PROMESA DE COMPRAVENTA CELEBRADA ENTRE EL INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE ANTIOQUIA – IDEA Y XXXXX
PROMESA DE COMPRAVENTA CELEBRADA ENTRE EL INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE ANTIOQUIA – IDEA Y XXXXX
Entre los suscritos,
XXXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXX, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Medellín, identificada con la cédula de ciudadanía Nº,43.800.310 quien actúa en calidad de Subgerente Administrativa ( E ) y en representación del INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE ANTIOQUIA – IDEA-, establecimiento público de carácter departamental, descentralizado, de fomento y desarrollo, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, creado por Ordenanza 13 de 1964 y nombrado mediante Resolución de Gerencia N°530 del 30 de octubre, delegado para contratar mediante Resolución de Gerencia N° 0616 del 4 de octubre de 2013, facultado de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de Junta Directiva N° 006 de 2014, las Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007, 1474 de 2011, sus decretos reglamentarios y las demás disposiciones que las modifiquen, aclaren o sustituyan y quien para los efectos del presente acto se denominará la PROMITENTE VENDEDOR y de la otra parte, XXXX, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de XXXXX, identificado con la cédula de ciudadanía Nº XXXXXXXX, quien actúa en calidad de representante legal de XXXXXX, quien para los efectos del presente acto se denominará el PROMITENTE COMPRADOR, celebran el presente CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA, conforme a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA: OBJETO. EL PROMITENTE VENDEDOR promete vender al PROMITENTE
COMPRADOR y éste, se obliga a comprar el pleno derecho de dominio y goce que tiene y ejerce sobre el siguiente inmueble.
XXXXXX XX XXX XX XXXXXX- XXXXXXXX XX XXXXXXXX: Enajenación directa a través de oferta en sobre cerrado de los siete (7) lotes ubicados en el Cerro Pan de Azúcar, de propiedad del Instituto para el Desarrollo de Antioquia – IDEA- ubicado en el municipio de Sabaneta, con un área de 29.369,76 metros cuadrados, adquirido mediante escritura pública 2144 del 30 de diciembre de 2011, de la Notaria Única de Sabaneta, identificado LOTE A1: Matrícula Inmobiliaria 001-1095936, LOTE A2: Matrícula inmobiliaria 001- 1095937, LOTE A3: Matrícula inmobiliaria. 001-1095938, LOTE A4: M.I. 001-1095939,
LOTE A5: Matrícula inmobiliaria 001-1095940, LOTE A6: Matrícula inmobiliaria 001- 1095941, LOTE A7: Matrícula inmobiliaria 001-1095942.
ESPECIFICACIONESDE LOS BIENES: Lote A1: Lote de terreno identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 001-1095936 y Código Catastral 141289 del municipio de Sabaneta, con un área de 3.512 Mts2 y linda: por el NORTE, del punto 1 al 6, pasando por los puntos 8 y 7 del mismo lote, con lote que es o fue de la sociedad Ferbienes S.A.; por el ORIENTE, del punto 6 al 5 del mismo lote, con lote denominado A2, de esta partición; por el SUR, del punto 5 al 2 del mismo lote, pasando por los puntos 4 y 3, con lote denominado A6, de esta partición, que será destinado para vía y por el OCCIDENTE, del punto 2 al 1 punto xx xxxxxxx, con el lote No.A7, de esta misma partición, el cual tiene destinación industrial.
1.1.1.
Dirección | LOTE A 1 |
Tipo de Inmueble | Lote |
Escritura Pública de adquisición | 2144 del 30 de diciembre de 2011 |
Matrícula Inmobiliaria | 001-1095936 |
Xxxxxx | Xxxxxx Xxxxx Xxx xx Xxxxxx |
Xxxxxx Xxxxxxxxx | 000000 |
Xxxxxxxxx/Xxxxxxxxxxxx | Xxxxxxxx/Xxxxxxxxx |
Propietario | Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA- |
Área | 3.512 mt2 |
Uso de Suelo | Suelo rural categoría suelo suburbano- Desarrollo Restringido y Restauración de Actividades Rurales |
Gravámenes | Ninguno |
Estrato | 2 |
Limitaciones al derecho de dominio | Xxxxxxx |
Xxxx X0: Lote de terreno identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 001-1095937 y Código Catastral 141291 del municipio de Sabaneta, con un área de 3.730,6 Mts2 y linda: por el NORTE, del punto 1 al 4 del mismo lote, pasando por el 5, con lote que es o fue de la sociedad Ferbienes S.A; por el ORIENTE, del punto 4 al 3 del mismo lote, con el lote denominado A3 de esta partición; por el SUR, del punto 3 al 2 del mismo lote, con lote denominado A6 del esta partición, que será destinado para vía y por el Occidente, del punto 2 al 1 punto xx xxxxxxx, con lote denominado A1, de esta partición.
Dirección | LOTE A 2 |
Tipo de Inmueble | Lote |
Escritura Pública de adquisición | 2144 del 30 de diciembre de 2011 |
Matrícula Inmobiliaria | 001-1095937 |
Xxxxxx | Xxxxxx Xxxxx Xxx xx Xxxxxx |
Xxxxxx Xxxxxxxxx | 000000 |
Xxxxxxxxx/Xxxxxxxxxxxx | Xxxxxxxx/Xxxxxxxxx |
Propietario | Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA- |
Área | 3.730,6 mt2 |
Uso de Suelo | Suelo rural categoría suelo suburbano- Desarrollo Restringido y Restauración de Actividades Rurales |
Gravámenes | Ninguno |
Estrato | 2 |
Limitaciones al derecho de dominio | Xxxxxxx |
Xxxx X0: Lote de terreno identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 001-1095938 y Código Catastral 141287 del municipio de Sabaneta, con un área de 4.388.03 Mts2 y linda: por el NORTE, del punto 1 al 7 del mismo lote, con lote que es o fue de la sociedad Ferbienes S.A.; por el ORIENTE, del punto 7 al 6 del mismo lote, con lote denominado A4 de esta partición; por el SUR, del punto 6 al 2, en línea curva, pasando por los puntos 5, 4 y 3, con lote denominado A6 de esta partición, que será destinado para vía y por el OCCIDENTE, del punto 2 al 1, punto xx xxxxxxx, con el lote denominado A2 de esta misma partición.
Dirección | LOTE A 3 |
Tipo de Inmueble | Lote |
Escritura Pública de adquisición | 2144 del 30 de diciembre de 2011 |
Matrícula Inmobiliaria | 001-1095938 |
Xxxxxx | Xxxxxx Xxxxx Xxx xx Xxxxxx |
Xxxxxx Xxxxxxxxx | 000000 |
Xxxxxxxxx/Xxxxxxxxxxxx | Xxxxxxxx/Xxxxxxxxx |
Propietario | Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA- |
Área | 4.388,03 mt2 |
Uso de Suelo | Suelo rural categoría suelo suburbano- Desarrollo Restringido y Restauración de Actividades Rurales |
Gravámenes | Ninguno |
Estrato | 2 |
Limitaciones al derecho de dominio | Xxxxxxx |
Xxxx X0: Lote de terreno identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 001-1095939 y Código Catastral 141285 del municipio de Sabaneta, con un área de 4.347,23 Mts2 y linda: Por el NORTE, del punto 1 al 7, del mismo lote, pasando por el 8, con lote de propiedad que es o fue de la Sociedad Ferbienes S.A.; por el ORIENTE y SUR, del punto 7 al 2, del mismo lote, pasando por los puntos 6,5,4,3, con lote denominado A6 de esta partición, que será destinado para vía y por el OCCIDENTE, del punto 2 al 1 punto xx xxxxxxx, con lote denominado A3 de esta partición.
