CONVOCATORIA A LA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. LO-923022998-E22-2018, PARA LA CONTRATACIÓN LA OBRA PÚBLICA, SOBRE LA BASE DE PRECIOS UNITARIOS Y TIEMPO DETERMINADO, MEDIANTE EL MECANISMO DE EVALUACIÓN BINARIO, SEGÚN CORRESPONDA, EN CONGRUENCIA CON...
CONVOCATORIA A LA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. LO-923022998-E22-2018, PARA LA CONTRATACIÓN LA OBRA PÚBLICA, SOBRE LA BASE DE PRECIOS UNITARIOS Y TIEMPO DETERMINADO, MEDIANTE EL MECANISMO DE EVALUACIÓN BINARIO, SEGÚN CORRESPONDA, EN CONGRUENCIA CON LOS PUNTOS 5.4 Y 5.5 DE LA MISMA.
En cumplimiento a lo establecido por el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con los artículos 1 fracción IV, 2, 3, 10, 13, 26 fracción I, 27 fracción I y segundo párrafo, 30 fracción I, 31, 32 y 33 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del Estado xx Xxxxxxxx Roo, convoca a los interesados en participar en la licitación pública nacional, para la adjudicación de un contrato de obra pública sobre la base de precios unitarios y tiempo determinado que se indica, mediante el mecanismo de evaluación binario, en congruencia con los puntos 5.4 y 5.5 de esta convocatoria, de conformidad con las bases, requisitos de participación y procedimiento siguientes:
PARTICIPACIÓN DE OBSERVADORES.
Se indica que, en cumplimiento a lo dispuesto por el penúltimo párrafo del artículo 27 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, se permitirá la asistencia de cualquier persona que manifieste su interés de estar presente en los diferentes actos de ésta licitación pública nacional, en calidad de observador, bajo la condición de que deberán registrar previamente su asistencia en las oficinas de la Coordinación de Construcción situada en el predio marcado con el número 210 de la Av. Xxxxxx Xxxxxxx entre Av. Xxxxxx Xxxxxx y Av. Héroes, Cd de Chetumal, Q. Roo. Tel: (000) 00-000-00, y abstenerse de intervenir en cualquier forma en los mismos.
IMPEDIMENTOS PARA PARTICIPAR EN EL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN.
En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del Estado xx Xxxxxxxx Roo se abstendrá de recibir proposiciones o adjudicar el contrato, con las personas siguientes:
I. Aquéllas en que el servidor público que intervenga en cualquier etapa del procedimiento de contratación tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquellas de las que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, por afinidad o civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte durante los dos años previos a la fecha de celebración de este procedimiento de contratación;
II. Las que desempeñen un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o bien, las sociedades de las que dichas personas formen parte, sin la autorización previa y específica de la Secretaría de la Función Pública, la que deberá ser solicitada por el licitante interesado ante el titular del órgano interno de control en la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del Estado xx Xxxxxxxx Roo, en un plazo de cuando menos ocho días naturales previos al acto de presentación y apertura de proposiciones. El Órgano Interno de Control resolverá lo procedente, atendiendo a las características del objeto del contrato que se adjudicará, así como su correlación con las circunstancias que lo vinculan con los servidores públicos, y podrá tomar en cuenta todos aquellos elementos o circunstancias que resulten procedentes considerar. Toda solicitud extemporánea se tendrá por no formulada;
III. Aquellos contratistas que, por causas imputables a ellos mismos, la Comisión de Agua Potable y
Alcantarillado del Estado xx Xxxxxxxx Roo les hubiere rescindido administrativamente un contrato. Dicho impedimento prevalecerá ante la propia Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del Estado xx Xxxxxxxx Roo durante un año calendario contado a partir de la notificación de la rescisión;
IV. Las que se encuentren inhabilitadas por resolución de la Secretaría de la Función Pública, en los términos del Título Sexto de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y Título Quinto de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público;
V. Aquéllas que hayan sido declaradas o sujetas a concurso mercantil o alguna figura análoga;
VI. Los licitantes que participen en un mismo procedimiento de contratación, que se encuentren vinculados entre sí por algún socio o asociado común.
Se entenderá que es socio o asociado común, aquella persona física o moral que en el mismo procedimiento de contratación es reconocida como tal en las actas constitutivas, estatutos o en sus reformas o modificaciones de dos o más empresas licitantes, por tener una participación accionaria en el capital social, que le otorgue el derecho de intervenir en la toma de decisiones o en la administración de dichas personas xxxxxxx.
Las proposiciones de los licitantes que se ubiquen en el supuesto a que se refiere esta fracción, serán desechadas por la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del Estado xx Xxxxxxxx Roo, debiendo comunicar lo anterior al Órgano Interno de Control en la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del Estado xx Xxxxxxxx Roo para efectos de determinar si se actualiza lo dispuesto por la fracción IV del artículo 78 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas;
VII. Las que pretendan participar en un procedimiento de contratación y previamente, hayan realizado o se encuentren realizando por sí o a través de empresas que formen parte del mismo grupo empresarial, en virtud de otro contrato, trabajos de dirección, coordinación y control de obra; preparación de especificaciones de construcción; presupuesto de los trabajos; selección o aprobación de materiales, equipos y procesos, así como la preparación de cualquier documento relacionado directamente con la convocatoria a la licitación, o bien, asesoren o intervengan en cualquier etapa del procedimiento de contratación.
Las personas que hayan realizado, por si o a través de empresas que formen parte del mismo grupo empresarial, en virtud de otro contrato, estudios, planes o programas para la realización de obras públicas asociadas a proyectos de infraestructura en los que se incluyan trabajos de preparación de especificaciones de construcción, presupuesto, selección o aprobación de materiales, equipos o procesos, podrán participar en el procedimiento de licitación pública para la ejecución de los proyectos de infraestructura respectivos, siempre y cuando la información utilizada por dichas personas en los supuestos indicados, sea proporcionada a los demás licitantes y manifiesten por escrito, bajo protesta de decir verdad, que los estudios, planes o programas que previamente hayan realizado, incluyen supuestos, especificaciones e información verídicos y se ajusten a los requerimientos reales de los trabajos a ejecutar, así como que, en su caso consideran costos estimados apegados a las condiciones xxx xxxxxxx.
En el supuesto de que la manifestación bajo protesta a que se refiere el párrafo anterior se realice con falsedad, se sancionará conforme al Título Sexto de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas;
VIII. Aquéllas que por sí o a través de empresas que formen parte del mismo grupo empresarial, pretendan ser contratadas para la elaboración de dictámenes, peritajes y avalúos, cuando éstos hayan de ser utilizados para resolver discrepancias derivadas de los contratos en los que dichas personas o
empresas sean partes;
IX. Las que hayan utilizado información privilegiada proporcionada indebidamente por servidores públicos o sus familiares por parentesco consanguíneo y por afinidad hasta el cuarto grado, o civil;
X. Las que contraten servicios de asesoría, consultoría y apoyo de cualquier tipo de personas en materia de contrataciones gubernamentales, si se comprueba que todo o parte de las contraprestaciones pagadas al prestador del servicio, a su vez, son recibidas por servidores públicos por sí o por interpósita persona, con independencia de que quienes las reciban tengan o no relación con la contratación;
XI. Tengan a su cargo créditos fiscales firmes, excepto cuando celebren convenio con las autoridades fiscales para cubrir a plazos, ya sea como pago diferido o en parcialidades, con los recursos que obtengan por la ejecución de los servicios relacionados con la obra pública para estudios o proyectos, que se pretenden contratar;
XII. Tengan a su cargo créditos fiscales determinados, firmes o no, que no se encuentren pagados o garantizados en alguna de las formas permitidas por el Código Fiscal de la Federación, salvo cuando celebren convenio con las autoridades fiscales para cubrir a plazos, ya sea como pago diferido o en parcialidades, con los recursos que obtengan por la ejecución de los servicios relacionados con la obra pública para estudios o proyectos, que se pretenden contratar;
XIII. No se encuentren inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes a excepción de que no tengan obligación de hacerlo;
XIV. Habiendo vencido el plazo para presentar alguna declaración, provisional o no, y con independencia de que en la misma resulte o no cantidad a pagar, ésta no haya sido presentada, contando con el plazo de 15 (QUINCE) días para corregir su situación fiscal, a partir del día siguiente a aquél en que la autoridad les notifique la irregularidad detectada. Lo dispuesto en esta fracción no es aplicable tratándose de omisión en la presentación de declaraciones que sean exclusivamente informativas; y
XV. Las demás que por cualquier causa se encuentren impedidas para ello por disposición de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
PROHIBICIONES PARA PARTICIPAR EN LA PRESENTE LICITACIÓN.
No podrán participar en esta licitación pública nacional, las personas físicas x xxxxxxx inhabilitadas por resolución de la Secretaría de la Función Pública, de conformidad con lo establecido por el Artículo 78 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Los licitantes deberán presentar escrito en el que manifiesten, bajo protesta de decir verdad, de que por su conducto, no participan personas físicas x xxxxxxx que se encuentren inhabilitadas por resolución de la Secretaría de la Función Pública, con el propósito de evadir los efectos de la inhabilitación, tomando en consideración, entre otros, los casos siguientes:
a) Las personas xxxxxxx en cuyo capital social participen personas físicas x xxxxxxx que se encuentren inhabilitadas por resolución de la Secretaría de la Función Pública;
b) Las personas xxxxxxx que en su capital social participen personas xxxxxxx en cuyo capital social, a su vez, participen personas físicas x xxxxxxx que se encuentren inhabilitadas por resolución de la Secretaría de la Función Pública; y
c) Las personas físicas que participen en el capital social de personas xxxxxxx que se encuentren inhabilitadas por resolución de la Secretaría de la Función Pública. En este caso, la participación social deberá tomarse en cuenta al momento de la infracción que hubiere motivado la inhabilitación.
La falsedad en la manifestación bajo protesta mencionada con anterioridad, será sancionada en términos del Título Sexto de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por la Fracción VIII del Artículo 34 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, la falta de presentación del escrito con la manifestación bajo protesta antes indicada será motivo para desechar la proposición, por incumplir las disposiciones jurídicas que los establecen.
Si de la información y documentación con que se cuente, se desprende que personas físicas x xxxxxxx pretenden evadir los efectos de la inhabilitación, la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del Estado xx Xxxxxxxx Roo se abstendrá de firmar el contrato correspondiente, en cumplimiento a lo ordenado por el Artículo 31, Fracción XIV, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
En su caso, si el día en que se cumpla el plazo de inhabilitación a que se refiere el párrafo que antecede el sancionado no ha pagado la multa que le hubiere sido impuesta, la inhabilitación subsistirá hasta que se realice el pago de dicha multa.
INICIO Y TERMINO DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN.
El procedimiento de contratación por licitación pública nacional, se inicia con la publicación de la convocatoria y concluye con la emisión del fallo y la firma del contrato o, en su caso, con la cancelación del procedimiento de contratación.
DE LA OBTENCIÓN DE LA CONVOCATORIA A LA LICITACIÓN Y FORMA DE PARTICIPAR EN EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN.
La convocatoria a la licitación pública nacional número X XXX-XX-000-0000 de fecha 10 de Julio de
2018, se encuentra disponible para su consulta en el Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental (CompraNet) y su obtención será gratuita, independientemente de encontrarse a disposición de los interesados, para su consulta, un ejemplar impreso de la convocatoria a la licitación en las oficinas de La Coordinación de Construcción situada en el predio marcado con el número 210 de la Av. Xxxxxx Xxxxxxx entre Av. Xxxxxx Xxxxxx y Av. Héroes, Cd de Chetumal, Q. Roo. Tel: (000) 00-000-00., sin que la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del Estado xx Xxxxxxxx Roo se encuentre obligada a entregar un ejemplar impreso de la misma a las personas físicas y xxxxxxx que deseen participar.
Es requisito indispensable la obtención de la convocatoria a la licitación y en caso de que pretendan solicitar aclaraciones a los aspectos contenidos en la convocatoria, deberán presentar en la junta de aclaraciones escrito, bajo protesta de decir verdad, en el que exprese su interés en participar en la licitación por sí o en representación de un tercero, manifestando que cuenta con facultades suficientes para comprometerse por sí o por su representada, mismo que contendrá los datos siguientes:
a) Del licitante: Registro Federal de Contribuyentes; nombre y domicilio, así como, en su caso, los de su apoderado o representante. Tratándose de personas xxxxxxx, además se señalará la descripción del objeto social de la empresa, identificando los datos de las escrituras públicas y, de haberlas, sus
reformas y modificaciones, con las que se acredita la existencia legal de las personas xxxxxxx, así como el nombre de los socios, y
b) Del representante legal del licitante: datos de las escrituras públicas en las que le fueron otorgadas las facultades de representación y su identificación oficial.
Si el escrito no se presenta, se permitirá el acceso a la junta de aclaraciones a la persona que lo solicite en calidad de observador, en términos del penúltimo párrafo del Artículo 27 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
ESCRITOS CON LAS MANIFESTACIONES BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, QUE SE SOLICITAN EN ESTE PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN, DE CONFORMIDAD CON LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, SU REGLAMENTO Y DEMÁS DISPOSICIONES APLICABLES.
Los escritos o manifestaciones bajo protesta de decir verdad, que se solicitan como requisito de participación en este procedimiento de contratación, sólo resultarán procedentes si éstos se encuentran previstos en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, su Reglamento o en los ordenamientos de carácter general aplicables a la Administración Pública Federal. La falta de presentación de dichos documentos en la proposición será motivo para desecharla, por incumplir las disposiciones jurídicas que los establecen, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 34, Fracción VIII del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
La Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del Estado xx Xxxxxxxx Roo verificará que los documentos a que se refiere el párrafo anterior cumplan con los requisitos solicitados, sin que resulte necesario verificar la veracidad o autenticidad de lo indicado en ellos, para continuar con el procedimiento, sin perjuicio del derecho de la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del Estado xx Xxxxxxxx Roo para realizar dicha verificación en cualquier momento o cuando se prevea en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas o su Reglamento.
DEFINICIONES APLICADAS EN ESTE PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN POR LICITACIÓN PÚBLICA.
Los licitantes, para los efectos de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y de su Reglamento, entenderán por:
I. Secretaría: la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
II. CompraNet: el sistema electrónico de información pública gubernamental sobre obras públicas y servicios relacionados con las mismas, integrado entre otra información, por los programas anuales en la materia, de las dependencias y entidades; el registro único de contratistas; el padrón de testigos sociales; el registro de contratistas sancionados; las convocatorias a la licitación y sus modificaciones; las invitaciones a cuando menos tres personas; las actas de las juntas de aclaraciones, del acto de presentación y apertura de proposiciones y de fallo; los testimonios de los testigos sociales; los datos de los contratos y los convenios modificatorios; las adjudicaciones directas; las resoluciones de la instancia de inconformidad que hayan causado estado, y las notificaciones y avisos correspondientes. Dicho sistema será de consulta gratuita y constituirá un medio por el cual se desarrollarán procedimientos de contratación.
El sistema estará a cargo de la Secretaría de la Función Pública, a través de la unidad administrativa que se determine en su Reglamento, la que establecerá los controles necesarios para garantizar la inalterabilidad y conservación de la información que contenga;
III. Dependencias: las señaladas a continuación:
Las unidades administrativas de la Presidencia de la República;
Las Secretarías de Estado y la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal; y La Procuraduría General de la República.
IV. Entidades: las mencionadas en las fracciones IV, V y VI del Artículo 1 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas;
Los organismos descentralizados;
Las empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos en los que el fideicomitente sea el Gobierno Federal o una entidad paraestatal; y
Las entidades federativas, los municipios y los entes públicos de unas y otros, con cargo total o parcial a recursos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal. No quedan comprendidos para la aplicación de la presente Ley los fondos previstos en el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal;
V. Tratados: los convenios regidos por el derecho internacional público, celebrados por escrito entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y uno o varios sujetos de Derecho Internacional Público, ya sea que para su aplicación requiera o no la celebración de acuerdos en materias específicas, cualquiera que sea su denominación, mediante los cuales los Estados Unidos Mexicanos asumen compromisos;
VI. Contratista: la persona que celebre contratos de obras públicas o de servicios relacionados con las mismas;
VII. Licitante: la persona que participe en cualquier procedimiento de licitación pública, o bien de invitación a cuando menos tres personas;
VIII. Obras públicas asociadas a proyectos de infraestructura: las obras que tienen por objeto la construcción, ampliación o modificación de bienes inmuebles destinados directamente a la prestación de servicios de comunicaciones, transportes, hidráulico, medio ambiente, turístico, educación, salud y energético;
IX. Proyecto ejecutivo: el conjunto de planos y documentos que conforman los proyectos arquitectónico y de ingeniería de una obra, el catálogo de conceptos, así como las descripciones e información suficientes para que ésta se pueda llevar a cabo;
X. Proyecto arquitectónico: el que define la forma, estilo, distribución y el diseño funcional de una obra. Se expresará por medio de planos, maquetas, perspectivas, dibujos artísticos, entre otros;
XI. Proyecto de ingeniería: el que comprende los planos constructivos, memorias de cálculo y descriptivas, especificaciones generales y particulares aplicables, así como plantas, alzados, secciones y detalle, que permitan llevar a cabo una obra civil, eléctrica, mecánica o de cualquier otra especialidad;
XII. Entidades federativas: los Estados de la Federación y el Distrito Federal, conforme al artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
XIII. Amortización programada: la contraprestación periódica que la dependencia o entidad tiene obligación de cubrir al Inversionista contratista por la ejecución de obras públicas asociadas a proyectos de infraestructura, su puesta en marcha, mantenimiento y operación;
XIV. Área responsable de la contratación: la facultada en la dependencia o entidad para realizar los procedimientos de contratación, a efecto de realizar obras públicas o contratar servicios relacionados con las mismas;
XV. Área responsable de la ejecución de los trabajos: la facultada en la dependencia o entidad para llevar la administración, control y seguimiento de los trabajos hasta la conclusión definitiva de los contratos de obras públicas o de servicios relacionados con las mismas;
XVI. Área requirente: la que en la dependencia o entidad solicite o requiera formalmente la contratación de obras públicas o servicios relacionados con las mismas, o bien aquélla que los utilizará;
XVII. Área técnica: la que en la dependencia o entidad elabora las especificaciones que se deberán incluir en el procedimiento de contratación, evalúa la parte técnica de la proposición y responde a las dudas que se presenten en la junta de aclaraciones;
XVIII. Avance financiero: el porcentaje de los trabajos pagados respecto del importe contractual;
XIX. Avance físico: el porcentaje de los trabajos ejecutados y verificados por el residente conforme a la facultad que le confiere la Fracción VI del Artículo 113 de este Reglamento, en relación a los trabajos contemplados en el programa de ejecución convenido;
XX. Bitácora: el instrumento técnico que constituye el medio de comunicación entre las partes que formalizan los contratos, en el cual se registran los asuntos y eventos importantes que se presenten durante la ejecución de los trabajos, ya sea a través de medios remotos de comunicación electrónica, caso en el cual se denominará Bitácora electrónica, u otros medios autorizados en los términos de este Reglamento, en cuyo caso se denominará Bitácora convencional;
XXI. Caso fortuito o fuerza mayor: el acontecimiento proveniente de la naturaleza o del hombre caracterizado por ser imprevisible, inevitable, irresistible, insuperable, ajeno a la voluntad de las partes y que imposibilita el cumplimiento de todas o alguna de las obligaciones previstas en el contrato de obras públicas o servicios relacionados con las mismas;
XXII. Comité: el comité de obras públicas a que se refiere el Artículo 25 de la Ley;
XXIII. Especificaciones generales de construcción: el conjunto de condiciones generales que las dependencias y entidades tienen establecidas para la ejecución de obras, incluyendo las que deben aplicarse para la realización de estudios, proyectos, ejecución, equipamiento, puesta en servicio, mantenimiento y supervisión, que comprenden la forma de medición y la base de pago de los conceptos de trabajo;
XXIV. Especificaciones particulares de construcción: el conjunto de requisitos exigidos por las dependencias y entidades para la realización de cada obra, mismas que modifican, adicionan o sustituyen a las especificaciones generales de construcción;
XXV. Estándar de desempeño: el conjunto de parámetros de desempeño y calidad que deban satisfacerse en el diseño, la ejecución, la puesta en marcha, el mantenimiento o la operación de obras públicas;
XXVI. Estimación: la valuación de los trabajos ejecutados en un periodo determinado presentada para autorización de pago, en la cual se aplican los precios, valores o porcentajes establecidos en el contrato en atención a la naturaleza y características del mismo, considerando, en su caso, la amortización de los anticipos, los ajustes de costos, las retenciones económicas, las penas convencionales y las deducciones; así como, la valuación de los conceptos que permitan determinar el monto de los gastos no recuperables;
XXVII. Inversionista contratista: la persona que celebra contratos de obras públicas asociadas a proyectos de infraestructura en los términos del Capítulo Noveno del Título Segundo de este Reglamento;
XXVIII. Investigación xx xxxxxxx: la verificación de la existencia y costo de materiales, mano de obra, maquinaria y equipo, así como de contratistas, a nivel nacional o internacional, y del precio total estimado de los trabajos, basado en la información que se obtenga en términos del presente Reglamento;
XXIX. Ley: la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas;
XXX. MIPYMES: las micro, pequeñas y medianas empresas de nacionalidad mexicana a que hace referencia la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa;
XXXI. Monto total ejercido: el importe correspondiente al costo total erogado con cargo al presupuesto autorizado para ejercer en un contrato de obra pública o de servicios relacionados con la misma, sin considerar el impuesto al valor agregado;
XXXII. Normas de calidad: los requisitos mínimos que establecen las dependencias y entidades, conforme a las especificaciones generales y particulares de construcción, para asegurar que los materiales y equipos de instalación permanente que se utilizan en cada obra son los adecuados;
XXXIII. Obras: las señaladas en el Artículo 3 de la Ley;
XXXIV. Obras de gran complejidad: aquéllas cuya ejecución o el sitio donde se vayan a realizar presenten dificultades técnicas o de seguridad para el desarrollo de los trabajos, así como las que señala el primer párrafo del Artículo 6 de este Reglamento y en las cuales se considerará que el avance del desarrollo de los estudios y proyectos estará constituido por una propuesta conceptual;
XXXV. Precio xx xxxxxxx: el precio de los materiales y equipos de instalación permanente a que se refiere la Fracción II del Artículo 161 de este Reglamento, que ofertó el fabricante o proveedor en el momento en que se formalizó el pedido correspondiente entre el contratista y el proveedor;
XXXVI. Presupuesto autorizado: el que la Secretaría comunica a la dependencia o entidad en el calendario de gasto correspondiente, en términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;
XXXVII. Presupuesto de obra o de servicio: el recurso estimado que la dependencia o entidad determina para ejecutar los trabajos en el que se desglosa el listado de conceptos de trabajo o actividades, unidades de medida, cantidades de trabajo y sus precios;
XXXVIII. Proyecto de convocatoria: el documento que contiene la versión preliminar de una convocatoria a la licitación pública, el cual es difundido con ese carácter en CompraNet por la dependencia o entidad;
XXXIX. Servicios: los mencionados en el Artículo 4 de la Ley;
XL. Sobre cerrado: cualquier medio que contenga la proposición del licitante, cuyo contenido sólo puede ser conocido en el acto de presentación y apertura de proposiciones en términos de la Ley, y
XLI. Superintendente: el representante del contratista ante la dependencia o la entidad para cumplir con los términos y condiciones pactados en el contrato, en lo relacionado con la ejecución de los trabajos.
DOCUMENTACIÓN ADICIONAL QUE DEBE PRESENTARSE CONJUNTAMENTE CON LAS PROPOSICIONES.
Con fundamento en lo que establecen los Artículos 28 y 36 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, las personas físicas y xxxxxxx que deseen participar en este procedimiento de contratación, deberán presentar sus proposiciones a través de medios remotos de comunicación electrónica, de conformidad con el numeral 16 del “ACUERDO por el que se establecen las disposiciones que se deberán observar para la utilización del Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental denominado CompraNet”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 xx xxxxx de 2011, sin que el envío de sus proposiciones a través de medios de comunicación electrónica limite su participación en los diferentes actos derivados de la presente licitación, el que se acompañará con la Documentación Adicional, debidamente identificada.
Los licitantes que presenten sus proposiciones por medio del Sistema electrónico de Información Pública Gubernamental (CompraNet), deberán presentar los siguientes Documentos Adicionales:
I. Escrito en el que manifieste el domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones, así como documentos que deriven de los actos del procedimiento de contratación y, en su caso, del contrato
respectivo, mismo que servirá para practicar las notificaciones aún las de carácter personal, las que surtirán todos sus efectos legales mientras no señale otro distinto; Se indica que el licitante deberá proporcionar una dirección de correo electrónico;
II. Escrito mediante el cual declare que no se encuentra en alguno de los supuestos que establecen los Artículos 51 y 78 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas;
La falsedad en la manifestación a que se refiere esta fracción será sancionada en los términos xx Xxx.
En caso de omisión en la entrega del escrito a que se refiere esta fracción, o si de la información y documentación con que cuente la Secretaría de la Función Pública se desprende que personas físicas x xxxxxxx pretenden evadir los efectos de la inhabilitación, la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del Estado xx Xxxxxxxx Roo se abstendrá de firmar el contrato correspondiente.
III. Declaración fiscal (Declaración del Ejercicio Personas Xxxxxxx o Físicas, del impuesto Sobre la Renta debidamente presentada al Sistema de Administración Tributaria) o balance general auditado de la empresa (debidamente dictaminado, por un contador público, conforme a las normas de su profesión) correspondiente a los dos últimos ejercicios fiscales.
IV. Copia simple por ambos lados de la identificación oficial vigente con fotografía, tratándose de personas físicas y en el caso de personas xxxxxxx de la persona que firme la proposición.
V. Escrito mediante el cual la persona moral manifieste que su representante cuenta con facultades suficientes para comprometer a su representada, mismo que contendrá los datos siguientes:
a. De la persona moral: clave del registro federal de contribuyentes, denominación o razón social, descripción del objeto social de la empresa; relación de los nombres de los accionistas, número y fecha de las escrituras públicas en las que conste el acta constitutiva y, en su caso, sus reformas o modificaciones, señalando nombre, número y circunscripción xxx xxxxxxx o fedatario público que las protocolizó; asimismo los datos de inscripción en el Registro Público de Comercio, anexando copia simple de los respectivos documentos y
b. Del representante: nombre del apoderado; número y fecha de los instrumentos notariales de los que se desprendan las facultades para suscribir la proposición, señalando nombre, número y circunscripción xxx xxxxxxx o fedatario público que los protocolizó.
VI. Escrito en el que el licitante manifieste, bajo protesta de decir verdad, que la empresa es de Nacionalidad Mexicana.
VII. Copia de su Cédula de Identificación Fiscal (Clave de Registro Federal de Contribuyentes).
VIII. Escrito en el que el licitante acepta expresamente que se tendrá como no presentada su proposición y, en su caso, la documentación requerida en esta licitación, cuando el archivo electrónico en el que se contengan la proposición y/o demás información no pueda abrirse por tener algún virus informático o por cualquier otra causa ajena a la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del Estado xx Xxxxxxxx Roo. Dicho escrito deberá presentarse al área convocante en forma previa al acto de presentación y apertura de proposiciones.
Los licitantes que decidan agruparse para presentar una proposición conjunta, deberán presentar en forma individual los documentos adicionales (Documento AT14) mencionados con anterioridad.
DOCUMENTOS CON LOS QUE SE ACREDITARÁ LA EXPERIENCIA Y CAPACIDAD TÉCNICA Y FINANCIERA REQUERIDA PARA PARTICIPAR EN ESTA LICITACIÓN.
Los licitantes deberán acreditar su experiencia y capacidad técnica y financiera de la forma siguiente:
La experiencia y capacidad técnica que deberán acreditar los interesados en participar en esta licitación, deberá presentarse dentro del sobre que contenga sus proposiciones (Documento AT 2, AT 3, AT 4, AT 5 AT11, AT 12 y AE 11).
En el caso de los interesados que decidan agruparse, para cumplir con la capacidad financiera requerida se podrán considerar en conjunto las correspondientes a cada una de las personas físicas y/x xxxxxxx integrantes de la agrupación, tomando en consideración si la obligación es conjunta, solidaria y/o mancomunada.
1 GENERALIDADES DE OBRA.
1.1 ORIGEN DE LOS FONDOS.
Que para cubrir las erogaciones que se deriven del presente contrato de obra pública del programa
Convenio para el Otorgamiento de Subsidios del Fondo para el Fortalecimiento Financiero
(FORTAFIN) 2018, la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del Estado xx Xxxxxxxx Roo cuenta con recursos aprobados mediante Oficios con No. S EFIPLAN/DPP-CEE-0073 de fecha 2 0 xx Xxxxx de 2018, de la Secretaria de Finanzas y Planeación (SEFIPLAN).
1.2 DESCRIPCIÓN GENERAL DE LA OBRA Y LUGAR EN DONDE SE LLEVARÁN A CABO LOS TRABAJOS.
Objeto: “ Mejoramiento del sistema de suministro y distribución de agua potable de la localidad de
Holbox, Municipio Xxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxxx Roo.”
1.3 FECHAS ESTIMADAS DE INICIO Y TERMINACIÓN DE LOS TRABAJOS.
La fecha prevista para el inicio de los trabajos será el día 12 xx Xxxxxx de 2018 y la fecha de terminación será el día 30 de Diciembre de 2018.
1.4 PLAZO DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS.
El plazo de ejecución de los trabajos será de 141 días naturales, contados a partir de la fecha de iniciación de los mismos.
1.5 PROGRAMA GENERAL DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS.
Los licitantes elaborarán sus programas de ejecución considerando lo indicado en el punto 1.3 y con el plazo solicitado en el punto 1.4.
Dichos programas podrán ser presentados en los formatos que para tal efecto proporciona Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del Estado xx Xxxxxxxx Roo o podrán ser reproducidos, cumpliendo con cada uno de los elementos requeridos en los puntos 4.2.2 y 4.2.3. ( o los que correspondan)
1.6 VISITA AL SITIO O SITIOS DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS Y JUNTA(S) DE ACLARACIONES.
Los licitantes, podrán visitar los lugares en que se realizarán los trabajos para que, considerando las especificaciones y documentación relativa, inspeccionen el sitio, hagan las valoraciones de los elementos que se requieran, analicen los grados de dificultad y realicen las investigaciones que consideren necesarias sobre las condiciones locales, climatológicas o cualquier otra que pudiera afectar su ejecución.
A quienes adquieran la Convocatoria con posterioridad a la realización de la visita, se les podrá permitir el acceso al lugar en que se llevarán a cabo los trabajos, siempre que lo soliciten con anticipación de por lo menos veinticuatro horas a la conclusión del período de inscripción, aunque no será obligatorio para la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del Estado xx Xxxxxxxx Roo, designar a un técnico que guíe la visita.
En ningún caso, la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del Estado xx Xxxxxxxx Roo asumirá responsabilidad, por las conclusiones que los licitantes obtengan al examinar los lugares y circunstancias antes señaladas, y en el caso de ser adjudicatario del contrato, el hecho de que no se hayan tomado en consideración las condiciones imperantes en el sitio de los trabajos no le releva de su obligación para ejecutar y concluir los trabajos en la forma y términos convenidos.
Las empresas inscritas al procedimiento de licitación en caso de existir dudas o preguntas acerca de las
bases, especificaciones técnicas, formatos, guías, catálogo de conceptos, etc; deberán enviar en forma
digital sus preguntas como mínimo un día antes de la Junta de Aclaraciones por medio del Sistema
Electrónico de Información Pública Gubernamental (CompraNet), y no será necesario presentarse a dicho
evento.
El licitante deberá manifestar por escrito, que conoce el sitio de realización de los trabajos y sus condiciones ambientales, así como de haber considerado las modificaciones que, en su caso, se hayan efectuado a la Convocatoria, ya sean derivadas de la(s) junta(s) de aclaraciones, de preguntas adicionales que se hayan efectuado con posterioridad a la(s) junta(s) de aclaraciones o de cualquier otra situación enmarcada en la normatividad aplicable. (AT 6)
En la(s) junta(s) de aclaraciones los Licitantes que hubieran adquirido la Convocatoria, podrán asistir y solicitar aclaraciones o modificaciones a las mismas, las cuales serán ponderadas por la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del Estado xx Xxxxxxxx Roo.
Como constancia de la(s) junta(s) de aclaraciones se levantará un acta, que contendrá las preguntas de los licitantes y las respuestas de éstas, y en su caso, las adecuaciones y/o modificaciones a la Convocatoria para la elaboración y presentación de la proposición, entregándoseles copia de la misma y para los ausentes, se pondrá a su disposición, en las oficinas de la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del Estado xx Xxxxxxxx Roo.
“El acta que se derive de este evento, la podrán consultar en CompraNet, en la dirección electrónica http//xxxxxxxxx.xxx.xx, donde estará a su disposición a más tardar el día hábil siguiente.”
La Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del Estado xx Xxxxxxxx Roo podrá recibir preguntas adicionales con posterioridad a la(s) junta(s) de aclaraciones y hasta el penúltimo día de inscripción de la Convocatoria, a las que dará contestación antes de que termine el último día de inscripción.
1.7 LUGAR DE REUNIÓN PARA LA VISITA AL SITIO O SITIOS DE REALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS.
El lugar de reunión para la visita al sitio de los trabajos será en la localidad de Holbox, Municipio de L xxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxxx Roo., a las 10:00 a.m., el día 16 de Julio de 2018.
1.8 JUNTA(S) DE ACLARACIONES.
La junta de aclaraciones se celebrará a las 1 0:00 a.m., el día 1 8 de Julio de 2018., en las oficinas de: la Coordinación de Construcción situada en el predio marcado con el número 210 de la Avenida Xxxxxx Xxxxxxx entre Av. Xxxxxx Xxxxxx y Av. Héroes, Cd de Chetumal, Q. Roo. Tel: (000) 00-000-00.
En la (s) junta(s) de aclaraciones, la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del Estado xx Xxxxxxxx Roo resolverá en forma clara y precisa las dudas o cuestionamientos que sobre la Convocatoria le formulen los interesados, debiendo constar todo ello en el acta que para tal efecto se levante. De proceder las modificaciones en ningún caso podrán consistir en la sustitución o variación sustancial de los trabajos convocados originalmente, o bien, en la adición de otros distintos.
2 INFORMACIÓN, DOCUMENTACIÓN Y ANEXOS QUE FORMAN PARTE DE ESTA CONVOCATORIA A LA LICITACIÓN.
En esta Convocatoria se especifican los trabajos que se licitan, el procedimiento de esta licitación y las condiciones contractuales, detallándose en los siguientes documentos:
a. Instrucciones a los licitantes.
b. Parte técnica: Formatos, modelos de escritos y guías de llenado.
c. Parte económica: Formatos, modelos de escritos y guías de llenado.
d. Proyectos arquitectónicos y de Ingeniería, normas de calidad de los materiales y especificaciones generales y particulares de construcción, aplicables (Solo disponibles en el domicilio de la Convocante).
e. Catálogo de conceptos.
f. Acta(s) de la(s) junta(s) de aclaraciones, documentos de aclaración y/o modificación que se generen.
El licitante deberá examinar bajo su responsabilidad todas las instrucciones, formatos, condiciones y especificaciones que se incluyen en esta Convocatoria para que no incurra en alguno de los motivos señalados en el punto 5.3, donde se precisan las causas por las que puede ser desechada la proposición.
3 MODIFICACIONES DE LA CONVOCATORIA A LA LICITACIÓN.
En los términos del artículo 34 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del Estado xx Xxxxxxxx Roo podrá modificar el contenido de esta Convocatoria.
Las modificaciones que se generen en la(s) junta(s) de aclaraciones o con motivo de las preguntas adicionales, serán de observancia obligatoria para los licitantes.
Cualquier modificación a la Convocatoria derivada del resultado de la(s) junta(s) de aclaración(es), será considerada como parte integrante de las propia Convocatoria
Las modificaciones que se hagan a esta Convocatoria se harán del conocimiento de los interesados a través de los mismos medios utilizados para su publicación o difusión, a fin de que los interesados concurran ante la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del Estado xx Xxxxxxxx Roo para conocer, de manera específica, las modificaciones respectivas con fundamento en el Artículo 34 de la Ley de Obras Publicas y servicios relacionados con las Mismas.
4 PREPARACIÓN DE LA PROPOSICIÓN.
Las proposiciones serán enviadas a través del Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental (CompraNet), para que puedan ser abiertas en el acto de presentación y apertura de proposiciones, mediante la entrega en un solo archivo electrónico en el que se contengan las proposiciones, claramente identificado con la clave de la convocatoria a la licitación objeto de la obra y el nombre o razón social del licitante.
En sustitución de la firma autógrafa, deberán emplear la firma electrónica avanzada que emite el Servicio de Administración Tributaria para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, la cual producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes y, en consecuencia, tendrá el mismo valor probatorio.
Cuando el documento sea el archivo del anexo completamente llenado no será necesario que tenga folio pero mantiene continuidad con los demás documentos, la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del Estado xx Xxxxxxxx Roo no podrá desechar la proposición y el Licitante a quien se le haya adjudicado el contrato, previo a su formalización, deberá firmar la totalidad de la documentación que integre su proposición.
Los licitantes son los únicos responsables de que sus proposiciones sean entregadas en tiempo y forma para ser abiertas en el acto de presentación y apertura de proposiciones.
En el caso de que el licitante entregue información de naturaleza confidencial, deberá señalarlo
expresamente por escrito a la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del Estado xx Xxxxxxxx
Roo, para los efectos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Gubernamental.
4.1 ENTREGA DE LAS PROPOSICIONES EN EL ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES.
Para intervenir en el acto de presentación y apertura de proposiciones bastará que los representantes hayan enviado sus proposiciones por medio del Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental (CompraNet), sin embargo, no es necesario presentarse en él acto. En caso de asistir los licitantes o algún representante deberá acreditarse con documentación legal y de igual forma firmará la lista de asistencia a dicho acto.
4.2 FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES.
Las proposiciones de los licitantes serán enviadas a través del Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental (CompraNet), y podrán integrarse en los formatos que para tal efecto se incluyen en esta convocatoria a la licitación, o reproducirlos siempre y cuando se respete el contenido y estructura de los mismos, sin tachaduras ni enmiendas y se sujetarán a lo siguiente:
Se tendrán como no presentadas las proposiciones y, en su caso, la documentación requerida, cuando el archivo electrónico en el que se contengan las proposiciones y/o demás información no pueda abrirse por tener algún virus informático o por cualquier otra causa ajena a la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del Estado xx Xxxxxxxx Roo.
Cuando por causas ajenas al Sistema de Información Pública Gubernamental (CompraNet) o a la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del Estado xx Xxxxxxxx Roo, no sea posible iniciar o continuar con el acto de presentación y apertura de proposiciones, el mismo se podrá suspender de manera fundada y motivada, hasta en tanto se restablezcan las condiciones para su inicio o reanudación; a tal efecto la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del Estado xx Xxxxxxxx Roo difundirá en el Sistema de Información Pública Gubernamental (CompraNet) la fecha y hora en la que iniciará o reanudará el acto.
Las proposiciones que los licitantes envíen a través del Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental (CompraNet), deberán estar integradas en la forma siguiente:
4.2.1 REQUISITOS Y DOCUMENTACIÓN REQUERIDOS POR LA COMISIÓN DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL ESTADO XX XXXXXXXX ROO, QUE DEBEN CUMPLIR LAS PROPOSICIONES QUE PRESENTEN LOS LICITANTES, CONSISTENTES EN ANEXOS TÉCNICOS Y ECONÓMICOS, QUE SERÁN OBJETO DE EVALUACIÓN.
4.2.2 LOS ANEXOS TÉCNICOS DEBERÁN CONTENER LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS CON LOS REQUISITOS QUE A CONTINUACIÓN SE INDICAN:
AT 1 “ACUSE DE RECEPCION O RESPUESTA” CON EL QUE COMPRUEBE QUE REALIZÓ LA SOLICITUD DE OPINIÓN PREVISTA EN LA REGLA II.2.1.39. DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA EL 2018.
AT 2 DESCRIPCIÓN DE LA PLANEACIÓN INTEGRAL DEL LICITANTE PARA REALIZAR LOS TRABAJOS, INCLUYENDO EL PROCEDIMIENTO CONSTRUCTIVO DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS.
AT 3 RELACIÓN DE MAQUINARIA Y EQUIPO DE CONSTRUCCIÓN, INDICANDO CARACTERISTICAS, PROCEDENCIA, ESTADO Y DISPONIBILIDAD.
AT 4 A) CURRICULUM VITAE DE LA EMPRESA
B) CURRICULUM VITAE DE PERSONAL TÉCNICO, ADMINISTRATIVO Y DE SERVICIO ENCARGADO DE LA DIRECCIÓN, SUPERVISIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LOS TRABAJOS.
C) RELACIÓN DE CONTRATOS DE OBRA QUE TENGA CELEBRADO CON LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA O CON PARTICULARES.
AT 5 IDENTIFICACIÓN DE LOS TRABAJOS REALIZADOS POR EL LICITANTE Y SU PERSONAL.
AT 6 MANIFESTACIÓN ESCRITA DE CONOCER:
EL CONTENIDO DE LA CONVOCATORIA DE ESTA LICITACIÓN, ASÍ COMO DE HABER
CONSIDERADO LAS MODIFICACIONES QUE, EN SU CASO, SE HAYAN EFECTUADO. LOS PROYECTOS ARQUITECTÓNICOS Y DE INGENIERÍA;
LAS NORMAS DE CALIDAD DE LOS MATERIALES Y LAS ESPECIFICACIONES GENERALES, ASÍ COMO LAS PARTICULARES DE CONSTRUCCIÓN QUE LA COMISIÓN DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL ESTADO XX XXXXXXXX ROO LE PROPORCIONO;
LAS LEYES Y REGLAMENTOS APLICABLES Y SU CONFORMIDAD DE AJUSTARSE A SUS TÉRMINOS.
EL SITIO DE REALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS Y SUS CONDICIONES AMBIENTALES,
EL CONTENIDO DEL MODELO DEL CONTRATO Y SU CONFORMIDAD DE AJUSTARSE A SUS TÉRMINOS.
AT 7 ESCRITO EN EL QUE LOS PARTICIPANTES MANIFIESTEN QUE SE COMPROMETEN A SUBCONTRATAR EL MAYOR NÚMERO DE MICRO, PEQUEÑAS O MEDIANAS EMPRESAS (MIPYMES), SEGÚN SEA EL CASO, PARA LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS.
AT 8 MANIFESTACIÓN ESCRITA BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD QUE NO DESEMPEÑA EMPLEO, CARGO O COMISIÓN EN EL SERVICIO PUBLICO O EN SU CASO; QUE A PESAR DE DESEMPEÑARLO, CON LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO CORRESPONDIENTE NO SE ACTUALIZA UN CONFLICTO DE INTERESES.
AT 9 MANIFESTACIÓN ESCRITA DE QUE LOS PRECIOS CONSIGNADOS EN SU PROPOSICIÓN NO SE COTIZAN EN CONDICIONES DE PRÁCTICAS DESLEALES DE COMERCIO INTERNACIONAL EN SU MODALIDAD DE DISCRIMINACIÓN DE PRECIOS O DE SUBSIDIOS, CUANDO SE REQUIERA DE MATERIALES, MAQUINARIA Y EQUIPO DE INSTALACIÓN PERMANENTE DE ORIGEN EXTRANJERO DE LOS SEÑALADOS POR LA SECRETARIA DE ECONOMÍA.
AT 10 DECLARACIÓN DE INTEGRIDAD.
AT 11 DOCUMENTOS QUE ACREDITEN LA CAPACIDAD FINANCIERA.
AT 12 PROGRAMA CUANTIFICADO Y CALENDARIZADO DE EJECUCIÓN GENERAL DE LOS TRABAJOS.
AT 13 PROGRAMA CUANTIFICADO Y CALENDARIZADO DE SUMINISTRO O UTILIZACIÓN MENSUAL DE MAQUINARIA Y EQUIPO DE CONSTRUCCIÓN.
AT14
COCNOVNEVNEIONIOPPRRIVIVAADDOO DE AAGGRRUUPPAACCIÓIÓNNDEDDEOSDOOSMÁOS IMNÁTSEREINSTAEDROESSAPDAORAS PARA PAPRATRICTIPCAIPRAERNELNALLAICLITCAITCAIÓCINÓ,NS,I SEISEESLECLACSAOS.O.
AT15
SURMEILNAISCTIORON TDOETALMDATEEMRAIATLEERSIA, LEQSUYIPEOQSUIPEONDEGEINNSETRAALLACYIO/ON PDEERMINASNTEANLTAECION PEIRNMCLAUNYEENNTDEOINLCOLSUQYUEENDPROOLPOOSRCQIOUENAPRRAOLPAORCCOIMOINSAIORNÁDLEAAGCOUAMIPSOIÓTNABDLEE YAGUA XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.XX ES EL CASO.
AT16
ENENSUSUCACSAOSO, E, ESSCCRRITIOTOEENNEELL QQUUEE LOS PARTIICIIPANTES MMAANNIIFFIIEESSTTEENN QQUUEETTIEIENNEE ALAGLUGNUANDAISDCISACPAAPCAIDCIADDADSI SEISEPSEPRESROSNOANAFÍSFÍISCIAC,AO, OENENELELCACSAOSODEDEEMEMPRPERSEASSASQUQEUE ENESNUSPULPALNATNATLAALBAOBROARLAL
4.2.3 LOS ANEXOS ECONÓMICOS DEBERÁN CONTENER LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS CON LOS REQUISITOS QUE A CONTINUACIÓN SE INDICAN:
AE1 | TABULADOR DE SALARIOS REALES DE MANO DE OBRA | |
AE2 | INTEGRACION DEL FACTOR XXX XXXXXXX REAL | |
AE3 A | LISTADO DE INSUMOS QUE INTERVIENEN EN LA INTEGRACIÓN DE PROPOSICIÓN: MATERIALES Y EQUIPO DE INSTALACION PERMANENTE. | LA |
B | MANO DE OBRA. | |
C | MAQUINARIA Y EQUIPO DE CONSTRUCCIÓN. | |
AE4 | ANÁLISIS, CÁLCULO E INTEGRACIÓN DE LOS COSTOS HORARIOS DE MAQUINARIA Y EQUIPO DE CONSTRUCCIÓN. | LA |
AE5 | PORCENTAJES DE LOS ANALISIS DE COSTOS INDIRECTOS, COSTO FINANCIAMIENTO Y CARGO POR UTILIDAD | DE |
AE6 | ANÁLISIS, CÁLCULO E INTEGRACIÓN DE LOS COSTOS INDIRECTOS. | |
AE7 | ANÁLISIS, CÁLCULO E INTEGRACIÓN DEL COSTO POR FINANCIAMIENTO. | |
AE8 | CARGO POR UTILIDAD. | |
AE9 | CARGOS ADICIONALES. | |
AE10 | ANÁLISIS DE PRECIOS UNITARIOS. | |
AE11 | PROGRAMA MENSUAL DE EROGACIONES DE LA EJECUCIÓN GENERAL LOS TRABAJOS. | DE |
AE12 | PROGRAMAS DE EROGACIONES CUANTIFICADOS Y CALENDARIZADOS SUMINISTRO O UTILIZACIÓN MENSUAL PARA LOS SIGUIENTES RUBROS: | DE |
A | PROGRAMA DE EROGACIONES CUANTIFICADOS Y CALENDARIZADOS MATERIALES Y EQUIPOS DE INSTALACIÓN PERMANENTE. | DE |
B | PROGRAMA DE EROGACIONES CUANTIFICADOS Y CALENDARIZADOS MANO DE OBRA. | DE |
C | PROGRAMA DE EROGACIONES CUANTIFICADOS Y CALENDARIZADOS MAQUINARIA Y EQUIPO DE CONSTRUCCIÓN. | DE |
D UTILIZACIÓN DEL PERSONAL PROFESIONAL TÉCNICO, ADMINISTRATIVO Y DE SERVICIO ENCARGADO DE LA DIRECCIÓN, SUPERVISIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LOS TRABAJOS.
AE13 CATALOGO DE CONCEPTOS
4.3 IDIOMA EN EL QUE SE PRESENTARÁN LAS PROPOSICIONES Y DEMÁS DOCUMENTACIÓN REQUERIDA.
Las proposiciones, así como todos los documentos relacionados con las mismas y que se solicitan en esta convocatoria a la licitación, deberán presentarse en idioma español.
4.4 MONEDA EN LA QUE DEBERÁN PRESENTARSE LAS PROPOSICIONES.
El tipo de moneda en la deberán presentarse las proposiciones será en pesos de los Estados Unidos Mexicanos.
4.5 ANTICIPOS.
A) De acuerdo con lo establecido en la convocatoria, se otorgará el 30% de la asignación presupuestal aprobada al contrato, en el ejercicio de que se trate, para que el contratista realice en el sitio de los trabajos la construcción de sus oficinas, almacenes, bodegas e instalaciones y, en su caso, para los gastos de traslado de la maquinaria y equipo de construcción e inicio de los trabajos; así como, para la compra y producción de materiales de construcción, la adquisición de equipos que se instalen permanentemente y demás insumos que deberán otorgar.
El importe de los anticipos que se otorguen al Licitante será el que resulte de aplicar el porcentaje señalado en la convocatoria y en esta Convocatoria, al monto total de la proposición.
El pago del anticipo podrá realizarse, en una sola exhibición.
4.6 AJUSTE DE COSTOS.
La Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del Estado xx Xxxxxxxx Roo con fundamento en lo señalado en el artículo 56 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, determina que el procedimiento de ajuste de costos, se lleve a cabo de conformidad con la fracción III del artículo 57 de la citada ley. La aplicación de los procedimientos para ajuste de costos se hará como lo determina el Artículo 58 de la citada Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
En este caso, cuando los contratistas no estén de acuerdo con la proporción de intervención de los insumos ni su forma de medición durante el proceso de construcción, podrán solicitar su revisión a efecto de que sean corregidos; en el supuesto de no llegar a un acuerdo, se deberá aplicar el procedimiento enunciado en la fracción I del Artículo 58.
Este procedimiento regirá durante la vigencia del contrato.
Para efectos de la aplicación de ajuste de costos, se estará a lo señalado en el Capítulo Quinto del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Los contratistas dentro de los sesenta días naturales siguientes a la publicación de los índices aplicables al período que los mismos indiquen, deberán presentar por escrito la solicitud de ajuste de costos a la
Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del Estado xx Xxxxxxxx Roo. En el contrato se estipulara que transcurrido dicho plazo, precluye el derecho del contratista para reclamar el pago. (Art. 105 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas Y Servicios Relacionados con las Mismas). Deberán acompañar a su solicitud la documentación señalada en el artículo 148 del reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, de no cumplirse se considerará como no recibida la solicitud.
4.7 CONDICIONES DE PAGO.
El contratista recibirá de la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del Estado xx Xxxxxxxx Roo, el pago total que deba cubrírsele por unidad de concepto de trabajos terminados, ejecutado conforme al proyecto, especificaciones de construcción y normas de calidad requeridas.
4.8 FORMA Y TÉRMINOS DE PAGO DE LOS SERVICIOS RELACIONADOS CON LA OBRA PÚBLICA.
Los trabajos objeto del presente contrato, se pagarán conforme a lo establecido en el catálogo de conceptos, mediante la formulación de estimaciones sujetas al avance de los trabajos con base en las normas de calidad de los materiales y especificaciones de construcción, que abarcarán el período quincenal, las que serán presentadas por "El Contratista" a la residencia de obra dentro de los seis (6) días naturales siguientes a la fecha xx xxxxx para el pago de las mismas, la que será el día último de cada periodo acordado, la residencia de obra dentro de los quince (15) días naturales siguientes, deberá revisar y, en su caso, autorizar las estimaciones, mismas que serán pagadas en las oficinas de la Unidad Administrativa correspondiente, ubicadas en Xx. Xxxxxx Xxxxxxx Xx. 000, Xxx. Xxxxxx, Xx. Xxxxxxxx, X. Roo, dentro de un plazo no mayor de veinte (20) días naturales, contados a partir de la fecha en que hayan sido autorizadas por la residencia de obra, para que la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del Estado xx Xxxxxxxx Roo inicie su trámite de pago. Las diferencias técnicas o numéricas que no puedan ser autorizadas dentro de dicho plazo, se resolverán y, en su caso, se incorporarán en la siguiente estimación.
4.9 PROHIBICIÓN DE NEGOCIACIÓN.
Ninguna de las condiciones contenidas en esta convocatoria a la licitación, así como en las proposiciones presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 27, cuarto párrafo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
4.10 DESCUENTOS SOBRE EL IMPORTE DE LAS ESTIMACIONES POR PAGAR.
El licitante al que se le adjudique el contrato, pagará un derecho equivalente al % (porcentaje considerado en el formato de contrato) sobre el importe de cada una de las estimaciones de trabajo por concepto de derechos de Servicio de Inspección y Vigilancia de los trabajos será para la Secretaría considerada en el formato de contrato estipulado en el artículo 191 de la Ley Federal de Derechos.
El contratista adjudicatario del contrato que sea socio de la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción podrá, voluntariamente, aportar él % (porcentaje considerado en el formato de contrato) el importe de cada estimación para los programas de capacitación y adiestramiento de los trabajadores de la industria de la construcción de acuerdo con el Convenio de Colaboración celebrado entre la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del Estado xx Xxxxxxxx Roo y la Cámara, lo que quedaría estipulado en el contrato.
Para la aplicación de este descuento, el licitante al que se le adjudique el contrato deberá presentar escrito
en el que haga constar su aceptación o negativa. Este descuento no deberá ser repercutido en la integración de los precios unitarios, por lo que en caso de repercutirlo, será motivo para desechar la proposición.
4.11 AGRUPACIONES DE PERSONAS FÍSICAS Y/X XXXXXXX.
Dos o más personas, físicas y/x xxxxxxx, podrán presentar conjuntamente su proposición, sin necesidad de constituir una sociedad, o nueva sociedad en el caso de personas xxxxxxx, siempre que, para tales efectos, en la proposición y en el contrato se establezcan con precisión y a satisfacción de la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del Estado xx Xxxxxxxx Roo, la parte de los trabajos que cada persona se obligará a ejecutar, la forma en que serán presentadas a cobro las estimaciones, así como la manera en que se exigirá el cumplimiento de las obligaciones. En este supuesto la proposición deberá ser firmada autógrafamente por el representante común que para ese acto haya sido designado por el grupo de personas. En el caso de que la proposición sea enviada a través del Sistema de Información Pública Gubernamental (CompraNet), deberán utilizar la firma electrónica avanzada que emite el Sistema de Administración Tributaria para el cumplimiento de sus Obligaciones fiscales, tratándose de licitantes nacionales, y en el caso de extranjeros, los medios de identificación electrónica que otorgue o reconozca la Secretaría de la Función Pública.
Cuando la proposición ganadora de la licitación haya sido presentada en forma conjunta, el contrato deberá ser firmado por el representante legal de cada una de las personas participantes en la proposición, a quienes se considerará, para efectos del procedimiento y del contrato, como responsables conjuntos, solidarios y mancomunados.
Lo anterior, sin perjuicio de que las personas que integran la proposición conjunta puedan constituirse en una nueva sociedad, para dar cumplimiento a las obligaciones previstas en el convenio de proposición conjunta, siempre y cuando se mantenga en la nueva sociedad las responsabilidades de dicho convenio.
Para la presentación de la proposición conjunta, se deberá celebrar entre el grupo de personas un convenio privado, ratificadas las firmas ante notario o fedatario público que cumpla, como mínimo, con los siguientes requisitos:
a. Nombre, domicilio y Registro Federal de Contribuyentes de las personas integrantes, señalando, en su caso, los datos de los instrumentos públicos con los que se acredita la existencia legal de las personas xxxxxxx y, de haberlas, sus reformas y modificaciones así como el nombre de los socios que aparezcan en éstas;
b. Nombre y domicilio de los representantes de cada una de las personas agrupadas señalando, en su caso, los datos de las escrituras públicas con las que acrediten las facultades de representación y deberá contar con facultades para otorgar poderes para formalizar el convenio para presentar proposición conjunta;
c. Designación de un representante común, otorgándole poder amplio y suficiente para atender todo lo relacionado con la proposición y con el procedimiento de licitación pública;
d. Descripción precisa y detallada (no porcentajes) de las partes objeto del contrato que corresponderá cumplir a cada persona integrante, así como la manera en que se exigirá el cumplimiento de las obligaciones;
e. Señalamiento de un domicilio común para oír y recibir notificaciones, y
f. Estipulación expresa en el sentido de que cada uno de los firmantes quedará obligado en forma conjunta, solidaria y mancomunada para comprometerse por cualquier responsabilidad derivada del
contrato que se firme, de conformidad con lo ordenado por los artículos 36, segundo párrafo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 47, fracción II, inciso e) de su Reglamento, y lo estipulado en la cláusula primera del modelo de contrato de servicios relacionados con la obra pública.
En el acto de presentación y apertura de proposiciones, el representante común de la agrupación deberá señalar que la proposición se presenta en forma conjunta, incluyéndose el convenio privado mencionado anteriormente, con el sobre que contenga la proposición y, en caso de que a los licitantes que la hubieren presentado se les adjudique el contrato, dicho convenio formará parte del mismo como uno de sus anexos.
Para cumplir con la capacidad financiera requerida por la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del Estado xx Xxxxxxxx Roo, se podrán considerar en conjunto las correspondientes a cada una de las personas físicas y/x xxxxxxx integrantes de la agrupación.
En caso de que el convenio privado de referencia no reúna la totalidad de los requisitos exigidos, en los términos solicitados, se estará en la imposibilidad de evaluar la proposición para determinar la solvencia de la misma y por lo tanto será desechada por no cumplir con los requisitos establecidos en esta convocatoria a la licitación.
En el supuesto de que se adjudique el contrato a los licitantes que presentaron una proposición conjunta, el convenio indicado y las facultades del apoderado legal de la agrupación que formalizará el contrato respectivo deberán constar en escritura pública, salvo que el contrato sea firmado por todas las personas que integran la agrupación que formula la proposición conjunta o por sus representantes legales, quienes en lo individual deberán acreditar su respectiva personalidad, o por el apoderado legal de la nueva sociedad que se constituya por las personas que integran la agrupación que formuló la proposición conjunta, antes de la fecha fijada para la firma del contrato, lo cual deberá comunicarse mediante escrito a la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del Estado xx Xxxxxxxx Roo por dichas personas o por su apoderado legal, al momento de darse a conocer el fallo o a más tardar en las 24 (VEINTICUATRO) horas siguientes.
4.12 SUBCONTRATACIÓN DE LOS TRABAJOS.
No se permitirá la subcontratación de ninguna parte de los trabajos. (En este caso el licitante incluirá en s u proposición el Anexo Técnico AT 7 (o el que corresponda) que se le proporciona con la leyenda “ NO APLICA”)
4.13 S UMINISTRO DE MATERIALES, EQUIPOS EN GENERAL Y/O DE INSTALACION PERMANENTE
POR PARTE DE LA COMISIÓN DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL ESTADO XX
XXXXXXXX ROO.
Para la ejecución de los trabajos objeto de la presente Licitación, la Comisión de Agua Potable y
Alcantarillado del Estado xx Xxxxxxxx Roo no proporcionará Materiales, ni Equipos de Instalación P ermanente.
Porcentaje de contenido nacional
La Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del Estado xx Xxxxxxxx Roo determina que el porcentaje de
contenido nacional del valor de la obra que deberán cumplir los licitantes en materiales, maquinaria y equipo
de instalación permanente que serán utilizados en la ejecución de los trabajos, será del 80% (ochenta por
ciento) del valor de los trabajos, en términos de la normatividad aplicable de la Secretaría de Economía.
Así mismo, el licitante deberá considerar en su proposición la incorporación del 100% (cien por ciento) de
m ano de obra nacional.
4.14 FIRMA DE LA PROPOSICIÓN.
En virtud de que éstas son enviadas a través de medios remotos de comunicación electrónica, en sustitución de la firma autógrafa, deberán utilizar la firma electrónica avanzada que emite el Sistema de Administración Tributaria para el cumplimiento de sus Obligaciones fiscales, tratándose de licitantes nacionales, y en el caso de extranjeros, los medios de identificación electrónica que otorgue o reconozca la Secretaría de la Función Pública, los cuales producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio.
4.15 COMO INTEGRAR E IDENTIFICAR LA PROPOSICIÓN.
Los licitantes deberán integrar su proposición, en la forma que previene los puntos 4.2.2 y 4.2.3 de esta convocatoria.
Una vez integrada deberá ser colocada en un solo archivo electrónico, claramente identificado, con el número de la convocatoria a la licitación, objeto de la obra y el nombre o la razón social del licitante.
Los licitantes al enviar sus proposiciones a través del Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental (CompraNet), deberán integrar su proposición técnica y económica, incluyendo la documentación distinta a éstas, identificando cada una de las páginas que integran su proposición, con los datos siguientes: Registro Federal de Contribuyentes, número de licitación y número de página, cuando ello técnicamente sea posible; dicha identificación deberá reflejarse, en su caso, en la impresión que se realice de los documentos durante el acto de presentación y apertura de las propuestas.
5 DEL PROCEDIMIENTO DE LA LICITACIÓN.
Para facilitar el procedimiento de licitación, la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del Estado xx Xxxxxxxx Roo, efectuará revisiones preliminares respecto de la especialidad, experiencia y capacidad de los interesados y cerciorarse de su inscripción en el registro único de contratistas a que se refiere el artículo 74 Bis de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, que forma parte de CompraNet, así como a la documentación distinta a la proposición técnica y económica de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. En ningún caso se impedirá el acceso a quienes no se encuentren inscritos en dicho registro, por lo que los licitantes podrán presentar directamente sus propuestas en el acto de presentación y apertura de proposiciones de que se trate por el medio que señale la contratante.
En todos los casos, se preferirá la especialidad, experiencia y capacidad técnica de los interesados, así como aquellos licitantes que tengan un historial de cumplimiento satisfactorio de los contratos sujetos a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. De igual manera, este criterio será aplicable a los licitantes que presenten proposiciones conjuntas.
5.1 PRESENTACIÓN Y APERTURA DE LAS PROPOSICIONES, Y FALLO DE LA LICITACIÓN.
Los representantes de las empresas que enviaron sus proposiciones por medio del Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental (CompraNet), no es necesario presentarse a las 10:00 a.m., el día 25
de Julio de 2018, en la sala de juntas de la Coordinación de Construcción situada en el predio marcado con el número 210 de la Av. Xxxxxx Xxxxxxx entre Av. Xxxxxx Xxxxxx y Av. Héroes, Cd de Chetumal, Q. Roo. Tel: (000) 00-000-00, donde se llevará a cabo el acto de presentación y apertura de proposiciones, bajo la presidencia del titular del área responsable de la contratación o por el servidor público que éste designe, quien será el único facultado para tomar todas las decisiones durante la realización del acto, en los términos de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento. Los licitantes o sus representantes, quienes previamente deberán registrar su asistencia, al ser nombrados indicarán que su proposición fue enviada por el Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental (CompraNet).
Cada licitante, sea persona física o moral, o agrupación de personas, sólo podrán presentar una proposición y serán los únicos responsables de que sus proposiciones sean entregadas en tiempo y forma en el acto de presentación y apertura de proposiciones, por lo que no se recibirán proposiciones que se presenten después de la fecha y hora establecida en esta convocatoria a la licitación. Una vez iniciado el acto de presentación y apertura de proposiciones, no se permitirá la entrada a ningún licitante ni observador, o cualquier servidor público ajeno al acto y las proposiciones ya presentadas no podrán ser retiradas o dejarse sin efecto por los licitantes.
El acto de presentación y apertura de proposiciones, se llevará a cabo conforme a lo siguiente:
I. Se procederá, a dar apertura e imprimir el Catálogo de Conceptos de las proposiciones enviadas por el S istema Electrónico de Información Pública Gubernamental (CompraNet).
Se tendrán como no presentadas las proposiciones y, en su caso, la documentación requerida, cuando el archivo electrónico en el que se contengan las proposiciones y/o demás información no pueda abrirse por tener algún virus informático o por cualquier otra causa ajena a la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del Estado xx Xxxxxxxx Roo.
Cuando por causas ajenas al Sistema de Información Pública Gubernamental (CompraNet) o a la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del Estado xx Xxxxxxxx Roo, no sea posible iniciar o continuar con el acto de presentación y apertura de proposiciones, el mismo se podrá suspender de manera fundada y motivada, hasta en tanto se restablezcan las condiciones para su inicio o reanudación; a tal efecto la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del Estado xx Xxxxxxxx Roo difundirá en el Sistema de Información Pública Gubernamental (CompraNet) la fecha y hora en la que iniciará o reanudará el acto.
Para efectos de lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, la recepción de proposiciones se entenderá realizada una vez que éstas se analicen durante su evaluación, debiéndose indicar en el fallo si la proposición fue desechada por incumplir la mencionada disposición legal;
II. De entre los licitantes que hayan asistido, éstos elegirán a uno, que en forma conjunta con el servidor público de la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del Estado xx Xxxxxxxx Roo designado para presidir el acto, rubricarán de las proposiciones presentadas el Documento Económico AE 13, correspondiente al catálogo de conceptos, en el que se consignen los precios y el importe total de la obra objeto de esta licitación;
III. Se levantará acta que contendrá como mínimo los requisitos que menciona el artículo 62 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, que servirá de constancia de la celebración del acto de presentación y apertura de las proposiciones, en la que se hará constar las proposiciones de los licitantes que fueron recibidas en tiempo y forma por medio del Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental (CompraNet), para su posterior evaluación integral y el importe total de cada una de ellas; el acta será firmada por los asistentes y se entregará copia de la misma a cada uno de los licitantes. La falta de firma de algún licitante no restara valor al contenido del acta o efectos y al finalizar el acto se procederá a fijar un ejemplar del acta en las oficinas de la Dirección de la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del Estado xx Xxxxxxxx Roo, ubicadas en Coordinación de Construcción situada en el predio marcado con el número 210 de la Av. Xxxxxx Xxxxxxx entre Av. Xxxxxx Xxxxxx y Av. Héroes, Cd de Chetumal, Q. Roo. Tel: (000) 00-000-00, de la ciudad de Chetumal, Xxxxxxxx Roo, por un término que no será menor a 5 (CINCO) días hábiles, dejándose constancia en el expediente de la licitación de la fecha, hora y lugar en que haya sido fijada el acta. En el acta se señalará que e l fallo de la licitación se efectuará a las
10:00 a.m., el día 31 de Julio de 2018, en las oficinas de la Coordinación de Construcción situada en el predio marcado con el número 210 de la Av. Xxxxxx Xxxxxxx entre Av. Xxxxxx Xxxxxx y Av. Héroes, Cd de Chetumal, Q. Roo. Tel: (000) 00-000-00; y la firma del contrato respectivo se llevará a cabo a las 10:00 a.m., el día 02 xx Xxxxxx de 2018, en la Coordinación de Construcción situada en el predio marcado con el número 210 de la Av. Xxxxxx Xxxxxxx entre Av. Xxxxxx Xxxxxx y Av. Héroes, Cd de Chetumal, Q. Roo. Tel: (000) 00-000-00.
IV. La Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del Estado xx Xxxxxxxx Roo procederá con el análisis cualitativo de las proposiciones aceptadas, de acuerdo a lo señalado en el punto 5.4 de esta convocatoria, dando a conocer el resultado a los licitantes en el fallo;
V. En junta pública, a la que podrán asistir libremente los licitantes que hubieren presentado proposiciones, se dará a conocer el fallo de la licitación, el cual deberá contener los requisitos establecidos por el artículo 39 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. El acto del fallo de la licitación comenzará con la lectura del resultado del mismo, levantándose el acta correspondiente, entregándose copia del acta en la que conste el fallo a los licitantes que hayan asistido al acto y se difundirá el contenido del fallo a través del Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental (CompraNet) el mismo día en que se emita, para efectos de su notificación a los licitantes.
A los licitantes que no hayan asistido a la junta pública, se les enviará por correo electrónico un aviso informándoles que el acta de fallo se encuentra a su disposición en el Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental (CompraNet), excepto en el caso de que algún licitante no haya proporcionado dirección de correo electrónico.
El fallo no podrá incluir información reservada o confidencial, en los términos que establezca la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
Cuando se advierta en el fallo la existencia de un error aritmético, mecanográfico o de cualquier otra naturaleza, que no afecte el resultado de la evaluación realizada por la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del Estado xx Xxxxxxxx Roo, dentro de los 5 (CINCO) días hábiles siguientes a su notificación y siempre que no se haya firmado el contrato, el P. Arq. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Jefe del área responsable del procedimiento de contratación procederá a su corrección, con la intervención de su superior jerárquico, aclarando o rectificando el mismo, mediante el acta administrativa correspondiente, en la que se harán constar los motivos que lo originaron y las razones que sustentan su enmienda, hecho que se notificará a los licitantes que hubieran participado en el procedimiento de contratación,
remitiendo copia de la misma al Órgano Interno de Control en la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del Estado xx Xxxxxxxx Roo dentro de los 5 (CINCO) días hábiles posteriores a la fecha de su firma.
Si el error cometido en el fallo no fuera susceptible de corrección conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, el P. Arq. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, servidor público responsable, dará vista de inmediato al Órgano Interno de Control en la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del Estado xx Xxxxxxxx Roo, a efecto de que, previa intervención de oficio, se emitan las directrices para su reposición.
Con la notificación del fallo por el que se adjudica el contrato, las obligaciones derivadas de éste serán exigibles, sin perjuicio de la obligación del contratista y de la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del Estado xx Xxxxxxxx Roo de firmarlo en la fecha y términos señalados en el fallo.
Contra el fallo no procederá recurso alguno; sin embargo procederá la inconformidad en términos del Título Séptimo, Capítulo Primero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
5.2 LICITACIÓN DESIERTA.
La Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del Estado xx Xxxxxxxx Roo, declarará desierta la licitación cuando a su juicio la totalidad de las proposiciones presentadas por los licitantes no reúnan los requisitos de esta convocatoria a la licitación o sus precios de insumos no fueren aceptables; cuando ninguna persona obtenga la convocatoria, o cuando no se reciba alguna proposición en el acto de presentación y apertura de proposiciones, señalándose en el fallo las causas que lo motivaron.
Se considera que los precios de los insumos contenidos en las proposiciones no son aceptables cuando se propongan importes que sean notoriamente superiores a los que se desprendan de la investigación xx xxxxxxx que se realice para la presupuestación de los trabajos, o bien, no siendo notoriamente superiores, rebasen el presupuesto elaborado de manera previa por parte de la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del Estado xx Xxxxxxxx Roo y no sea factible pagarlos.
5.3 CAUSAS POR LAS QUE SERÁN DESECHADAS LAS PROPOSICIONES.
Se considerará como causas suficientes para desechar una proposición, cualquiera de los siguientes supuestos:
I. La presentación incompleta o la omisión de cualquiera de los documentos requeridos en esta convocatoria a la licitación, que imposibiliten determinar su solvencia. (Artículo 69 fracción I del Reglamento xx Xxx de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas);
II. La presentación de información y datos incompletos en cualquiera de los documentos requeridos en esta convocatoria a la licitación, incluyendo el convenio privado para la agrupación de personas físicas y/x xxxxxxx a que se refiere el punto 4.11 de esta convocatoria ( o el que corresponda), que igualmente imposibilite determinar su solvencia. (Artículo 69 fracción I del Reglamento xx Xxx de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas);
III. Cuando en los documentos solicitados se consignen datos e informes distintos a los requeridos en esta convocatoria a la licitación. (Artículos 64 y 65 del Reglamento xx Xxx de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas);
IV. El incumplimiento de las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas por la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del Estado xx Xxxxxxxx Roo en esta convocatoria a la licitación pública y que afecten la solvencia de la proposición. (Artículo 69 fracción II del Reglamento xx Xxx de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas);
V. Cuando se acredite fehacientemente con la documentación idónea que la información o documentación proporcionada por el licitante es falsa. (Artículo 69 fracción III del Reglamento xx Xxx de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas);
VI. La ubicación del licitante en alguno de los supuestos señalados en los artículos 51 y 78, penúltimo párrafo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. (Artículo 69 fracción IV del Reglamento xx Xxx de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas);
VII. La comprobación de que algún licitante ha acordado con otro u otros elevar el costo de los trabajos o cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja sobre los demás licitantes. (Artículos 31 fracción XXIII de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 69 fracción IV de su Reglamento);
VIII. Cuando las cantidades de trabajo y/o precios unitarios del catálogo de conceptos, presenten alteraciones, raspaduras, tachaduras y/o enmendaduras. (Artículo 69 fracción V del Reglamento xx Xxx de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas);
IX. Cuando el licitante no presente uno o varios análisis de precios unitarios o que éstos estén incompletos. (Artículo 69 fracción I del Reglamento xx Xxx de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas);
X. Cuando el licitante, en su catálogo de conceptos, omita alguno o algunos de los precios unitarios. (Artículo 69 fracción I del Reglamento xx Xxx de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas);
XI. Cuando el licitante, en su documentación, no señale el indicador económico utilizado en el análisis del costo por financiamiento. (Artículo 65, apartado A, fracción V, letra c, del Reglamento xx Xxx de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas);
XII. Cuando el licitante, en su análisis del costo por financiamiento no incida la amortización del o los anticipos otorgados, si es el caso. (Artículos 50 fracción III de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, 65, apartado A, fracción V, letra a, y 185 fracción III, letra b, de su Reglamento);
XIII. Cuando en la parte económica se incluyan los cargos por concepto de asociación a cámaras industriales o comerciales de la construcción. (Artículo 220 del Reglamento xx Xxx de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas);
XIV. Cuando el licitante en su documentación no señale el indicador económico especifico de la tasa de interés utilizada en el cálculo del costo por inversión integrante de los análisis de los costos horarios. (Artículo 197, último párrafo, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas); y
XV. La falta de presentación de los escritos o manifestaciones bajo protesta de decir verdad a que se refiere la fracción VIII del artículo 34 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. (Artículo 69, fracción V, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas);
XVI. Omitir firmar autógrafamente el catálogo de conceptos y el programa general de ejecución de los trabajos que deben ser firmados en cada una de sus hojas, conforme a lo indicado en el punto 4.14 de esta convocatoria a la licitación (Artículo 41, segundo párrafo, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas), y
5.4 CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN DE LAS PROPOSICIONES MEDIANTE EL MECANISMO DE EVALUACIÓN BINARIO.
La Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del Estado xx Xxxxxxxx Roo, para hacer el estudio, análisis y evaluación de la solvencia de las proposiciones, se apegará a lo dispuesto en los artículos 38 de la Ley de
O bras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 63, fracción I, de su Reglamento, considerando
que los recursos propuestos por el licitante sean los necesarios para ejecutar satisfactoriamente, conforme
al programa general de ejecución de los trabajos, las cantidades de trabajo establecidas y que el análisis,
calculo e integración de los precios unitarios sean acordes con las condiciones de costos vigentes en la
zona o región donde se ejecuten los trabajos a efecto de que se tengan los elementos necesarios para
determinar la solvencia de las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas en esta Convocatoria.
Una vez hecha la evaluación de las proposiciones, el contrato se adjudicara de entre los licitantes, a aquel cuya proposición resulte solvente porque reúne, conforme a los criterios de adjudicación establecidos en la convocatoria a la licitación, las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas por la convocante, y por tanto garantiza el cumplimiento de las obligaciones respectivas.
Si resultare que dos ó más proposiciones son solventes porque satisfacen la totalidad de los requerimientos solicitados por la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del Estado xx Xxxxxxxx Roo, el contrato se adjudicara a quien presente la proposición que asegure las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.
Para la evaluación de las proposiciones mediante el mecanismo de evaluación binario, a que se refiere el
artículo 63, fracción I, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las
M ismas, en ningún caso podrán utilizarse mecanismos de puntos o porcentajes.
En cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 64, apartado A, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, para la evaluación técnica de las proposiciones mediante el mecanismo de evaluación binario se verificarán, entre otros, los siguientes aspectos:
I. Que cada documento contenga toda la información solicitada;
II. Que los profesionales técnicos que se encargarán de la dirección de los trabajos, cuenten con la experiencia y capacidad necesaria para llevar la adecuada administración de los mismos.
En los aspectos referentes a la experiencia y capacidad técnica que deben cumplir los licitantes se considerarán, entre otros, el grado académico de preparación profesional, la experiencia laboral específica en trabajos similares y la capacidad técnica de las personas físicas que estarán relacionados con la ejecución de los trabajos;
III. Que los licitantes cuenten con la maquinaria y equipo adecuado, suficiente y necesario, sea o no propio, para desarrollar los trabajos que se convocan;
IV. Que la planeación integral propuesta por el licitante para el desarrollo y organización de los trabajos, sea congruente con las características, complejidad y magnitud de los mismos;
V. Que el procedimiento de ejecución de los trabajos descrito por el licitante demuestre que éste conoce los trabajos a realizar y que tiene la capacidad y la experiencia para ejecutarlos satisfactoriamente; dicho procedimiento debe ser acorde con el programa general de ejecución de los trabajos considerado en su proposición;
VI. Se verificará en los estados financieros de los licitantes, entre otros, los siguientes aspectos:
a) Que el capital de trabajo del licitante cubra el financiamiento de los trabajos a realizar en los dos primeros meses de ejecución de los trabajos, de acuerdo a las cantidades y plazos considerados en su análisis financiero presentado;
b) Que el licitante tenga capacidad para pagar sus obligaciones, y
c) El grado en que el licitante depende del endeudamiento y la rentabilidad de la empresa, y
VII. En su caso, el grado de cumplimiento de los contratos celebrados por el licitante con dependencias o entidades, conforme a los parámetros establecidos en esta convocatoria a la licitación pública, para efectos de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 36 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Asimismo, en razón de que las condiciones de pago será sobre la base de precios unitarios, se verificarán además, los siguientes aspectos:
I. De los programas:
a) Que el programa general de ejecución de los trabajos corresponda al plazo establecido por la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del Estado xx Xxxxxxxx Roo;
b) Que los programas específicos cuantificados y calendarizados de suministros y utilización sean congruentes con el programa calendarizado de ejecución general de los trabajos;
c) Que los programas de suministro y utilización de materiales, mano de obra y maquinaria y equipo sean congruentes con los consumos y rendimientos considerados por el licitante y en el procedimiento de ejecución de los trabajos a realizar;
d) Que los suministros sean congruentes con el programa de ejecución general, en caso de que se requiera de equipo, y
e) Que los insumos propuestos por el licitante correspondan a los periodos presentados en los programas;
II. De la maquinaria y equipo:
a) Que la maquinaria y el equipo sean los adecuados, necesarios y suficientes para ejecutar los trabajos objeto de esta licitación pública, y que los datos coincidan con el listado de maquinaria y equipo presentado por el licitante;
b) Que las características y capacidad de la maquinaria y equipo consideradas por el licitante sean las adecuadas para desarrollar el trabajo en las condiciones particulares donde deberá ejecutarse y que sean congruentes con el procedimiento de ejecución de los trabajos propuesto por el contratista o con las restricciones técnicas, cuando la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del Estado xx Xxxxxxxx Roo fije un procedimiento, y
c) Que en la maquinaria y equipo, los rendimientos de éstos sean considerados como nuevos, para lo cual se deberán apoyar en los rendimientos que determinen los manuales de los fabricantes respectivos, así como las características ambientales de la zona donde vayan a realizarse los trabajos;
III. De los materiales:
a) Que en el consumo del material por unidad de medida, determinado por el licitante para el concepto de trabajo en que intervienen, se consideren los desperdicios, mermas y, en su caso, los usos de acuerdo con la vida útil del material de que se trate, y
b) Que las características, especificaciones y calidad de los materiales y equipos sean las requeridas en las normas de calidad y términos de referencia establecidas en esta convocatoria a la licitación pública, y
IV. De la mano de obra:
a) Que el personal administrativo, técnico y de servicio sea el adecuado y suficiente para ejecutar los trabajos;
b) Que los rendimientos considerados se encuentren dentro de los márgenes razonables y aceptables de acuerdo con el procedimiento de ejecución de los trabajos propuesto por el licitante, tomando en cuenta los rendimientos observados de experiencias anteriores, así como las condiciones ambientales de la zona y las características particulares bajo las cuales deben realizarse los trabajos, y
c) Que se hayan considerado trabajadores de la especialidad requerida para la ejecución de los conceptos más significativos.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 65, apartado A, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, para la evaluación económica de las proposiciones mediante el mecanismo de evaluación binario se verificarán, entre otros, los siguientes aspectos:
I. Que cada documento contenga toda la información solicitada, y
II. Que los precios a costo directo de los insumos propuestos por el licitante sean aceptables, es decir, que sean menores, iguales o no rebasen considerablemente el presupuesto de los trabajos elaborado previamente por la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del Estado xx Xxxxxxxx Roo como parte del proyecto ejecutivo. Dicho presupuesto deberá considerar las condiciones vigentes en el mercado nacional o de la zona o región en donde se ejecutarán los trabajos o, en su caso, en el mercado internacional, considerando los precios de manera individual o cómo inciden en su totalidad en la propuesta económica.
Asimismo, en razón de que las condiciones de pago será sobre la base de precios unitarios, se verificarán además, los siguientes aspectos:
I. Del presupuesto de obra pública:
a) Que en todos y cada uno de los conceptos que lo integran se establezca el importe del precio unitario;
b) Que los importes de los precios unitarios sean anotados con número y con letra, los cuales deberán ser coincidentes entre sí y con sus respectivos análisis; en caso de diferencia, deberá prevalecer el que coincida con el del análisis de precio unitario correspondiente o el consignado con letra cuando no se tenga dicho análisis, y
c) Que las operaciones aritméticas se hayan ejecutado correctamente; en el caso de que una o más tengan errores, se efectuarán las correcciones correspondientes por parte de la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del Estado xx Xxxxxxxx Roo. El monto correcto será el que se considerará para el análisis comparativo de las proposiciones;
II. Que el análisis, cálculo e integración de los precios unitarios, se haya realizado de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, debiendo revisar:
a) Que los análisis de los precios unitarios estén estructurados con costos directos, indirectos, de financiamiento, cargo por utilidad y cargos adicionales;
b) Que los costos directos se integren con los correspondientes a materiales, equipos, mano de obra, maquinaria y equipo;
c) Que los precios básicos de adquisición de los materiales considerados en los análisis correspondientes se encuentren dentro de los parámetros de precios vigentes en el mercado;
d) Que los costos básicos de la mano de obra se hayan obtenido aplicando los factores xx xxxxxxx real a los sueldos y salarios de los técnicos y trabajadores, conforme a lo previsto en el Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas;
e) Que el cargo por el uso de herramienta menor se encuentre incluido, bastando para tal efecto que se haya determinado aplicando un porcentaje sobre el monto de la mano de obra requerida para la ejecución del concepto de trabajo de que se trate, y
f) Que los costos horarios por la utilización de la maquinaria y equipo se hayan determinado por hora efectiva de trabajo, debiendo analizarse para cada máquina o equipo, incluyendo, cuando sea el caso, los accesorios que tenga integrados;
III. Que los análisis de costos directos se hayan estructurado y determinado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, debiendo además considerar:
a) Que los costos de los materiales considerados por el licitante sean congruentes con la relación de los costos básicos y con las normas de calidad especificadas en esta convocatoria a la licitación pública;
b) Que los costos de la mano de obra considerados por el licitante sean congruentes con el tabulador de los salarios y con los costos reales que prevalezcan en la zona donde se ejecutarán los trabajos, y
c) Que los costos horarios de la maquinaria y equipo se hayan determinado con base en el precio y rendimientos de éstos considerados como nuevos, para lo cual se tomarán como máximos los rendimientos que determinen los manuales de los fabricantes respectivos, así como las características ambientales de la zona donde vayan a realizarse los trabajos;
IV. Que los análisis de costos indirectos se hayan estructurado y determinado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, debiendo además considerar:
a) Que el análisis se haya valorizado y desglosado por conceptos con su importe correspondiente, anotando el monto total y su equivalente porcentual sobre el monto del costo directo;
b) Que para el análisis de los costos indirectos se hayan considerado adecuadamente los correspondientes a las oficinas centrales del licitante, los que comprenderán únicamente los necesarios para dar apoyo técnico y administrativo a la superintendencia del contratista encargado directamente de los trabajos y los de campo necesarios para la dirección, supervisión y administración de los trabajos, y
c) Que no se haya incluido algún cargo que, por sus características o conforme a esta convocatoria a la licitación pública, deba pagarse aplicando un precio unitario específico;
V. Que el análisis, cálculo e integración del costo financiero se haya determinado considerando lo siguiente:
a) Que el costo del financiamiento esté representado por un porcentaje de la suma de los costos directos e indirectos;
b) Que la tasa de interés aplicable esté definida con base en un indicador económico específico;
c) Que el costo del financiamiento sea congruente con el programa de ejecución valorizado con montos mensuales, y
d) Que la mecánica para el análisis y cálculo del costo por financiamiento empleada por el licitante sea congruente con lo que se establece en esta convocatoria a la licitación pública;
VI. Que el cargo por utilidad fijado por el licitante se encuentre de acuerdo a lo previsto en el Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas;
VII. Que el importe total de la proposición sea congruente con todos los documentos que la integran, y
VIII. Que los programas específicos de erogaciones de materiales, mano de obra, maquinaria y equipo, sean congruentes con el programa de erogaciones de la ejecución general de los trabajos.
5.5 CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO MEDIANTE EL MECANISMO DE EVALUACIÓN BINARIO.
Una vez hecha la evaluación de las proposiciones y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 38, quinto párrafo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 67, fracción I, de su Reglamento, el contrato se adjudicará de entre los licitantes, a aquél cuya proposición resulte solvente porque reúne, conforme a los criterios de evaluación establecidos en esta convocatoria a la licitación, de conformidad con la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento, las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas por la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del Estado xx Xxxxxxxx Roo, oferte el precio más bajo y garantice satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones respectivas.
Si resultare que dos o más proposiciones son solventes porque satisfacen la totalidad de los requerimientos solicitados por la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del Estado xx Xxxxxxxx Roo y ofertaren el mismo precio, el contrato se adjudicará a quién presente la proposición que asegure las mejores condiciones disponibles de contratación en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, de conformidad con lo dispuesto por el penúltimo párrafo del artículo 38 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Si no fuere factible resolver el empate en los términos del citado artículo, la adjudicación del contrato se efectuará en favor del licitante que resulte ganador del sorteo manual por insaculación que realice la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del Estado xx Xxxxxxxx Roo el propio acto de fallo, el cual consistirá en depositar en una urna transparente los boletos con el nombre de cada licitante empatado, de la que se extraerá en primer lugar el boleto del licitante ganador y, posteriormente, los demás boletos de los licitantes que resultaron empatados, con lo que se determinarán los subsecuentes lugares que ocuparán tales proposiciones.
Las proposiciones desechadas en este procedimiento de contratación, podrán ser devueltas a los licitantes que lo soliciten, una vez transcurridos 60 (SESENTA) días naturales contados a partir de la fecha en que se
dé a conocer el fallo respectivo, salvo que exista alguna inconformidad en trámite, en cuyo caso las proposiciones deberán conservarse hasta la total conclusión de la inconformidad e instancias subsecuentes; agotados dichos términos la Comisión Nacional del Agua podrá proceder a su devolución o destrucción, de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 74 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
6 DEL CONTRATO
6.1 MODELO DEL CONTRATO.
El modelo de contrato de servicios relacionados con la obra pública, que se anexa a esta convocatoria a la licitación, es emitido con apego a lo previsto por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento, así como en la demás normatividad aplicable vigente.
6.2 FIRMA DEL CONTRATO.
Previamente a la firma del contrato el licitante ganador, presentará para su cotejo, original o copia certificada de los documentos con los que se acredite su existencia legal y las facultades de su representante para suscribir el contrato correspondiente.
La presentación de estos documentos servirá para constatar que la persona cumple con los requisitos legales necesarios, sin perjuicio de su análisis detallado.
La adjudicación del contrato obligará a la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del Estado xx Xxxxxxxx Roo y a la persona en quien hubiere recaído, a formalizar el documento relativo dentro de los treinta días naturales siguientes al de la notificación del fallo. No podrá formalizarse el contrato si no se encuentra garantizado de acuerdo con lo dispuesto en la fracción II del artículo 48 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Si el interesado no firmare el contrato por causas imputables al mismo, dentro del plazo a que se refiere el párrafo anterior, será sancionado por la Secretaría de la Función Pública por conducto del Órgano Interno de Control y en los términos de los artículos 77 y 78 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y en su caso, la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del Estado xx Xxxxxxxx Roo podrá, sin necesidad de un nuevo procedimiento, adjudicar el contrato al participante que haya presentado la siguiente proposición solvente para el Estado, de conformidad con lo asentado en el dictamen a que se refiere el artículo 38 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y el punto 6.4 de esta Convocatoria, y así sucesivamente en caso de que este último no acepte la adjudicación, siempre que la diferencia en precio con respecto a la proposición que inicialmente hubiere resultado ganadora, no sea superior al diez por ciento.
Para los efectos del artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, cuando la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del Estado xx Xxxxxxxx Roo, vaya a realizar contrataciones por adquisición de bienes, arrendamiento, prestación de servicios u obra pública, con cargo total o parcial a fondos federales, cuyo monto exceda de $110,000.00, sin incluir el IVA, se observará lo siguiente, según corresponda:
La Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del Estado xx Xxxxxxxx Roo, exigirá del contribuyente con quien se vaya a celebrar el contrato, le presente, junto con la garantía de cumplimiento, un escrito libre en el que además de señalar: Lugar y fecha, Nombre, denominación o razón social, Clave del RFC, Domicilio
fiscal, Actividad preponderante, Nombre, RFC y firma del representante legal, en su caso, Monto total del contrato, Señalar si el contrato se trata de adquisición de bienes, arrendamiento, prestación de servicios u obra pública, Número de contrato, tipo de moneda en que esté suscrito, manifieste bajo protesta de decir verdad lo siguiente:
10. Manifestación bajo protesta de decir verdad que a la fecha de su escrito libre:
a) Han cumplido con sus obligaciones en materia de inscripción al RFC, a que se refieren el CFF y su Reglamento.
b) Se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales respecto de la presentación de la declaración anual del ISR por el último ejercicio fiscal que se encuentre obligado.
c) Que no tienen créditos fiscales determinados firmes a su cargo por impuestos federales, distintos a ISAN e ISTUV, entendiéndose por impuestos federales, el ISR, IVA, IMPAC, impuestos generales de importación y de exportación (impuestos al comercio exterior), y todos los accesorios, como recargos, sanciones, gastos de ejecución y la indemnización por cheque devuelto, que deriven de los anteriores.
Así como créditos fiscales determinados firmes, relacionados con la obligación de pago de las contribuciones, y de presentación de declaraciones, solicitudes, avisos, informaciones o expedición de constancias.
d) En el caso que existan créditos fiscales determinados firmes manifestarán que se comprometen a celebrar convenio con las autoridades fiscales para pagarlos con los recursos que se obtengan por la enajenación, arrendamiento, prestación de servicios u obra pública que se pretendan contratar, en la fecha en que las citadas autoridades señalen, en este caso, se estará a lo establecido en la regla 2.1.17.
e) Tratándose de contribuyentes que hubieran solicitado autorización para pagar a plazos o hubieran interpuesto algún medio de defensa contra créditos fiscales a su cargo, los mismos se encuentren garantizados conforme al artículo 141 del CFF.
f) En caso de contar con autorización para el pago a plazo, que no han incurrido en las causales de revocación a que hace referencia el artículo 66-A, fracción IV del CFF.
Los residentes en el extranjero que no estén obligados a presentar la solicitud de inscripción en el R.F.C., ni los avisos al mencionado registro y los contribuyentes que no hubieran estado obligados a presentar, total o parcialmente, las declaraciones a que se refiere la fracción I, inciso b) de esta regla, así como los residentes en el extranjero que no estén obligados a presentar declaraciones periódicas en México, asentarán estas manifestaciones en el escrito a que se refiere el primer párrafo de la citada fracción.
En el caso de que el licitante que resulte adjudicatario del contrato se encuentre inscrito en la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción, de conformidad con el Convenio de Colaboración suscrito con fecha 9 de enero de 1998, entre la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del Estado xx Xxxxxxxx Roo y la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción, cuyo objeto es descontar de las estimaciones de los trabajos ejecutados, el % (porcentaje considerado en el formato de contrato) para ser aportado voluntariamente, por parte de "El Contratista", a los programas de capacitación y adiestramiento de los trabajadores de la industria de la construcción que desarrolla el Instituto de Capacitación de la Industria de la Construcción, la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del Estado xx Xxxxxxxx Roo realizará la retención en el porcentaje antes mencionado según conforme a la declaración II.6 y la cláusula vigésima segunda del modelo de contrato que será entregado al Instituto de Capacitación de la Industria de la Construcción.
Asimismo, de las estimaciones que se le cubran al contratista, se le hará la retención del % (porcentaje considerado en el formato de contrato) del importe de cada estimación, para cumplir con el artículo 191 de la Ley Federal de Derechos en vigor, por concepto de derechos de inspección, control y vigilancia de los trabajos por la Secretaría de la Función Pública, según lo establece el artículo 37 fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
6.3 GARANTÍAS DEL ANTICIPO; DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO; Y POR DEFECTOS, VICIOS OCULTOS O CUALQUIER OTRA RESPONSABILIDAD.
6.3.1 GARANTÍA DEL ANTICIPO.
El Contratista deberá garantizar el (los) anticipo(s) que, en su caso, reciban. Esta garantía deberá constituirse dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha de notificación del fallo y por la totalidad del monto de los anticipos.
Para garantizar la correcta aplicación del anticipo, se deberá presentar póliza de fianza otorgada por Institución de Fianzas debidamente autorizada, por el importe total del anticipo otorgado a favor de la Secretaría de Hacienda del Estado xx Xxxxxxxx Roo, de la forma siguiente:
FORMATO DE POLIZA DE FIANZA PARA ANTICIPO A CONTRATOS DE OBRA PÚBLICA.
El modelo de fianza para anticipo, que se anexa a esta licitación, es emitido con apego en lo previsto en la legislación y normatividad vigente.
6.3.2 GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
Previamente a la Firma del Contrato y dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha de notificación del fallo, la empresa a quien se le adjudique la realización de los trabajos deberá presentar por escrito signado por el representante legal de la empresa o la persona física que suscribirá el Contrato, una póliza de fianza otorgada por Institución de Fianzas debidamente autorizada a favor de la Secretaría de Hacienda del Estado xx Xxxxxxxx Roo, por valor del 10% ( diez por ciento) del importe total del mismo, de la forma siguiente:
FORMATO DE FIANZA DE CUMPLIMIENTO PARA CONTRATO DE OBRA PÚBLICA.
El modelo de fianza de cumplimiento para contrato, que se anexa a esta licitación, es emitido con apego en lo previsto en la legislación y normatividad vigente.
6.3.3 GARANTÍA POR DEFECTOS, VICIOS OCULTOS Y CUALQUIER OTRA RESPONSABILIDAD.
Al término de todos los trabajos, no obstante su recepción formal, el contratista se obliga a responder de los defectos que resultaren en los mismos, de los vicios ocultos y de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido en los términos señalados en el contrato respectivo, el Código Civil Federal y en la legislación aplicable.
Los trabajos se garantizarán por un plazo de doce meses por el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el párrafo anterior, por lo que previamente a la recepción de los trabajos, el contratista, a su elección; deberá constituir póliza de fianza otorgada por Institución de Fianzas debidamente autorizada a favor de la Secretaría de Hacienda del Estado xx Xxxxxxxx Roo, por un valor xxx xxxx por ciento (10%) del importe total ejercido de los trabajos; presentar una carta de crédito irrevocable por el equivalente al cinco por ciento (5%) del monto total ejercido de los trabajos, o bien, aportar recursos líquidos por una cantidad equivalente al cinco por ciento (5%) del mismo monto en fideicomisos especialmente constituidos para ello.
Los recursos aportados en fideicomisos deberán invertirse en instrumento xx xxxxx fija.
El contratista, en su caso, podrá retirar sus aportaciones en fideicomisos los respectivos rendimientos, transcurridos doce meses a partir de la fecha de recepción de los trabajos.
Quedarán a salvo los derechos de la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del Estado xx Xxxxxxxx Roo, para exigir el pago de las cantidades no cubiertas de la indemnización que a su juicio corresponda, una vez que se hagan efectivas las garantías constituidas conforme al artículo 66 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Si el contratista opta por la póliza de fianza, deberá garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del contrato correspondiente. Además de contemplar lo antes expuesto, se deberá establecer que la fianza se expide de conformidad con lo estipulado en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como, las disposiciones expedidas en esta materia de la forma siguiente:
FORMATO DE POLIZA DE FIANZA DE VICIOS OCULTOS PARA CONTRATO DE OBRA PÚBLICA.
El modelo de fianza de vicios ocultos, que se anexa a esta licitación, es emitido con apego en lo previsto en la legislación y normatividad vigente.
Que la fianza se otorga en los términos del contrato citado.
En el caso de detectarse algún defecto o vicio oculto de los trabajos, durante el período antes citado, la garantía por la que hayan optado deberá permanecer vigente por un plazo de doce meses, a partir de la reparación de los defectos, en su caso, la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del Estado xx Xxxxxxxx Roo deberá informar a la afianzadora el estado de las obras o trabajos realizados.
6.4 NO FORMALIZACIÓN.
En el caso de que el Licitante seleccionado no formalice el contrato o no presente la fianza de cumplimiento, se estará a lo dispuesto en el punto 6.2 denominado “FIRMA”.
6.5 INSPECCIÓN Y VERIFICACIÓN.
La Secretaría de la Función Pública, podrá realizar las visitas, inspecciones y verificaciones que estime pertinentes con respecto a la ejecución de los trabajos objeto del contrato, de conformidad con lo establecido en los artículos 75 y 76 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
6.6 RETENCIONES Y/O PENAS CONVENCIONALES.
Para el caso de incumplimiento total o parcial por parte de “El Contratista”, se aplicarán las siguientes retenciones y/o penas convencionales:
A) La Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del Estado xx Xxxxxxxx Roo tendrá la facultad de verificar mensualmente si los trabajos objeto de este contrato se están ejecutando por “El Contratista” de acuerdo con las fechas establecidas en el programa de trabajo aprobado; para lo cual, la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del Estado xx Xxxxxxxx Roo comparará el avance mes a mes contra el programa y los trabajos efectivos ejecutados.
Si como consecuencia de la comparación a que se refiere el párrafo anterior, el avance de los trabajos es menor de lo que debió realizarse, la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del Estado xx Xxxxxxxx Roo procederá a realizar las retenciones económicas a las estimaciones que se encuentren en proceso en las fechas en que se determinen los atrasos, por las cantidades que resulten de multiplicar el % (porcentaje considerado en el formato contrato) de
la diferencia de dichos importes por el número de meses transcurridos, desde la fecha del atraso en el programa, hasta la de revisión. Las retenciones serán determinadas únicamente en función de los trabajos que no se hayan ejecutado o prestado oportunamente conforme al programa convenido, considerando los ajustes de costos y sin aplicar el Impuesto al Valor Agregado, y en ningún caso podrán ser superiores, en su conjunto, al monto de la garantía de cumplimiento del contrato. Asimismo, cuando “El Contratista” regularice los tiempos de atraso señalados en el programa de ejecución, podrá recuperar las retenciones económicas que se le hayan efectuado, por lo que la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del Estado xx Xxxxxxxx Roo reintegrará a “El Contratista” el importe de las mismas que al momento de la revisión tuviera acumuladas.
La aplicación de estas retenciones tendrá el carácter de definitiva, si a la fecha de terminación de los trabajos, pactada en la cláusula tercera del contrato, éstos no se han concluido.
B) Si “El Contratista” no concluye los trabajos en la fecha estipulada en el plazo de ejecución establecido en la cláusula tercera del contrato y en el programa de trabajo, la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del Estado xx Xxxxxxxx Roo le aplicará las penas convencionales que resulten de multiplicar el 5% (cinco por ciento) del importe de los trabajos que no se hayan ejecutado o prestado oportunamente, considerando los ajustes de costos y sin aplicar el Impuesto al Valor Agregado, por cada mes o fracción que transcurra desde la fecha de terminación pactada en la cláusula tercera del contrato hasta el momento de su terminación. Dichas penas no podrán ser superiores, en su conjunto, al monto de la garantía de cumplimiento del contrato.
El importe de las retenciones se descontarán administrativamente de las estimaciones que se formulen y el de las penas convencionales en el finiquito de los trabajos, y se aplicarán, siempre y cuando el atraso en la ejecución de los trabajos sea por causas imputables a “El Contratista” y que no haya sido resultado de la demora motivada por caso fortuito, fuerza mayor o por razones de interés general que a juicio de la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del Estado xx Xxxxxxxx Roo no se atribuya a culpa de “El Contratista”
Independientemente de las retenciones o de las penas convencionales que se apliquen, la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del Estado xx Xxxxxxxx Roo podrá optar entre exigir el cumplimiento del contrato, o bien, la rescisión administrativa del mismo, haciendo efectiva la garantía de cumplimiento del contrato, así como la garantía de anticipo, total o parcialmente, según proceda en la rescisión, en el caso de que el anticipo no se encuentre totalmente amortizado.
Si la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del Estado xx Xxxxxxxx Roo opta por la rescisión administrativa del contrato, se apegará a lo establecido en los artículos 61 y 62 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y 125,128 y 129 de su Reglamento.
6.7 MARCO NORMATIVO
La legislación aplicable a la presente licitación es la establecida en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; y su Reglamento, Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; Código Civil Federal; Ley Federal de Instituciones de Fianzas, Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio Fiscal de que se trate, Ley Federal de Derechos y las demás disposiciones administrativas de carácter federal aplicables.
6.7.1 CONTROVERSIAS
Las controversias que se susciten con motivo de esta Licitación, se resolverán con apego a lo previsto en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento, las disposiciones mencionadas en el punto 6.7 denominado MARCO NORMATIVO, de esta Convocatoria y en cualquier otra norma legal aplicable.
7 OTROS
7.1 CONFIDENCIALIDAD
El contratista no podrá difundir o proporcionar información alguna relativa al proyecto, en forma de publicidad o artículo técnico a menos que cuente con la autorización previa, expresa y por escrito de la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del Estado xx Xxxxxxxx Roo.
7.2 INCONFORMIDADES
Las personas interesadas podrán inconformarse por escrito en la Secretaría de la Función Pública ubicada en: Xxxxxxxxxxx Xxx Xx. 0000, 0x. Xxxx, Xxx. Xxxxxxxxxxxxxx, X.X. 00000, Delegación Xxxxxx Xxxxxxx, México, D.F., o ante La Secretaria de la Contraloría del Estado xx Xxxxxxxx Roo, Órgano Estatal de Control, Ubicada en la Xx. Xxxxxxxxxx Xx. 000 Xxxxxxxxxxxxxxx Xxxxxxxxx X.X. 00000 de la Ciudad de Chetumal Xxxxxxxx Roo, en los términos de lo dispuesto por el artículo 83 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
7.3 COMPROBACIÓN DEL CONTRATISTA DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL PAGO DE SUS OBLIGACIONES FISCALES.
Para dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 32-D, primero, segundo, tercero y cuarto párrafos del Código Fiscal de la Federación, las reglas I.2.1.16 y II.2.1.39 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 22 de diciembre de 2017 y al “OFICIO Circular por el que se establece el procedimiento que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y las entidades federativas que realicen contrataciones con recursos federales, previo a la formalización de los contratos o pedidos que sean celebrados bajo el ámbito de las leyes de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, para verificar que los proveedores o contratistas están al corriente en sus obligaciones fiscales”, número UNAOPSFP/309/0743/2008, emitido por la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 19 de septiembre de 2008, se observará lo siguiente:
La Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del Estado xx Xxxxxxxx Roo exigirá del contribuyente con quien se vaya a celebrar el contrato, le presente documento vigente expedido por el Servicio de Administración Tributaria, en el que se emita opinión sobre el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Para efectos de lo anterior, el licitante con quien se vaya a celebrar el contrato, previamente a su formalización, deberá solicitar la opinión sobre el cumplimiento de sus obligaciones fiscales al Servicio de Administración Tributaria, en los términos de lo dispuesto por la regla II.2.1.39 y a que se refiere la regla I.2.1.16, de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 y presentar al área convocante de la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del Estado xx Xxxxxxxx Roo el “acuse de recepción” con el que se compruebe que se realizó la solicitud de opinión.
De conformidad con lo dispuesto en la regla II.2.1.39 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, el documento con la opinión en sentido positivo sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales a que se refiere
la fracción I de dicha regla, tendrá una vigencia durante un período de 30 días naturales a partir de la fecha de emisión de la opinión correspondiente a través de la página de internet del Servicio de Administración Tributaria.
Cuando dos o más personas, físicas y/x xxxxxxx, decidan agruparse para presentar una sola proposición en los términos a que se refiere el artículo 36, segundo párrafo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y resulten adjudicatarias del contrato, cada una deberá presentar en lo individual, el “acuse de recepción” o “acuse de respuesta” emitido por el Servicio de Administración Tributaria, sobre el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Con la finalidad de dar cumplimiento a lo antes señalado, el licitante que resulte adjudicatario del contrato, preferentemente dentro de los tres días hábiles posteriores a la fecha en que le sea notificado el fallo o adjudicación correspondiente, deberá solicitar la opinión al Sistema de Administración Tributaria sobre el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, mencionando que la opinión se solicita para celebrar contrato de servicios relacionados con la obra pública con la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del Estado xx Xxxxxxxx Roo.
Artículo 32-D. La Administración Pública Federal, Centralizada y Paraestatal, así como la Procuraduría General de la República, en ningún caso contratarán adquisiciones, arrendamientos, servicios u obra pública con los particulares que:
I. Tengan a su cargo créditos fiscales firmes.
II. Tengan a su cargo créditos fiscales determinados, firmes o no, que no se encuentren pagados o garantizados en alguna de las formas permitidas por este Código.
III. No se encuentren inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes.
IV. Habiendo vencido el plazo para presentar alguna declaración, provisional o no, y con independencia de que en la misma resulte o no cantidad a pagar, ésta no haya sido presentada. Lo dispuesto en esta fracción también aplicará a la falta de cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 31-A de este Código y 76-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
La prohibición establecida en este artículo no será aplicable a los particulares que se encuentren en los supuestos de las fracciones I y II de este artículo, siempre que celebren convenio con las autoridades fiscales en los términos que este Código establece para cubrir a plazos, ya sea como pago diferido o en parcialidades, los adeudos fiscales que tengan a su cargo con los recursos que obtengan por enajenación, arrendamiento, servicios u obra pública que se pretendan contratar y que no se ubiquen en algún otro de los supuestos contenidos en este artículo.
Para estos efectos, en el convenio se establecerá que las dependencias antes citadas retengan una parte de la contraprestación para ser enterada al fisco federal para el pago de los adeudos correspondientes.
Igual obligación tendrán las entidades federativas cuando realicen dichas contrataciones con cargo total o parcial a fondos federales.
Los particulares tendrán derecho al otorgamiento de subsidios o estímulos previstos en los ordenamientos aplicables, siempre que no se ubiquen en los supuestos previstos en las fracciones del presente artículo, salvo que tratándose de la fracción III, no tengan obligación de inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes.
Las entidades y dependencias que tengan a su cargo la aplicación de subsidios o estímulos deberán abstenerse de aplicarlos a las personas que se ubiquen en los supuestos previstos en las fracciones del presente artículo, salvo que tratándose de la fracción III, no tengan obligación de inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes.
Los particulares que tengan derecho al otorgamiento de subsidio o estímulos y que se ubiquen en los supuestos de las fracciones I y II de este artículo, no se consideran comprendidos en dichos supuestos cuando celebren convenio con las autoridades fiscales en los términos que este Código establece para cubrir a plazos, ya sea como pago diferido o en parcialidades, los adeudos fiscales que tengan a su cargo. Cuando se ubiquen en los supuestos de las fracciones III y IV, los particulares contarán con un plazo de quince días para corregir su situación fiscal, a partir del día siguiente a aquél en que la autoridad les notifique la irregularidad detectada.
Los proveedores a quienes se adjudique el contrato, para poder subcontratar, deberán solicitar y entregar a la contratante la constancia de cumplimiento de las obligaciones fiscales del subcontratante, que se obtiene a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria.