Contract
Contrato xx Xxxxxxxx Personal
Conste por el presente documento el Contrato xx Xxxxxxxx Personal que celebra el Banco Interamericano de Finanzas - BanBif con EL CLIENTE, conforme a los términos y condiciones siguientes:
1. Del Contrato
Forman parte integrante del presente Contrato:
i. Solicitud xx Xxxxxxxx: Documento donde EL CLIENTE, con carácter de declaración jurada, consigna información que le es propia, tales como sus datos y generales xx xxx, así como los datos xxx xxxxxxxx sujeto a la calificación crediticia de BanBif, entre otros. EL CLIENTE reconoce y acepta que es su obligación mantener actualizada la información que consigne en este documento.
ii. Hoja Resumen: Documento anexo que muestra, entre otros, el detalle de las tasas de interés, las comisiones, los gastos y penalidades que puedan corresponder, denominándose a todos estos cobros en general las “tarifas”, las mismas que serán de cuenta de EL CLIENTE; el cronograma de pagos y el resumen de algunas de las obligaciones contraídas por EL CLIENTE y/o por BanBif que sean relevantes para ambas partes. EL CLIENTE con su firma en el presente contrato, deja constancia que tiene cabal comprensión y conocimiento pleno de las condiciones establecidas en la Hoja Resumen.
Asimismo, EL CLIENTE reconoce y acepta que la información consignada en la Hoja Resumen podrá ser variada por BanBif, previo aviso en la forma establecida en este contrato.
iii. Solicitud de Ampliación de Crédito: Documento que contiene la solicitud incremento del monto del crédito a que se refiere el presente contrato, así como la información relativa a dicho incremento, respecto del cual serán de aplicación todos los términos y condiciones descritos en el presente contrato, incluyendo las garantías prestadas. Este documento será incorporado al presente contrato en el caso previsto en la cláusula 16.ii., y luego que BanBif acepte otorgar el incremento del monto del crédito, produciéndose la novación de la obligación originalmente pactada.
iv. Las modificaciones de cualquier cláusula de este contrato y/o de los documentos mencionados en esta cláusula, las mismas que serán realizadas de la manera prevista en el presente contrato.
Cualquier referencia a la palabra “contrato” en este documento incluye a todos los documentos descritos en todos los incisos anteriores.
2. Evaluación xxx Xxxxxxxx y emisión de Pagaré
BanBif a expreso pedido de EL CLIENTE está evaluando la posibilidad de concederle un préstamo de libre disponibilidad, que de ser aprobado se representará por un Pagaré incompleto emitido por EL CLIENTE conforme a lo establecido en la cláusula 10 del presente contrato.
3. Desembolso
BanBif realizará, el desembolso xxx xxxxxxxx aprobado, mediante abono en cuenta(s) de EL CLIENTE en BanBif, mediante Cheque(s) de Gerencia u otros medios de pago admitidos por BanBif, según se indique en la Solicitud xx Xxxxxxxx y de acuerdo a los procedimientos que tenga establecidos BanBif.
Asimismo, para la compra de bienes y/o servicios en entidades afiliadas a programas de otorgamiento de créditos o préstamos personales de BanBif, éste realizará directamente el abono del importe aprobado del bien y/o servicio en la cuenta que mantenga la entidad afiliada en BanBif. BanBif sólo es responsable por la operación crediticia más no por la calidad, cantidad, tiempo de entrega u otras características del bien y/o servicio proveído.
4. Utilización xxx Xxxxxxxx Personal
El préstamo personal que BanBif otorga al CLIENTE podrá ser utilizado en:
F90000-059 Rev. 17/12/2018 - Cláusulas aprobadas por Res. SBS N° 8224-2014
i. Adquisición de vehículo, en cuyo caso EL CLIENTE constituirá obligatoriamente garantía mobiliaria sobre el mismo a favor de BanBif, la misma que deberá inscribirse dentro del plazo máximo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la suscripción del contrato de garantía mobiliaria sobre el vehículo; caso contrario, el presente contrato quedará resuelto, de acuerdo al procedimiento señalado en la cláusula 9 y en el literal “i,e)” de la cláusula 10.
ii. Pago de Maestrías, en cuyo caso podrá desembolsarse la totalidad xxx xxxxxxxx en una sola oportunidad o mediante desembolsos parciales hasta alcanzar el importe total xxx xxxxxxxx aprobado. En el caso de desembolsos parciales, cada uno de éstos estará condicionado a que EL CLIENTE se encuentre al día con los pagos a su cargo derivados del presente contrato y a que BanBif compruebe que EL CLIENTE ha cumplido con la aprobación académica en las materias contenidas en la Maestría.
En caso de incumplimiento de estas obligaciones, BanBif procederá conforme a lo establecido en la cláusula 9 sobre Consecuencias de Incumplimiento.
iii. Libre disposición, en cuyo caso el monto xxx xxxxxxxx será abonado en la cuenta corriente ordinaria u otras que mantenga EL CLIENTE en BanBif o será entregado utilizando otros medios de pago conforme lo estipulado en la cláusula 3.
iv. Compra de deuda, en cuyo caso el monto xxx xxxxxxxx solicitado deberá ser utilizado para cancelar deudas de EL CLIENTE que tenga en otras entidades financieras.
5. Pago xxx Xxxxxxxx
EL CLIENTE se obliga a devolver a BanBif: (i) el crédito concedido, (ii) los intereses compensatorios así como los moratorios o las penalidades, según corresponda y (iii) las comisiones y los gastos a que tuviera lugar, en la oportunidad, forma y monto establecidos por BanBif en la Hoja Resumen y en el Cronograma de Xxxxx que proporciona a EL CLIENTE y cuya recepción y contenido éste declara conocer y aceptar.
