CONTRATO DE ABASTECIMIENTO
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CONTRATO DE ABASTECIMIENTO
En la ciudad de Santa Fe, a los……..días del mes de……….de , entre la
EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGÍA, representada por el Presidente del Directorio, Ing. Xxxxxxxxxxx Xxxx, designado por decreto…………, en adelante, COMPRADOR y ……………………………….. representado por……………………………, el cual acredita tal mandato mediante………………………., en adelante, VENDEDOR, y en conjunto LAS PARTES, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante Leyes la Provincia de Xxxxx Xx 00000, 12503,13.509 y Decretos 1556, 1644/15 han designado a la Secretaría de Estado de la Energía como organismo ejecutor de la presente convocatoria
Que por los decretos 1127/2018 y 2094/2018 el Sr. Gobernador ha declarado de interés provincial el abastecimiento de energía eléctrica proveniente xx xxxxxxx renovables en los corredores Xxxxxxx Xxxxxxx y Xxxxxx Xxxxxxx.
Que asimismo encomienda -por conducto de la Secretaría de Estado la Energía- a la EPESF a elaborar la documentación técnica pertinente a los fines del proceso licitatoria para el abastecimiento de energía eléctrica xx xxxxxxx renovables en ambos corredores.
Que por Resolución 183/2018 de la Secretaría de Energía de la Provincia de Santa Fe se instruye a la EPESF a elaborar el pliego de bases y condiciones y el modelo de contrato a efectos de dar cumplimiento a los decretos antes mencionados.
Que en consecuencia mediante el COMPRADOR ha llamado la Licitación Pública Nro……
Que por Resolución…….. se definieron los oferentes adjudicatarios de dicha licitación.
Que el VENDEDOR ha resultado adjudicatario.
ACUERDAN:
DEFINICIONES:
AÑO DE PRODUCCIÓN: significa (a) el período que comienza en
(e incluye) la FECHA DE HABILITACIÓN COMERCIAL y finaliza en (pero no incluye) el mismo día del año calendario siguiente y (b) cada período posterior de un (1) año calendario.
CENTRAL DE GENERACIÓN: significa la central generadora de
energía eléctrica de fuente renovable que el VENDEDOR se compromete a construir, operar y mantener para cumplir con el abastecimiento de la ENERGÍA CONTRATADA, cuya
ubicación y características se describen en la OFERTA, y todos los demás activos asociados con la misma, requeridos para conectar la CENTRAL DE GENERACIÓN al PUNTO DE ENTREGA.
CONTRATO: significa el presente Contrato de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable que suscribirá el COMPRADOR con el VENDEDOR.
FECHA DE HABILITACIÓN COMERCIAL: significa la fecha en que la EPESF
otorga al VENDEDOR la habilitación comercial para la operación respecto de, por lo menos, el noventa por ciento (90%) de la POTENCIA CONTRATADA.
OFERTA: significa la declaración de voluntad irrevocable y unilateral efectuada por un VENDEDOR de conformidad con el PLIEGO COMPLEMENTARIO.
PLIEGO COMPLEMENTARIO: significa el Pliego Complementario al de
Bases y Condiciones Generales, incluyendo sus anexos y circulares aclaratorias.
POTENCIA CONTRATADA: significa la cantidad de MW de la
CENTRAL DE GENERACIÓN según se
defina en la comunicación de adjudicación y se refleje en el CONTRATO DE ABASTECIMIENTO.
LOS PROCEDIMIENTOS: significa el documento publicado por
CAMMESA denominado Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios establecidos por Resolución Ex SEE N° 61/92, sus modificatorias y complementarias.
ENERGÍA CONTRATADA: significa toda la energía eléctrica
generada por la POTENCIA CONTRATADA durante el PERÍODO DE ABASTECIMIENTO.
ENERGÍA RECONOCIDA: significa para cualquier período la
energía efectivamente generada por la Central de Generación inyectada y medida en el PUNTO DE ENTREGA.
PUNTO DE ENTREGA: significa el nodo o línea de la EPESF al
que el PROYECTO se interconectará en forma directa o a través de otras líneas a construir por el OFERENTE.