Dirección | LOTE A 4 |
Tipo de Inmueble | Lote |
Escritura Pública de adquisición | 2144 del 30 de diciembre de 2011 |
Matrícula Inmobiliaria | 001-1095939 |
Xxxxxx | Xxxxxx Xxxxx Xxx xx Xxxxxx |
Xxxxxx Xxxxxxxxx | 000000 |
Xxxxxxxxx/Xxxxxxxxxxxx | Xxxxxxxx/Xxxxxxxxx |
Propietario | Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA- |
Área | 4.347,23 mt2 |
Uso de Suelo | Suelo rural categoría suelo suburbano- Desarrollo Restringido y Restauración de Actividades Rurales |
Gravámenes | Ninguno |
Estrato | 2 |
Limitaciones al derecho de dominio | Xxxxxxx |
Xxxx X0: Lote de terreno identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 001-1095940 y Código Catastral 141293 del municipio de Sabaneta, con un área de 3.077.43 mt2y linda: Por el NORTE, del punto 2 al 1 del mismo lote, con lote denominado A6 de esta partición, que será destinado para vía, por el ORIENTE, del punto 1 al 6 del mismo lote, con predios que son o fueron del señor XXXXXX XXXXXX y en parte con predios que fueron del Municipio de Medellín, hoy propiedad que es o fue de ISA, por el SUR, del punto 6 al 5 del mismo lote, con lote de terreno denominado B objeto de esta partición y por el OCCIDENTE, del punto 5 al 2 punto xx xxxxxxx, en línea curva pasando por los puntos 4 y 3, con lote denominado A6 de esta partición, que será destinado para vía.
Dirección | LOTE A 5 |
Tipo de Inmueble | Lote |
Escritura Pública de adquisición | 2144 del 30 de diciembre de 2011 |
Matrícula Inmobiliaria | 001-1095940 |
Xxxxxx | Xxxxxx Xxxxx Xxx xx Xxxxxx |
Xxxxxx Xxxxxxxxx | 000000 |
Xxxxxxxxx/Xxxxxxxxxxxx | Xxxxxxxx/Xxxxxxxxx |
Propietario | Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA- |
Área | 3.077.43 mt2 |
Uso de Suelo | Suelo rural categoría suelo suburbano- Desarrollo Restringido y Restauración de Actividades Rurales |
Gravámenes | Ninguno |
Estrato | 2 |
Limitaciones al derecho de dominio | Xxxxxxx |
Xxxx X0: Lote de terreno identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 001-1095941 y Código Catastral 141295 del municipio de Sabaneta, con un área de 3.077.43 Mts2 y linda: Por el NORTE, en parte con lote denominado A1 de esta partición, en parte con lote
denominado A2 de esta partición, en parte con lote denominado A3 de esta partición, en parte con lote denominado A4 de esta partición, en parte con lote de terreno de propiedad de la Sociedad Ferbienes S.A. en parte con xxxx xx xxxxxxx xx xxxxxxxxx xxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx, por el ORIENTE, con lote de terreno denominado A5, de esta partición; por el SUR, con lote de terreno denominado B de esta partición; por el OCCIDIENTE, con lote de terreno denominado B objeto de esta partición.
Dirección | LOTE A 6 |
Tipo de Inmueble | Lote |
Escritura Pública de adquisición | 2144 del 30 de diciembre de 2011 |
Matrícula Inmobiliaria | 001-1095941 |
Xxxxxx | Xxxxxx Xxxxx Xxx xx Xxxxxx |
Xxxxxx Xxxxxxxxx | 000000 |
Xxxxxxxxx/Xxxxxxxxxxxx | Xxxxxxxx/Xxxxxxxxx |
Propietario | Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA- |
Área | 4.584.8 mt2 |
Uso de Suelo | Suelo rural categoría suelo suburbano- Desarrollo Restringido y Restauración de Actividades Rurales |
Gravámenes | Ninguno |
Estrato | 2 |
Limitaciones al derecho de dominio | Xxxxxxx |
Xxxx X0: Lote de terreno identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 001-1095942 y Código Catastral 141281 del municipio de Sabaneta, con un área de 5.729.67 Mts2 y linda: Por el NORTE, del punto 1 al 4 del mismo lote, pasando por el punto 5, con lote de terreno de propiedad que es o fue de la Sociedad Ferbienes S.A., por el ORIENTE, del punto 4 al 3 del mismo lote, con lote de terreno denominado A1 de esta partición; por el SUR, del punto 3 al 2 del mismo lote, con lote de terreno denominado B de esta misma partición y por el OCCIDENTE, del punto 2 al 1, punto xx xxxxxxx con vía pública denominada variante Medellín-Caldas.
