CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO 2013
Contrato Colectivo de Trabajo 2013
Que celebran por una parte la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN, Institución Pública, Autónoma, de Cultura Superior, y por la otra parte el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA
DE NUEVO LEÓN, organización del personal académico y administrativo, legalmente constituida como Sindicato de Institución, con registro actual en la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Nuevo León bajo el No. 15/80, a quienes en este documento se les designa como “La Universidad” y “El Sindicato”, respectivamente, y “las Partes” cuando la referencia sea de ambos, conforme a las siguientes cláusulas:
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
Cláusula 1.- La Universidad y el Sindicato se reconocen recíprocamente la personalidad jurídica con la que comparecen a celebrar y firmar el presente Contrato.
Cláusula 2.- El Sindicato de Trabajadores de la Universidad Autónoma de Nuevo León, es la Organización Sindical titular y administradora del Contrato Colectivo de Trabajo celebrado con la Universidad Autónoma de Nuevo León, por estar constituido como Sindicato de Institución y representar a los trabajadores de las distintas actividades o profesiones, que la Ley Federal del Trabajo en su artículo 353–J agrupa en académicas y administrativas.
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Cláusula 3.- Las relaciones laborales entre la Universidad y sus trabajadores académicos y administrativos se regirán por este Contrato Colectivo de Trabajo, el Apartado “A” del Artículo 123 Constitucional, la Ley Federal del Trabajo, los Reglamentos que emanen del Contrato Colectivo y los convenios que celebren La Universidad y El Sindicato.
Cláusula 4.- Las cláusulas de este Contrato Colectivo de Trabajo tienen aplicaciones en todas las dependencias actuales y futuras de la Universidad Autónoma de Nuevo León y del Hospital Universitario “Xx. Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx”, que funciona como Departamento Clínico de la Facultad de Medicina y que por naturaleza del servicio que presta, tiene características particulares en cuanto a las jornadas de trabajo: en ningún caso se dará efecto retroactivo a leyes, acuerdos o reglamentos internos, que menoscaben los derechos o prerrogativas en él establecidos. Son irrenunciables los derechos que a favor de los trabajadores se establecen en este Contrato Colectivo de Trabajo, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal del Trabajo y los usos y costumbres, por lo que no producirá efecto legal la renuncia por parte de los trabajadores a cualquiera de estos conceptos.
Cláusula 5.- El presente Contrato estará vigente hasta el 31 de Diciembre del 2013 y será revisado anualmente, en los términos de los Artículos 397, 398 y 399 Fracción I de la Ley Federal del Trabajo.
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Cláusula 6.- Las partes se obligan a tratar todo asunto relacionado con el cumplimiento o interpretación de este Contrato, así como los problemas colectivos o individuales que surjan en las relaciones laborales, con los representantes que son:
Por la Universidad:
a) Rector;
b) Directores de Facultades y Escuelas, y;
c) Las personas físicas con facultades delegadas expresamente por las anteriores.
Por el Sindicato:
a) Secretario General;
b) Comité Ejecutivo;
c) Comités Directivos Seccionales, y;
d) Las personas físicas con facultades delegadas expresamente por el Secretario General y el Comité Ejecutivo.
Cláusula 7.- Para interpretación de las cláusulas de este Contrato se acudirá a los textos originales, tratando siempre de conseguir el equilibrio y la justicia social de las relaciones laborales. En caso de duda, prevalecerá la interpretación más favorable al trabajador.
Cláusula 8.- Para fortalecer la interpretación de los conceptos que
señalan en las cláusulas de este Contrato, se anexan las definiciones de los mismos, a fin de que formen parte de este instrumento.
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Cláusula 9.- Las Partes se obligan a revisar, a petición de cualquiera de ellas, este Contrato y el Reglamento Interior de Trabajo que está depositado en la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado.
Cláusula 10.- El Sindicato procurará que sus miembros realicen con eficacia y eficiencia los trabajos para lo que fueron contratados y cumplan con las obligaciones derivadas de su nombramiento, de este Contrato y las que establece la Ley Federal del Trabajo.
Cláusula 11.- La Universidad se obliga a descontar xxx xxxxxxx de los trabajadores sindicalizados, de manera preferente, las cuotas ordinarias y las correspondientes al fondo de auxilio; así mismo, con la sola comunicación del Sindicato, las cantidades derivadas de órdenes de compra a crédito, préstamo y en general toda clase de deducciones sindicales. El monto de los descuentos será entregado a la Organización Sindical dentro de los tres días hábiles después de descontados, por conducto de las personas que autorice, mediante recibo que exhiba a la Tesorería General de la Universidad y el Comité de la Asistencia Social del Hospital Universitario “Xx. Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx”.
