EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LORCA 1.1 CONDICIONES TÉCNICAS DEL SEGURO DE DAÑOS MATERIALES
EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXX | |
1.1 CONDICIONES TÉCNICAS DEL SEGURO DE DAÑOS MATERIALES |
1.1.1 OBJETO DEL SEGURO
Será objeto del presente contrato la suscripción por parte del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx de una Póliza de Seguro de Daños Materiales, de todos los bienes muebles e inmuebles (continente y contenido) de cualquier clase de naturaleza y descripción, que por razón de la actividad asegurada, se encuentren en posesión del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx, y sus personas jurídicas vinculadas, esto es, los Organismos Autónomos, y entes dependientes que se encuentren constituidos o que se constituyan durante la vigencia de la póliza. A título meramente enunciativo aunque no limitativo, se adjunta relación de los mismos en el anexo Nº 1
En el citado anexo se describen las situaciones más importantes o que tienen un carácter singular. El resto de situaciones son pequeños edificios o locales que se pueden asimilar fácilmente a alguno de los específicamente descritos.
También quedarán asegurados aquellos bienes de terceros depositados en las dependencias aseguradas por esta póliza a cuyo efecto se establece en el apartado correspondiente una valoración independiente.
1.1.2 DURACION DEL CONTRATO
El plazo de duración del contrato será de UN AÑO PRORROGABLE automáticamente, por periodos anuales, hasta un máximo de CUATRO AÑOS, siempre que no haya habido denuncia.
En el supuesto de denuncia el adjudicatario vendrá obligado a cubrir los riesgos objeto de este contrato hasta tanto el Ayuntamiento contrate una nueva póliza por un periodo de tiempo máximo de seis meses, percibiendo la parte proporcional al tiempo de cobertura del riesgo
1.1.3 CAPITAL ASEGURADO
El capital asegurado total será la suma de todos los capitales de los riesgos descritos en el anexo Nº 1 más el 3% destinado a cubrir los bienes no enunciados explícitamente en dicho anexo.
1.1.4 MODALIDAD DE SEGURO
De forma genérica la póliza a contratar será un multirriesgo de los usuales en el mercado con la cláusula “TODO RIESGO DAÑO MATERIAL”. La finalidad de esta cláusula es indemnizar todo daño material y directo sufrido por los bienes asegurados y ocurrido a consecuencia de un evento imprevisto, súbito y accidental no excluido expresamente del seguro. Las Entidades deberán incluir de forma expresa en sus ofertas las exclusiones de cobertura en caso de siniestro.
1.1.5 COBERTURAS DEL SEGURO
Las Coberturas mínimas del seguro serán:
▪ Incendio, Explosión y caída directa xx Xxxx
▪ Extensión de garantías
▪ Robo y expoliación
➢ Dinero en Metálico ubicado dentro de caja fuerte hasta 30.000,00 Euros.
➢ Dinero en Metálico ubicado fuera de caja fuerte hasta 3.000,00 Euros.
➢ Transporte de fondos hasta 6.000,00 Euros.
➢ Hurto hasta 3.000 Euros por siniestro, quedando excluido el dinero en efectivo, joyas y objetos de arte.
▪ Daños por Agua
▪ Daños a aparatos eléctricos hasta 60.000,00 Euros por siniestro. (primer riesgo)
▪ Daños a equipos electrónicos hasta 60.000,00 Euros por siniestro.(primer riesgo)
▪ Cristales, rótulos y loza sanitaria hasta 10.000,00 Euros por siniestro.
▪ Desalojamiento forzoso de los locales / Inhabitabilidad.
▪ Daños estéticos.
▪ Asistencia por Empresas Reparadoras.
▪ Otros perjuicios: Gastos de extinción y desescombro, Gastos de reposición de archivos, Honorarios de peritos y/o Profesionales.
▪ Riesgos extraordinarios.
1.1.6 TASA DEL SEGURO
La Entidad Aseguradora determinará el precio del contrato en base a las condiciones de aseguramiento que se indican en el presente Pliego de Condiciones Técnicas, aplicando su tasa de prima. Dicha tasa será establecida en póliza, no pudiéndose alterar durante la vigencia del contrato.
1.1.7 FORMA DE ASEGURAMIENTO
Los bienes están valorados por el EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXX a valor de nuevo, es decir, prescindiendo de su depreciación por antigüedad o uso. Por lo que en caso de siniestro, la Entidad Aseguradora valorará los bienes de igual forma.
La Entidad adjudicataria, si ese es su deseo, podrá comprobar con sus medios y la colaboración del EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXX el ajuste de los capitales asegurados a este criterio. En el caso de que algún bien o bienes no tuviesen la consideración, por parte de la Entidad Aseguradora, en su valoración de “Valor a Nuevo”, deberá incluir esta circunstancia en su oferta.
En consecuencia el capital asegurado tendrá la consideración de “Valoración Convenida”, quedando derogada, por tanto, “la regla proporcional”.
Para mantener en el tiempo las condiciones anteriores, el EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXX actualizará en cada vencimiento anual los capitales asegurados.
El EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXX podrá incluir en cualquier momento cualquier adquisición de bien o bienes que deba incluirse en la póliza. A dichas inclusiones se les aplicará la tasa que se establezca en la póliza para esa clase de bienes.
1.1.8 TRAMITACION DE SINIESTROS
En caso de siniestro, amparado por la póliza contratada, se procederá de la siguiente manera:
▪ El EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXX y el resto de organismos asegurados remitirá parte de siniestro a la Correduría, para que esta dé traslado del mismo a la Compañía Aseguradora, así como de los informes técnicos o de otra clase y de cualquier otro documento que obre en el expediente y que sean relevantes para la tramitación del mismo.
