APRUEBA CONTRATO DE SUMINISTRO DE AYUDAS TÉCNICAS II, PARA LA D.P.R. DE LA ARAUCANÍA ID 1589-13-LE22.
Delegación Presidencial Regional de La Araucanía
Ministerio del Interior y Seguridad Pública
APRUEBA CONTRATO DE SUMINISTRO DE AYUDAS TÉCNICAS II, PARA LA D.P.R. DE LA ARAUCANÍA ID 1589-13-LE22.
Departamento Jurídico
VISTOS:
RESOLUCIÓN EXENTA N° 1452
TEMUCO, 24 xx Xxxxxx de 2022
1.- La Ley N°19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
2.- La Ley N°19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios, y su reglamento contenido en el Decreto Supremo N°250, de 2004, del Ministerio de Hacienda y sus modificaciones posteriores.
3.- La Resolución N°7, de 2019, sobre exención del trámite de toma de razón y la Resolución Nº16, de 2020, que determina los montos en unidades tributarias mensuales, a partir de los cuales los actos que se individualizan quedarán sujetos a toma de razón y a controles de reemplazo cuando corresponda, ambas de la Contraloría General de la República.
4.- La Ley N°20.422, que Establece Normas sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión
Social de Personas con Discapacidad.
5.- La Ley N°21.395, de Presupuestos del Sector Público, para el año 2022.
6.- El Decreto N° 86, de fecha 11.03.2022 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra como Delegado Presidencial Regional de la Araucanía, a Don Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx.
7.- La Resolución Exenta N°3978 de fecha 31.12.2020 del Servicio Nacional de la Discapacidad, que aprueba el convenio de transferencia de recursos con la entonces Intendencia Regional de La Araucanía, actual Delegación Presidencial Regional de La Araucanía.
8.- La Resolución Exenta N°295 de fecha 23.02.2021 de la Intendencia Regional de La Araucanía, que aprueba el convenio de transferencia de recursos entre el Servicio Nacional de la Discapacidad y la Intendencia Regional de La Araucanía, actual Delegación Presidencial Regional de La Araucanía,
9.- La Resolución Exenta N°455 de fecha 19.03.2021 de la Intendencia Regional de La Araucanía, actual Delegación Presidencial Regional de la Araucanía, que designa contraparte técnica del convenio entre el Servicio Nacional de la Discapacidad y la Intendencia Regional de La Araucanía, actual Delegación Presidencial Regional de La Araucanía.
10.- El correo electrónico de fecha 14.09.2021 que informa Nómina de Beneficiarios de ayudas Técnicas para la IX Región de la Araucanía.
11.- La Resolución Exenta N°704 de fecha 31.03.2022 del Servicio Nacional de la Discapacidad, que aprueba modificación al convenio de transferencia de recursos con la Delegación Presidencial Regional de La Araucanía.
12.- La Resolución Exenta N°747 de fecha 26.05.2022 de la Delegación Presidencial Regional de La Araucanía, que aprueba modificación al convenio de transferencia de recursos con el servicio Nacional de Discapacidad y extiende plazo hasta el 31.12.2022.
13.- La Resolución Exenta N°755 de fecha 27.05.2022, de la Delegación Presidencial de La Araucanía, que aprueba bases y llama a licitación pública para el contrato de Suministro de Ayudas Técnicas II para la Delegación Presidencial Regional de La Araucanía.
14.- El Acta de Admisibilidad de fecha 23.06.2022 de la Comisión Evaluadora.
15.- Las Aclaraciones solicitadas a los proveedores con fecha 23.06.2022 a través de la opción foro inverso del portal xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx
16.- La Resolución Exenta N°1043 de fecha 29.06.2022, de la Delegación Presidencial de La
Araucanía, que modifica calendario de licitación pública para el Contrato de Suministro de Ayudas Técnicas II para la Delegación Presidencial Regional de La Araucanía.
17.- El correo electrónico de fecha 05.07.2022 de la contraparte técnica del Servicio Nacional de la Discapacidad, que autoriza adjudicar líneas con montos inferiores o mayores (hasta un 30%) al precio referencial.
18.- El Acta de Evaluación de fecha 08.07.2022 firmada por los integrantes de la Comisión
Evaluadora.
19.- La Resolución Exenta N°1132 de fecha 12.07.2022, de la Delegación Presidencial de La Araucanía, que adjudica Licitación Pública para el Contrato de suministro de ayudas técnicas II, para la Delegación Presidencial Regional de La Araucanía, ID 1589-13-LE22.
20.- La Resolución Exenta N°1259 de fecha 27.07.2022, de la Delegación Presidencial de La Araucanía, que modifica la Resolución Exenta N°1132 de fecha 12.07.2022.
21.- Contrato de suministro de ayudas técnicas II, para la Delegación Presidencial Regional de La Araucanía, ID 1589-13-LE22, entre la Delegación Presidencial Regional de La Araucanía y Ortomedica Xxxxxxx S.A.
CONSIDERANDO:
1.- La Resolución Exenta N°755 de fecha 27.05.2022, de la Delegación Presidencial de La Araucanía, que aprueba bases y llama a licitación pública para el contrato de Suministro de Ayudas Técnicas II para la Delegación Presidencial Regional de La Araucanía.
2.- La Resolución Exenta N°1132 de fecha 12.07.2022, de la Delegación Presidencial de La Araucanía, que adjudica Licitación Pública para el Contrato de suministro de ayudas técnicas II, para la Delegación Presidencial Regional de La Araucanía, ID 1589-13-LE22.
3.- Contrato de suministro de ayudas técnicas II, para la Delegación Presidencial Regional de La Araucanía, ID 1589-13-LE22, entre la Delegación Presidencial Regional de La Araucanía y Ortomedica Xxxxxxx S.A.