6. Autorización para abrir de cuenta y realizar retenciones o cargos
i. EL CLIENTE autoriza a BanBif en forma expresa, por el sólo mérito del presente contrato, a abrir a nombre de él una cuenta corriente sin uso de chequera, en la cual BanBif registrará todos los movimientos vinculados al presente contrato, así como el importe xxx xxxxxxxx, intereses, comisiones, gastos e impuestos.
ii. Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula anterior, EL CLIENTE autoriza a BanBif en forma expresa, por el solo mérito del presente contrato, a retener o cargar la amortización y/o cancelación de cualquier monto que adeude relacionado con el presente contrato, contra cualquier suma, depósito o valor que BanBif tuviera en su poder a nombre de EL CLIENTE o que esté destinado a serle entregado o abonado, sin reserva ni limitación alguna y de acuerdo al marco legal aplicable (Ley N° 26702), cualquiera sea la oportunidad en que se efectúe la operación y sea cual fuere el fin para el cual estuvieren destinados, quedando convenido que instrucciones distintas quedarán revocadas. La presente autorización comprende la facultad de compensar o consolidar los saldos acreedores o deudores por cualquier concepto o naturaleza pudiera tener EL CLIENTE, considerando incluso los depósitos en general, certificados, valores y cualquier bien que BanBif tenga o pudiera tener en su poder a nombre de EL CLIENTE; para tal efecto BanBif podrá dar por vencidos los plazos de las obligaciones, vencidas y no vencidas, ante un caso de incumplimiento. BanBif informará a EL CLIENTE sobre el cargo o retención realizados en virtud a la presente cláusula a través de cualquiera de los medios indicados en la cláusula 14 ii.
EL CLIENTE declara en forma expresa que estas autorizaciones tienen carácter de irrevocable.
7. Seguros
EL CLIENTE autoriza a BanBif en forma expresa, por el sólo mérito del presente contrato, a contratar y mantener vigente una póliza de seguro de desgravamen, en caso haya elegido sea contratado a través de BanBif, cuyo costo será incluido en la cuota que deba pagar mensualmente EL CLIENTE como consecuencia del crédito otorgado, con una compañía de seguros elegida por BanBif y según las condiciones que la misma y BanBif establezcan, cubriendo el riesgo de pago del saldo deudor del crédito otorgado, en caso de fallecimiento o invalidez total y permanente por accidente y enfermedad de EL CLIENTE. Ocurrido cualquiera de los eventos mencionados, será la compañía de seguros quien atienda el pago correspondiente al saldo deudor del crédito, según las condiciones y términos de la póliza contratada. Del mismo modo, EL CLIENTE acepta todas las exclusiones y limitaciones que dicha Póliza contenga, asumiendo EL CLIENTE la obligación de informarse de sus alcances y condiciones. EL CLIENTE declara que, antes de
contratar, BanBif ha puesto a su disposición los folletos informativos del seguro que son otorgados por la empresa de seguros.
En caso EL CLIENTE haya elegido contratar directamente el seguro, éste deberá contar con la aceptación del endoso de la póliza y las condiciones para la cobertura por parte de BanBif. En tal supuesto, EL CLIENTE se obliga, a la firma del presente contrato, a endosar a favor de BanBif la referida póliza de seguros. EL CLIENTE declara conocer que las condiciones para que pueda contratar el seguro directamente o a través de un corredor de seguros se encuentran a su disposición en la página web de BanBif (xxx.xxxxxx.xxx.xx).
EL CLIENTE se obliga a mantener la vigencia del seguro durante el plazo del contrato, por lo que la falta de contratación y/o renovación del seguro, no conllevará ninguna responsabilidad para BanBif.
Si EL CLIENTE no cumpliera con mantener el seguro en los términos descritos en esta cláusula o con renovarlo, reajustarlo y/o ampliarlo en su oportunidad, BanBif se reserva el derecho de hacerlo por cuenta de EL CLIENTE, pudiendo contratar el seguro en la Compañía de Seguros que decida BanBif y: (i) cargando el importe de las primas de cualquier cuenta de titularidad de EL CLIENTE abierta en BanBif, o (ii) financiando el referido importe en caso no existan fondos en las mencionadas cuentas. De resultar aplicable el supuesto señalado en el literal
(ii) anterior, BanBif queda autorizado a cobrar a EL CLIENTE las máximas tasas de interés aplicables para sus operaciones activas.
Si por cualquier causa el monto indemnizado por la compañía de seguros no cubriera el total del crédito otorgado pendiente de pago por EL CLIENTE, éste o su sucesión continuarán obligados a cancelar el íntegro de la deuda pendiente de pago, vencida o no vencida, a satisfacción de BanBif.
Lo indicado en esta cláusula será también de aplicación cuando corresponda la contratación del seguro vehicular, del seguro de todo riesgo o cualquier otro seguro que corresponda a las garantías que pudieran constituirse para garantizar el cumplimiento del presente contrato, asumiendo EL CLIENTE los intereses, comisiones, gastos y penalidades que puedan corresponder, conforme a lo descrito en la Hoja Resumen.
8. Intereses y cargos por incumplimiento
El préstamo otorgado devengará diariamente intereses compensatorios a la tasa que fije libremente BanBif conforme lo establece la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702 y por el monto que se precisa en la Hoja Resumen.
En caso de no cancelar las cuotas en el día de su vencimiento, EL CLIENTE se obliga a pagar el importe de ellas más las penalidades, los intereses compensatorios y moratorios, de ser el caso, según se detalla en la Hoja Resumen.
Las penalidades e intereses se devengarán desde el día siguiente a la fecha de vencimiento de la obligación, inclusive hasta el día de su
pago total efectivo, más los tributos, comisiones, gastos notariales y judiciales, si los hubiere.
EL CLIENTE declara haber recibido información sobre las comisiones y gastos que genere el presente contrato y deja expresa constancia de su consentimiento sobre la aplicación de los mismos, incluidos los cargos que se realicen por BanBif o terceros, en caso incumpla EL CLIENTE con el pago de sus obligaciones ante BanBif. Los montos de las tasas de interés, comisiones, gastos, tributos y penalidades se describen en la Hoja ResumenAdjunta.
9. Consecuencias del incumplimiento de pago u otras obligaciones
En caso de incumplimiento en la cancelación total o parcial de una o más cuotas en los plazos establecidos, sucesivas o no, o en los mismos casos previstos en el literal “i.” de la cláusula 10, BanBif queda facultado a resolver el presente contrato y dar por vencidas las cuotas pendientes, disponiendo el cobro inmediato del saldo deudor que arroje la liquidación practicada por BanBif, procediendo a la sola decisión del mismo y conforme a las normas de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702, a girar una Letra de Cambio a la vista, a la orden de sí mismo y a cargo de
EL CLIENTE, con indicación de su origen; la que de ser protestada por falta de pago, dará lugar a la respectiva acción ejecutiva, que incluirá el cobro de comisiones, gastos, penalidades, intereses compensatorios y moratorios, de ser el caso, y demás en los que hubiesen incurrido para la cobranza total y final, conforme se detalla al final del presente párrafo; o a ejecutar Pagaré incompleto que es firmado por EL CLIENTE conjuntamente con el presente contrato, de acuerdo a lo establecido en la siguiente cláusula. Cabe precisar que en ambos casos se incluirán los montos correspondientes a los intereses compensatorios y moratorios, de ser el caso, a las tasas efectivas máximas que BanBif tenga establecidas, conforme se indica en la Hoja Resumen, más los gastos, comisiones, penalidades, gastos notariales, registrales, judiciales, extrajudiciales, tributos y demás en los que hubiesen incurrido para la cobranza total y final.
Asimismo, EL CLIENTE autoriza en forma irrevocable a BanBif para que debite el saldo total pendiente de pago en cualquiera de las cuentas que tuviese EL CLIENTE en BanBif, afectando cualquier depósito, imposición, valores u otros bienes que estén a su nombre y que se encuentren en poder de BanBif, lo cual se realizará de acuerdo al marco legal aplicable. En el caso de valores de EL CLIENTE que no pudieran ser redimidos por BanBif, EL CLIENTE autoriza desde ya a BanBif a venderlos directamente en su representación, bajo cargo y cuenta de EL CLIENTE, sin más formalidad que la presente autorización, recurriendo BanBif, de ser el caso a cualquier intermediario de valores autorizado, y sin responsabilidad por su cotización y/o tipo de cambio. BanBif informará a EL CLIENTE sobre el
cargo o retención realizados en virtud a la presente cláusula a través de cualquiera de los medios indicados en la cláusula 14 ii.
Sin perjuicio de lo anterior, BanBif queda facultado ante eventos de incumplimiento de EL CLIENTE, a cerrar las cuentas que mantenga con BanBif, así como a resolver todos los contratos de crédito que haya celebrado con BanBif y, en su caso, a ejecutar las garantías que respalden los mismos. Conforme a lo anterior, BanBif podrá centralizar en una sola cuenta el importe total de las obligaciones de EL CLIENTE, sea en moneda nacional o extranjera, procediendo la conversión de la moneda de acuerdo a la tasa de cambio vigente a la fecha, que tenga establecida BanBif.
EL CLIENTE declara conocer y aceptar que el giro de Letra a la Vista o la emisión del Pagaré no producirán en ningún caso novación o sustitución de las obligaciones a cargo de EL CLIENTE y que la renovación del citado título valor, o cualquier otro cambio accesorio en la(s) obligación(es) de EL CLIENTE conforme al presente contrato, que se pudiese(n) efectuar, tampoco constituirá novación de las facilidades crediticias otorgadas, las que podrán estar representadas por el mismo título valor.
EL CLIENTE declara conocer y aceptar que las garantías reales y/o personales constituidas a favor de BanBif, con motivo del presente crédito o de sus ampliaciones, refinanciaciones o renovaciones, cubrirán en su caso, a la obligación contenida en la Letra a la Vista o en el Pagaré y en general a cualquier otra obligación a cargo de EL CLIENTE, conforme a lo establecido por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702.
10. Del Pagaré
Por el solo mérito del presente contrato, BanBif queda autorizado en forma expresa por EL CLIENTE, para realizar el llenado del Pagaré incompleto mencionado en la cláusula 9 que antecede, a partir de la ocurrencia de cualquiera de los eventos señalados en dicha cláusula. El llenado del Pagaré incompleto será efectuado cumpliendo lo señalado en la cláusula 9, así como las siguientes condiciones:
i. BanBif podrá considerar vencidos todos los plazos y proceder al cobro del íntegro de lo adeudado ejecutando el Pagaré mencionado en cualquiera de los siguientes casos:
a) Si EL CLIENTE dejase de pagar total o parcialmente una o más cuotas en los plazos establecidos.
b) Si EL CLIENTE es declarado insolvente o suspende sus pagos.
c) Si EL CLIENTE efectuara cualquier acto de disposición patrimonial que a criterio de BanBif pudiese afectar en forma negativa su capacidad de pago o su solvencia o, en general, en el caso que a juicio de BanBif la situación económica o financiera de EL CLIENTE causara fundados temores respecto a la recuperación del crédito, como puede ser recibir calificación como dudoso o pérdida en el sistema financiero, o si se le hubiera cerrado alguna cuenta corriente por girar contra ella sin la correspondiente provisión de fondos, sea en BanBif o en otra empresa del sistema financiero.
d) Si BanBif detectase falsedad en la información suministrada por EL CLIENTE en la Solicitud xx Xxxxxxxx, en la Solicitud de Ampliación de Crédito o en cualquier otra documentación presentada.
e) Si EL CLIENTE de un modo general dejara de cumplir una cualquiera de las obligaciones contraídas con BanBif.
ii. EL CLIENTE conviene en que el llenado del Pagaré incompleto se efectuará de acuerdo a lo siguiente:
a) La oportunidad a partir de la cual BanBif podrá proceder a llenar el Pagaré será aquella en que se produzca cualquiera de los eventos señalados en el inciso “i.” que antecede.
b) La fecha (de emisión o suscripción) que BanBif deberá llenar en el Pagaré será aquella en la cual BanBif proceda a hacer uso de las facultades otorgadas por la presente Cláusula.
c) La fecha de vencimiento con la que BanBif deberá completar el Pagaré, será la del día en que BanBif dé por vencidos todos los plazos de acuerdo a lo señalado en el inciso “i.” que antecede.
d) La cantidad adeudada por EL CLIENTE y que BanBif deberá consignar en el Pagaré será equivalente a todas aquellas sumas que según los términos del contrato sean los adeudados por EL CLIENTE a BanBif, incluyendo las que se originen en la ampliación del monto del crédito, los intereses respectivos, incrementados con el correspondiente tributo, si fuere el caso, que grave el crédito o el pago de la deuda.
La cantidad adeudada por EL CLIENTE incluirá intereses, comisiones, gastos, penalidades, seguros y todos los demás conceptos aplicables y exigibles al momento de realizado el llenado del Pagaré.
e) Las partes establecen que cualquier tributo que pueda gravar la emisión y/o pago del Pagaré descrito en el presente documento será de cargo de EL CLIENTE.
f) EL CLIENTE acepta y da por válidas todas las renovaciones y prórrogas totales o parciales que se anoten en el Pagaré, aun cuando no estén suscritas por EL CLIENTE.
g) EL CLIENTE autoriza expresamente a BanBif a determinar y consignar en el pagaré los intereses compensatorios y moratorios, de ser el caso, según lo previsto en la Hoja Resumen, dando EL CLIENTE su aceptación y conformidad a los intereses que de tal manera señale dicho Pagaré.
h) BanBif queda autorizado por EL CLIENTE a llenar en el Pagaré todos los demás conceptos aplicables y exigibles al momento de realizar su llenado.
i) EL CLIENTE autoriza expresamente a BanBif a realizar, de considerarlo necesario, las gestiones de cobranza tanto en su domicilio como en el centro de trabajo de EL CLIENTE y en cualquier otra dirección que BanBif pudiera tomar conocimiento, sean éstas por vía telefónica, escrita o a través de personal autorizado por BanBif para dicho fin, según corresponda y dentro de las limitaciones que establece la Ley.
j) EL CLIENTE declara que a la firma del presente contrato ha recibido de BanBif copia del Pagaré incompleto aceptado y suscrito por él al momento de su emisión, cuyas estipulaciones para proceder al llenado cuentan con su plena conformidad, renunciando a la inclusión de una cláusula que impida o limite su libre negociación.
El presente documento constituye el acuerdo entre EL CLIENTE y BanBif, al amparo del artículo 10° de la Ley de Títulos Valores (Ley 27287), la circular Nº G-0090-2001 y la Resolución SBS N° 8181-2012 o normas que los sustituyan o modifiquen.
11. Pagos Anticipados y Adelanto de Cuotas
El pago anticipado aplica al capital del crédito y permite reducir el monto de las cuotas restantes o el plazo del crédito, mientras que el pago para adelanto de cuotas permite pagar las cuotas inmediatamente posteriores a la exigible en el periodo incluyendo los intereses, comisiones y gastos de dichas cuotas.
EL CLIENTE tiene derecho a efectuar pagos anticipados y adelanto de cuotas. Se podrán realizar pagos anticipados de los saldos, en forma total o parcial, con la consiguiente reducción de los intereses al día de pago, deduciendo asimismo las comisiones, gastos y penalidades derivados de las cláusulas contractuales pactadas con BanBif al día de pago, sin que le sean aplicables comisiones, gastos o penalidades de algún tipo o cobros de naturaleza o efecto similar por el hecho de realizar el respectivo pago anticipado o prepago. En caso el pago anticipado haya sido parcial, el cronograma de pagos original será modificado. El procedimiento para el pago anticipado se encuentra publicado en xxx.xxxxxx.xxx.xx y en el módulo Saldomático de las oficinas BanBif a nivel nacional.
De acuerdo a dicho procedimiento, luego de efectuado el pago, si EL CLIENTE solicita el nuevo cronograma de pagos, deberá regresar al sétimo día para la entrega del mismo.
12. De la atención de reclamos
El Área de Atención de Reclamos de BanBif responderá dentro del plazo de 30 días calendarios de su recepción, los reclamos que le dirija EL CLIENTE. Dicho plazo podrá extenderse siempre que la naturaleza del reclamo lo justifique, previa comunicación a EL CLIENTE dentro del mencionado plazo explicando las razones de la demora y precisando el plazo estimado de respuesta. Las distintas instancias ante las que también podría recurrir EL CLIENTE para presentar reclamos y/o denuncias por las operaciones y servicios que realice son: el Defensor del Cliente Financiero, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones y el INDECOPI.
13. De la Fianza
i. El FIADOR declara en forma expresa que acepta la presente operación de crédito constituyéndose como FIADOR SOLIDARIO de EL CLIENTE frente a BanBif, por plazo indeterminado y de manera ilimitada, hasta la total cancelación del presente préstamo, conforme a los términos del presente contrato y las disposiciones del Código Civil relativas a la Fianza Solidaria e ilimitada.
ii. La Fianza que por este documento se constituye es irrevocable, incondicional, de realización automática, sin beneficio de excusión, indeterminada e ilimitada, manteniéndose vigente hasta la total cancelación xxx xxxxxxxx concedido a EL CLIENTE, conforme al presente contrato.
iii. EL FIADOR autoriza a BanBif a proceder, en caso de incumplimiento de pago por parte de EL CLIENTE, a cargar el importe que corresponda, en las cuentas que EL FIADOR mantiene con BanBif, aun cuando no cuenten con saldo acreedor, lo cual será informado posteriormente. Esta autorización incluye la de sobregirar la cuenta de EL FIADOR. En caso EL FIADOR no mantuviera una cuenta corriente en BanBif, autoriza a BanBif a abrirle una a su nombre, para efectuar en ella los cargos que se deriven del presente contrato.
iv. EL FIADOR declara expresamente que su fianza se mantendrá vigente garantizando el cobro del saldo deudor que será realizado mediante el giro de la Letra a la Vista o el Pagaré incompleto mencionados en la cláusula 9 sobre Consecuencias del Incumplimiento de Pago.
14. Instrucciones y/o comunicaciones
i. DE EL CLIENTE A BANBIF: BanBif por razones de seguridad se reserva el derecho de atender las instrucciones, solicitudes u órdenes que EL CLIENTE le envíe por vía telefónica, telemática, medios técnicos o electrónicos, tales como fax o correo electrónico, internet u otros medios de comunicación, sin que medie una confirmación escrita en original de EL CLIENTE para la ejecución de las mismas.
A fin de poder cumplir con las instrucciones antes indicadas, EL CLIENTE se obliga a registrar en BanBif el o los números de teléfono, fax, direcciones de correo electrónico u otros, desde los cuales remitirá sus instrucciones, solicitudes u órdenes, para lo cual deberá precisar tal información al momento de contratar o en una instrucción posterior. EL CLIENTE se obliga a implementar medidas de seguridad y control en la transmisión de sus instrucciones o comunicaciones, por lo que cualquier instrucción recibida por BanBif del número de teléfono, fax, dirección de correo electrónico u otro registrados por EL CLIENTE se reputará como genuina, veraz, exacta, completa y debidamente remitida, no encontrándose BanBif obligado a verificar la exactitud o veracidad del contenido de las comunicaciones, instrucciones, solicitudes u órdenes remitidas desde dichos medios. BanBif asumirá que la comunicación proviene de los números de teléfono o fax, direcciones de correo u otros, cuando los campos de identificación correspondientes incluidos en la comunicación, así lo señalen.
En caso BanBif acceda a ejecutar las instrucciones, solicitudes u órdenes a que se refiere esta cláusula desde los números, correos electrónicos y otros registrados por EL CLIENTE, sin que medie confirmación escrita, EL CLIENTE asumirá la total, exclusiva y excluyente responsabilidad que se derive de las mismas, quedando BanBif liberado de toda responsabilidad por la ejecución o no, de dichas instrucciones.
ii. De BanBif a EL CLIENTE: BanBif se comunicará con EL CLIENTE a través de cualquiera de los medios de comunicación que tenga a disposición, sea por vía telefónica, telemática, por correo electrónico u otros medios electrónicos, mediante publicaciones en sus oficinas, Saldomáticos, cajeros automáticos y/o en su página web xxx.xxxxxx.xxx.xx o a través cartas, estados de cuenta, folletos, comunicaciones especiales u otros que BanBif habilite. Para tal efecto, EL CLIENTE autoriza a BanBif a efectuar llamadas telefónicas o cursar mensajes de texto a celular o mensajes electrónicos relacionados con el producto que tenga contratado o para promover otros productos y servicios provistos por BanBif. EL CLIENTE reconoce que BanBif por ningún motivo se comunicará con él para solicitarle información de código de usuario, claves secretas, información financiera o datos de tarjeta a través de correos electrónicos o telefónicamente, sin embargo, cuando EL CLIENTE se comunique con BanBif a efectos de solicitar algún servicio u operación, éste podrá solicitarle tal información para efectos de autenticar la llamada.
Los casos de resolución de contrato por razones distintas al incumplimiento serán comunicados por cualquiera de los siguientes medios: mediante comunicación cursada a su domicilio físico o a su dirección de correo electrónico, dentro de los estados de cuenta, avisos de vencimiento o cualquier documentación que se curse al cliente o en comunicación especial, según sea el caso; o, mediante comunicación telefónica. Para los casos de modificación unilateral del contrato serán de aplicación los medios previstos en la cláusula 17.
15. Período xx Xxxxxx
BanBif podrá conceder a EL CLIENTE períodos xx xxxxxx para el pago de su préstamo, al momento de otorgar el crédito o posteriormente a solicitud de EL CLIENTE, en las oportunidades que estime conveniente, quedando expresamente convenido que los intereses que se generen durante dicho período serán capitalizados.
16. Refinanciación y Ampliaciones de Crédito
i. Refinanciación: Sólo procederá la refinanciación de la deuda de EL CLIENTE con la aprobación previa de BanBif y de acuerdo a las condiciones que éste establezca. En caso sea aprobada la indicada refinanciación, ésta se sujetará al presente contrato y
contará con las mismas garantías constituidas en su respaldo y/o con nuevas garantías, de ser necesario. La refinanciación implica un cambio de condiciones del crédito y calificación de cartera de acuerdo a la normatividad vigente. La calificación crediticia es reportada a la Superintendencia de Banca, Seguros yAFPs.
ii. Ampliaciones de Crédito: Las partes convienen que el monto del crédito a que se refiere el presente contrato podrá ser incrementado a solicitud de EL CLIENTE. Para tal efecto, EL CLIENTE declara conocer y aceptar que sólo procederán ampliaciones sobre el monto del crédito inicialmente solicitado por EL CLIENTE con la aprobación previa de BanBif y de acuerdo a las condiciones que éste establezca. En caso sean aprobadas las citadas ampliaciones, se producirá la novación de la obligación originalmente pactada, sujetándose a todos los términos, condiciones y garantías descritos en el presente contrato y a los documentos que le sean solicitados a EL CLIENTE por BanBif. Queda entendido por tanto que en caso EL CLIENTE solicite la ampliación del monto del crédito, las tasas de interés, comisiones y gastos aplicables para dicha ampliación serán las vigentes en ese momento en el Tarifario General de BanBif, publicado en sus oficinas y en la página Web xxx.xxxxxx.xxx.xx, las cuales serán exigibles también para el pago del saldo de la deuda original aquí pactada, las mismas que deberán adecuarse a las nuevas condiciones que se establezcan. EL CLIENTE deberá informarse de las tarifas vigentes al momento de contratar la ampliación del monto del crédito.
En caso de incumplimiento, los montos adeudados como consecuencia de la ampliación del monto del crédito serán considerados como cantidad adeudada a efectos del llenado del pagaré a que se refiere la cláusula 10 del presente contrato.
17. Difusión y modificación de las tarifas y condiciones contractuales
EL CLIENTE declara que BanBif ha cumplido con proporcionarle previamente a la suscripción del presente Contrato, toda la información necesaria sobre las características, términos y condiciones de este contrato, lo que le ha permitido tomar una decisión adecuadamente informada respecto del producto o servicio objeto de este contrato. Asimismo, EL CLIENTE manifiesta que se ha informado a su satisfacción sobre los costos vinculados al presente contrato antes de contratar, por lo que la suscripción del presente contrato constituye una aceptación y conformidad sobre sus costos y condiciones. EL CLIENTE reconoce y acepta que la versión vigente de este contrato, con las condiciones bajo las cuales se prestan los servicios, las tasas de interés, comisiones, gastos y penalidades aplicables a ellos se exhiben y están a disposición de EL CLIENTE en las oficinas de BanBif y en la página Web xxx.xxxxxx.xxx.xx
La variación, restricción, supresión o modificación de cualquier naturaleza de los términos y condiciones de este contrato, de las tasas de interés, comisiones, gastos y/o penalidades, del cronograma de pagos y cualquier otra estipulación, así como las modificaciones contractuales referidas a la resolución del contrato por causal distinta al incumplimiento, la limitación o exoneración de responsabilidad por parte de BanBif y la modificación o supresión de los servicios brindados o la inclusión de nuevos que BanBif decida incorporar, serán previamente informados a EL CLIENTE por cualquiera de los siguientes medios: mediante comunicación cursada a su domicilio físico o a su dirección de correo electrónico, dentro de los estados de cuenta, avisos de vencimiento o cualquier documentación que se curse al cliente o en comunicación especial, según sea el caso; o, mediante comunicación telefónica. En caso EL CLIENTE no se encontrara o no pudiese ser contactado en su domicilio físico, en su dirección de correo electrónico o en su número telefónico, en caso no hubiese comunicado a BanBif el cambio de los mismos o en caso la modificación no genere un perjuicio para EL CLIENTE, esta comunicación se entenderá efectuada con las respectivas publicaciones en las oficinas de BanBif y/o en la página Web xxx.xxxxxx.xxx.xx, debiendo EL CLIENTE, de ser el caso, informarse de su cronograma de pagos en las oficinas de BanBif.
Las partes acuerdan que los medios de comunicación descritos en el párrafo anterior son los más idóneos para que EL CLIENTE esté en capacidad de tomar previo y adecuado conocimiento de las modificaciones antes mencionadas. Asimismo, estas modificaciones y la fecha o momento en que entrarán en vigencia serán comunicadas con una anticipación no menor de cuarenta y cinco (45) días calendario, salvo que las modificaciones impliquen opciones o derechos que constituyan facilidades adicionales a las existentes o condiciones más favorables para EL CLIENTE y que no impliquen la pérdida ni la sustitución de condiciones previamente establecidas, en cuyo caso las nuevas condiciones podrán ser aplicadas de manera inmediata. Las nuevas condiciones serán de cumplimiento obligatorio, sin necesidad que ambas parten suscriban o celebren un nuevo contrato.
EL CLIENTE autoriza a que luego de comunicada la modificación de tasas de interés, comisiones, gastos y/o penalidades, el cronograma de pagos u otros aspectos comprendidos en el contrato o mencionados en esta cláusula, o luego de comunicada la supresión de los servicios brindados o la inclusión de nuevos servicios por BanBif, su silencio sea entendido como aceptación de la modificación, supresión o inclusión, según corresponda. Asimismo, la ejecución de prestaciones, el pago de cuotas, la utilización de servicios o la continuación del presente contrato de cualquier forma por parte de EL CLIENTE, aun cuando haya manifestado su disconformidad con las modificaciones introducidas, significará el consentimiento de EL CLIENTE para la continuación del contrato con el nuevo cronograma y/o las nuevas condiciones, sin requerir de aceptación escrita o formalidad alguna. En caso EL CLIENTE no
aceptase tales modificaciones y deseare concluir este contrato, deberá señalar por escrito a BanBif tal disconformidad y voluntad de concluir el contrato, quedando desde entonces resuelto, siempre y cuando EL CLIENTE haya cumplido con cancelar previamente todos los pagos que sean de su cargo, otorgándose a EL CLIENTE, en caso lo considere necesario, un plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario para que puede efectuar dicha cancelación, contados a partir que EL CLIENTE recibe la comunicación de modificación. El otorgamiento de este plazo adicional para efectuar el pago total de la obligación en forma previa a la resolución del contrato, no libera a EL CLIENTE de efectuar el pago correspondiente al cargo producto de la modificación contractual, una vez cumplido el plazo de preaviso señalado en el párrafo anterior. En el caso de la incorporación de servicios que no se encuentren directamente relacionados al producto o servicio contratado, EL CLIENTE tendrá la facultad de aceptar la modificación asociada a la incorporación de dicho servicio, sin que su negativa implique una resolución de este contrato.
Las modificaciones que comunique BanBif en virtud a la presente cláusula pueden deberse a cambios en las condiciones en la economía nacional o internacional; el funcionamiento o tendencias de los mercados; la competencia; la adopción de políticas de gobierno o de Estado; impacto de las disposiciones legales sobre costos, características, definición o condiciones de los productos y servicios bancarios; inflación o deflación; devaluación o revaluación de la moneda; campañas promocionales; evaluación crediticia del cliente o de su empleador, de ser el caso; encarecimiento de los servicios prestados por terceros cuyos costos son trasladados a EL CLIENTE o de los costos de prestación de los productos y servicios ofrecidos por BanBif; crisis financiera; por hechos ajenos a la voluntad de las partes; conmoción social; desastres naturales; terrorismo; guerra; caso fortuito o fuerza mayor.
EL CLIENTE declara conocer que por mandato legal BanBif puede elegir no contratar o modificar los contratos celebrados con los usuarios en aspectos distintos a las tasas de interés, comisiones o gastos, e incluso resolverlos, sin el aviso previo a que se refiere la presente cláusula, como consecuencia de la aplicación de las normas prudenciales emitidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP’s, tales como las referidas a la administración del riesgo de sobreendeudamiento de deudores minoristas, por consideraciones del perfil del cliente vinculadas al sistema de prevención xxx xxxxxx de activos o del financiamiento del terrorismo o por falta de transparencia de los usuarios. En estos casos BanBif podrá prescindir de la comunicación previa, remitiendo en su lugar una comunicación al domicilio físico o de correo electrónico, dentro de los estados de cuenta, avisos de vencimiento o cualquier documentación que se le curse o en comunicación especial, según sea el caso; o, por vía telefónica, dentro de los siete (07) días posteriores a dicha modificación o resolución unilateral, ello en concordancia con lo dispuesto en los incisos b) y c) del artículo 50º y en el artículo 85° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, aprobado por Ley 29571, así como en la Circular N° B-2197- 2011, sus sustitutorias, modificatorias y complementarias.
Las partes acuerdan que la presente cláusula se ajusta a lo dispuesto en el Código de Protección y Defensa del Consumidor, la Ley Complementaria a la Ley de Protección al Consumidor en materia de servicios financieros, aprobada mediante Ley 28587 y su Reglamento aprobado por Resolución SBS N° 8181-2012.
En el caso de tasas de interés fijas, su modificación aplicará cuando lo autorice la SBS en los supuestos establecidos en el artículo 6 de la Ley 28587, en los supuestos de novación de la obligación, cuando exista efectiva negociación o en otros casos legalmente admitidos.
18. Cesión de Derechos y de Posición Contractual
El presente contrato así como el préstamo otorgado podrán ser cedidos por BanBif a otras entidades del sistema financiero. En tal caso, las garantías que se hayan constituido, a favor de BanBif en respaldo xxx xxxxxxxx otorgado, serán también transferidas a dichas entidades. Será de aplicación supletoria lo dispuesto en los artículos 1206° y siguientes del Código Civil, para el caso de la cesión de derechos y el artículo 1435° y siguientes, para el caso de la cesión de posición contractual.
19. Disposición General
EL CLIENTE y El FIADOR aceptan y declaran en forma expresa su adhesión a las condiciones generales de contratación aplicables al presente contrato, que en su oportunidad BanBif formalice ante la autoridad pública correspondiente.