Dirección | LOTE A 7 |
Tipo de Inmueble | Lote |
Escritura Pública de adquisición | 2144 del 30 de diciembre de 2011 |
Matrícula Inmobiliaria | 001-1095942 |
Xxxxxx | Xxxxxx Xxxxx Xxx xx Xxxxxx |
Xxxxxx Xxxxxxxxx | 000000 |
Xxxxxxxxx/Xxxxxxxxxxxx | Xxxxxxxx/Xxxxxxxxx |
Propietario | Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA- |
Área | 5.729.67 mt2 |
Uso de Suelo | Suelo rural categoría suelo suburbano- Desarrollo Restringido y Restauración de Actividades Rurales |
Gravámenes | Ninguno |
Estrato | 2 |
Limitaciones al derecho de dominio | Ninguno |
ESTADO DEL BIEN INMUEBLE El Lote A6: Identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 001-1095941, con un área de 4.584.6 Mts2, está destinado para vía como consta en la respectiva escritura.
Entre los lotes A4, MI- 001-1095939 y A3, MI- 001-1095938, se deja anotado que se encuentra una invasión respecto de la cual fue interpuesta una querella ante las entidades competentes, resuelta a favor del IDEA desde el año 2015, y que se encuentra pendiente de su ejecución por parte la Inspección de Policía del municipio de Sabaneta
PARÁGRAFO PRIMERO. VENTA COMO CUERPO CIERTO. No obstante, los linderos, cabidas y coeficientes de que habla la cláusula primera de este contrato, la venta se hará como cuerpo cierto y comprenderá todos los derechos, anexidades, dependencias, reformas, adiciones y modificaciones de los inmuebles objeto del presente contrato.
PARÁGRAFO SEGUNDO. EL PROMITENTE COMPRADOR manifiesta conocer las reglamentaciones de urbanismo, medio ambiente y Plan de Ordenamiento Territorial POT y todas las demás que le sean aplicables y que hayan sido expedidas por las autoridades correspondientes para los inmuebles objeto de esta promesa.
Así mismo, declara conocer el estado material actual del inmueble, sus áreas y linderos específicos. En tal virtud, manifiesta que conoce y acepta la reglamentación vigente en materia de servicios públicos y su disponibilidad, a la cual está sometido el inmueble, así como los usos previstos en los correspondientes reglamentos y normas de urbanismo, en un todo, de acuerdo con las previsiones legales y reglamentarias que sean aplicables y renuncia a cualquier proceso de reclamación o indemnización, judicial o extrajudicial ante EL PROMITENTE VENDEDOR por estos motivos.
SEGUNDA: TRADICIÓN. El inmueble objeto de esta promesa es de propiedad exclusiva del PROMITENTE VENDEDOR, adquirido mediante Audiencia de remate del Juzgado Veintisiete Administrativo Oral de Medellín, de fecha del 04 de noviembre de 2016, con Número Único de Radicación: 05001333302720120030600 de Acción Ejecutiva, identificado con la matricula Inmobiliaria 01N-5092430.
TERCERA: POSESIÓN Y LIBERTAD. EL PROMITENTE VENDEDOR declara que posee
real y materialmente el inmueble objeto de esta venta, que no ha sido enajenado por acto anterior al presente, ni prometido en venta. También garantiza EL PROMITENTE VENDEDOR que posee el inmueble en forma regular, pacífica y pública y que el mismo se halla libre de impuestos, hipotecas, gravámenes, demandas, habitación, desmembraciones, usufructo, condiciones resolutorias del dominio, uso, pleitos pendientes, embargos judiciales, censo, anticresis, arrendamiento por escritura pública, movilización, patrimonio de familia, afectación a vivienda familiar y en general libre de cualquier limitación de dominio.
