EL CONSEJO NACIONAL DE AVIACION CIVIL CONSIDERANDO:
ACUERDO No. 011/2024
EL CONSEJO NACIONAL DE AVIACION CIVIL CONSIDERANDO:
QUE, la compañía AEROSERVICIOS GENERALES X.X. XXXXX., Nro. 003/2019 de 31 de
enero de 2019; con Oficio ARICA-PE-001-O de 21 de noviembre de 2023, ingresado a Sistema Documental QUIPUX con Documento Nro. DGAC-SEGE-2023-9738-E de 21 de noviembre de 2023, solicitó un permiso de operación para la prestación del servicio de transporte aéreo público, doméstico, no regular, en la modalidad de taxi aéreo, de pasajeros, carga y correo en forma combinada en todo el territorio continental ecuatoriano;
QUE, tras la verificación del cumplimiento de requisitos reglamentarios con fecha 29 de noviembre de 2023, se emitió el Extracto correspondiente de inicio al trámite previsto en la normativa, con la finalidad de dar atención a la solicitud presentada por la compañía;
QUE, por medio de Oficio Nro. DGAC-SGC-2023-0108-O de 29 de diciembre de 2023, por Secretaría del Consejo Nacional de Aviación Civil, se solicitó al representante legal de la compañía proceda con la publicación del Extracto de inicio de trámite de conformidad con lo que estipula el Art. 45 del Reglamento de Permiso de Operación para la Prestación del Servicio de Transporte Aéreo Comercial, requerimiento que fue atendido por la compañía con Oficio Nro.ARICA-PE-002-O de 05 de diciembre de 2023, ingresado a través del Sistema de Gestión Documental QUIPUX con Documento Nro. DGAC-SEGE-2023-10121- E de 07 de diciembre de 2023;
QUE, con Memorando Nro. DGAC-SGC-2023-0188-M de 30 de noviembre de 2023, se solicitó a la Dirección de Comunicación Social, se proceda con la publicación del Extracto antes mencionado en la página web institucional de la Dirección General de Aviación Civil, con la intención de que dicha información se encuentre a disposición del público en general;
QUE, con Memorando Nro. DGAC-SGC-2023-0190-M de 06 de diciembre de 2023, el Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil, solicitó a la Dirección General de Aviación Civil la emisión de los informes correspondientes dentro de sus competencias para analizar el pedido de otorgamiento presentado por la compañía;
QUE, con Oficio Nro. DGAC-SGC-2023-0112-O de 11 de diciembre de 2023, suscrito por el Sr. Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil, se notificó el estado de trámite a la compañía respecto a la solicitud ingresada;
QUE, La Dirección de Transporte Aéreo y Regulaciones con DGAC-DTAR-2024-0102-M de 02 de febrero de 2024, la Dirección de Transporte Aéreo y Regulaciones evidencia lo siguiente: “(…) se observa que en el periodo 2020-2023*(ene-jun) el Servicio de transporte aéreo no regular de Taxi Aéreo se desarrolló de la siguiente manera: En el año 2020, año afectado por la Crisis Sanitaria se realizaron 11.360 vuelos, movilizando 19.151 pasajeros, mientras que para el año 2021 la oferta de este servicio se recupera y asciende a 18.114 vuelos, es decir la recuperación de este servicio fue del 59.45%. En este año se movilizaron
25.075 pasajeros evidenciando 30.93% de crecimiento en lo relacionado a pasajeros. Para el período 2021-2022, el servicio no regular Taxi Aéreo vuelve a desarrollarse, revelando
un crecimiento de 7.32% en el año 2022 con relación al año 2021 al realizar 19.440 movimientos y transportar 36.550 pasajeros, es decir un crecimiento del 45.76%. (…) Para el año 2023*(ene-jun.), se observa que se han realizado 9.633 vuelos movilizando 18.521 pasajeros, lo cual permite proyectar que para finales del año 2023 se habrán efectuado
19.266 vuelos promedio y 37.042 pasajeros movilizados, anticipando de esta manera una estabilidad tanto en número de vuelos como en pasajeros movilizados. (…) las compañías operadoras del servicio doméstico no regular en la modalidad de Taxi-Aéreo durante el año 2023, de lo que se desprende que actualmente existen 24 compañías operadoras ofertando este servicio. (…) Al haber cumplido los requisitos de orden legal establecidos en los artículos 14, 44 y 45 ibídem del Reglamento de permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo Comercial, el Consejo Nacional de Aviación Civil, puede atender favorablemente la solicitud de otorgamiento del permiso de operación de la compañía AEROSERVICIOS GENERALES S.A. ARICA, para la prestación del servicio de transporte aéreo, público, doméstico, no regular, en la modalidad de Taxi aéreo, de pasajeros, carga y correo en forma combinada, en todo el territorio continental ecuatoriano.”;
QUE, a través de Memorando Nro. DGAC-SZOL-2024-0447-M de 15 de febrero de 2024, la Subdirección Zonal del Litoral, a través de la Gestión Interna Zonal de Certificación Aeronáutica y Vigilancia Continua emite el siguiente análisis y recomendaciones: “(…) Desde el ámbito de competencias de la Gestión Interna Zonal de Certificación Aeronáutica y Vigilancia Continua y en virtud de los datos e informes presentados, se concluye que la compañía AEROSERVICIOS GENERALES X.X. XXXXX cumple con los requisitos contemplados en el Reglamento de Permisos de Operación para la prestación de los Servicios de Transporte Aéreo Comercial, “Título III, Capítulo I Del Taxi Aéreo” Art. 14” y Título IV “Del Trámite y Procedimiento” Capítulo I “Otorgamiento de los Permisos de Operación”, Art. 44 y Art. 45. (…)”;
QUE, los informes favorables presentados por la Gestión Interna Zonal de Certificación Aeronáutica y Vigilancia Continua; Dirección de Transporte Aéreo y Regulaciones; y, Dirección Administrativa de la Dirección General de Aviación Civil, sirvieron de base para la elaboración del Informe Unificado de la Secretaría del Consejo Nacional de Aviación Civil No. CNAC-SC-2024-014-I de 19 de febrero de 2024, en el cual se manifiesta y concluye lo siguiente: “(…) El Consejo Nacional de Aviación Civil, es el competente para proceder con el trámite de otorgamiento del permiso de operación solicitado por la compañía. Los informes presentados por la Dirección General de Aviación Civil han recomendado que se atienda favorablemente el pedido y se ha evidenciado la capacidad técnica, financiera y legal de la compañía. Se recomienda atender favorablemente el pedido presentado por AEROSERVICIOS GENERALES S.A. ARICA., para la obtención de un permiso de operación para la prestación del servicio de transporte aéreo público, doméstico, no regular, en la modalidad de taxi aéreo, de pasajeros, carga y correo en forma combinada en todo el territorio continental ecuatoriano, con base principal de operaciones y mantenimiento en el Aeropuerto “Xxxx Xxxxxxx xx Xxxxxx” de la Ciudad de Guayaquil.”;
QUE, el procedimiento adoptado en el presente caso por el Consejo Nacional de Aviación Civil cumple expresas disposiciones constitucionales en las que se ha privilegiado el debido proceso a la legítima defensa y seguridad jurídica, así como respetando normas legales y reglamentarias que rigen la aeronáutica civil y la Administración Pública Central;
QUE, en Sesión Ordinaria No. 002/2024 realizada el 20 de febrero de 2024, como punto quinto del Orden del Día, el Pleno del Consejo Nacional de Aviación Civil conoció el Informe Unificado de la Secretaría del Consejo Nacional de Aviación Civil No. CNAC-SC-2024-014- I de 19 de febrero de 2024, respecto a la solicitud de la compañía AEROSERVICIOS GENERALES S.A. ARICA., encaminada a obtener un permiso de operación para la para la prestación del servicio de transporte aéreo, público, doméstico, no regular, en la modalidad de Taxi aéreo, de pasajeros, carga y correo en forma combinada, en todo el territorio continental ecuatoriano, una vez realizado el respectivo análisis, con base a los informes presentados por la Dirección General de Aviación Civil y de la Secretaría del Consejo Nacional de Aviación Civil, el Pleno del Organismo resolvió: 1) Acoger el Informe Unificado de la Secretaría del Consejo Nacional de Aviación Civil No. CNAC-SC-2024-0014- I de 19 de febrero de 2024; 2) Otorgar el permiso de operación en los términos solicitados; y, 3) Emitir el Acuerdo respectivo en el sentido indicado y notificarlo a la compañía sin necesidad de que se apruebe el acta de esta sesión;
QUE, de conformidad con lo previsto en el literal c) del Artículo 4 de la Ley de Aviación Civil, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 435 de 11 de enero de 2007; el Decreto Ejecutivo No. 156 de 20 de noviembre de 2013; el Acuerdo Ministerial No. 043/2017 de 6 de julio de 2017 del Ministerio de Transporte y Obras Públicas; literales a) y b) del Art. 1 de la Resolución No. 077/2007 de 05 de diciembre de 2007, publicada en el Suplemento del Registro Oficial 242 de 29 de diciembre de 2007; y, el inciso segundo del artículo 22 del Reglamento Interno del Consejo Nacional de Aviación Civil.
ACUERDA:
ARTÍCULO 1.- OTORGAR a la compañía AEROSERVICIOS GENERALES X.X. XXXXX, a
la que en adelante se le denominará únicamente “la aerolínea”, el permiso de operación de conformidad con las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Clase de Servicio: Transporte aéreo, público, doméstico, no regular, en la modalidad de taxi aéreo, de pasajeros, carga y correo en forma combinada, en todo el territorio continental ecuatoriano.
SEGUNDA: Aeronaves a utilizar: “La aerolínea” utilizará en su servicio equipo de vuelo consistente en aeronaves:
Xxxxxxxx | R-22 Series | 2012 | R-22 |
Xxxxxxxx | R-44 Series | 2012 | R-44 |
Xxxxxxxx | R-66 Series | 2012 | R-66 |
Bajo la modalidad de compra directa y/o Dry lease.
La operación de las aeronaves que se autorizan por medio del presente instrumento estará sujeta a las limitaciones técnicas y operacionales fijadas por la Dirección General de Aviación Civil.
Cualquier cambio, sustitución o reemplazo del equipo de vuelo, se podrá realizar previa autorización expresa de la autoridad aeronáutica.
TERCERA: Plazo de Duración: El permiso de operación tendrá un plazo de duración de CINCO (5) AÑOS, contados a partir del 28 de febrero de 2024.
CUARTA: Centro principal de operaciones y mantenimiento: La base principal de operaciones y mantenimiento de la “aerolínea”, se encuentra ubicado en el Aeropuerto Internacional Xxxx Xxxxxxx xx Xxxxxx, de la ciudad de Guayaquil.
QUINTA: Domicilio principal: El domicilio legal y principal de “la aerolínea” se encuentra ubicado la ciudad de Guayaquil, Provincia Guayas, en la Av. De las Américas S/N, Aeropuerto Xxxx Xxxxxxx xx Xxxxxx Hangar 7.
Cualquier cambio deberá notificar oportunamente al Consejo Nacional de Aviación Civil y a la Dirección General de Aviación Civil.
SEXTA: Tarifas: Las tarifas que aplique “la aerolínea” en el servicio de transporte aéreo, público, doméstico, no regular, en la modalidad de Taxi Aéreo, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada, deberán ser registradas en la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con lo previsto en las Resoluciones Nos. 224/2013 y 284/2013 de 30 de julio y 04 de septiembre de 2013, expedidas por la Dirección General de Aviación Civil.
Las tarifas que registre “la aerolínea”, se someterán al cumplimiento de la legislación nacional e internacional vigente en materia de competencia.
“La aerolínea” deberá dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución No. 081/2007 de 03 de diciembre del 2007 y al Acuerdo No. 005/2008 de 09 xx xxxxx de 2008, emitidos por el Consejo Nacional de Aviación Civil, en los cuales se dispone a todas las compañías nacionales e internacionales, que al publicar sus tarifas deben incluir todos los impuestos y otros recargos especiales, con la finalidad de que el usuario conozca el valor final del ticket y así evitar confusiones, haciendo constar adicionalmente que el valor final debe estar claramente visible, tomando en cuenta el tamaño y color de la fuente, para que el público pueda observar y a la vez elegir lo que crea conveniente.
De igual manera, en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo No. 006/2008 de 09 xx xxxxx del 2008, el descuento del cincuenta por ciento (50%) para las personas de la tercera edad y los discapacitados, se aplicará para todas las tarifas, sin excepción, que la línea aérea tenga a disposición en el mercado de modo que el pasajero pueda optar libremente por cualquiera de ellas.
SÉPTIMA: Seguros: “La aerolínea” debe dar estricto cumplimiento a lo señalado en la Resolución No. 012/2022 de 08 de diciembre de 2022, emitida por el Consejo Nacional de Aviación Civil, en cuyo Artículo 1, referente a los seguros dispone lo siguiente: “(…) “La aerolínea”, tiene la obligación de mantener vigentes, por todo el tiempo que dure el presente permiso de operación, siempre y cuando no se encuentre suspendido, los contratos de seguros que garanticen el pago de las indemnizaciones, en los montos establecidos en la ley y en los convenios internacionales aplicables, por daños que llegare a causar en el ejercicio de su actividad a las tripulaciones, pasajeros, carga, correo y/o equipaje y a las personas o bienes de terceros en la superficie; los seguros deberán presentarse en el momento de inicio de la cuarta fase para la obtención del AOC. En caso de no hacer iniciado el proceso de certificación ante la DGAC en el término de (60) días, el CNAC, cancelará el permiso de operación”.
OCTAVA: Garantía: “La aerolínea” debe dar estricto cumplimiento a lo señalado en la Resolución No. 012/2022 de 08 de diciembre de 2022, emitida por el Consejo Nacional de Aviación Civil, en cuyo Artículo 1 dispone lo siguiente: “(…) Para garantizar el cumplimiento de las operaciones, así como de las condiciones técnicas, económicas y de servicios que se establecen en el presente permiso de operación, “la aerolínea” entregará una garantía a favor de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad a lo establecido en los artículos 58 y 59 del Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo Comercial; garantía que deberá mantenerse vigente por el tiempo que dure el permiso de operación y que será ejecutada en caso de incumplimiento por parte de “la aerolínea”, de las condiciones técnicas y económicas de los servicios establecidos; la garantía deberá presentarse a favor de la DGAC Ecuador, al inicio de la cuarta fase para obtener el AOC. En caso de no haber iniciado el proceso de certificación ante la DGAC en el término de 60 días, el CNAC, cancelará ese permiso de operación”.
Igualmente será obligación de “la aerolínea” mantener vigentes todos los documentos señalados en el Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo Comercial, por todo el tiempo que dure el presente permiso de operación.
NOVENA: Facilidades: “La aerolínea” prestará toda clase de facilidades a los funcionarios y empleados de la Dirección General de Aviación Civil que, en cumplimiento de sus funciones, realicen inspecciones en tierra o en vuelo para verificar que las operaciones autorizadas, se efectúen con seguridad, eficiencia y de conformidad con lo establecido en el presente permiso de operación.
ARTÍCULO 2.- “La aerolínea” en el ejercicio de los servicios de transporte aéreo autorizados por el presente instrumento, queda obligada al estricto cumplimiento de todas y cada una de las leyes y reglamentos de aeronáutica civil que rigen en el país, así como de las Resoluciones y disposiciones del Consejo Nacional de Aviación Civil y de la Dirección General de Aviación Civil, particularmente lo determinado en el Artículo 36 de la Ley de Aviación Civil y Artículo 99 del Código Aeronáutico. Así mismo, “la aerolínea” deberá cumplir con lo que estipula la Resolución Nro. DGAC-YA-2020-0029-R de 24 xx xxxxx de 2020, emitida por la Dirección General de Aviación Civil, que atañe a la obligación en la entrega de información estadística. Esta información estadística aerocomercial deberá ingresar “la aerolínea” en el sistema SEA DGAC WEB.
“La aerolínea” deberá cumplir con la obligación de entregar los valores recaudados cuando actúe como Agente de Retención de los Derechos de uso de la terminal Doméstica y Seguridad Aeroportuaria.
Su inobservancia se tendrá, en lo que corresponda, como violación al presente permiso de operación para todos los efectos legales, lo cual acarreará el levantamiento de las respectivas infracciones aeronáuticas, sin perjuicio de ejecutar la garantía a favor de la Dirección General de Aviación Civil, referida en la cláusula Novena del Artículo 1 de este Acuerdo.
Lo dispuesto en este Artículo, se aplica sin perjuicio a la atribución establecida en el Artículo 122 del Código Aeronáutico mediante el cual el Consejo Nacional de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, podrán modificar, suspender, revocar o cancelar el presente permiso de operación, si la necesidad o conveniencia pública así lo requieren, cumpliendo la realización de la respectiva Audiencia Previa de Interesados.
ARTÍCULO 3.- El presente permiso de operación se mantendrá vigente por el plazo fijado, a menos que el Consejo Nacional de Aviación Civil lo dé por terminado antes de su vencimiento por cualquiera de las siguientes causas:
a) De comprobarse que “la aerolínea” no está domiciliada legalmente en la República del Ecuador;
b) En general, por violación o incumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias de aeronáutica civil ecuatoriana, a las resoluciones y disposiciones del Consejo Nacional de Aviación Civil y de la Dirección General de Aviación Civil, así como por las causales constantes en el presente permiso de operación; y,
c) Si la necesidad o conveniencia pública así lo requieran.
ARTÍCULO 4.- De no existir expresa autorización del Consejo Nacional de Aviación Civil, el presente permiso de operación caducará una vez concluido el plazo señalado en la cláusula tercera del Artículo 1 de este documento, en esa virtud la Dirección General de Aviación Civil procederá a suspender las operaciones aéreas de “la aerolínea” de inmediato.
Por lo tanto, la renovación de este permiso será materia de expresa autorización del Consejo Nacional de Aviación Civil, previo el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, debiendo presentarse la correspondiente solicitud de renovación con por lo menos sesenta (60) días calendario de anticipación al vencimiento de este Acuerdo.
ARTÍCULO 5.- “La aerolínea deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 104 de la Codificación del Código Aeronáutico que establece:
“Los operadores de un servicio de transporte aéreo no regular, dada la naturaleza del mismo, no podrán:
1.- Anunciar horarios e itinerarios de vuelo;
2.- Publicitar o anunciar vuelos sujetos a determinadas frecuencias; y,
3.- Efectuar vuelos con frecuencia tal que pueden constituir vuelos regulares.”
ARTÍCULO 6.- En caso de que “la aerolínea” no cumpla con lo prescrito en el Art. 4 de este permiso de operación, se entenderá que esta incursa en la infracción determinada en el literal f) del Art. 69 de las Ley de Aviación Civil.
ARTÍCULO 7.- De conformidad con lo establecido en el Art. 110 del Código Aeronáutico, no obstante, la renovación de este permiso de operación, “la aerolínea” no podrá iniciar sus operaciones si no está en posesión de un Certificado de Operador Aéreo, expedido por la Dirección General de Aviación Civil, en el que se haga constar que el poseedor está adecuadamente equipado para realizar con seguridad y eficiencia las operaciones aéreas.
ARTÍCULO 8.- “La aerolínea” debe iniciar el trámite para obtener la renovación del Certificado de Explotador de Servicios Aéreos (AOC), ante la Dirección General de Aviación Civil, en un plazo no mayor a sesenta (60) días, contados desde la fecha de notificación del presente Acuerdo, según lo previsto en el Artículo 48 del Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo Comercial. En caso de
incumplimiento el Consejo Nacional de Aviación Civil cancelará o revocará este permiso de operación.
ARTÍCULO 9.- “La aerolínea” puede interponer en contra del presente Acuerdo los recursos administrativos o jurisdiccionales que estime pertinente.
ARTÍCULO 10.- Del cumplimiento del presente permiso de operación, encárguese al Consejo Nacional de Aviación Civil y a la Dirección General de Aviación Civil a través de las respectivas dependencias institucionales.
Comuníquese y publíquese. - Dado en Quito, a los 28 días del mes de febrero de 2024.
Firmado electrónicamente por:
XXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXX
Ingeniero Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
DELEGADO DEL MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS, PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Firmado electrónicamente por:
XXXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX
Ingeniero Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx
SECRETARIO DEL CONSEJO NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, ENCARGADO
VLV
En Quito, a los 28 días del mes de enero de 2024 NOTIFIQUÉ el contenido del Acuerdo No. 003/2024 a la compañía AEROSERVICIOS GENERALES X.X. XXXXX a los correos electrónicos xxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx, xxxxxx.xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx, xxxxx.xxxxxxxx@xxxxx.xxx, xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx señalados para el efecto.- CERTIFICO:
Firmado electrónicamente por:
XXXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX
Ingeniero Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx