Contract
PLIEGO DE CLÁUSULAS ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS Y FACULTATIVAS PARTICULARES, A REGIR EN LA CONTRATACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO, SIN PUBLICIDAD, DEL "SUMINISTRO CON INSTALACIÓN DE MOBILIARIO PARA LOS PARQUES INFANTILES DE LA LADERA DE EL TOSCAL Y EL LANCE"
I. DISPOSICIONES GENERALES
1.- OBJETO DEL CONTRATO
1.1.- El objeto del contrato será la realización del SUMINISTRO CON INSTALACIÓN DE MOBILIARIO PARA LOS PARQUES INFANTILES DE LA LADERA DE
EL TOSCAL Y EL LANCE concretándose las prestaciones en lo establecido en el presente Pliego así como en el de Prescripciones Técnicas.
1.2.- Dicho objeto corresponde al CPV 37480000-6 Máquinas y aparatos para actividades de ocio de la nomenclatura del CPV de la Comisión Europea aprobado por el Reglamento (CE) nº 2151/2003, de 16 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Vocabulario común de contratos públicos (CPV) estando comprendida en la categoría 21 del Anexo II de la Ley de Contratos del Sector Público.
1.3.- La necesidad de la presente contratación es proceder a la dotación y acondicionamiento de los parques infantiles de la Ladera de El Toscal y El Lance, que actualmente carecen de estos elementos.
2.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
2.1.- El órgano de contratación, que actúa en nombre del Ayuntamiento de Los Realejos es la Junta de Gobierno Local, en virtud de la competencia delegada por el Decreto 1263/11, de 15 xx xxxxx de 2011, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP).
2.2.- El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.
3.- RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN
3.1.- El contrato a que se refiere el presente Pliego es de naturaleza administrativa y se regirá, para lo no previsto en este Pliego de Cláusulas, por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, artículos 10 y 19, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, en tanto continúe en vigor, o las normas reglamentarias que le sustituyan, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares.
Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público.
3.2.- En caso de discordancia entre el presente Pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas, en el que se contienen los derechos y obligaciones de los licitadores y adjudicatarios.
3.3.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
4.- ACREDITACIÓN DE LA APTITUD PARA CONTRATAR
Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones para contratar previstas en el artículo 60 del TRLCSP, de acuerdo con las invitaciones formuladas por este Ayuntamiento a participar en la presente licitación.
Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
4.1.- La capacidad de obrar: los candidatos o los licitadores deberán acreditar su personalidad jurídica y capacidad de obrar:
a. De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
Cuando fueran personas jurídicas deberán justificar que el objeto social de la entidad comprende el desarrollo de todas las actividades que constituyen el objeto del contrato al que concurren. La acreditación se realizará mediante la presentación de los estatutos sociales inscritos en el Registro mercantil o en aquel otro registro que corresponda en función del tipo de entidad social.
b. De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c. De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato, así como el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 44 LCSP.
No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas a que se refiere el presente contrato, siempre
que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
4.2.- Prohibición para contratar: La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las reguladas en el artículo 60 de la TRLCSP podrá realizarse:
a. Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado. Asimismo, podrá hacerse constar mediante la presente de una declaración responsable según modelo incluido como Xxxxx XXX.
b. Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
4.3.- La solvencia del empresario:
1.- La solvencia económica y financiera del empresario se acreditará:
a) Cifra anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, en los tres últimos años, con indicación expresa del valor medio de 60.000 euros.
.
2.- En los contratos de suministro, la solvencia técnica empresario deberá acreditarse con arreglo al siguiente medio técnico:
a) Relación de los principales suministros efectuados durante los 5 últimos años que sean de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, atendiendo a tal efecto a los dos primeros dígitos de los respectivos códigos CPV, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos, debiendo acreditarse en el año de mayor ejecución un importe anual de al menos 40.000 euros.
Acreditación: mediante certificados de buena ejecución de la Administración Pública o entidad del sector público o empresa contratante.
➢ Si el destinatario de los servicios o trabajos realizados fuere una administración pública o entidad del sector público, se acreditará mediante la presentación de Certificación expedida por órgano competente que acredito los extremos anteriores.
➢ En el caso de que el destinatario de los trabajos o servicios fuere un sujeto privado, se requerirá la presentación de Certificación expedida por persona competente.
Tales medios de acreditación podrán ser sustituidos por los que consten en el certificado de inscripción en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias que el licitador aporte, o por la acreditación de una clasificación suficiente.
4.4.- Los que contraten con la Administración, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello.
Los que contraten con la Administración, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello, debiendo acreditarse el bastanteo realizado ante esa Corporación o bien la Abogacía del Estado, Servicio Jurídico de la Comunidad Autónoma o cualquier otra Administración Local.
5.- PRESUPUESTO DE LICITACIÓN.
5.1.- El presupuesto máximo asciende a la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS VEINTITRÉS EUROS CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (34.523,79.-€),
IGIC no incluido liquidado al 7%, siendo el importe de dicho impuesto la cantidad de 2.416,67 euros, que deberá soportar esta Administración. El presupuesto de licitación se desglosa en los siguientes importes parciales para cada uno de los lugares en los que es objeto de instalación:
Lugar de ubicación | Presupuesto | IGIC (7%) | Total |
Parque Infantil de Ladera de El Toscal | 18.304,08 € | 1.281,29 € | 19.585,37 € |
Parque Infantil de El Lance | 16.219,71 € | 1.135,38 € | 17.355,09 € |
34.523,79 € | 2.416,67 € | 36.940,46 € |
5.2.- El precio del contrato será el que resulte del acuerdo de adjudicación, de conformidad con la proposición del adjudicatario, indicando como partida independiente, el Impuesto General Indirecto Canario del precio cierto ofertado.
5.3.- Tanto en las proposiciones presentadas por los licitadores, como en los presupuestos de adjudicación se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que correrán por cuenta del contratista, salvo el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) que deba ser soportado por la Administración, que se indicará como partida independiente.
6.- EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO.
Existe el crédito presupuestario preciso para atender a las obligaciones económicas que se deriven de la contratación para la anualidad 2016, con cargo a la aplicación presupuestaria PBA 171 60400.
7.- DURACIÓN DEL CONTRATO Y PLAZO DE EJECUCIÓN.
La entrega de los bienes objeto de suministrar, que incluye en todo caso la instalación, habrá de realizarse en el plazo máximo de UN-1- MES, a contar desde la formalización del contrato.
De conformidad con lo establecido en el artículo 213.2 del TRLCSP, dicho plazo de ejecución podrá prorrogarse cuando el contratista no pudiere cumplirlo por causas que no le sean imputables, siempre que las justifique debidamente, y lo solicite expresamente antes del vencimiento del plazo.
8.- REVISIÓN DE PRECIOS.
De conformidad con el artículo 89.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, para el presente contrato se considera improcedente la revisión de precios, dada la corta duración del contrato.
II. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
9.- PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN
9.1.- El contrato se adjudicará por el procedimiento negociado sin publicidad puesto que el contrato se encuentra incluido en el supuesto previsto en el artículo 173 f) y 177.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y su presupuesto base de licitación, excluido el Impuesto General Indirecto Canario, no supera el límite de los SESENTA MIL EUROS (60.000,00- €).
9.2.- No será necesario dar publicidad al procedimiento, pero a fin de asegurar la concurrencia, el órgano de contratación deberá cursar petición de ofertas al menos a tres empresas capacitadas para la realización del contrato, con las cuales negociará los aspectos técnicos y económicos para la valoración de las ofertas y la determinación de la económicamente más ventajosa.
9.3.- Los aspectos objeto de negociación que deba celebrarse a efectos de lo dispuesto en el artículo 178 de la Ley versará sobre los siguientes aspectos de carácter económico y técnico del contrato:
➢ Precio
➢ Mejoras adicionales
➢ Mantenimiento preventivo y correctivo de los bienes suministrados
A. PRECIO.- Puntuación máxima: 60 puntos.- Se valorará asignando la máxima puntuación a la proposición económicamente más baja, el resto de las ofertas serán valoradas de forma proporcional con arreglo a la siguiente fórmula:
Pm
P= x (L-O) L-F
P: puntuación de cada oferta
Pm: máxima puntuación que se puede obtener L: Presupuesto de licitación
F: Oferta más baja O: oferta a valorar
Todas las puntuaciones se redondearán al segundo decimal.
B. MEJORAS ADICIONALES.- Mejoras adicionales que suponga un incremento en el mínimo a suministrar. Puntuación máxima: 30 puntos.
Las mejoras adicionales que puedan presentar los licitadores consistirán en nuevos elementos de juegos infantiles a instalar por el contratista y sin coste para la Administración, se asignará 20 puntos.
Estas mejoras deberán ir cuantificadas económicamente, justificándose con presupuestos y mediciones, con precios descompuestos y unitarios u otras que se estimen pertinentes, incluyendo el coste del elemento y de su instalación.
La oferta más ventajosa para esta Corporación obtendrá la máxima puntuación, el resto de las ofertas se valorarán de forma proporcional.
C. MANTENIMIENTO DE LOS BIENES SUMINISTRADOS.- Se valorará la presentación un plan de mantenimiento preventivo y correctivo, modalidad todo riesgo, del equipo suministrado y el compromiso de mantener dicho mantenimiento durante dos años.
Por cada año que se incremente dicho plan de mantenimiento, sin coste alguno para esta Administración, se asignará 5 puntos, hasta un máximo de 10 puntos.
La puntuación a asignar por la ampliación del plazo de garantía se valorará con arreglo a la siguiente fórmula:
Pl = P max.×Ol
Mo
P=Puntuación de cada oferta
Ol=Oferta del licitador Mo= Oferta más favorable
Pmax= Puntuación máxima.
Las ofertas presentadas que no alcancen un total de 20 puntos en los referidos aspectos objeto de negociación, quedarán excluidas del procedimiento de licitación, por no obtener una puntuación mínima.
9.4.- Podrán desestimarse aquellas bajas que se consideren desproporcionadas o que se presuman impidan la ejecución correcta del contrato, de acuerdo con el procedimiento establecido en el TRLCSP. A efectos del presente Xxxxxx se considerarán bajas desproporcionadas o temerarias las calificadas como tal por el Real Decreto 1.098/2001 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de contratos de las Administraciones Públicas
10.- GARANTÍAS EXIGIBLES
De conformidad con el artículo 103.1 del TRLCSP se exime al licitador de la constitución de garantía provisional
Definitiva: El licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa deberá prestar dentro del plazo xx XXXX DÍAS HÁBILES, a contar desde el siguiente aquél en que hubiera recibido el requerimiento a que se refiere a que se refiere el artículo 151.2 TRLCSP, una garantía del 5% del importe de la adjudicación del contrato, sin incluir el IGIC (en caso de que proceda su liquidación) en alguna de la forma establecida en la cláusula 17.
11.- PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS
11.1.- La documentación de las licitaciones se presentará en sobres cerrados, identificados, en su exterior, con indicación de la licitación a la que concurran y firmados por el licitador o la persona que lo represente e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente.
11.2.- La presentación podrá realizarse mediante entregas en el Punto de Información y Atención al Ciudadano (PIAC) de este Excmo. Ayuntamiento, en horario de atención al público (de lunes, miércoles y viernes de 09:00 a 13:30 horas, martes y jueves de 09:00 a 18:30 horas y sábados de 9:00 a 12:00 horas). También podrá realizarse mediante envío por correo o mensajería, en este caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío y comunicar en el mismo día al órgano de contratación, por fax, telex o telegrama, la remisión de la proposición.
11.3.- Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio.
11.4.- Transcurridos, no obstante, DIEZ DÍAS siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
11.5.- A los efectos anteriormente indicados, se hace saber la dirección y el fax de esta Corporación.
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LOS REALEJOS
Xx. xx Xxxxxxxx, x.x 0 - X.X.00000
XXX XXXXXXXX (XXXXXXXX)
Teléfono para consultas: 010
922-346.234 si llama desde fuera del municipio Fax: 922-341.783
12.- FORMA EN QUE DEBEN PRESENTARSE LAS OFERTAS.
Las ofertas se presentarán en dos sobres numerados correlativamente:
A) EL SOBRE NÚMERO 1 “DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA (Declaración responsable)”: que contendrá la siguiente documentación:
1º) Declaración responsable sobre cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración en los términos de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización conforme al ANEXO I debiendo adjuntarse copia compulsada del DNI del representante, CIF de la empresa y escritura de representación.
En todo caso el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá solicitar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
En su caso, la declaración responsable incluirá, además, declaración expresa de formar parte o no de grupo empresarial y manifestación expresa que en la oferta se han tenido en cuenta las disposiciones vigentes relativas a protección y condiciones de trabajo.
Finalmente, en caso de actuar como UTE la declaración responsable, hará referencia a que los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal debiendo indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión.
El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración será el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
2º) Autorización expresa para que las comunicaciones y notificaciones puedan realizarse por correo electrónico conforme al ANEXO IV del presente Pliego. Asimismo también se podrán enviar dichas notificaciones y comunicaciones vía fax al número que el licitador designe.
La declaración responsable sustituye a la documentación administrativa, no obstante, el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la
adjudicación del contrato, la posesión y validez de de los requisitos con la documentación que a continuación se detalla:
1º) Documentos acreditativos de la personalidad jurídica: Los empresarios individuales, copia auténtica del DNI; los empresarios personas jurídicas, la escritura o los documentos en que conste la constitución de la entidad y los estatutos por que se rija, debidamente inscritos en el Registro Mercantil o en el que corresponda.
La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2º) Documentos acreditativos de la representación: Cuando la proposición no aparezca firmada por los licitadores deberá incluirse el poder otorgado a favor de quien o quienes suscriban la proposición junto con una copia auténtica del Documento Nacional de Identidad del o los apoderados.
Los que comparezcan o firmen ofertas en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por el Secretario de la Corporación.
3º) Documento de compromiso de constituir una Unión Temporal de Empresas: En los casos en que varios empresarios concurran agrupados en unión temporal aportarán además un documento, que podrá ser privado, en el que, para el caso de resultar adjudicatarios, se comprometan a constituirla. Este documento deberá ir firmado por el representante de cada una de las empresas y en él se expresará la persona a quien designan representante de la UTE ante la Administración para todos los efectos relativos al contrato, así como la participación que a cada uno de ellos corresponda en la UTE.
4º) Documento acreditativo de no estar incurso en prohibición de contratar previstas en el artículo 60 del TRLCSP que incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta, para ello se podrá hacer uso del modelo de declaración responsable previsto en el ANEXO III.
**En caso de no incluir dicha manifestación de hallarse al corriente impuestas por las disposiciones vigentes, deberá aportarse los certificados administrativos acreditativos de estar al corriente con las obligaciones tributarias de la Administración del Estado, con la Administración Tributaria Canaria y con el Ayuntamiento de Los Realejos, así como al corriente con las obligaciones de la Seguridad Social.
Las empresas comunitarias, no españolas, podrán acreditar que no están incursas en prohibición de contratar mediante los certificados de clasificación o documentos similares que acrediten su inscripción en listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidas por los Estados miembros de la Unión Europea o mediante certificación emitida por organismos que respondan a las normas europeas de certificación expedidas de conformidad con la legislación del Estado miembro en que esté establecido el empresario. Dichos documentos deberán indicar las referencias que hayan permitido la inscripción del empresario en la lista o la expedición de la certificación, así como la clasificación obtenida.
5º) Documentación acreditativa de la solvencia: La solvencia económica y financiera y la solvencia técnica y profesional del empresario deberá acreditarse, en función del objeto del contrato, de su importe y de sus características en la forma que se señala en la cláusula 4.3 del presente pliego.
6º) Documentación adicional exigida a todas las empresas extranjera. Las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, deberán presentar una declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
7º) Domicilio: Todos los licitadores deberán señalar un domicilio para la práctica de notificaciones. Esta circunstancia podrá ser complementada indicando una dirección de correo electrónico y un número de teléfono y fax.
8º) Autorización expresa para que las comunicaciones y notificaciones puedan realizarse por correo electrónico conforme al ANEXO IV del presente Xxxxxx. Asimismo también se podrán enviar dichas notificaciones y comunicaciones vía fax al número que el licitador designe.
El licitador podrá presentar el certificado del Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias, para la acreditación de lo previsto en el apartado 1º y 5º, y deberá ir acompañado en todo caso de una declaración responsable en la que el licitador manifieste que las circunstancias reflejadas en el mismo no han experimentado variación. Asimismo, tales medios de acreditación podrán ser sustituidos por los que consten en el certificado de inscripción en el REGISTRO DE LICITADORES DEL AYUNTAMIENTO DE LOS REALEJOS
que el licitador aporte al efecto.
La inclusión en el sobre Nº 1 de cualquier dato relativo a los criterios cuantificables a los que se hace referencia en el apartado 3º de la cláusula 9ª, determinará la inadmisión o exclusión de la proposición.
B) EL SOBRE Nº 2 “OFERTA ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN TÉCNICA”. Contendrá la oferta económica en la que se expresará el precio de ejecución del contrato debiendo figurar como partida independiente el importe del Impuesto General Indirecto Canario (en caso de que proceda su liquidación). La oferta económica se presentará conforme al modelo que se incorporé como ANEXO II.
En este mismo sobre se incluirán toda aquella documentación técnica que los licitadores estimen necesaria presentar para la valoración de los aspectos objeto de negociación, distintos del precio.
En el supuesto de que alguno de los sobres contenga documentos y datos que, a juicio de los licitadores, tengan carácter confidencial, tal y como prevé el artículo 140.1 del TRLCSP, con el fin de que el órgano de contratación tenga certeza de los documentos y datos de los licitadores que tienen dicho carácter, los licitadores estarán obligados a reflejar claramente (sobreimpresa o de cualquier otra forma) en el propio documento designado como tal esta circunstancia, además de incorporar en cada uno de los sobres una relación con la documentación a la que hayan dado este carácter. En ningún caso podrán catalogarse como confidenciales los informes técnicos emitidos para valorar las proposiciones ni las proposiciones económicas."
13.- APERTURA DE LA DOCUMENTACIÓN Y DE LAS OFERTAS.
a) De conformidad con el artículo 320.1 TRLCSP no será obligatoria la constitución xx Xxxx de Contratación al tratarse de un procedimiento negociado sin publicidad.
Para la calificación de los documentos y el examen y la valoración de las ofertas se hará por la Alcaldía-Presidencia, asistida de la Secretaria o el funcionario que le sustituya.
b) Si se observasen defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, se comunicará mediante fax a los interesados, sin perjuicio de que estas circunstancias se hagan públicas a través de anuncios del órgano de contratación, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar su notificación para que los licitadores los corrijan o subsanen.
De lo actuado se dejará constancia en el acta que necesariamente deberá extenderse.
c) Una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada se declararán admitidos a la licitación a los licitadores que hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos previos indicados en el artículo 146 de la Ley haciendo declaración expresa de los rechazados y de las causas de su rechazo.
d) Realizadas estas actuaciones, se abrirá la fase de negociación con las empresas y concluida ésta se procederá a la adjudicación valorando las ofertas resultantes de la negociación, solicitándose la emisión de cuántos informes técnicos sea necesario para la valoración de las ofertas presentadas.
El órgano de contratación podrá negociar con los interesados que reúnan los requisitos de capacidad y solvencia exigidos, los términos de sus ofertas a que se refiere la cláusula anterior, velando por que todos los interesados reciban igual trato, y en particular no facilitando, de forma discriminatoria, información que pueda dar ventajas a determinados interesados con respecto al resto.
14.- REQUERIMIENTO AL LICITADOR QUE HAYA PRESENTADO LA OFERTA ECONÓMICAMENTE MÁS VENTAJOSA Y DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR.
14.1.- La Administración tendrá alternativamente la facultad de adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa o económicamente más ventajosa de conformidad con los criterios de adjudicación o declarar desierto el concurso.
El órgano de contratación, previo los informes técnicos correspondientes, adjudicará el contrato en el plazo máximo de dos meses (artículo 161), a contar desde la apertura de las proposiciones. De no dictarse la adjudicación en dicho plazo el empresario tiene derecho a retirar su proposición.
14.2.- Una vez clasificadas las proposiciones conforme a los aspectos de negociación señalados en el pliego, el órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta más ventajosa, para que dentro del plazo xx XXXX DÍAS HÁBILES, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente, conforme al artículo
135.2 LCSP, de acuerdo con los artículos 13 y 15 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, la siguiente documentación:
• Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen, debiendo complementarse con una declaración
responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.
• Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último.
• Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma.
• Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración Local, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma.
• Justificante de hallarse al corriente del pago de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social en la forma determinada por los artículos 13 y 14 del R. D 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
• El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en el artículo 13 del Reglamento General de la LCAP, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
Las certificaciones a que se refieren las cláusulas anteriores deberán ser expedidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento General de la LCAP y, en su caso, podrán ser remitidas al órgano de contratación por vía electrónica, de acuerdo con la normativa vigente aplicable al respecto. No obstante lo anterior, el licitador no estará obligado a aportar dichas certificaciones si en la declaración responsable ha autorizado expresamente a la Administración contratante para obtener de la administración certificante la información que acredite que cumple las circunstancias indicadas.
14.3.- Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Así mismo, habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses.
15.- CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA.
15.1.- El licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar, en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en hubiera recibido el requerimiento previsto en el artículo 151.2 TRLCSP, la constitución de la garantía definitiva. De no cumplir este requisito por causa a él imputables, la Administración no efectuará la adjudicación a su favor, siendo de aplicación lo dispuesto en el último párrafo del artículo 151.2.
15.2.- La garantía podrá constituirse en metálico, mediante aval, en valores públicos o en valores privados, por contrato de seguro de caución, o por retención de parte del precio, en la forma y condiciones establecidas en los artículos 55 y siguientes del Reglamento
General de la LCAP, debiendo depositarse su importe, o la documentación acreditativa correspondiente, en la Tesorería Municipal.
Cuando la garantía se constituya en metálico, el importe se ingresará en la entidad Caixabank, cuenta corriente ES12 2100.9169.01.2200117618, titularidad del Ayuntamiento de Los Realejos.
15.3.- Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación su precio, se reajustará la garantía en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99 del TRLCSP.
15.4.- En el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
La garantía definitiva responderá, de acuerdo con lo previsto en el artículo 88 de la LCSP, de los siguientes conceptos:
a. De las penalidades impuestas al contratista que se prevén en el presente pliego.
b. De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato, de los gastos originados a la Administración por la demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones, y de los daños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del contrato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución.
c. De la incautación que puede decretarse en los casos de resolución del contrato, de acuerdo con lo establecido en la LCSP y en este pliego
16.- ADJUDICACIÓN
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. En los procedimientos negociados y de diálogo competitivo, la adjudicación concretará y fijará los términos definitivos del contrato.
No podrá declararse desierta la licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
Si algún licitador oferta un precio superior al precio de licitación se producirá la exclusión automática del licitador.
17.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
17.1.- El adjudicatario queda obligado a suscribir, dentro del plazo xx xxxx días -10 días- hábiles desde la fecha de la notificación de la adjudicación definitiva, el documento administrativo de formalización del contrato, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, debidamente compulsados.
Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal.
17.2.- El documento en que se formalice el contrato será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público.
No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
17.3.- Si por causa imputable al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, siguiendo a tal
efecto el procedimiento establecido en el artículo 109 del Reglamento General de la LCAP. En tal supuesto, procederá a solicitar la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados.
III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
18.- RESPONSABLE SUPERVISOR DEL SUMINISTRO OBJETO DEL CONTRATO
El órgano de contratación podrá designar una persona física o jurídica, vinculada al ente contratante o ajena a él, como responsable del contrato, quien supervisará la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato, y cursará al contratista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación.
El Ayuntamiento de Los Realejos, facilitará toda la información que precise el responsable del contrato, para que puedan desempeñar adecuadamente sus tareas de inspección, control y evaluación, para comprobar las condiciones en las que estos desempeñan sus tareas, así como la calidad del trabajo realizado.
En caso de que, como resultado de esas labores de inspección, control y evaluación, se constatara una situación de incumplimiento de las obligaciones por el adjudicatario, el Ayuntamiento de Los Realejos lo comunicará a éste mediante la correspondiente acta de incidencias.
19.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
19.1.- El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares y el de prescripciones técnicas, así como las instrucciones que, en su caso, le diere el responsable del contrato designado por el órgano de contratación.
Los bienes objeto del suministro deberán ser entregados en las dependencias municipales que se indican en el pliego de prescripciones técnicas, y conforme a las instrucciones que al respecto se le indiquen.
19.2.- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, Respondiendo éste de la calidad de los bienes y de los vicios ocultos que pudieran apreciarse durante el plazo de garantía. (arts. 215 y 292.2 TRLCSP)
Quedan exceptuados de lo dispuesto en el párrafo anterior los defectos que se puedan apreciar que sean consecuencia directa e inmediata de una actuación u orden de la Administración.
19.3.- El contratista no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiese incurrido en xxxx al recibirlos.
Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes. (art. 214 TRLCSP)
19.4.- El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario. Quedará asimismo obligado al cumplimiento de las obligaciones tributarias.
20.- CUMPLIMIENTO DE PLAZOS. PENALIDADES
20.1.- El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato señalado en la cláusula 7ª del presente pliego, o en el que hubiere ofertado el contratista en su proposición si fuera menor.
20.2.- El incumplimiento por causas imputables al contratista del plazo fijado para la entrega del objeto a suministrar, faculta a la Corporación para optar indistintamente por la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, o por la imposición de penalidades conforme a lo establecido en el artº. 212.4 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
20.3.- La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.
20.4.- Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga por un tiempo igual al tiempo perdido, salvo que el contratista solicite otro menor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 213.2 del TRLCSP.
20.5.- La responsabilidad, daños y perjuicios a que hubiere lugar por el incumplimiento o el defectuoso cumplimiento de las obligaciones por parte del adjudicatario, se harán efectivas de la garantía constituida, y, en cuanto no alcanzara ésta para cubrirlo, mediante la ejecución del patrimonio del adjudicatario.
Si alguna indemnización o penalidad se hiciere efectiva sobre la garantía constituida, el adjudicatario deberá reponerla o ampliarla dentro de los quince -15- días siguientes a aquel en que se hiciere efectiva la indemnización o penalidad, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.
21.- RECEPCIÓN DEL SUMINISTRO
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en este pliego y en el de prescripciones técnicas y a satisfacción de la Administración.
En todo caso, su constatación exige por parte de la Administración un acto formal y positivo de recepción dentro de los 20 días siguientes de haberse producido la entrega cuya realización corresponderá al departamento que reciba el suministro.
22.- ABONO DEL PAGO DEL PRECIO Y PRESENTACIÓN DE LA FACTURA.
22.1.- El contratista tendrá derecho al abono de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración. El pago del precio del contrato se realizará en la forma que a continuación se detalla.
22.2.- Las facturas se presentará ante el Registro de Facturas del Ayuntamiento de Los Realejos, en el plazo xx xxxx días del mes siguiente al que corresponda la facturación
Presentación de factura.- Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá de haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio.
De conformidad con la Ley 25/2013 de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, se establece la obligación de que las facturas se deban presentar en formato electrónico a partir del día 15 de enero de 2015. Dicha remisión se realizará a través del Punto General de Entrada de facturas electrónicas (Plataforma FACe) regulado por Resolución de 25 xx xxxxx de 2014, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se establecen las condiciones de uso de la plataforma FACe - Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración General del Estado.
La recepción de facturas en el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas tendrá los mismos efectos que los que se deriven de la presentación de las mismas en un registro administrativo, tal y como se establece en el artículo 10.2 de la Orden HAP/1074/2014, de 24 xx xxxxx, por la que se regulan las condiciones técnicas y funcionales que debe reunir el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas. Es decir, el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas tendrá el mismo rango que el Registro Oficial de Entrada de la Entidad Local y actuará como una parte del él.
Las facturas electrónicas que se remitan a la Entidad Local deberán incluir la codificación de las unidades administrativas en términos del directorio DIR3 (oficina contable, órgano gestor y unidad tramitadora) establecida por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, tal y como es establece en la Disposición Adicional 3ª de la Orden HAP/492/2014, de 27 xx xxxxx, por la que se regulan los requisitos funcionales y técnicos del registro contable de facturas de las entidades del ámbito de aplicación de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público.
Los códigos DIR3 de esta Ayuntamiento, de acuerdo con su estructura organizativa, son:
• Código de la oficina contable: L01380316
• Código del órgano gestor: L01380316
• Código de la unidad de tramitación: L01380316
Asimismo, se advierte de la posibilidad de presentar la factura a través del Portal del Proveedor habilitado por esta Administración en la sede electrónica del Ayuntamiento de Los Realejos.
La recepción de la factura por medios electrónicos producirá los efectos de inicio del cómputo de plazo de pago para el devengo de intereses, siempre que se encuentre garantizada la identidad y autenticidad del firmante, la integridad de la factura, y la recepción por el interesado.
22.3.- El pago se realizará contra factura, expedida de acuerdo con la normativa vigente, debidamente conformada por el designado como responsable del contrato. Dicha factura será expedida por el contratista una vez se proceda, por la administración, a la aprobación de la correspondiente certificación de obra que, en todo caso, deberá ser
aprobada en los primeros diez días siguientes a la fecha de expedición de la correspondiente certificación de obra.
La Administración deberá abonar el importe de las facturas dentro del plazo establecido en el artículo 216.4 del TRLCSP, y, si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales
No obstante de conformidad con lo previsto en la Disposición transitoria Sexta del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2012, el plazo en el que las Administraciones tienen la obligación de abonar el precio de las obligaciones a las que se refiere el apartado 4 del artículo 216 será dentro de los cuarenta días siguientes a la fecha de la expedición de las certificaciones de obra o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato.
Si la Administración recibiese la factura con posterioridad a la comprobación formal de la conformidad de lo ejecutado, el plazo para el pago se computará a partir de la fecha de recepción de la factura, correspondiendo dicha fecha a la de presentación de la misma en el registro de facturas del Ayuntamiento de Los Realejos.
22.4.- Los plazos de pago referidos en el apartado anterior se interrumpirán cuando se reclame al contratista la subsanación de alguna deficiencia en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales o legales o se le requiera modificar la factura o algún otro de los documentos presentados para el cobro y/o acreditación del cumplimiento de sus obligaciones, reanudándose de nuevo una vez subsanadas dicha/s deficiencia/s
Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, contados a partir del vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo anterior, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en el TRLCSP.
Si la demora de la Administración fuese superior a ocho meses, contados a partir del vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo primero de la presente cláusula, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen.
22.5.- El Ayuntamiento podrá descontar en la factura que temporalmente corresponda las cantidades que, en concepto de gastos imputables al contratita de acuerdo con lo establecido en el presente Xxxxxx haya abonado directamente. El importe de los gastos derivados de la licitación y adjudicación se podrán descontar en la primera factura que presente el contratista, mediante la oportuna compensación en el momento de realizar el pago; si en ese momento estuviese pendiente de realizar algún trámite o de liquidar algún anuncio, la compensación se realizará en la factura correspondiente y, en último caso, con la liquidación del contrato.
22.6.- El adjudicatario podrá ceder, en los términos previstos en el art. 218 del TRLCSP, los derechos de cobro que tenga frente al Ayuntamiento y que deriven de la ejecución del contrato. Para que la cesión del derecho de cobro tenga plena efectividad frente al Ayuntamiento se deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Que la factura objeto de cesión haya sido aprobada, existiendo el correspondiente acto administrativo de reconocimiento de obligaciones
b) Que se comunique al Ayuntamiento la cesión de crédito efectuada, con referencia al acuerdo de aprobación, su importe (que ha de coincidir con las cantidades aprobadas por el Ayuntamiento) y los datos que identifiquen al cedente y cesionario y/o su representante con poder suficiente para realizar y aceptar la cesión. Todo ello mediante escrito presentado en el Registro General firmado por el cedente y el cesionario, conforme al modelo MOD END 01 previsto en las bases de ejecución del presupuesto municipal.
Una vez el Ayuntamiento tome razón de la cesión, la orden de pago se expedirá a favor del cesionario. En todo caso, el Ayuntamiento podrá oponer al cesionario las excepciones de pago y los medios de defensa que tuviera contra el cedente y especialmente las que procedan en el caso de embargo de los derechos del contratista devengados como consecuencia de la ejecución del contrato.
Sin perjuicio de lo anterior, el Ayuntamiento podrá solicitar al contratista, en cualquier momento, la documentación que considere necesaria, a efectos de verificar el cumplimiento de la condición especial.
23.- PLAZO DE GARANTÍA
23.1.- El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de UN AÑO, a contar desde la fecha de firma del acta de recepción del suministro con instalación o en su caso el plazo superior ofertado por la empresa adjudicataria, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que los objetivos se han cumplido con ajuste a lo contratado y a lo estipulado en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas, en especial con lo ofertado por el contratista en el período de mantenimiento. Transcurrido el plazo de garantía quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
La garantía incluirá sin cargo alguno las revisiones preventivas y las reparaciones necesarias y comprenderá en todo caso, materiales, mano de obra, desplazamientos, herramientas y medios auxiliares.
23.2.- Durante el periodo de garantía, el contratista estará obligado a subsanar, a su xxxxx, todas las deficiencias que se puedan observar en los bienes suministrados, con independencia de las consecuencias que se pudieran derivar de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir, de acuerdo a lo establecido en el presente pliego y en el artículo 225.4 del TRLCSP.
Si se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados, la Administración podrá exigir al contratista la reposición de los que resulten inadecuados, o la reparación de los mismos, si ésta fuese suficiente.
Durante el plazo de garantía el contratista podrá conocer y manifestar lo que estime oportuno sobre la utilización de los bienes suministrados.
23.3.- Si el órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista, y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no será bastante para lograr el fin podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
Terminado el plazo de garantía sin que se haya formulado los reparos a que se refiere el párrafo anterior, el adjudicatario quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados y se le devolverá la fianza.
24.- GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA
24.1.- Tanto en las proposiciones presentadas por los licitadores, como en los presupuestos de adjudicación se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que correrán por cuenta del contratista, salvo el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) que deba ser soportado por la Administración, que se indicará como partida independiente.
Se consideran también incluidos en la proposición del adjudicatario y en el precio del contrato todos los gastos que resultaren necesarios para la ejecución del contrato.
25.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 del TRLCSP, ostenta las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de éste.
26.- DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
Cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, y transcurrido el periodo de garantía, en su caso, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquélla.
27.- RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Además, de en los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 219 y 223 del TRLCSP dando lugar a los efectos previstos en los artículos 224 y 239 del TRLCSP.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
28.- RETIRADA DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA POR LOS LICITADORES.
La documentación administrativa se devolverá a los licitadores que no resulten adjudicatarios tras otorgarse la adjudicación del contrato.
Transcurrido un mes desde que la firmeza del acto o acuerdo de adjudicación del contrato o, en su caso, desde la declaración del procedimiento, haya adquirido firmeza, sin que el licitador de que se trate haya retirado la documentación aportada al procedimiento, se entenderá que el interesado ha renunciado a ella, y que el Ayuntamiento queda en libertad, sin necesidad de previo aviso o comunicación algunos, para dar a la documentación no retirada el destino que tenga por conveniente, incluso proceder a su destrucción. Cualquier reclamación que se presente por este motivo será rechazada.
ANEXO I
DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS LEGALMENTE PARA LA CONTRATACIÓN CON LA ADMINISTRACIÓN
D./Xx , con domicilio a efectos de notificaciones en
, c/ , n.º , con DNI n.º , en representación de la Entidad , con CIF n.º , según escritura de apoderamiento otorgada ante el Xxxxxxx xxx Xxxxxxx Colegio de
D/Xx el núm. de su
protocolo e inscrita en el Registro Mercantil de , enterado del expediente para la contratación del "SUMINISTRO CON INSTALACIÓN DE MOBILIARIO PARA LOS PARQUES INFANTILES DE LA LADERA
DE EL TOSCAL Y EL LANCE", por procedimiento negociado sin publicidad, y estando interesado en participar en la referida licitación:
DECLARO RESPONSABLEMENTE:
1. Tener plena aptitud, capacidad jurídica y de obrar, y solvencia, cumpliendo las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, y que reúne los requisitos establecidos en el referido pliego, relativa a la documentación administrativa (sobre número UNO).
2. Que ni el firmante de la declaración ni la entidad a la que represento ni ninguno de sus administradores o representantes se hallan incursos en supuesto alguno de prohibición de contratar a los que se refiere el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y que está al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias frente al estado, CCAA, Ayuntamiento y con la Seguridad Social, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación.
3. Que me comprometo a presentar ante el órgano de contratación del Ayuntamiento de Los Realejos, en caso de ser requerido para ello, en cualquier momento del procedimiento, anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
4. Forma parte de grupo empresarial (márquese lo que proceda): SI NO (En
caso afirmativo aportar declaración concerniente a las empresas pertenecientes al mismo grupo por encontrarse en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio, con indicación de los que se presentan a licitación).
5. Si los empresarios desean concurrir integrados en una Unión Temporal de Empresas (márquese lo que proceda) SI NO (En caso afirmativo, deben indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyen y la participación de cada uno de ellos, asumiendo el compromiso de constituir en unión temporal en caso de resultar adjudicatario).
En Los Realejos, a.........................................
EL REPRESENTANTE
Nota: Adjuntar copia del DNI del representante, CIF de la empresa y escritura de representación
ANEXO II
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D. , con domicilio a efectos de notificaciones en
, c/ , n.º , con DNI n.º , en representación de la Entidad , con CIF n.º , enterado del expediente para la contratación del "SUMINISTRO CON INSTALACIÓN DE MOBILIARIO PARA LOS PARQUES INFANTILES DE LA LADERA DE EL TOSCAL Y EL LANCE", por
procedimiento negociado sin publicidad, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato con las siguientes consideraciones técnicas y económicas:
MANIFIESTA su deseo de participar en la mencionada licitación conforme a la invitación cursada por el Excmo. Ayuntamiento de Los Realejos, y a tal efecto hace constar:
1) Que oferta a ese Excmo. Ayuntamiento la ejecución de dicho contrato por el importe
de:
Lugar de ubicación | Precio ofertado | IGIC (7%) | Total |
Parque Infantil de Ladera de El Toscal | |||
Parque Infantil de El Lance | |||
TOTALES |
PRECIO TOTAL OFERTADO: € (en números sin incluir IGIC)
Importe en letras: IGIC:
(o , en su caso, indicar IGIC liquidado tipo cero)
2) Que acepta íntegramente los Pliegos reguladores de la licitación, como licitador y como adjudicatario, si lo fuere.
3) Que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con el Ayuntamiento de Los Realejos.
4) Que, a este efecto, se adjuntan a la presente los documentos exigidos en los presentes Pliegos, necesarios para valorar los criterios de adjudicación.
5) Que el resto de las condiciones de la oferta quedan definidas en los documentos adjuntos.
SOLICITA, en consecuencia, que se le tenga por admitida su oferta en el proceso de referencia, y en su día se efectúe a su favor, si procede, la adjudicación con sujeción al Pliego de Condiciones que acepta íntegramente y demás disposiciones de aplicación.
Lugar, fecha y firma del licitador
ANEXO III
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
D./Xx , con domicilio a efectos de notificaciones en
, c/ , n.º , con DNI n.º , en representación de la Entidad , con CIF n.º , enterado del expediente para la contratación del "SUMINISTRO CON INSTALACIÓN DE MOBILIARIO PARA LOS PARQUES INFANTILES DE LA LADERA DE EL TOSCAL Y EL LANCE", por
procedimiento negociado sin publicidad, y estando interesado en participar en la referida licitación:
DECLARACIONES:
DECLARO RESPONSABLEMENTE: que ni el firmante de la declaración ni la entidad a la que represento ni ninguno de sus administradores o representantes se hallan incursos en supuesto alguno de prohibición de contratar a los que se refiere el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
DECLARO RESPONSABLEMENTE: estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias frente al estado, CCAA, Ayuntamiento y con la Seguridad Social, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación.
AUTORIZO: al órgano de contratación a recabar los datos que obren en poder de la Administración que fueran necesarios para comprobar la veracidad de las declaraciones realizadas.
AUTORIZO: al Ayuntamiento de Los Realejos para que acceda a la información tributaria a través de las bases de datos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con el objeto de solicitar y recibir certificación de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Lugar, fecha y firma del licitador
ANEXO IV
AUTORIZACIÓN COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES POR CORREO ELECTRÓNICO
D./Xx , con domicilio a efectos de notificaciones en
, c/ , n.º , con DNI n.º , en representación de la Entidad , con CIF n.º , enterado del expediente para la contratación del "SUMINISTRO CON INSTALACIÓN DE MOBILIARIO PARA LOS PARQUES INFANTILES DE LA LADERA DE EL TOSCAL Y EL LANCE", por
procedimiento negociado sin publicidad, y estando interesado en participar en la referida licitación:
El representante de la empresa arriba indicada, enterado xxx Xxxxxx de Condiciones Administrativas y Técnicas que ha de regir el procedimiento de licitación para la adjudicación del contrato indicado, al amparo de lo previsto en el artículo 151.4 párrafo final del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, AUTORIZA:
Al Ayuntamiento de Los Realejos para que las Comunicaciones de actos de trámite y Notificaciones relativas a la tramitación administrativa del contrato objeto de licitación sean remitidas a la siguiente dirección de correo electrónico:
CORREO ELECTRÓNICO DESIGNADO | @ |
Nº DE FAX |
A tal efecto Acepta y consiente expresamente dicho medio como preferente para la comunicación y/o notificación de los distintos trámites y actos administrativos relacionados con el expediente de contratación.
Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 27 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, se reserva el derecho de optar, en cualquier momento por la designación de un medio distinto para las comunicaciones de actos de trámite y notificaciones con el Ayuntamiento de Los Realejos al elegido a través del presente documento.
Asimismo asume el compromiso de dejar constancia de la recepción de las notificaciones que reciba en el plazo máximo de cinco días, mediante acuse de recibo la dirección de correo electrónico xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xx, en caso contrario se considerará rechazada la notificación con los efectos del artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. (artículo 151.4 párrafo final TRLCSP)
Lugar, fecha y firma del licitador
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO CON INSTALACIÓN DE MOBILIARIO PARA LOS PARQUES INFANTILES DE LA LADERA DE EL TOSCAL Y EL LANCE.
1.- OBJETO XXX XXXXXX:
El objeto del presente pliego es definir las características técnicas que deben cumplir el suministro de juegos infantiles a instalar en el espacio libre situado en La Ladera de El Toscal y El Lance.
Los elementos y trabajos de instalación son los que se detallan en el presupuesto y medición adjunto como Anexo I
2.- PRECIO DE LICITACIÓN:
El precio de licitación se fija en 34.523,79 euros, liquidado 7% de IGIC (2.416,67 euros). A tal efecto se determina los precios parciales en el referido anexo I.
En los precios se entiende incluidos tanto el coste de los bienes a suministrar así como los gastos por obra civil, además de cuántos gastos, tributos beneficios y demás que afecten al objeto del contrato, sin que el contratista pueda alegar por ningún motivo la necesidad de aumento sobre ellos.
Se entenderá, que en el precio ofertado estará incluido los gastos de transporte y los demás que se deriven, para hacer efectiva la instalación del mobiliario en el lugar indicado.
3.- PLAZO DE EJECUCIÓN:
El plazo previsto para la realización del suministro del mobiliario y su instalación es de UN MES a partir del día siguiente a la firma del acta de inicio del suministro.
4.- CARACTERÍSTICAS:
1.- El Ayuntamiento está interesado en garantizar la seguridad de las niños y adultos que utilizan estas áreas, por ello todos los juegos que se suministren en este contrato deberán cumplir las directivas europeas EN-1176 y EN-1177 y normas UNE, y no solo los elementos suministrados, sino también a la forma de la instalación de los mismos, o incluso mejorándolas si fuera posible en algunos aspectos.
Por tanto los elementos de juego instalados serán de marca registrada y homologados según normas UNE-EN-1176 “Equipamientos de áreas de juegos. Requisitos generales de seguridad y métodos de ensayo.”
2.- La prestación del suministro se efectuará con arreglo a las condiciones que a continuación se estipulan, de las que se derivan los derechos y obligaciones de ambas partes contratantes:
- Suministro de elementos, o áreas completas de juegos, así como su instalación, estando sujeto a la normativa mencionada anteriormente.
- Disponer del personal necesario tanto en número como en capacidad profesional y cuantía mínima, así como de los medios auxiliares necesarios para la adecuada realización suministro y montaje.
En el momento que se precise la nueva instalación, el contratista de acuerdo con los servicios municipales, procederá al replanteo de los elementos a instalar acorde realizándose marcaciones mediante pintura u otro sistema inocuo para determinar el lugar de instalación. Una vez aceptado el replanteo por los técnicos municipales, el contratista procederá a realizar las labores de instalación, finalizada la cual se levantará plano acompañado de fotografías realizadas antes y después de la actuación.
Deberá presentarse fichas técnicas de los elementos a instalar para su valoración.
5.- DESARROLLO DE LOS TRABAJOS:
Cumplimiento de las obligaciones empresariales que establece la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, así como la normativa y reglamentación que le sea de aplicación en su caso, así como evitar o reducir en lo máximo posible y siempre dentro de la legalidad cualquier impacto ambiental (y dentro de él la generación de residuos) que el desarrollo del trabajo o actividad, objeto del contrato pudiera generar.
Los residuos resultantes de la realización de los trabajos, así como embalajes, envases vacíos, elementos de juegos retirados, etc... serán retirados por el contratista, sin que se permita la permanencia de los mismos en el lugar de las obras, salvo casos expresamente especificados.
La zona de trabajo deberá acotarse por medio xx xxxxxx metálicas y señalizarse adecuadamente según prescriben las ordenanzas en vigor para trabajos en la vía pública. Será responsabilidad de la contrata la custodia de la zona de actuación en tanto en cuanto el vallado perimetral se encuentre instalado así como los desperfectos y actos vandálicos que se sucedan durante la obra.
En caso de tener que ocupar temporalmente la xxxx xx xxxxxxx, aunque lo sea por corto espacio de tiempo, será imprescindible la adopción de las medidas prescritas en la Ley y Reglamentos de Seguridad Vial, comunicándolo previamente a la Policía Local.
La empresa adjudicataria correrá con el gasto que origine la adopción de seguridad necesarios que establezca la legislación vigente para garantizar el correcto desempeño del trabajo.
La empresa adjudicataria responderá de los daños causados a terceras personas, continente y contenido, cuando estos hayan sido originado por personas que tengan a su cargo el desempeño de sus funciones.
6.- CARACTERÍSTICAS PARTICULARES:
A continuación se definen las características de la zona de juegos:
1 La edad de uso de los juegos deberá ser para menores de edades comprendidas entre 2 y 8 años, debiéndose diferenciar los mismos según las distintas edades a que vayan destinados.
2 Deberá de instalarse un cartel informativo en castellano siguiendo el modelo normalizado UNE 172001:2004 IN, en el que se indiquen criterios tales como: Edad recomendada de uso, escudo del Ayuntamiento, definición del producto, teléfono atención, teléfono de urgencias y recomendaciones de uso. El material será HPL.
3 Será necesaria la colocación de suelo de seguridad de marca comercial acreditada y homologado según normas UNE-EN-1177 “Revestimiento de las superficies de áreas de juego absorbedoras de impactos. Requisitos de seguridad y métodos de ensayo”.
4 Respecto a los aparatos a instalar deberá aportarse distintivo de calidad de sus componentes, así como su idoneidad técnica (CE).
5 Antes de proceder a la recepción del suministro con instalación deberá aportarse documento/declaración de la correcta instalación de los aparatos suministrados.
7.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN:
Son criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato los siguientes por orden decreciente de importancia y con arreglo a la siguiente valoración sin perjuicio del derecho de la Administración a declarar desierta la licitación:
➢ Precio
➢ Mejoras adicionales
➢ Mantenimiento preventivo y correctivo de los bienes suministrados
A. PRECIO.- Puntuación máxima: 60 puntos.- Se valorará asignando la máxima puntuación a la proposición económicamente más baja, el resto de las ofertas serán valoradas de forma proporcional con arreglo a la siguiente fórmula:
Pm
P=- x (L-O) L-F
P: puntuación de cada oferta
Pm: máxima puntuación que se puede obtener L: Presupuesto de licitación
F: Oferta más baja O: oferta a valorar
Todas las puntuaciones se redondearán al segundo decimal.
B. MEJORAS ADICIONALES.- Mejoras adicionales que suponga un incremento en el mínimo a suministrar. Puntuación máxima: 30 puntos.
Las mejoras adicionales que puedan presentar los licitadores consistirán en nuevos elementos de juegos infantiles a instalar por el contratista y sin coste para la Administración, se asignará 30 puntos.
Estas mejoras deberán ir cuantificadas económicamente, justificándose con presupuestos y mediciones, con precios descompuestos y unitarios u otras que se estimen pertinentes, incluyendo el coste del elemento y de su instalación.
La oferta más ventajosa para esta Corporación obtendrá la máxima puntuación, el resto de las ofertas se valorarán de forma proporcional.
C. MANTENIMIENTO DE LOS BIENES SUMINISTRADOS.- Se valorará la presentación un plan de mantenimiento preventivo y correctivo, modalidad todo riesgo, del equipo suministrado y el compromiso de mantener dicho mantenimiento durante dos años.
Por cada año que se incremente dicho plan de mantenimiento, sin coste alguno para esta Administración, se asignará 5 puntos, hasta un máximo de 10 puntos.
La puntuación a asignar por la ampliación del plazo de garantía se valorará con arreglo a la siguiente fórmula:
Pl = P max.×Ol
Mo
P=Puntuación de cada oferta Ol=Oferta del licitador
Mo= Oferta más favorable Pmax= Puntuación máxima.
Las ofertas presentadas que no alcancen un total de 20 puntos en los referidos aspectos objeto de negociación, quedarán excluidas del procedimiento de licitación, por no obtener una puntuación mínima.
8.- PLAZO DE GARANTÍA:
El plazo de garantía estará sujeto al ofertado por la empresa adjudicataria como plazo de
mantenimiento, con un mínimo de DOS AÑOS de garantía.
En el plan de mantenimiento se incluirá el mantenimiento preventivo y correctivo, que comprenderá las actuaciones tendentes a garantizar el correcto funcionamiento y seguridad de uso de cada uno de los aparatos instalados, debiéndose proceder a la realización de las inspecciones periódicas necesarias, marcadas por el fabricante de cada uno de los aparatos, y que en todo caso se realizaran como mínimo trimestralmente, debiéndose incluir en las mismas las labores de mantenimiento adecuadas, incluyendo la sustitución y/o reparación de las piezas y elementos deteriorados.
9.- DOCUMENTACIÓN TÉCNICA:
Se incluye la siguiente documentación:
Anexo I.- Presupuesto y medición de los elementos a suministrar.
27
DILIGENCIA: Se pone para hacer constar que le Pliego de Condiciones Económico- Administrativas y Facultativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares que antecede, numerados de la página 1 a la 28, ha sido aprobado por decreto de la Alcaldía- Presidencia nº 166/16 de fecha 11 de febrero de 2016.
28