Contract
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HAN DE REGIR LA ADJUDICACIÓN, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, CON TRAMITACIÓN ORDINARIA, DEL CONTRATO PRIVADO DE ENTIDAD GESTORA Y COLABORACIÓN INTEGRAL EN LA GESTIÓN RECAUDATORIA DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE EL ESCORIAL.
Plaza de España nº 1 – 28280 El Escorial (Madrid) – C.I.F. P2805400E – Teléfono: 00 000 00 00 – xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xx
Gestión Documental: Exp: 2295/2011
*CBND0071386*
*CBND0071386*
ÍNDICE
PRIMERA.-OBJETO DEL CONTRATO.
Plaza de España nº 1 – 28280 El Escorial (Madrid) – C.I.F. P2805400E – Teléfono: 00 000 00 00 – xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xx
SEGUNDA.-CONTENIDO DEL CONTRATO DE COLABORACIÓN INTEGRAL.
TERCERA.- DEPENDENCIA FUNCIONAL. CUARTA.- PROCEDIMIENTO COBRATORIO. QUINTA.- DURACIÓN DEL CONTRATO. SEXTA.- PRECIO DEL SERVICIO.
6.1.- Revisión del precio y riesgo y xxxxxxx.
SÉPTIMA.-PAGO DEL PRECIO.
Gestión Documental: Exp: 2295/2011
OCTAVA.- INCUMPLIMIENTO DE RESPONSABILIDADES.
PRIMERA.-OBJETO DEL CONTRATO.- Es objeto del presente contrato la colaboración integral en la recaudación de los recursos económicos del Ayuntamiento de El Escorial mediante la prestación de los siguientes servicios:
Xxxxx xx Xxxxxx xx 0 – 00000 Xx Xxxxxxxx (Xxxxxx) – C.I.F. P2805400E – Teléfono: 00 000 00 00 – xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xx
*CBND0071386*
• La Recaudación de los ingresos Patrimoniales y de Derecho Público del Ayuntamiento mediante su centralización en la Entidad Financiera adjudicataria, que actuará como Entidad Gestora, ya sean abonados directamente a ella o a través de Entidades Colaboradoras.
SEGUNDA.-CONTENIDO DEL CONTRATO DE COLABORACION INTEGRAL. 2.1. SERVICIO DE COLABORACIÓN EN LA RECAUDACIÓN.
La adjudicación del servicio de colaboración integral en la recaudación como ENTIDAD GESTORA, convertirá a la Entidad Financiera designada en interlocutor entre el Excmo. Ayuntamiento de El Escorial con el resto de Entidades Colaboradoras en las funciones de gestión y coordinación del servicio de recaudación.
En ningún caso, la autorización para el cobro de los recursos económicos municipales atribuirá el carácter de órgano de recaudación a la Entidad Gestora y demás colaboradoras.
2.1.1. Cobros que deberán realizarse.
La Entidad Adjudicataria deberá recaudar todo tipo de ingresos del Ayuntamiento, sean estos de Derecho Público o Patrimoniales, de vencimiento periódico y notificación colectiva o de pago único, autoliquidaciones, liquidaciones, multas, etc., incluso domiciliaciones de aplazamientos y fraccionamientos, ya se encuentren los ingresos en período voluntario o ejecutivo.
La Entidad Gestora contemplará la posibilidad de que el Ayuntamiento pueda fraccionar la cobranza de los recursos municipales en diversos plazos, así como la domiciliación de estos.
Gestión Documental: Exp: 2295/2011
El Ayuntamiento podrá excluir del sistema de colaboración previsto en este pliego alguno de los conceptos de ingresos municipales arriba referidos por razones de servicio debidamente motivadas, comunicándoselo a la Entidad Gestora, y sin que ésta tenga derecho a indemnización o compensación económica alguna.
De igual forma, el Ayuntamiento podrá ampliar el cobro y recaudación de otros recursos al procedimiento general y a las condiciones del presente pliego, sin que esto suponga incremento del coste del precio por recibo ofertado.
El pago de los recursos municipales deberá poder realizarse en todas las Sucursales de la Entidad Gestora y las colaboradoras abiertas en España.
En cumplimiento del artículo 13.3 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, los vencimientos que coincidan con un sábado o festivo quedarán trasladados al primer día hábil siguiente.
2.1.1.1. Apertura de Cuentas.
*CBND0071386*
Para la realización del servicio anteriormente referido la adjudicataria del contrato deberá proceder a la apertura de las cuentas restringidas de recaudación y operativa de ingresos y pagos que, se estimen necesarias, sin perjuicio de que por la Tesorería municipal, por razones de funcionamiento operativo, se procedan a proponer la apertura de otras nuevas distintas de las contempladas o modificar o cancelar las previstas.
Plaza de España nº 1 – 28280 El Escorial (Madrid) – C.I.F. P2805400E – Teléfono: 00 000 00 00 – xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xx
El abono en las cuentas restringidas deberá realizarse en la misma fecha en que se produzca el ingreso en la entidad de depósito, ya que necesariamente habrá de coincidir con la fecha de validación del documento de ingreso, (no existiendo, por lo tanto, diferencias entre fechas contables y de valor).
En las cuentas restringidas de recaudación sólo se admitirán ingresos por el importe de los cobros realizados, sin que se devengue comisión alguna en las mismas y no pudiéndose efectuar más operaciones de adeudo que las derivadas de corrección de errores debidamente justificados y transferencias a la cuenta operativa en los plazos que el Ayuntamiento designe.
La codificación de estas cuentas se ajustará a lo establecido en el sistema financiero de Código Cuenta Cliente. (C.C.C.)
2.1.1.2. Ingresos y traspasos entre cuentas.
Referente a las liquidaciones de ingresos y traspasos entre cuentas y fechas en las que deben ser realizadas las mismas, se estará a lo que dispone el Reglamento General de Recaudación, sin que superen los 15 días los cobros correspondientes al Norma 60 del C.S.B., y los 5 días naturales los cobros del Norma 19 del C.S.B.
