ANEXO II
ANEXO II
Condiciones particulares del Seguro de Pérdidas Consecuenciales, que se consideran parte de la Sección III, cuando sean mencionadas en la carátula de la póliza o en la especificación.
Daños 22/Julio/2015
FF-381-PDF/07-2015
CONTENIDO
2. PERDIDA DE UTILIDADES, SALARIOS Y GASTOS FIJOS. 5
3.- REDUCCION DE INGRESOS POR INTERRUPCION DE ACTIVIDADES COMERCIALES 9
4. GANANCIAS BRUTAS NO REALIZADAS EN PLANTAS INDUSTRIALES 12
ANEXO II
Condiciones particulares del Seguro de Pérdidas Consecuenciales, que se consideran parte de la Sección III, cuando sean mencionadas en la carátula de la póliza o en la especificación.
COBERTURAS PARTICULARES. 1.- GASTOS EXTRAORDINARIOS
Se ampara el importe de los Gastos Extraordinarios necesarios en que incurra el Asegurado con el fin de continuar, en caso de siniestro, con las operaciones normales de la empresa asegurada, en el caso de haber sido dañados o destruidos los edificios y/o contenidos asegurados en las secciones I y/o II por la realización de los riesgos de Incendio y/x Xxxx y/o Explosión y/o Riesgos Adicionales contratados.
Sin embargo la indemnización no excederá del reembolso de los gastos efectivamente realizados, debidamente comprobados, con el límite máximo de responsabilidad indicado en la carátula de la póliza o en la especificación y por un periodo de restauración máximo de seis meses, el cual es independiente de la suma asegurada contratada para cubrir los bienes muebles e inmuebles en el seguro de daños directos, por lo que para efectos de este endoso no opera la Cláusula 7ª de las condiciones generales de la póliza.
Queda entendido que cualquier valor de salvamento de los bienes obtenidos para uso temporal y que se sigan utilizando después de reanudar las operaciones normales, será tomado en consideración en el ajuste de cualquier pérdida bajo esta cobertura.
Con sujeción a las condiciones generales impresas en la póliza a la cual va adherida esta cobertura, la Compañía conviene en que si los bienes asegurados fueren dañados o destruidos por Incendio y/x Xxxx y/o Explosión y/o los Riesgos Adicionales contratados en las secciones I y/o II, reembolsará los Gastos Extraordinarios debidamente comprobados hasta el límite máximo de responsabilidad y el período de restauración antes mencionados, sin que quede limitado por la fecha de vencimiento de la póliza, en la medida en que sean necesarios para reanudar las operaciones del Asegurado y hasta establecerse con la misma calidad del servicio que existía antes del siniestro.
El Asegurado deberá tener contratadas las secciones que amparan los daños materiales directos que por Incendio y/x Xxxx y/o Explosión y/o Riesgos Adicionales, pueda sufrir la propiedad aquí descrita, cuya suma asegurada total represente no menos del 80% del valor de reposición de los bienes asegurados, obligándose a que mientras dure la vigencia de esta cobertura, mantendrá en vigor dichos seguros, sin cancelarlos ni reducirlos y procurará hacer, en todo caso, los aumentos que se requieran mantenerlos dentro del mínimo indicado, en caso de no existir esto la Compañía podrá dar por terminada la cobertura.
DEFINICIONES:
1.- Gastos Extraordinarios.- Significa la diferencia entre, el costo total en que incurra el Asegurado para, mantener en operación su negocio, menos el costo total en que normalmente se hubiere incurrido para operar el negocio durante el mismo período si el siniestro no hubiera ocurrido.
Estos gastos extraordinarios incluirán en cada caso, aquellos que se eroguen por concepto de la obtención o uso de bienes o instalaciones de otras empresas u otros gastos de emergencia.
2.- Periodo de Restauración.- Significa el lapso que comienza en la fecha del daño o destrucción y concluye al establecerse las condiciones que existían antes de haber ocurrido el siniestro. Este lapso no queda limitado por la fecha de vencimiento de la póliza.
CONDICIONES:
1.- Interrupción por autoridad.- Esta cobertura se extiende a cubrir los Gastos Extraordinarios, de acuerdo con sus límites y condiciones, en que incurra el Asegurado, sin exceder de dos semanas consecutivas, cuando como resultado directo de los riesgos asegurados, el acceso a los predios haya sido prohibido por orden de autoridades.
2.- Reanudación de operaciones.- Es condición de esta cobertura que, tan pronto como le sea posible y después de ocurrir una pérdida, el Asegurado reanude total o parcialmente las operaciones del negocio y reduzca o evite hasta el máximo posible, cualquier gasto extraordinario.
3.- Cambios en ocupación del riesgo asegurado.- Debido a que la cuota de esta cobertura está basada en la que corresponde aplicar al seguro de daño físico, el Asegurado se obliga a comunicar a la Compañía cualquier cambio de ocupación al edificio cuyas rentas se aseguran, a fin de que la Compañía pueda ajustar la diferencia en prima que corresponda, en su caso.
Si el cambio implica una agravación esencial del riesgo y el Asegurado no lo comunica a la Compañía dentro del plazo de 24 horas, la Compañía quedará liberada de sus obligaciones.
4.- Disminución de Gastos Asegurados.- El Asegurado tiene la obligación de reducir en lo posible los gastos asegurados con objeto de reducir la pérdida.
5.- Exclusiones: Esta Compañía en ningún caso responderá por el importe de cualquier gasto extraordinario resultante de:
a) La aplicación de cualquier Ley Municipal, Estatal o Federal que reglamente el uso, construcción, reparación o demolición de edificios o estructuras.
b) Suspensión, vencimiento o cancelación de cualquier permiso, licencia, contrato de arrendamiento o concesión.
c) El costo de construcción, reparación o reposición de los bienes asegurados en la póliza.
d) El costo de investigación o cualquier otro gasto necesarios para reemplazar o restaurar libros de contabilidad, planos, mapas y archivos (incluyendo cintas, filmes, discos o cualquier otro registro magnético para procesamiento electrónico), que hayan sido dañados o destruidos por cualesquiera de los riesgos asegurados.
e) La interferencia en el predio por parte de huelguistas u otras personas que interrumpan o retrasen la reconstrucción, reparación o reposición de los bienes de la empresa asegurada.
f) Ganancias brutas y/o pérdida xx xxxxxxx. 6.- Causas de cesación del contrato
a) Si después de un siniestro el Asegurado suspendiera por cualquier causa la operación del negocio para no volverlo a reanudar, esta cobertura quedará cancelada y la Compañía devolverá la prima a prorrata no devengada a la fecha del siniestro.
b) Si después de un siniestro el Asegurado suspendiera las operaciones del negocio objeto de estas condiciones por falta de capital para la reconstrucción, reposición o reparación de los bienes afectados por cualquiera de los riesgos cubiertos por la póliza, la Compañía devolverá la prima a prorrata no devengada.
c) Si se clausura el negocio durante un período consecutivo de veinte o más días, sin que se haya realizado un siniestro.
d) Si el negocio Asegurado se entregará a un liquidador o síndico ya sea por acuerdo de acreedores o por voluntad del Asegurado.
2. PERDIDA DE UTILIDADES, SALARIOS Y GASTOS FIJOS.
La pérdida de utilidades netas, salarios y gastos fijos de la negociación asegurada provenientes de la operación de los edificios, estructuras, maquinaria, equipo y materias primas contenidas en ellos; a consecuencia de la realización de los riesgos de Incendio x Xxxx y/o Explosión y/o los Riesgos Adicionales contratados en la póliza que ampara los daños directos con excepción de Terremoto y/o Erupción Volcánica y Fenómenos Hidrometeorológicos; hasta la suma asegurada indicada en la carátula de la póliza o en la especificación.
También se cubren los gastos en que sea necesario incurrir, con el objeto de reducir la pérdida, pero sin exceder de la cantidad en que efectivamente se haya reducido.
La suma asegurada representa el importe anual de los conceptos de utilidades y gastos en ella Asegurados, y en caso de que sea inferior le será aplicada la Cláusula 7ª de las condiciones generales de la póliza.
En consideración a la cuota aplicada a esta cobertura, el periodo de indemnización amparado por la misma, en ningún caso excederá del indicado en la carátula de la póliza o en la especificación.
Con sujeción a las Condiciones Generales impresas en la póliza a la cual va adherida, esa cobertura, la Compañía conviene en que si la propiedad descrita en la póliza, fuere destruida o dañada por Incendio y/x Xxxx y/o Explosión y/o los Riesgos Adicionales contratados en la póliza de daños directos con excepción de Terremoto y/o Erupción Volcánica y Fenómenos Hidrometeorológicos, que ocurriere durante la vigencia de esta póliza, y las operaciones del negocio fueren interrumpidas o entorpecidas a causa de los riesgos cubiertos, esta Compañía será responsable, como más adelante se expresa, por la pérdida efectiva que sufra el Asegurado durante el periodo de indemnización contratado, pero sin exceder de las cantidades indicadas en la carátula de la póliza o en la especificación, por cada uno de los siguientes conceptos:
1.- Sobre la pérdida o disminución de las utilidades netas del negocio a consecuencia de la interrupción o entorpecimiento de operaciones causadas por el siniestro.
2.- Sobre los gastos que necesariamente tenga que seguirse erogando durante una suspensión total o parcial de operaciones pero solamente en la medida que el negocio hubiera producido para cubrir tales gastos de no haber ocurrido el siniestro.
3.- Sobre los salarios de los trabajadores al servicio del Asegurado en su negocio cubierto bajo la póliza, siempre que tales salarios tengan que continuar, pagándose durante la total o parcial suspensión del negocio, pero solamente en la medida que el negocio hubiera producido para cubrir tales salarios de no haber ocurrido el siniestro.
Como el objeto de esta cobertura es indemnizar al Asegurado de los daños que resienta por la paralización o interrupción de su negocio, la Compañía no será responsable por cantidad alguna que no hubiere sido producida por el negocio de no haber acontecido el siniestro. Para el objeto deberá tenerse en cuenta la experiencia que hubiera habido de no suceder este.
El Asegurado deberá tener seguros que amparen los daños materiales directos que por Incendio y/x Xxxx y/o Explosión y/o Riesgos Adicionales pueda sufrir la propiedad descrita, cuya suma asegurada total represente no menos del 80% del valor de reposición de los bienes asegurados. Obligándose a que mientras dure la vigencia de esta cobertura, mantendrá en vigor dichos seguros, sin cancelarlos ni reducirlos y procurará hacer, en todo caso, los aumentos que se requieran para mantenerlos dentro del mínimo indicado, en caso de no existir esto la Compañía podrá dar por terminada la cobertura.
DEFINICIONES:
Los términos que en seguida se citan tendrán los significados siguientes
1.- Materia prima.- Los materiales usuales en el negocio del Asegurado en estado en que los adquiera.
2.- Productos en proceso de elaboración.- Materia prima que haya sufrido alguna transformación voluntaria dentro del negocio Asegurado para obtener un producto terminado pero sin llegar a serlo.
3.- Productos terminados.- El producto objeto del negocio Asegurado, tal como debe quedar para ser empacado, embarcado y/o vendido.
4.- Mercancías.- Existencias de bienes no manufacturados por el Asegurado que conserva para su venta.
5.- Ingresos.- Lo cobrado en dinero o especie, o que deba cobrar el Asegurado por mercancías vendidas o entregadas o por trabajos o servicios prestados como consecuencia lógica del negocio asegurado excluyendo ingresos de capital u otros asimilables a este.
6.- Periodo de Indemnización.- Es el periodo que se inicia en la fecha del siniestro y dentro de la vigencia de la cobertura, y que termina al transcurrir el número de meses estipulados en ella, dentro de cuyo periodo puedan quedar afectadas las operaciones del negocio Asegurado como consecuencia del referido siniestro y sin quedar limitado por la fecha de expiración de la vigencia de esta cobertura.
7.- Año Financiero.- Es el último periodo anual de operaciones cerrado con balance antes de la fecha del siniestro.
CONDICIONES:
1.- Interrupción por Autoridad Civil.- Esta cobertura se extiende a cubrir la pérdida real asegurada, sin exceder de dos semanas consecutivas cuando, como resultado, directo de los riesgos asegurados, el acceso a los predios haya sido prohibido por orden de autoridades civiles.
2.- Materias Primas.- Si la paralización o entorpecimiento del negocio asegurado se debiera a la destrucción o daño de materias primas por Incendio y/x Xxxx y/o Explosión y/o Riesgos Adicionales, la responsabilidad de la Compañía quedará limitada al periodo durante el cual las materias primas destruidas o dañadas hubiera hecho posible las operaciones del negocio.
3.- Productos en Proceso de Elaboración.- Esta cobertura, con sujeción a todas sus condiciones y limitaciones y dentro de la suma asegurada por la misma, incluirá, al ser necesario, el tiempo que se requiera, usando la debida diligencia y actividad pero sin exceder de treinta días consecutivos de trabajo, para reemplazar o reponer cualesquier producto en proceso de elaboración que hubieren sido dañados o destruidos mientras se encontraban dentro del predio ocupado por el negocio asegurado, al mismo estado de manufactura que guardaban al tiempo de ocurrir el siniestro.
4.- Reanudación de Operaciones y uso de otras propiedades.- Tan pronto como fuere posible después de ocurrir cualquier siniestro, es obligación del Asegurado reanudar total o parcialmente las operaciones de su negocio cubierto en la presente cobertura y usar, si fuere necesario y posible, otros locales o propiedades si por estos medios puede ser reducida la pérdida amparada por la presente y tal reducción será tomada en cuenta al determinar las pérdidas que hubieran de pagarse de acuerdo con este contrato.
5.- Equipo y Materiales suplementarios.- Toda maquinaria suplementaria, refacciones, equipo, materiales, accesorios, materias primas y productos en proceso de elaboración excedentes de reserva, que sean propiedad del Asegurado o puedan ser controlados y usados por él, en caso de siniestro deberán utilizarse para poner su negocio Asegurado bajo la presente cobertura en condiciones de continuar o reanudar operaciones.
6.- Límite de Responsabilidad.- Si la póliza consta de varios incisos la responsabilidad de la Compañía no excederá de la cantidad del seguro bajo cada uno de ellos ni será por proporción mayor de cualquier pérdida que la que exista entre el seguro bajo, la póliza y el total de seguros vigentes al tiempo del siniestro, válidos o no y que sean cobrables o no que cubran en cualquier forma la pérdida asegurada bajo los respectivos de la póliza.
7.- Cambios en ocupación del riesgo Asegurado.- Debido a que la cuota de este seguro está basada en la que corresponde aplicar el seguro de daño físico, el Asegurado se obliga a comunicar a la compañía cualquier cambio de ocupación o alteración al negocio Asegurado a fin de que la compañía pueda ajustar la diferencia en prima que corresponda, en su caso. Si el cambio implica una agravación esencial del riesgo y el Asegurado no lo comunica a la compañía dentro de un plazo de 24 horas, la Compañía quedará liberada de sus obligaciones.
8.- Exclusiones.- Esta Compañía no será responsable por pérdida alguna resultante por daño o destrucción de productos terminados, ni por el tiempo que fuera necesario para reproducir cualquier producto terminado que hubiere sido dañado
o destruido, ni por pérdida alguna que puede ser ocasionada por cualquier mandato x xxx que reglamente la construcción o reparación de edificios, ni por la suspensión, expiración o cancelación de cualquier contrato de arrendamiento o concesión, contrato, pedido u orden ni por cualquiera otra pérdida consecuencial.
9.- Disminución de Gastos Asegurados.- El Asegurado tiene la obligación de reducir en lo posible los gastos asegurados durante el periodo de indemnización, con objeto de reducir la pérdida.
10.- Libros de Contabilidad.- Para efectos de indemnización de la presente cobertura el Asegurado otorga a la Compañía la autorización de revisar libros de contabilidad.
11.- Causas de Cesación del Contrato.-
a) Si después de un siniestro el Asegurado suspendiere voluntariamente el negocio para no volverlo a reanudar, esta cobertura quedará cancelada y la Compañía devolverá la prima a prorrata no devengada a la fecha del siniestro.
b) Si se clausura el negocio durante el periodo consecutivo de veinte o más días.
c) Si se entrega el negocio a un liquidador o sindico ya sea por orden judicial, por acuerdo de acreedores o por voluntad del Asegurado.
d) Si hubiera discrepancias notorias, no justificadas por la marcha normal del negocio asegurado, entre las cifras declaradas por él a la Compañía, y las que se obtengan de un análisis de su contabilidad.
OBLIGACIONES DEL ASEGURADO.
Queda estipulado que el Asegurado tendrá las siguientes obligaciones:
1.- Levantará dentro de los siguientes treinta días de la fecha de emisión de este endoso un inventario completo, general y detallado de su negocio y por lo menos una vez cada año, y dentro de los doce meses siguientes a la fecha de inventario inmediato anterior, a menos de que el Asegurado tenga en la fecha de emisión de esta cobertura un inventario de esta naturaleza, tomado dentro de los doce meses inmediatos anteriores, así como un juego de libros que muestren una relación completa de las operaciones efectuadas desde que tal inventario hubiere sido tomado.
2.- Mantendrá en el curso regular de su negocio desde la fecha de inicio de esta cobertura en adelante, un juego de libros que muestren claramente y presente en forma sencilla, un registro completo de las operaciones efectuadas, incluyendo todas las compras, ventas y embarques, tanto los hechos contra efectivo como a crédito.
El término "registro completo de operaciones efectuadas" en la forma en que se usa en los párrafos que anteceden, tiene la intención de incluir en el citado juego de libros una relación completa de todos los bienes que se reciban en el predio y que se aumenten a las existencias, y de todos los bienes que se retiren de tal existencia, ya sea por el Asegurado o por otros, aun cuando no constituyan técnicamente compras, ni técnicamente ventas.
Si el negocio del Asegurado bajo esta cobertura fuere de índole manufacturera, este "registro completo de operaciones efectuadas" deberá, además, mostrar todas las materias primas recibidas y todos los productos manufacturados con ellas, incluyendo el costo de manufactura, y mostrar la merma o desperdicios habidos en el proceso de manufactura y todas las materias primas y productos manufacturados que se retiran o saquen del o de los edificios descritos.
3.- Conservará y cuidará todos los inventarios tomados durante el año en curso, así como todos los tomados durante el año inmediato anterior que existan al tiempo de expedirse esta cobertura y conservará y cuidará todos los libros que en ese momento tenga mostrando el registro de sus negocios operados durante el año corriente y el inmediato anterior.
Los libros e inventarios y cada uno de ellos, como quedan mencionados, serán conservados por el Asegurado bajo llave en un caja fuerte a prueba de incendio durante la noche y en todo tiempo, mientras el edificio o edificios mencionados en la póliza no estén efectivamente abiertos para negocios, o a falta de esto, el Asegurado guardará tales libros e inventarios y cada uno de ellos en algún lugar seguro, no expuesto a un incendio que destruyera los edificios mencionados, y en caso de que ocurriere pérdida o daño de los que la póliza asegura a la propiedad mencionada en ella, tales libros e inventarios y cada uno de ellos deberán ser entregados por el Asegurado a la Compañía para examen.
Queda además convenido que el hecho de que la Compañía solicite o reciba tales libros o inventarios o cualquiera de ellos o que examine los mismos, no constituirá admisión de responsabilidad alguna, ni renuncia de cualquiera estipulación o condición de la póliza.
3.- REDUCCION DE INGRESOS POR INTERRUPCION DE ACTIVIDADES COMERCIALES.
La pérdida real sufrida por el Asegurado a causa de la interrupción necesaria de sus actividades comerciales como consecuencia directa de la destrucción o daño, por Incendio y/x Xxxx y/o Explosión y/o los Riesgos Adicionales contratados en la póliza que ampara los daños materiales directos; con excepción de Terremoto y/o Erupción Volcánica y Fenómenos Hidrometeorológicos; de los bienes que constituyen el negocio asegurado, hasta la suma asegurada que aparece en la carátula de la póliza o en la especificación.
Sin embargo, la indemnización no excederá de la "Reducción de Ingresos", como adelante se establece. Se cubren también los gastos en que sea necesario incurrir, con el objeto de reducir la pérdida, pero sin exceder de la cantidad en que efectivamente se haya reducido.
La suma asegurada representa el importe anual de los ingresos y en caso de que sea inferior le será aplicada la cláusula 7ª de las condiciones generales de la póliza. Se entiende por importe anual de ingresos, el obtenido durante los doce meses inmediatos anteriores a la fecha del siniestro.
En consideración a la cuota aplicada a esta póliza, el periodo de indemnización amparado por la misma, en ningún caso excederá del indicado en la carátula de la póliza o en la especificación.
Con sujeción a las condiciones generales impresas en la póliza a la cual va adherida esta cobertura, la Compañía conviene en que si la propiedad descrita en la póliza fuere destruida o dañada por Incendio y/x Xxxx y/o Explosión y/o los Riesgos Adicionales contratados en la póliza de daños directos, con excepción de Terremoto y/o Erupción Volcánica y Fenómenos Hidrometeorológicos, que ocurriere durante la vigencia de esta cobertura y como consecuencia fueren interrumpidas las
actividades comerciales, la indemnización pagadera por la Compañía al amparo de este endoso será la reducción de los ingresos directamente resultante de tal interrupción de actividades comerciales y solamente por aquel período que sin exceder del plazo contratado se necesita para reconstruir, reparar o reponer con la debida diligencia y prontitud, aquella parte de los Asegurados que hubieren sido dañados o destruidos.
Dicho período se comenzará a contar desde la fecha del siniestro y no se limitará por fecha de expiración de esta cobertura. Sin embargo queda especialmente convenido y entendido que la indemnización máxima de la Compañía no excederá del 100% de la pérdida real sufrida por el Asegurado y resultante de dicha interrupción de actividades comerciales. La indemnización comprenderá los gastos normales que deban erogarse para la continuación del negocio, incluyendo los salarios que necesariamente deban pagarse para que el comercio vuelva a operar normalmente con la misma calidad de servicio que existía hasta el momento de ocurrir el siniestro.
El Asegurado deberá tener contratadas las secciones que amparen los daños materiales directos que por Incendio y/x Xxxx y/o Explosión y/o Riesgos Adicionales, pueda sufrir la propiedad aquí descrita, cuya suma asegurada total represente no menos del 80% del valor de reposición de los bienes asegurados obligándose a que mientras dure la vigencia de esta cobertura mantendrá en vigor dichos seguros, sin cancelarlos ni reducirlos y procurará hacer, en todo caso, los aumentos que se requieran para mantenerlos dentro del mínimo indicado, en caso de no existir esto la Compañía podrá dar por terminada la cobertura.
DEFINICIONES:
Los términos que enseguida se citan, tendrán los significados siguientes:
1.- Ingresos.- Las ventas netas totales más cualquier otra percepción derivada de la operación normal del comercio, menos:
a) El costo de la mercancía vendida, incluyendo el costo de empaque;
b) El costo de materiales y abastecimientos usados en servicios prestados a la clientela y
c) El costo de servicios contratados con terceros (salvo empleados del Asegurado).
No se deducirán otros costos.
En caso de siniestro, los ingresos se determinaran tomando en cuenta la experiencia pasada del comercio antes del siniestro y la experiencia futura previsible de no haber ocurrido el siniestro.
2.- Mercancías.- Existencias de bienes no manufacturados por el Asegurado que conserva para su venta.
3.- Periodo de Indemnización.- Es el periodo que se inicia en la fecha del siniestro y dentro de la vigencia de la cobertura, y que termina al transcurrir el número de meses estipulados en ella, dentro de cuyo periodo puedan quedar afectadas las operaciones del negocio asegurado como consecuencia del referido siniestro y sin quedar limitado por la fecha de expiración de la vigencia de esta cobertura.
4.- Año Financiero: Es el último periodo anual de operaciones cerrado con balance antes de la fecha del siniestro.
Condiciones:
1.- Interrupción por autoridad civil.- Esta cobertura se extiende a cubrir la pérdida real asegurada, sin exceder de dos semanas consecutivas cuando, como resultado directo de los riesgos asegurados, el acceso a los predios haya sido prohibido por orden de autoridades civiles.
2.- Existencias.- Dentro de las sumas cubiertas en el presente y con sujeción a sus otras condiciones y limitaciones, este seguro se hace extensivo en su caso, a comprender dentro del periodo de indemnización, el tiempo que fuere indispensable, sin exceder de 30 (treinta) días consecutivos, para reponer o restaurar, ejercitando la debida diligencia, cualquier existencia que se hubiere encontrado en la negociación objeto de este seguro y hubiese resultado destruida o dañada al ocurrir el siniestro, la reposición o restauración, para propósitos de esta cláusula, no podrán realizarse en una condición superior a la que existía al momento del siniestro.
3.- Reanudación del Negocio.- Si el Asegurado puede reanudar parcial o totalmente los negocios mencionados en estas condiciones haciendo uso de otras propiedades, equipos o abastecimientos y de esta manera puede reducir la pérdida resultante de la interrupción de actividades comerciales, entonces dicha reducción se tomará en cuenta para determinar la suma que deba indemnizar la Compañía.
4.- Cambios en Ocupación del Riesgos Asegurado.- Debido a que la cuota de este seguro está basada en la que corresponde aplicar al seguro de daño físico, el Asegurado se obliga a comunicar a la Compañía cualquier cambio de ocupación o alteración al negocio Asegurado a fin de que la Compañía pueda ajustar la diferencia en prima que corresponda, en su caso. Si el cambio implica una agravación esencial del riesgo y el Asegurado no lo comunica a la Compañía dentro de un plazo de 24 horas, la Compañía quedará liberada de sus obligaciones.
5.- Disminución de Gastos Asegurados.- El Asegurado tiene la obligación de reducir en lo posible los gastos asegurados, con el objeto de reducir la pérdida.
6.- Exclusión.- Esta Compañía no será responsable por cualquier aumento a la cantidad que deba indemnizar a causa de la suspensión, terminación o cancelación de cualquier contrato o autorización por la aplicación de alguna Ley o disposición de las Autoridades que regulen la construcción o reparación de edificios. Tampoco será responsable por cualquier aumento en la pérdida pecuniaria debida a que huelguistas o personas que tomen parte en paros, disturbios de carácter obrero, o motines, interrumpan la reconstrucción, reparación o reposición de las cosas dañadas o destruidas o que interrumpan la reanudación o continuación de las actividades comerciales.
7.- Libros de Contabilidad.- Para efectos de indemnización de la presente cobertura el Asegurado otorga a la Compañía la autorización de revisar libros de contabilidad.
8.- Causas de Cesación del Contrato.-
a) Si después de un siniestro el Asegurado suspendiera voluntariamente el negocio para no volverlo reanudar, esta cobertura quedará cancelada y la Compañía devolverá la prima a prorrata no devengada a la fecha del siniestro.
b) Si se clausura el negocio durante un periodo consecutivo de (20) veinte o más días sin que se haya realizado un siniestro.
c) Si hubiera discrepancias notorias, no justificadas por la marcha normal del negocio Asegurado, entre las cifras declaradas a la Compañía y las que se obtengan de un análisis de su contabilidad.
OBLIGACIONES DEL ASEGURADO.
Queda estipulado que el Asegurado tendrá las siguientes obligaciones:
1. Levantará dentro de los siguientes treinta días de la fecha de emisión de este endoso un inventario completo general y detallado de su negocio y por lo menos una vez cada año y dentro de los doce meses siguientes a la fecha del inventario inmediato anterior, a menos de que el Asegurado tenga en la fecha de emisión de esta cobertura un inventario de esta naturaleza así como un juego de libros que muestren una relación completa de las operaciones efectuadas desde que tal inventario hubiere sido tomado.
2. Mantendrá en el curso regular de su negocio desde la fecha de inicio de esta cobertura en adelante, un juego de libros que muestren claramente y presente en forma sencilla, un registro completo de las operaciones efectuadas, incluyendo todas las compras, ventas y embarques, tanto los hechos contra efectivo como a crédito.
El término "registro completo de operaciones efectuadas" en la forma en que se usa en los párrafos que anteceden, incluyen en el citado juego de libros una relación completa de todos los bienes, que se reciban en el predio y que se aumentan a las existencias, ya sea por el Asegurado o por otros, aun cuando no constituyan legalmente ni compras ni ventas.
3. Conservará y cuidará todos los inventarios tomados durante el año en curso, así como todos los tomados durante el año inmediato anterior que existan al tiempo de expedirse esta cobertura y conservará y cuidará todos los libros que en ese momento tenga mostrado el registro de sus negocios operados durante el año corriente y el inmediato anterior.
El Asegurado también conservará y cuidará todos los inventarios tomados y todos los libros utilizados después de la expedición de esta cobertura, que contengan un registro de operaciones efectuadas.
Los libros e inventarios y cada uno de ellos, como quedan mencionados, serán conservados por el Asegurado bajo llave en una caja fuerte a prueba de incendio durante la noche en todo tiempo, mientras el edificio o edificios mencionados en la póliza no estén efectivamente abiertos para negocio o a falta de esto, el Asegurado guardará tales libros e inventarios y cada uno de ellos en algún lugar seguro, no expuestos a un riesgo que pudiera destruir los edificios mencionados, y en caso de que ocurriese pérdida o daño de los que la póliza asegura a la propiedad mencionada en ella, tales libros e inventarios y cada uno de ellos deberán ser entregados por el Asegurado a la Compañía para examen.
Queda entendido que el hecho de que la Compañía solicite, o reciba los libros, inventarios o demás documentos a que se refiere la cláusula anterior, no constituirá admisión de responsabilidad alguna, ni renuncia a cualquier derecho que le confiere la cobertura.
4. GANANCIAS BRUTAS NO REALIZADAS EN PLANTAS INDUSTRIALES.
La pérdida real sufrida, resultante de la paralización o entorpecimiento de las operaciones de su negocio, a consecuencia de la realización de los riesgos de Incendio y/x Xxxx y/o Explosión y/o los Riesgos Adicionales contratados en la póliza que ampara los daños directos, con excepción de
Xxxxxxxxx y/o Erupción Volcánica y Fenómenos Hidrometeorológicos, hasta la suma asegurada indicada en la carátula de la póliza o en la especificación.
Sin embargo, la indemnización no excederá de la reducción en sus "Ganancias Brutas", como adelante se establecen, menos gastos y cargos que no necesariamente continúen durante la paralización o entorpecimiento del negocio. Se cubren también los gastos en que sea necesario incurrir, con el objeto de reducir la pérdida, pero sin exceder de la cantidad en que efectivamente se haya reducido.
La Compañía será responsable solamente durante el tiempo que sea necesario, a partir de la fecha del daño o destrucción, para reconstruir, reparar o reemplazar la parte de la propiedad que haya sido dañada o destruida, hasta reanudar las operaciones normales del negocio con la misma calidad de servicio existente, inmediatamente antes del siniestro, sin quedar limitado por la fecha de vencimiento de esta póliza.
Para la determinación de la indemnización se considerará la experiencia anterior a la fecha del siniestro y a la probable experiencia posterior que se hubiere obtenido de no acontecer la pérdida.
CONDICIONES GENERALES.
Con sujeción a las condiciones particulares que aparecen más adelante y a las generales impresas en la póliza a la cual va adherida, esta Compañía conviene en que si la propiedad descrita en la póliza fuere destruida o dañada por Incendio y/x Xxxx o los Riesgos Adicionales contratados en la póliza de daños directos, con excepción de Terremoto y/o Erupción Volcánica, y Fenómenos Hidrometeorológicos que ocurriere durante la vigencia de esta póliza, y las operaciones del negocio fueren interrumpidas o entorpecidas a causa de los riesgos cubiertos, esta Compañía será responsable hasta el límite máximo indicado en la carátula de la póliza o en la especificación, el cual ha sido establecido por el Asegurado y representa el porcentaje indicado también en la carátula de la póliza o en la especificación, de las Ganancias Brutas de su negocio por los doce meses siguientes a partir de la fecha de iniciación de vigencia de esta póliza.
En caso de indemnización procedente, la Compañía reembolsará al Asegurado el 100% de las pérdidas recobrables bajo esta póliza, con límite de la suma asegurada contratada.
La Compañía sólo será responsable por una proporción no mayor que la que guarde el límite máximo asegurado con el mismo porcentaje arriba señalado de las Ganancias Brutas que se hubieren obtenido de no haber acontecido la pérdida, durante los doce meses inmediatamente siguientes a la fecha de iniciación de vigencia de esta póliza.
El Asegurado deberá tener seguros que amparen los daños materiales directos que por Incendio y/x Xxxx y/o Explosión y/o Riesgos Adicionales, pueda sufrir la propiedad aquí descrita, cuya suma asegurada total represente no menos del 80% del valor de reposición de los bienes asegurados.
Garantizando que mientras dure la vigencia de esta póliza, mantendrá en vigor dichos seguros, sin cancelarlos ni reducirlos y procurará hacer, en todo caso, los aumentos que se requieran para mantenerlo dentro del mínimo indicado, en caso de no existir esto la Compañía tendrá derecho a dar por terminado el contrato.
DEFINICIONES
Los términos que enseguida se citan tendrán los significados siguientes:
1.- Ganancias Brutas.- Es la cantidad resultante considerando los ingresos menos los egresos como sigue:
Ingresos:
a) Valor total de la producción a precio neto de venta.
b) Valor total de la "Mercancía" a precio neto de venta.
c) Valor de servicios proporcionados a terceros por el Asegurado.
d) Otros ingresos derivados de la operación del Asegurado.
Egresos:
a) Costo de materias primas y materiales utilizados en la manufactura de los productos a que se refiere el inciso a) de ingresos.
b) Costo de la "Mercancía" incluyendo material de empaque correspondiente.
c) Costo de materias primas y materiales utilizados en los servicios proporcionados a terceros por el Asegurado.
d) Valor de servicios proporcionados a terceros por el Asegurado, que continúen.
e) Valor de servicios proporcionados por terceros al Asegurado que no continúen bajo contrato.
Ningún otro costo podrá ser deducido al determinar las ganancias brutas.
2.- Materia Prima.- Los materiales usuales en el negocio del Asegurado en el estado en que los adquiera,
3.- Productos en Proceso de Elaboración.- Materia prima que haya sufrido alguna transformación voluntaria dentro del negocio asegurado para obtener un producto terminado pero sin llegar a serio.
4.- Productos Terminados.- El producto objeto del negocio asegurado, tal como debe quedar para ser empacado, embarcado o vendido.
5.- Mercancías.- Existencias de bienes no manufacturados por el Asegurado que conserva para su venta.
CONDICIONES PARTICULARES.
1.- Interrupción por Autoridad Civil.- Esta cobertura se extiende a cubrir la pérdida real asegurada, sin exceder de dos semanas consecutivas cuando, como resultado directo de los riesgos asegurados, el acceso a los predios haya sido prohibido por orden de Autoridades Civiles.
2.- Reanudación de Operaciones y uso de otras Propiedades.- Tan pronto como fuere posible después de ocurrir cualquier siniestro, es obligación del Asegurado reanudar total o parcialmente las operaciones de su negocio cubierto en la presente cobertura y usar, si fuere necesario y posible, otros locales o propiedades si por estos medios puede ser reducida la pérdida amparada por la presente póliza y tal reducción será tomada en cuenta al determinar las pérdidas que hubieran de pagarse de acuerdo con esta cobertura.
3.- Exclusiones.- Esta Compañía no será responsable por pérdida alguna resultante por daño o destrucción de productos terminados, ni por el tiempo que fuera necesario para reproducir cualquier producto terminado que hubiere sido dañado o destruido, ni por pérdida alguna que pueda ser ocasionada por cualquier mandato x Xxx que reglamente la construcción o reparación de edificios, ni por la suspensión, expiración o cancelación de cualquier contrato de arrendamiento o concesión, contrato, pedido u orden, ni por cualquiera otra pérdida consecuencial.
4.- Disminución de Gastos Asegurados.- El Asegurado tiene la obligación de reducir en lo posible los gastos asegurados con objeto de reducir la pérdida.
5.- Libros de Contabilidad.- Para efectos de indemnización de la presente cobertura el Asegurado otorga a la Compañía la autorización de revisar libros de contabilidad.
6.- Cambios en Ocupación del Riesgo Asegurado.- Debido a que la cuota de este seguro está basada en la que corresponde aplicar al seguro de daño físico, el Asegurado se obliga a comunicar a la Compañía cualquier cambio de ocupación o alteración al negocio asegurado a fin de que la Compañía pueda ajustar la diferencia en prima que corresponda. Si el cambio implica una agravación esencial del riesgo y el Asegurado no lo comunica a la Compañía dentro de un plazo de 24 horas, la compañía quedará liberada de sus obligaciones.
7.- Causas de Cesación del Contrato.-
a) Si después de un siniestro el Asegurado suspendiere voluntariamente el negocio para no volverlo a reanudar, esta cobertura quedará cancelada y la Compañía devolverá la prima a prorrata no devengada a la fecha del siniestro.
b) Si se clausura el negocio durante el periodo consecutivo de veinte o más días.
c) Si se entrega el negocio a un liquidador o sindico ya sea por orden judicial, por acuerdo de acreedores o por voluntad del Asegurado.
d) Si hubiera discrepancias notorias, no justificadas por la marcha normal del negocio del Asegurado, entre las cifras declaradas por él a la Compañía y las que se obtengan de un análisis de su contabilidad.
OBLIGACIONES DEL ASEGURADO:
Queda estipulado que el Asegurado tendrá las siguientes obligaciones:
1.- Levantará dentro de los siguientes treinta días de la fecha de emisión de este endoso un inventario completo general y detallado de su negocio y por lo menos una vez cada año, y dentro de los doce meses siguientes a la fecha del inventario, inmediato anterior, a menos de que el Asegurado tenga en la fecha de emisión de esta cobertura un inventario de esta naturaleza, tomado dentro de los doce meses inmediatos anteriores, así como un juego de libros que muestren una relación completa de las operaciones efectuadas desde que el inventario hubiere sido tomado.
2.- Mantendrá en el curso regular de su negocio desde la fecha de inicio de esta cobertura en adelante, un juego de libros que muestren claramente y presenten en forma sencilla, un registro completo de las operaciones efectuadas, incluyendo todas las compras, ventas y embarques, tanto los hechos contra efectivo como a crédito.
El término "registro completo de operaciones efectuadas" en la forma en que se usa en los párrafos que anteceden, tiene la intención de incluir en el citado juego de libros una relación completa de todos los bienes que se reciban en el predio y que se aumenten a las existencias, y de todos los bienes que se retiren de tal existencia, ya sea por el Asegurado o por otros, aún cuando no constituyan técnicamente compras, ni técnicamente ventas. Además deberá mostrar todas las materias primas recibidas y todos los productos manufacturados con ellas, incluyendo el costo de manufactura, y mostrar la merma o desperdicios habidos en el proceso de manufactura y, todas las materias primas y productos manufacturados que se retiren o saquen del o de los edificios descritos.
3.- Conservará y cuidará todos los inventarios tomados durante el año en curso, así como todos los tomados durante el año inmediato anterior que existan al tiempo de expedirse esta cobertura y conservará y cuidará todos los libros que en ese momento tenga mostrando el registro de sus negocios operados durante el año corriente y el inmediato anterior.
Los libros e inventarios y cada uno de ellos, como quedan mencionados, serán conservados por el Asegurado bajo llave en una caja fuerte a prueba de incendio durante la noche y en todo tiempo, mientras el edificio o edificios mencionados en la póliza no estén efectivamente abiertos para negocios, o a falta de eso, el Asegurado guardará tales libros e inventarios y cada uno de ellos en algún lugar seguro, no expuesto a un incendio que destruyera los edificios mencionados, y en caso de que ocurriere pérdida o daño de los que la póliza asegura a la propiedad mencionada en ella, tales libros e inventarios y cada uno de ellos deberán ser entregados por el Asegurado a la Compañía para examen.
Queda además convenido que el hecho de que la Compañía solicite o reciba tales libros o inventarios o cualquiera de ellos o que examine los mismos, no constituirá admisión de responsabilidad alguna, ni renuncia de cualquiera estipulación o condición de la póliza.