PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DEL APROVECHAMIENTO CINEGÉTICO DEL COTO DE CAZA BU-10.506 DE CUBILLEJO DE LARA, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, UN ÚNICO CRITERIO DE ADJUDICACIÓN AL MEJOR PRECIO.-
JUNTA VECINAL DE CUBILLEJO XX XXXX (Xxxxxx)
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DEL APROVECHAMIENTO CINEGÉTICO DEL XXXX XX XXXX BU-10.506 DE CUBILLEJO XX XXXX, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, UN ÚNICO CRITERIO DE ADJUDICACIÓN AL MEJOR PRECIO.-
Aprobado por la Junta Vecinal de Cubillejo xx Xxxx, en sesión celebrada el día 00 xx xxxxx xx 0000, xx Xxxxxx de condiciones económico-administrativas que ha de regir la licitación pública tramitada mediante procedimiento abierto, para la contratación del arrendamiento del aprovechamiento cinegético xx xxxx mayor del xxxx xx xxxx matrícula BU-10.506, se expone al público por plazo de ocho días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la provincia, a efectos de su examen y presentación de reclamaciones.
Simultáneamente se convoca subasta pública, si bien la licitación se aplazará cuando resulte necesario, en el supuesto de que se formulen reclamaciones contra el Pliego de condiciones.
1.- Objeto del contrato.
El objeto del contrato es la adjudicación del aprovechamiento cinegético CAZA MAYOR del xxxx xx xxxx BU-10.506, con una superficie aproximada de 719,36 hectáreas.
Quedan excluidos del objeto del contrato, las fincas relacionadas a continuación, dado que su propiedad se encuentra en litigio judicial:
1.- La finca 5001 del polígono 701, con referencia catastral 09204A701050010000WE a excepción de la subparcela g), en su zona norte que quedaría fuera de dicho perímetro.
SUPERFICIE 53,5 Has
2° - La práctica totalidad de la finca 5001 del polígono 702, con referencia catastral 09204A702050010000WK
SUPERFICIE 12,7 Has
3° - La finca 5262 del polígono 703, con referencia catastral 09204A703052620000WF. SUPERFICIE 26,26 Has
4° - La finca 9014 del polígono 701, con referencia catastral 09204A70109010000WZ. SUPERFICIE 1,1 Ha …..es un xxxxxx.
Total de superficie a excluir. 93,56 Has
El contrato definido tiene la calificación de contrato privado, tal y como establece el artículo 9 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
2. Procedimiento de Selección y Adjudicación
La forma de adjudicación de este aprovechamiento cinegético, será la subasta pública, en la que cualquier interesado podrá presentar una oferta.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la mejor oferta se atenderá a un solo criterio de adjudicación, que deberá ser necesariamente el del mejor precio.
3.- Capacidad para contratar.
Podrán tomar parte en la subasta, todas las personas físicas o jurídicas con capacidad legal para obligarse, que no se hallen incursos en alguno de los casos de incapacidad o incompatibilidad señaladas en la legislación vigente aplicable al respecto y que NO tengan deudas con la Junta Vecinal de Cubillejo xx Xxxx, el Ayuntamiento de Xxxxxxxxxx xx Xxxx, Seguridad Social, Agencia Tributaria y cualquier otro Organismo Público.
4.- Duración del contrato.
Será de DOS años o dos temporadas cinegéticas.
Comienza en la temporada 2022-2023 y finaliza en la temporada 2023-2024 y en todo caso el 31 xx xxxxx de 2024.
5.- Tipo de licitación.
Se señala al alza en la cantidad de SEIS MIL TRESCIENTOS EUROS (6.300,00
€) por cada campaña cinegética (IVA no incluido).
Si se concedieran menos precintos que los indicados en el Plan Cinegético, se reduciría de forma proporcional la renta.
6.- Forma de pago.
La primera anualidad se hará efectiva de una sola vez a la formalización del contrato de arrendamiento. Las siguientes se abonarán por el arrendatario de forma íntegra, antes del día 1 xx xxxxx de cada año.
7.- Resolución y Rescisión del Contrato.
Si el adjudicatario no hiciera efectivo el importe de la cuota anual dentro de los plazos y en la forma señalada en este pliego, o no se presentare a suscribir el correspondiente contrato en la fecha que se señale, o no constituyera las garantías señaladas en el plazo establecido, o no llevase las demás formalidades exigidas, se tendrá por rescindida la adjudicación con pérdida de la garantía constituida y demás responsabilidades y consecuencias previstas en la legislación aplicable al respecto.
8.- Garantía provisional.
Para poder participar en la subasta, se establece una garantía provisional del 3% del presupuesto de todo el contrato: CIENTO NOVENTA Y CINCO EUROS (195,00
€), y se podrá constituir en cualquiera de las formas previstas en el artículo 96 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
La Garantía provisional se devolverá a los licitadores una vez suscrito el correspondiente contrato de arrendamiento con el adjudicatario definitivo.
9.- Garantía definitiva.
Notificada la adjudicación definitiva del contrato, el adjudicatario estará obligado a constituir, en el plazo de quince días naturales una fianza definitiva del 5% del importe de la adjudicación correspondiente a la totalidad de vigencia del contrato. La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 96 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector público.
La garantía definitiva se devolverá dentro de los seis meses siguientes a la finalización del contrato.
10.- Gastos a cargo del adjudicatario.
Serán de cuenta del adjudicatario todos aquellos gastos, e impuestos, derivados de los anuncios de licitación y formalización del contrato, incluidos los de publicación del anuncio.
11.- Obligaciones del arrendatario.
Serán de cuenta del adjudicatario la gestión xxx xxxx, así como todos los gastos derivados de la aplicación de la LEY 4/2021, de 1 de julio, xx Xxxx y de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León y demás normativa de desarrollo, en especial tasas, matrícula, y cuántos otros impuestos o tasas, presentes y futuros, graven el contrato de arrendamiento y el acotado durante la vigencia del contrato y todos los demás relacionados con la ordenación y explotación xxx xxxx.
El adjudicatario será responsable del establecimiento y mantenimiento del entablillado del acotado.
El adjudicatario deberá responder de los daños causados por las actuaciones en el desarrollo de la caza, así como de los perjuicios ocasionados por los propios animales, tanto a los bienes y cosas como a terceras personas. Para poder garantizar lo señalado, el adjudicatario suscribirá el correspondiente seguro de Responsabilidad Civil.
El ejercicio de la caza corresponde al arrendatario, estando prohibido el subarriendo. El adjudicatario debe estar en todo momento al corriente de sus obligaciones fiscales y sociales, poseer las correspondientes licencias xx xxxx y el seguro de responsabilidad civil del cazador y cumplir los requisitos establecidos en las disposiciones legales vigentes.
El aprovechamiento de la caza se realizará conforme al Plan Cinegético aprobado por el Servicio Territorial de Medio Ambiente y la confección del plan cinegético y gasto que genere será a cargo del arrendatario.
12.- Xxxxxx x Xxxxxxx.
El Contrato se entenderá aceptado a riesgo y xxxxxxx para el adjudicatario.
13.- Derecho de tanteo
Para respetar los posibles derechos de arrendatario al haber existido un contrato anterior, se establece el derecho de tanteo y retracto al anterior arrendatario debiendo aceptar íntegramente el presente pliego de condiciones y el pliego de condiciones técnico facultativas particulares del aprovechamiento xx xxxx, y la constitución de la garantía definitiva en su caso.
Y para ello, al amparo de lo establecido en el artículo 25.5 de la Ley 4/2021, de 1 de julio, xx Xxxx y de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León, se establece el derecho de tanteo a favor del arrendatario preexistente, que deberá ejercitarlo en el plazo de veinte días naturales desde el recibo de la notificación.
Si se presentase la oferta fuera del citado plazo y sin aceptación expresa de esas condiciones, seguirá el procedimiento para la subasta.
Una vez celebrado el contrato, el arrendatario anterior tendrá derecho de retracto en el plazo de nueve días naturales, desde la notificación de la celebración del contrato por la cantidad que hay resultado en la adjudicación, con aceptación de este precio y de todas las demás condiciones de este pliego, así como la constitución de la garantía definitiva. En el caso de que ofrecido debidamente no ejerciere derecho de tanteo en plazo, no podrá ejercitarse el derecho de retracto, siempre que se mantengan las condiciones que le fueron comunicadas.
14.- Formalización del Contrato.
El contrato se formalizará en escritura pública o en documento administrativo, dando fe en este caso el Secretario de la Junta Vecinal.
15.- Presentación de Proposiciones.
Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento de Xxxxxxxxxx xx Xxxx, en horario de atención al público, (LUNES Y JUEVES) dentro del plazo de TRECE DIAS NATURALES contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxx.
Las ofertas podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Cuando las ofertas se envíen por correo, el ofertante deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la oferta si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Cada licitador no podrá presentar más de una oferta. La presentación de una oferta supone la aceptación incondicionada por el ofertante de las cláusulas del presente Xxxxxx.
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efecto de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda << Proposición para tomar parte en el aprovechamiento cinegético del xxxx xx xxxx BU- 10.506>>. La denominación de los sobres es la siguiente:
• Sobre “A”: Documentación Administrativa
• Sobre “B”: Proposición Económica
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos:
SOBRE A: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
1. Fotocopia del D.N.I. del licitador. En caso de ser el licitador una persona jurídica, fotocopia del C.I.F. y fotocopia del D.N.I. del representante legal.
2. Copia de la escritura de constitución de Sociedad o Estatutos inscritos en el Registro correspondiente.
3. Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las causas de incapacidad o incompatibilidad previstas en los artículos 71 y siguientes de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público . Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
4. Resguardo acreditativo de haber constituido la fianza provisional o el importe en metálico en su caso.
5.
SOBRE B: PROPOSICIÓN ECONÓMICA
Se presentará conforme al siguiente modelo:
“ D................................., mayor de edad, con D.N.I. número con
domicilio en...................provincia de ........................, en nombre propio (o en la representación que ostenta según acredita con la escritura notarial de poder que acompaña en sobre de documentación personal), enterado de las condiciones, que acepta y que se exigen para adjudicar el arrendamiento del aprovechamiento cinegético del xxxx xx xxxx BU-10.506 , publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número .......... de fecha. , se compromete y obliga a tomar a su cargo dicho
arrendamiento con estricta sujeción al pliego de condiciones, por la cantidad de
........................................................(en letra y cifra) IVA no incluido, para la primera campaña y sucesivas, entendiéndose que a todos los efectos serán de mi cuenta todos los gastos e impuestos que graven dicho arrendamiento y que no minorarán la cantidad ofrecida.
En , a _ de de 20 .
Firma del licitador,
Fdo.: ”.
16.- Apertura de Plicas.
La apertura de las plicas tendrá lugar en el Ayuntamiento de Xxxxxxxxxx xx Xxxx, a las 9:00 horas del primer lunes transcurridos los trece días naturales desde su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Se procederá a la apertura de los sobres A y se calificará la documentación administrativa contenida en los mismos. Posteriormente, se procederá a la apertura
y examen de los sobres B, que contienen las ofertas económicas que permiten a la mesa de contratación valorar las condiciones de las ofertas según el criterio de adjudicación, la mejor oferta económica.
17.- Requerimiento de documentación.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la mejor oferta para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos, en concreto la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, en concepto de penalidad.
En el supuesto señalado en el párrafo anterior, se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
18.- Adjudicación del contrato.
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los diez días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores.
La adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de quince días a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones.
19.- Formalización del contrato.
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, en concepto de penalidad.
Si las causas de la no formalización fueran imputables al Ayuntamiento, se indemnizará al adjudicatario de los daños y perjuicios que la demora le pueda ocasionar con independencia de que pueda solicitar la resolución del contrato.
20.- Extinción del contrato.
El contrato se extinguirá por cumplimiento o resolución.
A estos efectos, será de aplicación además de lo contenido en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, en el Código Civil y demás disposiciones de derecho privado que sean de aplicación.
Se considerará causa de resolución del contrato la falta del pago del precio, en los plazos y forma establecidos en el presente Pliego.
La aplicación de las causas de resolución, sus efectos, así como el procedimiento correspondiente y la indemnización por daños y perjuicios que proceda, se ajustarán a lo dispuesto en las disposiciones de derecho privado (Código Civil) de aplicación con las salvedades establecidas en este pliego.
21.- Confidencialidad y tratamiento de datos.
21.1 Confidencialidad
La empresa adjudicataria (como encargada del tratamiento de datos) y su personal en cumplimiento de los principios de integridad y confidencialidad deben tratar los datos personales a los que tengan acceso de forma que garanticen una seguridad adecuada incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas
técnicas u organizativas apropiadas de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento 2016/679 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos).
Esta obligación es complementaria de los deberes xx xxxxxxx profesional y subsistirá una vez formalizado el contrato con el responsable del tratamiento de los datos.
21.2 Tratamiento de Datos
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento general de protección de datos, los licitadores quedan informados de que los datos de carácter personales que, en su caso, sean recogidos a través de la presentación de su oferta y demás documentación necesaria para proceder a la contratación serán tratados por esta Junta Vecinal con la finalidad de garantizar el adecuado mantenimiento, cumplimiento y control del desarrollo del contrato.
22. Régimen Jurídico
Este contrato tiene carácter privado, su preparación y adjudicación se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas; el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx y la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
En cuanto a sus efectos y extinción se regirá por las Normas de Derecho privado.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente el conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de este contrato.
El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del contrato.
Cubillejo de Lara , a 14 xx xxxxx de 2022
ALCALDE/PEDANEO.-
13119859S XXXXXXXXX
Firmado digitalmente por 13119859S XXXXXXXXX XXXXXX
XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX (R: P0900063I)
(R: P0900063I)
Fecha: 2022.03.14
12:20:05 +01'00'
DILIGENCIA.- La extiendo yo el secretario, para hacer constar que este Xxxxxx ha sido aprobado por la Junta Vecinal de Cubillejo xx Xxxx, en sesión celebrada el día 14 xx xxxxx de 2022, firmando en prueba de lo expuesto el ALCALDE PEDANEO, VOCALES, junto conmigo que doy fe.
ALCALDE XXXXXXX.- SECRETARIO.-
13119859S XXXXXXXXX
Firmado digitalmente por 13119859S XXXXXXXXX XXXXXX
XXXXXXX XXXXXX
Firmado digitalmente por XXXXXXX XXXXXX XXXXXX - 00000000X
XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX (X: P0900063I)
XXXXXX -
Fecha: 2022.03.14
(R: P0900063I)
Fecha: 2022.03.14
12:20:18 +01'00'
13142588C
12:20:31 +01'00'