PARÁGRAFO 1. El PROMITENTE COMPRADOR asume desde la suscripción de la presente promesa, las consecuencias de eventuales cambios en la reglamentación relacionada con el uso y destinación y que afecten los inmuebles prometidos.
CUARTA: PRECIO Y FORMA DE PAGO. El precio del inmueble objeto de esta promesa de compraventa se conviene en la suma de DOCE MIL QUINIENTOS DIEZ Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO
PESOS M.L. ($00.000.000.000), dicho valor corresponde al PRECIO MINIMO DE VENTA, asignado a los bienes inmuebles objeto de enajenación.
Se acordó entre las partes, que el PROMITENTE COMPRADOR, pagará al PROMITENTE VENDEDOR de la siguiente forma: El valor correspondiente al (20%) del precio mínimo de venta, es decir, DOS MIL QUINIENTOS TRES MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO PESOS M/L ($2.503.539.365) consignado como
garantía de seriedad de la propuesta, el cual se abonó al precio total adjudicado del bien. El valor restante, correspondiente a XXXXX ($XXXXXXXXX) lo pagará el PROMITENTE COMPRADOR, dentro del plazo de hasta CUARENTA Y OCHO MESES (48) contados a partir de la adjudicación distribuidos en cuatro cuotas anuales, teniendo en cuenta que se aplicará una tasa de interés anual correspondiente a la DTF+1, aplicada de forma mensual sobre el saldo de la deuda.
El promitente comprador podrá hacer abonos parciales, los cuales se aplicarán a la cuota más cercana a vencerse y para lo cual se deberán tener en cuenta el valor de intereses de forma proporcional al tiempo en que se realice el abono..
En la medida en que se alcance el pago total del inmueble o el pago de manera individual de cada una o varias de las siete (7) matrículas que componen el lote, se procederá a suscribir la escritura pública en la Notaría de reparto correspondiente y realizar el respectivo registro ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, en el folio o folios de matrícula correspondientes, dentro de los sesenta (60) días calendario siguiente, posterior a ello, se realizará la entrega material del inmueble. No se firmará la escritura de venta antes de la acreditación del pago total del saldo o de cada inmueble individualmente considerado, salvo en el evento que sea necesaria para la consecución del medio de pago a ser utilizado, caso que será analizado y autorizado de manera previa por el IDEA. El comprador indicará el lote individual al que se aplicará el pago para proceder al trámite de escrituración y entrega material, lo cual, en todo caso, deberá ser previamente aprobado por el IDEA.
En el evento de presentarse alguna circunstancia de caso fortuito o fuerza mayor, no imputable a las partes, estas pueden de común acuerdo modificar la fecha de otorgamiento de la escritura pública y entrega material, mediante documento suscrito por las partes.
Como respaldo de la fuente de los recursos que se destinarán al pago del inmueble, en las condiciones pactadas, el comprador deberá desarrollar el proyecto a través de un vehículo fiduciario. Durante el plazo establecido para el pago y hasta que se realice en su totalidad, el comprador deberá garantizar que el IDEA será reconocido en el marco del negocio fiduciario que constituya, como propietario y beneficiario de los inmuebles cuya propiedad no haya sido transferida, y que los mismos le serán entregados, formal y materialmente, con sus mejoras y anexidades, en el evento de presentarse un incumplimiento de las condiciones de pago establecidas, así como las licencias urbanísticas correspondientes a dichos inmuebles, individualmente considerados. Así mismo, se deberá garantizar la entrega de los recursos al IDEA, a través del vehículo fiduciario establecido para el efecto. Lo anterior será validado por el IDEA a través de los documentos idóneos y mecanismos que se establecerán en la promesa de compraventa.
