Condiciones Particulares del Contrato de Seguro de Caución
Condiciones Particulares del Contrato de Seguro de Caución
Número del Contrato de Seguro de Caución | |
Número del Certificado de Seguro de Caución |
I. Datos del Tomador / Arrendatario /Inquilino
Nombre y Apellidos | |||||
NIF | Teléfono | ||||
Domicilio | |||||
Código Postal | Población | Provincia |
II. Asegurado, Suma Asegurada, Fecha de efecto, Fecha de Vencimiento y Obligación Garantizada
Asegurado | NIF | ||
Suma Asegurada | |||
Suma asegurada (i) renta | € | Suma asegurada (ii) suministros | € |
Suma asegurada (iii) gastos de comunidad | € | Suma asegurada (iv) gastos de defensa | € |
Fecha de Efecto | Fecha de Vencimiento | ||
Tipo de garantía | |||
Descripción de la obligación garantizada | |||
Xxxxxxxx Xxxxxxxxx |
III. Primas
Tasa de prima anual | Forma de pago | Periodicidad | |||||
Prima Neta | € | RLEA | € | Prima Total | € | Prima Mínima | € |
IV. Mediador
Nombre o Razón Social | |
Código |
CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO DE SEGURO DE CAUCIÓN
Preliminar
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 20/2015, de 14 de julio, de Ordenación, Supervisión y Solvencia de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras (en adelante, “LOSSEAR”) y en el Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras (en adelante “ROSSEAR”), la Aseguradora informa sobre las siguientes cuestiones:
i) Que el presente contrato de seguro se celebra con la entidad Aseguradora Aserta, Sociedad Anónima de Capital Variable, Grupo Financiero Aserta, Sucursal en España, con NIF W4121985H, y domicilio en Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx 00, Xxxxxx 0 X, 00000 Xxxxxx, Xxxxxx. La sociedad matriz Aseguradora Aserta, Sociedad Anónima de Capital Variable, Grupo Financiero Aserta, está radicada en México.
ii) Que Aseguradora Aserta, Sociedad Anónima de Capital Variable, Grupo Financiero Aserta, Sucursal en España, se encuentra debidamente inscrita en el Registro Administrativo de Entidades Aseguradoras de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP) con clave E0223 y en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 33.861, Folio 150, Sección 8, Hoja M-609388, Inscripción 1.
1.- Objeto del Contrato de Seguro de Caución
1.1 El presente Contrato de Seguro de Caución se formaliza entre Aseguradora Aserta, Sociedad Anónima de Capital Variable, Grupo Financiero Aserta, Sucursal en España (en lo sucesivo, la “Aseguradora”) y el Tomador del Seguro para establecer los términos y condiciones que permitan garantizar la indemnización en caso de incumplimiento por parte del Tomador de las obligaciones contractuales asumidas en el Contrato de Arrendamiento.
Concretamente se garantiza, con el límite de las Sumas Aseguradas establecidas en las Condiciones Particulares, el pago por la Aseguradora al Asegurado de una indemnización originada por los impagos del Tomador del Seguro.
El presente Contrato de Seguro de Caución cumple una doble función:
i) Establecer las condiciones de contratación del seguro entre la Aseguradora y el Tomador. Las Condiciones Particulares del presente Contrato de Seguro de Caución contienen: los datos identificativos del Tomador, los datos identificativos del Asegurado, la Suma Asegurada, la Tasa de prima anual, la descripción de la obligación Garantizada, la fecha de efecto (desde las 00,00 horas de la misma), fecha de vencimiento (hasta las 24,00 horas de la misma), la periodicidad de las primas, la prima neta, la prima total y la prima mínima.
ii) Amparar la emisión del Certificado de Seguro de Caución que garantiza explícitamente al Asegurado el pago de la indemnización definida en los dos primeros párrafos del Apartado 1.1 del presente Contrato de Seguro de Caución.
1.2 El Contrato de Seguro de Caución está compuesto por las Condiciones Generales, sus Condiciones Particulares, sus anexos, suplementos y modificaciones suscritas por las Partes, así como por el Certificado demás documentos complementarios que se emitan por la Aseguradora con base en el Seguro.
1.3 También forman parte del Contrato de Seguro de Caución la Solicitud de Seguro y cualquier otra comunicación formulada por el Tomador del Seguro y/o Asegurado.
1.4 En caso de contradicción entre las Condiciones Generales y cualquiera de las Condiciones Particulares, prevalecerá lo establecido en las Condiciones Particulares.
1.5 Los compromisos aseguradores asumidos por la Aseguradora se concretarán en la emisión del correspondiente Certificado de Seguro de Caución.
1.6 El presente Contrato de Seguro de Caución no constituye, bajo ningún concepto, compromiso de Indemnización por parte de la Aseguradora para ningún Asegurado. Éste adquiere exclusivamente tal condición cuando posea su propio Certificado de Seguro de Caución.
2.- Regulación legal
El presente Contrato se rige por las disposiciones de la Ley 50/1980, de 8 de octubre de Contrato de Seguro (“LCS”), la LOSSEAR y el ROSSEAR, así como por cualquier otra disposición que sustituya, modifique o adapte cualquiera de las anteriores en el futuro y por lo establecido en las Condiciones Generales y sus Condiciones Particulares, sus anexos, suplementos y modificaciones suscritas por las Partes, así como por los Certificados de Seguro de Caución y demás documentos complementarios que se emitan por la Aseguradora con base en el Seguro.
3.- Definiciones
A los efectos del presente Contrato de Seguro de Caución se entiende por:
Arrendador: La persona física o jurídica que cede, mediante la firma del Contrato de Arrendamiento, el uso de la Vivienda Arrendada, por tiempo determinado y precio cierto. A los efectos de este Contrato, es el/los Asegurado/s.
Arrendatario / Arrendatario-Tomador: La persona que obtiene la cesión del derecho de uso de una vivienda ajena mediante la suscripción del Contrato de Arrendamiento, a cambio del pago de la renta mensual convenida. A los efectos de este Contrato, es el/los Tomador/es. Asegurado / Asegurado-Arrendador: La persona física o jurídica titular del interés expuesto al Riesgo a quien corresponde el derecho a percibir la Indemnización derivada del Certificado de Seguro de Caución. A los efectos de este Contrato, es el Arrendador.
Aseguradora: Aseguradora Aserta, Sociedad Anónima de Capital Variable, Grupo Financiero Aserta, Sucursal en España. Es la entidad que, con sujeción a los términos de la Ley y de este contrato, asume la cobertura de los Riesgos contractualmente pactados.
Certificado de Seguro de Caución: Documento vinculado al presente Contrato de Seguro de Caución que se emite a solicitud del Tomador del Seguro. Constituye el compromiso de la Aseguradora en el que se concretan los aspectos relativos a la operación garantizada, tales como los datos identificativos del Asegurado y del Tomador del Seguro, la garantía objeto del seguro, la Suma Asegurada y el efecto del seguro.
Cobertura: Compromiso asumido por la Aseguradora de las consecuencias derivadas del Siniestro. La cobertura de operaciones concretas se manifiesta con la emisión del Certificado de Seguro de Caución.