El Ayuntamiento podrá dictar reglas especiales para el ingreso del producto de la recaudación de sus recursos económicos, a tenor de lo dispuesto en el artículo 198.1 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales.
Gestión Documental: Exp: 2295/2011
Todos los ingresos deberán ser registrados individualmente, salvo que la Tesorería municipal, por razones operativas y de eficacia, permita expresamente su apunte colectivo.
La Entidad Gestora indicará la aplicación al concepto de ingreso que corresponda en los traspasos que se efectúen de las cuentas restringidas de recaudación a las operativas.
2.1.1.3. Remuneración.
Carecerán de remuneración los saldos obrantes en las cuentas restringidas de recaudación.
Este precepto no será de aplicación para los saldos existentes en las cuentas operativas de ingresos y pagos, debiéndose indicar en la proposición económica la retribución de dichas cuentas, - (tipo de interés, índice de referencia, periodicidad, revisión, así como cualquier otro extremo que se considere preciso.)
2.1.2.-Gestión de cobro de padrones:
2.1.2.1. Prestación del Servicio
En relación a la recaudación de deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva, el Ayuntamiento facilitará en tiempo y forma los correspondientes padrones, mediante soporte informático standard, apto para el intercambio telemático de ficheros, a partir del cual la Entidad Adjudicataria ejecutará en el plazo de 15 días hábiles desde la entrega del fichero, entre otros, los siguientes trabajos:
Xxxxx xx Xxxxxx xx 0 – 00000 Xx Xxxxxxxx (Xxxxxx) – C.I.F. P2805400E – Teléfono: 00 000 00 00 – xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xx
*CBND0071386*
- Edición de avisos de pago de los recibos no domiciliados y notas informativas (o avisos de cargo) de los domiciliados.
- Su posterior distribución a los domicilios fiscales correspondientes o a cualquier otro domicilio que fuera designado por la Tesorería municipal.
- Tramitación, ante las diversas entidades financieras, de los recibos domiciliados.
- Edición de nuevos avisos de pago de las domiciliaciones no atendidas en los casos en que sea requerido por el Ayuntamiento, siempre que desde la fecha de cargo en cuenta de los recibos domiciliados hasta el fin del período voluntario de pago, exista tiempo material suficiente para la realización de esta actuación.
- Cobro de los recibos no domiciliados en las oficinas de la Entidad adjudicataria: por ventanilla, a través de cajeros automáticos de su red, por Internet, mediante tarjetas de crédito y débito en los casos en que así se haya establecido, así como en mediante los procedimientos que pudieran establecerse en un futuro.
- Tratamiento de los cobros realizados en las entidades que el Ayuntamiento designe como colaboradoras.
- Confección automática de duplicados de avisos de pago a los contribuyentes que lo soliciten para que puedan ser satisfechos en sus oficinas o en las de cualquier Entidad Financiera Colaboradora autorizada.
- Cobros, una vez finalizado el período voluntario, con el cinco por ciento de recargo, en los casos en los que se proponga por la Tesorería municipal.
- Posibilidad de domiciliación bancaria automática en el momento del cobro.
- Tratamiento de bajas xxx xxxxxx, facilitadas por el Ayuntamiento, correspondientes a recibos erróneos.
- Información a los contribuyentes sobre temas relacionados con la cobranza.
- Puntual información al Ayuntamiento del desarrollo de la recaudación.
Gestión Documental: Exp: 2295/2011
- Información exhaustiva al cierre de la recaudación de cada recurso.
En la ejecución de los trabajos se tendrán en cuenta las siguientes especificaciones:
2.1.2.2.- Emisión de recibos NO DOMICILIADOS: Avisos de pago:
A partir del soporte xx xxxxxx, de acuerdo a los datos facilitados por el Ayuntamiento y al formato que se establezca, se confeccionarán los avisos de pago correspondientes a los contribuyentes que no tengan domiciliado su pago.
La Entidad adjudicataria emitirá los documentos cobratorios incluyendo un CÓDIGO XX XXXXXX que permita su lectura, facilite su pago y evite errores.
El aviso de pago constará de tres ejemplares que, como un sobre, serán enviados a los obligados al pago.
En la parte superior izquierda de cada uno de los mismos figurará el escudo del Excmo. Ayuntamiento de El Escorial en color.
En el primer ejemplar, destinado a informar al contribuyente de la forma en que puede hacer efectivo el pago, constará el texto que el Ayuntamiento estime oportuno, así como un apartado destinado a facilitar la domiciliación a los contribuyentes.
Plaza de España nº 1 – 28280 El Escorial (Madrid) – C.I.F. P2805400E – Teléfono: 00 000 00 00 – xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xx
*CBND0071386*
Los ejemplares segundo y tercero contendrán toda la información facilitada por el Ayuntamiento en los campos de concepto del soporte xx xxxxxx.
El segundo ejemplar se guardará en la oficina de la Entidad que lo haya cobrado y el tercer ejemplar se entregará al contribuyente, una vez validado, como justificante único de pago.
El Ayuntamiento redactará el texto del reverso y se lo comunicará a la Entidad Gestora para que proceda a la impresión del mismo en los recibos.
Cuando el Ayuntamiento haya designado a las Entidades Colaboradoras en la recaudación, y así se lo comunique a la Entidad Gestora, será obligación de esta última el informar al obligado al pago, en un sitio exterior visible del propio documento cobratorio distribuido, el nombre de las diferentes Entidades Colaboradoras a través de las cuales podrá efectuarse el pago.
2.1.2.3.-Emisión de recibos DOMICILIADOS: Notas informativas o Avisos de cargo en cuenta.
La entidad adjudicataria confeccionará las notas informativas correspondientes a todos los recibos que en el soporte xx xxxxxx estén domiciliados.
Este impreso contendrá información relativa al recibo que el contribuyente deba pagar, tal como concepto del recurso que se satisface, ejercicio, período que abarca - anual, semestral, etc. -, titular, datos propios del recibo facilitados por el Ayuntamiento, referencia de domiciliación, importe a satisfacer, entidad financiera, oficina y cuenta de la domiciliación.
