A LAS INSTITUCIONES DE BANCA MÚLTIPLE Y SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO LIMITADO DEL RAMO HIPOTECARIO O INMOBILIARIO:
11 de febrero de 2004.
A LAS INSTITUCIONES DE BANCA MÚLTIPLE Y SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO LIMITADO XXX XXXX HIPOTECARIO O INMOBILIARIO:
Referencia: 05/2004.
Asunto: Modificación a las Condiciones Generales de Financiamiento (XIII).
De conformidad con lo acordado en la sesión 10 del Consejo Directivo de esta Sociedad, celebrada el 17 de diciembre de 2003, se modifican los puntos 1.4.11, 4.4, y Anexo 2; y se adicionan los puntos 4.4.1 al 4.4.9 y 6.10 de las Condiciones Generales de Financiamiento, por lo que se agregan a este comunicado las páginas 6, 21, 21 I, 33 I y 38, así como el Anexo antes indicado de las citadas Condiciones.
Las disposiciones en comento entrarán en vigor a partir de esta fecha.
Atentamente
XX. XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX.
Director General Adjunto de Crédito.
LIC. XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX.
Director General Xxxxxxx Xxxxxxxx Fiduciario.
XXXXXXXX XXXXXXXX 000, XXXXXXX XXXXXXX, X.X. 00000, XXXXXX, XXXXXXXX XXXXXXX. TELÉFONO: 00 00 00 00
El proyecto ejecutivo deberá contar con una estimación del valor actual máximo por unidad modelo de vivienda o producto que refiera el proyecto, expresada en UDIS, como si la misma estuviera terminada no obstante que el financiamiento individual sea en pesos. Dicha estimación será efectuada por los intermediarios financieros que otorgarán el crédito.
1.4.11 Registro de proyecto ejecutivo.
Los intermediarios financieros deberán registrar el proyecto ejecutivo en la SHF y es requisito para que la construcción o adquisición de la vivienda y el equipamiento comercial puedan ser financiados; así como para que la SHF otorgue la garantía de pago oportuno a que se refiere el punto 3.2.1 de estas Condiciones.
Tratándose de financiamiento para la adquisición de viviendas mediante las líneas de crédito a que se refiere el punto 4.4 de estas Condiciones, los promotores deben obtener el registro de proyecto ejecutivo a través de los intermediarios financieros; en el entendido de que dicho registro dará al promotor que lo efectúe, la posibilidad para que al término de la construcción de las viviendas, cualquier intermediario financiero pueda otorgar crédito a largo plazo para la adquisición de éstas, con recursos de la SHF.
Para tal efecto, los intermediarios financieros deberán observar lo señalado en el Anexo 2 de estas Condiciones.
Las viviendas objeto de financiamiento sólo podrán formar parte de un registro de proyecto ejecutivo autorizado por la SHF.
1.4.12 Cambio de ubicación.
Los intermediarios financieros podrán solicitar el cambio de ubicación de viviendas sin iniciar; siempre y cuando sea dentro del mismo conjunto habitacional.
Las obras de urbanización y edificación deberán basarse y coincidir en todos sus aspectos con los planos y documentos que sirvieron de base para registrar el proyecto ejecutivo.
1.4.13 Modificaciones.
Todos los cambios en el proyecto ejecutivo que requieran, por disposición legal, modificar la licencia de construcción y/o permisos expedidos, deberán efectuarse previo al ejercicio del crédito individual, de lo contrario se perderán las garantías que haya otorgado la SHF.
1.4.14 Derogado.
1.5 Condiciones financieras.
1.5.1 Valor máximo.
El valor máximo de la vivienda objeto de apoyo, al momento de la escrituración, será:
Asimismo, deberán requerirlo para que antes de efectuar la segunda ministración del crédito de largo plazo, envíe a la SHF la información sobre costos de titulación de las hipotecas de la primera ministración, de acuerdo con el formato indicado en el Anexo 6 de estas Condiciones.
Los intermediarios financieros deberán dar aviso a la SHF de la fecha de inicio de las obras de construcción correspondientes dentro de los diez días posteriores e informar si ejercerán o no recursos de la SHF para financiar dicha construcción, de acuerdo con el formato indicado en el Anexo 7 de estas Condiciones. Presentada esta información deberán entregar cada mes, el avance de las obras de construcción.
La información indicada en este punto deberá presentarse en los formatos y términos que señale la SHF.
4.2 Asignación de líneas de crédito a intermediarios financieros para financiar la adquisición de vivienda usada y su mejora, la construcción o mejora de vivienda por individuos en terreno propio que no podrá estar fideicomitido y, la liquidación de pasivos contraídos en la propia adquisición.
La SHF abrirá líneas de crédito revolventes, inicialmente para 200 viviendas de hasta 500,000 UDIS por intermediario financiero, con un límite para cada uno del cinco por ciento del monto total de compromisos de la SHF. El total de estas líneas de crédito será de hasta el 20 por ciento del total de compromisos.
4.3 Asignación de líneas de crédito a intermediarios financieros para financiar la adquisición de vivienda nueva en forma aislada.
La SHF abrirá líneas de crédito revolventes, hasta el monto que ésta determine, para financiar la adquisición de vivienda nueva de acuerdo con lo señalado en estas Condiciones y en las demás disposiciones que establezca la misma.
4.4 Asignación de líneas de crédito para financiar la adquisición de vivienda nueva y usada.
4.4.1 Asignación y Destino.
Previa solicitud, la SHF asignará líneas de crédito a intermediarios financieros para financiar la adquisición de vivienda nueva o usada.
4.4.2 Monto.
El monto de las líneas de crédito será el equivalente al financiamiento, en términos de estas Condiciones, para un número no menor a 250 y hasta 3,000 viviendas.
La SHF determinará, para cada intermediario financiero el monto a que dichas líneas de crédito puedan ascender conforme al índice de capitalización de los intermediarios financieros y al programa de créditos que de a conocer la SHF.
4.4.3 Solicitud de nueva asignación.
Los intermediarios financieros podrán solicitar la asignación de una nueva línea crédito siempre que hayan ejercido el 70% o más de los recursos de la línea anterior.
Cada intermediario financiero podrá tener asignadas simultáneamente varias líneas de
crédito, siempre que en conjunto, no rebasen el monto máximo indicado en el primer párrafo del punto anterior.
4.4.4 Concentración gremial.
Las disposiciones contenidas en el punto 1.3.2 de estas Condiciones relativas a concentración gremial, no son aplicables a los financiamientos a que se refiere este punto.
4.4.5 Valor máximo.
El valor máximo de las viviendas será el que se indica en el punto 1.5.1 de estas Condiciones.
4.4.6 Montos de los créditos.
Los importes de los créditos destinados a financiar la adquisición de viviendas serán los que se precisan en el punto 1.5.2.1 de estas Condiciones.
4.4.7 Comisión por solicitud de crédito.
Los intermediarios financieros deberán cubrir a la SHF, por concepto de solicitud de crédito, el importe equivalente a dos punto cuatro al millar del monto del crédito asignado.
4.4.8 Plazo de ejercicio.
El plazo de ejercicio de los recursos será hasta de tres años a partir de la fecha de asignación del crédito.
4.4.9 Información.
El intermediario financiero que registre el proyecto ejecutivo deberá cumplir con lo señalado en el tercer y cuarto párrafo del punto 4.1.9 de estas Condiciones.
4.5 Cesión de créditos.
Previa solicitud y cuando la SHF lo considere conveniente, podrá autorizar las cesiones de créditos entre intermediarios financieros.
Los créditos otorgados por los intermediarios financieros y que cuentan con la garantía
de la SHF podrán cederse o descontarse con otro intermediario financiero, cumpliendo con la normatividad aplicable. En estos casos, se conservará la garantía que la SHF hubiere otorgado a dichos créditos.
6.10 Obligación del promotor.
El promotor está obligado a colocar en un lugar visible del conjunto habitacional, desde la fecha de firma del contrato de apertura de crédito para la construcción respectivo y hasta la fecha de terminación de venta de las viviendas, una copia de la publicación más reciente que haya hecho la SHF en el Diario Oficial de la Federación y actualizarla mensualmente, con respecto a las condiciones xxx xxxxxxx de créditos garantizados con garantía hipotecaria. El cumplimiento de esta obligación deberá verificarse por los intermediarios financieros que registren el proyecto respectivo.
TRANSITORIOS
PRIMERO. A los créditos otorgados a los intermediarios financieros antes del 31 de diciembre de 2003, les serán aplicables los términos y condiciones vigentes a la fecha de la asignación correspondiente.
SEGUNDO. Hasta el 31 xx xxxxx de 2004, los promotores podrán obtener el registro de proyecto ejecutivo a que se refiere el segundo párrafo del punto 1.4.11 de estas Condiciones, respecto con los conjuntos habitacionales que a la fecha tengan un avance de obra superior al 20 por ciento.
CONDICIONES GENERALES DE FINANCIAMIENTO
ANEXO 2
REFERENCIA: 1.4.11
REGISTRO DE PROYECTO EJECUTIVO.
Por medio del enlace electrónico con la SHF el intermediario financiero deberá capturar la información para el registro de proyecto ejecutivo del conjunto y/o proyecto habitacional, en el entendido de que todas las viviendas nuevas objeto de financiamiento o garantía deberán formar parte de un registro de proyecto ejecutivo autorizado por la SHF, atendiendo a las modalidades y alcances que a continuación se describen:
1) REGISTRO DE PROYECTO EJECUTIVO Y SOLICITUD DE CRÉDITO Y/O GARANTIA.
REFERENCIA : 1.1 a
2.1 a 3.2.1.1 4.1.2
Para realizar el registro de proyecto ejecutivo y solicitud de crédito por fondeo directo y/o bajo el esquema de garantía de pago oportuno, los intermediarios financieros deberán atender a lo descrito en la Guía para el registro de proyecto ejecutivo, la cual forma parte del manual de normas técnicas de la SHF. La Guía describe todas y cada una de las características de los datos y elementos complementarios con que se integrará el registro de proyecto ejecutivo y la forma de entrega de documentación. El proyecto ejecutivo se debe integrar por:
I. REGISTRO DE PROYECTO EJECUTIVO Y SOLICITUD DE CRÉDITO Y/O GARANTIA.
1. REGISTRO DE CONJUNTO HABITACIONAL.
2. REGISTRO DEL PROYECTO EJECUTIVO Y SOLICITUD DE CRÉDITO Y/O GARANTÍA.
II. PLANOS.
1. PLANOS DEL CONJUNTO HABITACIONAL.
2. CROQUIS DE UBICACIÓN.
3. PLANOS CONSTRUCTIVOS DEL PROYECTO HABITACIONAL.
III. DOCUMENTOS.
1. LICENCIAS Y AUTORIZACIONES.
2. MEMORIAS.
La información ingresada quedará sujeta a una validación electrónica previa revisión en los términos establecidos por la SHF, en el entendido de que será en todo momento responsabilidad del intermediario financiero la autenticidad y veracidad de lo que registra, reservándose siempre y en todo momento la SHF el derecho de rechazar o cancelar el registro de proyecto ejecutivo y, en su caso la asignación de derechos de crédito o garantía de pago oportuno, si es que se incurre en incumplimiento de cualquiera de las disposiciones o formatos establecidos por la SHF para este fin. En cualquier caso, la comisión de solicitud de crédito no será reembolsable.