20. Condición suspensiva
El presente contrato surtirá efectos una vez realizada la evaluación crediticia de EL CLIENTE y obtenida la aprobación xxx xxxxxxxx. EL CLIENTE declara conocer y estar de acuerdo en que de no aprobarse el otorgamiento xxx xxxxxxxx este contrato no entrará en vigencia.
21. Ley aplicable, jurisdicción y domicilios
El presente contrato se sujeta a lo establecido en la Ley General del Sistema Financiero de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, el Código Civil, la Ley de Títulos Valores, la Ley Complementaria a la Ley de Protección al Consumidor en Materia de Servicios Financieros, Ley 28587, la Resolución SBS N° 8181-2012 y demás normas complementarias y modificatorias que resulten aplicables a la fecha de suscripción del presente contrato.
En caso de discrepancias en la ejecución y/o interpretación de este contrato, las partes se someten a la competencia de los jueces y tribunales de esta ciudad, señalando como domicilio los indicados en la Solicitud xx Xxxxxxxx, adonde se harán llegar los estados de cuenta, cronogramas, folletos informativos, así como todas las comunicaciones, informaciones, citaciones y notificaciones judiciales o extrajudiciales a que hubiere lugar, a menos que EL CLIENTE comunique su variación a BanBif, siempre dentro de la misma ciudad y utilizando el formato de Instrucciones que tiene BanBif, el cual deberá ser debidamente firmado y entregado en las oficinas de BanBif; asimismo, EL CLIENTE podrá comunicar la variación de domicilio utilizando la página Web de BanBif xxx.xxxxxx.xxx.xx (a través del sistema Banca por Internet) o por vía telefónica y grabación de voz, una vez que BanBif tenga habilitados estos canales. El uso de estos canales implica la aceptación de las condiciones de los mismos. EL CLIENTE podrá solicitar el uso de un domicilio virtual o electrónico (correo electrónico) en aquellos supuestos para los que BanBif haya implementado este canal, no pudiendo EL CLIENTE atribuir responsabilidad a BanBif por fallos en las comunicaciones, sistemas o medios telemáticos que impidan la recepción de los correos o de la información contenida en ellos, o determinen su recepción defectuosa o incompleta, responsabilizándose EL CLIENTE por las consecuencias del uso de dicho domicilio virtual o electrónico.
22. Banca por Internet
A través del Sistema de Banca por Internet EL CLIENTE podrá realizar consultas y transacciones relacionadas con sus cuentas y operaciones y acceder a los servicios ofrecidos por BanBif, mediante el uso de un Código de Usuario y una Clave Secreta y Confidencial que lo identifican, pudiendo BanBif solicitar el documento de identidad, el reconocimiento de una imagen, una clave estática o dinámica o cualquier información adicional distinta a las mencionadas para la realización de las citadas operaciones. BanBif entregará a EL CLIENTE el Código de Usuario y la Clave Secreta y Confidencial en sobre sellado, siendo a partir de dicho momento, plena y exclusiva responsabilidad de EL CLIENTE su uso debido, diligente y confidencial, conforme a las condiciones de uso que se describen más adelante. EL CLIENTE acepta y reconoce como propias para todos los efectos legales, las consultas, operaciones y transacciones que se efectúen mediante Banca por Internet, así como la información que se transmita a través del mismo, aún en el caso que las mismas provengan de un uso irregular, salvo que acredite fehaciente e indubitablemente que la irregularidad es atribuible o imputable a BanBif. En el caso de cuentas mancomunadas, EL CLIENTE deberá indicar en la SOLICITUD DE APERTURA, al o los titulares a quienes se entregue el sobre sellado conteniendo el Código de Usuario y la Clave Secreta y Confidencial.
2.1 Riesgos y advertencias: EL CLIENTE declara conocer que el uso del servicio Banca por Internet mediante el empleo de un Código de Usuario y una Clave Secreta y Confidencial u otras claves, imágenes o códigos proporcionados por BanBif que lo identifican le permiten acceder a sus cuentas, efectuando consultas y operaciones (retiros, cargos, abonos, transferencias, pagos y otros) por lo cual, a fin de evitar el acceso a sus cuentas por parte de personas no autorizadas, se obliga a custodiar el Código de Usuario, la Clave Secreta u otras claves, imágenes o códigos proporcionados por BanBif, dándoles un uso diligente, responsable y confidencial, no permitiendo que terceras personas accedan a ellas, pues podrían utilizarlas o copiar su información, poniendo en riesgo el dinero depositado en sus cuentas y la confidencialidad de las mismas. Para tal efecto, se obliga a utilizar el Código de Usuario, la Clave Secreta u otras claves, imágenes o códigos proporcionados por BanBif de acuerdo a las condiciones descritas en el siguiente acápite.
2.2. Condiciones de uso del servicio de Banca por Internet: EL CLIENTE:
a. Es responsable de verificar que el sobre en el que le sea entregado el Código de Usuario y la Clave Secreta se encuentre completamente sellado, sin presentar ningún tipo de anomalía, en caso contrario se obliga a no aceptarla y a notificar esta situación a BanBif en forma inmediata.
b. Deberá memorizar el Código de Usuario y la Clave Secreta, destruyendo y desechando el medio en los que hayan sido almacenados o mostrados. Asimismo, no deberá mostrarlos, compartirlos, transmitirlos ni divulgarlos, evitando así que personas ajenas tengan acceso a los mismos. EL CLIENTE deberá ingresar al sistema de Banca por Internet apenas se afilie y cambiar la clave secreta original que le fue entregada.
c. Deberá solicitar una Tarjeta de Coordenadas a través del sistema, la misma que deberá ser activada a través del Call Center para la realización de transacciones a través de la Banca por Internet. EL CLIENTE se obliga a custodiar esta tarjeta de coordenadas no permitiendo que terceras personas accedan a ella, evitando así la ocurrencia de fraudes electrónicos que afecten el dinero depositado en sus cuentas. BanBif podrá exigir posteriormente la utilización de un token u otro tipo de clave para efectos brindar mayor seguridad a las operaciones con la Banca por Internet.
d. Ha sido informado sobre la existencia de los delitos informáticos, programas maliciosos y virus existentes en la Internet o contenidos en correos electrónicos y medios extraíbles (USB, discos externos y otros), los cuales están directamente vinculados al uso y cuidado que EL CLIENTE le dé a la computadora y al software que utiliza, por lo cual se responsabiliza a
realizar sus transacciones utilizando equipos que mantengan actualizados su navegador de Internet y un antivirus original actualizado, no ingresando a páginas Web no certificadas o no confiables y a correos electrónicos sospechosos, ni descargando o instalando programas de procedencia desconocida, todo lo cual puede ocasionar el acceso indebido o la visualización de su información confidencial por extraños. EL CLIENTE, en la medida de lo posible, evitará el uso de computadoras de uso público (cabinas).
e. Se obliga a ingresar a la página web de BanBif digitando en la barra de explorador de internet la dirección electrónica xxx.xxxxxx.xxx.xx y no a través de enlaces o buscadores que pudieran llevarlo a una página falsa de apariencia similar a la de BanBif y de esta manera tener acceso a su información confidencial.
f. Está obligado y se responsabiliza por seguir y respetar las recomendaciones de seguridad para la utilización del servicio de Banca por Internet que BanBif le brinde a través de su página Web xxx.xxxxxx.xxx.xx, de folletos, estados de cuenta, comunicaciones y demás medios que utilice BanBif. EL CLIENTE reconoce que la falta de seguimiento de las recomendaciones de seguridad brindadas por BanBif puede conllevar a la pérdida de la confidencialidad de su información, a la realización de transacciones no reconocidas con sus cuentas o al uso no autorizado de su código de usuario, clave secreta, imagen, claves estáticas o dinámicas u otra información confidencial proporcionada por BanBif para el acceso al servicio de Banca por Internet. En tal contexto, serán de plena responsabilidad de EL CLIENTE los consumos, cargos y acceso a información derivados del uso del servicio de Banca por Internet.
g. En caso de pérdida o sustracción del Código de Usuario, la Clave Secreta, la clave estática o dinámica o cualquier otra información confidencial proporcionada por BanBif para el acceso al servicio de Banca por Internet, EL CLIENTE deberá comunicar el incidente a BanBif a fin de proceder a la inhabilitación de los mismos. En caso de inhabilitación de estos Códigos, claves e información por EL CLIENTE o por BanBif, por razones de seguridad, EL CLIENTE deberá solicitar la expedición de otros nuevos.
h. Reconoce y acepta que el uso del servicio de Banca por Internet se sujetará a las condiciones indicadas en la solicitud de afiliación y los procedimientos que BanBif tenga establecidos o establezca a futuro. Asimismo, EL CLIENTE reconoce que BanBif se encuentra facultado a realizar mejoras y modificaciones en el procedimiento operativo y de servicio de cuentas, operaciones y servicios a los que pueda acceder EL CLIENTE con el servicio de Banca por Internet, así como a establecer sistemas o medidas de seguridad para la reducción de riesgos en las transacciones que se efectúen, por lo que EL CLIENTE manifiesta su conformidad con tales modificaciones, aún cuando se efectúen sin necesidad de aviso previo y eventualmente impliquen la inhabilitación del servicio, la emisión de nuevo Código de Usuario y Clave Secreta, exigencia de claves dinámicas, tokens, tarjetas de coordenadas y otros similares, limitaciones en el monto y tipo de transacciones, cambios en las modalidades de uso, restricciones de su empleo o un impedimento para realizar consultas y/o transacciones.
2.3 De las operaciones y transacciones: Las operaciones y transacciones bancarias que realice EL CLIENTE con sus cuentas a través de la Banca por Internet, procederán siempre que las mismas cuenten con saldos y/o fondos disponibles.
Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo precedente, las operaciones y transacciones bancarias efectuadas con cuentas de EL CLIENTE a través de la Banca por Internet, se considerarán indubitablemente realizadas, reconocidas y aceptadas por éste, siendo procesadas por BanBif en la fecha que se efectuaron, siempre y cuando se realicen antes de la xxxx xx xxxxx establecida para cada servicio, salvo caso fortuito o fuerza mayor.
2.4 Casos fortuitos o de fuerza mayor: BanBif no será responsable por los daños y/o perjuicios que pudiera ocasionar la ocurrencia de los eventos de retraso, interrupción o suspensión de la Banca por Internet debido a: (a) Interrupción o fallas de sistemas de cómputo, de red de teleproceso local o de telecomunicaciones, del Internet o sistemas de terceros con los que se deba interactuar para concretar las transacciones; (b) Actos de gobierno, emergencias nacionales, actos xx xxxxxx, terrorismo, conmoción civil, vandalismo, huelgas o paros locales o nacionales; (c) Terremotos, incendios, inundaciones u otros similares; (d) Falta de fluido eléctrico; (e)Actos y consecuencias a que hace referencia elArt. N° 1315° del Código Civil.
23. Declaraciones
EL CLIENTE y El FIADOR declaran que los datos proporcionados en la Solicitud xx Xxxxxxxx son auténticos, los mismos que son presentados con carácter de Declaración Jurada según elArtículo 179º de la Ley 26702 y autorizan a BanBif a verificarlos.
EL CLIENTE acepta y se obliga a seguir y respetar los términos y condiciones contenidos en la información y procedimientos sobre aspectos relevantes relacionados principalmente a los beneficios, riesgos y condiciones que, por disposición del Reglamento de
Transparencia de Información y Contratación con Usuarios del Sistema Financiero, aprobado por Resolución SBS N° 8181-2012, se publican en la página web xxx.xxxxxx.xxx.xx y en los saldomáticos que BanBif tiene dispuestos en sus oficinas.
Suscrito y entregado a las partes en a los días del mes de de .
Cargo de Recepción del Contrato xx Xxxxxxxx Personal y anexos
Declaro(amos) haber recibido una copia del contrato indicado y sus respectivos anexos (Solicitud xx Xxxxxxxx y Hoja resumen completa) que he(mos) suscrito con BanBif, contrato que declaro(amos) conocer y aceptar en su integridad y que podrá ser modificado por BanBif mediante aviso en alguna de las formas y plazo que en él se estipula.
Firma de EL CLIENTE Firma del (a) cónyuge
Nombres y Apellidos de EL CLIENTE/Representante Legal DOI:
Nombres y Apellidos cónyuge del Cliente/Representante Legal DOI:
Firma del Fiador Firma del (a) cónyuge del Fiador
Nombres y Apellidos / Razón social del Fiador DOI:
Nombres y Apellidos del (a) cónyuge del Fiador DOI:
Nombres Representante Legal del Fiador DOI:
Nombres Representante Legal del (a) cónyuge del Fiador DOI:
Nombres y Apellidos de representante(s) de BanBif Firma y sello