Gestión Documental: Exp: 2295/2011
También se le informará de la fecha en la que se efectuará el cargo del recibo en su cuenta, al objeto de que pueda efectuar la provisión de fondos necesarios para afrontar el pago.
El envío de estas notas informativas tiene el objeto de advertir posibles errores en la domiciliación, y, en consecuencia, evitar cargos erróneos en las cuentas de los contribuyentes.
El impreso tendrá, igualmente, en su parte superior izquierda, el escudo del Excmo. Ayuntamiento de El Escorial, en color.
El Ayuntamiento redactará el texto del reverso y se lo comunicará a la Entidad Gestora para que proceda a la impresión del mismo en los recibos.
Tanto en los Avisos de Pago como en las Notas Informativas el Ayuntamiento podrá insertar mensajes institucionales o informativos de la propia recaudación a los obligados al pago en los espacios libres, sin coste adicional alguno.
2.1.2.4.-Servicio de distribución de recibos.
El servicio de distribución será contratado por la entidad bancaria a su cargo, pudiendo el Ayuntamiento realizar el seguimiento y control que estime oportuno.
Plaza de España nº 1 – 28280 El Escorial (Madrid) – C.I.F. P2805400E – Teléfono: 00 000 00 00 – xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xx
*CBND0071386*
Una vez confeccionados los avisos de pago (de los recibos no domiciliados), las notas informativas o avisos de cargo (de los recibos domiciliados), y los avisos de pago correspondientes a las domiciliaciones no atendidas, se procederá a su distribución a los domicilios fiscales de los contribuyentes o a otros domicilios que hayan sido indicados por la Tesorería municipal.
La distribución de los avisos de cargo en cuenta (recibos domiciliados) se efectuará con la suficiente antelación para que el obligado al pago pueda prever el disponer de fondos en la fecha comunicada para atender el recibo.
La distribución de los avisos de pago (recibos no domiciliados) se realizará en fechas muy próximas y anterior al inicio del período de cobranza.
Todos aquellos avisos de pago devueltos por causa de error en los datos xxx xxxxxx o por motivos postales, se pondrán a disposición del Ayuntamiento, para que pueda efectuar las gestiones oportunas al objeto de actualizar los datos correspondientes. En este sentido, en el reverso del sobre se editará un recuadro en el que figurarán los posibles motivos de devolución de la correspondencia.
2.1.2.5.- Procedimiento de cobro de RECIBOS DOMICILIADOS.
El Ayuntamiento de El Escorial, a través de la Tesorería municipal, entregará a la Entidad Gestora, con antelación suficiente, una comunicación en la que se contengan las instrucciones reguladoras de cada cobranza, acompañada de un soporte magnético/o fichero que contendrá los elementos esenciales del recurso a recaudar, así como las domiciliaciones que mantienen los obligados al pago con la Entidad gestora y el resto de Entidades Financieras.
Gestión Documental: Exp: 2295/2011
La Entidad Gestora procesará dicho soporte/fichero en la fecha de adeudo que se haya indicado dentro del período de cobranza, y hará llegar a las restantes Entidades Financieras la información mencionada por procedimientos bancarios normalizados.
Las entidades adheridas al sistema de intercambio de recibos domiciliados recibirán los correspondientes a sus clientes mediante soporte magnético o fichero tratado por el Centro de Cooperación Interbancaria (C.C.I.). El resto de entidades financieras lo recibirán en soporte papel mediante la Cámara de Compensación Bancaria. En el primero de los casos, las entidades efectuarán el cargo en las respectivas cuentas de sus clientes y confeccionarán un documento normalizado de "adeudo por domiciliaciones".
Las devoluciones de recibos domiciliados que se produzcan serán tratadas por la Entidad Gestora, que procederá a actualizar, en su caso, la base de datos correspondiente, dando cuenta de las mismas al Ayuntamiento. No se admitirán entregas parciales de devoluciones posteriores a las fechas xx xxxx previstas al efecto.
Con el fin de proceder a las correcciones de los datos de las domiciliaciones en los supuestos de contribuyentes que hayan cambiado de oficina, de cuenta, o hayan dejado de ser clientes de
la entidad, la entidad adjudicataria del servicio efectuará las gestiones oportunas ante las entidades domiciliarias, con el fin de comunicar al Ayuntamiento dichas incidencias y la información resultante en el plazo más breve posible.
En el cobro de los recursos de forma domiciliada con adeudo en cuenta la operativa a seguir se ajustará a la Norma 19 del C.S.B.
Plaza de España nº 1 – 28280 El Escorial (Madrid) – C.I.F. P2805400E – Teléfono: 00 000 00 00 – xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xx
2.1.2.5.1.- Trabajos de domiciliación.
La entidad adjudicataria facilitará la domiciliación bancaria de los ingresos a los contribuyentes que lo soliciten, contemplando la transacción informática que permita que quede grabada la domiciliación de forma automática para próximas cobranzas en el momento de efectuar el cobro del recibo.
Todas las domiciliaciones nuevas obtenidas en cada período de cobranza que correspondan tanto a clientes de la entidad Adjudicataria como a clientes de otras Entidades Financieras, serán grabadas e incorporadas al sistema por el la Entidad Gestora. En este caso, se comunicarán al Ayuntamiento, mediante soporte informático, las domiciliaciones que se produzcan en cada proceso de cobro para que pueda incorporarlas a su base de datos.
Posteriormente, si así le es requerido por la Tesorería Municipal, la Adjudicataria remitirá al Ayuntamiento tanto las hojas individuales de domiciliación firmadas por los obligados al pago que obren en su poder, como las obrantes en otras Entidades Financieras, para lo que recabará las mismas de estas Entidades.
2.1.2.6.-Procedimiento de cobro de RECIBOS NO DOMICILIADOS.
*CBND0071386*
2.1.2.6.1.- Formas de cobro.
La Entidad Adjudicataria deberá facilitar a los obligados al pago el que estos puedan realizar el mismo mediante los siguientes procedimientos:
Gestión Documental: Exp: 2295/2011
A).- Por Ventanilla.
