP 2017.
Según lo prevenido en el apartado cuarto del artículo 107 de la LCSP, Atendidas las características y la duración del contrato, se reducirá el importe de la garantía definitiva, una vez ejecutada la obra y durante el período previsto para su explotación. Dicha reducción será progresiva e inversamente proporcional al tiempo que reste de vigencia del contrato, reduciendo un 1 % a la entrega de la obra y proporcionalmente hasta llegar al 2 % por períodos de cinco años.
Cláusula 25.- Garantía complementaria
No se constituirá garantía complementaria.
Cláusula 26.- Decisión de no adjudicar o celebrar el contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación
Cuando el órgano de contratación desista del procedimiento de adjudicación o decida no adjudicar o celebrar el contrato cuando se haya efectuado la correspondiente convocatoria, lo notificará a los licitadores.
La decisión de no adjudicar o celebrar el contrato o el desistimiento del procedimiento podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la formalización, debiendo compensarse a los licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido de acuerdo con los criterios de valoración empleados para el cálculo de la responsabilidad patrimonial de la Administración, a través de los trámites del procedimiento administrativo común.
Sólo podrá adoptarse la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente, en cuyo caso, no podrá promoverse una nueva licitación de su objeto en tanto subsistan las razones alegadas para fundamentar la decisión. El desistimiento del procedimiento debe estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa. El desistimiento no impedirá la iniciación inmediata de un procedimiento de licitación.
Cláusula 27.- Adjudicación y notificación
La resolución motivada de adjudicación se notificará a los licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días.
La notificación y la publicidad deberán contener la información necesaria que permita a los interesados en el procedimiento de adjudicación interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación, y entre ella en todo caso deberá figurar la siguiente:
➢ Con respecto a los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, los motivos por los que no se haya admitido su oferta, los motivos de la decisión de no equivalencia o de la decisión de que las obras, servicios, suministros, no se ajustan a los requisitos de rendimiento o a las exigencias funcionales; y un desglose de las valoraciones asignadas a los distintos licitadores, incluyendo al adjudicatario.
➢ En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de este con preferencia respecto de las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
La notificación se realizará por medios electrónicos de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la LCSP 2017.
Cláusula 28.- Sucesión en el procedimiento
Si durante la tramitación del procedimiento y antes de la formalización del contrato se produce una operación de fusión, escisión, transmisión del patrimonio empresarial o de una rama de la actividad, le sucederá a la empresa licitadora o candidata en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente del patrimonio empresarial o de la correspondiente rama de actividad, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibición de contratar y acredite su solvencia y clasificación en las condiciones exigidas en este pliego de cláusulas administrativas particulares para poder participar en el procedimiento de adjudicación.
Cláusula 29.- Formalización del contrato
El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajustará con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
Al ser el contrato susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 44 de la LCSP 2017, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores.
Los servicios dependientes del órgano de contratación requerirán al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de su consideración como causa de prohibición para contratar (artículo 151 de la LCSP 2017).
En tal caso, el contrato se adjudicará al siguiente licitador por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos, en los plazos antes señalados.
Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar, mediante expediente tramitado al efecto.
No podrá procederse a la ejecución del contrato con carácter previo a su formalización.
En tal caso, el contrato se adjudicará al siguiente licitador por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos, en los plazos antes señalados.
La formalización del contrato junto con el correspondiente contrato se publicará en un plazo no superior a quince días tras el perfeccionamiento del contrato en el perfil de contratante del órgano de contratación.
El anuncio de formalización contendrá la información recogida en el Anexo III de la LCSP
2017.
Cláusula 30.- Derechos del concesionario
Durante la fase de ejecución de las obras y durante su explotación, el contratista tendrá los siguientes derechos de acuerdo a lo señalado en los artículos 250 y 257 de la LCSP 2017:
a) El derecho a explotar las obras y percibir la tarifa por uso prevista en el contrato durante el tiempo de la concesión como contraprestación económica.
b) El derecho al mantenimiento del equilibrio económico de la concesión, en la forma y con la extensión prevista en el artículo 270 de la LCSP 2017 y en el presente pliego.
c) El derecho a utilizar los bienes de dominio público de la Entidad Local necesarios para la construcción, modificación, conservación y explotación de las obras, derecho que incluirá el de utilizar, exclusivamente para la construcción de las obras, las aguas que afloren o los materiales que aparezcan durante su ejecución, previa autorización de la Administración competente, en cada caso, para la gestión del dominio público correspondiente.
d) El derecho a recabar de la Entidad Local la tramitación de los procedimientos de expropiación forzosa, imposición de servidumbres y desahucio administrativo que resulten necesarios para la construcción, modificación y explotación de las obras, así como la realización de cuantas acciones sean necesarias para hacer viable el ejercicio de los derechos del concesionario. En todo caso, los bienes y derechos expropiados que queden afectos a la concesión se incorporarán al dominio público.
e) El derecho a ceder la concesión de acuerdo con lo previsto en el artículo 214 de la LCSP 2017 y a hipotecar la misma en las condiciones establecidas en la Ley, previa autorización del órgano de contratación en ambos casos.
f) La facultad de titulizar sus derechos de crédito, en los términos previstos en la Ley.
g) Cualesquiera otros que le sean reconocidos por la LCSP 2017 u otras Leyes o en estos pliegos de condiciones.
Conforme al artículo 270 de la LCSP 2017 se restablecerá el equilibrio económico del contrato, en beneficio de la parte que corresponda, en los siguientes supuestos:
a) Cuando la Entidad Local realice una modificación de las obras.
b) Cuando actuaciones de la Entidad Local, por su carácter obligatorio para el concesionario determinaran de forma directa la ruptura sustancial de la economía del contrato.
Fuera de los casos previstos en las letras anteriores, únicamente procederá el restablecimiento del equilibrio económico del contrato cuando causas de fuerza mayor determinaran de forma directa la ruptura sustancial de la economía del contrato, entendiéndose por tales las previstas en el artículo 239 de la LCSP 2017.
En ningún caso existirá derecho al restablecimiento del equilibrio económico financiero por incumplimiento de las previsiones de la demanda recogidas en el estudio que ha realizado el concesionario.
En los supuestos en que proceda el restablecimiento se realizará mediante la adopción de las medidas que en cada caso procedan. Estas medidas podrán consistir en la modificación de las tarifas establecidas por la utilización de las obras, la modificación en la retribución a abonar por la Entidad Local, la reducción del plazo concesional, y, en general, en cualquier modificación de las cláusulas de contenido económico incluidas en el contrato.
Asimismo, cuando obedezca a actuaciones de la Entidad Local, que determinen de forma directa la ruptura sustancial de la economía o se deba a fuerza mayor, y siempre que la retribución del concesionario proviniere en más de un 50 por ciento de tarifas abonadas por los usuarios, podrá prorrogarse el plazo de la concesión por un período que no exceda de un 15 por ciento de su duración inicial.
Cuando los acuerdos que dicte el órgano de contratación respecto al desarrollo de la explotación de la concesión de obras carezcan de trascendencia económica el concesionario no tendrá derecho a indemnización o compensación por razón de los mismos.
El contratista tendrá derecho a desistir del contrato cuando este resulte extraordinariamente oneroso para él, como consecuencia de una de las siguientes circunstancias:
a) La aprobación de una disposición general por una Administración distinta de la concedente con posterioridad a la formalización del contrato.
b) Cuando el concesionario deba incorporar, por venir obligado a ello legal o contractualmente, a las obras o a su explotación avances técnicos que las mejoren notoriamente y cuya disponibilidad en el mercado, de acuerdo con el estado de la técnica, se haya producido con posterioridad a la formalización del contrato.
Se entenderá que el cumplimiento del contrato deviene extraordinariamente oneroso para el concesionario cuando la incidencia de las disposiciones de las Administraciones o el importe de las mejoras técnicas que deban incorporarse supongan un incremento neto anualizado de los costes de, al menos, el 5% del importe neto de la cifra de negocios de la concesión por el período que reste hasta la conclusión de la misma. Para el cálculo del incremento se deducirán, en su caso, los posibles ingresos adicionales que la medida pudiera generar.
Cuando el contratista desistiera del contrato no dará derecho a indemnización alguna para ninguna de las partes.
Cláusula 31.- Deberes del concesionario
Durante la fase de ejecución de las obras y durante su explotación, el contratista tendrá los siguientes derechos de acuerdo a lo señalado en los artículos 250 y 258 de la LCSP 2017:
a) Ejecutar las obras con arreglo a lo dispuesto en el contrato.
b) Explotar las obras, asumiendo el riesgo operacional de su gestión con la continuidad y en los términos establecidos en el contrato u ordenados posteriormente por el órgano de contratación.
c) Admitir la utilización de las obras por todo usuario, en las condiciones que hayan sido establecidas de acuerdo con los principios de igualdad, universalidad y no discriminación, mediante el abono, en su caso, de la correspondiente tarifa.
d) Cuidar del buen orden y de la calidad de las obras, y de su uso, pudiendo dictar las oportunas instrucciones, sin perjuicio de los poderes de policía que correspondan al órgano de contratación.
e) Indemnizar los daños que se ocasionen a terceros por causa de la ejecución de las obras o de su explotación, cuando le sean imputables de acuerdo con el artículo 196 de la LCSP 2017.
f) Proteger el dominio público que quede vinculado a la concesión, en especial, preservando los valores ecológicos y ambientales del mismo.
g) Cualesquiera otras previstas en la LCSP 2017 u otra Ley o en este pliego.
h) Se deberán respetar las condiciones de los acuerdos con la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx La Mancha tal como obran en los documentos que forman parte del presente pliego. Si el IES Xxxxxxx XXXX comenzará su actividad sin la finalización de la obra se garantizará por la concesionario un acceso con las condiciones mínimas de seguridad.
i) Se establece como obligación del Ayuntamiento la adjudicación directa de las plazas adquiridas por la Entidad Local a la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx La Mancha para la posible concesión del futuro hotel sito en la zona del aparcamiento. Se establece la preferencia en la adjudicación de las plazas por el concesionario a la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx La Mancha para la posible concesión del futuro hotel, respetando la prioridad de los residentes y de los que ya hayan adquirido la plaza.
Cláusula 32.- Uso y conservación de las obras
El concesionario conforme al artículo 259 de la LCSP 2017 deberá cuidar de la adecuada aplicación de las normas sobre uso, policía y conservación de las obras.
El personal encargado de la explotación de las obras, en ausencia de agentes de la autoridad, podrá adoptar las medidas necesarias en orden a la utilización de las obras, formulando, en su caso, las denuncias pertinentes. A estos efectos, servirán de medio de prueba las obtenidas por el personal del concesionario debidamente acreditado y con los medios previamente homologados por la Entidad Local competente, así como cualquier otro admitido en derecho.
El concesionario podrá impedir el uso de las obras a aquellos usuarios que no abonen la tarifa correspondiente, sin perjuicio de lo que, a este respecto, se establezca en la legislación sectorial correspondiente.
