CONSULTORIA – CONTRATACIÓN DIRECTA TÉRMINOS DE REFERENCIA
CONSULTORIA – CONTRATACIÓN DIRECTA TÉRMINOS DE REFERENCIA
CONSULTORÍA PARA LA MODERNIZACIÓN INTEGRAL DE LA EMPRESA, PARA QUE APLICANDO NORMAS DE CONTROL INTERNO, EVALUACIÓN DE RIESGOS, VIABILIDAD TÉCNICA, FINANCIERA, SOCIAL, INSTITUCIONAL Y MEDIOAMBIENTAL DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE, FORMULE UN NUEVO MODELO DE GESTIÓN QUE A TRAVÉS DE EMPRESAS PÚBLICAS ADMINISTRE EL SERVICIO DE AGUA POTABLE QUE ACTUALMENTE ESTÁ A CARGO DE LA EMPRESA MUNICIPAL REGIONAL DE AGUA POTABLE XX XXXXXXXXX Y HUAQUILLAS (EMRAPAH).
Arenillas, 25 de enero del 2024
1. ANTECEDENTES:
Los GAD Municipales xx Xxxxxxxxx y Huaquillas, luego de construida la planta regional de agua potable, por resolución de sus Concejos Municipales, se fusionaron con el fin de conformar la Empresa Municipal Regional de Agua Potable xx Xxxxxxxxx y Huaquillas, cuyo Directorio, es presidido por los Alcaldes de cada cantón alternadamente cada año, para ello aprobaron la Ordenanza que rige los destinos de esta empresa, la misma que fue publicada en el Registro Oficial N° 77 del lunes 8 xx xxxxxx de 2005. Desde ese entonces la EMRAPAH ha sido la encargada de producir, distribuir y comercializar el agua potable para los dos cantones. En la actualidad esta empresa tiene una estructura organizacional y técnica muy deficiente que genera serios problemas a la población que no se encuentra debidamente atendida con este elemental servicio público.
Los problemas financieros que atraviesa la empresa son graves, sus ingresos no alcanzan para cubrir los gastos corrientes, la estructura tarifaria no permite la sostenibilidad financiera, ni responde a los costos del servicio, el sistema comercial de la empresa municipal es inadecuado.
El modelo de gestión que se tiene en la actualidad está completamente desactualizado, no genera la prestación eficiente del servicio de agua potable, debido a problemas administrativos, financieros, operativos y legales que no han podido ser superados, esto debido a que la empresa nunca se constituyó como Empresa Pública como lo exige la normativa vigente y se ha mantenido al amparo de las leyes que permitieron su creación y que ahora se encuentran derogadas como la Constitución de 1998 y la Ley de Régimen Municipal.
Las empresas públicas son entidades que pertenecen al Estado en los términos que establece la Constitución de la República, personas jurídicas de derecho público, con patrimonio propio, dotadas de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión.
Estarán destinadas a la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y en general al desarrollo de actividades económicas que corresponden al Estado.
MARCO LEGAL
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA
La Constitución de la República del Ecuador, en el artículo Art. 12.- El derecho humano al agua es fundamental e irrenunciable. El agua constituye patrimonio nacional estratégico de uso público, inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida.”.
Art. 85 De nuestra constitución dispone.- La formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y servicios públicos que garanticen los derechos reconocidos por la Constitución, se regularán de acuerdo con las siguientes disposiciones:
1. Las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos se orientarán a hacer efectivos el buen vivir y todos los derechos, y se formularán a partir del principio de solidaridad.
2. Sin perjuicio de la prevalencia del interés general sobre el interés particular, cuando los efectos de la ejecución de las políticas públicas o prestación de bienes o servicios públicos vulneren o amenacen con vulnerar derechos constitucionales, la política o prestación deberá reformularse o se adoptarán medidas alternativas que concilien los derechos en conflicto.
3. El Estado garantizará la distribución equitativa y solidaria del presupuesto para la ejecución de las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos. En la formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y servicios públicos se garantizará la participación de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades
El artículo 225 de la Constitución de la República señala que “el sector público comprende, entre otros, a: 3) Los organismos y entidades creados por la Ley para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado; y, 4) Las personas jurídicas creadas or acto normativo de los gobiernos autónomos descentralizados para la prestación de servicios públicos;…”
El artículo 314 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: “El Estado será responsable de la provisión de los servicios públicos de agua potable y xx xxxxx, saneamiento, energía eléctrica, telecomunicaciones, vialidad, infraestructuras portuarias y aeroportuarias, y los demás que determine la ley”;
El artículo 315 de la Constitución de la República del Ecuador indica “El Estado constituirá empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades económicas. Las empresas públicas estarán bajo la regulación y el control específico de los organismos pertinentes, de acuerdo con la ley; funcionarán como sociedades de derecho público, con personalidad jurídica, autonomía financiera, económica, administrativa y de gestión, con altos parámetros de calidad y criterios empresariales, económicos, sociales y ambientales…”
LEY ORGÁNICA DE EMPRESAS PÚBLICAS
Art. 1.- ÁMBITO.- Las disposiciones de la presente Ley regulan la constitución, organización, funcionamiento, fusión, escisión y liquidación de las empresas públicas que no pertenezcan al sector financiero y que actúen en el ámbito internacional, nacional, regional, provincial o local; y, establecen los mecanismos de control económico, administrativo, financiero y de gestión que se ejercerán sobre ellas, de acuerdo a lo dispuesto por la Constitución de la República.
