MUNICIPIO DE CANANEA, SONORA
MUNICIPIO DE CANANEA, SONORA
H. AYUNTAMIENTO DE CANANEA
BASES GENERALES DEL CONCURSO NO. LPO-826019971-001-2018, PARA LA ADJUDICACIÓN DE UN CONTRATO DE ALIANZA PUBLICA PRIVADA PARA LA CONCESION DEL AGUA RESIDUAL GENERADA POR LA CIUDAD DE CANANEA, MUNICIPIO DE CANANEA, ESTADO DE SONORA
ANEXO 13
MODELOS DE GARANTÍAS
GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL PERIODO DE INVERSIÓN
[●] (LA “AFIANZADORA”), EN USO DE LA AUTORIZACIÓN QUE LE FUE OTORGADA POR EL GOBIERNO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CRÉDITO PUBLICO, EN LOS TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 32 Y 36 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS, SE CONSTITUYE FIADORA.
EN VIRTUD DEL CONTRATO DE ASOCIACIÓN PÚBLICO PRIVADA PARA LA CONCESION DEL AGUA RESIDUAL GENERADA POR LA CIUDAD DE CANANEA, MUNICIPIO DE CANANEA, ESTADO DE SONORA (EL “CONTRATO”), CELEBRADO ENTRE EL MUNICIPIO DE CANANEA Y [●] (EL “DESARROLLADOR”), POR UN MONTO DE $[●] ([●] PESOS [●]/100 M.N.) SIN INCLUIR I.V.A, CUYA ADJUDICACIÓN SE LLEVÓ A CABO CON FUNDAMENTO EN LA LEY DE ALIANZAS PUBLICO PRIVADAS DE LOS SERVICIOS DEL ESTADO DE SONORA, ASÍ COMO EN LO DISPUESTO EN LAS BASES GENERALES DEL CONCURSO NÚMERO [●], CON FECHA [●] DE [●] DE [●].
ANTE: EL MUNICIPIO DE CANANEA
[●], SE CONSTITUYE HASTA POR LA SUMA DE: $[●] ([●] PESOS [●]/100 M.N.) SIN INCLUIR I.V.A
A FAVOR DE: EL MUNCIPIO DE CANANEA
PARA GARANTIZAR POR EL DESARROLLADOR, CUYO DOMICILIO SE ENCUENTRA EN [●], EL PAGO DE CUALQUIER DAÑO Y PERJUICIO CAUSADO AL MUNICIPIO POR EL INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES DEL DESARROLLADOR DURANTE EL PERIODO DE INVERSIÓN CONFORME AL CONTRATO (LAS “OBLIGACIONES GARANTIZADAS”), LA PRESENTE FIANZA SE EXPIDE POR UN MONTO DE $[●] ([●] PESOS [●]/100 M.N.) SIN INCLUIR I.V.A, QUE CORRESPONDE AL 10% (DIEZ POR CIENTO) DEL VALOR DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO PARA EL TRATAMIENTO DE AGUA RESDUAL PROPUESTO POR EL DESARROLLADOR (LA “GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL PERIODO DE INVERSIÓN”).
LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL PERIODO DE INVERSIÓN ESTARÁ VIGENTE DESDE LA FECHA DE INICIO DEL CONTRATO HASTA LA FECHA EN QUE SE EMITA EL ACTA DE INICIO DEL PERIODO DE OPERACIÓN, SUJETO AL PREVIO CONSENTIMIENTO EXPRESO Y POR ESCRITO DEL MUNICIPIO Y A LA ENTREGA DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL PERIODO DE OPERACIÓN A SATISFACCIÓN DEL PROPIO MUNICIPIO, A LOS QUE SE HACE REFERENCIA MÁS ADELANTE. ASIMISMO LA FIANZA PERMANECERÁ VIGENTE DURANTE EL PLAZO Y SUS PRÓRROGAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES GARANTIZADAS, ASÍ COMO DURANTE LA SUBSTANCIACIÓN DE TODOS LOS RECURSOS Y JUICIOS QUE SE INTERPONGAN, Y HASTA QUE SE DICTE RESOLUCIÓN DEFINITIVA Y FIRME.
LA FIANZA SERÁ LIBERADA EN FAVOR DEL DESARROLLADOR, PREVIA DEDUCCIÓN POR EL MUNCIPIO DE LOS MONTOS NECESARIOS PARA SATISFACER LAS PENAS CONVENCIONALES U OTROS IMPORTES NO PAGADOS Y VENCIDOS, SI LOS HUBIERE, CONFORME AL CONTRATO; SIEMPRE Y CUANDO EL DESARROLLADOR HAYA PRESENTADO UNA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL PERIODO DE OPERACIÓN (LA “GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL PERIODO DE OPERACIÓN”). EN TANTO DICHA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL PERIODO DE OPERACIÓN NO SEA ENTREGADA AL MUNCIPIO, LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL PERIODO DE INVERSIÓN NO SERÁ CANCELADA NI LIBERADA.
PARA CANCELAR LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL PERIODO DE INVERSIÓN CONSTITUIDA MEDIANTE LA PRESENTE FIANZA, SERÁ REQUISITO INDISPENSABLE QUE EL DESARROLLADOR: I) CUENTE CON EL CONSENTIMIENTO EXPRESO Y POR ESCRITO DEL MUNICIPIO POR HABERSE CUMPLIDO EL TOTAL DE LAS OBLIGACIONES GARANTIZADAS, Y II) ENTREGUE AL MUNICIPIO A SU SATISFACCIÓN, GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL PERIODO DE OPERACIÓN.
LA AFIANZADORA ACEPTA EXPRESAMENTE SOMETERSE A LOS PROCEDIMIENTOS DE EJECUCIÓN PREVISTOS EN LA LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS, AÚN PARA EL CASO DE QUE PROCEDA EL COBRO DE INDEMNIZACIÓN POR XXXX CON MOTIVO DEL PAGO EXTEMPORÁNEO DEL IMPORTE DE LA PÓLIZA DE FIANZA REQUERIDA.
EN CASO DE PRÓRROGAS O ESPERAS, O CUALESQUIERA MODIFICACIONES A LAS OBLIGACIONES GARANTIZADAS, DEBERÁN REALIZARSE LAS MODIFICACIONES CORRESPONDIENTES A LA PRESENTE FIANZA. TODA MODIFICACIÓN DEBERÁ FORMALIZARSE CON LA PARTICIPACIÓN DE LA AFIANZADORA, EN TÉRMINOS DE LAS DISPOSICIONES APLICABLES.
CUANDO AL REALIZARSE EL FINIQUITO RESULTEN SALDOS A CARGO DEL DESARROLLADOR Y ÉSTE EFECTÚE LA TOTALIDAD DEL PAGO EN FORMA INCONDICIONAL, EL MUNICIPIO DEBERÁ CANCELAR LA PRESENTE FIANZA.
CUANDO SE REQUIERA HACER EFECTIVA LA PRESENTE FIANZA, EL MUNICIPIO DEBERÁ REMITIR LA TOTALIDAD DE LA DOCUMENTACIÓN DEBIDAMENTE INTEGRADA EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR LA LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS Y DEMÁS DISPOSICIONES APLICABLES, EN EL ENTENDIDO DE QUE EL MUNICIPIO DEBERÁ REMITIR UNA CARTA FIRMADA POR UNO DE SUS FUNCIONARIOS AUTORIZADOS MEDIANTE LA CUAL SE HAGA CONSTAR LA DESCRIPCIÓN QUE JUSTIFIQUE EL INCUMPLIMIENTO POR PARTE DEL DESARROLLADOR A SU(S) OBLIGACION(ES) DERIVADA(S) DEL CONTRATO, ASÍ COMO EL MONTO DE LIQUIDACIÓN Y SUS ACCESORIOS LEGALES, SI LOS HUBIERE.
ADEMÁS, EL MUNICIPIO DEBERÁ MARCAR COPIA DE DICHA DOCUMENTACIÓN A LA AFIANZADORA Y PROCEDERÁ, EN TÉRMINOS DE LO PREVISTO EN LA LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS Y DEMÁS DISPOSICIONES APLICABLES, A FORMULAR Y NOTIFICAR EL REQUERIMIENTO DE PAGO A LA AFIANZADORA, QUIEN, DESPUÉS DE NOTIFICADA DEBERÁ REALIZAR EL PAGO A FAVOR DEL MUNICIPIO EN LAS CUENTAS QUE ESTE ÚLTIMO LE INDIQUE PARA TAL EFECTO.
[CIUDAD DE CANANEA], A [●] DE [●]
GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL PERIODO DE OPERACIÓN
[●] (LA “AFIANZADORA”), EN USO DE LA AUTORIZACIÓN QUE LE FUE OTORGADA POR EL GOBIERNO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CRÉDITO PUBLICO, EN LOS TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 32 Y 36 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS, SE CONSTITUYE FIADORA.
EN VIRTUD DEL CONTRATO DE ASOCIACIÓN PÚBLICO PRIVADA PARA LA CONCESION DEL AGUA RESIDUAL GENERADA POR LA CIUDAD DE CANANEA, MUNICIPIO DE CANANEA, ESTADO DE SONORA, (EL “CONTRATO”), CELEBRADO ENTRE EL MUNICIPIO DE CANANEA Y [●] (EL “DESARROLLADOR”), POR UN MONTO DE $[●] ([●] PESOS [●]/100 M.N.) SIN INCLUIR I.V.A, CUYA ADJUDICACIÓN SE LLEVÓ A CABO CON FUNDAMENTO EN LA LEY DE ALIANZAS PUBLICO PRIVADAS DE LOS SERVICIOS DEL ESTADO DE SONORA, ASÍ COMO EN LO DISPUESTO EN LAS BASES GENERALES DEL CONCURSO NÚMERO [●], CON FECHA [●] DE [●] DE [●].
ANTE: EL MUNICIPIO DE CANANEA
[●], SE CONSTITUYE HASTA POR LA SUMA DE: $[●] ([●] PESOS [●]/100 M.N.) SIN INCLUIR I.V.A
A FAVOR DE: MUNICIPIO DE CANANEA
PARA GARANTIZAR POR EL DESARROLLADOR, CUYO DOMICILIO SE ENCUENTRA EN [●], EL PAGO DE CUALQUIER DAÑO Y PERJUICIO CAUSADO AL MUNICIPIO POR EL INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES DEL DESARROLLADOR DURANTE EL PERIODO DE OPERACIÓN CONFORME AL CONTRATO (LAS “OBLIGACIONES GARANTIZADAS”), LA PRESENTE FIANZA SE EXPIDE POR UN MONTO DE $[●] ([●] PESOS [●]/100 M.N.) SIN INCLUIR I.V.A, QUE CORRESPONDE AL 10% (DIEZ POR CIENTO) DEL VALOR DEL POR LOS SERVICIOS DURANTE LA VIGENCIA DEL CONTRATO (LA “GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL PERIODO DE OPERACIÓN”), CUYA CANTIDAD ASCIENDE A $[●] ([●] PESOS [●]/100 M.N.) SIN INCLUIR I.V.A
LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL PERIODO DE OPERACIÓN ESTARÁ VIGENTE DESDE FECHA DEL ACTA DE INICIO DEL PERIODO DE OPERACIÓN Y HASTA LA FECHA DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO, SUJETO AL PREVIO CONSENTIMIENTO EXPRESO Y POR ESCRITO DEL MUNICIPIO Y A LA ENTREGA DE LA GARANTÍA DE TERMINACIÓN A SATISFACCIÓN DEL PROPIO MUNICIPIO, A LOS QUE SE HACE REFERENCIA MÁS ADELANTE. ASIMISMO LA FIANZA PERMANECERÁ VIGENTE DURANTE EL PLAZO Y SUS PRÓRROGAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES GARANTIZADAS, ASÍ COMO DURANTE LA SUBSTANCIACIÓN DE TODOS LOS RECURSOS Y JUICIOS QUE SE INTERPONGAN, Y HASTA QUE SE DICTE RESOLUCIÓN DEFINITIVA Y FIRME.
LA FIANZA SERÁ LIBERADA EN FAVOR DEL DESARROLLADOR, PREVIA DEDUCCIÓN POR LA CONAGUA DE LOS MONTOS NECESARIOS PARA SATISFACER LAS PENAS CONVENCIONALES U OTROS IMPORTES NO PAGADOS Y VENCIDOS, SI LOS HUBIERE, CONFORME AL CONTRATO.
PARA CANCELAR LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL PERIODO DE OPERACIÓN CONSTITUIDA MEDIANTE LA PRESENTE FIANZA, SERÁ REQUISITO INDISPENSABLE QUE EL DESARROLLADOR: I) CUENTE CON EL CONSENTIMIENTO EXPRESO Y POR ESCRITO DEL MUNICIPIO POR HABERSE CUMPLIDO EL TOTAL DE LAS OBLIGACIONES GARANTIZADAS, Y II) ENTREGUE AL MUNICIPIO, EL SISTEMA DE TRATAMIENTO DESARROLLADO MEDIANTE ESTE CONTRATO.
LA AFIANZADORA ACEPTA EXPRESAMENTE SOMETERSE A LOS PROCEDIMIENTOS DE EJECUCIÓN PREVISTOS EN LA LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS, AÚN PARA EL CASO DE QUE PROCEDA EL COBRO DE INDEMNIZACIÓN POR XXXX CON MOTIVO DEL PAGO EXTEMPORÁNEO DEL IMPORTE DE LA PÓLIZA DE FIANZA REQUERIDA.
EN CASO DE PRÓRROGAS O ESPERAS, O CUALESQUIERA MODIFICACIONES A LAS OBLIGACIONES GARANTIZADAS, DEBERÁN REALIZARSE LAS MODIFICACIONES CORRESPONDIENTES A LA PRESENTE FIANZA. TODA MODIFICACIÓN DEBERÁ FORMALIZARSE CON LA PARTICIPACIÓN DE LA AFIANZADORA, EN TÉRMINOS DE LAS DISPOSICIONES APLICABLES.
CUANDO AL REALIZARSE EL FINIQUITO RESULTEN SALDOS A CARGO DEL DESARROLLADOR Y ÉSTE EFECTÚE LA TOTALIDAD DEL PAGO EN FORMA INCONDICIONAL, EL MUNICIPIO DEBERÁ CANCELAR LA PRESENTE FIANZA.
CUANDO SE REQUIERA HACER EFECTIVA LA PRESENTE FIANZA, EL MUNICIPIO DEBERÁ REMITIR LA TOTALIDAD DE LA DOCUMENTACIÓN DEBIDAMENTE INTEGRADA EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR LA LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS Y DEMÁS DISPOSICIONES APLICABLES, EN EL ENTENDIDO DE QUE EL MUNICIPIO DEBERÁ REMITIR UNA CARTA FIRMADA POR UNO DE SUS FUNCIONARIOS AUTORIZADOS MEDIANTE LA CUAL SE HAGA CONSTAR LA DESCRIPCIÓN QUE JUSTIFIQUE EL INCUMPLIMIENTO POR PARTE DEL DESARROLLADOR A SU(S) OBLIGACION(ES) DERIVADA(S) DEL CONTRATO, ASÍ COMO EL MONTO DE LIQUIDACIÓN Y SUS ACCESORIOS LEGALES, SI LOS HUBIERE.
ADEMÁS, EL MUNICIPIO DEBERÁ MARCAR COPIA DE DICHA DOCUMENTACIÓN A LA AFIANZADORA Y PROCEDERÁ, EN TÉRMINOS DE LO PREVISTO EN LA LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS Y DEMÁS DISPOSICIONES APLICABLES, A FORMULAR Y NOTIFICAR EL REQUERIMIENTO DE PAGO A LA AFIANZADORA, QUIEN, DESPUÉS DE NOTIFICADA DEBERÁ REALIZAR EL PAGO A FAVOR DEL MUNICIPIO EN LAS CUENTAS QUE ESTE ÚLTIMO LE INDIQUE PARA TAL EFECTO.
[CIUDAD DE CANANEA], A [●] DE [●]