Condiciones Particulares del Contrato de Seguro de Caución: Constituye el documento en el que se identifican al Tomador del Seguro y al Asegurado, la Obligación Garantizada, la Suma Asegurada, los efectos del seguro y la Prima a abonar por el Tomador del Seguro. Contrato de Seguro de Caución: Es el acuerdo suscrito entre la Aseguradora y el Tomador del Seguro por el que se pactan las condiciones que regirán la suscripción del seguro, así como las obligaciones que asumen las Partes.
Contrato de Arrendamiento: Es el acuerdo suscrito entre el Arrendatario y el Arrendador, por el que se pactan las condiciones que regirán el arrendamiento de la Vivienda Arrendada, así como las obligaciones que asumen las Partes del Contrato de Arrendamiento.
Desahucio: Procedimiento judicial dirigido a desalojar al Arrendatario de la Vivienda Arrendada por incumplimiento del pago de la Renta de conformidad con la legislación aplicable vigente.
Fecha de Efecto: Día (desde las 00,00 horas de la misma) que informa de la entrada en vigor del Contrato de Seguro de Caución. Fecha de Vencimiento: Día (hasta las 24,00 horas de la misma) que informa de la extinción del Contrato de Seguro de Caución. Gastos de Comunidad: En aquellas viviendas en régimen de propiedad horizontal, los gastos ordinarios comunes de la comunidad de propietarios necesarios y previsibles para el buen sostenimiento del inmueble. Quedan excluidos los Gastos de Comunidad extraordinarios. Gastos de Defensa: Costes en los que pueda incurrir el Asegurado a raíz de iniciar el Desahucio de la Vivienda Arrendada.
Indemnización: Importe a pagar por la Aseguradora al Asegurado para el caso de que se produzca el Siniestro en las condiciones expresadas en el presente Contrato de Seguro de Caución.
Obligación Garantizada: Responsabilidad u obligación legal y contractual de pago acordada en el Contrato de Arrendamiento, la cual será debidamente identificada y acotada en las Condiciones Particulares del Contrato de Seguro de Caución y en el propio Certificado de Seguro de Caución y cuyo incumplimiento por el Tomador dará lugar al pago de la Indemnización correspondiente al Asegurado.
Partes: Las partes contratantes en el presente Contrato de Seguro de Caución, esto es, el Tomador y la Aseguradora.
Prima: Contraprestación económica que el Tomador debe pagar a la Aseguradora a cambio de que ésta asuma las consecuencias económicas derivadas del acaecimiento de los Riesgos objeto del seguro. Los recibos de Prima incluirán los recargos e impuestos que sean de aplicación legal.
Reclamación: Comunicación remitida por cualquier Asegurado de forma fehaciente a la Aseguradora con intención de exigir que la Aseguradora asuma las consecuencias económicas derivadas del acaecimiento del Siniestro, esto es, del incumplimiento de la Obligación Garantizada acordada en el Contrato de Arrendamiento por parte del Tomador.
Renta o Alquiler: Cantidad pactada en el Contrato de Arrendamiento a cuyo pago mensual resulta obligado el Arrendatario por el uso de la Vivienda Arrendada.
Riesgo: Posibilidad de que el Tomador no cumpla con las obligaciones de pago acordadas en el Contrato de Arrendamiento y garantizadas por el Seguro de Caución. En todo caso, la obligación de pago de la Renta y, en caso de haber sido expresamente pactado entre la Aseguradora y el Tomador, la obligación de pago de los Suministros y/o de los Gastos de Comunidad.
Siniestro: Todo hecho cuyas consecuencias estén total o parcialmente cubiertas por el Contrato de Seguro de Caución y los Certificados de Seguro de Caución vinculados. Consiste en el incumplimiento de la Obligación Garantizada por parte del Tomador respecto del Asegurado especificado en las Condiciones Particulares del Contrato de Seguro de Caución y en el propio Certificado de Seguro de Caución, y en la consecuente Reclamación del pago de la Indemnización. El conjunto de los daños derivados de una misma causa, acaecidos en la misma fecha, constituye un solo siniestro.
Suma Asegurada: Importe máximo de Indemnización en caso de Siniestro que se indicará en las Condiciones Particulares del Contrato de Seguro de Caución y en el propio Certificado de Seguro de Caución correspondiente.
Suministros: Suministro de la Vivienda Arrendada de energía eléctrica, gas, y agua. Quedan excluidos otros suministros como internet, televisión o teléfono.
Tomador del Seguro / Tomador-Arrendatario: Persona, física o jurídica que, juntamente con la Aseguradora, suscribe el Contrato de Seguro de Caución, y al que corresponden las obligaciones que del mismo se derivan, salvo aquéllas que correspondan expresamente al Asegurado. El Tomador del Seguro es quien debe cumplir los compromisos legales o contractuales asumidos frente al Asegurado. A los efectos de este Contrato es el Arrendatario del Contrato de Arrendamiento. En caso de que exista más de un Tomador del Seguro, cada Tomador del Seguro será obligado solidario respecto del (los) otro (demás) Tomador(es). Por tanto, la Aseguradora podrá dirigirse frente a cualquiera de los Tomadores solicitando el cumplimiento de las obligaciones que deriven del presente Contrato. Xxxxxxxx Xxxxxxxxx: Es la vivienda propiedad del Arrendador cedida en arrendamiento al Arrendatario, para el uso acordado,
cuya identificación debe figurar en las en el propio Certificado de Seguro de Caución. A los efectos de la misma, es la vivienda asegurada.
4.- Bases del seguro
Las principales bases que la Aseguradora ha tenido en cuenta para la valoración del Riesgo cubierto por este Contrato y, en consecuencia, para la suscripción de este Contrato de Seguro de Caución y fijación de la prima aplicable al mismo, son las siguientes:
4.1 Las declaraciones realizadas por el Tomador en el cuestionario o solicitud que ha cumplimentado y suscrito a instancias de la Aseguradora, cuya veracidad y exactitud constituye requisito esencial para la aceptación del Riesgo por la Aseguradora.
4.2 La existencia del Contrato de Arrendamiento de la Vivienda Arrendada propiedad del Asegurado identificada en las Condiciones Particulares del Contrato de Seguro de Caución, formalizado por escrito entre el Arrendador-Asegurado y el Arrendatario-Tomador ocupante de la Vivienda Arrendada. Dicho contrato deberá contener, como mínimo, las siguientes estipulaciones:
i) Fecha de puesta a disposición de la Vivienda Arrendada a favor del Arrendatario.
ii) Indicación de las fechas en las que se deberá efectuar el pago de la renta de forma inexcusable, así como, en su caso, del pago de los Suministros y/o de los Gastos de Comunidad.
iii) Importe de la renta mensual pactada.
iv) Pago de la renta mensual pactada mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada en el contrato de arrendamiento.
v) Indicación de la persona a la que le corresponde la obligación del pago de los Suministros y/o de los Gastos de Comunidad.
vi) Duración del contrato de arrendamiento.
vii) La obligación del Arrendatario de entregar al Arrendador, en el momento de suscribir el Contrato de Arrendamiento, una fianza equivalente a una mensualidad de la renta.
viii) La obligación de suscribir un contrato de seguro de caución que cubra al Arrendador por los impagos del Tomador de la renta mensual y, en su caso, los Suministros y/o los Gastos de Comunidad.
En caso de reserva, inexactitud o declaración intencionadamente falsa por parte del Asegurado en relación con las Bases del Seguro establecidas en este Apartado, la Aseguradora quedará liberada del pago de las prestaciones e indemnizaciones establecidas en este Contrato.
5.- Obligación Garantizada
5.1 La Aseguradora queda obligada al pago de la Indemnización al Asegurado que posea su propio Certificado de Seguro de Caución, en caso de incumplimiento por el Tomador-Arrendatario de la obligación de pagar las cantidades acordadas en el Contrato de Arrendamiento, como resarcimiento o penalidad de los daños patrimoniales sufridos, en los términos, límites y condiciones establecidos en el Contrato de Seguro, el Certificado de Seguro de Caución y las disposiciones legales citadas en el Apartado 2.-Regulación Legal.
5.2 En todo caso quedará garantizada la obligación de pago de la Renta.
5.3 También quedará garantizada, en caso de que sea expresamente pactado entre la Aseguradora y el Tomador-Arrendatario en las Condiciones Particulares y en el Certificado de Seguro de Caución, la obligación de pago (i) de los Suministros de la Vivienda Arrendada y (ii) de los Gastos de Comunidad.
5.4 Finalmente, quedarán garantizados los Gastos de Defensa en los que incurra el Asegurado como consecuencia de iniciar el Desahucio de la Vivienda Arrendada.
5.5 La Indemnización tendrá como límite máximo el importe establecido en las Condiciones Particulares del Contrato de Seguro de Caución y en el propio Certificado de Seguro de Caución, en los términos y dentro de los límites establecidos en las Condiciones Particulares del Contrato de Seguro de Caución y en dicho Certificado de Seguro de Caución.
5.6 La Suma Asegurada establecida en las Condiciones Particulares del Contrato de Seguro de Caución y en el propio Certificado de Seguro de Caución en concepto xx xxxxx, será objeto de revalorización anual con base al índice de Precios al Consumo que publica el Instituto Nacional de Estadística cada año
6.- Emisión del Certificado de Seguro de Caución
6.1 El Tomador del Seguro deberá solicitar por escrito la emisión del Certificado de Seguro de Caución para garantizar sus obligaciones de pago acordadas en el Contrato de Arrendamiento.
6.2 No se incluirán cantidades adicionales por otros gastos correspondientes a la Vivienda Arrendada salvo aquellas expresamente incluidas en el Certificado de Seguro.
6.3 El Contrato de Arrendamiento regulador de la Obligación Garantizada deberá de celebrarse antes de la suscripción del presente Contrato de Seguro de Caución o bien ambos contratos deberán de suscribirse en unidad de acto.
6.4 La Aseguradora estudiará la solicitud de seguro pudiendo admitirla o rechazarla discrecionalmente. La Aseguradora no está obligada, por tanto, a emitir el Certificado de Seguro de Caución que le sea solicitado.
6.5 El Certificado de Seguro de Caución que se emita vinculado al presente Contrato de Seguro de Caución tendrá las siguientes características mínimas:
i) Procederá de un modelo de Certificado de Seguro de Caución aprobado previamente por la Aseguradora.
ii) Incluirá una indicación expresa y detallada del contrato u obligación del que deriva la Obligación Garantizada de pago acordada en el Contrato de Arrendamiento.
iii) La Obligación Garantizada del pago del importe de la Renta mensual y, en su caso, de los Suministros y Gastos de Comunidad de la Vivienda Arrendada (excluyendo cualquier otro gasto relativo a la Vivienda Arrendada) será relativa al Contrato de Arrendamiento suscrito entre el Arrendador-Asegurado y el Arrendatario-Tomador.
iv) Tendrán una Suma Asegurada determinada, que constituirá el límite máximo indemnizable en caso de Siniestro y que al agotarse la misma, en consecuencia, se extinguirá el certificado de caución, salvo lo señalado en este documento.
6.6 El Certificado de Seguro de Caución podrá ser prorrogado, renovado, aumentado o disminuido en cuanto a la Suma Asegurada, sustituido o modificado, previo acuerdo entre el Tomador, el Asegurado y la Aseguradora, subsistiendo válidamente la Obligación Garantizada.
6.7. El Tomador del Seguro se hará cargo de cualquier gasto o impuesto derivado de la emisión, intervención o puesta a disposición del/los Asegurado/s del Certificado/s de Seguro de Caución.
7.- Entrada en vigor y duración del seguro
7.1 El Contrato de Seguro de Caución se perfecciona por el consentimiento manifestado por el Tomador del Seguro y la Aseguradora, mediante la suscripción por las Partes de este Contrato de Seguro de Caución.
7.2 La vigencia del presente Contrato será la establecida en las Condiciones Particulares, entre las 00:00 horas del día señalado como Fecha de Efecto hasta las 24:00 horas del día señalado como Fecha de Vencimiento.
7.3 La vigencia del Certificado de Seguro de Caución, será la establecida en el mismo, debiendo coincidir con la Fecha de Efecto y la Fecha de Vencimiento establecidos en las Condiciones Particulares.
7.4 En caso de extinción por cualquier causa de la Obligación Garantizada, el Asegurado perderá su derecho a exigir una Indemnización a la Aseguradora con base en el Contrato de Seguro de Caución.
7.5 El presente Contrato de Seguro de Caución se extinguirá y cancelará, no siendo posible su renovación, una vez hayan finalizado los efectos del Certificado de Seguro de Caución y demás anexos emitidos con cargo a este Contrato, o por agotamiento de la suma asegurada o por la expresa declaración del Asegurado, dirigida a la Aseguradora exonerándola de toda responsabilidad con base en todos los Certificados de Seguro de Caución.
8.- Prima
8.1 El Tomador del Seguro está obligado al pago de la Prima. La forma de pago y la periodicidad de la Prima se establecen en las Condiciones Particulares del Contrato de Seguro de Caución.
8.2 La obligación de pago de la Prima se mantendrá mientras el Certificado de Seguro de Caución continúe vigente.
8.3 La Prima se cobrará por el tiempo transcurrido, desde la emisión y hasta la cancelación del Certificado de Seguro de Caución. La Compañía se reserva el derecho de establecer una Prima mínima, no extornable, es decir, que no será objeto de devolución ni total ni parcialmente, y cuyo importe se determinará en las Condiciones Particulares. Esta condición no será de aplicación en caso de desistimiento por parte del Tomador, según lo establecido en la Cláusula 22.
8.4 En caso de que la Prima se haya satisfecho como prima única, la Aseguradora se reserva la facultad de cobrar Primas complementarias si el Certificado de Seguro de Caución se prolongara más tiempo del previsto.
8.5 La Prima se incrementará con los impuestos y los recargos legalmente repercutibles, y será satisfechas por el Tomador del Seguro en el domicilio de la Aseguradora, salvo que se pacte un domicilio de cobro diferente.
8.6 En caso de impago total o parcial de la Prima única, la Aseguradora procederá a cancelar el Certificado de Seguro de Caución y a rescindir el Contrato de Seguro de Caución. Si la Prima no ha sido pagada antes de que se produzca el Siniestro, la Aseguradora quedará liberada de su obligación de indemnización al Asegurado.
8.7 En caso de impago de la Prima, la Aseguradora podrá transmitir la información relativa a dicho impago (incluyendo los datos personales del Tomador) a los sistemas de información crediticia correspondientes (ficheros de morosos como Asnef, RAI o Experian Bureau), siempre en estricto y escrupuloso cumplimiento de los derechos del Tomador y de las normas reguladoras sobre los sistemas de información crediticia.
9.- Obligaciones del Tomador del Seguro
En virtud del presente Contrato de Seguro, el Arrendatario-Tomador se obliga expresamente a:
a. Cumplir con las obligaciones convenidas con la Aseguradora y con el Asegurado según las condiciones contratadas.
b. Pagar la Prima, incrementada, si procediera, con los gastos ocasionados a la Aseguradora por la gestión de cobro en caso de impago.
c. Proporcionar a la Aseguradora los documentos y datos a disposición del Tomador del Seguro que guarden relación con las obligaciones contraídas por él frente al Asegurado.
d. Responder con diligencia y veracidad a las peticiones que le realice la Aseguradora de información o documentación en relación con
el Tomador, su situación económico-financiera, los Asegurados, el Contrato de Seguro de Caución, o el estado de las obligaciones cuyo cumplimiento está siendo asegurado por la Aseguradora.
e. Comunicar a la Aseguradora tan pronto como le sea posible, en un plazo máximo de 72 horas, cualquier diferencia surgida con un Asegurado o cualquier eventualidad que pudiera impedir o entorpecer el cumplimiento de la Obligación Garantizada.
f. Comunicar a la Aseguradora tan pronto como le sea posible, cualquier requerimiento, especialmente si es de pago, recibido de un Asegurado relacionado con la Obligación Garantizada.
g. Comunicar a la Aseguradora, salvo pacto en contrario, los demás seguros que haya concertado sobre los mismos intereses, Riesgos y tiempo, según dispone el artículo 32 LCS. Si por dolo se omitiera esta comunicación, y en caso de sobreseguro se produjera el Siniestro, la Aseguradora no estará obligada a pagar la Indemnización.
10.- Agravación del Riesgo
10.1 La Aseguradora considera como circunstancias determinantes para la suscripción y, en caso de aceptación de la misma, el establecimiento de las condiciones de contratación del seguro, la información contenida en la Solicitud de Seguro que la Aseguradora somete al Tomador del Seguro y en la documentación adicional que se solicite al Tomador del Seguro.
10.2 Por lo tanto, cuando se produzca cualquier modificación de la información previamente puesta en conocimiento de la Aseguradora, el Tomador del Seguro y/o el Asegurado lo deberán comunicar tan pronto como les sea posible a la Aseguradora, quien deberá de informar a la Aseguradora cuanto antes.
10.3 En especial, el Tomador del Seguro deberá informar a la Aseguradora tan pronto como le sea posible, de las modificaciones relativas a la información contenida en la Solicitud de Seguro a la que se sometió el Tomador del Seguro. Entre otras, cualquier modificación del Contrato de Arrendamiento como por ejemplo cambio en el precio de la Renta y, en general de cualquier cantidad que se hubiera obligado a pagar el Tomador, en el Contrato de arrendamiento del que deriva el seguro de caución contratado.
10.4 La Aseguradora podrá rescindir el Contrato de Seguro comunicándolo por escrito al Tomador del Seguro dentro del plazo de un
(1) mes a partir del día en que tuvo conocimiento de la agravación del Riesgo, cuando por su naturaleza, si hubiera sido conocida por la Aseguradora en el momento de la suscripción del Contrato de Seguro, no lo hubiera celebrado o lo habría celebrado en condiciones más gravosas para el Tomador.
10.5 La Aseguradora podrá ejercitar los derechos y acciones que le correspondan frente al Tomador en caso de haberse incumplido el deber de declaración del Riesgo.
10.6 Si el Contrato de Seguro es rescindido a causa de una agravación, la Aseguradora podrá hacer suya la totalidad de las Primas cobradas si la agravación se debe a dolo o culpa grave del Tomador del Seguro.
10.7 Si no fuera rescindido por dolo o culpa grave, la Aseguradora reembolsará al Tomador del Seguro las Primas, deduciéndose los gastos incurridos y acreditados por la Aseguradora, incluyendo en dichos gastos los de gestión interna y los de gestión externa de la misma.
11.- Facultades de la Aseguradora
11.1 La suscripción del Contrato de Seguro de Caución no implica en ningún caso para la Aseguradora la obligación de aceptar la emisión de los Certificados de Seguro de Caución.
11.2 La Aseguradora cuenta con las siguientes facultades:
a. La Aseguradora se reserva la facultad de establecer un límite en el importe de los Certificados de Seguro de Caución.
b. La Aseguradora podrá exigir al Tomador del Seguro nueva documentación, información, garantías, o cualquier requisito que considere oportuno para proceder a la emisión de Certificados de Seguro de Caución.
c. La Aseguradora podrá determinar si las condiciones de contratación se han visto agravadas a la vista de lo dispuesto en el Apartado 11.-Agravación del Riesgo.
d. La Aseguradora también podrá proponer modificaciones de las condiciones de contratación del seguro antes de la emisión de los Certificados de Seguro de Caución si considera que las características del Riesgo han cambiado desde la celebración del Contrato de Seguro de Caución.
e. La Aseguradora podrá, como prevé el Apartado 10.-Obligaciones del Tomador del Seguro, rescindir el Contrato de Seguro comunicándolo por escrito al Tomador del Seguro dentro del plazo de un (1) mes, a partir del día en que tuvo conocimiento de la agravación del Riesgo, cuando por su naturaleza, si hubiera sido conocida por la Aseguradora en el momento de la suscripción del Contrato de Seguro, no lo hubiera celebrado o lo habría celebrado en condiciones más gravosas para el Tomador.
12.- Exclusiones
Quedan excluidos de la cobertura del Contrato de Seguro de Caución los siguientes supuestos:
i) Cuando el Tomador del Seguro tuviera incidencias de pago no resueltas, anteriores a la suscripción del presente Contrato
ii) Cuando el Tomador del Seguro no pueda cumplir la Obligación Garantizada frente al Asegurado a causa de
acontecimientos catastróficos naturales (inundaciones extraordinarias, terremotos, maremotos, erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica y caídas de cuerpos siderales y aerolitos), de fuerza mayor y/o caso fortuito.
iii) Cuando el Tomador del Seguro no pueda cumplir la Obligación Garantizada frente al Asegurado por inhabitabilidad de la Vivienda Arrendada por causas no imputables al Tomador del Seguro.
iv) El impago de cualquiera de los siguientes gastos:
i. los gastos derivados de los siguientes conceptos:
a. Gastos de Comunidad extraordinarios;
b. vicios propios o notorios, mal estado de la Vivienda Arrendada, defectos de construcción, error de diseño o instalación defectuosa de determinados muebles;
c. contaminación o corrosión de la Vivienda Arrendada;
d. apropiación indebida de los objetos mueble indicados en el inventario;
e. deterioro como consecuencia de pintadas, rascadas, arañazos o hechos similares, la rotura xx xxxxxxxxx, espejos o lunas; y
f. Cualquier impago por reparaciones debidas a la finalización del Contrato de Arrendamiento.
ii. Daños, Siniestros, costes, gastos o impagos de cualquier naturaleza que pudieran ser causados directa o indirectamente, o que pudieran ser el resultado, o tuvieran conexión con:
a. actos xx xxxxxx, invasión, hostilidades u operaciones bélicas, guerra civil, rebelión, revolución, insurrección o poder militar usurpados;
b. actos de terrorismo;
c. reacción, radiación nuclear o contaminación radiactiva;
d. terceros o pérdidas indirectas de cualquier clase;
e. mala fe del Tomador y
f. Los ocurridos a consecuencia de riesgos no garantizados expresamente en las Condiciones Particulares del Contrato de Seguro de Caución o en el Certificado de Seguro de Caución.
v) Los contratos de arrendamiento siguientes:
a. de vivienda habitual o de temporada cuya duración sea inferior a 12 meses;
b. de locales o viviendas en las que se realicen actividades industriales o comerciales;
x. xx xxxxx industriales;
d. rústicos;
e. de viviendas secundarias;
f. sobre viviendas que carezcan de las condiciones legales de habitabilidad;
g. de subarrendamiento parcial de la vivienda;
h. de plazas de garaje, trasteros u otras dependencias que no figuren en el contrato como accesorios a la vivienda arrendada.
13.- Siniestro
13.1 El Siniestro se entenderá producido cuando un Asegurado/Arrendador requiera a la Aseguradora -o el Tomador/Arrendatario del Seguro comunique a la Aseguradora que un Asegurado/Arrendador ha reclamado- el pago de la totalidad o parte del importe asegurado indicado en el Certificado de Seguro de Caución por incumplimiento por el Tomador/Arrendatario de las obligaciones legales o contractuales de pago acordadas en el Contrato de Arrendamiento.
13.2 En caso de Siniestro el Tomador-Arrendatario deberá:
i) Transmitir a la Aseguradora toda clase de informaciones sobre las circunstancias y consecuencias del Siniestro, incluida toda la documentación de que disponga sobre el Siniestro o que le sea requerida por la Aseguradora.
ii) Colaborar con la Aseguradora en la tramitación del Siniestro con la mayor diligencia, comunicándolo en el plazo más breve posible cualquier notificación judicial, extrajudicial o administrativa que llegue a su conocimiento y esté relacionada con el Siniestro.
iii) Emplear todos los medios a su alcance para minorar las consecuencias del Siniestro.
13.3 Quedan cubiertos los siniestros que hayan ocurrido durante la vigencia del Certificado de Seguro de Caución, hasta por el importe de la Suma asegurada. Se entiende que los siniestros han ocurrido en la fecha en la que se produjo el impago desde la primera renta mensual por parte del arrendatario, una vez transcurrido el plazo para su pago establecido en el contrato de arrendamiento. Se considerará un único siniestro el impago xx xxxxxx de alquiler sucesivas hasta el lanzamiento y/o recuperación de la posesión del inmueble por el arrendador hasta que se agote la suma asegurada por concepto de pago xx xxxxx
14.- Pago de la Indemnización
14.1 Una vez producido el Siniestro, siempre que se cumpla lo dispuesto en el Apartado 13-Siniestro, la Aseguradora podrá realizar el pago de las cantidades que le sean requeridas bajo el Certificado de Seguro de Caución, hasta el límite del importe contenido en el mismo, en el plazo y en la forma fijada en el propio Certificado de Seguro de Caución, sin necesidad de:
a. Que la Aseguradora notifique previamente la realización de dicho pago al Tomador;
b. Que el Tomador muestre su conformidad previa, y sin tener que considerar si el requerimiento de pago es o no válido, procedente y justificado o si el Tomador pudiera oponer al Asegurado cualquier tipo de excepción.
14.2 El Tomador no podrá negociar, admitir ni rechazar Reclamaciones del Asegurado, salvo con autorización expresa de la Aseguradora.
14.3 La Aseguradora queda autorizada a promover, ya sea actuando por sí misma o por medio de sus representantes, cualquier clase de acción judicial frente a cualquier Reclamación que se formule con cargo a los Certificados de Seguro de Caución que se expidan con base en este Contrato de Seguro de Caución.
14.4 La Aseguradora podrá llevar a cabo cualquier trámite o acuerdo con el Asegurado en caso de Reclamación, ya sea de forma extrajudicial, judicial o administrativa.
14.5 La Aseguradora, una vez realizado el pago de la Indemnización, queda subrogada en los derechos del Asegurado-Arrendador, para accionar contra el Arrendatario en reclamación de las cantidades satisfechas en cumplimiento del Contrato de Seguro de Caución.
15.- Anticipo de pago de siniestros, derecho de reembolso y subrogación
15.1 En caso de Reclamación por Siniestro por el Asegurado-Arrendador, el Tomador-Xxxxxxxxxxxx queda obligado a anticipar las cantidades que sean reclamadas a la Aseguradora.
15.2 El Tomador del Seguro se compromete de manera irrevocable a reembolsar a la Aseguradora en su domicilio, o donde pacten ambas Partes, a primer requerimiento, y en un plazo máximo de siete (7) días naturales desde que hubiese sido requerido, todo pago de Indemnizaciones efectuado por la Aseguradora, incrementado en el interés legal del dinero más tres puntos porcentuales y en todos los gastos incurridos una vez hayan sido abonados.
15.3 El Tomador del Seguro no podrá presentar objeción ni excepción de ningún tipo para efectuar el reembolso, salvo en el caso de que el Tomador haya realizado el pago directamente al Asegurado por cuenta de la Aseguradora.
15.4 El presente Contrato de Seguro y cualquier justificante de pago de la Indemnización realizada constituirán título suficiente para ejercitar judicialmente la reclamación contra el Tomador si, transcurridos los siete (7) días naturales desde el requerimiento realizado al Tomador, éste no hubiese atendido la reclamación de la Aseguradora.
15.5 Una vez pagada la Indemnización, la Aseguradora podrá ejercitar los derechos y acciones que en virtud del Siniestro correspondan al Asegurado frente a las personas responsables del mismo (salvo en el caso de que el Tomador haya realizado el pago directamente al Asegurado por cuenta de la Aseguradora), hasta el límite de la Indemnización satisfecha.
16.- Comunicaciones
Las comunicaciones a la Aseguradora por parte del Tomador del Seguro o el Asegurado se realizarán a la Aseguradora en la siguiente dirección:
Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx 00, Xxxxxx 0 X, 00000 Xxxxxx
17.- Gastos
17.1 Serán de cargo del Tomador del Seguro todos los gastos, impuestos, tributos y recargos que se deriven directa o indirectamente del presente Contrato de Seguro de Caución.
17.2 En el mismo sentido, serán también a cargo del Tomador los costes relacionados con la gestión de Siniestros, honorarios de letrado y procurador que deban ser soportados por la Aseguradora en defensa de sus derechos frente al Tomador o el Asegurado.
18.- Ley aplicable, prescripción y jurisdicción
18.1 La ley aplicable al presente Contrato de Seguro de Caución será la española.
18.2 Las acciones que se deriven de este Contrato de Xxxxxx prescribirán a los dos (2) años desde que pudieran ser ejercitadas por el Asegurado o por el Tomador del Seguro.
18.3 Las controversias que pudieran surgir con causa en los Certificados de Seguro de Caución quedarán sometidas a la jurisdicción española y, dentro de ella, serán competentes para el conocimiento de las acciones derivadas del mismo los Juzgados y Tribunales del Asegurado.
19.- Servicio de atención al cliente e instancias de reclamación
19.1 El Tomador podrá hacer uso de los procedimientos de reclamación puestos a su disposición contra aquellas decisiones de la Aseguradora o sus agentes que entiendan puedan ser lesivas para sus derechos e intereses.
19.2 Dichas quejas o reclamaciones deberán dirigirse, en una primera instancia a la Aseguradora en la siguiente dirección: Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 00, Xxxxxx 0 X, 00000 Xxxxxx
Correo Electrónico: xxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xxx.xx
19.3 Si aun así el Tomador está disconforme con cómo se ha tramitado su queja o no se ha contestado su queja o reclamación en un plazo de dos (2) meses, puede remitir dicha queja o reclamación a la siguiente dirección: Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones:
Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 00 Teléfonos: 000000000 / 000000000.
28046- Madrid xxx.xxxxx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxxx/xxxxx.xxx
20.- Protección de datos de carácter personal
20.1 Los datos de carácter personal relativos al Tomador del Seguro (si fuese persona física) y/o sus representantes personas físicas (si el Tomador es persona jurídica o si de otra forma actúa a través de ellos), así como aquellos otros sobre cualquier tercera persona física (Ej. relativos a asegurados o beneficiarios) (en adelante, cualquier persona física cuyos datos sean tratados será denominado como el “Interesado”)
i) incluidos en el presente Contrato de Seguro de Caución, o
ii) que hayan sido aportados de forma previa al mismo y en el contexto de su celebración (Ej. en formularios de solicitud), o
iii) que sean aportados u obtenidos posteriormente en el contexto de la relación entre el Tomador del Seguro y la Aseguradora bajo este Contrato de Seguro de Caución (Ej. datos sobre facturación, Siniestros, etc.) (en adelante, los “Datos Personales”), o
iv) que sean recabados de otras fuentes, como ficheros comunes amparados en códigos de conducta del sector asegurador con fines estadísticos actuariales, liquidación de siniestros y prevención del fraude, así como de solvencia patrimonial y crédito, como son bases de datos de información financiera, tales como RAI, ASNEF o Registro Mercantil, de conformidad con la ley
serán tratados por la Aseguradora, es decir, Aseguradora Aserta, Sociedad Anónima de Capital Variable, Grupo Financiero Aserta, Sucursal en España, con domicilio en Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 00. Planta 2 B. 28046 Madrid, España, en su calidad de responsable del tratamiento.
20.2 Los Datos Personales serán tratados con la finalidad de cumplir el Contrato de Seguro de Caución, la ley y las funciones relativas a la actividad aseguradora, colaboración estadístico actuarial y de lucha contra el fraude (la “Finalidad Principal”), siendo la recogida y tratamiento de los Datos Personales para la Finalidad Principal necesaria para poder celebrar y gestionar este Contrato de Seguro de Caución. En concreto, dentro de tal Finalidad Principal, los Datos Personales serán tratados por la Aseguradora con las siguientes finalidades, y sobre las siguientes bases legitimadoras:
i) Realizar evaluaciones del Riesgo y solvencia de forma previa a la suscripción del Contrato de Seguro de Caución o en cualquier momento de la vigencia del mismo, incluyendo la consulta y cruce de los Datos Personales con ficheros sobre solvencia patrimonial y de crédito, en cumplimiento de las obligaciones legales a las que la Aseguradora estuviera sujeta (siendo el cumplimiento de dichas obligaciones legales y el interés legítimo de la Aseguradora las bases legitimadoras aplicables).
ii) Realizar evaluaciones del Riesgo y posible fraude de forma previa a la suscripción del Contrato de Seguro de Caución o en cualquier momento de la vigencia del mismo, incluyendo la consulta y cruce de los Datos Personales con ficheros comunes para evitar fraude en el seguro (siendo el cumplimiento de las obligaciones previstas en la LOSSEAR y el interés legítimo de la Aseguradora las bases legitimadoras aplicables).
iii) Suscribir el Contrato de Seguro de Caución (constituyendo la base legitimadora de este tratamiento la ejecución del Contrato de Seguro de Caución).
iv) Cumplir y exigir el cumplimiento del Contrato de Seguro de Caución (constituyendo la base legitimadora de este tratamiento la ejecución del Contrato de Seguro de Caución).
v) Emitir Certificados de Seguro de Caución a solicitud del Tomador del Seguro y ponerlos a disposición de entidades aseguradas y cajas generales de depósito (siendo la base legitimadora aplicable el interés legítimo del propio Tomador del Seguro).
vi) Gestionar y dar seguimiento administrativo al Contrato de Seguro de Caución hasta la extinción de las obligaciones jurídicas de las Partes bajo el mismo (siendo la base legitimadora aplicable la ejecución del Contrato de Seguro de Caución).
vii) Presentar al cobro aquellas Primas que deba abonar el Tomador del Seguro bajo el Contrato de Seguro de Caución y emitir recibos relativos a las mismas (siendo la base legitimadora aplicable la ejecución del Contrato de Seguro de Caución).
viii) Dar cumplimiento a las distintas obligaciones legales (p.ej. gestión de quejas y reclamaciones, dotación de provisiones técnicas, registros de pólizas, siniestros e inversiones o adopción de medidas efectivas para prevenir, identificar, detectar, informar y remediar conductas fraudulentas) previstas en la LCS, la LOSSEAR, la DDS, y el Real Decreto-Ley 3/2020, de 4 febrero de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales (“RDL 3/2020”) y otras normativas aplicables a entidades aseguradoras (siendo la base legitimadora aplicable el cumplimiento de dichas obligaciones legales).
ix) En operaciones de coaseguro, reaseguro, cesión o administración de cartera en las que intervenga la Aseguradora (siendo la base legitimadora aplicable el cumplimiento de las obligaciones legales previstas en la LCS y en la LOSSEAR, así como el interés legítimo que ostenta la Aseguradora).
x) Realización de estudios de técnica aseguradora en análisis estadístico actuarial (siendo la base legitimadora aplicable el interés legítimo de la Aseguradora).
En aquellos casos en los que la base legitimadora aplicable es el interés legítimo, la Aseguradora ha realizado un juicio de ponderación con la finalidad de asegurarse de que sobre el mismo no prevalezcan sus intereses, o sus derechos y libertades fundamentales que requieran la protección de sus Datos Personales, que se encuentra a su disposición en caso de que lo solicite dirigiéndose a la oficina de privacidad de Aserta en la dirección indicada al final de este documento.
20.3 Junto a lo indicado, los Datos Personales serán tratados para las siguientes finalidades no imprescindibles para la formalización del Contrato de Seguro de Caución (“Finalidades Accesorias”) siempre y cuando así se consienta expresamente o no se oponga, dependiendo según el caso (siendo dicho consentimiento, o el interés legítimo en el caso de la mercadotecnia directa, la base legitimadora aplicable), mediante la suscripción de este Contrato de Seguro de Caución AL MARCAR la casilla de consentimiento que se muestra al efecto junto al apartado de firma por el Tomador del Seguro al pie del Contrato de Seguro de Caución:
i) Con fines de promoción, prospección comercial, publicidad y mercadotecnia, para ofrecerle productos de seguros comercializados por la Aseguradora, pudiéndosele remitir comunicaciones comerciales a través de cualquier medio electrónico o no, entre otros, carta postal, llamada telefónica automática o no, fax, correo electrónico y mensajería instantánea (SMS).
ii) Para remitirle información relativa al sector asegurador pudiéndosele remitir tal información a través de cualquier medio escrito electrónico o no, entre otros, carta postal, fax, correo electrónico y mensajería instantánea (SMS).
iii) Para remitirle información sobre eventos de carácter social, formativo, recreativo, deportivo, cultural y promocional, que organice la Aseguradora, entidades aseguradoras del Grupo Financiero Aserta en México, y en los que intervenga (incluso como patrocinador) la Aseguradora pudiéndosele remitir tal información a través de cualquier medio electrónico o no, entre otros, carta postal, llamada telefónica automática o no, fax, correo electrónico y mensajería instantánea (SMS).
20.4 En caso de que el Interesado consienta, o no se oponga en su caso, al tratamiento de sus Datos Personales para las Finalidades Accesorias, sus Datos Personales podrán ser tratados, incluso tras la terminación del Contrato de Seguro, hasta que revoque su consentimiento o se oponga al tratamiento.
20.5 Los Datos Personales del Interesado podrán ser cedidos en los siguientes supuestos imprescindibles para formalizar el Contrato de Seguro de Caución: (a) a aseguradoras, reaseguradoras y corredurías de seguro o reaseguro por razones de coaseguro, reaseguro, cesión o administración de cartera, de conformidad con lo previsto en la Ley (siendo la base legitimadora aplicable el cumplimiento de dichas obligaciones legales y la ejecución del Contrato de Seguro de Caución); (b) entidades, autoridades u organismos que deban conocer estos Datos Personales por imperativo legal (siendo la base legitimadora aplicable el cumplimiento de dichas obligaciones legales y la ejecución del Contrato de Seguro de Caución); (c) asegurados y beneficiarios para llevar a cabo gestiones relacionadas con el Contrato de Seguro de Caución (siendo la base legitimadora aplicable la ejecución del Contrato de Seguro de Caución); (d) cualquier organismo o ficheros comunes relacionados con el sector asegurador con fines estadísticos y de prevención del fraude, de liquidación de Siniestros, de colaboración estadístico-actuarial con la finalidad de permitir la tarificación, selección y elaboración de estudios de técnica aseguradora, conforme lo establecido en la Ley (siendo la base legitimadora aplicable el cumplimiento de dichas obligaciones legales y la ejecución del Contrato de Seguro de Caución); y (e) en caso de impago, a entidades gestoras de ficheros comunes de solvencia patrimonial y crédito en los términos previstos en la Ley (siendo la base legitimadora aplicable el interés legítimo de la Aseguradora).
20.6 Junto a ello, los Datos Personales podrán ser cedidos por la Aseguradora a las entidades del sector asegurador y financiero pertenecientes a su grupo empresarial. Entre otras (que serán notificadas previamente a la cesión), tales entidades incluyen las siguientes, todas ellas con domicilio en Xxxxxxxxxx Xxx, xxxxxx 0000, Xxxxxxxx Xxxx 0, Xxxxxxx Xxxxxx xxx Xxxxxxxx, Xxxxxx 00000, Xxxxxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx (Xxxxxx): (a) Aseguradora Aserta, Sociedad Anónima de Capital Variable, Grupo Financiero Aserta y (b) Aseguradora Insurgentes, Sociedad Anónima de Capital Variable, Grupo Financiero Aserta. La finalidad de la cesión será el tratamiento de los Datos Personales por la cesionaria para las Finalidades Principales arriba indicadas (siendo tales cesiones necesarias para la suscripción del Contrato de Seguro de Caución) y, siempre y cuando el tratamiento para tales otras finalidades se haya consentido con arreglo a lo arriba indicado, también para las Finalidades Accesorias. La cesión de los Datos Personales a las entidades (a) y (b) arriba indicadas, podrá producirse inmediatamente tras la suscripción de este Contrato de Seguro de Caución.
20.7 Del mismo modo, prestadores de servicios informáticos, agencias de comunicación, consultorías y/o entidades de peritaje, agentes de seguros y sus colaboradores, servicios de recobro, proveedores de servicios de almacenamiento y/o destrucción de información, todos ellos localizados en España y/o en México (siendo en este último caso los prestadores de servicios entidades pertenecientes al Grupo Financiero Aserta en México) podrán acceder a , y tratar, los datos personales del Interesado por cuenta de la Aseguradora, en el marco de la prestación de servicios que tuvieran encomendados.
20.8 Con el fin de llevar a cabo las cesiones previstas, así como en el contexto de prestaciones que la Aseguradora contrate con terceros que presten servicios y accedan a los datos para tratarlos por cuenta de la Aseguradora (como encargados del tratamiento), los Datos Personales podrán ser transferidos internacionalmente fuera de la Unión Europea y, concretamente, a México, país que, pese a tener estándares de protección similares a los europeos, la Comisión Europea no ha reconocido aun que proporciona un nivel de protección de datos de carácter personal que sea equivalente a aquel que otorga la normativa comunitaria. A estos efectos, le informamos de que la Aseguradora ha adoptado las garantías adecuadas para proceder a efectuar
transferencias internacionales (tanto de responsable a responsable como de responsable a encargado del tratamiento, según el caso). En concreto, la Aseguradora obtuvo las correspondientes autorizaciones por parte de la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos para proceder a efectuartransferencias internacionales a México (transferencias de responsable a responsable), y ha suscrito las Cláusulas Contractuales Tipo adoptadas por la Comisión Europea (transferencias de responsable a encargado del tratamiento) (todas ellas en virtud de lo dispuesto por el artículo 46 RGPD). Podrá obtener una copia de dicha autorización dirigiéndose a la dirección señalada al final de esta cláusula.
20.9 Mediante la firma de este Contrato de Seguro de Caución, el Interesado declara que ha leído y ha sido informado respecto a la recogida, tratamiento, cesiones y transferencias internacionales de sus Datos Personales, consintiendo igualmente y de forma expresa tal tratamiento cuando éste así fuera requerido, salvo que el mismo sea rechazado respecto de la Finalidades Accesorias conforme lo arriba indicado. En el caso de que el Tomador del Seguro facilite a la Aseguradora datos de terceros Interesados, el Tomador del Seguro manifiesta que tales terceros Interesados han prestado su consentimiento para que sus Datos Personales sean comunicados a la Aseguradora con el fin de realizar todos los tratamientos (incluyendo cesiones y transferencias internacionales) necesarios para la Finalidad Principal.
20.10 La Aseguradora conservará los datos del Interesado mientras se mantenga la relación contractual, así como, una vez finalizada dicha relación, durante el plazo de caducidad o prescripción de las normas penales, civiles, fiscales o mercantiles aplicables. Después, serán eliminados.
20.11 El Interesado tendrá derecho a que la Aseguradora le confirme si se están tratando o no sus Datos Personales y, en su caso, a solicitar el acceso a los mismos y a determinada información sobre el tratamiento (fines, categorías de Datos Personales tratados y destinatarios, entre otros aspectos) (derecho de acceso). Asimismo, tiene derecho a solicitar la rectificación de los datos inexactos (derecho de rectificación), así como la supresión de los mismos cuando, entre otros motivos, éstos ya no sean necesarios para los fines para los que fueron recogidos (derecho de supresión). Asimismo, podrá revocar el consentimiento prestado en cualquier momento (derecho de revocación del consentimiento). En determinadas circunstancias (por ejemplo, en caso de que impugne la exactitud de los Datos Personales, mientras se verifica la exactitud de los mismos), podrá solicitar que se limite el tratamiento de sus Datos Personales, siendo estos únicamente tratados para el ejercicio o la defensa de reclamaciones (derecho a la limitación del tratamiento). Finalmente, tiene la posibilidad de ejercer su derecho a la portabilidad de los datos, es decir, a recibir los datos personales en un formato estructurado, de uso común y lectura mecánica, y a transmitirlos a otro responsable del tratamiento sin que el responsable al que se los hubiera facilitado se lo impida, en los supuestos legalmente previstos a estos efectos (derecho a la portabilidad de los datos).
Asimismo, el Interesado tiene derecho a oponerse al tratamiento de sus Datos Personales, en cualquier momento, por motivos relacionados con su situación particular, cuando el mismo se base en el interés legítimo de la Aseguradora o de un tercero y, en particular, cuando tenga por objeto la realización de acciones de marketing directo. En este caso, la Aseguradora pondrá fin a dicho tratamiento, salvo acreditación de motivos legítimos para continuar con el mismo.
Para ello, el Interesado podrá dirigirse por carta a la Aseguradora en la dirección postal arriba indicada o también mediante correo electrónico a la siguiente dirección de Correo Electrónico: xxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xxx.xx
El Interesado tiene derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, especialmente cuando no hubiera recibido satisfacción en el ejercicio de sus derechos.
20.12 Podrá ponerse en contacto con el Delegado de Protección de Datos de la Aseguradora en la siguiente dirección: xxxxxxxxx@xxxxxx.xxx.xx.
21.- Cláusula de exclusión y limitación de sanciones
21.1 La Aseguradora no facilitará cobertura ni asumirá la obligación de pago de Reclamaciones con cargo a los Certificados de Seguro de Caución, si este pago o el cumplimiento de las obligaciones de cobertura de la Aseguradora diera lugar a que ésta pudiera recibir una sanción, prohibición o restricción conforme a las resoluciones de las Naciones Unidas o de la Unión Europea, o sanciones comerciales o económicas, leyes o normativas de cualquier jurisdicción aplicable a la Aseguradora.
22.- Derecho de desistimiento
22.1 En caso de comercialización a distancia del presente Contrato de Seguro de Caución (por vía telefónica, por fax o a través de internet), de conformidad con la Ley 22/2007, de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores, el Tomador de la Póliza tendrá la facultad unilateral de resolver el Contrato sin indicación de los motivos y sin penalización alguna, dentro del plazo de 14 días desde la suscripción del Contrato, siempre que el Contrato haya sido concluido por medios electrónicos (a través de una página web o por correo electrónico).
Podrá ejercer su derecho de desistimiento mediante comunicación a la Aseguradora, a través del correo electrónico contacto@ xxxxxx.xxx.xx.
22.2 Cuando se ejerza el derecho de desistimiento el Tomador de la Póliza deberá abonar la parte de la prima correspondiente al periodo durante el cual el Contrato de Seguro ha estado en vigor (los días transcurridos desde la perfección del Contrato hasta la fecha en que se notifica el desistimiento). La prima restante le será reembolsada en un plazo máximo de treinta (30) días naturales a partir de la recepción de la solicitud de desistimiento.
DECLARACIÓN DEL TOMADOR
El Tomador declara conocer y aceptar las distintas Condiciones de este Contrato, tanto las de carácter limitativo como las delimitativas del riesgo, y no haber querido contratar otros riesgos diferentes de los expresados tanto en las Condiciones Generales como en las Condiciones Particulares.
Las condiciones resaltadas en negrita que pudieran ser consideradas limitativas de los derechos del Tomador y/o Asegurado son específicamente aceptadas, dejando constancia expresa de haberlas examinado detenidamente y de mostrarse plenamente conforme con las mismas en virtud de la correspondiente firma de este Contrato.
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 176 del RDL 3/2020 el Tomador reconoce haber recibido el documento de información sobre el producto de seguro.
El Tomador reconoce haber recibido, con anterioridad a la firma de este contrato de seguro, la información referida a la Aseguradora prevista en el artículo 174 del RDL 3/2020 o la referida al mediador prevista en el a artículo 173 del RDL 3/2020, en función de quién haya intervenido en la distribución del presente Contrato de Seguro de Caución
Del mismo modo, en caso de comercialización a distancia, el Tomador declara que, previamente a esta declaración, ha sido informado de la cancelación/ desistimiento anticipado al que tiene derecho.
Finalmente, el Tomador se compromete a remitir al Asegurado toda la documentación relativa al Contrato, así como el documento de información sobre el producto de seguro y la nota referida al mediador/Aseguradora.
Al marcar esta casilla , el Tomador del Seguro CONSIENTE al tratamiento de sus Datos Personales para las finalidades indicadas en
el apartado (i) de Finalidades Accesorias.
Al marcar esta casilla , el Tomador del Seguro* en nombre de los terceros Interesados CONSIENTE el tratamiento de los Datos Personales para las finalidades indicadas en el apartado (i) del apartado Finalidades Accesorias.
Al marcar esta casilla , el Tomador del Seguro CONSIENTE al tratamiento de sus Datos Personales para las finalidades indicadas en el apartado (ii) del apartado Finalidades Accesorias.
Al marcar esta casilla , el Tomador del Seguro* en nombre de los terceros Interesados CONSIENTE el tratamiento de los Datos Personales para las finalidades indicadas en el apartado (ii) del apartado Finalidades Accesorias.
Al marcar esta casilla , el Tomador del Seguro CONSIENTE al tratamiento de sus Datos Personales para las finalidades indicadas en el apartado (iii) del apartado Finalidades Accesorias.
Al marcar esta casilla , el Tomador del Seguro* en nombre de los terceros Interesados CONSIENTE el tratamiento de los Datos Personales para las finalidades indicadas en el apartado (iii) del apartado Finalidades Accesorias.
Al marcar esta casilla , el Tomador del Seguro CONSIENTE la cesión de los Datos Personales a las entidades del sector asegurador y financiero pertenecientes al grupo de la Aseguradora para las finalidades indicadas en el apartado (ii y iii) del apartado Finalidades Accesorias.
Al marcar esta casilla , el Tomador del Seguro* en nombre de los terceros Interesados CONSIENTE la cesión de los Datos Personales a las entidades del sector asegurador y financiero pertenecientes al grupo de la Aseguradora para las finalidades indicadas en el apartado (ii y iii) del apartado Finalidades Accesorias.
*El Tomador del Seguro declara haber informado a los terceros Interesados y haber obtenido sus consentimientos para el tratamiento de Datos Personales para las finalidades indicadas.
En , a de de .
El Asegurador: Aseguradora Aserta, SA de CV, Grupo Financiero Aserta, Sucursal en España Nombre del representante | El Tomador del Seguro Nombre completo |
Xxxxx Xxxxxx Xxxxx | |
Cargo del representante | |
Director General | |
Firma | Firma |