PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE LA CONCESION DE LA EXPLOTACIÓN DEL ALBERGUE DE PINTUELS (PILOÑA) POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, OFERTA ECONÓMICAMENTE MÁS VENTAJOSA, VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE LA CONCESION DE LA EXPLOTACIÓN DEL ALBERGUE DE PINTUELS (PILOÑA) POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, OFERTA ECONÓMICAMENTE MÁS VENTAJOSA, VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
CLÁUSULA PRIMERA.- Objeto
El objeto del contrato es la explotación, administración, mantenimiento, conservación y, en general, gestión completa del Albergue Municipal xx Xxxxxxxxx (Piloña) y de la finca en la que se ubica.
La forma de adjudicación del contrato de concesión del servicio será el procedimiento abierto, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores, de acuerdo con el artículo 157 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa deberá de atenderse a varios criterios directamente vinculados al objeto del contrato, de conformidad con el artículo 150.1 del Texto Refundido
La gestión y explotación de dicho Albergue comprenderá las prestaciones y actividades contempladas en este pliego, así como en las demás estipulaciones xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.
El Albergue tiene una capacidad de 30 plazas y está dotado de mobiliario, enseres, instalaciones y materiales que se relacionan en los documentos anexos al presente pliego.
De acuerdo al Decreto 116/2002, de 5 de septiembre, de albergues turísticos del Principado xx Xxxxxxxx (BOPA 30-09-2.002), son ALBERGUES TURÍSTICOS aquellos establecimientos en los que, cumpliéndose con los requisitos establecidos en la normativa de aplicación, sus llevadores ofrezcan al público en general, de modo habitual y profesional y mediante precio, el servicio de alojamiento por plaza en habitaciones de capacidad múltiple junto con alguna actividad relacionada con el entorno.
CLÁUSULA SEGUNDA.-El perfil del contratante
Con el fin de asegurar la transparencia y acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin prejuicio de la utilización de otros medios de publicidad, se publicará en el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx
CLÁUSULA TERCERA.- Órgano de Contratación y prerrogativas de la Administración.
El órgano de contratación, que actúa en nombre de la Administración Municipal es el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento xx Xxxxxx.
El mencionado órgano de contratación tiene facultad para adjudicar la concesión y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretar el contrato administrativo, resolver
las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, pondrán fin a la vía administrativa, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente. En el correspondiente expediente se dará audiencia al contratista.
CLÁUSULA CUARTA.-Bienes del Ayuntamiento xx Xxxxxx que se adscriben.
El Ayuntamiento xx Xxxxxx adscribirá, conservando su titularidad pero cuyo goce entrega al adjudicatario el inmueble del Albergue xx Xxxxxxxxx
Previamente al inicio de la actividad se realizará el inventario de todo el material, utillaje y mobiliario existente, firmado el concesionario la conformidad de su entrega y quedando obligado a entregarlo al Ayuntamiento xx Xxxxxx en la fecha de terminación del contrato en su total cantidad y estado de conservación, tal como figure en el inventario realizado antes de hacerse cargo del establecimiento.
El concesionario no podrá iniciar la actividad hasta que no firme el contrato administrativo, y el inventario del material.
El adjudicatario quedará obligado a dotar al Albergue de cuantos enseres, menaje, mobiliario, etc. sean necesarios para su adecuado funcionamiento.
El adjudicatario estará obligado a mantener en el mejor estado de conservación y presencia las instalaciones y equipamiento de que se le haga entrega, reponiendo todos los elementos que resulten deteriorados, y debiendo efectuar a su xxxxx las obras de conservación y reparación precisas para mantener en todo momento la instalación y el equipamiento en perfecto estado de uso. Será de cuenta del concesionario la adopción de las medidas necesarias para evitar daños en el inmueble, robos o actos vandálicos. La Administración no asumirá ninguna responsabilidad en este sentido.
Concluido el contrato, el Ayuntamiento xx Xxxxxx recibirá los inmuebles, sus instalaciones y el mobiliario y menaje que figure en el inventario en perfecto estado de uso y explotación y libre de cualquier carga o gravamen. En caso contrario las partes se pondrán de acuerdo sobre el importe de las reparaciones y reposiciones precisas. En el supuesto de que no se llegue a un acuerdo el Ayuntamiento xx Xxxxxx fijará su importe.
CLÁUSULA QUINTA.- Plazo
El plazo de concesión será de dos años a contar desde la formalización de la misma en documento administrativo. Dicho contrato será prorrogable por periodos anuales hasta alcanzar un máximo total de cuatro años.
Dicha prorroga será potestativa para el Ayuntamiento xx Xxxxxx, y siempre se realizará de forma expresa y previa conformidad de adjudicatario.
CLÁUSULA SEXTA.- Tipo de licitación
Según el estudio económico financiero contenido en el expediente el importe del canon a satisfacer por el adjudicatario es el siguiente: 1235,52 €/año (mil dos cientos treinta y cinco euros con cincuenta y dos euros al año).
CLAUSULA SÉPTIMA-Garantías
No se exige garantía provisional
Quienes hubiesen resultado adjudicatarios, deberán presentar plazo de quince días naturales, contados desde la notificación de la adjudicación, garantía definitiva de un 5% del importe de adjudicación, Dicha garantía se presentará en metálico y se depositará en la Tesorería del Ayuntamiento.
La garantía definitiva se perderá en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones del adjudicatario, además de la consiguiente revocación de la concesión, previa tramitación de un expediente en el que se dé audiencia al concesionario.
La devolución de la garantía definitiva se producirá una vez finalizado el periodo total de la concesión, y constatado el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones del adjudicatario, mediante informe previo y posterior de los Servicios Municipales.
CLAUSULA OCTAVA.- Capacidad para contratar y solvencia.
Podrán participar en la licitación las personas físicas, nacionales o extranjeras, que teniendo plena capacidad de obrar no se hallen incursas en ninguna de las prohibiciones contenidas el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
1. La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:
a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas, mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b) La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c) Los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba por parte de los empresarios de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, podrá realizarse:
a) Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable conforme al modelo que se acompaña en el presente Xxxxxx como Xxxxx X.
b) Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
3. La solvencia del empresario:
3.1 La solvencia económica y financiera del licitador podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
a) Justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente.
b) Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente
3.2. La solvencia técnica de los licitadores se acreditará mediante una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos cinco años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
Para ser adjudicatario del presente contrato no es preciso estar en posesión del clasificación empresarial alguna, sin perjuicio de acreditar la correspondiente solvencia económica, financiera y técnica y profesional.
Respecto a la acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica y profesional, será de aplicación lo establecido en el artículo 44.dos. de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internalización, en el cual se añaden dos nuevos apartados 4 y 5 al artículo 146, de la siguiente forma:
<<4.El órgano de contratación, si lo estima conveniente, podrá establecer en el pliego de cláusulas administrativas particulares que la aportación inicial de la documentación establecida en el apartado 1, se sustituya por una declaración responsable del licitador indicado que cumple las condiciones establecida legalmente para contratar con la Administración. En tal caso, el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos. En todo caso bastará con esta declaración responsable en los contratos de obras con valor estimado inferior a 1.000.000 euros y de suministros y servicios con valor estimado a 90.000 euros.
En todo caso el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
5. El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración será el de finalización de plazo de presentación de las proposiciones. >>
XXXXXXXX XXXXXX.-Presentación de proposiciones.
Quienes deseen tomar parte de la licitación, presentarán sus documentos y la proposición en tres ores cerrados y firmados por el proponente o su representante, sobres que designará con las letras A, B, y C, haciendo constar en todos ellos el título de la licitación, nombre, dirección, correo electrónico, y teléfono del licitador, y contenido de cada uno de ellos.
Las proposiciones económicas deberán ajustarse al modelo que se inserta como ANEXO II en este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, consignando la cantidad tipo que sirve de base a la licitación, o bien señalando la que se ofrece, en alza, a la expresada; haciendo la oferta en letra y número, en forma clara, de modo que no haya lugar a dudas o confusiones.
Tales proposiciones, y los documentos que las acompañen deberán presentarse, en el Registro General del Ayuntamiento xx Xxxxxx, en horas señaladas para el despacho público (de 9:00 h a 14:00 h.), en el plazo de 15 DIAS NATURALES a contar desde el siguiente a la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial
Las plicas habrán de ser entregadas, dentro del plazo de admisión señalado, en el Registro General, respetando siempre el secreto de la oferta. Esta Oficina receptora dará recibo de cada proposición en el que conste el nombre del licitador, la denominación del objeto de la licitación y el día y hora de presentación, si así fuere solicitado por el interesado.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo. Transcurrido, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
La proposición y documentación pertinente habrá de entregarse bajo sobres cerrados, a satisfacción del presentador, a cuyo efecto él mismo podrá lacrar , precintar o adoptar, respecto a dichos sobres, cuantas medidas de seguridad estime necesarias a su derecho; y en el exterior de los mismos figurará, las siguientes inscripciones:
“SOBRE A.- DOUMENTACION ADMINISTRATIVA PARA TOMAR PARTE EN LA LICITACIÓN PARA LA ADJUDICACIÓN DE LA CONCESIÓN DE LA EXPLOTACIÓN DEL ALBERGUE XX XXXXXXXXX (PILOÑA)”
“SOBRE B.- OFERTA ECONÓMICA PARA TOMAR PARTE EN LA LICITACIÓN PARA LA ADJUDICACIÓN DE LA CONCESIÓN DE LA EXPLOTACION DEL ALBERGUE XX XXXXXXXXX (PILOÑA)”
“SOBRE C.-PROYECTO DE DINAMIZACIÓN Y EXPLOTACIÓN PARA TOMAR PARTE EN LA LICITACION PARA LA ADJUDICACIÓN DE LA CONCESIÓN DE LA EXPLOTACIÓN DEL ALBERGUE XX XXXXXXXXX (PILOÑA)”
Cada ofertante podrá presentar una sola oferta. Se considerará que un licitador presenta más de una oferta cuando suscriba una proposición en nombre propio (como persona física) y otra en nombre de una persona jurídica respecto de la cual ostente la condición de administrador, cargo o socio, para un mismo puesto. En este supuesto se tendrá por no presentadas ninguna de las ofertas presentadas.
La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas.
CLAUSULA DECIMO.-Documentación Administrativa y Oferta Económica. SOBRE A: Documentación administrativa:
En el sobre “A” se incluirá el siguiente documento:
1.-Declaración responsable el licitador indicado que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar, conforme al modelo recogido como Anexo I en el presente pliego. Dicha declaración responsable incluirá la manifestación de no estar incurso en alguna prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público; la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes; y la manifestación de que cuenta con los requisitos de solvencia económica, financiera, y técnica o profesional. Todo ello sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tales requisitos deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
SOBRE B: Oferta económica
En el sobre “B” se incluirá la proposición económica debidamente cumplimentada según modelo que se inserta como ANEXO II en este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, consignando la cantidad que se ofrece, al alza, respecto a la expresada en el tipo de licitación, haciendo la oferta en letra y número, en forma clara, de modo que no haya lugar a dudas o confusiones.
SOBRE C: Proyecto de Dinamización y Explotación:
En el sobre “C” se incluirá el Proyecto de Dinamización y explotación del Albergue en el que se expondrán los aspectos fundamentales de la gestión que permitan efectuar la valoración de las ofertas presentadas, tales como:
Currículum del licitador acreditativo de su experiencia en gestión de Xxxxxxxxx o similar, pudiendo incluir cuantos títulos formativos o documentos acrediten su experiencia y conocimiento del entorno geográfico, y en el que se haga constar cuantos datos permitan un mejor conocimiento de su capacidad profesional y elementos del trabajo de que disponga y en
general, cuantos informes considere oportuno incluir al efecto, tanto personales como el resto de componentes de la oferta.
Relación de personal que atenderán los servicios ofertados, con expresión de su calificación profesional, fotocopia de DNI y currículum acreditativo de cada una de ellas.
Propuesta de tarifas de Albergue. Deberán proponerse los precios de los siguientes servicios: alojamiento; desayuno; comida; cena; alojamiento y desayuno; media pensión; pensión completa etc.
Propuestas de servicios adicionales, de mejoras en las instalaciones o de utilización de instalaciones complementarias para la prestación del servicio.
Los precios que se presenten en la oferta serán vinculantes para el año 2017, siendo revisables para cada anualidad, previa aprobación por el Ayuntamiento xx Xxxxxx.
El proyecto de dinamización y explotación será vinculante para el adjudicatario, y para su modificación o actualización de precios, deberá contar con la previa autorización del Ayuntamiento xx Xxxxxx.
CLAUSULA DECIMO PRIMERA .-Apertura de sobres.
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda del TRLCSP estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma y actuará como Secretario un funcionario de la Corporación. Formarán parte de ella, al menos cuatro vocales, entre los cuales estará el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma.
Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros:
- Alcalde - Presidente, que actuará como Presidente de la Mesa o Concejal en quien delegue.
-, Vocal (Secretario de la Corporación) o funcionario que le sustituya.
-, Vocal (Interventora de la Corporación) o funcionario que le sustituya
-, Vocal (Responsable de La Oficina Técnica Municipal) o funcionario que le sustituya.
- Vocal (Concejal del Area), o Concejal que le sustituya
- funcionario que actuará como Secretaria de la Mesa
La mesa de Contratación, se constituirá en el plazo máximo de cinco días hábiles, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de proposiciones (excepto sábados), para la calificación de la documentación administrativa contenida en los sobres “A”. Este acto no será público.
En el caso de que se reciba justificante de envío de alguna oferta por correo, la Mesa de contratación se reunirá el primer día hábil siguiente, una vez transcurrido el plazo xx xxxx días naturales contados a partir del día siguiente al de la terminación del plazo de recepción de ofertas.
La no presentación de alguno de los documentos exigidos o su presentación defectuosa, dará lugar a la no admisión provisional de la oferta por la Mesa de Contratación, in perjuicio de conceder al interesado un plazo de tres días hábiles para la subsanación de los errores cometidos o para la presentación de algún documento no sustancial.
Para poder efectuar la subsanación, el cumplimiento de los requisitos se referirá al último día de presentación de ofertas.
Si la documentación contuviese deficiencias materiales no subsanables, se rechazará la proposición.
Terminado el acto de apertura de documentación administrativa contenida en el sobre “A”, y en el caso de que no existieren defectos materiales en la documentación presentada en las distintas ofertas, se procederá, a continuación y en acto público, a la apertura del sobre “C” del Proyecto de dinamización y explotación, pudiendo la Mesa de Contratación, en ese momento, solicitar los informes técnicos que se consideren precisos.
Una vez valorado el del Proyecto de dinamización y explotación, se procederá en acto público a la apertura del sobre “B” de la proposición económica
En todo caso, la Mesa de Contratación rechazará las proposiciones que contengan contradicciones u omisiones, errores o tachaduras que puedan inducir a error e impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta, las que carezcan de concordancia con la documentación examinada y admitida, las que comporten error manifiesto en el importe del precio, así como las que difieran sustancialmente del modelo de proposición establecido en este Pliego.
Recibidos en su caso los informes, la Mesa de Contratación realizará la propuesta de adjudicación en la que se concretarán y fijarán los términos definitivos del contrato.
La Mesa de Contratación, elevará las proposiciones presentadas junto con el acta y la propuesta de adjudicación al órgano de contratación, para proceder a la adjudicación definitiva que será notificada a los licitadores.
De conformidad con lo establecido en el artículo 151 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público el órgano de contratación clasificara, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales, y requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, y de haber constituido la garantía definitiva por importe de 3.000€.
Además, y de conformidad con el artículo 44.Dos. de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, en el cual se añaden dos nuevos apartados 4 y 5 al artículo 146 del TRLCSP deberá aportar los siguientes documentos:
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario.
b) Documentos que acrediten la representación.
--Los que comparezcan o firmen ofertas en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por el Secretario de la Corporación o por Letrado de cualquier administración pública,
--Si el candidato fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
c) En su caso, una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones.
d) Documentos que justifiquen el cumplimiento de los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica.
e) Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al candidato.
f) Copia de la póliza de seguro de responsabilidad civil conforme a los dispuesto en la Ley del Principado xx Xxxxxxxx 8/2002, de 21 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas y en el Decreto 38/2007, de 12 xx xxxxx, por el que se regulan las condiciones de los seguros obligatorios de responsabilidad civil exigibles para la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas por un importe mínimo de 300.507,00 euros)
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
CLÁUSULA DECIMO SEGUNDA.-Criterios de Valoración
Los criterios de valoración que se seguirán para la selección del adjudicatario vienen establecidos por las puntuaciones que se obtengan en los apartados que seguidamente se relacionan:
A. Criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor:
1.- Proyecto de Dinamización y Explotación Se valorará hasta un máximo de 40 puntos.
Se valorará la metodología para dotar al servicio de una mejor calidad, atendiendo a criterios de organización, suficiente cobertura de necesidades, número y capacitación del personal que se va adscribir al servicio, y medios materiales, Lo anterior se acreditará, entre otros, mediante la presentación de una descripción del Equipo técnico y Unidades participantes
en el contrato, material, instalaciones de que se disponga para la realización del contrato. Valoración: -Número, capacitación y formación de sus profesionales: de 0 a 10 puntos -Medios materiales para prestar el servicio: De 0 a 5 puntos |
-Mejoras en el inmueble, hasta 5 puntos -Medios técnicos que ayuden a la mejor prestación del servicio. Hasta 5 puntos. -Ampliaciones del servicio a prestar que se proponen y no figuran en el Pliego, sin incremento económico respecto a la oferta, Hasta 5 puntos. -Conocimiento de idiomas extranjeros u otras mejoras que repercutan directamente en la eficacia de la gestión del servicio, a 2,5 por cada mejora hasta un máximo de 5 puntos - Campaña de divulgación, información y publicidad del servicio: Se valorará hasta 5 puntos |
B.- Criterios cuantificables automáticamente: Se valorará hasta un máximo de 60 puntos |
Mejora al alza del tipo de licitación. La oferta económica se valorará conforme a la siguiente fórmula: P= (pm x o) /mo, (donde “P” es la puntuación de la oferta que se valora, “pm” es la puntuación máxima (60 puntos), “o” es el valor económico la oferta que se valora, y “mo” es el valor económico de la mejor oferta).
CLAUSULA DECIMO TERCERA.- Adjudicación
La adjudicación se efectuará mediante Resolución de la alcaldía, en virtud de las competencias que les otorga al Alcalde el artículo 21 de la Ley 7/185 Reguladora de las Bases de Régimen Local, dada la cuantía del contrato mencionado.
CLÁUSULA DECIMO CUARTA.-Formalización del contrato
La formalización del contrato se efectuará antes del inicio de la actividad y dentro de los quince días hábiles siguientes a contar desde la fecha de modificación de la adjudicación, y revestirá el carácter de documento administrativo, no obstante, podrá elevarse a escritura pública cuando lo solicite el adjudicatario, siendo a su xxxxx los gastos que se originen en su otorgamiento.
En el caso de que la concesión fuese adjudicada a una Agrupación de Empresas, deberán estas acreditar la constitución de la misma en escritura pública, dentro del plazo otorgado para la formalización del contrato.
Cuando por casusas imputables al contratista, no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo señalado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo con pérdida de la fianza e indemnización de los daños y perjuicios ocasionados, pudiéndose adjudicar al licitador o licitadores siguientes a aquél, por orden de sus ofertas, contando con la conformidad del nuevo adjudicatario.
Antes del inicio de la actividad se levantará acta por el Departamento de Obras del estado de la instalación y del inventario de los muebles en los existentes, que será firmado por el adjudicatario.
CLÁUSULA DECIMO QUINTA Obligaciones Obligaciones del Contratista
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones específicas del contratista las siguientes:
— Prestar el servicio con la continuidad convenida y garantizar a los particulares el derecho a utilizarlo en las condiciones que hayan sido establecidas y mediante el abono, en su caso, de la contraprestación económica comprendida en las tarifas aprobadas.
— Xxxxxx el buen orden del servicio, pudiendo dictar las oportunas instrucciones, sin perjuicio de los poderes de policía atribuidos a la administración.
— Indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo del servicio, excepto cuando el daño sea producido por causas imputables a la Administración.
— Respetar el principio de no discriminación por razón de nacionalidad, respecto de las empresas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, en los contratos de suministro consecuencia del de gestión de servicios públicos.
— Percibir de los usuarios del servicio las tarifas aprobadas por la Administración concedente por la gestión y explotación del servicio.
— Obtener la adecuada compensación económica para mantener el equilibrio económico de la concesión, en el supuesto de modificaciones del servicio impuestas por la Corporación que aumenten los costos o disminuyan la retribución; y en los casos en que por causas ajenas a las partes contratantes se alterasen las bases económicas de la concesión contempladas en el momento de su otorgamiento.
— Obligaciones laborales y sociales. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales.
— El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, esta obligación se considera esencial. (Artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre).
— El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 227 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, para los supuestos de subcontratación.
Obligaciones de la Administración
— Poner a disposición del contratista los medios necesarios para la prestación del servicio.
— Si la Administración no hiciera efectiva al contratista la contraprestación económica o no entregare los medios auxiliares a que se obligó en el contrato dentro de los plazos previstos en el mismo y no procediese la resolución del contrato o no la solicitase el contratista, éste tendrá derecho al interés de demora de las cantidades o valores económicos que aquéllos signifiquen, de conformidad con lo establecido en el artículo 216 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
CLÁUSULA DECIMO SEXTA.- Causas de resolución del contrato.
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego; en los fijados en los artículos 223, con excepción de los supuestos contemplados en sus letras d) y e); y en los establecidos en el artículo 286 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
CLÁUSULA DECIMO SÉPTIMA.- Riesgo y Xxxxxxx
El contrato se entiende suscrito a riesgo y xxxxxxx del adjudicatario. El Ayuntamiento no participa de modo alguno en la financiación de la concesión, ni asegura una recaudación o rendimiento mínimos.
CLÁUSULA DECIMO OCTAVA.- Reversión
Cuando finalice el plazo contractual las instalaciones, revertirán al Ayuntamiento, debiendo el contratista entregarlas en buen estado de conservación, cesando el uso privativo de las mismas.
Quince días antes de finalizar el plazo de concesión el Ayuntamiento designará los técnicos para inspeccionar el estado en que se encuentran las instalaciones, ordenando, a la vista de los resultados de la inspección técnica, la ejecución de las obras y trabajos de reparación y reposición que se estimasen necesarias para mantener aquellas en las condiciones previstas. Los trabajos de reparación o reposición que deban efectuarse serán de cuenta del concesionario.
CLÁUSULA DECIMO NOVENA.- Rescate
El Ayuntamiento xx Xxxxxx se reserva el derecho de dejar sin efecto la concesión antes del vencimiento, si lo justifican circunstancias sobrevenidas de interés público, en este caso se devolverá el canon exclusivamente en la parte proporcional al tiempo que no se haya disfrutado.
En el caso de que la resolución del contrato esté basada en motivos imputables a dolo o culpa del concesionario, no procederá ningún tipo de indemnización, dando lugar a la incautación de la garantía definitiva.
CLÁUSULA VIGESIMA.- Multas
Si el contratista no cumpliese sus obligaciones por causas imputables al mismo o no explotara las instalaciones objeto de concesión, se podrán imponer penalidades de conformidad con la legislación aplicable. Si las penalidades alcanzasen el 20 % del importe del contrato el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
CLÁUSULA VIGESIMO PRIMERA.- Cesión del contrato
La concesión se otorga con carácter personal e intransferible intervivos. Los derechos dimanantes de la concesión no podrán ser cedidos a tercero, a no ser que el Ayuntamiento xx Xxxxxx autorice expresamente y con carácter previo, la cesión. Lo establecido en el párrafo anterior se aplicara también respecto a la celebración de subcontratos, arrendamientos o subarrendamientos.
CLÁUSULA VIGESIMO SEGUNDA.- Prerrogativas de la Administración
El adjudicatario por el mero hecho de presentarse a la subasta que habrá de regir la adjudicación, acepta íntegramente el contenido de los pliegos que rigen la licitación.
A su vez, la Administración gozará de las prerrogativas que le confiere la legislación de patrimonio y de contratos de las Administraciones Públicas, en concreto, interpretar los pliegos de carácter contractual a todos los efectos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ella.
CLÁUSULA VIGESIMO TERCERA.- Derecho Supletorio
El contrato se regirá por el presente Pliego de cláusula administrativas particulares, por el Pliego de Prescripciones técnicas, por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, Reglamento General de dicha Ley de Contratos de las Administraciones, aprobado por RD 1098/2001 de 12 de octubre, en lo que no se oponga a ella, así como por las disposiciones de Régimen Local directamente aplicables. Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo y en su defecto los de derecho privado.
Sin perjuicio de lo anterior, el empresario quedará obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de legislación laboral, seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo. El incumplimiento de estas obligaciones por parte de contratista no implicará responsabilidad alguna para esta Administración
CLÁUSULA VIGESIMO CUARTA.-Jurisdicción competente
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos
habrá lugar a recurso contencioso administrativo, conforme al previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en la Ley 39/2015
CLÁUSULA VIGESIMO QUINTA.-Gastos de publicación y otros gastos
Los gastos originados por la publicación de los anuncios de licitación serán satisfechos por l adjudicatario. A tal fin, el Ayuntamiento efectuará la liquidación a los adjudicatarios por el importe correspondiente, que deberán ingresar en el Ayuntamiento, junto con el importe de la adjudicación en plazo xx xxxx días a contar de la notificación de la adjudicación.
El Ayuntamiento podrá reintegrarse de estos gastos, si fuere preciso, con cargo a la fianza depositada por el concesionario, sin perjuicio de la obligación que, en tal supuesto, alcanzará a dicho concesionario, en cuando a completa la garantía. También queda el adjudicatario obligado a satisfacer a la Hacienda Pública el importe de los impuestos, derechos, tasas, precios públicos y demás que origine la licitación y formalización del contrato, a cuyos efectos deberá presentar, dentro de los plazos legales, la documentación pertinente, en las Oficinas Liquidadoras.
Piloña, a
EL ALCALDE
Fdo.:
ANEXO I
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
D. /Dña. ........................................................................................................................
mayor de edad, con D.N.I ,
con domicilio en ..........................................................................................................., de
la localidad de y
teléfono ,
actuando en nombre propio /o en representación de con
CIF en
virtud del poder que compaña, y cuyo mandato no le ha sido revocado, modificado o restringido hasta el momento),
DECLARA a efectos de participar en licitación convocada por el Ayuntamiento xx Xxxxxx para la adjudicación de la concesión para la explotación del Albergue xx Xxxxxxxxx (Piloña), que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el apartado primero del artículo 146 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para ser adjudicatario del contrato, en concreto:
1.-Que posee personalidad jurídica y, en su caso, representación.
2.-Que cuenta con los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional exigidos por los Pliegos que rigen la licitación.
3.- Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
4.-Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir en el contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. (En el caso de empresas extranjeras).
5.- Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en los apartados anteriores de esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello. Y que dispone de los documentos señalados en la cláusula xxxxxx xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.
Y para que conste, firmo la presente declaración. En....................... , a .............. de 2017
FIRMA
ANEXO II
MODELO DE OFERTA ECONOMICA
D. /Dña. ........................................................................................................................
mayor de edad, con D.N.I ,
con domicilio en ..........................................................................................................., de
la localidad de y
teléfono ,
actuando en nombre propio /o en representación de con
CIF en
virtud del poder que compaña, y cuyo mandato no le ha sido revocado, modificado o restringido hasta el momento), MANIFIESTA:
Enterado de las condiciones económico-administrativas y demás documentación que integra el expediente de la licitación del Albergue xx Xxxxxxxxx (Piloña), las acepta en su integridad, adjunta los documentos necesarios, y SOLICITA la adjudicación de la citada concesión ofertando para ello la cantidad de:
OFERTA ECONOMICA .............................................................................................
(en número y letra)
En.... .................. , a .............. de 2017
FIRMA