REGISTRO DE CONJUNTO HABITACIONAL
1. IDENTIFICACIÓN.
DISTANCIA EN METROS AL VÉRTICE MAS LEJANO
MUNICIPIO
ESTADO LATITUD LONGITUD ALTITUD
NOMBRE DEL CONJUNTO HABITACIONAL
DIRECCIÓN COLONIA CÓDIGO POSTAL
2. INFORMACIÓN JURÍDICA DEL CONJUNTO HABITACIONAL. (uno o más terrenos contiguos)
N° DE ESCRITURA TOMO VOLUMEN
FECHA DE ESCRITURACI ÓN
REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD
A.- NOMBRE DEL PROPIETARIO NOTARIO PUBLICO N° UBICACIÓN
SUPERFICIE
3. LICENCIAS Y AUTORIZACIONES.
N° DE DOCUMENTO (FOLIO) | FECHA DE EMISIÓN | FECHA DE VENCIMIENTO | |
A.- LICENCIA DE FRACCIONAMIENTO | |||
B.- AUTORIZACIÓN DE FUSIÓN Y/O DIVISIÓN |
4. INFORMACIÓN FÍSICA DEL CONJUNTO HABITACIONAL.
A.- ENTORNO | |||
ZONA SÍSMICA | XXXX XX XXXXXXXX | ||
BARRANCAS | ZONA DE INUNDACIONES | ||
LECHOS XX XXXX | XXXX DE RELLENOS | ||
LECHOS XX XXXXXXX | PENDIENTE FUERTE (igual o más del 10%) | ||
ZONA DE MINAS | TERRENO DE USO CON CONTAMINANTES | ||
XXXX XX XXXXXX EXPANSIVAS | TERRENO DE USO AGRÍCOLA | ||
XXXX XX XXXXXX VOLCÁNICAS | TERRENO DE USO SANITARIO (BASURERO) |
5. OBSERVACIONES Y COMENTARIOS.
REGISTRO DEL PROYECTO EJECUTIVO Y SOLICITUD DE CRÉDITO Y/O GARANTÍA
1. IDENTIFICACIÓN.
NOMBRE DEL PROYECTO HABITACIONAL
N° DE VIVIENDAS
REGISTRO DE FRACCIONAMIENTO RELACIONADO
CLAVE DEL PROMOTOR PROGRAMA / CATEGORÍA
2. LICENCIAS Y AUTORIZACIONES.
N° DE DOCUMENTO (FOLIO) | FECHA DE EMISIÓN | FECHA DE VENCIMIENTO | |
A. LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN | |||
B. FACTIBILIDAD DE SERVICIOS | |||
1.- AGUA POTABLE, DRENAJE Y ALCANTARILLADO | |||
2.- SUMINISTRO ELÉCTRICO | |||
C. AVISO DE TERMINACIÓN DE OBRA |
3. CARACTERÍSTICAS DE LAS VIVIENDAS.
A. MODELO DE VIVIENDA | X. XXXXXX RESPONSABLE ó D.R.O. NOMBRE NUMERO DE REGISTRO ENTIDAD | ||
1. N° DE VIVIENDAS DEL MODELO | |||
C. SUPERFICIES POR VIVIENDA m2 | |||
1. DE TERRENO 2. HABITABLE | |||
3. DE INDIVISOS o ACCESORIA | |||
D. AGRUPAMIENTO | E.- DISTRIBUCIÓN DE ESPACIOS | CANTIDAD | m2 |
UNIFAMILIAR | ESTANCIA | ||
DUPLEX | COMEDOR | ||
TRIPLES | COCINA | ||
CUÁDRUPLES | BAÑO | ||
MULTIFAMILIAR | MEDIO BAÑO | ||
PRIVADA / CONDOMINIO HORIZONTAL | RECAMARAS | ||
LOTES DISPERSOS | ALCOBA | ||
N° DE NIVELES POR EDIFICIO | PATIO DE SERVICIO | ||
EQUIPAMIENTO COMERCIAL | COCHERA | ||
F. NOMENCLATURA | |||
1. ARCHIVO “NOMENCLA” | 2. CAPTURA MANUAL DE NOMENCLATURA | ||
G. EQUIPAMIENTO EXISTENTE (EN UN RADIO DE 5 Km. A LA REDONDA) | |||
JARDÍN DE NIÑOS | MERCADO | ||
PRIMARIA | CENTRO COMERCIAL | ||
SECUNDARIA | GUARDERÍA | ||
EDUCACIÓN SUPERIOR | CLÍNICA | ||
CENTRO SOCIAL | CLÍNICA – HOSPITAL | ||
H. SISTEMA CONSTRUCTIVO | |||
NOMBRE / DESCRIPCIÓN | CÓDIGO SHF | ||
4. SOLICITUD DE CRÉDITO.
A. NUMERO DE VIVIENDAS SOLICITADAS | C. PORCENTAJE DE APOYO INDIVIDUAL | ||
B. VALOR ES TIMADO DE VENTA POR VIVIENDA (EXPRESADO EN UDI’S) | D. PORCENTAJE DE CRÉDITO PARA CONSTRUCCIÓN |
5. OBSERVACIONES Y COMENTARIOS.
2) REGISTRO DE PROYECTO EJECUTIVO SIMPLIFICADO Y SOLICITUD DE CRÉDITO PARA INDIVIDUALIZACION DE VIVIENDA NUEVA.
REFERENCIA: 1.1 a
Para aquellos desarrollos donde la SHF no tenga riesgo de crédito en la construcción de las viviendas, ya sea por fondeo directo o bajo el esquema de la GPO, el intermediario financiero deberá capturar la información para el registro de proyecto ejecutivo simplificado a fin de obtener asignación de recursos para el financiamiento de crédito para individualización de vivienda, destacando que deberá capturar la nomenclatura individual de todas y cada una de las viviendas que se registran con base en el plano de sembrado y/o lotificación autorizado y conforme a lo establecido en la Guía para el registro de proyecto ejecutivo la cual forma parte del manual de normas técnicas de la SHF. La Guía describe todas y cada una de las características de los datos y elementos complementarios con que se integrará el registro de proyecto ejecutivo y la forma de entrega de documentación. El proyecto ejecutivo simplificado se integra por:
I. REGISTRO DE PROYECTO EJECUTIVO Y SOLICITUD DE CRÉDITO PARA INDIVIDUALIZACION DE VIVIENDA NUEVA
1. REGISTRO DE PROYECTO EJECUTIVO PARA INDIVIDUALIZACION DE VIVIENDA NUEVA
II. PLANOS
1. PLANO DEL CONJUNTO HABITACIONAL
III. DOCUMENTOS
1. LICENCIA DE CONSTRUCCION Y/O AVISO DE TERMINACION DE OBRA
La información ingresada quedará sujeta a una validac ión electrónica previa revisión en los términos establecidos por la SHF, en el entendido de que será en todo momento responsabilidad del intermediario financiero la autenticidad y veracidad de lo que registra, reservándose siempre y en todo momento la SHF el derecho de rechazar o cancelar el registro de proyecto ejecutivo y, en su caso la asignación de derechos de crédito o garantía de pago oportuno, si es que se incurre en incumplimiento de cualquiera de las disposiciones o formatos establecidos por la SHF para este fin. En cualquier caso, la comisión de solicitud de crédito no será reembolsable.
REGISTRO DE PROYECTO EJECUTIVO SIMPLIFICADO Y SOLICITUD DE CREDITO PARA INDIVIDUALIZACION DE VIVIENDA NUEVA
1. IDENTIFICACIÓN.
DISTANCIA EN METROS AL VÉRTICE MAS LEJANO
MUNICIPIO
ESTADO LATITUD LONGITUD ALTITUD
NOMBRE DEL CONJUNTO HABITACIONAL
DIRECCIÓN COLONIA CÓDIGO POSTAL
2. LICENCIAS Y AUTORIZACIONES.
A. LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN | N° DE DOCUMENTO (FOLIO) | FECHA DE EMISIÓN | FECHA DE VENCIMIENTO |
B. AVISO DE TERMINACIÓN DE OBRA |
3. CARACTERÍSTICAS DE LAS VIVIENDAS.
A. DETALLE DE VIVIENDA | X. XXXXXX RESPONSABLE ó D.R.O. NOMBRE NUMERO DE REGISTRO ENTIDAD | |||
1. N° DE VIVIENDAS | ||||
C. SUPERFICIES POR VIVIENDA | m2 | |||
1. DE TERRENO | ||||
2. HABITABLE / UTIL | ||||
3. DE INDIVISOS | ||||
D. AGRUPAMIENTO | E. DISTRIBUCIÓN DE ESPACIOS | CANTIDAD | m2 | |
UNIFAMILIAR | ESTANCIA | |||
DUPLEX | COMEDOR | |||
TRIPLES | COCINA | |||
CUÁDRUPLES | BAÑO | |||
MULTIFAMILIAR | MEDIO BAÑO | |||
PRIVADA / CONDOMINIO HORIZ ONTAL | RECAMARAS | |||
LOCALES COMERCIALES | ALCOBA | |||
LOTES DISPERSOS | PATIO DE SERVICIO | |||
N° DE NIVELES POR EDIFICIO | COCHERA | |||
F. NOMENCLATURA | ||||
1. ARCHIVO “NOMENCLA” | 2. CAPTURA MANUAL DE NOMENCLATURA | |||
G. EQUIPAMIENTO EXISTENTE (EN UN RADIO DE 5 Km. A LA REDONDA) | ||||
JARDÍN DE NIÑOS | MERCADO | |||
PRIMARIA | CENTRO COMERCIAL | |||
SECUNDARIA | GUARDERÍA | |||
EDUCACIÓN SUPERIOR | CLÍNICA | |||
CENTRO SOCIAL | CLÍNICA – HOSPITAL |
4. SOLICITUD DE CRÉDITO.
A. NUMERO SOLICITADO DE VIVIENDAS | C. PORCENTAJE DE APOYO / CREDITO INDIVIDUAL | ||
B. VALOR ESTIMADO DE VENTA POR VIVIENDA (EXPRESADO EN UDI’S) | D. PORCENTAJE DE CRÉDITO PARA CONSTRUCCIÓN |
5. OBSERVACIONES Y COMENTARIOS.
3) REGISTRO DE PROYECTO EJECUTIVO PARA INDIVIDUALIZACION DE VIVIENDA USADA A TRAVES DE LINEAS DE CREDITO.
REFERENCIA: 4.2
Por medio del enlace electrónico con la SHF el intermediario financiero deberá capturar la información necesaria para el financiamiento de la adquisición de vivienda usada por medio de líneas de crédito conforme a los programas que la SHF establezca para tal fin.
Con el fin de agilizar y cubrir el requisito de registro de proyecto ejecutivo y solicitud de crédito establecido en las condiciones generales de financiamiento los intermediarios financieros deberán proporcionar, además del archivo de información de consolidación indicado en el Anexo “x” xxx Xxxxx 0 de las condiciones generales de financiamiento SHF, la información complementaria de identificación de la vivienda la cual se integrará en un archivo de texto de 17 columnas, conocido como archivo LUS, tal y como se describe a continuación:
Numero de columna | Tipo de dato | Descripción |
1. | C10 | Número de asignación SHF |
2. | N4,0 | Numero Individual de la vivienda |
3. | C5 | Clave del Municipio (conforme al catalogo de INEGI) |
4. | C5 | Código Postal |
5. | C30 | Colonia |
6. | C1 | Clave de Ubicación 1 |
7. | C30 | Valor de la Ubicación 1 |
8. | C1 | Clave de Ubicación 2 |
9. | C30 | Valor de la Ubicación 2 |
10. | C1 | Clave de Ubicación 3 |
11. | C30 | Valor de la Ubicación 3 |
12. | C1 | Clave de Ubicación 4 |
13. | C30 | Valor de la Ub icación 4 |
14. | C1 | Clave de Ubicación 5 |
15. 16. | C30 C1 | Valor de la Ubicación 5 Forma de adquisición (V = venta, R = renta, C = renta con opción a compra) |
17. | C1 | Tipo de vivienda (N = vivienda nueva, U = vivienda usada) |
Los números de vivienda individual serán asignados por el intermediario financiero en forma consecutiva, cuidando que no se dupliquen. La ubicación de las viviendas se basa en un conjunto de 5 parejas de datos, donde el primer dato de la pareja define la ubicación que se desea expresar y el segundo su valor. Un ejemplo xx xxxxxx de datos puede ser “Manzana 3”, en donde el primer valor de la pareja, es decir la clave de la ubicación es “Manzana” y el segundo dato de la pareja, es decir el valor es “3”. Las claves de ubicación se asignarán conforme al Catálogo de Ubicaciones que se especifica más adelante. Las ubicaciones se llenarán empezando de derecha a izquierda, es decir el nivel más específico de la vivienda ocupa la ubicación 5, y el más general el 1, sólo se utilizarán las parejas de valores que se requieran pudiendo quedar las primeras en blanco.
La clave del municipio deberá ser conforme al catálogo del INEGI, el cual se puede consultar a través del Módulo SHF.
A manera de ejemplo consideremos que el contrato de Línea de Crédito 0000701200, requiere individualizar viviendas en Xochimilco D.F., en la Colonia San Xxxxx las cuales se identifican en lo particular de la siguiente forma:
Xxxxxxx 0, xxxx 0, xxxxx X,.
Xxxxxxx 0, xxxx 0, xxxxx X,
Xxxxxxx 0, xxxx 0, xxxxx X,
Xxxxxxx 5, lote 3, nivel B,
El intermediario financiero asignará números consecutivos por contrato, diferentes para cada vivienda que se individualice en dicho contrato, conservando el número para futuras referencias de operación con la SHF.
1 Manzana 5, lote 2, nivel A,.
2 Manzana 5, lote 2, nivel B,
3 Manzana 5, lote 3, nivel A,
4 Manzana 5, lote 3, nivel B,
Al final, el archivo de base de datos se integrará de la siguiente forma:
Contrato | Individual | Municipio | Código Postal | Colonia | CveU bi1 | Val1 | CveUbi 2 | Val2 | CveU bi3 | Val3 | Cve Ubi 4 | Val4 | CveU bi5 | Val5 |
0071020 | 1 | 09013 | 16050 | Xxx Xxxxx | 0 | 0 | 0 | 0 | X | X | ||||
0000000 | 2 | 09013 | 00000 | Xxx Xxxxx | 0 | 0 | 0 | 0 | X | X | ||||
0000000 | 3 | 09013 | 16050 | Xxx Xxxxx | 0 | 0 | 0 | 0 | X | X | ||||
0000000 | 4 | 09013 | 16050 | Xxx Xxxxx | 0 | 0 | 0 | 0 | X | X |
Xx xxxxxxxx de ubicaciones deberá ser considerado para asignar las claves de ubicación de las viviendas a individualizar y en donde los valores para las Ubicaciones 1,2,3,4 y 5 pueden ser:
Clave Ubicación | Descripción | Clave Ubicación | Descripción |
1 | XXXXXXX | X | XXXXX |
0 | XXXX | X | XXXXXXXX |
0 | NUMERO | Q | CERRADA |
4 | SUPERMANZANA | R | XXXXXXXX |
0 | XXXXX | X | XXXXXXX |
0 | XXXXXXX | X | XXXXX |
0 | XXXXXXXX | X | UNIDAD |
8 | AVENIDA | V | MODELO |
9 | INTERIOR | W | TIPO |
A | ANDADOR | X | CAJON |
X | XXXXXXXX | X | XXXXXXXXX |
X | XXXXXX | X | XXXXX |
X | XXXXXXXXXX | [ | ACERA |
E | MODULO | \ | CALZADA |
F | PREDIO | ] | XXXXX |
X | XXXX | ^ | FRACCIONAMIENTO |
H | DEPARTAMENTO | _ | FACHADA |
I | FRACCION | ` | SUPERFICIE |
J | NIVEL | a | PLANTA |
K | CASA | b | OFICIO |
L | CONJUNTO | c | ACCESO |
M | SECCION | d | MACROLOTE |
N | PRIVADA |
La información ingresada quedará sujeta a una validación previa revisión en los términos establecidos por la SHF, en el entendido de que será en todo momento responsabilidad del intermediario financiero la autenticidad y veracidad de lo que registra, reservándose siempre y en todo momento la SHF el derecho de rechazar o cancelar el registro de proyecto ejecutivo y, en su caso el ejercicio del crédito, si es que se incurre en incumplimiento de cualquiera de las disposiciones o formatos establecidos por la SHF para este fin.
4) REGISTRO DE PROYECTO EJECUTIVO SIMPLIFICADO PARA INTEGRAC ION DEL INVENTARIO DE VIVIENDA NUEVA.
REFERENCIA: 1.4.11
4.4
Tratándose de financiamiento para la adquisición de vivienda nueva a través de las líneas de crédito a que se refiere el numeral 4.4 de estas Condiciones, los promotores por medio de los intermediarios financieros, deben obtener el registro de proyecto ejecutivo simplificado, a efecto de incluir sus viviendas en el inventario de vivienda nueva de la SHF. Asimismo, se deberá obtener el registro de proyecto ejecutivo simplificado, cuando la construcción de viviendas se realice con recursos del promotor o mediante financiamiento de otra institución fondeadora, es decir, viviendas respecto de las cuales la SHF no otorgue crédito para la construcción, ni garantía de pago oportuno.
El registro de proyecto ejecutivo simplificado dará al promotor que lo efectúe, la posibilidad de que al término de la construcción de las viviendas, cualquiera de los intermediarios pueda otorgar apoyo financiero a los adquirentes de éstas con recursos de la SHF y de acuerdo con sus disponibilidades, en el entendido de que el referido registro deberá obtenerse antes de que el conjunto habitacional alcance el 20% de avance de edificación de las viviendas que lo integran.
En el inventario antes mencionado, se identificará individualmente a todas las viviendas por medio de la “clave única de vivienda”, de tal forma que todos los intermediarios financieros tendrán acceso a la información de dicho inventario, indistintamente de quien efectuó el registro, la que estará clasificada por entidad federativa, municipio y conjunto habitacional. Lo anterior permitirá identificar a cada vivienda con base en su ubicación, avance de obra y valor de venta registrado, con el propósito de que cualquier intermediario financiero otorgue crédito para su adquisición con recursos de las citadas línea de crédito.
La vigencia del registro de proyecto ejecutivo será de tres años a partir de la fecha en que se apruebe por la SHF, transcurrido dicho plazo el registro de proyecto ejecutivo simplificado será cancelado.
Para realizar el registro de proyecto ejecutivo simplificado, los intermediarios financieros deberán atender a lo descrito en la Guía para el registro de proyecto ejecutivo, la cual forma parte del manual de normas técnicas de la SHF. La Guía describe todas y cada una de las características de los datos y elementos complementarios con que se integrará el citado registro y la forma de entrega de documentación. El proyecto ejecutivo simplificado para el inventario de vivienda nueva se integra por:
I. REGISTRO DE PROYECTO EJECUTIVO PARA INTEGRACION DEL INVENTARIO DE VIVIENDA
1. REGISTRO DE PROYECTO EJECUTIVO PARA INVENTARIO DE VIVIENDA.
II. PLANOS
1. PLANO DEL CONJUNTO HABITACIONAL.
III. DOCUMENTOS
1. LICENCIA DE CONSTRUCCION Y/O AVISO DE TERMINACION DE OBRA
La información ingresada quedará sujeta a una validación electrónica previa revisión en los términos establecidos por la SHF, en el entendido de que será en todo momento responsabilidad del intermediario financiero la autenticidad y veracidad de lo que registra, reservándose siempre y en todo momento la SHF el derecho de rechazar o cancelar el registro de proyecto ejecutivo si es que se incurre en incumplimiento de cualquiera de las disposiciones o formatos establecidos por la SHF para este fin. En cualquier caso la comisión por registro de proyecto ejecutivo no será reembolsable.
REGISTRO DE PROYECTO EJECUTIVO SIMPLIFICADO Y SOLICITUD DE CREDITO PARA INVENTARIO DE VIVIENDA NUEVA
1. IDENTIFICACIÓN.
DISTANCIA EN METROS AL VÉRTICE MAS LEJANO
MUNICIPIO
ESTADO LATITUD LONGITUD ALTITUD
NOMBRE DEL CONJUNTO HABITACIONAL
DIRECCIÓN COLONIA CÓDIGO POSTAL
2. LICENCIAS Y AUTORIZACIONES.
A. LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN | N° DE DOCUMENTO (FOLIO) | FECHA DE EMISIÓN | FECHA DE VENCIMIENTO |
B. AVISO DE TERMINACIÓN DE OBRA |
3. CARACTERÍSTICAS DE LAS VIVIENDAS.
A. DETALLE DE VIVIENDA | X. XXXXXX RESPONSABLE ó D.R.O. NOMBRE NUMERO DE REGISTRO ENTIDAD | |||
1. N° DE VIVIENDAS | ||||
C. SUPERFICIES POR VIVIENDA | m2 | |||
1. DE TERRENO | ||||
2. HABITABLE / UTIL | ||||
3. DE INDIVISOS | ||||
D. AGRUPAMIENTO | E. DISTRIBUCIÓN DE ESPACIOS | CANTIDAD | m2 | |
UNIFAMILIAR | ESTANCIA | |||
DUPLEX | COMEDOR | |||
TRIPLES | COCINA | |||
CUÁDRUPLES | BAÑO | |||
MULTIFAMILIAR | MEDIO BAÑO | |||
PRIVADA / CONDOMINIO HORIZONTAL | RECAMARAS | |||
LOCALES COMERCIALES | ALCOBA | |||
LOTES DISPERSOS | PATIO DE SERVICIO | |||
N° DE NIVELES POR EDIFICIO | COCHERA | |||
F. NOMENCLATURA | ||||
1. ARCHIVO “NOMENCLA” | 2. CAPTURA MANUAL DE NOMENCLATURA | |||
G. EQUIPAMIENTO EXISTENTE (EN UN RADIO DE 5 Km. A LA REDONDA) | ||||
JARDÍN DE NIÑOS | MERCA DO | |||
PRIMARIA | CENTRO COMERCIAL | |||
SECUNDARIA | GUARDERÍA | |||
EDUCACIÓN SUPERIOR | CLÍNICA | |||
CENTRO SOCIAL | CLÍNICA – HOSPITAL |
4. SOLICITUD DE CRÉDITO.
A. NUMERO SOLICITADO DE VIVIENDAS | C. PORCENTAJE DE APOYO / CREDITO INDIVIDUAL | ||
B. VALOR ESTIMADO DE VENTA POR VIVIENDA (EXPRESADO EN UDI’S) | D. PORCENTAJE DE CRÉDITO PARA CONSTRUCCIÓN |
5. OBSERVACIONES Y COMENTARIOS.