Contract
CONDICIONES GENERALES DE ALQUILER. Autos d’Or Rent a Car X.XX. (de ahora en adelante ‘El Arrendador’) alquila a la/s persona/s identificada/s en el contrato como conductor/(de ahora en adelante ‘Arrendatario’) el vehículo ciclomotor, moto y/o scooter de 125cc de cilindrada referido en el contrato (de ahora en adelante ‘Vehículo’),de conformidad con las cláusulas y condiciones contenidas en el prescrito documento, y en relación con la Tarifa General Vigente (una copia se encuentra a disposición del Arrendatario en la estación de alquiler) y con el precio pactado en el contrato de alquiler, en función de la tarifa seleccionada. ARTICULO 1. UTILIZACION DEL VEHICULO: 1.1 El Arrendatario se compromete a utilizar y conducir el Vehículo de acuerdo con las normas de conducción y circulación, únicamente dentro de Mallorca. Queda expresamente prohibido: a) El transporte remunerado de pasajeros y/o el transporte de pasajeros en número superior al autorizado en el Permiso de Circulación o derivado de las condiciones del propio vehículo; b) Empujar o remolcar cualquier otro vehículo o cualquier otros objetos y participar en competiciones, ya sean oficiales o no; así como realizar pruebas de resistencia de materiales, accesorios o productos para motos o scooters; c) Conducir el Vehículo de forma negligente o temeraria o bajo los efectos del alcohol, narcóticos o cualquier otro tipo de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas; d) Transportar mercancías que infrinjan la Ley y en peso, cantidad y/o volumen superior al autorizado en el Permiso de Circulación así como mercancías inflamables y/o peligrosas y productos tóxicos, nocivos y/o radioactivos; e) El transporte de animales vivos 1.2. Solo están autorizados a conducir el Vehículo la persona o personas identificadas y aceptadas por el Arrendador en el contrato de alquiler siempre que: 1.2.1. Hayan cumplido más de 21 años y estén en posesión del permiso B de conducir, con una antigüedad mínima de 3 años 1.2.2. Hayan cumplido más de 18 años y dispongan del carnet de motocicleta A1 o hayan cumplido más de 20 años y dispongan del permiso A ó A2 1.3. Queda expresamente prohibido al Arrendatario (i) transmitir, alquilar, subarrendar, hipotecar, pignorar, vender o ceder de de cualquier manera o (ii) dar en garantía tanto el Vehículo como el contrato de alquiler, las llaves, la documentación, el equipamiento, las herramientas y/o los accesorios del Vehículo y/o cualesquiera partes del mismo. 1.4. Los perjuicios causados por el incumplimiento de las condiciones recogidas en el presente contrato, autorizan al Arrendador a resolver el mismo y retirar el Vehículo al Arrendatario, así como a facturar y cobrar a éste las cantidades debidamente justificadas correspondientes a la reparación de dichos perjuicios, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que se puedan exigir conforme a la Ley. ARTICULO 2. ESTADO DEL VEHICULO: 2.1 El Arrendatario recibe el vehículo en buen estado. 2.2 Queda expresamente prohibido al Arrendatario variar cualquier característica técnica o estética del Vehículo. 2.3 Queda totalmente prohibido transportar como acompañantes a menores de DOCE (12) años, incluso aun con permiso paterno. El cliente exime de cualquier responsabilidad a AUTOS D'OR RENT A CAR, S.L.U. por los daños que pudieran ocurrir como consecuencia del incumplimiento de dicha prohibición. ARTICULO 3. PRECIO, DURACION Y PRORROGA DEL ALQUILER: 3.1 El precio del alquiler es el expresado en el contrato de alquiler y está establecido en función de la Tarifa General Vigente (en lo referente a servicios, Impuestos y seguros y/o
seguros opcionales) y el precio pactado con el Arrendatario en el momento de realizarse el alquiler según la tarifa seleccionada. 3.2 El precio del alquiler lleva incorporado el coste del seguro obligatorio de automóvil y el voluntario de responsabilidad civil y sus Impuestos correspondientes. Este precio no incluye el precio de las exenciones opcionales reguladas en el Art. 6 de estas Condiciones Generales, cuya contratación por el Arrendatario, en su caso, deberá realizarse expresamente, en cuyo caso los precios cargados al Arrendatario por tales conceptos serán añadidos al precio total del alquiler. 3.3 La duración del alquiler será la pactada en el contrato, teniendo en cuenta que el último día finaliza en el momento en que se haya pactado en el contrato. En el supuesto de que transcurrido el periodo pactado no se haya procedido a la devolución del Vehículo sin haber obtenido la autorización expresa para la prolongación quedará cancelado el seguro y exenciones contratadas. 3.4 En caso de prolongación pactada por ambas partes en el contrato, o por devolución del vehículo fuera de plazo por cualquier causa, el precio aplicable será el señalado en la Tarifa General Vigente. 3.5 El Arrendatario se compromete a devolver el vehículo al Arrendador en el lugar pactado en el contrato de alquiler. La devolución del Vehículo en lugar diferente del pactado puede implicar cargos adicionales, de acuerdo con la Tarifa General vigente. ARTICULO 4. PAGOS: 4.1 El Arrendatario se compromete a pagar con carácter enunciativo y no exhaustivo al Arrendador: a) La cantidad resultante de la aplicación de la Tarifa General Vigente y el precio pactado en el contrato de alquiler; b) El importe de los daños y/o sustracciones sufridas total o parcialmente en el Vehículo y que no estén amparadas por las exenciones contratadas por el Arrendatario; c) El importe del traslado y/o la reparación de los daños del Vehículo motivados por uso de combustible inadecuado; d) La cantidad de las multas por cualquier infracción a la legislación vigente y los recargos por el retraso en el pago por parte del Arrendatario y los gastos judiciales o extrajudiciales en que incurra el Arrendador como consecuencia de lo anterior; e) Los gastos ocasionados por la pérdida o rotura de la llave del Vehículo, se podrá cargar además el coste de alquiler correspondiente a un día extra por el coste de la paralización del Vehículo ocasionado por las incidencias antedichas, f) La cantidad que el Arrendatario deja como garantía cuando la opción elegida es con franquicia; g) Cuando al devolver el vehículo éste necesite una limpieza intensiva, el Arrendador podrá cobrar hasta 100 euros en concepto de Limpieza Especial; h) El precio indicado en la tarifa general vigente en caso de devolver el Vehículo sin elementos del mismo, sin la documentación del Vehículo o sin cualquier accesorio de seguridad; i) El importe de 30 euros en concepto de cargo por gestión de sanciones de tráfico; j) El importe según tarifa general vigente en concepto de tramitación de partes por daños en vehículo así como por gastos xx xxxx y traslado del vehículo accidentado, independientemente de la contratación de los seguros opcionales del Art 6. El Arrendatario consiente en que el Arrendador le cobre con posterioridad a la finalización del alquiler del Vehículo por medio de sistemas de pago electrónicos o cualquier otro sistema de cobro sin su autorización los gastos enunciados en las letras e) a j) (ambas inclusive) de este artículo. 4.2 El pago de los importes reseñados supra deberá ser realizado con tarjeta de crédito o en metálico. ARTICULO 5. SEGURO DE AUTOMOVILES: 5.1. Las tarifas de alquiler incluyen las coberturas del seguro obligatorio de la moto o scooter y del complementario de responsabilidad civil con las garantías fijadas por los daños y perjuicios frente a terceros derivados del uso y circulación del Vehículo.
5.2 Estas coberturas quedan garantizadas y son asumidas por el asegurador con el que el Arrendador tenga concertada la correspondiente póliza de seguro: y quedan sujetas a lo pactado en el condicionado general y particular de la misma y a lo regulado por la legislación vigente. 5.3 Mediante la firma del contrato de alquiler el Arrendatario se adhiere como asegurado a la mencionada póliza (existe una copia a su disposición en nuestra oficina central). 5.4 En caso de accidente el cliente no tendrá derecho a que le sustituyan el Vehículo. ARTICULO 6. SEGUROS OPCIONALES: Se pueden contratar por el Arrendatario los siguientes seguros opcionales: 6.1. Seguro Básico con Franquicia (SBcF): a) El SBcF exime al cliente parcialmente de la responsabilidad económica y civil por los daños causados al vehículo en caso de accidente de circulación excluyendo los causados por actos de vandalismo. En dichos supuestos el cliente sólo será responsable de una cantidad mínima, denominada franquicia, que se fijará expresamente en el contrato y hasta la cual el arrendatario soportará los costes y/o pérdidas no cubiertos por el SBcF. b) El SBcF no cubrirá los daños en la parte inferior o baja del vehículo, los golpes o daños en los neumáticos y cristales si los hubiera y los daños producidos por exceso de carga. Tampoco están incluidos los daños provocados por la conducta negligente del cliente según sentencia judicial ni cuando se hayan vulnerado gravemente las normas de tráfico. 6.2. Seguro TODO INCLUIDO (TI): Este servicio opcional incluye en un solo seguro las siguientes coberturas: SBsF (6.1), SR (6.2.1) Y SRC (6.2.2) 6.2.1 Seguro Básico sin Franquicia (SBsF): Está sujeto a las mismas condiciones que el Seguro Básico con Franquicia, si bien en este supuesto el Arrendatario queda eximido del pago de cantidades a su cargo (franquicia). 6.2.2 Seguro xx xxxxxx (SRC): Exención del pago de los daños y/o pérdidas causados a las ruedas, llantas y los neumáticos del vehículo. Este servicio es ofertado únicamente para determinados grupos de clientes y/o vehículos. En ningún caso y en ninguna modalidad de seguros opcionales se cubren los daños o perdidas sufridas en los objetos personales transportados en el vehículo, ni los derivados por robo o sustracción del vehículo o de partes del mismo. ARTICULO 7. MANTENIMIENTO Y REPARACIONES: 7.1 El desgaste mecánico por uso normal del Vehículo es asumido por el Arrendador. 7.2.El Arrendatario debe entregar el depósito de combustible lleno. En caso contrario se le facturará el que falte más el cargo adicional por el servicio de repostaje según Xxxxxx General Xxxxxxx. ARTICULO 8. LEGISLACION Y JURISDICCION: El presente contrato se regirá por la ley española. Las cuestiones que se susciten con motivo de este contrato entre el Arrendador y el Arrendatario son de la competencia de los tribunales de Palma de Mallorca, con renuncia al fuero propio que pudiera corresponder a cualquiera de los contratantes. ARTICULO 9. PROTECCION DE DATOS: De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, vigente en materia de protección de datos de carácter personal, le informamos que los datos que usted proporciona se recogen en ficheros propiedad de Autos d‘Or Rent a Car, SLU, los cuales se encuentran debidamente inscritos ante la AEPD, y que se usarán en la gestión interna de nuestra empresa. Usted puede ejercer su derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición al tratamiento de sus datos, usando los formularios existentes en nuestras oficinas, o por correo: (Avinguda
Benvinguts 64, Cala d´Or, (07660)). Con la firma del presente manifiesta su consentimiento para que sus datos puedan ser usados temporalmente por otras entidades colaboradoras en las actividades comerciales o financieras del denominado grupo EMPRESAS XXXX. Nos comprometemos a tratar de forma confidencial sus datos para los usos exclusivos en las finalidades indicadas, garantizando la seguridad de sus datos para evitar su alteración, pérdida y tratamiento o acceso no autorizado. ARTÍCULO 10. PREVENCIÓN DE BLANQUEO DE CAPITALES: El arrendador se encuentra sujeto a las normas sobre Prevención de Blanqueo de capital y de la Financiación del Terrorismo, establecidas en la Ley 10/2010, de 28 xx xxxxx de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, Real Decreto Ley 11/2018, de 31 xx xxxxxx, Reglamento 304/2014, de 5 xx xxxx y restante legislación aplicable. A objeto de cumplimentar la citada normativa, el Arrendatario se podría ver obligado a proporcionar al Arrendador toda la información y documentación que le sea requerida a estos efectos, incluida la identidad del titular real, con las consecuencias inherentes a ello.