PUNTO DE INTERCONEXIÓN: Nodo de conexión de la Central
Generadora a la red de 33 kV. Este punto podrá coincidir con el PE en los casos que no sea necesario construir una nueva línea para vincular la CENTRAL DE GENERACIÓN a la red
existente de 33 kV de la EPESF.
PRECIO ANUAL: significa, para cada AÑO DE PRODUCCIÓN, el precio indicado en el Anexo B del presente CONTRATO.
ENERGÍA COMPROMETIDA MÍNIMA: significa la energía eléctrica que el
OFERENTE se compromete a suministrar como mínimo por AÑO DE PRODUCCIÓN durante el plazo de vigencia del CONTRATO DE ABASTECIMIENTO, que no debe ser menor al nivel de generación con un
noventa y nueve por ciento (99%) de probabilidad de excedencia (P99) del PROYECTO, certificado en el REPORTE DE PRODUCCIÓN DE ENERGÍA.
SITIO: significa el predio, o conjunto de predios, en los que se construirá la CENTRAL DE GENERACIÓN, según lo
indicado en la OFERTA.
I.- OBJETO.
El objeto del presente CONTRATO es establecer las relaciones entre LAS PARTES para el abastecimiento de energía eléctrica por parte del VENDEDOR al COMPRADOR en las condiciones y con los alcances que se establecen en las siguientes cláusulas.
II.-VIGENCIA.
El presente CONTRATO surtirá efecto desde su suscripción y su vigencia concluirá cuando finalice el PERÍODO DE ABASTECIMIENTO o cuando ocurra la rescisión, lo que ocurra primero.
III.- El PERÍODO DE ABASTECIMIENTO.
Comenzará con la FECHA DE HABILITACIÓN COMERCIAL y se extenderá por veinte (20) AÑOS DE PRODUCCIÓN consecutivos a partir de la fecha de la misma.
IV.- CARACTERÍSTICAS DEL ABASTECIMIENTO.
1.- El VENDEDOR se compromete a entregar la ENERGÍA CONTRATADA al COMPRADOR en el PUNTO DE ENTREGA.
2.- El COMPRADOR se compromete a pagar mensualmente al VENDEDOR o a quien ésta cediera los créditos correspondientes, un monto por ENERGÍA RECONOCIDA al precio definido en la Cláusula IX del presente CONTRATO.
V.- OBLIGACIONES DEL VENDEDOR.
1.- CENTRAL DE GENERACIÓN:
a. El VENDEDOR se obliga a construir e instalar la CENTRAL DE GENERACIÓN en el SITIO y de conformidad con:
- Los requerimientos técnicos establecidos en el PLIEGO COMPLEMENTARIO, sus anexos y circulares aclaratorias.
- Las buenas prácticas de la industria.
- Normativa Provincial aplicable.
- Suplementariamente LOS PROCEDIMIENTOS
b. El VENDEDOR podrá solicitar la prórroga de cada uno de los hitos de avance de obra hasta un máximo de sesenta (60) días por causa justificada y acreditada documentadamente, a criterio del COMPRADOR.
c. A fin de acreditar el cumplimiento de cada hito de avance de obras, el VENDEDOR se obliga a entregar al COMPRADOR la siguiente documentación:
- Contrato de Construcción de la CENTRAL DE GENERACION al momento de la firma del presente CONTRATO DE ABASTECIMIENTO
- Acta de Inicio de la Construcción de la CENTRAL DE GENERACION y sus instalaciones asociadas a la vinculación con la red de la EPESF a los 20 días posteriores a la firma del presente CONTRATO DE ABASTECIMIENTO
- Presentación de las Órdenes de Compra del equipamiento a instalar en la CENTRAL DE GENERACION dentro de los 60 días posteriores a la firma del presente CONTRATO DE ABASTECIMIENTO, indicando plazo de provisión
- Plan de Trabajos para la ejecución de la Construcción de la CENTRAL DE GENERACION y sus instalaciones asociadas a la vinculación con la red de la EPESF a los 30 días de firmado el presente CONTRATO DE ABASTECIMIENTO
- Informes Mensuales de avance de ejecución de la Construcción de la la CENTRAL DE GENERACION y sus instalaciones asociadas a la vinculación con la red de la EPESF, con respaldo fotográfico de la misma.
- Especificaciones Técnicas, documentación de ingeniería y ensayos de materiales y equipos para la porción de obra destinada a la vinculación de la CENTRAL DE GENERACION con la red existente de 33 kV de la EPESF.
2.- REQUERIMIENTOS DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO:
El VENDEDOR se obliga a operar y mantener la CENTRAL DE GENERACIÓN de conformidad con las Prácticas Prudentes de la Industria, con el objeto de asegurar la ENERGÍA COMPROMETIDA MÍNIMA.
3.- COORDINACIÓN DEL MANTENIMIENTO:
El VENDEDOR presentará al COMPRADOR los programas de mantenimiento periódico de los equipos electromecánicos vinculados a la CENTRAL DE GENERACIÓN y acordará con el COMPRADOR la oportunidad en que el mantenimiento periódico puede realizarse. Los mismos se establecerán en el Convenio de Conexión a firmar entre las partes.
4.- MEDICIÓN:
La CENTRAL DE GENERACIÓN deberá contar con el equipamiento de medición comercial, sistema de comunicaciones y sistema de operación en tiempo real, en un todo de acuerdo con el PROCEDIMIENTO PARA EL TRATAMIENTO DE SOLICITUDES DE GENERACIÓN EN ISLA O EN PARALELO CON LA RED DE LA EPESF, Resolución EPE N°4 42/2013 o la
que la sustituya.
5.- RESPONSABILIDAD:
5.1.- Responsabilidad por accidentes: Para los trabajos que deban ser efectuados por cualquiera de EL VENDEDOR será responsable por los accidentes que sufra su propio personal y/o terceros a su cargo, comprometiéndose a mantener indemne a LA COMPRADORA por cualquier reclamo judicial o extrajudicial que pudiere surgir como consecuencia de eventuales daños y/o perjuicios que pudieren ocasionarse con motivo u ocasión de la realización de dichos trabajos.
EL VENDEDOR deja constancia que el personal que deba desarrollar tareas en las instalaciones contará con seguros en una ART conforme a lo establecido en la Ley 24.557.
5.2.- Responsabilidad por daños: El VENDEDOR será responsable por los daños y perjuicios que le ocasionase, incluso los que fueran consecuencia de incumplimientos contractuales de su parte o de sus contratistas. A tal fin cada mantendrá indemne, y en su caso, indemnizara a EL COMPRADOR por los daños y perjuicios que de tal manera se le hubieren ocasionado. La indemnidad prevista en el presente alcanza a los daños, perjuicios, costos, costas y honorarios judiciales en lo que se hubieren incurrido con motivo del incumplimiento del que se tratare, excluyendo lucro cesante y pérdida de chances.
5.3.- Responsabilidad por contratistas y subcontratistas: Las responsabilidades de EL VENDEDOR previstas en el contrato se harán extensivas a las tareas y
prestaciones que desarrollen el contratista y/o los subcontratistas que contratar por sí o por terceros.
5.4.- Responsabilidad Civil: EL VENDEDOR deberá contratar y mantener vigente seguros de responsabilidad civil que resulten necesarios para hacer frente a las responsabilidades que pudiera incurrir ante EL COMPRADOR y terceros con motivo de las obligaciones derivadas del presente contrato. Dichos seguros deberán estar vigentes a partir de la fecha de suscripción y hasta que concluya EL PERÏODO DE ABASTECIMIENTO u ocurra la rescisión, lo que ocurra primero.
La cobertura deberá incluir una cláusula de responsabilidad civil cruzada para contratista, subcontratistas y o a LA COMPRADORA, en su carácter de coasegurada. Estarán a cargo de LA VENDEDORA los montos de las franquicias establecidas en la póliza, y, en general aquellos derivados de cualquier daño de tipo y origen no mencionado, no cubiertos por la misma.
Todo ello sin perjuicio del derecho de LA COMPRADORA de ordenar la paralización de las obras en caso de graves irregularidades o incumplimientos a las órdenes impartidas por su personal.
VI.- ABASTECIMIENTO.
1.- ABASTECIMIENTO DE ENERGÍA:
El VENDEDOR deberá abastecer al COMPRADOR, en forma exclusiva la ENERGÍA CONTRATADA en los términos establecidos en el presente CONTRATO.
2.- ABASTECIMIENTO DE LA ENERGÍA COMPROMETIDA MÍNIMA:
El VENDEDOR deberá abastecer al COMPRADOR, para cada AÑO DE PRODUCCIÓN, un volumen de energía igual o mayor a la ENERGÍA COMPROMETIDA MÍNIMA en las condiciones establecidas en el presente CONTRATO.
VII.- OBLIGACIONES DEL COMPRADOR.
EL COMPRADOR comprará durante todo el PERÏODO DE ABASTECIMIENTO al VENDEDOR toda la ENERGÏA CONTRATADA en las condiciones del presente contrato.
El COMPRADOR pagará al VENDEDOR, durante el PERÍODO DE ABASTECIMIENTO, toda la ENERGÍA RECONOCIDA en las condiciones establecidas en el presente CONTRATO.
Cualquier pérdida de transmisión de la energía generada con anterioridad a su inyección en el PUNTO DE ENTREGA será por cuenta del VENDEDOR y no será remunerada por el COMPRADOR.
VIII.- XXXX:
El incumplimiento de las obligaciones por alguna de LAS PARTES constituirá a esta en xxxx automáticamente sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna.
En el caso de obligaciones de pago producida la xxxx, la parte cumplidora tendrá derecho a percibir las sumas adeudadas más el pago de los intereses y montos en conceptos de sanciones, establecida en las obligaciones de pago por transacciones de energía eléctrica definidas en el presente CONTRATO.
IX.- REMUNERACIÓN DEL VENDEDOR.
1.- REMUNERACIÓN DURANTE EL PERÍODO DE ABASTECIMIENTO:
El COMPRADOR pagará mensualmente al VENDEDOR la ENERGÍA RECONOCIDA al PRECIO ANUAL contenido en el Anexo del presente CONTRATO.
2.- GRAVÁMENES:
Al precio fijado se le deberán adicionar los gravámenes que sean aplicables al abastecimiento objeto del CONTRATO que serán todos por cuenta y cargo del COMPRADOR.
Ello incluye pero no limita, el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y otros cargos o gravámenes que deban ser incluidos en la liquidación de ventas a favor del VENDEDOR con motivo del presente CONTRATO conforme la normativa general aplicable.
Se excluyen los impuestos directos que graven la actividad o utilidades del COMPRADOR que estará a su cargo.
La modificación de cualquier alícuota de cualquier gravamen aplicable al abastecimiento objeto del contrato dará derecho a solicitar el reconocimiento de un nuevo precio de la energía que lo incluya, previa aprobación del nuevo precio por el COMPRADOR.
X.- TRANSACCIONES ECONÓMICAS:
El pago será realizado en las oficinas de la EPESF
El mismo se efectuará en el “plazo corriente administrativo”, entendiéndose como tal el comprendido dentro de los treinta (30) días contados a partir de la fecha de medición de la energía generada mensual y/o la fecha de presentación de la correspondiente factura, la que fuere última.
XI.- GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO:
Para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones bajo el presente contrato, EL VENDEDOR deberá constituir una garantía de cumplimiento de contrato que deberá regir hasta ciento ochenta (180) días posteriores a la fecha de HABILITACIÖN COMERCIAL.
EL COMPRADOR tendrá derecho a hacer efectiva la GARANTIA DE CONTRATO a fin de cobrar cualquier monto adeudado por EL VENDEDOR que permanezca impago luego del vencimiento del plazo de pago, incluyendo multas e indemnizaciones.
Tal garantía se constituirá conforme lo establece el Art. N°19 xxx Xxxxxx de Condiciones Generales, con un monto de $10.000.000
XII.- SANCIONES:
1.- El COMPRADOR podrá aplicar multas al VENDEDOR en el caso de:
- atraso en el inicio de la construcción mayor a los 60 días desde la firma del CONTRATO,
- atraso en la fecha prevista para la Habilitación Comercial, o
- por apartamiento de las condiciones de abastecimiento.
- atraso en la constitución de las garantías o contratación de seguro prevista en el presente contrato.
2.- Procedimiento de aplicación de multas.
La aplicación de multas se realizará mediante Resolución del Directorio del COMPRADOR, previa notificación al VENDEDOR para que en el plazo de tres días hábiles realice su descargo.
El COMPRADOR emitirá una certificación de deuda con un plazo de treinta días para su pago que será título ejecutivo a los efectos del cobro de la misma.
Por xxxx en el inicio de la construcción se aplicará una multa equivalente al monto correspondiente a 5MWh, al PRECIO ANUAL, por cada día de atraso en el inicio.
Por xxxx en la fecha prevista de habilitación comercial se aplicará una multa equivalente al monto correspondiente a 5 MWh, al PRECIO ANUAL, por cada día de atraso en la habilitación.
Por apartamiento de las condiciones de abastecimiento, si la ENERGÍA RECONOCIDA durante el AÑO DE PRODUCCIÓN resulta inferior a la ENERGÍA COMPROMETIDA MÍNIMA para el mismo período se aplicará una multa equivalente al monto resultante de valorizar la diferencia entre ambas energías por tres (3) veces el PRECIO ANUAL correspondiente al mismo período.
Por los restantes incumplimientos se aplicará lo establecido en los pliegos que rigen la presente contratación.
XIII.- COMPENSACIÓN:
El VENDEDOR acepta que los montos líquidos y exigibles adeudados al COMPRADOR en concepto de multas y accesorios, puedan ser compensados por el COMPRADOR con las sumas de iguales características que adeude el VENDEDOR sea resultante del presente CONTRATO, incluyendo los provenientes de la venta de energía en cualquier punto de suministro.
XIV.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR:
LAS PARTES no incurrirán en responsabilidad por incumplimiento del presente contrato cuando tal incumplimiento sea consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor.
No obstante ello, mientras persista el caso fortuito o fuerza mayor LA PARTE que invoque la existencia de dicho evento deberá realizar esfuerzos razonables para evitar o mitigar los daños y perjuicios que pudieren producirse con motivo o en ocasión de tal evento, sea a las partes a terceros o a las cosas de su propiedad o bajo su guarda de cualquiera de ellos.
Notificación: LA PARTE que invoque la existencia de un evento de caso fortuito o fuerza mayor deberá comunicar a la otra la ocurrencia del evento invocado en un plazo no superior a los diez días hábiles de haber tomado conocimiento de la ocurrencia del mismo. En caso contrario se entenderá que la parte afectada ha desistido de invocar la ocurrencia de tal evento.
XV.- REVISIÓN DE LAS CONDICIONES CONTRACTUALES:
En caso de producirse cambios en las condiciones económicas, legales o de otra naturaleza que no sean atribuibles a LAS PARTES, sean extraordinarios o imprevistos, y resultan en la excesiva onerosidad en el cumplimiento del presente contrato por cualquiera de LAS PARTES, esto es que sus condiciones se vean alteradas de una manera fundamental o hagan suponer de forma verosímil dificultades persistentes en el cumplimiento del presente contrato, por cualquiera de LAS PARTES, la perjudicada podrá requerir la revisión de los condiciones contractuales afectadas mediante una solicitud de revisión de condiciones contractuales, lo cual será resuelto por el COMPRADOR mediante resolución fundada.
XVI.- RESCISIÓN:
1.- RESCISIÓN DE COMÚN ACUERDO:
El presente CONTRATO podrá ser rescindido de común acuerdo entre LAS PARTES en cualquier momento.
2.- CAUSALES DE RESCISIÓN POR EL COMPRADOR:
El COMPRADOR podrá rescindir unilateralmente y de pleno derecho el presente CONTRATO si se produce cualquiera de los siguientes eventos:
a. La no ocurrencia de la Interconexión o Habilitación Comercial antes de la Fecha Programada de Habilitación Comercial, respectivamente, luego de considerar cualquier prórroga otorgada a la misma.
b. La no ocurrencia del inicio de la construcción en un plazo mayor a los 120 días desde la firma del CONTRATO.