Los obligados al pago podrán realizar el pago de los diversos conceptos de ingresos municipales por ventanilla en cualquiera de las oficinas de la Entidad gestora, o de las Entidades colaboradoras que se autoricen, en los horarios habituales establecidos con carácter ordinario por las mismas, presentando al efecto el juego de impresos aptos para su autentificación, acreditándose el pago mediante diligencia manual o mecánica.
Los deudores al Ayuntamiento, tengan o no cuentas abiertas en la Entidad Gestora y Colaboradoras que se autoricen, podrán ingresar en ellas, con la presentación del correspondiente documento de ingreso, las deudas de los diferentes recursos municipales.
Las Entidades Financieras no se responsabilizarán de la exactitud de los datos consignados en los documentos de ingreso que presenten los interesados, y deberán admitirlos sin consideración al posible vencimiento de los mismos, salvo que por la Tesorería municipal se hayan dictado instrucciones fijando el plazo de cobranza.
La Entidad Gestora y Colaboradoras en la recaudación debidamente autorizadas procederán a extender en el documento de ingreso aportado por el interesado, como forma de acreditar la realización del pago, lo siguiente:
• Certificación mecánica por medio de impresión de máquina contable (validación)
y sello de la Entidad, si se registra el ingreso informáticamente.
*CBND0071386*
• Firma autorizada y sello de la Entidad, si se registra el ingreso de manera manual.
Plaza de España nº 1 – 28280 El Escorial (Madrid) – C.I.F. P2805400E – Teléfono: 00 000 00 00 – xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xx
La carta de pago satisfecha, con los requisitos anteriormente establecidos, otorgará al contribuyente justificante liberatorio de pago, por el importe y fecha que se consigne en aquellos, surtiendo los mismos efectos que si el ingreso se hubiera realizado en la propia Administración municipal, quedando obligada, ante el Ayuntamiento, la Entidad que recibió el pago.
Para que el pago produzca los efectos liberatorios que le son propios, tratándose de recaudación en período voluntario, ha de ser por la totalidad de la deuda, por lo que no se admitirán ingresos parciales de los recibos.
La Entidad Gestora atenderá el cobro desde la fecha de inicio hasta el último día establecido para el pago, admitiendo los ingresos todos los días que sean laborables para la misma durante el horario de apertura al público, abonándoles seguidamente en la cuenta restringida que proceda.
En cualquier oficina de la Entidad Adjudicataria se deberá atender el cobro de los recursos económicos municipales de aquellos contribuyentes que, por cualquier causa, vengan desprovistos del correspondiente aviso de pago o recibo.
A tal efecto la Adjudicataria habrá creado una consulta on-line a la base de datos, mediante el acceso a través de los apellidos y nombre del contribuyente, D.N.I., referencia de domiciliación, objeto tributario, etc., que permita, a partir de dicha consulta, confeccionar, de forma instantánea, el correspondiente duplicado.
Gestión Documental: Exp: 2295/2011
En el cobro de los recursos no domiciliados mediante su ingreso en ventanilla la operativa se ajustará a lo dispuesto en la Norma 60 del C.S.B.
B) Cobro mediante Terminal Punto de Venta.
Se deberán habilitar los medios materiales y técnicos precisos para que el cobro de los recursos económicos municipales que el Ayuntamiento considere pueda efectuarse mediante tarjeta de crédito o débito en las dependencias o instalaciones que se designen. (Como el pago de las sanciones de tráfico, a título de ejemplo).
Será admisible el pago mediante tarjetas de crédito y débito siempre que la tarjeta a utilizar se encuentre incluida entre las que, a tal fin, sean admitidas en cada momento, encontrándose el distintivo de las tarjetas admitidas expuesto en lugar visible para información de los interesados.
Como regla general, los importes ingresados por los obligados al pago a través de tarjetas de crédito o débito no podrán ser minorados como consecuencias de descuentos o comisiones en la utilización de tales tarjetas o por cualquier otro motivo.
Plaza de España nº 1 – 28280 El Escorial (Madrid) – C.I.F. P2805400E – Teléfono: 00 000 00 00 – xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xx
*CBND0071386*
C) Otras formas de pago 2.1.2.6.2.- Medios de pago.
El pago de los conceptos de ingresos previstos en este pliego podrá realizarse mediante:
• Dinero de curso legal, mediante ingreso en efectivo o con adeudo en cuenta en la entidad en la que se presente el documento cobratorio o en la que se hubiera domiciliado el pago.
• Cheque bancario, conformado o certificado por la entidad librada, nominativo a favor del Ayuntamiento de El Escorial.
(Cuando un cheque válidamente conformado o certificado no pueda ser hecho efectivo en todo o en parte, una vez transcurrido el período voluntario, se expedirá certificación de descubierto de la parte no pagada para su cobro en vía de apremio, que le será exigido a la Entidad que lo conformó o certificó.)
A los efectos de posibilitar a los interesados el pago mediante cheque y la agilización del ingreso del mismo en las cuentas municipales, por la Entidad Gestora se deberán aceptar aquellos cheques nominativos que vengan expedidos a favor del Ayuntamiento, los cuales serán autorizados posteriormente en el reverso de los mismos con la firma del Sr./a Tesorero/a Municipal.
• Tarjetas de crédito o débito, debidamente autorizadas.
• Se podrá habilitar el pago mediante transferencias en determinadas circunstancias, debiendo indicar en la misma el concepto del recurso económico, el obligado al pago, así como los datos que se requieran en la Instrucción de servicio que dicte la Tesorería municipal.
En ningún caso se aceptará otro medio de pago por la Entidad Adjudicataria.
Gestión Documental: Exp: 2295/2011
Cualquiera que sea el medio de pago utilizado por el interesado se le deberá de facilitar, en el momento de realizar el pago, un justificante del mismo que reúna todos los requisitos formales previstos en el artículo 41 del Reglamento General de Recaudación a excepción del cheque no bancario cuyo reverso se firme por el Tesorero municipal, en cuyo caso el justificante de pago será expedido por la Tesorería municipal una vez esté disponible el importe del cheque en las arcas municipales.