Posterior al pago total del inmueble, se contará el término de hasta cuarenta y cinco (45) días calendario, como plazo máximo para suscribir la escritura pública en la Notaría de reparto correspondiente y realizar el respectivo registro ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. PARÁGRAFO: EL PROMITENTE COMPRADOR, manifiesta que renuncia expresamente a ser requerido para ser constituido en xxxx.
En caso de incurrir en xxxx en el pago, contado a partir del día hábil siguiente de la fecha de pago pactada, EL PROMITENTE VENDEDOR podrá dar por incumplida la obligación principal del contrato y podrá ejercer de inmediato el derecho de retracto.
Así mismo, las partes convienen, que si respecto del activo prometido en venta, se presentan circunstancias sobrevinientes que impidan la transferencia o entrega del inmueble, EL PROMITENTE VENDEDOR podrá retractarse de la celebración del contrato de compraventa prometido, caso en el cual, EL PROMITENTE VENDEDOR devolverá, sin doblar, las sumas de dinero entregadas por el PROMITENTE COMPRADOR, sin que haya lugar al reconocimiento de suma alguna por concepto de intereses, corrección monetaria, cuatro por mil, indemnización de perjuicios, o de cualquier otra suma adicional bajo ningún título. Tal devolución se hará dentro de los quince (15) días hábiles, siguientes a la fecha de la comunicación en la cual EL PROMITENTE VENDEDOR le informe a EL PROMITENTE COMPRADOR que la venta no se realizará por la circunstancia señalada. Dentro del mismo término se efectuará la restitución inmediata del bien.
SEXTO. GASTOS ADMINISTRATIVOS, IMPUESTOS Y CONTRIBUCIONES EL
adjudicatario favorecido, debe pagar por su cuenta todos los gastos legales, tributos, impuestos, tasas, derechos y contribuciones en que incurra por concepto de perfeccionamiento del contrato y las actividades a desarrollar, en cumplimiento de las disposiciones legales vigentes que existan sobre el particular y que hayan sido decretados por las autoridades. Los gastos notariales, cargas impositivas y demás emolumentos a los
que haya lugar dentro del procedimiento de elaboración y registro de la escritura pública serán a cargo del comprador.
PARÁGRAFO. EL PROMITENTE COMPRADOR se obliga a cancelar al PROMITENTE VENDEDOR la cuota parte o prorrata, que por concepto del pago del impuesto predial, valorización, otras contribuciones y/o cuotas de administración, le corresponda por la fracción de año o mes, contado a partir de la fecha de entrega del bien, la cual se realizará en momento previo a la escrituración, tal como lo dispone la cláusula octava del presente acto jurídico.
SÉPTIMA: GASTOS DE TRANSFERENCIA. - Los gastos notariales, de beneficencia, tesorería y registro de la escritura pública, mediante la cual se perfeccione la compraventa prometida, serán pagados por EL PROMITENTE COMPRADOR. La retención en la fuente, será conforme a las disposiciones normativas correspondientes.
OCTAVA: ENTREGA MATERIAL DEL INMUEBLE. - De conformidad con el Artículo 2.2.1.2.2.3.5. del Decreto 1082 de 2015, la Entidad Estatal entregará el inmueble e dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha del registro, previa presentación del certificado de tradición y libertad en el que conste la inscripción de la escritura pública de venta del inmueble. Las obligaciones generadas sobre el inmueble con posterioridad al registro del bien están a cargo del comprador.
PARAGRÁFO PRIMERO: Las obligaciones generadas sobre el inmueble con posterioridad a la entrega del bien, estarán a cargo del comprador.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El adjudicatario podrá promover y comercializar proyectos inmobiliarios relacionados con el bien inmueble en mención.
NOVENA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES: A) OBLIGACIONES DEL PROMITENTE
COMPRADOR:Sin perjuicio de las demás obligaciones que se desprendan de la Constitución Política de la República de Colombia, del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, de las normas que regulan la materia del contrato a celebrar, de aquellas contenidas en otros apartes xxx xxxxxx de condiciones y de las consignadas específicamente en el contenido del contrato de compraventa, el contratista se contrae, entre otras, a las siguientes: 1. Suscribir los documentos relacionados con la respectiva enajenación del bien. 2. Cumplir con el pago pactado en el ofrecimiento realizado, en el proceso de Audiencia pública de apertura de sobres y el cual debe estar acorde con la forma de pago establecida para el proceso. 3.Presentar las garantías que se requieran por parte del IDEA. 4.Pagar los derechos notariales, los gastos de fotocopias, autenticaciones y los impuestos a que haya lugar, de conformidad con las normas legales vigentes sobre la materia, a la realización de la escritura pública y la inscripción de la misma en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. 5.Asumir los impuestos generados y demás cargas tales como: contribuciones que se lleguen a causar, así como cualquier otro gasto administrativo que se derive de la administración del inmueble como servicios públicos, administraciones, cerramientos, vigilancia, entre otros, a partir de la fecha en que se suscriba el acta de entrega del inmueble. 6. Informar de manera inmediata cualquier eventualidad que pueda sobrevenir y que afecte el normal desarrollo del contrato. 7. Tener pleno conocimiento del bien inmueble objeto de venta de manera previa a la presentación de la oferta y/o a la suscripción del contrato de compraventa. 8.Informar al Instituto el origen de los recursos mediante los cuales pagará el precio ofertado en la propuesta. 9.Solicitar el Plan General Urbanístico, para la totalidad del lote a nombre del comprador y del IDEA.
B) OBLIGACIONES DEL PROMITENTE VENDEDOR: 1. Vigilar la debida y oportuna ejecución del contrato y el cumplimiento de todas las obligaciones contractuales. 2. Suministrar al promitente comprador la información que requiera para el desarrollo del objeto contractual. 3.Realizar los trámites notariales respectivos, a fin de otorgar la titularidad del inmueble mediante escritura pública objeto del contrato de compraventa vinculado a este documento, durante los cuarenta y cinco (45) días calendario, posteriores a la cancelación del valor total pactado. 4.Entregar el inmueble dentro de los treinta (30) días calendario, siguientes a la fecha del registro de la escritura pública, previa presentación del certificado de tradición y libertad en el que conste la inscripción de la escritura pública de venta del inmueble. 5. Entregar los certificados xx xxx y salvo de los inmuebles por todo
concepto tales como, tasas, contribuciones, plusvalías, en especial gastos de administración, impuesto predial, y servicios públicos, al momento de realizar el proceso de escrituración. 6. Entregar los bienes inmuebles, libres de condiciones resolutorias de dominio, hipotecas, censos, anticresis, arrendamientos por escritura pública, patrimonios de familia, embargos judiciales, pleitos pendientes, registros de demanda, usufructos y demás limitaciones del dominio. 7.Entregar los certificados xx xxx y salvo de los inmuebles por todo concepto tales como, tasas, contribuciones, plusvalías, en especial gastos de administración, impuesto predial, y servicios públicos, al momento de realizar el proceso de escrituración
DÉCIMA: ORIGEN DE FONDOS Y DESTINO DE LOS ACTIVOS. EL PROMITENTE
COMPRADOR declara que el origen de los recursos con los que promete adquirir el citado inmueble proviene de ocupación, oficio, profesión, actividad o negocio lícito. Así las cosas, los recursos que entregue no provienen de ninguna actividad ilícita de las contempladas en el Código Penal Colombiano, o en cualquier norma que lo modifique o adicione. También declara que el inmueble objeto de la promesa de compraventa no tendrá una destinación ilícita.
EL PROMITENTE VENDEDOR quedará eximido de toda responsabilidad que se derive por información errónea, falsa o inexacta, que EL PROMITENTE COMPRADOR le proporcione para la celebración de este negocio.
DÉCIMA PRIMERA: ESCRITURA DE COMPRAVENTA. La escritura pública con la cual se legalizará la presente promesa de compraventa, se realizará en la Notaría que por reparto asigne el IDEA, de acuerdo con lo señalado en la Resolución 0684 de 25 de octubre de 2016, “Por medio de la cual se da aplicación en el Instituto para el Desarrollo de Antioquia de la Resolución No. 7769 del 21 de julio de 2016 proferida por la Superintendencia de Notariado y Registrado, por la cual se reglamenta lo previsto en el artículo 15 de la Ley 29 de 1973, modificado por el artículo 13 de la Ley 1796 del 00 xx xxxxx xx 0000”, xxxxxx xxx xxxxxxx xx xxx xxxxxxxx y cinco (45) días calendario, posteriores al pago total por parte del PROMITENTE COMPRADOR al PROMITENTE VENDEDOR, del inmueble dado en venta, tiempo en el cual deberá el primero, realizar el respectivo registro ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.
La escrituración del lote objeto de venta o de los inmuebles que lo componen, se efectuará como cuerpo cierto y contra el pago total del precio, una vez efectuada la consignación total del precio ofertado y verificado por el IDEA, o del precio de los inmuebles individualmente considerados. Para efectos del área del inmueble, la escrituración se efectuará conforme aquella que obre en el último título de tradición, en caso de que sobre el predio se considere necesaria la aclaración de su área, este trámite será asumido por el comprador, hecho que acepta con la sola presentación de su oferta.
PARÁGRAFO. La fecha de la firma de la escritura pública de compraventa se podrá prorrogar de común acuerdo entre ambas partes.
DÉCIMMA SEGUNDA - ARRAS CONFIRMATORIAS PENALES: El IDEA retendrá a título
xx xxxxx confirmatorias penales, el equivalente al valor consignado previamente para participar en el proceso de selección; en caso que el comprador desista de continuar con el negocio, se retracte o llegare a incurrir en cualquier tipo de incumplimiento de las obligaciones del contrato de compraventa.
DÉCIMA TERCERA CLAÚSULA PENAL: El valor de la cláusula penal será el correspondiente al valor faltante por pagar por el promitente comprador a la fecha del incumplimiento incluido los intereses.
DÉCIMA CUARTA: AUTORIZACIÓN CESIÓN. Ninguna de las partes podrá ceder el presente contrato en todo o en parte, salvo que para el efecto obtenga autorización previa, expresa y escrita de la otra parte.
DÉCIMA QUINTA: MODIFICACIONES. Cualquier modificación al presente contrato deberá constar por escrito y estar debidamente firmada por las partes.
DÉCIMA SEXTA: TÍTULO EJECUTIVO. Cualquier ejemplar con firmas originales del presente contrato constituye título ejecutivo para la ejecución forzada de las obligaciones en él contenidas.
DÉCIMA SÉPTIMA: TOTALIDAD DEL ACUERDO. Las partes manifiestan que el presente contrato constituye un acuerdo completo y total acerca de su objeto, reemplaza y deja sin efecto cualquier otro acuerdo verbal o documento referido al inmueble objeto de este contrato, suscrito por las partes con anterioridad.
DÉCIMA OCTAVA: NOTIFICACIONES. Para los efectos previstos en la presente promesa de compraventa, EL PROMITENTE VENDEDOR Y EL PROMITENTE COMPRADOR
declaran las siguientes direcciones, con el fin de recibir las comunicaciones relacionadas con la misma:
EL PROMITENTE(S) COMPRADOR:
EL PROMITENTE VENDEDOR XXXXXXX
Para constancia se firma en dos (2) ejemplares del mismo tenor, a los ( ) días del mes de de 2017.
PROMITENTE VENDEDOR,
XXXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXX
C.C N° 43.800.310
Subgerente de Administrativa ( E )
INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE ANTIOQUIA- IDEA-.
PROMITENTE COMPRADOR, XXXXX
CC. Nº XXXXX
Representante legal XXXXXXXXXX