Art. 2.- OBJETIVOS.- Esta Ley tiene los siguientes Objetivos:
1. Determinar los procedimientos para la constitución de empresas públicas que deban gestionar los sectores estratégicos con alcance nacional e internacional;
2. Establecer los medios para garantizar el cumplimiento, a través de las empresas públicas, de las metas fijadas en las políticas del Estado ecuatoriano, de conformidad con los lineamientos del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa;
3. Regular la autonomía económica, financiera, administrativa y de gestión de las empresas públicas, con sujeción a los principios y normativa previstos en la Constitución de la República, en ésta y en las demás leyes, en lo que fueren aplicables;
4. Fomentar el desarrollo integral, sustentable, descentralizado y desconcentrado del Estado, contribuyendo a la satisfacción de las necesidades básicas de sus habitantes, a la utilización racional de los recursos naturales, a la reactivación y desarrollo del aparato productivo y a la prestación eficiente de servicios públicos con equidad social. Las empresas públicas considerarán en sus costos y procesos productivos variables socio-ambientales y de actualización tecnológica;
5. Actuar en cumplimiento de los parámetros de calidad definidos por el Directorio y las regulaciones aplicables, con sujeción a criterios empresariales, económicos, sociales y ambientales;
6. Proteger el patrimonio, la propiedad estatal, pública y los derechos de las generaciones futuras sobre los recursos naturales renovables y no renovables, para coadyuvar con ello el buen vivir;
7. Crear el marco jurídico adecuado para que el Estado establezca apoyos, subsidios u otras ventajas de carácter temporal, en beneficio de sectores económicos y sociales determinados;
8. Prevenir y corregir conductas que distorsionen las condiciones para la provisión de bienes y servicios y en general cualquier otro acuerdo o práctica concertada, escrita o verbal, oficial u oficiosa, entre dos o más agentes económicos, tendientes a impedir, restringir, falsear o distorsionar las condiciones de acceso de los usuarios a dichos bienes y servicios; y,
9. Establecer mecanismos para que las empresas públicas, actúen o no en sectores regulados abiertos o no a la competencia con otros agentes u operadores económicos, mantengan índices de gestión con parámetros sectoriales e internacionales, sobre los cuales se medirá su eficacia operativa, administrativa y financiera.
Art. 3.- PRINCIPIOS.- Las empresas públicas se rigen por los siguientes principios:
1. Contribuir en forma sostenida al desarrollo humano y buen vivir de la población ecuatoriana;
2. Promover el desarrollo sustentable, integral, descentralizado y desconcentrado del Estado, y de las actividades económicas asumidas por éste.
3. Actuar con eficiencia, racionalidad, rentabilidad y control social en la exploración, explotación e industrialización de los recursos naturales renovables y no renovables y en la comercialización de sus productos derivados, preservando el ambiente;
4. Propiciar la obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, universalidad, accesibilidad, regularidad, calidad, continuidad, seguridad, precios equitativos y responsabilidad en la prestación de los servicios públicos;
5. Precautelar que los costos socio-ambientales se integren a los costos de producción; y,
6. Preservar y controlar la propiedad estatal y la actividad empresarial pública.
TITULO II
DE LA DEFINICIÓN Y CONSTITUCIÓN DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS
Art. 4.- DEFINICIONES.- Las empresas públicas son entidades que pertenecen al Estado en los términos que establece la Constitución de la República, personas jurídicas de derecho público, con patrimonio propio, dotadas de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión. Estarán destinadas a la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y en general al desarrollo de actividades económicas que corresponden al Estado.
Las empresas subsidiarias son sociedades mercantiles de economía mixta creadas por la empresa pública, en las que el Estado o sus instituciones tengan la mayoría accionaria.
Las empresas filiales son sucursales de la empresa pública matriz que estarán administradas por un gerente, creadas para desarrollar actividades o prestar servicios de manera descentralizada y desconcentrada.
Las Agencias y Unidades de Negocio son áreas administrativo - operativas de la empresa pública, dirigidas por un administrador con poder especial para el cumplimiento de las atribuciones que le sean conferidas por el representante legal de la referida empresa, que no gozan de personería jurídica propia y que se establecen para desarrollar actividades o prestar servicios de manera descentralizada y desconcentrada.
Art. 5.- CONSTITUCIÓN Y JURISDICCIÓN.- La creación de empresas públicas se hará:
1. Mediante decreto ejecutivo para las empresas constituidas por la Función Ejecutiva;
2. Por acto normativo legalmente expedido por los gobiernos autónomos descentralizados; y,
3. Mediante escritura pública para las empresas que se constituyan entre la Función Ejecutiva y los gobiernos autónomos descentralizados, para lo cual se requerirá del decreto ejecutivo y de la decisión de la máxima autoridad del organismo autónomo descentralizado, en su caso. Se podrá constituir empresas públicas de coordinación, para articular y planificar las acciones de un grupo de empresas públicas creadas por un mismo nivel de gobierno, con el fin de lograr mayores niveles de eficiencia en la gestión técnica, administrativa y financiera.
Las empresas públicas pueden ejercer sus actividades en el ámbito local, provincial, regional, nacional o internacional.
La denominación de las empresas deberá contener la indicación de "EMPRESA PÚBLICA" o la sigla "EP", acompañada de una expresión peculiar.
El domicilio principal de la empresa estará en el lugar que se determine en su acto de creación y podrá establecerse agencias o unidades de negocio, dentro o fuera del país.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA
PRIMERA.- EMPRESAS PÚBLICAS O ESTATALES EXISTENTES:
Las empresas públicas o estatales existentes, tales como Empresa Estatal Petróleos del Ecuador, PETROECUADOR; Empresa de Ferrocarriles Ecuatorianos (EFE); Correos del Ecuador; las
empresas municipales, entre otras, para seguir operando adecuarán su organización y funcionamiento a las normas previstas en esta Ley en un plazo no mayor a ciento ochenta días contados a partir de su expedición, sin que en el proceso de transición se interrumpa o limite su capacidad administrativa y operativa; para cuyo efecto, una vez que la Presidenta o Presidente de la República o la máxima autoridad del gobierno autónomo Descentralizado, según sea el caso, emita el decreto ejecutivo, la norma regional u ordenanza de creación de la o las nuevas empresas públicas, aquellas dejarán de existir y transferirán su patrimonio a la o a las nuevas empresas públicas que se creen.
Transcurrido el plazo señalado en el inciso primero de esta disposición transitoria, quedarán derogadas de forma expresa todas las normas que contengan disposiciones de creación o
regulación de las empresas a las que se refiere esta Ley señaladas en el indicado inciso y de todas las demás empresas que tengan carácter o naturaleza pública o estatal, en cuanto al régimen aplicable a la constitución, organización, funcionamiento, disolución y liquidación de dichas empresas.
El personal que actualmente trabaja en las empresas públicas o estatales existentes continuará prestando sus servicios en las empresas públicas creadas en su lugar, de conformidad con su objeto, bajo los parámetros y lineamientos establecidos en esta Ley, no se someterán a periodos de prueba. En consecuencia el régimen de transición previsto en estas disposiciones, incluidas las fusiones, escisiones y transformaciones no conllevan cambio de empleador ni constituyen despido intempestivo. En caso de jubilación, desahucio o despido intempestivo, se tomarán en cuenta los años de servicio que fueron prestados en la empresa extinguida y cuya transformación ha operado por efecto de esta ley, sumados al tiempo de servicio en la nueva empresa pública creada, con los límites previstos en esta Ley.
COOTAD
La Constitución de la República establece, en el artículo 264, en correlación con el artículo 55 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, cuáles son las competencias exclusivas de los Gobiernos Municipales, entre las que se encuentran las de, Prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley".
El Artículo 137 del COOTAD -Ejercicio de las competencias de prestación de servicios públicos- norma que la competencia de prestación de servicios públicos de agua potable, en todas sus fases, las ejecutarán los gobiernos autónomos descentralizados municipales con sus respectivas normativas y dando cumplimiento a las regulaciones y políticas nacionales establecidas por las autoridades correspondientes.
El COOTAD, prescribe, en el artículo 277 la facultad de los gobiernos autónomos descentralizados de crear empresas públicas siempre que esta forma de organización convenga más a sus intereses y a los de la ciudadanía: garantice una mayor eficiencia y mejore los niveles de calidad en la prestación de servicios públicos de su competencia o en el desarrollo de otras actividades de emprendimiento. La creación de estas empresas se realizará por acto normativo del órgano de legislación del gobierno autónomo descentralizado respectivo y observará las disposiciones y requisitos previstos en la ley que regule las empresas públicas. La
administración cautelará la eficiencia, eficacia y economía, evitando altos gastos administrativos a fin de que la sociedad reciba servicios de calidad a un costo justo y razonable.
Con toda la base legal mencionada y en cumplimiento del trámite establecido en la normativa vigente que rige la contratación pública del Ecuador, se solicita el presente requerimiento para la contratación de una Consultoría para Determinación del estado financiero, técnico y jurídico de la empresa de agua potable.
CÓDIGO DE TRABAJO
El código de trabajo ayuda a controlar la actividad laboral en el Ecuador. El objetivo de este documento es el de regular las relaciones entre patrones y trabajadores y se aplica a las diferentes modalidades y circunstancias de trabajo además de que se establecen las normas, derechos y obligaciones que ambas partes deben seguir y respetar. (Código de Trabajo, 2005).
LEY ORGÁNICA DE SERVICIO PÚBLICO (LOSEP)
La Ley Orgánica de Servicio Público (LOSEP), regula el funcionamiento de la dirección xxx xxxxxxx humano en el sector público en el Ecuador, aplicándose en todas las funciones del Estado, diversos niveles de gobierno, todas las empresas públicas y toda la banca pública.
A través de ésta se busca la consecución de un sistema de gestión que garantice al talento humano de las instituciones públicas un desarrollo profesional y personal correctamente remunerado y que a la vez permita un continuo crecimiento en eficiencia y productividad para el estado. (Ley Orgánica de Servicio Público, LOSEP, 2010).
Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (LOSNCP)
Artículo 6.- Definiciones. - numeral 8 indica: “Consultoría: Se refiere a la prestación de servicios profesionales especializados no normalizados, que tengan por objeto identificar, auditar, planificar, elaborar o evaluar estudios y proyectos de desarrollo, en sus niveles de pre factibilidad, factibilidad, diseño u operación. Comprende, además, la supervisión, fiscalización, auditoría y evaluación de proyectos ex ante y ex post, el desarrollo de software o programas informáticos así como los servicios de asesoría y asistencia técnica, consultoría legal que no constituya parte del régimen especial indicado en el número 4 del artículo 2, elaboración de estudios económicos, financieros, de organización, administración, auditoría e investigación.”
Art. 37.- Ejercicio de la consultoría.- La consultoría será ejercida por personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras que, para celebrar contratos con las entidades sujetas a la presente Ley, deberán inscribirse en el Registro Único de Proveedores RUP.
La participación de consultores extranjeros, en los procesos de contratación pública, sean estos personas naturales o jurídicas, se limitará a los servicios, campos, actividades o áreas en cuyos componentes parcial o totalmente no exista capacidad técnica o experiencia de la consultoría nacional, certificadas por el Servicio Nacional de Contratación Pública quien para el efecto de proporcionar esta certificación deberá solicitar mediante aviso público la presentación de
expresiones de interés de proveedores de bienes y servicios nacionales. Si en un plazo de ocho
(8) días de solicitada dicha expresión de interés no existen interesados nacionales, o los que manifiesten su interés no cumplen con la capacidad técnica o experiencia solicitada, entonces autorizará a la entidad el concurso de prestadores de servicios de consultoría extranjeros.
Esta autorización no impide que una vez iniciado el proceso contractual una persona natural o jurídica nacional participe del mismo.
Art. 38.- Personas naturales que pueden ejercer la consultoría. - Para que los consultores individuales, nacionales o extranjeros, puedan ejercer actividades de consultoría, deberán tener por lo menos título profesional de tercer nivel conferido por una institución de Educación Superior del Ecuador, o del extranjero, en cuyo caso deberá estar reconocido en el país conforme a la Ley...
Reglamento General a la LOSNCP
Art. 153.- Ejercicio de la consultaría.- En los procesos de selección de consultoría, la entidad contratante determinará la naturaleza de los participantes: sean consultores individuales, firmas consultoras u organismos que estén facultados para ofrecer consultoría en el ámbito de la contratación. Los procesos de contratación se harán entre consultores de igual naturaleza.
Para el caso de personas naturales, el título de tercer nivel conferido por una institución de educación superior, deberá además estar debidamente registrado: excepto la salvedad prevista para consultorías cuyo plazo sea de hasta seis meses y que vayan a ser realizadas por consultores individuales extranjeros o por consultores individuales nacionales cuyos títulos hayan sido obtenidos en el extranjero, en cuyo caso bastará la presentación del título conferido por la correspondiente institución de educación superior en el extranjero.
Para la contratación de servicios de consultoría, se privilegiará la calidad de los servicios como un mecanismo de aseguramiento de la inversión pública y mejoramiento de la competitividad de la consultoría en el país.
Art. 155.- Determinación de costos de consultoría.- En todo proceso de contratación, para la determinación de los costos de un proyecto de consultoría se tomará en cuenta los siguientes componentes:
1. Costos directos: Son aquellos que se generan directa y exclusivamente en función de cada trabajo de consultoría y cuyos componentes básicos son, entre otros, las remuneraciones, los beneficios o cargas sociales del equipo de trabajo, los viajes y viáticos; los subcontratos y servicios varios, arrendamientos y alquileres de vehículos, equipos e instalaciones; suministros y materiales: reproducciones, ediciones y publicaciones;
2. Costos indirectos o gastos generales: Son aquellos que se reconocen a consultores para atender sus gastos de carácter permanente relacionados con su organización profesional, a fin de posibilitar la oferta oportuna y eficiente de sus servicios profesionales y que no pueden imputarse a un estudio o proyecto en particular.
Por este concepto se pueden reconocer, entre otros, los siguientes componentes:
a. Sueldos, salarios y beneficios o cargas sociales del personal directivo y administrativo que desarrolle su actividad de manera permanente en la consultora;
b. Arrendamientos y alquileres o depreciación y mantenimiento y operación de instalaciones y equipos, utilizados en forma permanente para el desarrollo de sus actividades;
3. Honorarios o utilidad empresarial: Son aquellos que se reconoce a las personas jurídicas consultoras, exclusivamente, por el esfuerzo empresarial, así como por el riesgo y responsabilidad que asumen en la prestación del servicio de consultaría que se contrata.
Contratación directa
Art. 158.- Procedencia.- La entidad contratante procederá a contratar de manera directa el servicio de consultaría, cuando el presupuesto referencial del contrato sea inferior o igual al valor que resultare de multiplicar el coeficiente 0,000002 por el monto del presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico.
2.2. JUSTIFICACION
La Empresa Municipal Regional de Agua Potable xx Xxxxxxxxx y Huaquillas (EMRAPAH), debe por mandato de la Ley, actualizar su base legal y transformarse en una Empresa Pública, al amparo de lo que determina la Constitución de la República, la Ley Orgánica de Empresas Públicas y el COOTAD, esto le permitirá tener la autonomía necesaria para beneficiarse de algunas facilidades que brindan las entidades públicas de crédito, las organizaciones no gubernamentales y recuperar algunos beneficios como el ICE y la devolución del IVA.
Las empresas que brindan servicios públicos para la ciudadanía como en este caso el de la provisión de agua potable, deben procurar el desarrollo de nuevos procesos organizacionales en la búsqueda de perspectivas que garanticen una buena gestión, que debe basarse en criterios de calidad, productividad eficiente, eficaz y efectiva, satisfacción, coherencia y congruencia, y principalmente compromiso y participación tanto individual como colectiva.
Dentro del control que toda empresa pública debe tener, es necesario contar con información técnica, financiera y jurídica actualizada y conforme a las actividades realizadas, para ello es necesario contar con un análisis externo de las prácticas financieras, legales y técnicas de conformidad con la normativa vigente.
Los servicios externos pueden proporcionar una perspectiva objetiva sobre las prácticas de la empresa pública. Esto es importante porque las empresas públicas están sujetas a una mayor supervisión y regulación. Un análisis externo puede ayudar a garantizar que la empresa cumpla con todas las leyes y regulaciones aplicables.
Para lograr este propósito se hace necesario la contratación de una consultoría que proporcione todos los elementos necesarios para regular la constitución de la EMRAPAH como una empresa
pública, regular su organización, funcionamiento, y una posible escisión en otras dos empresas públicas, una para cada cantón, de acuerdo a lo que determine el estudio.
3 OBJETIVO GENERAL
Contratar una consultoría para la Modernización integral de la empresa, para que aplicando normas de control interno, evaluación de riesgos, viabilidad técnica, financiera, social, Institucional y medioambiental de los servicios de agua potable, formule un nuevo modelo de gestión que a través de empresas públicas administre el servicio de agua potable que actualmente está a cargo de la empresa municipal regional de agua potable xx Xxxxxxxxx y Huaquillas (EMRAPAH).
Objetivos específicos
a. Tener un diagnóstico de la situación actual de la Empresa proveedora del servicio de agua potable en todas las áreas, evaluando las normas de control interno, evaluación de riesgos y analizando la viabilidad técnica, financiera, social, Institucional y medioambiental de los servicios de agua potable, valorando la calidad del servicio ofrecido en términos de disponibilidad, calidad, accesibilidad y continuidad.
b. Tener un inventario actualizado y valorado de todos los activos y pasivos que tiene la empresa Regional de Agua Potable xx Xxxxxxxxx y Huaquillas.
c. Determinar cuáles son los activos y pasivos de la Empresa que están ubicados en los cantones xx Xxxxxxxxx y Huaquillas y cuales en la Planta Regional de producción, para la provisión del servicio de agua potable.
d. Determinar la estructura organizativa xxx xxxxxxx humano actual de la Empresa, y dentro de los niveles de eficacia, eficiencia, perfiles de trabajo, enfoques transversales de género, grado de discapacidad y localización, hacer una propuesta sobre los nuevos puestos a ocupar, sin perder su relación laboral como lo determina la Ley.
e. Contar con un Plan de negocios que permita la sostenibilidad financiera y sirva de soporte a la nueva propuesta del modelo de gestión.
f. Creación de Ordenanzas y reglamentos dentro de la estructura jurídica vigente para implementar la propuesta de gestión acordada.
g. Contar con un plan y cronograma de Trabajo para la implementación del nuevo modelo de gestión.
3.- Alcance y Profundidad de la Consultoría.-
La CONSULTORIA tomará en consideración los principios de pertinencia, eficiencia, eficacia, impacto, sostenibilidad, coherencia, apropiación democrática, alineamiento y armonización, de las acciones a desarrollarse.
Diseño: comprenderá el análisis de la Planificación Operativa del nuevo modelo de gestión en cuanto a marco estratégico de actuación, valorando la calidad del diagnóstico inicial y de todas sus modificaciones posteriores, la adecuación de la lógica de intervención, la vigencia y validez de las propuestas desde su elaboración original hasta la finalización del mismo.
Estructura: comprenderá el análisis de la estructura operativa que ha tenido el Modelo de Gestión actual (dotación de recursos humanos, sistemas de información, conocimientos y capacidades del personal), la estructura de toma de decisiones de la entidad ejecutora, las herramientas de gestión administrativa y técnica, y de seguimiento y evaluación de los objetivos programados.
Procesos: comprenderá el análisis de la calidad y fluidez de los flujos de información entre los distintos implicados: Equipo de consultoría, funcionarios y técnicos de la Empresa, GADs Municipales y comunidades de beneficiarios, debiendo existir procesos de coordinación y comunicación entre actores.
Resultados: esta dimensión comprenderá un análisis de cómo el nuevo modelo de gestión contribuye a los resultados de desarrollo que se pretende lograr.
La ejecución de la consultoría implicará el desarrollo de las actividades en los siguientes niveles:
Actividades
1. Etapa de preparación - Diagnóstico:
En este análisis deben considerarse:
• Datos generales de cada cantón, de los GAD Municipales y de la EMRAPAH, relacionados a la gestión del servicio de agua potable.
• Elaborar un diagnóstico de la situación actual de la Empresa proveedora del servicio de agua potable en todas las áreas, evaluando las normas jurídicas, de control interno, evaluación de riesgos y analizando la viabilidad técnica, financiera, social, Institucional y medioambiental de los servicios de agua potable, valorando la calidad del servicio ofrecido en términos de disponibilidad, calidad, accesibilidad y continuidad.
• Elaborar un inventario actualizado y valorado de todos los activos y pasivos que tiene la empresa Regional de Agua Potable xx Xxxxxxxxx y Huaquillas.
• Analizar la estructura organizativa xxx xxxxxxx humano de la EMRAPAH
• Preparación de una síntesis de la problemática actual de la gestión del servicio.
2. Etapa de formulación:
• Acuerdo de los objetivos
• Determinar cuáles son los activos y pasivos de la EMRAPAH que están ubicados en los cantones xx Xxxxxxxxx y Huaquillas y cuales en la Planta Regional.
• Realizar una propuesta técnica y jurídica para la división de los activos y pasivos entre los que seguirán perteneciendo a la nueva empresa pública regional y los que pertenecerían a las empresas públicas xx Xxxxxxxxx y Huaquillas.
• Dentro de los niveles de eficacia, eficiencia, perfiles de trabajo, enfoques transversales de género, grado de discapacidad y localización, y de acuerdo al nuevo modelo de gestión que defina los cargos y perfiles xxx xxxxxxx humano requeridos en las nuevas empresas públicas, realizar una propuesta que determine en qué estructura ocupacional y en qué empresa creada, pasaran a laborar los empleados y trabajadores con que actualmente cuenta la EMRAPAH.
• Determinar los costos de sostenibilidad financiera: Remuneraciones, servicios, suministros, mantenimiento, reparación, depreciación, nuevas inversiones, servicio de la deuda, etc., en la producción, conducción, distribución y comercialización de la nueva empresa regional de agua potable y de las empresas de los cantones xx Xxxxxxxxx y Huaquillas.
• Contar con un Plan de negocios que permita la sostenibilidad financiera y sirva de soporte a la nueva propuesta del modelo de gestión.
• Elaborar un plan de inversiones y simulación financiera del negocio en las nuevas empresas para visualizar su gestión en los próximos 10 años.
• Determinación de la viabilidad financiera, su sustentabilidad y sostenibilidad.
• Definir el plan de mantenimiento preventivo para la gestión operativa dentro del nuevo modelo de gestión.
• Análisis de alternativas de gestión
• Negociación y concertación de la propuesta.
• Formulación de la propuesta del nuevo modelo de gestión.
3. Formulación de Ordenanzas e Instrumentos Legales para la fase de implementación:
• Formulación de Ordenanzas constitutivas para la creación de las nuevas empresas públicas amparadas en lo que determina la normativa vigente.
• Formulación de todos los reglamentos necesarios dentro de la estructura jurídica vigente y el nuevo modelo de gestión, para el funcionamiento pleno de las Empresas Públicas creadas.
• Instrumentos normativos para la puesta en marcha del modelo de gestión en cada una de las empresas a crearse.
• Proyecto de ordenanza para la sostenibilidad financiera de cada una de las empresas públicas que se crearen como resultado del nuevo modelo de Gestión.
4. Formulación del Proceso para el control de la gestión del servicio:
• Formulación del reglamento para el control de la gestión del servicio.
5. Descripción de las Etapas a seguir para la Implementación de la Propuesta de Gestión:
• Elaborar un plan y cronograma de Trabajo para la implementación de la propuesta de gestión de las empresas públicas que resultaren como consecuencia del nuevo modelo de gestión.
• Estrategias de apoyo al proceso de transición del antiguo al nuevo modelo de gestión
4. METODOLOGÍA DE TRABAJO
Se plantea las siguientes actividades:
Trabajo de campo y/o gabinete
Análisis e interpretación de la información Formulación de Propuestas
Formulación de Ordenanzas e Instrumentos Legales para la fase de implementación Etapas a seguir para la Implementación de la Propuesta de Gestión
Elaboración, presentación y aprobación del informe final. Comunicación y Publicación de Resultados
Adicionalmente, las Herramientas, técnicas y/o procesos principales a aplicarse en el proceso de relevamiento y análisis de la información se describen a continuación:
Recopilar información in situ relacionada con el tema objeto de la contratación. El consultor deberá según su criterio profesional, analizar y hacer referencia a la legislación vigente Reuniones de Trabajo y Coordinación de equipo entre el consultor y la entidad contratante.
Revisión Documental Muestreo y encuestas
Talleres y entrevistas estructuradas a informantes claves, líderes de opinión y tomadores de decisiones
Análisis de resultados cuantitativos y cualitativos
El Administrador del Contrato, podrá justificadamente solicitar al equipo consultor el reemplazo de cualquier miembro del personal técnico ofertado, respecto de quien se comprobare que no cumple satisfactoriamente sus obligaciones de acuerdo con los requisitos previstos en los pliegos, para lo cual el consultor dentro del plazo de tres (3) días deberá entregar la documentación correspondiente al Administrador de Contrato, para que el personal reemplazante sea calificado, plazo que se contará desde la fecha de recepción de la solicitud de reemplazo. Dicho reemplazo no causará reconocimiento de valor alguno por parte de la contratante ni de la entidad beneficiaria.
5 INFORMACIÓN QUE DISPONE LA ENTIDAD Y QUE SE PONDRÁ A DISPOSICIÓN DEL PROVEEDOR
La EMRAPAH y los GAD Municipales xx Xxxxxxxxx y Huaquillas, se comprometen a entregar toda la información disponible y oficial relacionada con la consultoría, así como colaborar en cada una de las actividades para facilitar la ejecución de este trabajo.
Para la ejecución de los servicios de consultoría, el/la Consultor/a y/o entidad consultora deberá coordinar sus acciones con el Gerente de la Empresa Regional.
6 PRODUCTOS Y SERVICIOS ESPERADOS Y CRONOGRAMA DE ENTREGA
Los productos serán presentados de acuerdo al siguiente cronograma:
PRODUCTOS | TIEMPO ENTREGA |
PRODUCTO 1. Datos generales de cada cantón, de los GAD Municipales y de la EMRAPAH, relacionados a la gestión del servicio de agua potable. Elaborar un diagnóstico de la situación actual de la Empresa proveedora del servicio de agua potable en todas las áreas, evaluando las normas jurídicas, de control interno, evaluación de riesgos y analizando la viabilidad técnica, financiera, social, Institucional y medioambiental de los servicios de agua potable, valorando la calidad del servicio ofrecido en términos de disponibilidad, calidad, accesibilidad y continuidad. Elaborar un inventario actualizado y valorado de todos los activos y pasivos que tiene la empresa Regional de Agua Potable xx Xxxxxxxxx y Huaquillas. Determinar la estructura organizativa xxx xxxxxxx humano de la EMRAPAH y los puestos de trabajo que actualmente ocupan los empleados y trabajadores tanto en la planta regional como en los cantones xx Xxxxxxxxx y Huaquillas. Preparación de una síntesis de la problemática actual de la gestión del servicio. | A los 20 días a partir de la firma del contrato. |
PRODUCTO 2. Etapa de formulación: Acuerdo de los objetivos Determinar cuáles son los activos y pasivos de la EMRAPAH que están ubicados en los cantones xx Xxxxxxxxx y Huaquillas y cuales en la Planta Regional. Realizar una propuesta técnica y jurídica para la división de los activos y pasivos entre los que seguirán perteneciendo a la nueva empresa pública regional y los que pertenecerían a las empresas públicas xx Xxxxxxxxx y Huaquillas. Dentro de los niveles de eficacia, eficiencia, perfiles de trabajo, enfoques transversales de género, grado de discapacidad y localización, y de acuerdo al nuevo modelo de gestión que defina los cargos y perfiles xxx xxxxxxx humano requeridos en las nuevas empresas públicas, | A los 50 días a partir de la firma del contrato |
realizar una propuesta que determine en qué estructura ocupacional y en qué empresa creada, pasaran a laborar los empleados y trabajadores con que actualmente cuenta la EMRAPAH. Determinar los costos de sostenibilidad financiera: Remuneraciones, servicios, suministros, mantenimiento, reparación, depreciación, nuevas inversiones, servicio de la deuda, etc., en la producción, conducción, distribución y comercialización de la nueva empresa regional de agua potable y de las empresas de los cantones xx Xxxxxxxxx y Huaquillas. Contar con un Plan de negocios que permita la sostenibilidad financiera y sirva de soporte a la nueva propuesta del modelo de gestión. Elaborar un plan de inversiones y simulación financiera del negocio en las nuevas empresas para visualizar su gestión en los próximos 10 años. Determinación de la viabilidad financiera, su sustentabilidad y sostenibilidad. Definir el plan de mantenimiento preventivo para la gestión operativa dentro del nuevo modelo de gestión. Análisis de alternativas de gestión Negociación y concertación de la propuesta. Formulación de la propuesta del nuevo modelo de gestión. | |
PRODUCTO 3. Formulación de Ordenanzas e Instrumentos Legales para la fase de implementación: Formulación de Ordenanzas constitutivas para la creación de las nuevas empresas públicas amparadas en lo que determina la normativa vigente. Formulación de todos los reglamentos necesarios dentro de la estructura jurídica vigente y el nuevo modelo de gestión, para el funcionamiento pleno de las Empresas Públicas creadas. Instrumentos normativos para la puesta en marcha del modelo de gestión en cada una de las empresas a crearse. | A los 70 días a partir de la firma del contrato |
Proyecto de ordenanza para la sostenibilidad financiera de cada una de las empresas públicas que se crearen como resultado del nuevo modelo de Gestión. | |
PRODUCTO 4. Formulación del Proceso para el control de la gestión del servicio: Preparación del reglamento para el control de la gestión del servicio. | A los 80 días a partir de la firma del contrato |
PRODUCTO 5: Descripción de las Etapas a seguir para la Implementación de la Propuesta de Gestión: Plan y cronograma de Trabajo para la implementación de las empresas públicas que resultaren como consecuencia del nuevo modelo de gestión. Estrategias de apoyo al proceso de transición del antiguo al nuevo modelo de gestión . | A los 90 días a partir de la firma del contrato |
ORGANIZACIÓN Y PRESENTACIÓN DEL INFORME FINAL E INFORMES PARCIALES.
La forma de entrega de cada producto se realizará mediante un ejemplar impreso y un CD con la misma información en digital por cada fase para su revisión por el administrador del contrato. Se entregará dos ejemplares originales para la entrega provisional que será revisado por el Directorio, el Gerente General de la Empresa; y aprobados por el administrador del contrato; y, un original y dos copias para la entrega definitiva una vez realizadas las observaciones correspondientes a satisfacción de la entidad contratante; y el administrador del contrato;
El informe final del consultor(es) deberá reflejar explícitamente la correspondencia de su contenido con los componentes, actividades y productos, requeridos en los Términos de Referencia para lo cual el Consultor /Coordinador elaborará un índice automático de contenidos, tablas, figuras, mapas, fotografías etc., que permita reconocer en forma clara el cumplimiento de todas y cada una de las Actividades.
El informe final deberá presentarse en original y dos copias impresas con soporte digital y deberá tener las siguientes características mínimas:
• Encuadernado con espiral
• Tapa anterior transparente
• Cantidad de ejemplares: 3
• Encuadernado de mapas en A3 con índice, 2 ejemplares
• Índice automático de información contenida y glosario de términos.
• Se utilizarán separadores para indicar los inicios de cada tema.
• Deberá registrar su firma en la última hoja del estudio
• Deberá constar en la carátula del Informe Final los datos del Estudio (título y código), Período de Contratación y tiempo de presentación de los informes.
• Todo el estudio se entregará en respaldo digital, formatos editables (Disco Externo)
La EMRAPAH a través del Administrador del Contrato realizará el seguimiento del estudio a través de los Informes de avance con la entrega de cada producto y será el encargado de aprobar los mismos para la autorización del pago correspondiente.
El Informe Final será evaluado, con un detalle comparativo entre las tareas y actividades explicitadas en los Términos de Referencia y los resultados obtenidos que se detallan en el Informe Final, haciendo referencia al grado de cumplimiento de los Términos de Referencia para su análisis y aprobación. Una vez aprobado el Informe Final y elaborada el Acta de recepción definitiva, se autorizará el último pago.
MULTAS
Por cada día de retardo en la ejecución de las obligaciones contractuales, se aplicará una multa del 1 por 1000 del valor total del contrato; Si el valor de las multas impuestas llegara a superar el 5% del valor del contrato, la ENRAPAH podrá terminar unilateralmente el contrato.
Las multas causadas no serán revisadas ni devueltas por ningún concepto al contratista
GARANTÍAS
Garantía de buen uso de anticipo:
No se entregará anticipo al consultor
Garantía de fiel cumplimiento de contrato:
No Aplica
7. PLAZO DE EJECUCION
El plazo de ejecución para la presente contratación será de NOVENTA (90) DÍAS, contados a partir de la firma del contrato.
8. PERSONAL TECNICO ASIGNADO AL PROYECTO:
El personal técnico clave requerido para esta consultoría es el siguiente:
No | FUNCIÓN | NIVEL DE ESTUDIO | TITULACIÓN ACADÉMICA | CANTI DAD | PARTICIPACIÓN |
1 | DIRECTOR DE CONSULTORIA | TERCER NIVEL | Ciencias administrativas, auditoria, economía | 1 | 100 % |
y/o gestión pública o afines, | |||||
2 | TECNICO EN AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO | TERCER NIVEL | Ingeniería Civil. Ingeniería Sanitaria, en áreas vinculadas al objeto de la consultoría | 1 | 60 % |
3 | TECNICO SOCIAL | TERCER NIVEL | Sociólogo o afines | 1 | 60 % |
4 | TECNICO JURÍDICO | TERCER NIVEL | Abogado o afines | 1 | 100 % |
Nota: El oferente deberá adjuntar copia del título o registro de SENESCYT de cada uno del personal técnico requerido; y, su hoja de vida actualizada.
El Consultor deberá considerar en su oferta el personal de apoyo, logística y materiales de oficina requeridos para alcanzar el objeto de esta Consultoría.
El equipo consultor se encargará de dotar a su personal con las herramientas necesarias para la elaboración de su trabajo, tales como:
⮚ Software especializado
⮚ Equipos de cómputo,
⮚ Suministros, materiales e insumos.
La EMRAPAH no realizará pagos por gastos en los que incurra el equipo consultor para el cumplimiento del contrato.
9 EXPERIENCIA ESPECÍFICA MÍNIMA DEL PERSONAL TÉCNICO CLAVE
FUNCIÓN | EXPERIENCIA ESPECÍFICA | MEDIOS VERIFICACIÓN | DE | ||
DESCRIPCIÓN | TIEMPO | No DE PROYECTOS | |||
DIRECTOR DE | Experiencia específica, en | 5 AÑOS O | MÍNIMO 1 | A través de | la |
CONSULTORIA | proyectos de desarrollo | MÁS | presentación | ||
organizacional, gestión en | de certificados | ||||
áreas administrativas y | laborales, | ||||
contables y atención al | facturas, o | ||||
cliente. | contratos y/o | ||||
actas de entrega | |||||
recepción | |||||
suscritas por la | |||||
autoridad | |||||
competente | |||||
TECNICO EN AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO | Experiencia específica en gestión operativa de servicios de agua potable | 5 AÑOS O MÁS | MÍNIMO 1 | A través de presentación de certificados laborales, facturas, o contratos y/o actas de entrega recepción | la |
y alcantarillado, | |||||
proyectos de | |||||
infraestructura, | |||||
planificación. |
suscritas por la autoridad competente | ||||
TECNICO SOCIAL | 5 AÑOS O | MÍNIMO 1 | A través de la | |
MÁS | presentación de | |||
certificados | ||||
Experiencia específica en gestión social de servicios de agua potable y alcantarillado, proyectos de infraestructura, planificación. | laborales, facturas, o contratos y/o actas de entrega recepción suscritas por la | |||
autoridad | ||||
competente | ||||
TECNICO JURÍDICO | Experiencia específica, en | 5 AÑOS O | MÍNIMO 1 | A través de la |
gestión jurídica de | MÁS | presentación | ||
proyectos de desarrollo | de certificados | |||
organizacional, gestión | laborales, | |||
pública, gestión de | facturas, o | |||
servicios en gobiernos | contratos y/o | |||
locales, rediseño de | actas de | |||
procesos, modelos | entrega recepción | |||
organizacionales y | suscritas por la | |||
fortalecimiento de | autoridad | |||
capacidades. | competente |
10 PRESUPUESTO REFERENCIAL Y FUENTES DE FINANCIAMIENTO
Con base al Articulo 155 y 158 del Reglamento LOSNCP en concordancia al Art. 49 y 50 del mismo reglamento, se evidenciara el justificativo para la contratación de este servicio: De conformidad con lo establecido en el Plan Operativo Anual – POA y al PAC, Plan anual de contrataciones correspondiente al presente periodo fiscal 2024;
El presupuesto referencial es de CATORCE MIL NOVECIENTOS CUATRO CON 35/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD. 14.904.35) más IVA,
tomando en cuenta que la misma será financiada por los GAD Municipales xx Xxxxxxxxx y Huaquillas, acogiéndose a lo dispuesto en el artículo 100 de la Ordenanza de creación de la EMRAPAH y de acuerdo a los resuelto en Reunión de Directorio de fecha 15 xx Xxxxx de 2023, por lo que luego de adjudicado el contrato depositarán los recursos en la cuenta de la EMRAPAH.
11. FORMA Y CONDICIONES DE PAGO
Los pagos se realizarán de la siguiente manera:
Anticipo: No se entregará anticipo al consultor (0)
Valor restante del contrato: Se lo hará contra entrega y aprobación de los respectivos informes, de acuerdo a lo siguiente:
30 % a la entrega y aprobación del producto 1 30% a la entrega y aprobación del producto 2
10% a la entrega y aprobación de los de los productos 3,4 y 5 10% a la entrega y aprobación de los de los productos 6 y 7
20% a la entrega y aprobación del Informe Final de los Trabajos de Consultoría, y la suscripción del Acta de Entrega Recepción Definitiva de los trabajos en mención.
GARANTÍAS
Garantía de buen uso de anticipo:
No se entregará anticipo al consultor (0)
Garantía de fiel cumplimiento de contrato:
No Aplica
De conformidad a lo que dispone el Art. 74.- Ley Orgánica Sistema Nacional Contratación Pública sobre Garantía de Fiel Cumplimiento. - Párrafo cuarto: Tampoco se exigirá esta garantía en los contratos cuya cuantía sea menor a multiplicar el coeficiente 0,000002 por el Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico. Por lo tanto, no se requiere de garantías en este proceso.
Equipo Mínimo
El equipo consultor se encargará de dotar a su personal con las herramientas necesarias para la elaboración de su trabajo, tales como:
⮚ Software especializado
⮚ Equipos de cómputo,
⮚ Suministros, materiales e insumos.
La empresa pública de agua no realizará pagos por gastos en los que incurra el equipo consultor para el cumplimiento del contrato.
13. FIRMAS DE RESPOSABILIDAD
Elaborado por | Revisado por | Aprobado por |
Firmado electrónicamente por: XXXXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXXXX Xxx. Xxxxxxxxx Xxxxx DIRECTOR ADMINISTRATIVO | Firmado electrónicamente por: XXXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX Xxx. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx ASESOR JURIDICO | Firmado electrónicamente por: XXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX Ing. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx GERENTE GENERAL |