c. El abastecimiento por parte del VENDEDOR de un volumen de ENERGÍA RECONOCIDA menor a la ENERGÍA COMPROMETIDA MÍNIMA durante dos (2) AÑOS DE PRODUCCIÓN consecutivos;
d. La falta de renovación de la GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
e. La falta de cumplimiento del VENDEDOR, luego de ser sancionado administrativamente por la AUTORIDAD DE GOBIERNO competente hasta tres (3) oportunidades (y siempre que dichas sanciones hubiesen quedado firmes en sede administrativa), con las normas de seguridad, medio ambiente, y los estándares de calidad relativos al abastecimiento de la ENERGÍA CONTRATADA establecidos en la Legislación Aplicable;
f. La cesión o enajenación parcial o total de los derechos u obligaciones del VENDEDOR bajo el presente CONTRATO sin el previo consentimiento por escrito del COMPRADOR.
g. La fusión, escisión o transformación del VENDEDOR sin el consentimiento previo del COMPRADOR
h. La solicitud por parte del VENDEDOR de (i) concurso o quiebra, (ii) la declaración de concurso o quiebra del VENDEDOR, (iii) la designación de un interventor, liquidador o síndico del VENDEDOR, (iv) la disolución o liquidación del VENDEDOR, o (v) la ocurrencia de cualquier otro evento que, conforme la Legislación Aplicable, tenga efecto sustancialmente similar a cualquiera de los supuestos anteriores:
3.- CAUSALES DE RESCISIÓN POR EL VENDEDOR:
El VENDEDOR podrá rescindir unilateralmente y de pleno derecho el presente Contrato si ocurre cualquiera de los siguientes eventos: la falta de pago, total o parcial,(i) de cuatro (4) Liquidaciones de Venta (y las correspondientes notas de crédito, de existir) consecutivas o(ii) de seis (6) Liquidaciones de Ventas (y las correspondientes notas de crédito, de existir) durante cualquier AÑO DE PRODUCCIÓN.
4.- RESCISIÓN POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR:
Cualquiera de LAS PARTES podrá rescindir unilateralmente y de pleno derecho el presente contrato si ocurre un evento de caso fortuito o fuerza mayor cuya duración se extiende en forma interrumpida por un período superior a ciento ochenta días (180).
5.- La enumeración de las causales de rescisión no es taxativa.
XVII.- CESIÓN DEL CONTRATO:
El VENDEDOR no podrá ceder total ni parcialmente sus derechos y obligaciones emergentes del presente CONTRATO. No obstante, se podrán ceder los créditos que posea contra el COMPRADOR a efectos de facilitar la obtención del financiamiento para la adquisición de las unidades generadoras, o la construcción y/o ampliación de capacidad de generación eléctrica para respaldar la POTENCIA CONTRATADA.
XVIII.- RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.JURISDICCIÓN:
Las eventuales controversias derivadas de la interpretación o ejecución del presente CONTRATO deben ser resueltas de conformidad con lo que se establece en el Reglamento de Actuaciones Administrativas, Decreto 4174/2015, sometiéndose LAS PARTES a la jurisdicción de los tribunales contencioso administrativo con asiento en la Ciudad de Santa Fe, renunciando a cualquier otro que pudiere corresponderle.
XIX.- DOMICILIOS Y NOTIFICACIONES:
A los efectos derivados del presente contrato, LAS PARTES constituyen domicilios en los lugares que a continuación se indican:
El VENDEDOR:
El COMPRADOR:
Cualquier comunicación o notificación que deba efectuarse con relación al contrato debe ser realizada por escrito, efectuada personalmente o enviada por carta certificada con aviso de retorno, carta documento o telegrama colacionado con aviso de retorno y al domicilio indicado precedentemente.
LAS PARTES aceptan como válidas y plenamente eficaces todas las notificaciones que la empresa envíe al correo electrónico fijado, quedando expresamente notificado de las mismas. Los plazos comenzarán a contarse al día hábil siguiente de la fecha de recepción.
Constituirá plena prueba de la notificación y de su fecha, el documento que en cada caso la registre: la copia certificada por el funcionario interviniente en la notificación, el reporte emitido por el equipo utilizado o el aviso de retorno.
Se considerarán realizadas si es personalmente al momento de la entrega, si es por correo en la fecha de la entrega informada por el servicio de correo.
XX.- SELLADOS:
Encontrándose exento el COMPRADOR del impuesto de sellos, el VENDEDOR repondrá por el cincuenta por ciento correspondiente al mismo.
En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto en la fecha indicada ut supra.