4.-Que procede, en consecuencia, la dictación del acto administrativo que apruebe el contrato señalado.
RESUELVO:
1. APRUÉBESE, Contrato de suministro de ayudas técnicas II, para la Delegación Presidencial Regional de La Araucanía, ID 1589-13-LE22, suscrito entre la Delegación Presidencial Regional de La Araucanía y Ortomedica Xxxxxxx S.A.que a continuación se transcribe:
CONTRATO DE SUMINISTRO DE AYUDAS TÉCNICAS II PARA LA DELEGACION PRESIDENCIAL REGIONAL DE LA ARAUCANÍA
ID 1589-13-LE22 ENTRE
DELEGACION PRESIDENCIAL REGIONAL DE LA ARAUCANÍA
Y ORTOMEDICA XXXXXXX S.A
En Temuco, a XX xx xxxxxx del año 2022, entre, la DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE LA ARAUCANÍA, rol único tributario N°00.000.000-0, representada por
xxx XXXX XXXXXX XXXX, cédula de identidad N° , en su calidad de Delegado
Presidencial Regional de La Araucanía, ambos domiciliados para estos efectos en Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xx000, xxxxxx xxxx, Xxxxxx x Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxx xx Xx Xxxxxxxxx, en adelante la “DELEGACIÓN”; y por la otra ORTOMEDICA XXXXXXX S.A., rol único tributario N°00.000.000-0, representada por xxx XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, cédula de identidad N°0.000.000-0, ambos domiciliados para estos efectos en Xxxxx Xxxxxx Xxxx Xx000, Xxxxxx xx Xxxxxxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxxxxxxxx, en adelante “EL PROVEEDOR”, quienes han convenido celebrar el siguiente contrato de suministros de ayudas técnicas:
PRIMERO: ANTECEDENTES
El Servicio Nacional de la Discapacidad y la entonces Intendencia Regional de la Araucanía, actual Delegación Presidencial Regional de La Araucanía, suscribieron un Convenio de Transferencia con fecha 16 de diciembre de 2020, con el objeto que el Servicio Nacional de Discapacidad transfiera recursos para la adquisición de ayudas técnicas, destinadas a personas con discapacidad.
Según la Ley N° 21.324 a partir del 14 de Julio de 2021, entraron en vigencia las Delegaciones Presidenciales Regionales y Provinciales, las cuales son continuadoras legales de las Intendencias Regionales y Gobernaciones Provinciales, cuyo fundamento consta en el Artículo N° 1 de la Ley N°21.073, por lo que es necesario consignar que se entenderá que en el convenio primitivo que dio origen al proceso licitatorio, así como, en todos sus anexos y modificaciones, en todas aquellas partes donde señale Intendencia Regional de La Araucanía, se refiere a Delegación Presidencial Regional de La Araucanía.
Esta Delegación, es una Institución Pública que vela por los derechos de las personas con discapacidad, por lo que se ha propuesto de por sí, el contribuir a reducir la brecha de demanda de ayudas técnicas en la región, a través, de su adquisiciones conforme a las condiciones del convenio celebrado con Senadis.
De conformidad a lo precedentemente señalado, se procedió a llamar a licitación pública para el Contrato de suministro de ayudas técnicas II, para la Delegación Presidencial Regional de La Araucanía, ID 1589-13-LE22. En dicha licitación se recibieron tres ofertas, de las cuales dos de ellas no cumplieron con todos los requisitos de admisibilidad solicitados. Por lo anterior, la comisión evaluadora, de conformidad con lo preceptuado en las Bases de la Licitación Pública en referencia, propuso al Delegado Presidencial Regional de La Araucanía, la adjudicación al proveedor ORTOMEDICA XXXXXXX S.A. RUT N°00.000.0000, ya que su propuesta resulta conveniente a los intereses de la Delegación Presidencial Regional de La Araucanía.
Finalmente, mediante la Resolución Exenta Nº1131 de fecha 12 de julio de 2022, se adjudica dicha licitación pública al proveedor ORTOMEDICA XXXXXXX S.A. , conforme a la oferta presentada a través del portal xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx ID. 1589-13-LE22.
SEGUNDO: NORMATIVA
Sin perjuicio de la normativa legal vigente, este contrato se regirá por los siguientes documentos, cuyo orden de precedencia, en caso de existir discrepancia entre ellos, será el que a continuación se indica:
a) Bases Administrativas, Condiciones Económicas, Bases Técnicas, y los respectivos Anexos de la Licitación ID. 1589-13-LE22.
b) El presente contrato y sus anexos respectivos.
c) La Propuesta, con todos sus documentos anexos.
d) La Resolución Exenta N° 1132 de fecha 12.07.2022 que adjudica licitación pública para el
contrato de suministros de ayudas técnicas II, para la Delegación Presidencial Regional de la Araucanía, ID. 1589-13-LE22 y la Resolución Exenta N° 1259 de fecha 27.07.2022 que Modifica Resolución N° 1132 de fecha 12.07.2022.
TERCERO: OBJETO DEL CONTRATO.
Por el presente instrumento, la Delegación Presidencial Regional de La Araucanía, representada por xxx Xxxx Xxxxxx Xxxx, viene en celebrar con Ortomedica Xxxxxxx S.A, representada por xxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, para la contratación referida en la cláusula primera, consistente en suministro de ayudas técnicas, el cual tiene como objeto garantizar la entrega de productos de manera oportuna a los beneficiarios y de esta forma asegurar el derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, con el fin de obtener su plena inclusión social, asegurando el disfrute de sus derechos y la eliminación de cualquier forma de discriminación fundada en su situación de discapacidad.
CUARTO: GARANTÍA DE FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO
Con el objeto de garantizar el fiel y oportuno cumplimiento a las obligaciones que este contrato le impone, el proveedor hace entrega de la garantía, la cual corresponde al Certificado de fianza N°81658WEB, con fecha de inicio 02.08.2022 y fecha de término 27.03.2023, emitida por Finfast S.A.G.R. a nombre de la Delegación Presidencial Regional de La Araucanía, por la suma de $130.046 (Ciento treinta mil cuarenta y seis pesos), el cual señala expresamente “Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato de suministro de ayudas técnicas para la Delegación Presidencial Regional de La Araucanía, según ID N°1589-13-LE22”
QUINTO: CONTRAPARTE TÉCNICA.
Las comunicaciones entre el proveedor y esta Delegación se realizarán preferentemente a través de correo electrónico dirigido a las contrapartes técnicas respectivas.
El Proveedor designará un “Encargado Técnico” con dedicación permanente, que lo representará ante la Delegación Presidencial Regional de la Araucanía, para todos los efectos del contrato. Durante la ejecución del contrato, el “Encargado Técnico” será la única persona estimada como interlocutor válido del Proveedor. Tendrá entre sus funciones:
- Representar al proveedor en la discusión de materias relacionadas con la ejecución del
contrato.
- Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación y cumplimiento del contrato. Dicho encargado deberá ser individualizado por el proveedor, informando debidamente a la Delegación cualquier cambio en la persona del encargado técnico, con una anticipación de 2 días hábiles a la materialización del cambio.
La Contraparte Técnica de la Delegación Presidencial Regional de la Araucanía se encuentra designada por Resolución Exenta N° 455 de fecha 19.03.2021, correspondiendo a la profesional del Departamento Social, xxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, para los efectos de seguimiento del cumplimiento de los productos y/o servicios contratados, así como, para velar por la correcta ejecución de las obligaciones del Proveedor. Corresponderá a la Contraparte Técnica de la Delegación, entre otros, coordinar las recepciones y realizar las validaciones, revisiones y aprobaciones de los productos propios de la licitación, los que serán entregados por el Proveedor. Al efecto, la Contraparte Técnica de esta Delegación podrá:
1. Convocar al Ejecutor a reuniones periódicas para evaluar y coordinar los servicios
contratados.
2. Proporcionar al Ejecutor la información disponible y asistencia que requiera para el
desarrollo de su trabajo.
3. Fiscalizar aleatoriamente que entrega de la ayuda técnica corresponde a lo ofertado.
4. Validar la recepción conforme de las diferentes prestaciones que contemple el contrato
suscrito con el proveedor.
5. Informar al Departamento Jurídico de esta Delegación el incumplimiento del contrato que detecte, según lo establecido en las presentes bases.
6. Informar a la Delegación y al Oferente de todos los eventos, actuaciones y acciones
relativas al contrato.
SEXTO: CARACTERÍSTICAS DEL PRODUCTO Y PRECIO
PRODUCTO | PRECIO UNITARIO SIN IVA | PRECIO UNITARIO CON IVA |
Barra de baño recta unidad | $13.500 | $16.065 |
Barra de Baño recta par | $26.460 | $31.487 |
Bastón Canadiense unidad | $12.960 | $15.422 |
Bastón Canadiense par | $25.920 | $30.845 |
Xxxxxx Xxxxxxx | $21.384 | $25.447 |
Cojín Antiescaras Viscoelástico | $53.836 | $64.065 |
Cojín Antiescaras alto perfil | $237.808 | $282.992 |
Silla de xxxx giratoria | $71.280 | $84.823 |
Silla de transferencia para baño | $63.670 | $75.767 |
Características producto:
- Barra de baño recta unidad: Barra recta en par xx xxxxx inoxidable, cromadas con recubrimiento, color blanco, espesor tubo 1.5 mm, flanje apoyado al muro 5.8 cm, profundidad de la barra 8 cm, ancho 30 cm, peso 455 grs. aprox., exterior del tubo 1 pulgada (2.54cm), incluye set de fijadores (tarugos, tornillos y pasadores, estas barras de diámetro 26 mm disponen de una vaina de plástico gris antideslizante, que asegura un buen agarre), fácil de limpiar, medidas: 30, 40, 45, 60 cms., embalaje en bolsa plástica, origen Xxxxxxx.
- Barra de Baño recta par: Barra recta en par xx xxxxx inoxidable, cromadas con recubrimiento, color blanco, espesor tubo 1.5 mm, flanje apoyado al muro 5.8 cm, profundidad de la barra 8 cm, ancho 30 cm, peso 455 grs. aprox., exterior del tubo 1 pulgada (2.54cm), incluye set de fijadores (tarugos, tornillos y pasadores, estas barras de diámetro 26 mm disponen de una vaina de plástico gris antideslizante, que asegura un buen agarre), fácil de limpiar, medidas: 30, 40, 45, 60 cms., embalaje en bolsa plástica, origen Xxxxxxx.
- Bastón Canadiense unidad: Estructura tubular en aluminio anodizado de alta resistencia, regatón fabricado en goma y caucho antideslizante de 4.5 cms en la base, contiene en el interior una placa que reduce el ruido, codera móvil fabricada en Nylon, resina de alta resistencia, ero xx xxxxxx de 22 cms, ángulo de inclinación de 25° a 30°. Debido a su gran capacidad de regulación puede ser usado por personas de estatura pequeña, mediana y alta, empuñadura fija, con tope anterior de 3 cms. de diámetro, manipulable sin herramientas, seguros para cada una de los rangos de regulación, incluye un regatón de repuesto.
- Bastón Canadiense par: Estructura tubular en aluminio anodizado de alta resistencia,
regatón fabricado en goma y caucho antideslizante de 4.5 cms en la base, contiene en el
interior una placa que reduce el ruido, codera móvil fabricada en Nylon, resina de alta resistencia, ero xx xxxxxx de 22 cms, ángulo de inclinación de 25° a 30°. Debido a su gran capacidad de regulación puede ser usado por personas de estatura pequeña, mediana y alta, empuñadura fija, con tope anterior de 3 cms. de diámetro, manipulable sin herramientas, seguros para cada una de los rangos de regulación, incluye un regatón de repuesto.
- Bastón Guiador: Estructura tubular en aluminio anodizado de alta resistencia, articulado y plegable, regatón de goma y un regatón de repuesto, posee puntera recta, taco de PVC que permite una mayor durabilidad, empuñadura de goma suave para un mejor agarre., ambidiestro, posee un estuche para guardar.
- Cojín Antiescaras Viscoelástico: PU o 3D con una parte inferior antideslizante y un asa de transporte, tejido sintético de alta resistencia, no tóxico, fabricado en uretano desinfectado, fabricado por células abiertas, 100% libre de látex, funda impermeable, lavable y desmontable, las fundas son lavables a 95 ° C, se aplica un revestimiento de poliuretano para que sea resistente a cualquier fluido, prisma rectangular de bordes redondeados, superficie contorneada anatómicamente, superficie antideslizante, posee una hondonada para correcto posicionamiento de pelvis y muslos de hasta 3 cm, hipoalergénicos, no inflamables, según categoría M1, sin látex.
- Cojín Antiescaras alto perfil: Hecho de caucho natural no alergénico, resistente al agua de mar, el cojín y la tapa se pueden lavar en la lavadora, placas de cubierta aplicables individuales para suprimir las células, los cojines se pueden ajustar mediante la inflación a cada peso individual del paciente, la elección de la altura del cojín y del número de cámaras depende de diversos aspectos como: peso del usuario, forma del cuerpo, estado de la piel y también ropa. La decisión de la altura, así como las cámaras del cojín debe ser hecha por médicos o terapeutas. El diseño de las cámaras de aire de interconexión imita las características positivas del agua. Los cojines de aire médicos CONFORM® se ajustan a los contornos naturales del cuerpo, reduciendo así la acumulación de presión y evitando las fuerzas de cizallamiento. Cuenta con funda lavable, fundas para incontinencia, de alta resistencia, superficie inferior antideslizante, con gancho x xxxxxx sujetadora para asegurar cojín a la silla.
- Silla de xxxx giratoria: Estructura tubular en aluminio anodizado, asiento de plástico desmontable con perforación de alta resistencia, respaldo desmontable para mayor comodidad con perforación, posiciones regulables de fácil ajuste o Medio de fijación mediante palanca de seguro en cualquier posición o Manipulable sin uso de herramientas, asas de seguridad y reposabrazos, impermeable, cuenta con manual de uso.
- Silla de transferencia para baño: Asiento y respaldo fabricados en material plástico ergonómico, impermeable, hipoalergénico y lavable, marco de aluminio anodizado con baranda de seguridad en el costado derecho, las patas tienen topes de caucho antideslizantes lo que provee una mayor estabilidad al producto.
Sin perjuicio de lo anterior, las características del producto se detallan en el artículo 41 de las Bases de la licitación, como también, en el documento Anexo N°3, presentado por el proveedor.
Por otro lado, el artículo 11, letra c) “Oferta económica” de las Bases de licitación señala “La oferta económica a través del portal, deberá hacerse invariablemente en valores netos (sin IVA), y será la única estimada como válida en el proceso de licitación, debiendo ser coincidente con el monto indicado en el Anexo Económico N° 5 del portal”.
SÉPTIMO: CONDICIONES Y PLAZO DE ENTREGA
La entrega de los productos adjudicados se realizará de acuerdo a la demanda efectiva y/o a las necesidades del Servicio. Una vez conocida la demanda efectiva y/o a las necesidades de esta Delegación, se emitirá(n) una (o varias) orden(es) de compra al proveedor, el que tendrá un plazo de entrega, que no podrá superar lo informado en el Anexo N° 3, en este caso son 10 días corridos, contados de la fecha de notificación de la emisión de la orden de compra, la que deberá indicar el producto y las cantidades requeridas. Adicionalmente, la Delegación deberá enviar vía correo electrónico a la Contraparte Técnica, los antecedentes de respaldo para la entrega efectiva de los productos, indicando los siguientes antecedentes:
- Ayuda técnica solicitada (producto).
- Características específicas de la ayuda técnica (si corresponde).
- Beneficiario (Nombre y número de cédula de identidad).
- Dirección de entrega de la ayuda técnica (producto).
- Contacto telefónico de gestor y beneficiario que fueron declarados al momento de la postulación para coordinaciones que sean necesarias.
En caso que el proveedor no cumpla con el plazo establecido, la Delegación quedará facultada para cobrar las multas respectivas, de acuerdo a lo indicado en las bases de esta licitación.
La contabilización del plazo de entrega, será a partir del envío de la orden de compra y de los
antecedentes de respaldo para la entrega efectiva, de manera copulativa.
Se considerará una excepción, el hecho de que el proveedor no pueda hacer entrega del producto dentro del plazo estipulado en el presente documento, por los siguientes motivos: fallecimiento de usuario, que éste se encuentre inubicable o haya rechazado la ayuda técnica. Estas excepciones sólo serán válida si existen antecedentes de respaldo, como por ejemplo: certificado de defunción, correos electrónicos de aviso a la Delegación de usuario inubicable (a lo menos dos búsquedas), guías de despacho, órdenes de transporte, formulario de rechazo, entre otros que tengan fechas dentro del plazo de entrega, todos estos antecedentes serán evaluados por la Delegación Presidencial Regional de la Araucanía. Cabe señalar, que en caso de que el usuario se encuentre inubicable, en el domicilio registrado e informado por la Delegación, el proveedor podrá solicitar por escrito una extensión del plazo de 30 días corridos adicionales, previa justificación y posterior autorización de la Contraparte Técnica.
El proveedor deberá hacer la entrega de las ayudas técnicas directamente al beneficiario/a o a quien las reciba en su nombre, en el domicilio informado por la Contraparte Técnica de la Delegación y verificado por él. El proveedor deberá entregar la ayuda técnica en condiciones de ser usada de forma inmediata por el beneficiario. Si al momento de la entrega el beneficiario no está conforme y rechaza la entrega de la ayuda técnica, deberá indicarlo de forma escrita y firmado en el anexo “COMPROBANTE DE RECHAZO FUNDADO”.
En casos excepcionales, la contraparte técnica de la Delegación podrá autorizar por escrito, la entrega de las ayudas técnicas en la Institución Intermediaria o en la dirección regional de la Delegación, correspondiente al domicilio de beneficiario, previa verificación de que se han realizado todas las acciones necesarias para asegurar la entrega del producto directamente al beneficiario.
Los requisitos para la facturación serán los siguientes de acuerdo a cada caso:
1. La pre facturación debe venir acompañada de:
- Orden de Compra
- Guía de Despacho
- Acta de Entrega (formato de la Delegación) el cual debe contener: Nombre Completo del
Beneficiario, Rut del Beneficiario, Fecha de la entrega, Firma del Beneficiario.
2. Seguimiento de la entrega de ayudas técnicas: El proveedor deberá informar a la Contraparte Técnica de esta Delegación, la nómina de las ayudas técnicas efectivamente entregadas vía correo electrónico u otro medio.
3. Entregas a Comunas: Las entregas de ayudas técnicas se deben realizar en las comunas de la Región de la Araucanía, de acuerdo a los domicilios de los beneficiarios ya sea zona urbana y/o rural, y de las necesidades de esta Delegación.
OCTAVO: CONDICIONES DE PAGO
El costo de los productos o servicios adjudicados se pagará según entrega efectiva y acreditada. El pago de lo facturado será efectuado en el plazo de 30 días corridos siguientes a la aceptación de la factura.
Emisión de orden de compra: Se emitirán órdenes de compra por el o los producto(s) adjudicado (s), que consten en la resolución de adjudicación que se dictará para tal efecto, las que deben ser enviadas a través del portal xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx, según el siguiente procedimiento:
1. Pre-facturación: El proveedor deberá enviar el detalle de los productos o servicios efectivamente entregados, con la documentación de respaldo que acredite la entrega, de acuerdo a lo establecido en la cláusula sexta “Condiciones y plazo de entrega”, con un listado por beneficiario, el que deberá ser remitido dentro de los primeros 05 días hábiles siguientes a la fecha efectiva de entrega, a la contraparte técnica de esta Delegación.
El detalle de la pre-facturación deberá ser enviado a las Oficinas de la Delegación ubicada en Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xx000 Xxxx 0, en sobre cerrado dirigido al Departamento Social de la Delegación y adicionalmente, mediante correo electrónico a xxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx. Una vez recepcionados los antecedentes, el Departamento Social validará la información y remitirá los antecedentes al Departamento de Administración y Finanzas, quien notificará el envío de la factura, al correo del Encargado Técnico del proveedor.
2. Facturación: Una vez notificado el proveedor vía correo electrónico y aceptada la Orden de Compra antes emitida, tendrá un plazo de 02 días hábiles para enviar la factura, con las respectivas actas de entrega, indicando en su descripción o glosa el (los) producto(s) entregado(s), el (los) beneficiario(s) y/o el número de orden de compra. La factura que emitirá el proveedor, deberá extenderse a nombre: DELEGACION PRESIDENCIAL REGIONAL DE LA ARAUCANIA, Rut: 00.000.000-0, Comuna de Temuco. Al mismo tiempo, la factura deberá ser enviada a la casilla xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx, con copia de la misma, al correo xxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx y xxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx.
Esta Delegación podrá reclamar el contenido de la factura y de su documentación de respaldo, en los plazos señalados en la normativa legal vigente, esto es, dentro de los 08 días corridos desde su recepción.
3. Pago: El pago del servicio se realizará previo cumplimiento de:
- Aceptación por parte del proveedor, de la Orden de Compra enviada mediante portal
- Recepción de la factura, la que deberá extenderse en original y copia a través de la plataforma del SII o de empresas de facturación electrónica certificada por la Delegación, remitiendo su archivo XML a xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx con copia a xxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx.
- Documento “Comprobante de recepción conforme de ayudas técnicas” debidamente firmada
por el beneficiario, pariente o tercero especialmente autorizado para ello.
- Validación del comprobante de recepción conforme de ayudas técnicas” por parte de la contraparte técnica de la Delegación.
- Validación de la factura por parte de la Delegación.
Las facturas mal extendidas o que no incorporen los antecedentes propios del suministro requerido, implicará su devolución al proveedor, por tanto, el plazo regirá desde la fecha de presentación de la nueva factura y antecedentes propios requeridos.
Adicionalmente, el pago no se realizará hasta que el Anexo “Comprobante de recepción de ayudas técnicas” haya sido recepcionado en correo electrónico; xxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx, documento deberá ser legible y fidedigno con respecto a los datos entregados en él.
4. Forma de pago: El pago de lo facturado será efectuado en el plazo de 30 días corridos siguientes a la aceptación de la factura por parte de la Tesorería General de la República, mediante transferencia electrónica a las cuentas bancarias de los proveedores, es por ello que al momento de entregar o enviar la factura a la Delegació, se solicita incorporar la siguiente información: Razón social, rut, número de cuenta bancaria, banco, tipo de cuenta, nombre y teléfono de contacto.