▪ En caso de siniestro, y teniendo en cuenta que la actividad del asegurado consiste en la prestación de servicios públicos al ciudadano, el Ayuntamiento xx Xxxxx adoptará las medidas que considere oportunas, para reestablecer el servicio afectado lo antes posible.
▪ En los siniestros de daños materiales, prevalecerá la reparación/reposición sobre la indemnización.
▪ La compañía de seguros, deberá ofrecer un sistema de peritación con todas las garantías, que satisfaga las necesidades del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx.
▪ Los informes periciales deberán estar terminados en un tiempo máximo de 20 días desde la orden de peritación, siempre que las circunstancias propias del siniestro no lo impidan. Pondrán solicitar la intervención xxx xxxxxx, tanto el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx, la compañía aseguradora o la mediadora, debiendo informar al resto de dicha designación. El dictamen xxx Xxxxxx se notificará a las partes de manera inmediata.
Al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para determinar la indemnización, el Asegurador está obligado a satisfacer la indemnización en un plazo máximo de 20 días.
En cualquier supuesto el Asegurador deberá efectuar dentro de los 40 días a partir de la recepción de la declaración del siniestro el pago del importe mínimo de lo que el Asegurador pueda deber, según las circunstancias por él conocidas.
▪ La Compañía adjudicataria vendrá obligada a designar, en el plazo máximo de 15 días desde la firma del contrato, un responsable, con capacidad de decisión ejecutiva, que mantendrá una interlocución continuada y directa con el Ayuntamiento xx Xxxxx en orden a resolver los posibles conflictos sobre la aplicación y/o interpretación de la póliza que pudieran producirse durante su vigencia. La indicada designación será independiente de la que corresponda a los tramitadores ordinarios que la propia Compañía nombre para cada uno de los siniestros. La designación será comunicada al Ayuntamiento xx Xxxxx en el plazo indicado, facilitando los oportunos datos de contacto.
1.1.9 SERVICIO DE MEDIACIÓN DE SEGUROS
La prestación al Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx de los servicios de asesoramiento y mediación de seguros privados, así como la posterior asistencia a éste, a los asegurados y a los beneficiarios durante la ejecución del contrato será efectuado por Asemser Correduría de Seguros, SA.
1.1.10 MEJORAS
Los licitadores estarán facultados para reflejar en sus propuestas mejoras a las condiciones y coberturas exigidas en el presente pliego que tienen la consideración de mínimos y se valorarán de conformidad con el Pliego de Cláusulas Administrativas.
EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXX | |
1.2 CONDICIONES TÉCNICAS DEL SEGURO DE VEHÍCULOS |
1.2.1 OBJETO DEL SEGURO
Asegurar el parque de vehículos propiedad del EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXX, y a sus personas jurídicas vinculadas, esto es, los Organismos Autónomos, y entes dependientes que se encuentren constituidos o que se constituyan durante la vigencia de la póliza.
1.2.2 DURACION DEL CONTRATO
El plazo de duración del contrato será de UN AÑO PRORROGABLE automáticamente, por periodos anuales, hasta un máximo de CUATRO AÑOS, siempre que no haya habido denuncia.
En el supuesto de denuncia el adjudicatario vendrá obligado a cubrir los riesgos objeto de este contrato hasta tanto el Ayuntamiento contrate una nueva póliza por un periodo de tiempo máximo de seis meses, percibiendo la parte proporcional al tiempo de cobertura del riesgo
1.2.3 RIESGOS CUBIERTOS
a Seguro de Responsabilidad Civil de suscripción Obligatoria. Adaptado a la Ley 21/2007, de 11 de Julio de 2007 y Disposiciones Complementarias vigentes.
b Responsabilidad Civil de Suscripción Voluntaria.
c Cobertura Adicional de Defensa Jurídica y prestación de Fianzas. d Cobertura Adicional Reclamación de Daños.
e Cobertura mínima adicional de Accidentes para el conductor y ocupantes:
Muerte: | 30.000 Euros |
Invalidez: | 30.000 Euros |
Asistencia Sanitaria: | Ilimitada |
f Cobertura Adicional de Rotura de Lunas
g Cobertura Adicional de Asistencia en Viaje
A las motocicletas, ciclomotores y vehículos industriales no se les incluirá la garantía f).
1.2.4 CONDICIONES DEL SEGURO
Los vehículos podrán ser conducidos por cualquier persona autorizada por el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx en posesión de licencia administrativa adecuada al tipo de vehículo conducido, sin que se contemplen exclusiones ni se apliquen recargos por edad y/o antigüedad del permiso de conducir de los conductores.
El presente seguro, tiene carácter abierto, por lo que permitirá modificar el número de vehículos asegurados en cualquier momento, mediante la notificación de las altas y bajas, el adjudicatario se obliga a respetar el precio ofertado para los mismo tipos de vehículos y garantías contratadas durante la vigencia del contrato.
Así mismo, procede la regularización anual, al finalizar cada período de cobertura, en relación con las modificaciones de altas y bajas que puedan producirse en el número de vehículos asegurados. A tal efecto, la compañía comunicará el importe de prima o extorno que resulte de las altas o bajas de cada uno de los vehículos, y el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx, en función de la diferencia entre extornos y altas, realizará la oportuna liquidación anual al final de cada periodo.
Póliza Flota para todos los vehículos, con vencimiento único.
Se ha de tener en cuenta por las empresas licitadoras, que todos los vehículos en la actualidad se encuentran asegurados en un nivel “bonus” con antigüedad de más de cinco años, que debe ser tenido en cuenta a la hora de cotizar primas.
1.2.5 CARACTERÍSTICAS DE LOS VEHÍCULOS
Según relación que se adjunta.
1.2.6 TRAMITACION DE SINIESTROS
En caso de siniestro, amparado por la póliza contratada, se procederá de la siguiente manera:
▪ El EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXX y el resto de organismos asegurados remitirá(n) parte de siniestro a la Correduría, para que esta dé traslado del mismo a la Compañía Aseguradora, así como de los informes técnicos o de otra clase y de cualquier otro documento que obre en el expediente y que sean relevantes para la tramitación del mismo.
▪ La Compañía adjudicataria vendrá obligada a designar, en el plazo máximo de 15 días desde la
firma del contrato, un responsable, con capacidad de decisión ejecutiva, que mantendrá una interlocución continuada y directa con el Ayuntamiento xx Xxxxx en orden a resolver los posibles conflictos sobre la aplicación y/o interpretación de la póliza que pudieran producirse durante su vigencia. La indicada designación será independiente de la que corresponda a los tramitadores ordinarios que la propia Compañía nombre para cada uno de los siniestros. La designación será comunicada al Ayuntamiento xx Xxxxx en el plazo indicado, facilitando los oportunos datos de contacto.
1.2.7 SERVICIO DE MEDIACIÓN DE SEGUROS
La prestación al Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx de los servicios de asesoramiento y mediación de seguros privados, así como la posterior asistencia a éste, a los asegurados y a los beneficiarios durante la ejecución del contrato será efectuado por Xxxxxxx.
1.2.8 MEJORAS
Los licitadores estarán facultados para reflejar en sus propuestas mejoras a las condiciones y coberturas exigidas en el presente pliego que tienen la consideración de mínimos y se valorarán de conformidad con el Pliego de Cláusulas Administrativas.
EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXX | |
1.3 CONDICIONES TÉCNICAS DEL SEGURO DE ACCIDENTES |
1.3.1 OBJETO DEL SEGURO
Garantizar el pago del capital pactado en caso de Muerte o Invalidez Permanente por Accidente acaecidos a los participantes en las actividades declaradas y organizadas por el EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO XX XXXXX, y por sus personas jurídicas vinculadas, esto es, los Organismos Autónomos, y entes dependientes que se encuentren constituidos o que se constituyan durante la vigencia de la póliza.
1.3.2 DURACIÓN DEL CONTRATO
El plazo de duración del contrato será de UN AÑO PRORROGABLE automáticamente, por periodos anuales, hasta un máximo de CUATRO AÑOS, siempre que no haya habido denuncia.
En el supuesto de denuncia el adjudicatario vendrá obligado a cubrir los riesgos objeto de este contrato hasta tanto el Ayuntamiento contrate una nueva póliza por un periodo de tiempo máximo de seis meses, percibiendo la parte proporcional al tiempo de cobertura del riesgo
Fallecimiento por Accidente (Gastos de Sepelio) | 6.000 Euros |
Invalidez por Accidente | 30.000 Euros |
Asistencia Sanitaria | En centros de libre elección hasta 3.000 Euros En centros concertados por la Aseguradora Ilimitada |
1.3.3 GARANTÍAS Y CAPITALES ASEGURADOS A- Para participantes menores de 14 años.
B- Para participantes mayores de 14 años:
Fallecimiento por Accidente | 30.000 Euros |
Invalidez por Accidente | 30.000 Euros |
Asistencia Sanitaria | En centros de libre elección hasta 3.000 Euros En centros concertados por la Aseguradora Ilimitada |
1.3.4 ACTIVIDADES ASEGURADAS
Se consideran incluidas todas las actividades en que intervengan personas sin más vinculación que la propia participación en los eventos deportivos, lúdicos y actividades de formación no profesional o laboral, organizadas por los distintos organismos citados anteriormente tales como las organizadas por las Concejalías de Juventud y Deportes, Cultura, etc.
Para una mejor comprensión por parte de las Entidades Licitantes del alcance del riesgo estará disponible la estadística de los últimos años de la participación en cada una de las actividades aseguradas
1.3.5 RELACIÓN DE ASEGURADOS
Tendrán la condición de Asegurados todos aquellos participantes debidamente inscritos en las actividades aseguradas.
1.3.6 INDEMNIZACIÓN
El límite máximo de indemnización por siniestro y año se fija en 3.005.060,52 Euros.
1.3.7 TRÁMITE DE SINIESTROS
En caso de siniestro, amparado por la póliza contratada, se procederá de la siguiente manera:
El EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXX y el resto de organismos asegurados remitirá parte de siniestro a la Correduría, para que ésta dé traslado del mismo a la Compañía Aseguradora, así como de los informes técnicos o de otra clase y de cualquier otro documento que obre en el expediente y que sean relevantes para la tramitación del mismo.
El Asegurador vendrá obligado a indemnizar las cantidades pactadas a los beneficiarios de la póliza dentro de los siete días siguientes hábiles a que el asegurado, y en su caso los beneficiarios, hayan aportado la documentación legalmente necesaria.
Para el caso de asistencia sanitaria en centros de libre elección el Asegurado efectuará el pago de la factura en el centro de su elección trasladando a la Entidad Aseguradora, incluso a través de la Correduría, dicha factura para su abono que debe producirse dentro de los quince días siguientes a su presentación.
La entidad adjudicataria remitirá al asegurado un listado con todos los centros médicos con los que tenga concierto, debiendo comunicar cualquier modificación al respecto, manteniendo permanentemente actualizado el mismo, tanto en localidad como fuera de esta, acompañando el protocolo de actuación en caso de siniestro, para cada uno de ellos, en el caso de que fuera diferente.
La Compañía adjudicataria vendrá obligada a designar, en el plazo máximo de 15 días desde la firma del contrato, un responsable, con capacidad de decisión ejecutiva, que mantendrá una interlocución continuada y directa con el Ayuntamiento xx Xxxxx en orden a resolver los posibles conflictos sobre la aplicación y/o interpretación de la póliza que pudieran producirse durante su vigencia. La indicada designación será independiente de la que corresponda a los tramitadores ordinarios que la propia Compañía nombre para cada uno de los siniestros. La designación será comunicada al Ayuntamiento xx Xxxxx en el plazo indicado, facilitando los oportunos datos de contacto.
1.3.8 COMUNICACIONES
El EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXX y/o sus Entidades dependientes disponen de un calendario anual de actividades aseguradas disponible para las Entidades Aseguradoras que lo deseen. Por otro lado la Entidad Aseguradora podrá reclamar, una vez finalizada la actividad, y en el caso de que lo considere oportuno, los listados de los participantes en cada actividad.
1.3.9 PRIMA DE SEGURO
La Entidad Adjudicataria deberá incluir en su oferta económica la prima por asegurado para cada una de las dos opciones, estableciéndose inicialmente un mínimo de 4.000 participantes o asegurados (1.000 menores de 14 años y el resto mayores). La regularización de la prima total (a favor o en contra del Asegurado), si fuese necesario, se efectuará en el aniversario de la póliza.
1.3.10 SERVICIO DE MEDIACIÓN DE SEGUROS
La prestación al Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx de los servicios de asesoramiento y mediación de seguros privados, así como la posterior asistencia a éste, a los asegurados y a los beneficiarios durante la ejecución del contrato será efectuado por Asemser Correduría de Xxxxxxx, S.A.
1.3.11 MEJORAS
Los licitadores estarán facultados para reflejar en sus propuestas mejoras a las condiciones y coberturas exigidas en el presente pliego que tienen la consideración de mínimos y se valorarán de conformidad con el Pliego de Cláusulas Administrativas.
EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXX | |
1.4 CONDICIONES TÉCNICAS DEL SEGURO DE VIDA PARA EL PERSONAL FUNCIONARIO, PERSONAL LABORAL Y MIEMBROS DE LA CORPORACIÓN |
1.4.1 OBJETO DEL SEGURO
Garantizar al Asegurado el pago del capital pactado en caso de Muerte o Invalidez Profesional, cualquiera que sea la causa que lo produzca, tanto en el ejercicio de su profesión como en su vida privada.
1.4.2 DURACIÓN DEL CONTRATO
El plazo de duración del contrato será de UN AÑO PRORROGABLE automáticamente, por periodos anuales, hasta un máximo de CUATRO AÑOS, siempre que no haya habido denuncia.
En el supuesto de denuncia el adjudicatario vendrá obligado a cubrir los riesgos objeto de este contrato hasta tanto el Ayuntamiento contrate una nueva póliza por un periodo de tiempo máximo de seis meses, percibiendo la parte proporcional al tiempo de cobertura del riesgo
1.4.3 GARANTÍAS ASEGURADAS
▪ Fallecimiento por cualquier causa.
▪ Invalidez Profesional: Se entenderá como aquella que obligue al Asegurado a abandonar total y definitivamente su profesión.
Para el caso de Muerte | 30.000 Euros |
Para el caso de Invalidez | 30.000 Euros |
1.4.4 CAPITALES ASEGURADOS A- Funcionarios y Personal Laboral
B- Miembros de la Corporación
Para el caso de Muerte | 30.000 Euros |
Para el caso de Invalidez | 30.000 Euros |
1.4.5 PERSONAS ASEGURADAS
Tendrán la condición de Asegurados todos los funcionarios y personal laboral, los miembros de la Corporación, todos ellos pertenecientes al Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx.
La cobertura de invalidez garantizada en las presentes condiciones técnicas, cesará al cumplir los asegurados la edad legal de jubilación que en ese momento le afecte, no existiendo límite de edad para la cobertura de fallecimiento en tanto en cuanto permanezcan al servicio del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx.
1.4.6 CONDICIONES DE ADHESIÓN
La Entidad Adjudicataria vendrá obligada a subrogarse en los mismos términos reconocidos por la anterior Compañía Aseguradora a los que gocen de la condición de Asegurados como Personal Funcionario, Laboral o Miembro de la Corporación perteneciente a este Excmo. Ayuntamiento, al objeto
de que los Colectivos descritos no pierdan los derechos adquiridos al día de la fecha, no teniendo, por consiguiente, que someterse a un nuevo reconocimiento médico, ni de declaración de salud; debiendo por consiguiente indicar dicha subrogación de forma expresa.
No se admitirán exclusiones en la póliza para ningún miembro incluido en el Grupo Asegurado y ello aun en el supuesto de que en la fecha de emisión de la póliza estuviera en alguna de las situaciones indicadas en el párrafo anterior
A tal efecto, el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx facilitará a la empresa adjudicataria, con carácter previo a la formalización del contrato, la concreción del personal referenciado y asegurado con la anterior Compañía de Seguros.
1.4.7 PRIMA DE SEGURO
La oferta presentada debe incluir:
▪ Primas aplicables a cada edad
1.4.8 TRÁMITE DE SINIESTROS
En caso de siniestro, amparado por la póliza contratada, se procederá de la siguiente manera:
El EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXX y el resto de organismos asegurados remitirá parte de siniestro a la Correduría, para que esta dé traslado del mismo a la Compañía Aseguradora, así como los informes técnicos o de otra clase y de cualquier otro documento que obre en el expediente y que sean relevantes para la tramitación del mismo.
El Asegurador vendrá obligado a indemnizar las cantidades pactadas a los beneficiarios de la póliza dentro de los siete días siguientes hábiles a que el asegurado, y en su caso los beneficiarios, hayan aportado la documentación legalmente necesaria.
Se valorará la reducción o simplificación de la documentación que se requiera. En cualquier caso para el reconocimiento de la Invalidez Profesional bastará con el acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx declarando la Invalidez conforme a la Resolución expedida por el I.N.S.S.
La Entidad Adjudicataria, de conformidad con el art. 88 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, del Contrato de Seguro, indemnizará al beneficiario designado en la póliza. En general y salvo designación expresa del Asegurado, con posterior comunicación dirigida a la Entidad Aseguradora por el asegurado, los beneficiarios serán:
a. El cónyuge
b. Los hijos
c. Los herederos legales
La Compañía adjudicataria vendrá obligada a designar, en el plazo máximo de 15 días desde la firma del contrato, un responsable, con capacidad de decisión ejecutiva, que mantendrá una interlocución continuada y directa con el Ayuntamiento xx Xxxxx en orden a resolver los posibles conflictos sobre la aplicación y/o interpretación de la póliza que pudieran producirse durante su vigencia. La indicada designación será independiente de la que corresponda a los tramitadores ordinarios que la propia Compañía nombre para cada uno de los siniestros. La designación será comunicada al Ayuntamiento xx Xxxxx en el plazo indicado, facilitando los oportunos datos de contacto.
1.4.9 CLAUSULA DE PARTICIPACIÓN EN LOS BENEFICIOS TÉCNICOS DE LA PÓLIZA EN FUNCIÓN DE LA SINIESTRALIDAD
En la póliza que se contrate se incorporará una Cláusula de Participación en Beneficios de acuerdo con la siguiente redacción:
La desviación favorable de la siniestralidad se determinará por la diferencia entre el importe de prima comercial de cada año correspondiente al seguro principal y complementario/s, neta de los gastos de administración que se fijen, y el importe de los siniestros ocurridos en el mismo año en todas las garantías aseguradas.
Sobre la desviación favorable que resulte, la póliza deberá reconocer un porcentaje de acuerdo con el número total de asegurados componentes del colectivo.
En caso de anulación del seguro en cualquier vencimiento sucesivo, el Asegurador se compromete a abonar al Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx el importe de la Participación en Beneficios que corresponda a la última anualidad de la póliza en caso de que ésta hubiera sido favorable.
En caso de que la desviación de siniestralidad fuese desfavorable, el Asegurador soportaría íntegramente la pérdida del año sin que el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx resulte perjudicado cuando se efectúen los reajustes de prima de tarifa de años sucesivos.
1.4.10 SERVICIO DE MEDIACIÓN DE SEGUROS
La prestación al Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx de los servicios de asesoramiento y mediación de seguros privados, así como la posterior asistencia a éste, a los asegurados y a los beneficiarios durante la ejecución del contrato será efectuado por Asemser Correduría de Xxxxxxx, S.A.
1.4.11 MEJORAS
Los licitadores estarán facultados para reflejar en sus propuestas mejoras a las condiciones y coberturas exigidas en el presente pliego que tienen la consideración de mínimos y se valorarán de conformidad con el Pliego de Cláusulas Administrativas.
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1.5 CONDICIONES TÉCNICAS DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL |
1.5.1 ASEGURADO
▪ El Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx y la Corporación Municipal en el desempeño de las funciones y servicios que le son propios.
▪ Las personas jurídicas vinculadas al Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx, esto es, los Organismos autónomos, y entes dependientes que se encuentren constituidos o que se constituyan durante la vigencia de la póliza.
▪ Las personas que, con o sin dependencia laboral o funcionarial, actúen dentro del ámbito del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx o de sus Organismos Autónomos y entidades públicas que se constituyan, o por cuenta de éstos o ejecuten actividades por encargo o para los mismos en el cumplimiento de las actividades que le son propias.
▪ Las personas físicas que actúen al servicio del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx como voluntarios del servicio de protección civil y servicios sociales, personal docente y aquellas otras que presten sus servicios como consecuencia de acuerdos y/o convenios con la Universidad u otros centros docentes, personal en comisión de servicios procedente de otras Administraciones.
▪ El personal técnico titulado en el ejercicio de sus actividades profesionales por cuenta del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx y sus Organismos Autónomos, personal en prácticas y/o formación, así como las personas que trabajen bajo el control y dependencia de aquellos, incluido el personal sanitario (médicos propios, titulados sanitarios y resto de personal sanitario dependiente del Tomador del seguro por su actividad de asistencia social a la tercera edad, discapacitados, toxicómanos y similares).
▪ Los aspirantes que participen en pruebas selectivas de ingreso en el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx, así como los que se encuentren realizando cursos de formación y/o prácticas.
1.5.2 OBJETO DEL SEGURO
En los términos y condiciones consignados en la póliza, el Asegurador garantizará el pago de las indemnizaciones que según la normativa legal vigente en cada momento pudiera corresponder directa, mancomunada, solidaria y subsidiariamente al Asegurado, por todo tipo de daños y perjuicios, ocasionados involuntariamente a terceros por acción u omisión en el ejercicio de su actividad.
Queda igualmente garantizada la responsabilidad patrimonial exigible al Asegurado por aquellos daños producidos al particular como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos prestados por el Asegurado, con la exclusión de los supuestos de fuerza mayor, conforme a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo se garantizarán los gastos y honorarios para la prestación de la defensa y las fianzas judiciales que pudieran dar lugar.
De conformidad con el artículo 74 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, del Contrato de Seguro, el Asegurador asumirá la dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicado salvo que, a criterio del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx, concurran circunstancias que aconsejen que sea el propio Xxxxx. Ayuntamiento quien asuma tal dirección, sin que ello modifique lo señalado en el párrafo precedente.
1.5.3 DURACIÓN DEL CONTRATO
El plazo de duración del contrato será de UN AÑO PRORROGABLE automáticamente, por periodos anuales, hasta un máximo de CUATRO AÑOS, siempre que no haya habido denuncia.
En el supuesto de denuncia el adjudicatario vendrá obligado a cubrir los riesgos objeto de este contrato hasta tanto el Ayuntamiento contrate una nueva póliza por un periodo de tiempo máximo de seis meses, percibiendo la parte proporcional al tiempo de cobertura del riesgo.
1.5.4 RIESGOS CUBIERTOS
Ampliando, modificando y derogando las Condiciones Generales que se opongan o contradigan a lo indicado en el presente pliego de Condiciones Técnicas, que prevalecerá sobre aquellas, queda cubierta cualquier responsabilidad civil legal del asegurado que no esté expresamente excluida.
En particular y atendiendo al tipo de Responsabilidad Civil queda cubierta con carácter meramente enunciativo pero no limitativo, la Responsabilidad Patrimonial atribuible al Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx por lesiones producidas a una persona física o jurídica por los daños que sufran, cualquiera que sea su naturaleza y clase, en sus bienes o derechos, como consecuencia de:
▪ 1.5.4.1 RESPONSABILIDAD CIVIL PATRIMONIAL/ GENERAL
➢ La titularidad, explotación y uso de los medios materiales y patrimoniales, tales como edificios (y sus contenidos) maquinaria e instalaciones o cualquier otro medio pertenecientes a su patrimonio o cuya posesión ostente por cualquier título jurídico, incluso por los bienes de terceros confiados al Asegurado y/o en deposito.
➢ Derivada de los daños ocasionados a terceros por el Asegurado o por aquellas personas que actúen por su cuenta, siempre que se hallasen en el cumplimiento de sus atribuciones respectivas.
➢ Las derivadas de su calidad de arrendatario de bienes, muebles e inmuebles, así como la Responsabilidad Civil frente a los propietarios de los bienes inmuebles que ocupen en régimen de arrendamiento o en virtud de cualquier otro título.
➢ Igualmente la atribuida al Asegurado por su condición de titular de servicios públicos que directa, solidaria o subsidiariamente le pueda corresponder por toda lesión física o daño material o consecuencial que sufran los terceros en sus bienes y derechos consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos municipales, salvo los casos de fuerza mayor.
➢ La que corresponda al Asegurado en virtud del deber "in vigilando" que le compete respecto a bienes de otras Entidades Públicas que estén en su posesión
➢ Las derivadas de la condición de promotor o constructor de obra nueva, de obras de mantenimiento, reparación, ampliación o reforma de edificaciones o instalaciones ya existentes.
➢ Las derivadas de trabajos realizados para el Asegurado o por cuenta de él por adjudicatarios, concesionarios, contratistas y subcontratistas, o en forma subsidiaria a las coberturas de seguro de Responsabilidad Civil suscritas por éstos. No queda cubierta la Responsabilidad Civil directa de adjudicatarios, concesionarios, contratistas y subcontratistas.
➢ Las derivadas de la actuación de la Policía Municipal incluso el uso de armamento de fuego, así como de los medios de represión utilizados por las fuerzas de seguridad y vigilancia dependientes del Asegurado.
➢ Las derivadas del uso de vehículos a motor, propiedad o alquilados por los dependientes del asegurado, sean funcionarios o no, y sean puestos a disposición del Asegurado para la comisiones de servicio. Esta cobertura actúa en exceso de cualquier otra cobertura póliza valida y cobrable sea o no a nombre del asegurado.
➢ La derivada del transporte de mercancías y bienes en general en medios terrestres incluyendo operaciones de carga y descarga. Se incluye la responsabilidad civil del Asegurado por la contratación de empresas transportistas para el transporte de bienes propiedad o bajo alquiler o depósito del Asegurado así como por los daños que tales bienes puedan causar durante su transporte.
➢ La organización y/o participación en todo tipo de actividades sociales, deportivas, culturales, recreativas, artísticas, festivas, y festejos, exposiciones, y demostraciones, incluida la construcción y mantenimiento de tribunas, quema de fuegos artificiales, cabalgatas con o sin vehículos a motor, etc., así como eventuales responsabilidades mancomunadas, solidarias o subsidiarias por la participación en calidad de patrocinador. En el caso de quema de fuegos artificiales, esta póliza actuará en exceso de las garantías que tenga contratada la empresa de pirotecnia encargada del disparo de los mismos.
➢ Las derivadas de las actividades realizadas por el personal perteneciente a los diferentes talleres-escuelas dependientes del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx, en el mantenimiento y restauración de inmuebles, tanto propios como de terceros.
➢ Servicios de vigilancia y seguridad, incluso aún cuando comprenda el uso xx xxxxx.
➢ Por la actuación de voluntarios de Protección Civil y Servicios de Emergencias y demás voluntariado.
➢ Por la organización de pruebas de selección de personal destinadas a puestos del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx y celebradas tanto en locales propios como ajenos.
➢ Por la propiedad, mantenimiento, construcción, etc. y prestación de servicios de distribución y suministro de agua, suministro de electricidad, semáforos, postes de alumbrado, señales de trafico, suministro de gas, alcantarillado, limpieza urbana, recogida de basuras, etc. Teniendo en cuenta la posibilidad de que la prestación de estos servicios pudiera estar realizándose mediante gestión indirecta, en la forma prevista en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, quedará amparada la Responsabilidad Subsidiaria del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx respecto a la misma.
➢ Por la explotación directa de depósitos de vehículos, mercados, mataderos, cementerios, vertederos y basureros municipales.
➢ Daños ocasionados por la retirada de vehículos de la vía pública y por daños a los vehículos de terceros, que estén provisionalmente en poder del Ayuntamiento para su vigilancia y custodia.
➢ Las derivadas de la explotación de todo tipo de Centros de enseñanza, talleres ocupacionales, centros de formación profesional o centros deportivos; así como la responsabilidad directa o subsidiaria por la organización y participación en actividades- talleres tales como: cursos xx xxxxxx, conferencias, talleres de bricolage y ocio, conciertos, teatros escolares, excursiones y visitas culturales siempre que en todos los casos, los alumnos se hallen bajo el control del personal de los centros.
➢ La derivada de viajes o participación en Congresos y Reuniones de análoga naturaleza, así como la asistencia a ferias sectoriales, ferias de muestras, exposiciones o similares.
➢ Por la propiedad, arrendamiento, uso, mantenimiento y explotación de toda clase de maquinaria, instrumentos, utensilios, herramientas, que no puede ser objeto de seguro obligatorio de vehículos a motor, necesaria para la actividad asegurada.
➢ Las derivadas de intoxicaciones o envenenamientos producidos a las personas por productos alimenticios o bebidas en malas condiciones, servidos en las instalaciones dependientes del Asegurado.
➢ Las derivadas de la obligación de control sanitario de los alimentos, así como las derivadas de la manipulación, venta y distribución de los mismos.
➢ Las derivadas de la contaminación de aguas, tierra y aire, siempre que aquella sea accidental, súbita e imprevista.
➢ Por ]as indemnizaciones pecuniarias que con arreglo a las leyes vigentes venga obligado el Asegurado a satisfacer corno civilmente responsable de los daños causados a terceros por acción u omisión culposa o negligente de la dirección, profesorado, servicios auxiliares o subalternos de los centros docentes del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx en el desempeño de sus funciones, así como las derivadas de los daños que puedan sufrir los alumnos cuando se encuentren bajo la custodia o tutela de unos de dichos centros docentes, tanto en el recinto escolar como con ocasión de realizar viajes, excursiones, campeonatos, visitas culturales y actos similares.
▪ 1.5.4.2 RESPONSABILIDAD CIVIL PATRONAL
La responsabilidad civil que judicialmente le pueda ser exigida al Asegurado, por los trabajadores o sus derechohabientes, cuya causa sean los daños personales sufridos, en el ejercicio de la actividad asegurada. El hecho causante de estos daños deberá ser reconocido y aceptado como accidente laboral por los Organismos competentes.
▪ 1.5.4.3 RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL
Se garantizan las consecuencias económicas derivadas de la responsabilidad civil que, según la normativa legal vigente, corresponda al Asegurado, por los daños y perjuicios causados a terceros por errores, acciones u omisiones realizadas durante la vigencia de la póliza y en el ejercicio de sus actividades profesionales en que puedan incurrir en su calidad de técnicos.
Esta cobertura cubre la responsabilidad derivada de la actuación profesional del personal técnico titulado al servicio del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx, en el ejercicio de sus funciones tanto en su vertiente sanitaria como no sanitaria.
Esta cobertura actuará en defecto, en exceso y/o en diferencia de condiciones respecto a otros seguros, obligatorios o no, suscritos bien a través de los respectivos Colegios Profesionales o en cualquier otra forma.
1.5.5 DEFENSA Y FIANZAS
Igualmente, quedarán comprendidas en el contrato de seguro las siguientes garantías:
▪ El pago de todos los gastos judiciales, incluyendo la defensa procesal del Asegurado en cualquier procedimiento jurídico, incluidos los criminales aun estando liquidadas las Responsabilidades Civiles.
▪ La constitución de la totalidad de las fianzas que en causa civil y criminal le fuese pedida como garantía de las responsabilidades pecuniarias y/o la exigida para asegurar la libertad provisional de las autoridades y personal al servicio del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx.
▪ Los gastos derivados de intervenciones profesionales en cualquier tipo de procedimiento judicial.
1.5.6 RIESGOS EXCLUIDOS
Con objeto de promover la concurrencia en este concurso, las Entidades Aseguradas detallarán expresamente en su oferta las exclusiones que formarán parte del contrato de seguro, siempre que éstas no contradigan los riesgos que se han descrito más arriba con carácter enunciativo aunque no limitativo.
1.5.7 ÁMBITO TEMPORAL
La cobertura del Seguro se circunscribe a amparar las reclamaciones que se formulen al Asegurado o, en su caso, al Asegurador en ejercicio de la acción directa, por hechos ocurridos durante el periodo de vigencia de la póliza y reclamados en la forma y plazos establecidos en las leyes y reglamentos que regulan la responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas.
1.5.8 LÍMITES DE INDEMNIZACIÓN
Limite por siniestro | 2.000.000 euros |
Limite por anualidad | 5.000.000 euros |
Sub-límite por victima para la Responsabilidad Civil Patronal | 180.000 euros |
Xxxxxxxxxx Xxxxxx por siniestro | 1.000 euros |
1.5.9 PRECIO DEL SEGURO Y REVISIÓN DE PRECIOS
Las Entidades interesadas deben establecer la tasa correspondiente para los límites de indemnización establecidos en el punto nº 1.5.8 teniendo en cuenta que el presupuesto consolidado para el ejercicio 2013 es de 69.446.208,53 euros.
El Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx comunicará al Asegurador el presupuesto relativo al ejercicio correspondiente con el único objeto de aplicar la tasa correspondiente y calcular la prima anual. Dicha tasa deberá figurar de forma explicita en la oferta presentada por la Entidad Aseguradora. Por tanto la prima de cada anualidad será el resultado de aplicar al presupuesto anual del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx la tasa más los impuestos y recargos legalmente vigentes en cada momento.
1.5.10 TRAMITACIÓN DE SINIESTROS
En caso de siniestro, amparado por las pólizas contratadas, se procederá de la siguiente manera:
▪ El Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx y el resto de organismos asegurados, remitirá parte de siniestro a la Correduría, para que ésta dé traslado del mismo a la Compañía Aseguradora,
igualmente se entregarán los informes técnicos o de otra clase y cualquier otro documento que obre en el expediente y que sean relevantes para la tramitación del mismo. De igual forma la Entidad Aseguradora estará obligada a trasladar copia literal de cuantos informes (periciales o no) y documentación genere con el fin de que estos documentos sean incorporados al expediente administrativo correspondiente.
▪ La compañía de seguros deberá ofrecer un sistema de peritación con todas las garantías, que satisfaga las necesidades del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx.
▪ Los informes periciales deberán estar terminados en un tiempo máximo de 20 días desde la orden de peritación (siempre que las circunstancias propias del siniestro no lo impidan). Podrán solicitar la intervención xxx xxxxxx, tanto el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx, la mediadora o la compañía aseguradora, debiendo informar al resto de dicha designación.
▪ Así mismo la compañía designará un Gabinete Jurídico, o letrado de la zona, preferentemente con ubicación en Lorca, con el que podrá contar el Servicio de Patrimonio del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx, especialmente en aquellos casos, que puedan ser susceptibles de terminar en procedimiento judicial.
▪ Trimestralmente se podrá, a requerimiento de cualquiera de las partes, celebrar una reunión, con la necesaria intervención de un representante de la Entidad Adjudicataria, en la que se evalúen la tramitación de siniestros y se tomen, si fuese necesario, aquellas medidas que se juzguen convenientes para la mejor gestión y tramitación de la siniestralidad derivada de esta póliza de seguro. Igualmente a requerimiento del asegurado, podrán celebrarse reuniones extraordinarias si la especial característica o relevancia del siniestro lo mereciera, debiendo de celebrarse en un plazo no inferior a 15 días desde la solicitud. En todo caso la Entidad Adjudicataria designará expresamente en la oferta un responsable de la tramitación de los siniestros del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx.
▪ En todo siniestro, la entidad adjudicataria una vez estudiado el expediente, estará obligada a emitir, en el plazo máximo de 6 meses, un informe en el que comuniquen, mediante escrito motivado, su conclusión sobre la responsabilidad o no del Asegurado en el siniestro, (con independencia de que la entidad adjudicataria se deba o no hacer cargo del mismo). Igualmente cuando la Entidad Adjudicataria de por terminado el siniestro realizará un informe detallado de la solución del mismo.
▪ La Compañía adjudicataria vendrá obligada a designar, en el plazo máximo de 15 días desde la firma del contrato, un responsable, con capacidad de decisión ejecutiva, que mantendrá una interlocución continuada y directa con el Ayuntamiento xx Xxxxx en orden a resolver los posibles conflictos sobre la aplicación y/o interpretación de la póliza que pudieran producirse durante su vigencia. La indicada designación será independiente de la que corresponda a los tramitadores ordinarios que la propia Compañía nombre para cada uno de los siniestros. La designación será comunicada al Ayuntamiento xx Xxxxx en el plazo indicado, facilitando los oportunos datos de contacto.
1.5.11 SERVICIO DE MEDIACIÓN DE SEGUROS
La prestación al Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx de los servicios de asesoramiento y mediación de seguros privados, así como la posterior asistencia a éste, a los asegurados y a los beneficiarios durante la ejecución del contrato será efectuado por Asemser Correduría de Seguros, SA.
1.5.12 MEJORAS
Los licitadores estarán facultados para reflejar en sus propuestas mejoras a las condiciones y coberturas exigidas en el presente pliego que tienen la consideración de mínimos y se valorarán de conformidad con el Pliego de Cláusulas Administrativas.
En Lorca a 29 xx xxxxx de 2013.
EL JEFE DE SERVICIO DE PATRIMONIO.
Fdo: Xxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx.