AYUNTAMIENTO
AYUNTAMIENTO
Servicio de Cultura, Turismo y Fiestas
Expediente N.º: 2024/5148
Procedimiento: CONTRATACIÓN DEL CONCIERTO DEL GRUPO XXXXXX EL DÍA 1 XX XXXXX DE 2024 DENTRO DE LA PROGRAMACIÓN DE LA FERIA CHICA.
Asunto: Memoria Justificativa.
MEMORIA JUSTIFICATIVA PARA LA CONTRATACIÓN DE UN CONCIERTO DEL GRUPO XXXXXX, MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD, A REALIZAR EN EL PASEO DEL SALÓN XX XXXXXXXX EL DÍA 1 XX XXXXX DE 2024, DENTRO DE LA PROGRAMACIÓN DE LA FERIA CHICA.
INTRODUCCIÓN
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 28.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE (en adelante LCSP), las entidades del Sector Público, entre las que se encuentra el Ayuntamiento xx Xxxxxxxx, como entidad que integra la Administración Local, no podrán celebrar otros contratos que aquellos que sean necesarios para el cumplimiento y realización de sus fines institucionales.
02/05/2024
En relación con lo expuesto el artículo 25.2 de la Ley 7/85 de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases de Régimen Local, establece que: “El Municipio ejercerá en todo caso, competencias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, -entre otras- en el párrafo m) la Promoción de la cultura y equipamientos culturales.
Asimismo, el artículo 20.1 de la ley 1/1998, de 4 xx xxxxx, de Régimen Local xx Xxxxxxxx y León, establece que: “Los municipios xx Xxxxxxxx y León, ejercerán competencias, en los términos de la legislación del Estado y de las Leyes de la Comunidad Autónoma, en las siguientes materias: o) Cultura y q) Turismo y tiempo libre”. Y en el ordinal segundo de este artículo se establece que, “para el ejercicio de estas competencias, los municipios podrán crear y gestionar equipamientos e infraestructuras, planificar su ubicación, programar actividades y prestar cuantos servicios públicos desee”.
En el ejercicio de sus competencias en materia de programación de actividades culturales, artísticas y festivas que sean de interés para los vecinos xx Xxxxxxxx, el Ayuntamiento xx Xxxxxxxx a través de la Concejalía de Cultura, Turismo y Fiestas, tiene
Firma 1 de 1
Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxx
CIF: X0000000X – XXXXXXX XXXXXXXXXX, 00 – 00000 – Xxxxxxxx - Xxxx. 979 71 81 87
Para consultar la auSteEnLLtiAcDidOad de este documento consulte la siguiente página web | ||
Código Seguro de VAUTOMÁTIC OalDidEaLción | d8fa870e4dd54433a9271c24ddedeb79001 | |
Url de validación AYUNTAMIE NTO DE | xxxxx://xxxx.xxxxxxxxxxxx.xx/xxxxx/xxx/xxx/xxxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxx/xxx/xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx | |
Metadatos XXXXXXXX | Origen: Origen administración Estado de elaboración: Original |
interés en contratar el concierto del grupo musical “XXXXXX” el día 1 XX XXXXX DE 2024 en el Paseo del Salón de la capital, dentro de la programación de la Feria Chica.
1.-OBJETO DEL CONTRATO. Artículo 99.-. LCSP
El objeto del contrato es la realización de un concierto del grupo musical “XXXXXX” el día 1 xx xxxxx de 2024 en el Paseo del Salón xx Xxxxxxxx.
2.-CATEGORÍA DEL CONTRATO. Artículos 17 y 25.1 a)1 LCSP
La naturaleza jurídica de este contrato es la de contrato privado.
El Informe 41/96 de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado afirma en sus conclusiones que los contratos de contenido creativo o artístico deben ser calificados como contratos privados aplicando en su preparación y adjudicación, (en defecto de normas especiales inexistentes) las de la LCSP que, sin embargo, no comprenden, por incompatibilidad con su naturaleza, la relativas a la clasificación. Además, manifiesta que en este tipo de contratos: «…será utilizable frecuentemente, por razones artísticas, el procedimiento negociado sin publicidad, por aplicación analógica de las normas de la Ley que lo regulan».
Esta tesis perdura en la actualidad (véase por ejemplo el Informe 9/2015, de 15 de diciembre de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado; el Informe 13/2014, de 22 de julio, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Generalitat de Catalunya; el Acuerdo 13/2014, de 4 xx xxxxx, del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos xx Xxxxxx o la Resolución 789/2019, de 11 de julio, del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales).
02/05/2024
La contratación de actividades que tengan por objeto la creación e interpretación artística y literaria y los de espectáculos -con el número de referencia CPV de 79995000-5 a 79995200-7 y de 92000000-1 a 92700000-8- son calificados como contratos privados por el artículo 25.1.a). 1º de la LCSP. En consideración al criterio mantenido por la doctrina, la JCCA, en su Informe 36/2018, de 2 de julio de 2018 -ya en vigor la LCSP de 2017-: «…la contratación por las Administraciones Públicas de actividades que tengan por objeto la creación e interpretación artística y literaria y los de espectáculos con el número de referencia CPV de 79995000-5 a 79995200-7 y de 92000000-1 a 92700000- 8, calificados como contratos privados con arreglo al artículo 25.1.a). 1º LCSP, …».
Firma 1 de 1
Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxx
La calificación de su naturaleza privada determina que su régimen jurídico sea el previsto en el artículo 26 de la LCSP cuyo apartado 2, en su párrafo segundo, contiene una regulación específica: «Los contratos privados que celebren las Administraciones Públicas se regirán, en cuanto a su preparación y adjudicación, en defecto de normas específicas, por las Secciones 1ª y 2ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la presente Ley con carácter general, y por sus disposiciones de desarrollo, aplicándose supletoriamente las restantes normas de derecho administrativo o, en su caso, las
normas de derecho privado, según corresponda por razón del sujeto o entidad contratante. En lo que respecta a su efectos, modificación y extinción, estos contratos se regirán por el derecho privado.»
En este caso el contrato se realiza con los productores del grupo musical “XXXXXX”.
3.-CÓDIGO CPV
92312100-2 Servicios artísticos de productores de teatro, grupos de cantantes, bandas y orquestas
4.-JUSTIFICACIÓN DEL CONTRATO. Artículo 28 LCSP
El Ayuntamiento xx Xxxxxxxx a través del Área de Cultura, Turismo y Fiestas, en el ejercicio de sus competencias en materia de programación de actividades culturales, artísticas y festivas que sean de interés para los vecinos xx Xxxxxxxx, (art. 25. 1 y 2 de la Ley 7/1985 de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local), tiene interés en contratar el concierto del grupo musical “XXXXXX” el día 1 xx xxxxx de 2024 en el Paseo del Salón de la capital, dentro de la programación de la Feria Chica.
La Concejalía, con la intención de realizar un programa de calidad para la Feria Chica, ha considerado oportuno incluir en la misma el concierto del grupo musical “XXXXXX” por tratarse de un grupo de primer orden en el ámbito musical nacional y uno de los más atrayentes para la población juvenil, con multitud de seguidores en redes sociales y escuchas mensuales en plataformas de streaming.
5.-DIVISIÓN DEL CONTRATO EN LOTES. Artículo 99.3 LCSP
02/05/2024
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99.3 de la LCSP, se considera que el objeto de este contrato no es susceptible de ser divido en lotes puesto que, el mismo, no contempla la realización de diversas prestaciones que puedan realizarse de forma separada para la correcta ejecución del mismo.
6.-VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO. Artículo 101 LCSP
El valor estimado del contrato es de 25.000,00 €.
7.-PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Artículo 100 LCSP
El presupuesto base de licitación asciende a 30.250,00 € de los que 5.250,00 € corresponden al IVA al 21%.
8.-APLICACIÓN PRESUPUESTARIA Y RETENCIÓN DE CRÉDITO
La aprobación del gasto se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 2024/1/ 33800/22609 y con número de operación 220240005957 de fecha 02/05/2024
Firma 1 de 1
Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxx
CIF: X0000000X – XXXXXXX XXXXXXXXXX, 00 – 00000 – Xxxxxxxx - Xxxx. 979 71 81 87
9.-CONTRATO SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA (XXXX). Art. 22 LCSP
No.
10.-TRAMITACIÓN, PROCEDIMIENTO Y CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
1.- Tramitación: Art. 116 LCSP Ordinaria
2.- Procedimiento de Adjudicación: Procedimiento negociado sin publicidad. Art.
168.a) 2 LCSP. Conforme a dicho artículo, podrán adjudicarse por este procedimiento los contratos en los que no exista competencia por razones técnicas o en los que proceda la protección de derechos de exclusividad. El Informe 35/1996, de 30 xx xxxx de 1996, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado, aborda la cuestión para la llegar a la conclusión de que, los de actuaciones musicales y teatrales, tanto
«directamente o a través de representantes de artistas, compañías, grupos etc..», tienen la consideración de contratos privados de la Administración susceptibles ser encomendados tanto por el mecanismo del contrato menor como por el procedimiento negociado sin publicidad. El Informe 50/2006, de 11 de diciembre de 2006, de la JCCA afirma que: «los contratos con artistas, grupos musicales, compañías de teatro o similares deben mantener la calificación de contratos privados sin promover concurrencia en aquellos supuestos en los que no se contrate directamente con ellos sino incluso que el contrato se celebre con empresas que actúen como sus representantes, si declaran que dicha representación la ostentan con carácter de exclusiva. Sigue estableciendo que los criterios de esta Junta en cuanto a la contratación de artistas o grupos musicales o de teatro calificándolos como contratos privados y admitiendo la utilización del procedimiento negociado sin publicidad en aquellos supuestos en que concurra causa justificativa de tal procedimiento, principalmente por razones artísticas en las que no sea posible promover la concurrencia (informes de 30 xx xxxx y 18 de diciembre de 1996 y de 2 xx xxxx de 1998 expedientes 35/96, 67/96 y 4/98).»
02/05/2024
Atendiendo al valor estimado del contrato que excede los 15.000,00 euros, el procedimiento aplicable es el negociado sin publicidad por representación artística única, para un determinado territorio o fechas, obrando en el expediente el documento presentado por la productora del grupo que acredita ostentar esos derechos de exclusividad
3.- Negociado sin publicidad por Exclusividad: Global Producciones S.L., con CIF: X-00000000 y domicilio en X/ Xxxxxx xx 00 Xxxx 0 Xxx. Ind. Villalobón 34004, empresa productora del concierto del grupo musical “XXXXXX” el día 1 xx xxxxx de 2024 en el Paseo del Salón xx Xxxxxxxx dentro de la programación de la Feria Chica, siendo el único proveedor posible del servicio de manera que, no cabe la realización de licitación abierta.
Firma 1 de 1
Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxx
4.- Mesa de contratación: en este tipo de procedimiento no se precisa constitución xx xxxx de contratación conforme el art. 326 de la LCSP
AYUNTAMIENTO
Servicio de Cultura, Turismo y Fiestas
5.- Criterios de negociación: El precio del contrato.
6.- Justificación de los criterios de adjudicación: No son necesarios criterios de adjudicación, toda vez que es un contrato negociado por exclusividad.
7.- Órgano de contratación: del Área de Hacienda, Personal, Organización, Innovación, Transparencia, Patrimonio y Contratación, en virtud de Resolución de Alcaldía 2024/924 de 19 de febrero de 2024.
Anuncio de Información previa: No.
11.-PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO Artículo 29 LCSP
El contrato se ejecutará el día 1 xx xxxxx de 2024.
12.-PRÓRROGA DEL CONTRATO. Art. 29 LCSP
No procede
13.-LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
El concierto objeto del contrato se celebrará en el Paseo del Salón xx Xxxxxxxx.
14.CESIÓN DEL CONTRATO O SUBCONTRATACIÓN. Artículos 214 y 215 LCSP
No procede la cesión ni la subcontratación del presente contrato.
15.REVISIÓN DE PRECIOS. Art. 103 LCSP
No procede.
16.PLAZO DE GARANTÍA:
No se determina, por el siguiente motivo: el contrato finaliza con la prestación del servicio.
02/05/2024
17.-PAGO Y FORMA DE PAGO DEL PRECIO DEL CONTRATO. Art. 198 LCSP.
El pago de la cantidad de 30.250,00 €, correspondientes al caché de la actuación se abonará mediante cheque bancario una vez acreditado el cumplimiento del contrato.
Las facturas se presentarán en formato electrónico, en el Punto General de Entradas de Facturas electrónicas ubicado en la Plataforma electrónica “FACe- de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. xxxxx://xxxx.xxx.xx/xx/
El formato de la factura electrónica deberá cumplir los requisitos regulados en la normativa de la plataforma FACE.
Para la emisión de la factura, se facilitan los siguientes datos:
Firma 1 de 1
Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxx
CIF: X0000000X – XXXXXXX XXXXXXXXXX, 00 – 00000 – Xxxxxxxx - Xxxx. 979 71 81 87
✓ Oficina contable: GE0000809 INTERVENCIÓN
✓ Órgano Gestor: GE0001194 FIESTAS
✓ Unidad tramitadora: X00000000 AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXX
18. -CAPACIDAD Y SOLVENCIA DEL EMPRESARIO. Art. 65 y ss LCSP
Capacidad: De acuerdo con el artículo 65 de la LCSP, serán aptos para presentar ofertas, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Cuando fueran personas jurídicas, deberán justificar que el objeto social de la entidad comprende el desarrollo de todas las actividades que constituyen el objeto del contrato al que concurren.
Solvencia: En virtud del apartado 5 del artículo 11 sobre la modificación del R.G.L.C.A.P. del Real Decreto 773/2015 de 28 xx xxxxxx, al contar el valor estimado con un importe inferior a 35.000,00 euros, los candidatos estarán exentos de los requisitos de acreditación de solvencia económico-financiera y de solvencia técnica o profesional.
19. -PROHIBICIONES DE CONTRATAR
Los candidatos o los licitadores no deberán estar incursos en ninguna de las causas de prohibición de contratar establecidas en el art. 71 de la LCSP en la fecha de conclusión del plazo de presentación de solicitudes o proposiciones. Tampoco deberán estar incursos en tal situación cuando se proceda a la adjudicación definitiva del contrato.
Para acreditar tal circunstancia, deberán aportar la correspondiente declaración responsable en la que el empresario, su representante o apoderado, en su caso, deje constancia de tal requisito.
20.-GARANTÍAS. Artículos 106 y 107 LCSP
• Provisional: Art. 106 LCSP. No se exige
02/05/2024
• Definitiva: Art. 107.1 párrafo 2º LCSP. No se exige al tratarse de un contrato privado de los referidos en los puntos 1º y 2º letra a) del apartado 1 del art. 25 de la LCSP.
21.-PÓLIZAS DE SEGUROS
El adjudicatario aporta póliza de seguro de responsabilidad civil que cubre traslados del grupo, ensayos y actuación.
22.-CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Las establecidas en los artículos 211 de la LCSP
23.-MODIFICACIONES DEL CONTRATO. Art. 203 LCSP
Firma 1 de 1
Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxx
No se contemplan.
AYUNTAMIENTO
Servicio de Cultura, Turismo y Fiestas
24.-RESPONSABLE DEL CONTRATO. Artículo 62.1 LCSP
Jefa del Servicio de Cultura, Turismo y Fiestas, al que corresponde supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada.
25.-DATOS DEL ADJUDICATARIO PROPUESTO
Global Producciones S.L., con CIF: X-00000000 y domicilio en X/ Xxxxxx xx 00 Xxxx 0 Xxx. Ind. Villalobón 34004, que ha acreditado la exclusividad para la producción del concierto objeto del contrato.
26.-VALORACIÓN SOBRE LAS REPERCUSIONES DEL CONTRATO, EN EL CUMPLIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y SOSTENIBILIDAD FINANCIERA.
(Disposición Adicional Tercera LCSP)
El Presupuesto General del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx del ejercicio 2024, fue aprobado en situación de capacidad de financiación y cumplimiento de la regla del gasto, así como por la existencia de crédito adecuado y suficiente para cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato. Se considera por ello, que la contratación propuesta cumple las exigencias de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera en lo referente al gasto público, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7.3 de la Ley Orgánica 2/2012 de 27 xx xxxxx de Estabilidad presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
27.-PROTECCIÓN DE DATOS
02/05/2024
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. (LOPD) y determinaciones del Reglamento Europeo 2016/679 de 26 xx xxxxx de Protección de Datos, se le informa de que los datos de carácter personal facilitados a través del presente contrato, así como la documentación aportada, serán incluidos en los ficheros municipales correspondientes con la finalidad de tramitar y gestionar su participación en procesos de licitación pública y presentación de ofertas de obras, productos y/o servicios por parte del Ayuntamiento, datos de las personas físicas o representantes de entidades jurídicas que se relacionan con el Ayuntamiento. La titularidad de estos ficheros corresponde al Ayuntamiento xx Xxxxxxxx, estando inscritos en el Registro General de Protección de Datos. Puede obtener información más detallada sobre el tratamiento de sus datos personales consultando el Centro de Privacidad a través de la página web del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx: www.aytopalencia.
Firma 1 de 1
Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxx
CIF: X0000000X – XXXXXXX XXXXXXXXXX, 00 – 00000 – Xxxxxxxx - Xxxx. 979 71 81 87
Los datos serán tratados de manera confidencial y sólo serán cedidos a otras entidades cuando se cumplan las exigencias establecidas en la legislación vigente de Protección de Datos.
La empresa adjudicataria y su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto a los datos de carácter personal de los que haya podido tener conocimiento por razón de la prestación del contrato, obligación que subsistirá aún después de la finalización el mismo, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPD).
El adjudicatario deberá formar e informar a su personal de las obligaciones que en materia de protección de datos estén obligados a cumplir en el desarrollo de sus tareas para la prestación del contrato, en especial las derivadas del deber xx xxxxxxx, respondiendo la empresa adjudicataria personalmente de las infracciones legales que por incumplimiento de sus empleados se pudiera incurrir.
El adjudicatario y su personal durante la realización de los servicios que se presten como consecuencia del cumplimiento del contrato, estarán sujetos al estricto cumplimiento de los documentos de seguridad de las dependencias municipales en las que se desarrolle su trabajo.
Si el contrato adjudicado implica el tratamiento de datos de carácter personal se deberá respetar en su integridad la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. (LOPD), de conformidad con lo establecido en la disposición adicional vigésimo quinta de la LCSP.
Las personas interesadas podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en los términos previstos en la precitada Ley, mediante comunicación escrita dirigida al responsable del fichero: Ayuntamiento xx Xxxxxxxx, Xxxxx Xxxxx, x/x – 00000 XXXXXXXX indicando en el asunto: Ref. Protección de Datos.
02/05/2024
Xxxxxxxx a fecha de la firma electrónica
Firma 1 de 1
Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxx
Firmado electrónicamente por Dña. Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxx Jefa del Servicio de Cultura, Turismo y Fiestas