La Delegación pagará los servicios contratados conforme a lo precedentemente señalado, por un monto total de $2.600.914 (Dos millones seiscientos mil novecientos catorce pesos), lo cual es para las nueve líneas que fueron adjudicadas al proveedor.
NOVENO: VIGENCIA
El contrato comenzará a regir a contar de la notificación al Proveedor de la resolución que lo apruebe y el plazo de vigencia será de seis meses o hasta cubrir el monto máximo disponible del contrato, lo primero que ocurra.
Se deja por establecida la posibilidad de prorrogar el plazo del contrato, previa consulta y aprobación por parte del Servicio Nacional de la Discapacidad, por un plazo que no podrá superar los 6 meses, teniendo presente que existiera justificación y causal suficiente para acceder a ello, como evitar que la Delegación no de cumplimiento a la entrega de ayudas técnicas a beneficiarios seleccionados, de acuerdo a las necesidades y atenciones reales detectadas, manteniendo las mismas condiciones señaladas en la oferta del adjudicatario. Este aumento se realizará en el acto administrativo correspondiente que lo aprueba, esto de acuerdo al artículo N° 10 Nº7, letra a), del Reglamento de Compras.
DÉCIMO: MULTAS
El incumplimiento del Proveedor a los plazos y cláusulas establecidas en el presente contrato, bases de licitación ID. 1589-13-LE22, incluyendo las consultas y aclaraciones y la propuesta adjudicada, facultará al Servicio para aplicar las siguientes multas:
Plazo de entrega: En caso que el proveedor no cumpla con el plazo de 10 días corridos en la entrega del producto conforme al beneficiario, cobrará un 2% del valor del producto solicitado y aplicable a las cantidades que se entreguen atrasadas, por cada día hábil de atraso, con un tope de 10 días hábiles.
Falta de stock: En caso que el proveedor no entregue el producto conforme al beneficiario, según lo informado en el anexo N°3, se cobrará un 10% del valor neto del producto solicitado y aplicable a las cantidades que no se hayan entregado, por cada día hábil, a partir del 11 día hábil y con un tope de 15 días hábiles.
Garantía: La Garantía es de 12 meses y considera el remplazo total del producto en caso de
desperfecto.
Por cada reclamo recibido por el servicio de los beneficiarios de las ayudas técnicas, vinculado a la existencia de un producto no reparado o no repuesto, se cobrará 30% del valor del producto no reparado o no repuesto.
Se considerará un incumplimiento grave al contrato el hecho que se exceda de los plazos máximos señalados en las letras anteriores. En estas situaciones, la Delegación podrá poner término anticipado al contrato, conforme a lo establecido en el artículo 77 del Decreto N°250, que aprueba el Reglamento de la Ley N°19.886, y conforme a la cláusula del Término Anticipado del Contrato, junto con poder hacer efectiva la Boleta de Garantía que cauciona el Fiel Cumplimiento del Contrato.
Con todo, la suma de las multas, indistintamente a su clasificación, no podrá superar el 30% del valor total del contrato. En tal caso, la Delegación podrá poner término anticipado al contrato, junto con poder hacer efectiva la boleta de garantía que cauciona el Fiel Cumplimiento del Contrato.
El valor de la UF será establecido de acuerdo a la fecha de notificación de la infracción
correspondiente.
Las multas serán aplicables al Proveedor en cualquiera de las etapas de desarrollo del contrato y podrán descontarse del estado de pago respectivo o de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento si no hubiere estados pendientes de pago.
Procedimiento de cobro de multas: Para aplicar una multa la Delegación, por medio del Gestor Administrativo deberá notificar de ello al proveedor la resolución donde se dé cuenta detallada de los hechos en que se funda la decisión adoptada y se indique el monto de la sanción, previo informe suscrito por la Contraparte Técnica del Servicio, en su caso. La notificación de lo anterior, se efectuará por carta certificada enviada al domicilio que el proveedor declare en el contrato, entendiéndose que ha sido recibida al tercer día hábil de recepcionada por la oficina de correos. Una vez notificado, el proveedor tendrá un plazo de cinco días hábiles para formular sus descargos y acompañar los medios de prueba que estime pertinentes ante la Delegación. De no formularse reparos a la decisión de aplicar multas o en caso que el proveedor se allanará expresamente o no evacuará sus descargos oportunamente, la sanción deberá aplicarse mediante resolución de la Delegación. Para ello, la Unidad de Administración y Servicios remitirá memorándum al Departamento Jurídico de la Delegación, en el que se encontrarán los antecedentes del caso, quienes elaborarán dicha resolución que resuelva la solicitud de aplicación de multas, la cual será notificada al proveedor y podrá ser impugnada mediante los recursos administrativos establecidos en la Ley Nº19.880. El Proveedor deberá pagar las multas directamente en la Unidad de Finanzas de la Delegación, por medio de cheque nominativo y cruzado y por el total de la multa, debiendo otorgársele recibo para tal efecto. En caso contrario, el monto total de las multas impagas y que no se encuentren con reclamación pendiente o con el plazo vigente para reclamar de ella, será descontado del estado de pago mensual siguiente.
Con todo, las multas aquí establecidas serán acumulables con las indemnizaciones que pudieren fijar los Tribunales de Justicia por los perjuicios causados por el incumplimiento del Proveedor en los mismos casos. Se entenderá que el Proveedor está en xxxx por el incumplimiento de los plazos establecidos sin que aquel haya cumplido cualquiera de las obligaciones pactadas, para lo cual no será necesario requerimiento judicial previo.
La aplicación de multas será sin perjuicio de la facultad del Servicio de poner término anticipado al presente contrato en los casos previstos en él y en las bases de licitación, para de esta forma hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento.
UNDÉCIMO: MODIFICACIÓN Y CAUSALES DE TÉRMINO ANTICIPADO.
Modificación: El contrato podrá modificarse, entre otras, por las siguientes causales:
a) Las causales establecidas en el artículo 77 del Reglamento de la Ley Nº19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.
b) Aquellas modificaciones de orden menor que no signifiquen transgresión al principio de estricta sujeción a las Bases de Licitación.
c) Xxxxxx en la condición médica, fallecimiento, cambio de prescripción médica, desistimiento o renuncia a la ayuda técnica, entre otros.
Término anticipado: Se podrá poner término anticipado al contrato en cualquiera de las situaciones que se señalan a continuación:
a) Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.
b) Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el Proveedor.
c) Estado de notoria insolvencia del Proveedor, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
d) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional; razones xx xxx o de la autoridad ministerial, dictadas en caso emergencias en el país, que hagan imperiosa su inmediata terminación.
e) Caso fortuito o fuerza mayor.
f) Si el proveedor solicita el procedimiento concursal de reorganización judicial, solicita su liquidación voluntaria o da inicio al procedimiento concursal de renegociación, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº20.720, que sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de empresas y personas, y perfecciona el rol de la superintendencia xxx xxxx.
g) Si le son protestados documentos comerciales que se mantuvieren impagos por más de sesenta días o no fueren debidamente aclarados dentro de dicho plazo.
h) Si hay orden de ejecución y embargo, de todo o parte de sus bienes.
i) Si ha llegado a un arreglo de traspaso, de todo o parte de sus bienes, en favor de sus acreedores.
j) Si ha acordado llevar el contrato a un comité de inspección de sus acreedores.
k) En caso de término de giro, liquidación o disolución de la sociedad ejecutora. En tales eventos la entidad contratista tendrá la obligación de comunicar cualquiera de tales hechos al Servicio, dentro del plazo xx xxxx días contados desde el suceso respectivo.
l) Si el Proveedor o alguno de los socios del Proveedor fuera condenado por delito que merezca pena aflictiva, o tratándose de una sociedad anónima, lo fuese alguno de los directores o gerente.
m) Para el caso de ser el o los adjudicatarios Unión Temporal de Proveedores:
i. Ocultar información relevante para ejecutar el contrato, que afecte a cualquiera de sus
miembros;
ii. Inhabilidad sobreviniente de alguno de sus integrantes, en la medida que la Unión Temporal de Proveedores no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los términos adjudicados; iii. Disolución de la Unión Temporal de Proveedores.
iv. La constatación de que los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. De verificarse tal circunstancia, se remitirán los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.
v. Si uno de los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores se retira de ésta, y dicho integrante hubiese reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta.
Para efectos de terminar anticipadamente el actual contrato por la causal prevista en la letra b), se entenderá como incumplimiento grave de las obligaciones que le impone el contrato las siguientes:
1) Negativa, sin causa justificada, a prestar cualquiera de los servicios a los que se hubiera comprometido en su oferta, que sean procedentes.
2) La entrega de productos y servicios que no corresponden a lo ofertado por el Proveedor.
3) Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones impuestas al proveedor en el Contrato.
4) Incumplimiento que impida o dificulte notoriamente la correcta y oportuna ejecución de las
prestaciones objeto del contrato.
5) No pago de las Obligaciones laborales y Sociales de sus trabajadores (Ley Nº20.123).
6) Por multas reiteradas al proveedor. Con todo, se considerarán reiteradas cuando éstas
completen los topes establecidos para cada una de ellas.
7) Si por ocasión del no pago de las multas aplicadas al proveedor, se cobrase el instrumento que garantiza el fiel y oportuno cumplimiento de contrato, y esa no fuera sustituida por el proveedor en los términos indicados en las presentes Bases.
8) Si la suma de las multas supera el 30% del valor total del contrato.
9) Si el proveedor subcontrata con terceros la ejecución del presente contrato.
10) Divulgación de la información y de datos de propiedad de la Delegación que realizará el
proveedor.
11) Si el proveedor cede o transfiere total o parcialmente los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo del presente contrato.
12) Si el proveedor, sus representantes o el personal dependiente den u ofrezcan dar obsequios, regalías u ofertas especiales al personal de la Delegación, dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar u otras infracciones al principio de probidad.
Puesto término anticipado al contrato por cualquiera de las causas señaladas, con excepción de las indicadas en las letras a) y d), la Delegación podrá cobrar y hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento, sin necesidad de requerimiento ni acción judicial alguna, en carácter de sanción y de acuerdo al procedimiento que corresponda según su naturaleza. Todo lo anterior sin perjuicio de las demás acciones legales que le pudieren corresponder a la Delegación en contra del Proveedor.
DUODÉCIMO: CONFIDENCIALIDAD
Los bienes y/o servicios que se produzcan en cumplimiento del contrato serán de propiedad exclusiva del beneficiario. El proveedor no podrá difundir o reproducir, en cualquier forma o medio, total o parcialmente, el producto resultante del cumplimiento del actual contrato. Atendida la naturaleza del servicio prestado, queda expresamente establecido que todos los antecedentes que se entreguen o maneje el proveedor o su personal para el desarrollo y ejecución del servicio, son confidenciales si estuvieren cauteladas por la Ley 20.584 sobre Derechos y Deberes de los Pacientes, Ley 19.628 sobre Protección de Datos Personales y demás normas relacionadas, razón por la cual, se obliga a mantener en la más estricta reserva todos y cada uno de ellos. Por ende, queda estrictamente prohibido transmitir, difundir o reproducir cualquier información que en ellos se contenga a toda persona, natural o jurídica que no sea el Servicio o el propio paciente beneficiario de la Prestación. El proveedor se asegurará que sus empleados cumplan con este artículo de confidencialidad.
DÉCIMOTERCERO: OBLIGACIONES ESPECIALES PROVEEDOR
- Todos los gastos e impuestos que se puedan generar a causa o con ocasión de la celebración del contrato, serán de cargo exclusivo del Proveedor;
- El Proveedor no podrá, en caso alguno, ceder o transferir en forma alguna, total o parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la presente licitación y, en especial, los establecidos en el contrato definitivo. La infracción de esta prohibición dará derecho a esta Delegación para poner término anticipado al contrato, en forma inmediata, de conformidad a lo establecido en el artículo 35º de las presentes Bases. Lo anterior, es sin perjuicio de la transferencia que se pueda efectuar con arreglo a las normas del derecho común de los documentos justificativos de los créditos que emanen del respectivo contrato.
- El Proveedor será el responsable en caso de daños ocasionados a las personas o la propiedad pública o privada que sean atribuibles a actos u omisiones por parte de él o sus empleados en cumplimiento de las obligaciones que emanan del contrato, como asimismo respecto de terceras personas subcontratistas que circunstancialmente estén trabajando para ese Proveedor a propósito del contrato, cuando corresponda.
- El Proveedor registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años y la oportunidad en que ellos serán requeridos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 33 de las presentes Bases.
- Entre la Delegación y el personal dependiente, contratado o subcontratado del Proveedor no existe ningún tipo de vínculo, ni legal, ni laboral, ni funcionario.
DÉCIMOCUARTO: TRABAJADORES DEL PROVEEDOR Y SUBCONTRATACIONES.
El personal que contrate el Proveedor, con motivo de la ejecución o durante la vigencia del contrato no tendrá, en caso alguno, relación laboral, ni vínculo de subordinación y/o dependencia y/o funcionario con esta Delegación, sino que exclusivamente con el Proveedor.
Sin perjuicio de todo lo anterior, y cada vez que el Servicio así lo requiera, el Proveedor estará obligado a informar respecto del estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que a este último le corresponda respecto a sus trabajadores, como asimismo, de igual tipo de obligaciones que tengan los subcontratistas con sus trabajadores, cuando así lo permitan las presentes Bases.
El monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales deberá ser acreditado mediante certificados emitidos por la respectiva Inspección del Trabajo, o bien por aquellos medios idóneos reglamentados por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento. En caso de que durante la ejecución del contrato, el Proveedor registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto del contrato licitado deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo el Proveedor acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
El Servicio exigirá que el Proveedor proceda a dichos pagos y le presente los documentos que demuestren el total cumplimiento de la obligación. El incumplimiento del Proveedor de las obligaciones laborales y previsionales respecto de sus trabajadores será estimado como incumplimiento grave y facultará al Servicio para poner término anticipado al contrato en conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de las Bases de Licitación ID. 1589-1-LE22. Lo
anterior sin perjuicio de lo establecido en la ley Nº20.123.
El proveedor tendrá la obligación de informar al Servicio cualquier condición que implique, riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores o la ocurrencia de cualquier accidente del trabajo o el diagnóstico de cualquier enfermedad profesional. La empresa deberá investigar e informar al Servicio todos los accidentes que ocurran con daño a las personas y/o propiedad. No obstante, a lo anterior la empresa tendrá la obligación de denunciar al organismo administrador respectivo el accidente en el formulario de Denuncia Individual de Accidente del Trabajo (DIAT).
Se deja constancia que, para la presente adquisición, los adjudicatarios no podrán subcontratar la ejecución del respectivo contrato con terceros.
DÉCIMOQUINTO: JURISDICCIÓN
Para todos los efectos legales, ambas partes fijan su domicilio en la ciudad de Temuco, lugar
donde la Delegación Presidencial Regional de La Araucanía se encuentra establecida.
DÉCIMOSEXTO: EJEMPLARES
El presente contrato se otorga y suscribe en tres ejemplares originales, de idéntico tenor y valor, quedando dos en poder de la Delegación y uno en poder del Proveedor.
DÉCIMOSÉPTIMO: PERSONERÍA
La personería de xxx XXXX XXXXXX XXXX para representar a la DELEGACION PRESIDENCIAL REGIONAL DE LA ARAUCANÍA, consta de Decreto Supremo N° 86, de fecha 11.03.2020, que lo nombra Delegado Presidencial Regional de La Araucanía.
La personería de xxx XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX para representar a ORTOMEDICA XXXXXXX S.A., consta en escritura pública de la Notaría Xxxxx Xxxx Xxxxx, Santiago, N° repertorio 26924 de fecha 15.04.2019.
Las personería señaladas no se insertan por ser conocidas por la partes.
ANÓTESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y ARCHÍVESE
Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx
Delegado Presidencial Regional de la Araucanía
25/08/2022
NNR/aat
Distribución:
Para verificar documento ingresar en la siguiente url: xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxxxxx.xxx.xx/
Código Verificación: WV8vVuSmKolqb/CPq/W8fw==
ID DOC : 19698609
1. /Delegación Presidencial Regional de La Araucanía/Departamento Jurídico
2. /Delegación Presidencial Regional de La Araucanía/Departamento Administración y Finanzas
3. /Delegación Presidencial Regional de La Araucanía/Departamento Social
4. Delegación Presidencial Regional de La Araucanía/Departamento Jurídico/Oficina de Partes, Archivos y OIRS
5. TRANSPARENCIA ACTIVA (Mail: xxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx)
6. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx (Delegación Presidencial Regional de La Araucanía/Departamento Administración y Finanzas)
7. Xxxxxxxx del Xxxxx Xxxxx Xxxxxx (Delegación Presidencial Regional de La Araucanía/Departamento Social )