Ámbito de aplicación: ganaderos CON código REGA
Contrato de suministro de leche cruda xx xxxx
Ámbito de aplicación: ganaderos CON código REGA
En ……………………, a ….. de ……………… de 20 …..
De una parte, don ……………………………., con NIF n.º , actuando en nombre
propio o / en representación de (1) ........................, con CIF n.º , y con domicilio /
domicilio social en …………………………….., CP ………, calle …………, n.º , designando como
domicilio a efectos de este contrato en , en su condición de transformador/receptor de leche. Dirección de correo electrónico …………….Teléfono de
contacto…………………..
Y de otra parte, don ………………………………., con NIF n.º ………….., actuando en nombre propio o en representación de (1)……………………………………..., con CIF n.º
…………………………, y con domicilio/ domicilio social en ……………………, C.P ,
calle.......……., n.º….., en su condición de suministrador de leche. Código REGA . Dirección de correo electrónico………………….. Teléfono de contacto…………………….
Ambas partes designan como domicilio de entrega y recogida de la leche en
CP………, calle………………, n.º…….
Interviniendo las dos partes en la representación indicada, se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar este documento, y
EXPONEN
I. Que…………………………………. (en adelante el suministrador) se dedica a/ tiene como objeto social la producción y/o comercialización de leche cruda xx xxxx y realiza dicha actividad de conformidad con la normativa vigente.
II. Que………………….. (en adelante el transformador/receptor) cumple con la normativa vigente para el ejercicio de su actividad.
III. Ambas partes tienen interés en suscribir el presente contrato de suministro de leche xx xxxx CONTRATO DE SUMINISTRO DE LECHE CRUDA XX XXXX aplicable a ganaderos CON código REGA, adoptando el modelo de contrato-tipo homologado vigente a la fecha de suscripción del presente contrato por Orden de fecha , todo ello conforme a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del contrato, volumen, calendario y modalidad de recogida
1.1 – El suministrador productor se compromete a entregar al transformador/receptor y este a adquirir, la cantidad de ………… litros de leche cruda xx xxxx con la composición, comercializable según la legislación vigente y , en su caso, con las especificaciones técnicas recogidas en el Anexo I, por el volumen, con una la tolerancia de +/-………%y de acuerdo al calendario de entregas que figura en dicho Anexo I durante el período de vigencia del contrato.
0.0.Xx cantidad contratada será entregada por el suministrador y recogida por el receptor en (origen o destino), (cumpliméntese necesariamente con un SI o un NO en ambas casillas, según proceda una u otra), en el domicilio de entrega y recogida consignado en el encabezamiento, con un plazo (de entrega o recogida) de ..…. días como máximo desde su ordeño, salvo circunstancias de fuerza mayor especificadas en este contrato(Táchese lo que no proceda).
Segunda. Precio y condiciones de pago del suministro.
2.1 El precio total a aplicar en el presente contrato será el resultado de sumar o restar al precio libremente pactado en el anexo II 1, el importe de los conceptos variables, primas y penalizaciones) que se acuerdan entre las partes y se definen en el anexo 2 III de este contrato.
Las partes acuerdan el sistema de fijación del precio al que se acogen según se recoge en el anexo 1.
2.3 2.2 Al precio a abonar por el transformador/receptor se le aplicará el IVA, o cualquier otro impuesto o tributo que lo pudiera sustituir, al tipo que resulte aplicable de conformidad con la legislación vigente en cada momento.
A efectos de la cuantificación de las primas y las penalizaciones, la calidad de la leche suministrada será la resultante de los análisis realizados por el Laboratorio
… ………………………………………………………………, al cual ambas partes acuerdan someterse.
2.2 2.3. El pago de la facturación mensual se hará efectivo a mes vencido antes del día
… ……………….. de cada mes. Si se supera este plazo se devengará un interés del ..…% anual
aplicado al período del retraso a favor del suministrador, considerándose incumplimiento de
contrato a efectos de la cláusula sexta un retraso superior a .…. días.mediante y,
conforme a la normativa vigente, antes de los 30 días del mes vencido.
Tercera. Calidad y trazabilidad.
3.1. La leche deberá cumplir las la normativas existentes y en vigor referidas referida a las condiciones higiénicas y sanitarias de la misma., en particular el Real Decreto 1728/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece la normativa básica del control que deben cumplir los operadores del sector lácteo y se modifica el Real Decreto 217/2007, de 6 de febrero, por el que se regula la identificación y registro de los agentes, establecimientos y contenedores que intervienen en el sector lácteo, y el registro de los movimientos de leche.Deberá asimismo cumplirse la normativa básica de control que deben tener los operadores del sector lácteo.
3.2.El transformador/receptor deberá rechazará la leche que incumpla los requisitos contemplados en la normativa anterior y que impidan su comercialización, así como la que incumpla las especificaciones técnicas pactadas, en su caso, sin que el suministrador tenga derecho a indemnización alguna.
3.3. La determinación de calidad se hará mediante toma de muestras, adoptándose de acuerdo con la normativa existente en el mencionado Real Decreto 1728/2007para ello.
3.4. A efectos de la cuantificación de las primas y penalizaciones, la calidad de la leche suministrada será la resultante de los análisis realizados por el Laboratorio
Interprofesional… , al cual ambas partes acuerdan someterse.
Para la comprobación de las especificaciones técnicas adicionales, en su caso, el receptor utilizará los sistemas de autocontrol validados oficialmente y en caso de discrepancia, las partes acuerdan someterse a los análisis realizados por el Laboratorio Acreditado……………….
3.5. El suministrador declara que su explotación tiene calificación sanitaria de , y se
obliga a comunicar de forma inmediata, cuando le sea comunicado por la autoridad competente, al receptor cualquier modificación en la calificación sanitaria que pueda afectar a la seguridad alimentaria de acuerdo a la normativa vigente.
Cuarta.- Duración y prórroga
4.1. Conforme a la normativa vigente, los contratos en los que se participe como suministrador un productor tendrán una duración mínima de un año. No obstante, el productor podrá rechazar esa duración mínima en supuestos debidamente justificados y notificados por el productor a la autoridad competente de la comunidad autónoma donde radique su explotación a la mayor brevedad posible.
4.2.El presente contrato tiene una duración de .…. meses a partir de su entrada en vigor, fijada en la fecha: .....
El contrato, que tendrá una duración mínima de tres meses, se entenderá automáticamente renovado por igual periodo si no ha mediado comunicación fehaciente en contra de cualquiera de las partes, con un mínimo de 30 días para contratos de duración comprendida entre 3 y 6 meses y 45 días para contratos de duración superior.
4.3. El presente contrato podrá (cumpliméntese necesariamente con un SI o un NO en ambas casillas, según proceda una cosa u otra, pues las opciones son excluyentes):
a) Renovarse automáticamente
El contrato se prorrogará de manera automática por períodos iguales a los inicialmente pactados, a no ser que cualquiera de las partes notifique expresamente a la otra su voluntad de no renovarlo al menos tres meses antes de la fecha de finalización del contrato o de cualesquiera de sus prórrogas.
La denuncia de la prórroga deberá notificarse a la comisión de seguimiento de INLAC referida en la cláusula octava a los efectos de tener por finalizado el contrato.
b) Finalizar automáticamente
El contrato finalizará de manera automática a la finalización del plazo pactado.
Quinta. Tasa lácteaFinalización del contrato
.–En el caso de que el suministrador sea un productor sujeto pasivo contribuyente de la tasa láctea, será responsable del reintegro al transformador/receptor – recaudador por cuenta del FEGA, de la tasa en la que haya incurrido durante el período objeto del contrato.
Son causas de finalización del presente contrato las siguientes:
a) La llegada de la fecha de vencimiento del mismo con arreglo a lo pactado en la cláusula 4.3.
b) El mutuo acuerdo de las partes haciéndolo constar por escrito.
c) La muerte, cese de actividad o incapacidad de cualquiera de las partes.
d) El incumplimiento grave, que otorgará a la parte perjudicada el derecho a exigir la resolución del contrato y el resarcimiento de los daños y perjuicios causados.
Sin perjuicio de los casos que establece la ley, se considera incumplimiento grave el impago del producto, el incumplimiento reiterado de los plazos de entrega o recepción, el incumplimiento reiterado de los parámetros de calidad de la leche, el incumplimiento reiterado en las especificaciones técnicas pactadas, en su caso, y el incumplimiento reiterado en los volúmenes pactados.
Se entenderá como incumplimiento reiterado el que se produzca al menos tres veces, consecutivas o no, en el plazo de vigencia del contrato o de cualesquiera de sus prórrogas, y que haya sido convenientemente comunicado a la parte incumplidora.
Sexta. Condiciones y modificación del contrato Garantías de cumplimiento.–
6.1. Las condiciones establecidas inicialmente en el contrato podrán ser excepcionalmente modificadas mediante adendas firmadas por ambas partes, y siempre antes de la finalización del contrato que se modifica. No tendrán validez las modificaciones que tengan como objetivo cambiar las condiciones iniciales del contrato relativas a la leche que ya haya sido entregada, ni se podrán modificar las fechas de entrada en vigor y/o finalización del contrato.
6.2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, tampoco podrá modificarse, mediante adendas, el precio pactado, ni el tipo de precio (fijo, variable, mixto)
6.3 En el caso de que antes de la finalización de la vigencia del contrato se haya agotado la cantidad de leche correspondiente al volumen pactado, una vez aplicada la tolerancia establecida podrá modificarse, una única vez y previo acuerdo entre las partes, el volumen mediante adenda, manteniendo invariables el resto de elementos del contrato, en una proporción que suponga como máximo una modificación del 25 por ciento del volumen inicialmente acordado.
Las partes deberán cumplir con sus obligaciones de suministro y adquisición especificadas en las cláusulas anteriores, salvo los casos de fuerza mayor demostrada derivados de huelgas, siniestros sanitarios o de otra índole, situaciones catastróficas o adversidades climáticas o cualquier otro tipo de circunstancia sobrevenida y ajena a la voluntad de las partes, circunstancias que deberán comunicarse dentro de las setenta y dos horas siguientes a producirse.
La consideración de una situación de fuerza mayor será constatada por la Comisión de seguimiento, para lo cual recibirá aviso de la parte afectada dentro del mismo plazo anteriormente establecido.
El incumplimiento de cualquiera de las cláusulas y anexos de este Contrato, dará lugar a una indemnización de la parte responsable a la parte afectada por una cuantía estimada en el valor estipulado para el volumen de la mercancía objeto de incumplimiento del contrato.
En cualquier caso, las denuncias deberán presentarse dentro de los siete días siguientes a producirse el incumplimiento ante la mencionada Comisión o entidad independiente nombrada por ella.
El Contrato podrá ser resuelto en cualquier momento por mutuo acuerdo de las partes. La
resolución del contrato debe comunicarse a la Comisión de Seguimiento en el plazo de ..… días.
Séptima.- Fuerza mayor Comisión de seguimiento
Las partes deberán cumplir con sus obligaciones de suministro y adquisición especificadas en las cláusulas anteriores, salvo los casos de fuerza mayor demostrada entre los que se incluyen los derivados de huelgas, siniestros sanitarios o de otra índole, situaciones catastróficas o adversidades climáticas o cualquier otro tipo de circunstancia sobrevenida y ajena a la voluntad de las partes; circunstancias que deberán comunicarse tan pronto como sea posible, aplicándose las siguientes consecuencias (cumpliméntese necesariamente con un SÍ o un NO en todas las casillas, según proceda una u otra, pues las opciones son excluyentes):
a) Las consecuencias de un caso de fuerza mayor no serán consideradas como incumplimiento de contrato, a los efectos de dar lugar a una indemnización.
b) Los casos de fuerza mayor no serán motivo de resolución de contrato, salvo que haya tenido como consecuencia el cese de la actividad de alguna de las partes contratantes, o que se haga por mutuo acuerdo.
c) En caso de que se den las causas de fuerza mayor descritas se suspenderá la vigencia de las cláusulas que componen el presente contrato hasta que se restituyan las normales condiciones de funcionamiento, constatándose por ambas partes que las mencionadas causas han cesado.
.–El control, seguimiento y vigilancia del cumplimiento del presente contrato, a los efectos de los derechos y obligaciones de naturaleza privada, se realizará por la Comisión de Seguimiento correspondiente, constituida en el seno de la Interprofesional Láctea conforme a lo establecido en el Real Decreto 686/2000, de 12 xx xxxx, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2000, de 7 de enero, reguladora de los Contratos Tipo de Productos Agroalimentarios. Dicha Comisión se constituirá con representación paritaria de suministradores y transformadores/receptores.
Dicha Comisión podrá delegar en una entidad privada, independiente y de acreditada solvencia, la custodia de documentos y datos confidenciales.
La Comisión de Seguimiento cubrirá sus gastos de funcionamiento mediante aportaciones paritarias de los suministradores y de los transformadores/receptores, de 0,06 €/1000 litros a razón de 0,03 €/1000 litros por cada parte contratante, haciéndose responsable el transformador/receptor de la recaudación de la totalidad de dichas aportaciones y de su posterior transferencia a la Comisión de Seguimiento.
El suministrador autoriza a la Comisión de Seguimiento para que esta pueda ceder sus Datos de Carácter Personal a diversas Administraciones Públicas, con la finalidad de proceder a la gestión y concesión de las correspondientes subvenciones otorgadas por dichas Administraciones, así como para la gestión de otros actos administrativos ligados a la existencia del contrato de suministro de leche.
Octava. Arbitraje. Comisión de seguimiento de INLAC
El control, seguimiento y vigilancia del cumplimiento del presente contrato, a los efectos de los derechos y obligaciones de naturaleza privada, se realizará por la comisión de seguimiento correspondiente, constituida en el seno de la Interprofesional Láctea (INLAC) de forma paritaria conforme a lo establecido en la legislación vigente.
Dicha comisión podrá delegar en una entidad privada, independiente y de acreditada solvencia, la custodia de documentos y datos confidenciales.
–Cualquier diferencia que pueda surgir entre las partes en relación con la interpretación o ejecución del presente contrato y que las mismas no lograran resolver de común acuerdo o por la Comisión de Seguimiento se resolverá definitivamente, mediante arbitraje administrado por la Corte Española de Arbitraje, de acuerdo con su reglamento y estatuto, a la que se encomienda la administración del arbitraje y el nombramiento del árbitro o de los árbitros.
La sede de la Corte radica en el domicilio del Consejo Superior de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de España.
De conformidad con cuanto antecede y para que conste a los fines precedentes, se firman los tres ejemplares y a un solo efecto en el lugar y fecha expresados al pie, remitiendo el transformador/receptor cada una de las copias a sus respectivos destinatarios.
Novena.- Conciliación INLAC y resolución de conflictos
9.1 En caso de existir diferencias en la interpretación o ejecución del presente contrato, las partes someterán la controversia al procedimiento de conciliación y vista previa ofrecido por INLAC. Las solicitudes de inicio del procedimiento deberán presentarse dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que se produjo el supuesto incumplimiento. El órgano ante el que se presentarán las solicitudes será INLAC o la entidad independiente que esta designe. El procedimiento de conciliación y vista previa puede consultarse en la página web de INLAC (xxx.xxxxx.xx).
9.2 En caso de que se mantengan las diferencias, las partes acuerdan (cumpliméntese necesariamente con un SÍ o un NO en ambas casillas, según proceda una cosa u otra, pues las opciones son excluyentes):
a) Someter la controversia a los tribunales ordinarios.
b) Someter la controversia a arbitraje de derecho administrado por la Corte Española de Arbitraje, de acuerdo con su reglamento y estatuto, a la que se encomienda la administración del arbitraje y el nombramiento de un único árbitro.
En caso de sometimiento a arbitraje, la controversia se resolverá definitivamente en un único procedimiento.
Décima:- Tratamiento y custodia de información.
Ambas partes se obligan a tratar el contenido y condiciones de este contrato con estricto sometimiento a la normativa de defensa de la competencia y demás disposiciones legislativas que pudieran ser de aplicación, al manejo y custodia de las informaciones y datos que se contienen en el mismo.
Undécima:- Posibilidad de compensación
En el momento en que finalice el contrato, las partes estarán legitimadas para compensar los saldos pendientes entre ellas, siempre que sean líquidos, exigibles y estén pacíficamente reconocidos por las partes. En el caso de que existieran saldos derivados de préstamos o créditos, deberá estar estipulado en dichos préstamos o créditos la posibilidad de compensación.
De conformidad con cuanto antecede y para que conste a los fines precedentes, se firman tres ejemplares (o, en su caso, cuatro) a un solo efecto en el lugar y fecha expresados en el encabezamiento, remitiendo el receptor cada una de las copias a sus respectivos destinatarios.
El | El suministrador |
Fdo.: | Fdo.: |
Copias:
1. Suministrador
2. Transformador/receptor
3. Comisión de Seguimiento INLAC (el receptor enviará a INLAC en el plazo de 15 días tras la firma del contrato, copia escaneada de un ejemplar del presente contrato a la dirección de correo electrónico xxxxx@xxxxxx.xx).
ANEXO I
COMPOSICIÓN, ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, CALENDARIO DE ENTREGAS Y TOLERANCIA
I.1 La composición y, en su caso, las especificaciones técnicas de la leche tipo objeto de este
contrato, para la cual se establece el precio pactado, son ……………………..
I.2 El volumen total de litros de leche para la totalidad del período del contrato es de …………..
I.3 La tolerancia aplicable para la totalidad del periodo del contrato es de ………….
La tolerancia que se establezca no podrá superar o ser inferior en un +10% al volumen total de litros de leche contratado.
I.4 El volumen y tolerancia especificados (cumpliméntese necesariamente con un SÍ o un NO en ambas casillas, según proceda una u otra, pues las opciones son excluyentes):
a) Se aplicará a un único periodo del contrato.
b) Se acuerda establecer el siguiente número de subperíodos, libremente pactado entre las partes, con el siguiente volumen y tolerancia concretos para cada período:
(Cumpliméntese necesariamente con un SÍ o un NO en todas las casillas, según proceda, consignándose solo los datos de los periodos pactados por las partes.)
Subperíodo 1 (de ……... a ……..): Cantidad………% tolerancia…………
Subperíodo 2 (de ……... a ……..): Cantidad……....% tolerancia………..
Subperíodo 3 (de ……... a ……..): Cantidad……...% tolerancia……...….
Subperíodo 4 (de ……... a ……..): Cantidad………% tolerancia………..
Subperíodo 5 (de ……... a ……..): Cantidad……….% tolerancia……….
Subperíodo 6 (de ……... a ……..): Cantidad……….% tolerancia……….
Subperíodo 7 (de ……... a ……..): Cantidad………% tolerancia…………
Subperíodo 8 (de ……... a ……..): Cantidad……....% tolerancia………..
Subperíodo 9 (de ……... a ……..): Cantidad……...% tolerancia……...….
Subperíodo 10 (de ……... a ……..): Cantidad………% tolerancia………..
Subperíodo 11 (de ……... a ……..): Cantidad……….% tolerancia……….
Subperíodo 12 (de ……... a ……..): Cantidad……….% tolerancia……….
La suma de los volúmenes y las tolerancias de cada subperíodo deben ser coherentes con el volumen y la tolerancia totales del contrato. En caso de discrepancia, prevalecerá el volumen total de leche para la totalidad del período del contrato (I.2), así como la tolerancia máxima aplicable para la totalidad del periodo del contrato (I.3).
ANEXO 1 ANEXO II
Precio
Modalidad A: Precio mensual (leche tipo 3,7-3,1)
Mes | Euros |
Modalidad B: Precio referenciado (leche tipo 3,7-3,1)
Precio inicial:
Referencia:
Sistema de evolución de la referencia: Especificar
II.1 Se entiende por:
a) Precio Fijo: aquel que no varía ni depende de ningún índice, independientemente de que puedan ser distintos precios en función del volumen.
b) Precio Variable: aquel que varía dependiendo de la variación de uno o más índices o parámetros.
c) Precio Mixto: aquel que se compone de una parte fija y una parte variable.
II.2 En caso de que se utilicen índices de referenciación o parámetros específicos, estos deben incluirse de manera clara. En todos los casos, estos indicadores de referencia deben ser objetivos, verificables, no manipulables y procederán xx xxxxxxx públicas y accesibles por las partes; (por ejemplo, los índices de Referenciación Láctea elaborados y puestos a disposición del sector por INLAC).
II.3 Las partes acuerdan que el precio de la leche objeto del presente contrato será (Cumpliméntese necesariamente con un SÍ o un NO en todas las casillas, según proceda una u otra, pues las opciones son excluyentes):
Modalidad A: Precio fijo… (Añadir unidades: €/1000 l, €/l ….)
Modalidad B: Precio variable:
Modalidad C: Precio mixto:
ANEXO 2 ANEXO III
Parámetros de composición y de calidad de la leche: primas y penalizaciones asociadas
III.1 La composición de la leche objeto de este contrato para cual se establece el precio será la siguiente (cumplimentar obligatoriamente consignándose solo los datos de los conceptos pactados por las partes):
CONCEPTOS VARIABLES. PRIMAS Y PENALIZACIONES | |||
CONCEPTOS | Euros / 1000 litros | cantidades fijas | |
Composición FISICOQUIMICA- Grasa y Proteina- (miles/ml) (1) | |||
<= | |||
- | |||
- | |||
- | |||
Presencia de GÉRMENES (miles/ml) | |||
<= | |||
- | |||
- | |||
- | |||
Presencia de CÉLULAS SOMÁTICAS (miles/ml) | |||
<= | |||
- | |||
- | |||
- | |||
CALIDAD EXTRA | |||
Destrucción de la leche por presencia de inhibidores | |||
Punto crioscópico | |||
Prima cantidad / cuota | LITROS | ||
Volumen entregado | |||
OTROS CONCEPTOS | |||
NOTA: Estos conceptos pueden ser opcionales y sus condiciones Las especificaciones que se consignen no deberán ser contradictorias con el clausulado resto del contrato.
(1) Indicar los tramos por los que se prima o penaliza, si procede
(1) (2) Indicar los tramos por los que se prima o penaliza, si procede (2) (3) Indicar los tramos por los que se prima o penaliza, si procede (3) (4) Indicar todos los tramos por los que se paga la prima
(4) (5) Las partes determinarán el sistema de penalización: Detección en laboratorio interprofesional, análisis en muelle, por muestra detectada o por litros destruidos, etc.
(5) (6) Especificar sistema de penalización
(6) (7) Especificar sistema de bonificación si procede.
(7) (8) Bonificaciones en función de la seguridad alimentaria, CBPGs, objetivos de calidad, composición, etc.