El concesionario debe mantener las obras de conformidad con lo que, en cada momento y según el progreso de la ciencia, disponga la normativa técnica, medioambiental, de accesibilidad y eliminación xx xxxxxxxx y de seguridad de los usuarios que resulte de aplicación.
Cláusula 33.- Zonas complementarias de explotación comercial
No se explotará zona complementaria de carácter comercial. La única obligación en zona complementaria es la ejecución de la urbanización tal como consta en el proyecto a redactar por el Ayuntamiento.
Cláusula 34.- Prerrogativas y derechos de la Entidad Local
El concesionario conforme al artículo 261 de la LCSP 2017 deberá cuidar de la adecuada aplicación de las normas sobre uso, policía y conservación de las obras.
Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y con los efectos señalados en la LCSP 2017 el órgano de contratación o, en su caso, el órgano que se determine en la legislación específica, ostentará las siguientes prerrogativas y derechos:
a) Interpretar los contratos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento.
b) Modificar unilateralmente los contratos por razones de interés público debidamente justificadas.
c) Decidir el restablecimiento del equilibrio económico de la concesión a favor del interés público, en la forma y con la extensión prevista en el artículo 270 de la LCSP 2017.
d) Acordar la resolución de los contratos en los casos y en las condiciones que se establecen en los artículos 279 y 280 de la LCSP 2017.
e) Establecer, en su caso, las tarifas máximas por la utilización de las obras.
f) Vigilar y controlar el cumplimiento de las obligaciones del concesionario, a cuyo efecto podrá inspeccionar el servicio, sus obras, instalaciones y locales, así como la documentación, relacionados con el objeto de la concesión.
g) Xxxxxx la explotación de las obras en los supuestos en que se produzca el secuestro o intervención de la concesión.
h) Imponer al concesionario las penalidades pertinentes por razón de los incumplimientos en que incurra.
i) Ejercer las funciones de policía en el uso y explotación de las obras en los términos que se establezcan en la legislación sectorial específica.
j) Imponer con carácter temporal las condiciones de utilización de las obras que sean necesarias para solucionar situaciones excepcionales de interés general, abonando la indemnización que en su caso proceda.
k) Cualesquiera otros derechos reconocidos en la LCSP 2017 o en otras leyes.
Cláusula 35.- Ejecución de las obras
De acuerdo al artículo 252 de la LCSP 2017 las obras se realizarán conforme al proyecto aprobado por el órgano de contratación y en los plazos establecidos en este pliego de cláusulas administrativas particulares.
La ejecución de la obra que corresponda al concesionario podrá ser contratada en todo o en parte con terceros, de acuerdo con lo dispuesto en la LCSP 2017.
Cláusula 36.- Principio de riesgo y xxxxxxx
De acuerdo al artículo 254 de la LCSP 2017 las obras se ejecutarán a riesgo y xxxxxxx del concesionario, quién, además, asumirá el riesgo operacional de la concesión, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 197 y 239 de la LCSP 2017.
Cláusula 37.- Fuerza mayor
En casos de fuerza mayor si la concurrencia de fuerza mayor implica mayores costes para el concesionario se procederá a ajustar el plan económico-financiero.
Si la fuerza mayor impidiera por completo la realización de las obras se procederá a resolver el contrato, debiendo abonar el órgano de contratación al concesionario el importe total de las ejecutadas, así como los mayores costes en que hubiese incurrido como consecuencia del endeudamiento con terceros.
Cláusula 38.- Modificación del contrato
En casos de fuerza mayor y siempre que no exista actuación imprudente por parte del contratista, este tendrá derecho a una indemnización por los daños y perjuicios, que se le hubieren producido en la ejecución del contrato.
Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el proyecto de acuerdo con lo establecido en los artículos 203 a 207 PL y, de acuerdo con lo previsto la letra b) del apartado 1 del artículo 261 de la LCSP 2017.
El plan económico-financiero de la concesión deberá recoger en todo caso, mediante los oportunos ajustes, los efectos derivados del incremento o disminución de los costes conforme a lo señalado al artículo 255 de la LCSP 2017.
El órgano de contratación podrá acordar, conforme a lo señalado al artículo 262 de la LCSP 2017 cuando el interés público lo exija y si concurren las circunstancias previstas en la LCSP, la modificación de las obras, así como su ampliación, procediéndose, en su caso, a la revisión del plan económico-financiero al objeto de acomodarlo a las nuevas circunstancias.
Toda modificación que afecte el equilibrio económico de la concesión se regirá por las normas generales de modificación y por lo dispuesto en el artículo 270 de la LCSP 2017.
Cláusula 39.- Retribución del concesionario
Conforme al artículo 267 de la LCSP 2017 el concesionario tendrá derecho a percibir de los usuarios y del Ayuntamiento una retribución por la utilización de las obras que se denominará tarifa y tendrá la naturaleza de prestación patrimonial de carácter público no tributario.
La tarifa a percibir del Ayuntamiento será en el caso de no cubrirse las plazas establecidas en el oferta del adjudicatario. Además el Ayuntamiento aportará dentro de éstas o al margen la cesión a la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx La Mancha de quince plazas en horario lectivo para el Instituto Xxxxxxx XXXX.
Las tarifas máximas que abonen los usuarios serán:
I. La tarifa máxima por prestación del Servicio en régimen rotatorio será de 0,025 €/minuto, IVA excluido.
II. El precio máximo por el abono mensual de 24 horas será de 80 €/mes, IVA excluido, el del abono mensual diurno, 60 euros al mes, IVA excluido y 50 euros al mes, IVA excluido el nocturno.
III. El precio máximo por la cesión de las plazas con destino a residentes será de 15.500 euros, IVA excluido.
Las tarifas serán objeto de revisión de acuerdo con lo establecido en los artículos 103 a105 de la LCSP 2017.
Durante la fase de construcción la Entidad Local expedirá mensualmente, en los primeros diez días siguientes al mes al que correspondan, certificaciones que comprendan la obra de urbanización ejecutada conforme a proyecto durante dicho período de tiempo cuyos abonos tienen el concepto de pagos a cuenta sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final y sin suponer en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que comprenden.
Cuando el importe acumulado de los abonos a cuenta sea igual o superior con motivo del siguiente pago al 90 por ciento del precio del contrato incluidas, en su caso, las modificaciones aprobadas, al expediente de pago que se tramite habrá de acompañarse, cuando resulte preceptiva, la comunicación efectuada a la Intervención correspondiente para su eventual asistencia a la recepción en el ejercicio de sus funciones de comprobación material de la inversión. El contratista tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta sobre su importe por las operaciones preparatorias realizadas como instalaciones y acopio de materiales o equipos de maquinaria pesada adscritos a la obra, debiéndose asegurar los referidos pagos mediante la prestación de garantía (artículo 240 de la LCSP 2017).
La Entidad Local tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra, siempre y cuando haya presentado la correspondiente factura en tiempo y forma en dicho plazo.
Si se observase que la factura presentada adolece de algún requisito exigible, se solicitará su subsanación sin que empiece a computarse el plazo señalado hasta su corrección.
Si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de la correcta presentación de la factura, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono.
De acuerdo con lo señalado en la Disposición adicional trigésima segunda de la LCSP 2017 el contratista tendrá la obligación de presentar la factura ante el correspondiente registro administrativo a efectos de su remisión al órgano administrativo de contratación, que deberán constar en la factura correspondiente. Dicha factura deberá presentarse en formato electrónico.
En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de la correcta presentación de la factura, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono.
Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración, con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en esta Ley.
Si la demora de la Administración fuese superior a seis meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen.
El abono de las obras, se realizará de acuerdo a las anualidades determinadas en la adjudicación del contrato y del ritmo de ejecución de las mismas conforme al Programa de Trabajo presentado por el adjudicatario y aprobado por el órgano de contratación.
El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la necesaria para ejecutar las obras en el plazo o plazos contractuales, salvo se estimase no aconsejable inconveniente por la Dirección de las obras, pero ello no determinará que tenga derecho a percibir en cada año, cualquiera que sea el importe de lo ejecutado o de las certificaciones expedidas, mayor cantidad que la consignada en la anualidad correspondiente.
Sin perjuicio de lo establecido en las normas tributarias y de la Seguridad Social, los abonos a cuenta que procedan por la ejecución del contrato, solo podrán ser embargados en los siguientes supuestos:
a) Para el pago de los salarios devengados por el personal del contratista en la ejecución del contrato y de las cuotas sociales derivadas de los mismos.
b) Para el pago de las obligaciones contraídas por el contratista con los subcontratistas y suministradores referidas a la ejecución del contrato (7).
Cláusula 40.- Ayuda de la Entidad Local en la construcción de las obras
Las aportaciones de la Entidad Local serán según se regulan en el presente pliego sin existir ninguna otra.
Cláusula 41.- Financiación de las obras
Las obras objeto de concesión serán financiadas totalmente por el concesionario que, en todo caso, asumirá el riesgo operacional, a excepción de las indicaciones del presente pliego, en el que se ha consignado la posible aportación de la Entidad Local.
Cláusula 42.- Obras diferenciadas
La urbanización y el aparcamiento mantienen una relación funcional entre ellas, por lo que el contrato de concesión de obras no pierde su naturaleza por el hecho de que la utilización de una parte de las obras construidas no esté sujeta a remuneración al ser dicha parte competencia de la Entidad Local concedente e incida en la explotación de la concesión.
Cláusula 43.- Financiación privada
El concesionario podrá emitir títulos, en su caso, conforme a lo previsto en los artículos 271 y 272 de la LCSP 2017 podrá hipotecar la misma de acuerdo a lo previsto en los artículos 273 a 276 de la LCSP 2017 el concesionario, y podrá recurrir a créditos participativos para la financiación de la construcción y explotación, o sólo la explotación, de las obras objeto de concesión en los términos del artículo 277 de la LCSP 2017.
Cláusula 44.- Revisión de precios
No se establece.
Cláusula 45.- Obligaciones relativas a la fiscalidad, protección del medio ambiente, empleo y condiciones laborales y de contratar a un porcentaje específico de personas con discapacidad
El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, y sus normas reglamentarias y de desarrollo.
Cláusula 46.- Condiciones especiales de ejecución
Se establecen las condiciones especiales de ejecución del contrato que se relacionan:
En el subsuelo de la Calle Xxxxxxx Xxxxx se construirá un aparcamiento subterráneo con una capacidad mínima de 294 plazas destinadas a residentes, abonados y uso rotacional. El licitador concretará en su oferta que número de plazas destina a cada uso. En todo caso, se deberá respetar una cantidad de 80 plazas para personas residentes en la zona.
No obstante lo anterior, en los términos previstos en el presente Pliego el concesionario podrá solicitar, y el órgano contratante del Ayuntamiento autorizar, hasta el 50% de las plazas
inicialmente destinadas a residentes, abonados o rotatorios se destinen en favor de cualquier otro de los usos expresados.
Se entiende por aparcamiento de residente el que hubiera adquirido la explotación de uso de la plaza hasta la finalización de la concesión.
Se entiende por abonado al que aprovecha la plaza por periodo prefijado, ya sea anual, mensual, semanal o fracción diferente de tiempo.
Rotatorio es el que accede al aparcamiento mediante ticket expedido por máquina expendedora o ventanilla, siendo el pago en función del tiempo real transcurrido desde el acceso.
1. DESTINO DE LAS PLAZAS
El concursante propondrá en su oferta el sistema de explotación para el aparcamiento expresando el número de plazas para residentes y el número de plazas destinadas a abonos y a la rotación de vehículos, según lo establecido en el presente pliego.
2. ADJUDICACIÓN DE LAS PLAZAS EN CESIÓN DE USO
El plazo máximo de cesión de uso de la plaza de estacionamiento será equivalente al período por el que se adjudique la explotación del aparcamiento, a contar desde la fecha de formalización de cesión de derecho de uso. El precio de cada plaza será el que fije el Órgano de Contratación, de conformidad con la oferta del concesionario.
El sistema de adjudicación de plazas para residentes será el siguiente: 3. TITULARES DEL DERECHO DE CESIÓN DE USO. CATEGORIAS
Tendrán derecho a la cesión de uso de las plazas, constituyendo la primera categoría las personas físicas que residan de hecho y los propietarios de viviendas ubicadas dentro de un radio de 1 kilómetro del aparcamiento. En el caso de solicitudes coincidente el criterio de desempate será la cercanía al aparcamiento. Se respetaran las condiciones de cesión a la Junta de Comunidades previstas en este pliego.
4. LISTA DE ESPERA
Con los solicitantes que no puedan formalizar los Contratos de cesión de uso de las plazas de estacionamiento, por haber completado los realizados la capacidad del aparcamiento, se confeccionará lista de espera.
En lo no previsto en el presente pliego el órgano de contratación podrá aprobar la reglamentación del uso del aparcamiento a propuesta del concesionario.
El incumplimiento de las cuales dará lugar al ser de carácter de obligación contractual esencial a los efectos de su consideración como causa de resolución del contrato por tener carácter de obligación principal letra f) del artículo 211 de la LCSP 2017 y las que se tipifiquen como infracción grave a los efectos establecidos en la letra c) del apartado 2 del artículo 71 de la LCSP 2017.
Cláusula 47.- Información sobre subrogación en contratos de trabajo
Cuando una norma legal un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general, imponga al adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales, los servicios dependientes del órgano de contratación facilitarán a los licitadores, la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación que resulte necesaria para permitir una exacta evaluación de los costes laborales que implicará tal medida, debiendo hacer constar igualmente que tal información se facilita en cumplimiento de lo previsto en el artículo 130 de la LCSP 2017. Esta cláusula se aplicará si se produjera una cesión del contrato.
Sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de lo establecido en el artículo 44 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el contratista debe responder de los salarios impagados a los trabajadores afectados por subrogación, así como de las cotizaciones a la Seguridad social devengadas, aún en el supuesto de que se resuelva el contrato y aquellos sean subrogados por el nuevo contratista, sin que en ningún caso dicha obligación corresponda a este último.
En este caso, la Entidad Local, una vez acreditada la falta de pago de los citados salarios, procederá a la retención de las cantidades debidas al contratista para garantizar el pago de los citados salarios, y a la no devolución de la garantía definitiva en tanto no se acredite el abono de éstos.
Cláusula 48.- Subcontratación
El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación.
La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
b) El contratista debe comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éste, al órgano de contratación la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de este y acreditando que el mismo no se encuentra incurso en prohibición de contratar.
El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas.
En el caso que el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia será suficiente para acreditar la aptitud del mismo.
La acreditación de la aptitud del subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si esta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
Los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, por celebrarse con empresarios distintos de los indicados nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado la notificación y aportado las justificaciones sobre su capacidad y ausencia de prohibición para contratar, salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que la Entidad Local Administración no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si los subcontratistas hubiesen sido identificados en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional.
Bajo la responsabilidad del contratista, los subcontratos podrán concluirse sin necesidad de dejar transcurrir el plazo de veinte días si su celebración es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
La infracción de tales condiciones para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, tendrá, entre otras previstas en la LCSP, y en función de la repercusión en la ejecución del contrato, alguna de las siguientes consecuencias:
a) La imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato.
b) La resolución del contrato, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el segundo párrafo de la letra f) del apartado 1 del artículo 209 de la LCSP 2017.
Los subcontratistas quedarán obligados solo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral.
El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones que el contratista deba realizar, o la autorización que otorgue en los contratos de carácter secreto o reservado, o en aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales, no alterarán la responsabilidad exclusiva del contratista principal.
En ningún caso podrá concertarse por el contratista la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico, o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 71 de la LCSP 2017.
El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
Los subcontratos y los contratos de suministro concluidos con suministradores y subcontratistas a que se refieren los artículos 213 a215 de la LCSP 2017 tendrán en todo caso naturaleza privada.
Los subcontratistas no tendrán en ningún caso acción directa frente a la Entidad Local contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional quincuagésima primera de la LCSP 2017.
Cláusula 49.- Penalidades por incumplimiento de obligaciones contractuales
De acuerdo con lo señalado en el artículo 264 de la LCSP 2017, tendrán la consideración de incumplimientos con el carácter de grave el incumplimiento total o parcial por el concesionario de las prohibiciones establecidas en la Ley, la omisión de actuaciones que fueran obligatorias conforme a ella y, en particular, el incumplimiento de los plazos para la ejecución de las obras, la negligencia en el cumplimiento de sus deberes de uso, policía y conservación de la obra pública, la interrupción injustificada total o parcial de su utilización, y el cobro al usuario de cantidades superiores a las legalmente autorizadas, así como cualquier incumplimiento de los criterios de adjudicación. En tal sentido se impondrán las penalidades previstas en la LCSP.
Durante la fase de ejecución de la obra el régimen de penalidades a imponer al concesionario será el establecido en el artículo 192 de la LCSP 2017.
Con independencia del régimen de penalidades señalado la Entidad Local podrá también imponer al concesionario multas coercitivas cuando persista en el incumplimiento de sus obligaciones, siempre que hubiera sido requerido previamente y no las hubiera cumplido en el plazo fijado. El importe diario de la multa será de 3.000 euros.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de los mencionados pagos.
Cláusula 50.- Secuestro o intervención de la concesión
De acuerdo con el artículo 263 de la LCSP 2017 el órgano de contratación, previa audiencia del concesionario, podrá acordar el secuestro o intervención de la concesión en los casos en que el concesionario no pueda hacer frente, temporalmente y con grave daño social, a la explotación de la obra por causas ajenas al mismo o incurriese en un incumplimiento grave de sus obligaciones que pusiera en peligro dicha explotación.
El acuerdo del órgano de contratación será notificado al concesionario y si este, dentro del plazo que se le señale, no corrigiera la deficiencia se ejecutará el secuestro o intervención.
Asimismo, se podrá acordar el secuestro o intervención en los demás casos recogidos en la LCSP con los efectos previstos en el mismo.
El secuestro o intervención tendrá el régimen previsto en el citado artículo 263 de la LCSP 2017, en cuanto a la explotación de la obra pública y la percepción de la contraprestación, la designación de interventores, resultado económico de la misma, duración y resolución.
Cláusula 51.- Cesión del contrato
Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el contratista a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado. No podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando esta suponga una alteración sustancial de las características del contratista si estas constituyen un elemento esencial del contrato.
El órgano de contratación ha de autorizar, de forma previa y expresa, la cesión. Dicha autorización se otorgará siempre que se den los requisitos que se señalan después. El plazo para la notificación de la resolución sobre la solicitud de autorización será de dos meses, trascurrido el cual deberá entenderse otorgada por silencio administrativo.
➢ Que se haya efectuado su explotación durante al menos una quinta parte del plazo de duración del contrato. No será de aplicación este requisito si la cesión se produce encontrándose el contratista en concurso aunque se haya abierto la fase de liquidación, o ha puesto en conocimiento del juzgado competente para la declaración del concurso que ha iniciado negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación, o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, en los términos previstos en la legislación concursal.
➢ Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la Entidad Local y la solvencia que resulte exigible en función de la fase de ejecución del contrato, debiendo estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido al cedente, y no estar incurso en una causa de prohibición de contratar.
➢ Que la cesión se formalice, entre el adjudicatario y el cesionario, en escritura pública.
El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente.
La cesión se producirá igualmente con la transmisión de las participaciones en la sociedad concesionaria cuando se constituyera una sociedad de propósito específico por los licitadores para la ejecución del contrato si supone un efectivo cambio de control, considerándose que se produce cuando se cede el 51 por ciento de las participaciones.
Cláusula 52.- Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista
Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, anuncios, ya sea en Boletines, Diarios Oficiales o en cualquier medio de comunicación, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos que no dependan de esta Entidad Local y que procedan en orden a ejecutar correctamente las obras objeto del contrato.
Asimismo, vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA, el impuesto que por la realización de la actividad pudiera corresponder y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo, sin que por tanto puedan ser éstos repercutidos como partida independiente.
El contratista deberá respetar, durante todo el plazo del contrato el carácter confidencial de la información a que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato.
Cláusula 53.- Cumplimiento, extinción del contrato y recepción de las obras
Los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos de concesión de obras se regularán por la LCSP, excluidos los artículos 206 sobre suspensión de os contratos y 208 relativo al cumplimiento de los contratos y recepción de la prestación.
Tampoco resultarán de aplicación, salvo en la fase de construcción, el apartado 2 del artículo 190, sobre incumplimiento de plazos parciales, el artículo 191 y el artículo 193, sobre demora en la ejecución e indemnización de daños y perjuicios causados a terceros, respectivamente.
Conforme al artículo 278 de la LCSP 2017 la concesión se entenderá extinguida por cumplimiento cuando transcurra el plazo inicialmente establecido o, en su caso, el resultante de las prórrogas acordadas conforme al apartado 3 del artículo 270 de la LCSP 2017, o de las reducciones que se hubiesen decidido.
A la terminación de las obras, de acuerdo con el artículo 256 y a efectos del seguimiento del correcto cumplimiento del contrato por el concesionario, se procederá al levantamiento de un acta de comprobación por parte de la Entidad Local concedente.
Al acta de comprobación se acompañará un documento de valoración de la obra pública ejecutada que será expedido por el órgano de contratación y en el que se hará constar la inversión realizada.
En las obras financiadas parcialmente por la Entidad Local concedente, mediante abonos parciales al concesionario con base en las certificaciones mensuales de la obra ejecutada, la certificación final de la obra acompañará al documento de valoración y al acta de comprobación a que se refiere el apartado anterior.
La aprobación del acta de comprobación de las obras por el órgano de la Entidad Local concedente llevará implícita la autorización para la apertura de las mismas al uso público, comenzando desde ese momento el plazo de garantía de la obra cuando haya sido ejecutada por terceros distintos del concesionario, así como la fase de explotación.
De acuerdo con el artículo 283 de la LCSP 2017 el concesionario quedará obligado a hacer entrega a la Entidad Local concedente, en buen estado de conservación y uso, de las obras incluidas en la concesión, así como de los bienes e instalaciones necesarios para su explotación y de los bienes e instalaciones incluidos en la zona de explotación comercial, si la hubiera, de acuerdo con lo establecido en el contrato, todo lo cual quedará reflejado en el acta de recepción.
Cuando se proceda al término de la concesión a la entrega de bienes e instalaciones al órgano de contratación, se levantará un acta de recepción formal. El levantamiento de esta acta y su contenido se ajustarán a lo establecido en el artículo 241 de la LCSP 2017.
Los bienes afectos a la concesión que vayan a revertir a la Entidad Local no podrán ser objeto de embargo.
Cláusula 54.- Plazo de garantía
El plazo de garantía de la obra será de un año desde la expedición del acta de comprobación.
Cláusula 55.- Resolución del contrato
Conforme al artículo 279 de la LCSP 2017 serán causas de resolución, además de las generales señaladas en el artículo 209, con la excepción de la demora en el cumplimiento de los plazos por parte del contratista y la demora en el pago por parte de la Administración por plazo superior al establecido en el apartado 6 del artículo 196 o el inferior que se hubiese fijado, las siguientes:
a) La ejecución hipotecaria declarada desierta o la imposibilidad de iniciar el procedimiento de ejecución hipotecaria por falta de interesados autorizados para ello en los casos en que así procediera, de acuerdo con lo establecido en la Ley.
b) La demora superior a seis meses por parte del órgano de contratación en la entrega al concesionario de la contraprestación, de los terrenos o de los medios auxiliares a que se obligó según el contrato.
c) El rescate de la explotación de las obras por el órgano de contratación. Se entenderá por rescate la declaración unilateral del órgano contratante, adoptada por razones de interés público, por la que dé por terminada la concesión, no obstante, la buena gestión de su titular, para su gestión directa por la Administración. El rescate de la concesión requerirá además la acreditación de que dicha gestión directa es más eficaz y eficiente que la concesional.
d) La supresión de la explotación de las obras por razones de interés público.
e) La imposibilidad de la explotación de las obras como consecuencia de acuerdos adoptados por la Entidad Local concedente con posterioridad al contrato.
f) El secuestro o intervención de la concesión por un plazo superior al establecido de conformidad con el apartado 3 del artículo 261, sin que el contratista haya garantizado la xxxxxxxx completa de sus obligaciones.
De acuerdo con el artículo 281 de la LCSP 2017 en los supuestos de resolución por causa imputable a la Entidad Local, ésta abonará en todo caso al concesionario el importe de las inversiones realizadas por razón de la expropiación de terrenos, ejecución de obras de construcción
y adquisición de bienes que sean necesarios para la explotación de la obra objeto de la concesión, atendiendo a su grado de amortización. Al efecto, se aplicará un criterio de amortización lineal. La cantidad resultante se fijará dentro del plazo de tres meses.
Cuando la resolución se produzca por causas no imputables a la Entidad Local, el importe a abonar al concesionario por cualquiera de las causas posibles será el que resulte de la valoración de la concesión, que se determinará conforme lo dispuesto en el artículo 281 de la LCSP 2017.
Se entenderá que la resolución de la concesión no es imputable a la Administración cuando obedezca a la muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista, la declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento, al incumplimiento de la obligación principal del contrato., la ejecución hipotecaria declarada desierta o la imposibilidad de iniciar el procedimiento de ejecución hipotecaria por falta de interesados autorizados y el secuestro o intervención de la concesión por un plazo superior al establecido de conformidad con el apartado 3 del artículo 261, sin que el contratista haya garantizado la xxxxxxxx completa de sus obligaciones.
Cuando el contrato se resuelva por causa imputable al concesionario, le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que exceda del importe de la garantía incautada.
En los supuestos antes señalados con las letras b), c), d) y e), y en general en los casos en que la resolución del contrato se produjera por causas imputables a la Entidad Local ésta indemnizará al concesionario por los daños y perjuicios que se le irroguen.
Para determinar la cuantía de la indemnización se tendrán en cuenta:
d) Los beneficios futuros que el concesionario dejará de percibir, cuantificándolos en la media aritmética de los beneficios antes de impuestos obtenidos durante un período de tiempo equivalente a los años que restan hasta la terminación de la concesión. En caso de que el tiempo restante fuese superior al transcurrido, se tomará como referencia este último. La tasa de descuento aplicable será la que resulte del coste de capital medio ponderado correspondiente a las últimas cuentas anuales del concesionario.
e) La pérdida del valor de las obras e instalaciones que no hayan de ser entregadas a aquella, considerando su grado de amortización.
Si el concesionario no cumpliera con las obligaciones del beneficiario en las expropiaciones y en virtud de resolución judicial, cualquiera que fuera su fecha, la Entidad Local concedente tuviera que hacerse cargo de abonar las indemnizaciones a los expropiados, ésta quedará subrogada en el crédito del expropiado. En todo caso, desde el momento en que se declare la obligación de pago a cargo de la Entidad Local concedente, las cantidades que no le sean reembolsadas minorarán el importe global que corresponda de conformidad con lo dispuesto en el apartado primero de este artículo.
Cuando la causa de resolución sea la demora superior a seis meses por parte del órgano de contratación en la entrega al concesionario de la contraprestación, de los terrenos o de los medios auxiliares a que se obligó según el contrato, el contratista tendrá derecho al abono del interés de demora previsto en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales de las cantidades debidas o valores económicos convenidos, a partir del vencimiento del plazo previsto para su entrega y hasta la liquidación de la indemnización resultante de la resolución, así como de los daños y perjuicios sufridos.
Para el nuevo proceso de adjudicación de la concesión en los casos en los que la resolución obedezca a causas no imputables a la Entidad Local, y la determinación del tipo de licitación en tales casos se estará a lo previsto en los artículos 281 y 282 de la LCSP 2017.
Cláusula 56.- Prerrogativas de la Administración y Tribunales competentes
Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender la ejecución del mismo, acordar su resolución y determinar los efectos de esta.
En los procedimientos que se instruyan para la adopción de acuerdos relativos a las prerrogativas señaladas, deberá darse audiencia al contratista.
No obstante lo anterior, será preceptivo el dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma respectiva en los casos de:
a) Interpretación, nulidad y resolución, cuando se formule oposición por parte del contratista.
b) Modificaciones del contrato, cuando no estuvieran previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares y su cuantía, aislada o conjuntamente, sea superior a un 20 por ciento del precio inicial del contrato, IVA excluido.
c) Reclamaciones dirigidas a la Administración con fundamento en la responsabilidad contractual en que esta pudiera haber incurrido, en los casos en que las indemnizaciones reclamadas sean de cuantía igual o superior a 50.000 euros.
Los acuerdos que adopte el órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso- administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
Serán competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo las siguientes cuestiones:
a) Las relativas a la preparación, adjudicación, efectos, modificación y extinción de los contratos administrativos.
b) Las que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de los contratos privados de las Administraciones Públicas.
c) Las referidas a la preparación, adjudicación y modificaciones contractuales, cuando la impugnación de estas últimas se base en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la presente Ley, cuando se entienda que dicha modificación debió ser objeto de una nueva adjudicación de los contratos celebrados por los poderes adjudicadores que no tengan la consideración de Administración Pública.
d) Las relativas a la preparación y adjudicación de los contratos de entidades del sector público que no tengan el carácter de poderes adjudicadores.
e) Los recursos interpuestos contra las resoluciones que se dicten por los órganos administrativos de resolución de los recursos previstos en el artículo 44 de la LCSP 2017, así como en el artículo 321.5 de la LCSP 2017.
f) Las cuestiones que se susciten en relación con la preparación, adjudicación y modificación de los contratos subvencionados a que se refiere el artículo 23 del PL.
El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver:
El conocimiento de las cuestiones litigiosas relativas a la financiación privada del contrato de concesión de obra pública o de concesión de servicios, salvo en lo relativo a las actuaciones en ejercicio de las obligaciones y potestades administrativas que, con arreglo a lo dispuesto en esta Ley, se atribuyen a la Administración concedente, y en las que será competente el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Cláusula 57.- Régimen de recursos contra la documentación que rige la licitación
Con anterioridad a la interposición del recurso contencioso administrativo, podrá interponerse el recurso especial en materia de contratación regulado en el artículo 44 de la LCSP 2017, conforme a los plazos, requisitos y efectos señalados en los artículos 44 a 60 del mismo texto legal.
Se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso- administrativo xx Xxxxxx, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. No obstante, el interesado podrá optar por interponer recurso de reposición ante la Junta de Gobierno Local en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado, en tanto no recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de conformidad con lo establecido en los arts. 123 y
siguientes de la Ley 39/2015, de1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
En Cuenca a 13 xx xxxxx de 2018 El Secretario General
Fdo.: Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxx
ANEXO I: MODELO DE PROPOSICION ECONOMICA:
Don
mayor de edad, vecino de
,con domicilio en la C/ n° , con D.N.I. n°
,actuando en nombre y representación de , con domicilio Social en , C/ , Cód. Postal , y Código de Identificación Fiscal
,
MANIFIESTA:
1. Que para actuar en nombre y representación legal de la citada empresa dispone de poder bastante,
suficiente y subsistente, otorgado ante el Notario de
, D.
, el día
, bajo el número
de su Protocolo, entre cuyas facultades figura la de concurrir a licitaciones de obras, suministros, gestión de servicios públicos, consultoría, asistencia y servicios de la Administración.
2. Que Conoce y acepta íntegramente los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y Técnicas que se exigen para la contratación de la "Redacción de proyecto, Construcción y Explotación de un aparcamiento subterráneo, bajo el patio del Instituto de Enseñanza Secundaria Xxxxxxx XXXX, y urbanización de su superficie, y sobre el resto de la calle Xxxxxxx Xxxxx, mediante Concesión Administrativa de Obras Púbicas.
SE COMPROMETE:
En nombre propio o de la empresa a tomar a su cargo la citada concesión de obra pública con estricta sujeción a los requisitos y condiciones exigidos en la
convocatoria hecha pública por el Ayuntamiento xx Xxxxxx, lo acepta en su integridad y se compromete a tomar a su cargo la concesión en las siguientes condiciones que se especifican en documento aparte al siguiente y desglosa:
a) Xxxxxxxxx en su caso del plazo de ejecución de las obras, respecto del de 18 meses que se establece como máximo en el presente Xxxxxx: …… meses de reducción.
b) Precio de las plazas de residentes, que partirá de 15.500 euros, IVA excluido. Precio ofertado por plaza …..
c) Precio de tarifas de rotación, que partirá de 0,025 euros por minutos. Precio tarifa rotación ofertado ………...
d) Umbral mínimo de la concesión, que partirá de 65 plazas, cuya máxima puntuación lo tendrán 60 plazas, para no alterar el equilibrio económico de la concesión. Número de plazas ofertadas …… Asimismo se adjunta plan económico financiero de la explotación con explicitación de las condiciones especiales de ejecución.
Y en prueba de conformidad, firmo la presente proposición en Cuenca a
de de 201