Sección I - Administración Local Municipio
N.º 0047
Miércoles, 8 xx xxxxx de 2017
Sección I - Administración Local Municipio
Ayuntamiento xx Xxxxxxxx
ANUNCIO. Adjudicación del contrato de gestión del servicio xx Xxxx Velatorio
Por acuerdo de Pleno xx Xxxxxxxxx celebrado el 10 de febrero de 2017, se aprobó el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares para la adjudicación del contrato de gestión del servicio xx Xxxx de Velatorio del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx, con sujeción a las siguientes condiciones:
Pliego de cláusulas administrativas particulares para la adjudicación del contrato de gestión del servicio xx xxxx de velatorio del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y calificación.
El objeto del contrato es la concesión de la gestión indirecta del servicio público del Velatorio municipal, previo el equipamiento completo del edificio donde se ubica el mismo, según figura en el anexo I de este pliego.
El concesionario deberá equipar completamente las instalaciones, con el mobiliario preciso según la finalidad de cada dependencia, con todos los elementos necesarios para su utilización, con el nivel de calidad, de equipamiento y de confort requerido para un establecimiento de estas características, quedando este equipamiento, al finalizar el contrato, afecto a este servicio.
La explotación del servicio se realizará mediante la modalidad de concesión por la que el empresario gestionará el servicio a su propio riesgo y xxxxxxx.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de gestión de servicios públicos tal y como establece el artículo 8 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y en adelante TRLCSP.
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación.
La forma de adjudicación del contrato de gestión del servicio público de VELATORIO MUNICIPAL será el procedimiento abierto, con varios criterios de adjudicación, en el que todo
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empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores, de acuerdo con el artículo 157 del TR.LCSP.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa deberá de atenderse a varios criterios directamente vinculados al objeto del contrato, de conformidad con el artículo 150.1 del TR.LCSP.
CLÁUSULA TERCERA. Publicidad del Procedimiento.
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento publicará este pliego de condiciones administrativas en el Boletín de la Provincia xx Xxxxxxx, así como en el tablón de anuncios del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx.
CLÁUSULA CUARTA. Tipo de Licitación.
El concesionario quedará exento de satisfacer obligatoriamente ningún tipo de canon durante la vigencia de la concesión siempre que el mismo realice por su cuenta y a su xxxxx el acondicionamiento y equipamiento necesario y los que durante la vigencia del contrato fueran necesarios realizar.
No obstante, se valorará el voluntario compromiso de satisfacción de un canon de explotación, el cual será revisado anualmente según el I.P.C.
CLÁUSULA QUINTA. Duración del Contrato.
La duración del contrato de gestión de servicio público de VELATORIO MUNICIPAL será de CINCO AÑOS, a partir de la firma del contrato de la concesión, prorrogables otros cinco.
Se considera implícita al contrato la facultad de resolverlo antes de su vencimiento, si lo justifican circunstancias sobrevenidas de interés público. En estos supuestos, el adjudicatario será resarcido por el Ayuntamiento xx Xxxxxxxx con el abono de los gastos por inversión efectuada en equipamiento inicial.
CLÁUSULA SEXTA. Acreditación de la Aptitud para Contratar.
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones para contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
1. La capacidad de obrar del empresario se acreditará:
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a) De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b) De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c) De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar reguladas en el artículo 73 del TR.LCSP.
a) Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
b) Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
3. La solvencia del empresario:
3.1 La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales. También podrá acreditarse por los otros medios establecidos en el TRLCSP.
3.2. En los contratos de gestión de servicios públicos, la solvencia técnica o profesional de los empresarios deberá apreciarse teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, lo que podrá acreditarse, según el objeto del contrato, por uno o varios de los medios siguientes:
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a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste, o a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
b) Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquéllos encargados del control de calidad.
c) Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
d) Cuando se trate de servicios o trabajos complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin especial, un control efectuado por el órgano de contratación o, en nombre de éste, por un organismo oficial u homologado 4 competente del Estado en que esté establecido el empresario, siempre que medie acuerdo de dicho organismo. El control versará sobre la capacidad técnica del empresario y, si fuese necesario, sobre los medios de estudio y de investigación de que disponga y sobre las medidas de control de la calidad.
e) Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.
f) En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.
g) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
h) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
i) Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito
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de subcontratar.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Clasificación del Contratista.
Dadas las características y la cuantía del contrato no será necesaria para contratar clasificación del contratista.
CLÁUSULA OCTAVA. Presentación de Proposiciones y Documentación Administrativa.
Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento xx Xxxxxxxx, Xxxxx Xxxxx, 0, en horario de atención al público (8:30 a 14 horas), dentro del plazo de QUINCE DÍAS HÁBILES contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxxx.
Las proposiciones podrán presentarse, por correo, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx.
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en tres sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se
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hará constar la denominación del sobre y la leyenda «Proposición para licitar a la contratación de gestión de servicio público de VELATORIO MUNICIPAL XX XXXXXXXX». La denominación de los sobres es la siguiente:
● Sobre «A»: Documentación Administrativa.
● Sobre «B»: Proposición Económica y Documentación Cuantificable de Forma Automática.
● Sobre «C»: Documentación cuya Ponderación Depende de un Juicio de Valor.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A»
DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario. (DNI-NIF).
b) Documentos que acrediten la representación.
● Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por el Secretario de la Corporación.
● Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
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● Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notaria de su documento nacional de identidad.
c) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del TR.LCSP.
Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
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d) Los que acrediten la clasificación de la empresa, en su caso, o justifiquen los requisitos de su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
e) Domicilio y en su caso, una dirección de correo electrónico, a efectos de notificaciones.
f) Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
SOBRE «B»
MODELO DE PROPOSICIÓN Y DOCUMENTACIÓN CUANTIFICABLE DE FORMA AUTOMÁTICA.
a) Modelo de proposición.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«D. _________________________, con domicilio a efectos de notificaciones en
_____________, c/ ____________________, n.º ___, con DNI n.º _________, en representación de la Entidad , con CIF n.º , enterado del expediente para la contratación de la gestión del servicio público de VELATORIO MUNICIPAL XX XXXXXXXX por procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato de acuerdo con la oferta presentada en todos sus términos, ofreciendo el pago de un canon anual de € (en número), € (en letra).
En , a de de 20 .
Firma del licitador, o su representante Fdo.: ».
b) Documentos relativos a los criterios de valoración, distintos del precio, que se deban cuantificar de forma automática.
● Certificado de la Administración Pública titular del servicio xx xxxx velatorio que se
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presta por el oferente.
● Documento acreditativo de la prestación de este servicio, de titularidad privada, en otra localidad.
● Documento acreditativo de prestación de otros servicios funerarios.
● Propuesta de Tarifas. Especificando la tarifa a aplicar a un vecino de la localidad que no tenga ningún tipo de seguro de decesos.
● Compromiso de contratación de un xxxxxx xx Xxxxxxxx, para la prestación del servicio en esta Sala de Velatorio.
SOBRE «C»
DOCUMENTACIÓN PONDERABLE A TRAVÉS DE JUICIOS DE VALOR
Incluirá aquellos documentos que sean precisos para la valoración de los criterios que dependan de un juicio de valor:
● Proyecto de equipamiento inicial de las instalaciones, con memoria valorada, memoria de calidades y precios unitarios.
CLÁUSULA NOVENA. GARANTÍA PROVISIONAL.
No se exige la presentación de garantía provisional. CLÁUSULA DÉCIMA. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios de adjudicación.
A. Criterios cuantificables automáticamente:
I. Por experiencia en gestión de servicios funerarios de carácter público o privado: valorándose la experiencia acreditada de la empresa en la gestión y prestación de estos servicios:
● Por gestionar en la actualidad otra u otras salas velatorio de carácter público: 4 puntos.
● Este criterio deberá acreditarse mediante la presentación del correspondiente certificado de la Administración Pública titular del servicio.
● Por gestionar, en la actualidad, otra y otras salas de velatorio privadas: 3 ptos.
Este criterio deberá acreditarse mediante la presentación de certificado del Ayuntamiento donde esté radicada/as la/s salas de velatorio.
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II. Compromiso de contratación a un vecino de la localidad para la prestación del servicio en esta Sala de Velatorio. Se valorará con 7 puntos.
III. Proyecto de Tarifas: El Ayuntamiento xx Xxxxxxxx determina como tarifa máxima que podrá cobrar el contratista a los usuarios del Velatorio municipal, 500 euros por servicio (IVA INCLUIDO), con una bonificación del 60% a los vecinos naturales o nacidos del municipio, así como a los empadronados durante al menos 1 año. La baja en el precio ofrecida por los licitadores se valorará de la siguiente forma:
A cada licitador se le otorgará una puntuación obtenida de aplicar su porcentaje de baja sobre el precio máximo a los 8 puntos.
IV. Canon anual. Se valorará hasta 6 puntos, según la siguiente escala: De 1 a 150 €: 0,5 puntos.
De 151 a 300 1 punto.
De 301 a 450 €: 1,5 puntos.
De 451 a 600 €: 2 puntos.
De 601 a 800 €: 2,5 puntos.
De 801 a 1.000 €: 3 puntos.
De 1001 a 1.300: 3,5 puntos
De 1.301 a 1.600 €: 4 puntos.
De 1.601 a 2.050 €: 4,5 puntos.
De 2.051 a 2.500 €: 5 puntos.
De 2.501€ en adelante: 6 puntos.
B. Criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor:
I. Proyecto de equipamiento Inicial de las instalaciones, con memoria valorada, memoria de calidades y precios unitarios (mobiliario, lencería, etc...). Hasta un máximo de 8 puntos.
Los licitadores deberán presentar una memoria de equipamiento debidamente valorada.
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CLÁUSULA UNDÉCIMA. MESA DE CONTRATACIÓN.
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en artículo 32 del TR.LCSP y con el artículo 21.2 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma y actuará como Secretario un funcionario de la Corporación. Formarán parte de ella, al menos dos vocales, entre los cuales estará el Secretario-Interventor o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma.
Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros:
Presidenta: La Sra. Alcaldesa del Ayuntamiento.
Vocales: Un concejal de cada uno de los dos grupos políticos del Ayuntamiento. Secretario-Interventor: Un funcionario del Ayuntamiento.
CLÁUSULA DUODÉCIMA. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN.
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 194 de la Ley 30/2007, de 00 xx xxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx, xxxxxxx las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. APERTURA DE PROPOSICIONES.
La Mesa de Contratación se constituirá el décimo día hábil, excepto sábado, tras la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, a las 12 horas, procederá a la apertura de los Sobres «A» y calificará la documentación administrativa contenida en los mismos.
Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo no superior a tres días para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
Posteriormente, procederá a la apertura y examen de los sobres «C», que contienen los
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criterios cuya ponderación dependen de un juicio de valor.
Tras la lectura de dichas proposiciones, la Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos, para la valoración de las mismas con arreglo a los criterios y a las ponderaciones establecidas en este Pliego.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN.
Reunida de nuevo la Mesa de Contratación, se dará a conocer la ponderación asignada a los criterios dependientes de un juicio de valor. A continuación se procederá a la apertura de los sobres «B».
A la vista de la valoración de los criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor (Sobre «C») y de los criterios cuya ponderación es automática (Sobre «B»), la Mesa de Contratación propondrá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 53.2 de la Ley de Contratos del Sector Público, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. GARANTÍA DEFINITIVA.
El licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar la constitución de la garantía por un importe de 2.000 euros.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
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x) Xxxxxxxx xxxx, xxxxxxxx en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato. Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 88 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. OFERTAS CON VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS.
El carácter desproporcionado o anormal de las ofertas se apreciará en función de lo previsto en el TR.LCSP.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los quince días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
● En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
● Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación también en
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forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
● En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
● En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los quince días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
CLÁUSULA DECIMONOVENA. DERECHOS Y OBLIGACIONES.
A) Obligaciones del Contratista.
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones específicas del contratista las siguientes:
● Prestar el servicio con la continuidad convenida y garantizar a los particulares el derecho a utilizarlo en las condiciones que hayan sido establecidas y mediante el abono, en su caso, de la contraprestación económica comprendida en las tarifas aprobadas. El servicio de velatorio deberá prestarse ininterrumpidamente, debiendo estar aptas para el servicio las instalaciones los 365 días del año. Cuando no exista ningún cadáver dentro del tanatorio y no exista en su interior alguna persona al frente del mismo, se entenderá que el concesionario cumple con dicho deber, teniendo expuestos en lugar perfectamente visible desde el exterior los números de teléfono en que se puede solicitar sin demora la prestación de los servicios propios de la actividad del concesionario, en tales números de teléfono se atenderá desde el primer momento a las personas que lo soliciten y se les facilitará la información y servicios que fuere procedente, así como la apertura de las instalaciones, en su caso.
● En el caso de que se produzcan varias solicitudes de prestación del servicio para unas
mismas fechas, deberá tenerse en cuenta el siguiente orden de prioridad: En primer lugar, los fallecidos empadronados en la localidad; En segundo lugar, los fallecidos originarios de la localidad; Finalmente, el resto de fallecidos.
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● Xxxxxx el buen orden del servicio, pudiendo dictar las oportunas instrucciones, sin perjuicio de los poderes de policía atribuidos a la administración.
● Indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo del servicio, excepto cuando el daño sea producido por causas imputables a la Administración.
● Respetar el principio de no discriminación por razón de nacionalidad, respecto de las empresas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, en los contratos de suministro consecuencia del de gestión de servicios públicos.
● Percibir de los usuarios del servicio las tarifas aprobadas por la Administración concedente por la gestión y explotación del servicio.
● Obligaciones laborales y sociales. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales.
● El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, esta obligación se considera esencial. (Artículo 53.2 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público). El adjudicatario tendrá la condición de empleador del personal que preste sus servicios en el Velatorio Municipal, quedando el Ayuntamiento xx Xxxxxxxx exento de cualquier obligación frente a los empleados del adjudicatario del contrato.
● El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 227 del TR.LCSP para los supuestos de contratación.
● Xxxxxx exigibles al contratista. Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación y de la formalización del contrato, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen.
● Será gasto exigible al contratista el pago del suministro eléctrico del Velatorio Municipal, contratando dicho servicio por su cuenta.
● El concesionario deberá equipar completamente las instalaciones, con el mobiliario y maquinaria preciso según la finalidad de cada dependencia, con todos los elementos necesarios para su utilización, con el nivel de calidad, de equipamiento y de confort requerido para un establecimiento de estas características. En todo caso el equipamiento, mobiliario e instalaciones ofertadas por el contratista deberán cumplir con la normativa vigente en materia de instalaciones mortuorias y ser autorizada por la Consejería competente en la materia y la administración municipal.
● La empresa explotadora deberá mantener el Velatorio Municipal objeto de la explotación con todos los elementos que la componen, en perfecto estado de conservación, limpieza, higiene y utilización. Las reparaciones ordinarias que se exijan por el desgaste
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del uso ordinario del inmueble son de cuenta de la empresa explotadora, la cual estará igualmente obligada a la reposición de los bienes de equipamiento que pudieran deteriorarse o desaparecer por cualquier causa. Por tanto deberá Incorporar en el tiempo preciso mejoras o instalaciones y equipamientos necesarios para la buena marcha del servicio.
● El Ayuntamiento xx Xxxxxxxx podrá supervisar el correcto funcionamiento y aprovechamiento de las instalaciones y comprobará el estado de conservación y operaciones de mantenimiento, reparación y reposición.
● Si de estas funciones se derivara el incumplimiento del contratista y después de notificado el mismo y su obligación de subsanar las deficiencias comprobadas, previa audiencia, no cumpliere adecuadamente, el Ayuntamiento xx Xxxxxxxx podrá hacer la subsanación x xxxxx del contratista, detrayendo el coste de la fianza, reclamando el resto si hubiere lugar, por los procedimientos previstos en derecho. Si se repitiera esta eventualidad podrá resolver el contrato con el consiguiente resarcimiento de daños y perjuicios.
● El explotador tendrá la obligación de mantener a su xxxxx los servicios y suministros para el funcionamiento del Velatorio Municipal, así como cargas fiscales, de cualquier tipo y procedencia que graven la explotación y los que la normativa legal imponga para el ejercicio de la actividad.
● El adjudicatario observará un estricto cumplimiento de las normas establecidas en la legislación vigente, siendo de su cuenta todo lo relativo a las obligaciones inherentes al mantenimiento y funcionamiento de las instalaciones.
● Cuidará que todos los servicios que presta en el Velatorio Municipal sean conocidos por los usuarios con antelación a su utilización, así como las condiciones de utilización y precios.
● El adjudicatario ha de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, que deberá mantener durante todo el período de vigencia del contrato, justificándolo antes de la adjudicación y siempre que se le exija.
● La principal aportación de la empresa es su carácter profesional y su conocimiento específico del objeto de este contrato. Asimismo aportará todo lo que figure en su oferta, muy especialmente lo relativo al equipamiento del centro. La empresa realizará la explotación a su riesgo y xxxxxxx, adquiriendo los muebles, suministros, seguros, etc, y demás necesidades de la explotación.
● Será obligación del adjudicatario, antes de que se formalice el contrato de concesión de la explotación, constituir contrato de mantenimiento de las instalaciones que a continuación se relacionan:
● Instalación contra incendio.
● Instalación de climatización y calefacción.
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● Servicios de desinfección, desratización y desinsectación.
● Así como cualquier otra instalación que, preceptivamente o para su correcto mantenimiento, requiera revisiones periódicas.
● Igualmente, antes del inicio de la actividad concertará contrato de Seguro Multirriesgo y de Responsabilidad Civil frente a terceros, incluidos el Ayuntamiento xx Xxxxxxxx. La correspondiente póliza, por valor de 150.000 EUROS, deberá responder también de daños materiales, incluso incendio del inmueble. Dichas pólizas deberán mantenerse actualizadas durante toda la vigencia del contrato.
● No se podrá subrogar, transferir o ceder en todo o en parte el presente contrato a tercero, sin autorización del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx.
● Así mismo, el adjudicatario estará obligado, antes de la suscripción del referido contrato, a modificar la titularidad de los contratos de los servicios a nombre del mismo (gas, electricidad, agua...), así como los de mantenimiento suscritos anteriormente por otros titulares.
● Cuando, durante la vida del contrato, el adjudicatario considere que una determinada obra, instalación o equipamiento pueda aumentar la capacidad y calidad en la prestación del servicio y/o rentabilidad del patrimonio, podrá llevarla a cabo a su xxxxx, previa autorización del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx y su supervisión.
● No gravar ni enajenar bienes afectos al contrato.
● No podrá subcontratar la gestión del establecimiento en ningún caso. No obstante, sí podrá contratar determinadas prestaciones de carácter accesorio, como limpieza, vigilancia, etc, con autorización del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx.
● El adjudicatario contratará, antes del inicio de la actividad, un Plan contra incendios y de evacuación del personal y usuarios, que será aprobado por la Administración.
● El concesionario queda obligado a la obtención de las correspondientes licencias de actividad, apertura y demás autorizaciones que procedan para poner en marcha la Sala Velatorio.
● El concesionario se obliga al cumplimiento de la legislación vigente en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
● El acondicionamiento y tratamiento sanitario de los cadáveres será realizado por el concesionario de conformidad con lo previsto en la normativa vigente de policía y sanidad mortuoria que resulte de aplicación, siendo propia del mismo todo lo que no constituya una función profesional específica, en cuyo caso será prestado por el concesionario por cuenta del usuario o peticionario.
● El concesionario llevará un libro registro, en su caso, en soporte informático, de los servicios prestados, con las prescripciones que puedan ser establecidas por la administración sanitaria y en el que se contendrá como mínimo los siguientes: fecha de servicio, identificación del cadáver, descripción del servicio y datos del peticionario.
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● En todo caso, dentro del equipamiento que corresponde instalar al concesionario deberá constar los sistemas de climatización y calefacción de todo el inmueble.
B) Obligaciones de la Administración
● Poner a disposición del contratista los medios necesarios para la prestación del servicio. El Ayuntamiento xx Xxxxxxxx entrega al contratista el edificio y las instalaciones existentes tal y como se encuentran en el momento de la aprobación del presente pliego, correspondiendo al adjudicatario completar a su xxxxx todas las obras, instalaciones y equipamiento necesarios para poner en marcha el servicio a satisfacción de la Administración.
● El Ayuntamiento xx Xxxxxxxx se compromete a mantener al explotador en el uso pacífico de sus bienes y derechos del contrato, mientras esté en vigor.
● Indemnizar al propietario en los casos previstos en las Leyes.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. TARIFAS.
De conformidad con el Proyecto de explotación del servicio, las tarifas máximas y mínimas a aplicar a los usuarios serán las ofertadas por el licitador en su oferta, en las que se entenderá incluido el IVA y demás impuestos con que deban grabarse y las cuales se incrementarán a uno de enero de cada año, por valor del IPC general publicado por el INE.
Las tarifas que el concesionario habrá de percibir de los usuarios del servicio, con descomposición de sus elementos conformadores con vistas a futuras revisiones, deberán ser aprobadas por el órgano de contratación, antes de su entrada en vigor. Dichas tarifas tienen naturaleza de precio privado, por lo que el concesionario, en los términos del contrato con los usuarios, podrá cobrarlas y reclamarlas judicialmente en caso de impago.
Estas tarifas se fijan inicialmente de la forma siguiente: Los licitadores, en sus ofertas, determinarán las tarifas que consideran retributivas de su trabajo, (igual o superior a las máximas establecidas en el presente pliego) En las mismas se considerará incluido el IVA, así como cualquier otro tributo o gravamen.
Las tarifas deberán ser autosuficientes para la financiación del servicio. Por tanto, el equilibrio económico de la concesión, que se debe mantener durante la vigencia de ésta, se establecerá sobre la base de fijar el coste unitario de la prestación del servicio (costes totales divididos por los ingresos totales).
Tal y como establece el artículo 89.1 del TR.LCSP, la revisión del precio de este contrato podrá tener lugar una vez transcurrido el primer año de ejecución del contrato, sin que sea necesario
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haber ejecutado el 20% de la prestación.
CLÁUSULA VIGÉSIMO PRIMERA. DOTACIÓN DEL EQUIPAMIENTO.
El plazo para la dotación del equipamiento será de 2 meses, a contar desde la firma del documento de formalización del contrato.
La dotación del equipamiento se realizará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y al proyecto del oferente adjudicatario.
CLÁUSULA VIGÉSIMO SEGUNDA. REVERSIÓN.
Cuando finalice el plazo contractual, el servicio revertirá a la Administración, debiendo el contratista entregar todas las obras e instalaciones, incluidas las incorporadas por el adjudicatario durante el contrato, y en el estado de conservación y funcionamiento adecuados, sin más deterioro que el propio del uso normal de su destino.
Cualquier menoscabo o defecto de los inmuebles por encima de lo normal indicado será valorado por el Ayuntamiento y si no son subsanados los defectos en el término de treinta días a satisfacción del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx, será detraído de la fianza constituida hasta donde se alcance y reclamará el resto, en su caso, al explotador junto con los daños y perjuicios. Igual tratamiento se dará a los deterioros o faltas de muebles, instalaciones, menajes y elementos de equipamiento en general, los cuales habrán de ser repuestos en las mismas condiciones de cantidad y calidad y estado que le fueron entregados al explotador, o se le cobrará su valor actualizado con el demérito calculado por el uso.
Durante un período de tres meses anteriores a la reversión, el Ayuntamiento adoptará las disposiciones encaminadas a que la entrega de los bienes se verifique en las condiciones convenidas.
CLÁUSULA VIGÉSIMO TERCERA. EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
El contratista está obligado a organizar y prestar el servicio con estricta sujeción a las características establecidas en el contrato y dentro de los plazos señalados en el mismo.
En todo caso, la Administración conservará los poderes de policía necesarios para asegurar la buena marcha de los servicios de que se trate.
CLÁUSULA VIGÉSIMO CUARTA. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO Y MANTENIMIENTO DEL EQUILIBRIO ECONÓMICO.
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La Administración podrá modificar por razones de interés público las características del servicio contratado y las tarifas que han de ser abonadas por los usuarios.
Cuando las modificaciones afecten al régimen financiero del contrato, la Administración deberá compensar al contratista de manera que se mantenga el equilibrio económico del contrato. No procederá tal compensación, en el caso de que los acuerdos que dicte la Administración respecto al desarrollo del servicio carezcan de trascendencia económica.
La Administración deberá restablecer el equilibrio económico del contrato, en beneficio de cualquiera de las partes en los siguientes supuestos:
a) Cuando la Administración modifique, por razones de interés público, las características del servicio contratado.
b) Cuando actuaciones de la Administración determinaran de forma directa la ruptura sustancial de la economía del contrato.
c) Cuando causas de fuerza mayor determinaran de forma directa la ruptura sustancial de la economía del contrato, entendiéndose por «fuerza mayor» lo dispuesto en el artículo 214 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre.
El restablecimiento del equilibrio económico del contrato se realizará mediante medidas que podrán consistir en las modificaciones de las tarifas a abonar por los usuarios, la reducción del plazo del contrato, y en general, en cualquier modificación de las cláusulas de contenido económico del contrato.
Para los casos de fuerza mayor y de actuaciones de la administración que determinen de forma directa la ruptura sustancial de la economía del contrato, podrá prorrogarse el plazo del contrato por un período que no exceda de un 10 por ciento de su duración inicial, respetando los límites máximos de duración previstos legalmente.
Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA VIGÉSIMO QUINTA. PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO.
A) Incumplimiento.
Si del incumplimiento por parte del contratista se derivase perturbación grave y no reparable por otros medios en el servicio público y la Administración no decidiese la resolución del contrato, podrá acordar la intervención del mismo hasta que aquélla desaparezca. En todo
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xxxx, xx contratista deberá abonar a la Administración los daños y perjuicios que efectivamente le haya irrogado.
A efectos contractuales se considerará falta penalizable toda acción u omisión del concesionario que suponga un quebranto de las exigencias específicas en el contrato.
Las faltas que pudiera cometer el concesionario se clasificarán, según su trascendencia, en leves y graves, de acuerdo a los siguientes criterios:
Se considerarán faltas leves:
● Las faltas indicadas como graves, que no sean consecuencia de un acto voluntario por parte del concesionario.
● Aquellas irregularidades en el cumplimiento de lo establecido en el presente Pliego de Condiciones que no sean debidas a una actuación voluntaria, o deficiencia en las inspecciones, ni lleven unido peligro a personas o cosas, ni reduzcan la vida económica de los componentes de las instalaciones, ni causen molestias a los usuarios de los equipamientos.
Se considerarán faltas graves:
● El incumplimiento total o parcial por el concesionario, de forma voluntaria, de las prohibiciones establecidas en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público o la omisión de actuaciones que fueran obligatorias conforme a ella.
● El incumplimiento voluntario o negligente de los plazos para la dotación del equipamiento y la ejecución de las obras.
● La negligencia en el cumplimiento de sus deberes de uso, policía y conservación de la obra pública.
● La interrupción injustificada total o parcial de la utilización de la instalación.
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● El cobro al usuario de cantidades superiores a las legalmente autorizadas.
Las infracciones tipificadas como graves serán sancionadas con una cantidad de 1.500 euros. Las infracciones tipificadas como leves serán sancionadas con una cantidad de 150 euros.
Los incumplimientos graves darán lugar, además, a la resolución de la concesión en los casos previstos en el presente Pliego.
Además, los incumplimientos graves pueden dar lugar al secuestro temporal de la concesión, con independencia de las penalidades que en cada caso procedan por razón del
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xxxxxxxxxxxxxx.
Xxx xxxxxxxxxxxxx del régimen de penalidades previsto en el presente Xxxxxx, la Administración podrá también imponer al concesionario multas coercitivas cuando persista en el incumplimiento de sus obligaciones, siempre que hubiera sido requerido previamente y no las hubiera cumplido en el plazo fijado. A falta de determinación por la Legislación específica, el importe diario de la multa será de 300 €.
B) Extinción del contrato.
El contrato se extingue por cumplimiento o resolución. El contrato se entenderá cumplido por el adjudicatario cuanto éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción del Ayuntamiento, la totalidad de su objetivo. En todo caso, su contratación exigirá por parte del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx un acto formal y positivo de conformidad.
Son causas de extinción del contrato:
● La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o extinción de la personalidad jurídica de la sociedad del contratista.
● La declaración de quiebra, suspensión de pagos, de concursos de acreedores o de insolvente fallido en cualquier procedimiento o el acuerdo de quita y espera.
● El mutuo acuerdo entre el Ayuntamiento xx Xxxxxxxx y el contratista.
● La falta de prestación por el contratista de la garantía definitiva, en su plazo y la formalización del contrato en el suyo.
● El incumplimiento de los términos de la oferta que condujo a la adjudicación - La subrogación, cesión o transferencia, en todo o en parte, del presente contrato a un tercero, sin la previa autorización escrita del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx.
● La subcontratación de la explotación del establecimiento objeto de la presente licitación.
● La reincidencia en el incumplimiento de la subsanación de las deficiencias notificadas.
● El incumplimiento sobrevenido de las obligaciones sociales y laborales.
● El incumplimiento de las restantes obligaciones esenciales.
CLÁUSULA VIGESIMO SÉPTIMA. SECUENTRO DE LA CONCESIÓN.
El órgano de contratación, previa audiencia del concesionario, podrá acordar el secuestro de la concesión en los casos siguientes:
● En el supuesto en que el concesionario no pueda hacer frente, temporalmente y con grave daño social, a la explotación del servicio público por causas ajenas al mismo
● En el supuesto en que incurriese en un incumplimiento grave de sus obligaciones que
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pusiera en peligro dicha explotación. El Acuerdo del órgano de contratación será notificado al concesionario y si este, dentro del plazo que se le hubiera fijado, no corrigiera la deficiencia, se ejecutará el secuestro.
CLÁUSULA VIGÉSIMO OCTAVA. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los establecidos en la normativa sobre contratación del sector público
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
CLÁUSULA VIGÉSIMO NOVENA. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO.
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación toda la normativa en vigor referida a la contratación del sector público, supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
ANEXO I
EQUIPAMIENTO SALA DE VELATORIO
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Mobiliario Ante Túmulo:
● 2 sofás de dos plazas tapizados en tejidos antimanchas
Mobiliario Sala Velatorio:
● 2 sofás de tres plazas tapizados en tejidos antimanchas.
● 2 sofás de dos plazas tapizados en tejidos antimanchas.
● 1 mesa de centro.
Mobiliario xxxx:
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● 2 sofás de tres plazas tapizados en tejidos antimanchas.
● 4 bancadas de tres plazas.
● 1 mesa de centro.
● 2 jardineras interiores.
Climatización:
● Climatización en sala-xxxx común de 30 metros cuadrados, con bomba de frío y calor.
● Climatización en sala velatorio y ante túmulo de 25 metros cuadrados, con bomba de frío y calor.
● Sistema de extracción y exportación de aire y memoria de climatización.
(Se valora estudio de climatización para un correcto funcionamiento y climatización del edificio) Exterior:
● -Colocación de mobiliario urbano, tres bancos de exterior, 2 papeleras y 4 jardineras.
Aseos:
● Portarrollos de papel higiénico, dispensador de papel para manos o secador eléctrico, espejos (equipamiento de aseo).
Office:
● Una mesa con 4 sillas.
● Una encimera.
● Un microondas.
● Una máquina expendedora de café y/o cualquier máquina de vending
Palomero, 00 xx xxxxxxx xx 0000 Xxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx ALCALDESA
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