En el caso de que alguno de los datos que constaran en el justificante, al extenderse por medios mecánicos, se expresaran en clave o abreviatura, dicho modelo de justificante deberá ser aprobado por el Ayuntamiento.
2.1.3.-Gestión de cobro de liquidaciones, autoliquidaciones y otros recursos.
Los ingresos que se realicen por liquidaciones, autoliquidaciones y otros recursos, se efectuarán con las formas de cobro y medios de pago anteriormente indicados.
La Entidad gestora habilitará la transacción informática que corresponda para que los documentos de ingreso que sean expedidos por el Ayuntamiento sean validados mecánica e informáticamente en el espacio que se reserve para tal efecto.
Los ingresos podrán realizarse durante los días y horas de apertura al público de la Entidad adjudicataria o colaboradoras que para tal extremo se autoricen, en las cuentas restringidas abiertas al efecto durante los plazos que se determinen.
Plaza de España nº 1 – 28280 El Escorial (Madrid) – C.I.F. P2805400E – Teléfono: 00 000 00 00 – xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xx
*CBND0071386*
En aquellas circunstancias excepcionales que hagan necesaria una modificación en el horario de apertura de las cajas o en casos de conflictos laborales que lo dificulten, la entidad adjudicataria se compromete a adoptar las medidas necesarias en cada caso con el fin de garantizar una correcta prestación del servicio, sin perjuicio de lo establecido en la normativa legal vigente.
La entidad financiera dispondrá de los medios informáticos que permitan contabilizar el día en que se produzcan los ingresos y realizar el registro de los mismos automáticamente y sin demoras en las cuentas restringidas, con la misma fecha valor que el ingreso producido.
Asimismo, los citados medios informáticos permitirán la validación mecánica de todos los documentos acreditativos de los ingresos realizados, salvo excepciones y causas de fuerza mayor debidamente justificadas.
La Tesorería Municipal efectuará los controles y seguimientos que de dichas cuentas estime necesarios.
2.1.4.-Gestión de cobros de recibos fuera del período voluntario.
Sin que la cobranza de deudas en período ejecutivo signifique, en ningún momento, el ejercicio de funciones que impliquen autoridad por la Entidad Adjudicataria, ésta percibirá los ingresos que los contribuyentes realicen de deudas de recibos cuyo plazo de pago en período voluntario haya transcurrido.
Gestión Documental: Exp: 2295/2011
Además, realizará el cobro de los recursos municipales en los que así se determine con el 5 por ciento de recargo, tal y como prevé el artículo 28 de la Ley General Tributaria, para los conceptos que se establezcan, habilitando un nuevo período a tal efecto que será indicado por el Ayuntamiento, una vez finalizado el de voluntaria, para lo que podrá proceder de alguna de las siguientes formas:
• o bien expidiendo nuevos recibos tras finalizar el plazo de cobro en período voluntario con el recargo mencionado a los contribuyentes que vayan a satisfacer la deuda.
• o bien editando los recibos en período voluntario en los que se incluya, en esa primera y única impresión, con la suficiente identificación y claridad para que no haya lugar a confusiones, la posibilidad de satisfacer los recibos con el recargo correspondiente una vez haya transcurrido el plazo de pago en período voluntario y hasta la fecha determinada por el ayuntamiento.
En todo caso, se deberán rendir cuentas de la recaudación y los resultados obtenidos en este nuevo período.
Se contemplará la posibilidad de cobrar los recargos del artículo 28 de la Ley General Xxxxxxxxxx, así como cualquier otro que pudiera establecerse.
2.1.5.- Rendición de Cuentas
Plaza de España nº 1 – 28280 El Escorial (Madrid) – C.I.F. P2805400E – Teléfono: 00 000 00 00 – xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xx
*CBND0071386*
Al finalizar el período de recaudación de cada recurso gestionado a través xx xxxxxx, por cada concepto, en un plazo máximo de QUINCE DÍAS, y una vez que las entidades colaboradoras hayan efectuado la última liquidación correspondiente al mismo, la adjudicataria procederá a cerrar el proceso y entregará al Ayuntamiento un soporte de resumen de la gestión, acompañando un listado resumen relativo a la situación de cada recibo, fecha de cobro, entidad y oficina que ha efectuado el cobro, datos domiciliación para futuras facturaciones, fecha devolución domiciliación y motivo, si procede, etc.
También se rendirán cuentas de forma completa de los cargos en los que todos los recibos se encuentren domiciliados, considerando la no realización de esta rendición como infracción grave.
La Tesorería municipal, en el ejercicio de las funciones de Jefatura de los servicios de recaudación atribuidas por el Real Decreto 1174/1987, previa consulta a la Oficina de Recaudación Voluntaria y al Servicio de Informática municipal, determinará el formato concreto, tanto en soporte informático como en papel, en el que la Adjudicataria deberá rendir cuentas al Ayuntamiento, así como determinará el lugar, plazo, formas y demás condiciones, en desarrollo del presente pliego, en que se efectuarán los ingresos y se suministrará la información necesaria para el seguimiento de los mismos.
Al finalizar el ejercicio, y dentro del primer trimestre siguiente, la entidad adjudicataria hará entrega al Ayuntamiento de una Memoria anual, comprensiva de las cuentas de recaudación y la gestión de cada uno de los tributos y precios públicos municipales.
Gestión Documental: Exp: 2295/2011
2.1.5.1.- Comprobación y validación de los datos.
Realizada la recepción de los archivos definitivos de los ingresos y de la rendición de cuentas, el Servicio de Informática municipal someterá los datos recibidos de la Entidad Gestora a las pertinentes validaciones, procediéndose a su rechazo, para su nueva recepción, en los siguientes casos:
- No se pudiera procesar por causas imputables al archivo recibido.
- Discrepancia en los importes, conceptos, terceros, etc., con el archivo inicialmente cargado para su cobro.
La Entidad Gestora aclarará ante la Tesorería municipal las discrepancias que no hayan podido ser subsanadas, acompañando la oportuna documentación.
2.1.6.-Servicio de información a la Tesorería Municipal.
La entidad financiera que preste el servicio facilitará diariamente a la Tesorería Municipal la información de los ingresos que se hayan producido. Esta información será suministrada informáticamente. Las características y contenido de dicho soporte, así como las especificaciones técnicas, serán determinadas por los órganos correspondientes del Ayuntamiento.
La Entidad Adjudicataria entregará los documentos correspondientes que le sean solicitados expresamente por el Ayuntamiento, aunque el pago del mismo se haya realizado por el interesado en otra Entidad Financiera.
Plaza de España nº 1 – 28280 El Escorial (Madrid) – C.I.F. P2805400E – Teléfono: 00 000 00 00 – xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xx
*CBND0071386*
Asimismo, la Tesorería municipal podrá requerir de la Adjudicataria la información que estime conveniente para efectuar los seguimientos y controles del servicio que considere precisos, solicitando, también, los extractos de las cuentas, que deberán contener todos los datos necesarios para su conocimiento.
2.1.7.-Explotación informática del servicio.
La entidad adjudicataria se comprometerá a aportar los medios técnicos y humanos necesarios para coordinar las tareas administrativas que se deriven de la explotación informática del servicio.
2.1.8.-Mejoras del servicio.
La entidad adjudicataria podrá proponer en todo momento las modificaciones que, sin menoscabo ni alteración de lo establecido en el presente pliego, tiendan a la mejora del servicio. Para su efectividad y puesta en práctica deberán ser previamente aprobadas por el Alcalde-Presidente, - previo informe, en todo caso, de la Tesorería y la Intervención Municipal-, quien podrá delegar esta competencia en la Junta de Gobierno Local.
La Entidad Adjudicataria se adherirá a cualquier otro procedimiento establecido por el Ayuntamiento dirigido a la mejora de la gestión recaudatoria.
2.1.9.- Entidades Colaboradoras en la Recaudación.
La recaudación de los recursos municipales se realizará en todas las Entidades Financieras con oficina abierta en el municipio que deseen participar en el proceso recaudatorio como Entidades Colaboradoras, y hayan sido previamente autorizadas por el Ayuntamiento.
Gestión Documental: Exp: 2295/2011
No obstante, el Ayuntamiento se relacionará exclusivamente con la Entidad Gestora adjudicataria del presente contrato, actuando ésta como interlocutor entre el Ayuntamiento de El Escorial y el resto de entidades, siendo por cuenta de la Entidad Gestora todos los procesos derivados de la colaboración con entidades financieras terceras.
Podrán prestar el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria los Bancos, Cajas de Ahorro y Cooperativas de Crédito que sean autorizadas por el Ayuntamiento de El Escorial.
La prestación de dicho servicio no será retribuida.
Por la Alcaldía-Presidencia, previo informe de la Tesorería municipal, se aprobarán las NORMAS que regularán los requisitos y procedimientos que deberán cumplir las Entidades financieras que deseen actuar como COLABORADORAS en la recaudación municipal, pudiéndose considerar en dichas bases otros criterios complementarios vinculados directa o indirectamente al servicio recaudatorio.
Las entidades que deseen actuar como colaboradoras solicitarán autorización al Sr. Alcalde del Ayuntamiento, que concederá o denegará, mediante resolución motivada, dicha solicitud, previo informe de la Tesorería municipal.
2.1.10.- Extensión a otros Organismos.
Plaza de España nº 1 – 28280 El Escorial (Madrid) – C.I.F. P2805400E – Teléfono: 00 000 00 00 – xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xx
*CBND0071386*
En el caso de que algún Organismo Autónomo Local tuviera que realizar el cobro de sus recursos mediante Entidades Financieras, dicho Organismo podrá utilizar a la empresa adjudicataria del presente servicio al mismo coste que el contratado por el Ayuntamiento.
TERCERA.- DEPENDENCIA FUNCIONAL.
En el ejercicio de las competencias atribuidas en los artículos 177 de la Ley de Haciendas Locales y 5 del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, que aprueba el Reglamento del Régimen Jurídico de los Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, la Tesorería municipal será la dependencia administrativa competente para las relaciones, control y seguimiento del objeto del presente pliego, dictando las instrucciones de servicio que sean precisas parea la ejecución de lo dispuesto en el mismo.
En relación con los ingresos que deban efectuarse a través de la Entidad que preste el servicio de Caja, períodos de recaudación, plazos, fechas de cargo a domiciliados y otras obligaciones adicionales que habrá de cumplir este servicio, se estará a lo dispuesto en el Reglamento General de Recaudación y a las Instrucciones en desarrollo del mismo que dicte la Tesorería Municipal.
CUARTA.-PROCEDIMIENTO COBRATORIO.- No obstante lo establecido en este Pliego, el Ayuntamiento regulará los procedimientos a que dé lugar el desarrollo del presente servicio considerando las observaciones que a tales efectos pudiese formular la Entidad Adjudicataria.
Corresponderá al Ayuntamiento la devolución a los contribuyentes de cuotas a las que tuvieran derecho, previa tramitación del oportuno expediente.
Gestión Documental: Exp: 2295/2011
Mediante la oportuna Instrucción se establecerá un procedimiento que, sin perjuicio de las comprobaciones adecuadas para garantizar la efectiva duplicidad del ingreso, permita, de forma ágil, el reembolso del correspondiente importe a las Entidades de depósito afectadas cuando la Entidad haya ingresado en el Ayuntamiento importes superiores a los que figuran en la validación de los documentos de ingreso por ella recaudados.
QUINTA.-DURACIÓN DEL CONTRATO.- El presente contrato tendrá una vigencia de DOS AÑOS. Antes de su finalización podrá prorrogarse por períodos anuales, si media mutuo acuerdo entre las partes, sin que la duración total del mismo, incluidas las prórrogas, pueda exceder de CUATRO años.
SEXTA.- PRECIO DEL SERVICIO.- No obstante lo establecido en el artículo 17 del vigente Reglamento General de Recaudación respecto a la no retribución del servicio de colaboración en la gestión recaudatoria, el presente contrato sí tiene precio, ya que no se limita a que en una Entidad de depósito se ingresen las cantidades que, por diversos conceptos, satisfagan los interesados, sino que
también conlleva la realización de una serie de trabajos de edición de avisos de pago o avisos de cargo y la distribución de los mismos a los domicilios fiscales de los obligados al pago.
A pesar de que son varios los servicios que se prestan al Ayuntamiento recogidos en este Pliego, los que darán derecho a percibir retribución a la Entidad Adjudicataria serán los siguientes:
Xxxxx xx Xxxxxx xx 0 – 00000 Xx Xxxxxxxx (Xxxxxx) – C.I.F. P2805400E – Teléfono: 00 000 00 00 – xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xx
*CBND0071386*
• por la expedición y comunicación a cada contribuyente de su recibo en la gestión de colaboración en la recaudación de los padrones (ya se encuentren los recibos domiciliados o no domiciliados).
• por los recibos cobrados con el 5 % de recargo fuera del período voluntario de pago, en el caso de que se impriman otros recibos diferentes de los emitidos en dicho período.
• por la comisión que se estipule en los cobros realizados mediante T.P.V.
No tendrá derecho a percibir cantidad alguna la Adjudicataria por las autoliquidaciones, recibos o liquidaciones que emita el Ayuntamiento y en los que la actividad de la Entidad se limite, simplemente, a recibir el ingreso en las cuentas previstas.
Por lo expuesto, la Entidad Financiera GESTORA a la que se adjudique el presente contrato deberá especificar cual será la comisión que percibiría, si procediera, cuando el cobro se realizase mediante Terminal Punto de Venta.
El precio será ÚNICO por recibo, ya se encuentre éste domiciliado o no.
A todos los efectos, se entenderá que en las ofertas se encuentran incluidos los gastos que la entidad deberá realizar para el cumplimiento de las prestaciones contratadas -gastos financieros, beneficios, seguros, IVA, etc.-.
Para que sirva de información a las Entidades Financieras licitadoras y les permitan realizar un coste estimado del servicio, en el Anexo nº III se acompañan un cuadro que contempla los recibos que deben emitirse por la Adjudicataria, el concepto y la periodicidad de los mismos, el importe anual al que ascienden dichos padrones, y el número de recibos domiciliados y no domiciliados que existe en la actualidad.
Gestión Documental: Exp: 2295/2011
Con carácter orientativo, para el ejercicio 2.010 se han emitido unos 32.500 recibos, de los que se viene recaudando, como norma general en período voluntario, un 90% aproximadamente.
El Ayuntamiento hará efectivo a través de la Entidad Gestora los pagos correspondientes a:
• Nóminas de los funcionarios, personal laboral y contratados, (que en la actualidad ascienden a una cantidad de 315.000 euros líquidos al mes aproximadamente).
• Retenciones efectuadas por el I.R.P.F. del personal a cargo del Ayuntamiento, que asciende aproximadamente a 70.000 euros mensuales a excepción de Xxxxx y Enero que es por un importe aproximado de 135.000 euros mensuales.
• La Tesorería General de la Seguridad Social, a un pago mensual aproximado de 170.000€
• Se hace constar que el Ayuntamiento tiene un padrón de habitantes que asciende a unas
15.500 personas aproximadamente.)
Las transferencias, cobro de cheques, traspasos, movimientos de fondos y cualquier otro tipo de operaciones que se realicen o que ordene el Ayuntamiento, ya sean entre cuentas del Ayuntamiento o a particulares, no devengarán comisiones ni otros gastos de ningún tipo.
Xxxxx xx Xxxxxx xx 0 – 00000 Xx Xxxxxxxx (Xxxxxx) – C.I.F. P2805400E – Teléfono: 00 000 00 00 – xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xx
*CBND0071386*
6.1.- Xxxxxx y xxxxxxx.
La ejecución del presente contrato se ejecutará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
SÉPTIMA.-PAGO DEL PRECIO.- La Entidad adjudicataria expedirá las facturas que procedan por la prestación de sus servicios con la periodicidad que, de mutuo acuerdo, se estipule con el Ayuntamiento.
Dichas facturas, una vez aprobadas y reconocidas por el órgano municipal competente, se procederán a abonar a la adjudicataria dentro del plazo previsto en la legislación vigente.
OCTAVA.-INCUMPLIMIENTO DE RESPONSABILIDADES.-A tenor de lo establecido en el artículo 26 del Reglamento General de Recaudación cuando la Entidad Gestora, que prestará además el Servicio de Caja, y las Colaboradoras no efectúen los ingresos en las Cuentas correspondientes del Ayuntamiento en los plazos establecidos, la Tesorería municipal exigirá el inmediato ingreso y practicará la liquidación por intereses de demora que procedan, la cual será notificada a la Entidad para su ingreso en las arcas municipales.
La Tesorería municipal comunicará a la Alcaldía tanto los retrasos en los ingresos como las demás anomalías detectadas en la prestación de los servicios, con propuesta de actuación que, a su juicio, proceda.
La Alcaldía, previa audiencia de la Entidad Financiera, podrá acordar la suspensión temporal o la revocación definitiva de la autorización, sin perjuicio de exigir las responsabilidades de otra índole en que hubiesen podido incurrir, a cuyo efecto se ejercitarán las acciones que con arreglo a derecho procedan.
Gestión Documental: Exp: 2295/2011
Sin perjuicio de lo anterior y de las responsabilidades que en cada caso procedan, ante el incumplimiento por parte de la Entidad financiera del presente articulado, salvo causa de fuerza mayor, el Ayuntamiento podrá fijar una compensación económica mediante la apertura de un expediente administrativo, en el que se dará audiencia a la entidad interesada de acuerdo con los trámites establecidos en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en particular, cuando se diera alguna de las circunstancias siguientes:
a) Presentación reiterada de la información fuera de los plazos establecidos de forma incompleta o con graves deficiencias.
b) Resistencia, negativa u obstrucción a la actuación de los órganos y agentes de recaudación en particular, al deber de proporcionar datos, informes o antecedentes relativos a la prestación del servicio.
c) No efectuar inmediatamente el ingreso de las cantidades recaudadas en la Cuenta Restringida.
d) Falta de ingreso o realización del mismo con retraso respecto de las cantidades recaudadas a la cuenta operativa que el Ayuntamiento haya designado.
e) Colaboración o consentimiento en el levantamiento de embargo de cuentas.
Plaza de España nº 1 – 28280 El Escorial (Madrid) – C.I.F. P2805400E – Teléfono: 00 000 00 00 – xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xx
*CBND0071386*
f) No distribuir o entregar con demora, sin el suficiente plazo de antelación, los avisos de cargo en cuenta –(para los contribuyentes que tengan domiciliados los recibos) y los avisos de pago (recibos sin domiciliación).
g) El no cumplimiento del horario de apertura del servicio de Caja.
Cuando el incumplimiento revista especial gravedad, ya sea por su naturaleza o por su comisión reiterada, el Ayuntamiento podrá optar por la suspensión temporal o rescisión del contrato, y, en su caso, iniciar las actuaciones legales que procedan por los perjuicios que dicha medida les pudiese ocasionar.
En general, el Ayuntamiento o el contratista podrán instar la resolución del contrato cuando se den las causas previstas en el artículo 2l4 del Real decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
En la Xxxx Xxxxx de El Escorial a 16 xx xxxx de 2011 Vº.Bº El Concejal Delegada de Hacienda
Xx. Xxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx
Documento firmado digitalmente
El Alcalde Presidente
Gestión Documental: Exp: 2295/2011
Documento firmado digitalmente
INFORME DE LA SECRETARIA GENERAL
De conformidad con lo previsto en el artículo 99 y en el apartado 7 de la Disposición Adicional 2ª de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, una vez revisado el presente Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, y considerando que se ajusta a lo exigido en dicha Ley, se informa favorablemente.
En la Xxxx Xxxxx de El Escorial, a 00 xx xxxx xx 0000 Xx Xxxxxxxxxx General
Documento firmado digitalmente
Plaza de España nº 1 – 28280 El Escorial (Madrid) – C.I.F. P2805400E – Teléfono: 00 000 00 00 – xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xx
Gestión Documental: Exp: 2295/2011
*CBND0071386*
ANEXO I
Plaza de España nº 1 – 28280 El Escorial (Madrid) – C.I.F. P2805400E – Teléfono: 00 000 00 00 – xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xx
*CBND0071386*
* Una CUENTA OPERATIVA DE INGRESOS Y PAGOS, que llevará el título “AYUNTAMIENTO DE EL ESCORIAL, CUENTA OPERATIVA DE INGRESOS Y PAGOS,” con la finalidad, entre otras, de que sean traspasados a la misma los ingresos recaudados en las cuentas restringidas.
* Diversas CUENTAS RESTRINGIDAS DE RECAUDACIÓN:
- Una cuenta restringida de recaudación que llevará el título de "AYUNTAMIENTO DE EL ESCORIAL CUENTA RESTRINGIDA DE RECAUDACIÓN VOLUNTARIA”, con la finalidad de
recaudar los fondos que los obligados al pago hayan de ingresar por deudas en período voluntario.
Gestión Documental: Exp: 2295/2011
- Una cuenta restringida de recaudación que llevará el título de "AYUNTAMIENTO DE. EL ESCORIAL CUENTA RESTRINGIDA DE RECAUDACIÓN EJECUTIVA, con la finalidad de recaudar los fondos que los obligados al pago satisfagan por deudas que se encuentren en período ejecutivo, al haber transcurrido el plazo voluntario de pago.
ANEXO II
CONCEPTOS, NUMERO DE RECIBOS, IMPORTES Y DOMICILIACIONES DE 2010
Plaza de España nº 1 – 28280 El Escorial (Madrid) – C.I.F. P2805400E – Teléfono: 00 000 00 00 – xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xx
*CBND0071386*
CONCEPTOS, NÚMERO DE RECIBOS, IMPORTES Y DOMICILIACIONES DE 2.010
Concepto | Recibos | Periodo | Euros | No Domiciliados | % | Domiciliados | % |
I.B.I. Urbana | 11.665 | ANUAL | 4.326.692,34€ | 5.641 | 48,36 | 6.024 | 51,64 |
I.B.I. Rustica | 111 | ANUAL | 10.113,86€ | 75 | 67,57 | 36 | 32,43 |
I.B.I’s fraccionados en | |||||||
junio | 1.919 | ANUAL | 391.031,83 | 0 | 0,00 | 1.919 | 100 |
I.B.I. Características | |||||||
Especiales | 2 | ANUAL | 65.446,40€ | 2 | 100 | 0 | 0 |
I.V.T.M. | 8.853 | ANUAL | 601.952,90€ | 6.660 | 75,23 | 2.193 | 24,77 |
X.Xxxxxx Domiciliaria | 8.622 | ANUAL | 369.270,00€ | 4.001 | 46,41 | 4.621 | 53,59 |
I.A.E. | 62 | ANUAL | 104.589,81€ | 39 | 62,91 | 23 | 37,09 |
T.Basura Industrial | 424 | ANUAL | 38.305,01€ | 340 | 80,19 | 84 | 19,81 |
T. Entrada Vehículos | 842 | ANUAL | 76.612,35€ | 411 | 48,82 | 431 | 51,18 |
TOTALES | 32.500 | 5.984.014,50€ | 17.169 | 56,15 | 13.412 | 43,85 |
ACLARACIONES
Gestión Documental: Exp: 2295/2011
1º.- En la columna “Recibos” se refleja el importe total de los recibos que se han girado durante el ejercicio 2.010 por cada uno de los conceptos expresados.
2º.- La columna de euros refleja el importe al que ha ascendido cada cargo.