Cláusula 12.- El Sindicato tiene el derecho de exclusividad en la contratación del personal administrativo, en consecuencia, todos los trabajadores de base no académicos que requiera la Universidad, serán propuestos por la Organización Sindical para que puedan ser contratados y su ingreso quedará a juicio de la Comisión Mixta Calificadora y Dictaminadora de Puestos integradas para ese objeto. Son nulas las contrataciones que haga la Universidad violando esta Cláusula de Admisión. La Universidad se compromete a comunicar de
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inmediato y por escrito, a través de las Direcciones de Recursos Humanos de la propia Institución y del Hospital Universitario “Xx. Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx”, xx Xxxxxx Xxxxxxxxx, con copia al presidente seccional respectivo, las plazas vacantes en toda actividad o trabajo de base no académico.
Cláusula 13.- La Universidad se obliga a solicitar por escrito al Sindicato a través de las Direcciones de Recursos Humanos de la Universidad Autónoma de Nuevo León y del Hospital Universitario “Xx. Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx”, los trabajadores eventuales que requiera en las actividades no docentes, independientemente de su duración, obligándose el Sindicato a proporcionar el personal requerido en un plazo máximo de 72 horas.
Cláusula 14.- La Universidad apoyará al Sindicato en los gastos de mantenimiento del edificio de la sede sindical así como otorgará en comodato la finca urbana marcada con el número 423 en la calle 5 xx Xxxx al poniente de la ciudad de Monterrey, Nuevo León.
Cláusula 15.- La Universidad apoyará económicamente al Sindicato cuando de común acuerdo se demuestre la necesidad de hacerlo.
Cláusula 16.- La Universidad entregará al representante legal del Sindicato, la documentación que solicite, para el cumplimiento de las funciones sindicales; obligándose además a contestar por escrito en un plazo no mayor de setenta y dos horas, las comunicaciones giradas por el Sindicato, fundamentando en cada caso su respuesta.
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Cláusula 17.- La Universidad colocará, en lugares visibles. Tableros de Avisos en cada dependencia, a fin de que el Sindicato pueda difundir a los trabajadores sus acuerdos y propagandas.
Cláusula 18.- La Universidad dará mantenimiento necesario al offset que, para uso de las actividades propias de la Organización, le entregó en comodato.
CAPÍTULO II
JORNADAS DE TRABAJO
Cláusula 19.- Las jornadas diurnas de trabajo para el personal no docente, serán de un máximo de cuarenta horas semanales, distribuidas en cinco días, de acuerdo a las necesidades de cada dependencia o departamento. En las jornadas nocturnas y mixtas, los trabajadores xx xxxxxxxxxxx, técnicos, administrativos, personal profesional no docente y de enfermería, laborará no más de treinta y cinco y treinta y siete horas y media, respectivamente, a la semana. Continuarán vigentes los actuales horarios del personal que labora en el Hospital Universitario; en caso de que surja inconformidad de los trabajadores, se procederá a revisar el sistema de horarios conforme a los principios generales establecidos en este Contrato y en la Ley Federal del Trabajo.
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Cláusula 20.- Será extraordinario el tiempo laborado que exceda la jornada diaria normal de trabajo del personal no académico, en sus diversos turnos.
Cláusula 21.- Las horas de trabajo en las labores administrativas, técnicas, xx xxxxxxxxxxx y enfermería, serán continuas. Sólo con el consentimiento del trabajador y previa autorización por escrito del Sindicato, se podrán establecer jornadas discontinuas.
Cláusula 22.- Cuando por necesidades del servicio se tengan que realizar labores que requieran atención inmediata, podrá prolongarse la jornada de trabajo hasta por tres horas diarias, pero nunca más de tres veces en una semana. Las horas de trabajo extraordinario se pagarán con un cien por ciento más xxx xxxxxxx que corresponda a la jornada normal.
Cláusula 23.- En los casos de siniestro o riesgo inminente en que peligre la vida del trabajador, de sus compañeros, jefes o estudiantes, o el patrimonio de la Universidad, la jornada de trabajo podrá prolongarse por el tiempo estrictamente indispensable para evitar esos daños. La retribución de estas horas de trabajo extraordinario se hará conforme a la Ley Federal del Trabajo.
Cláusula 24.- Los trabajadores no están obligados a laborar tiempo extraordinario por más de tres horas diarias ni más de tres veces a la semana. Si por alguna circunstancia especial se llegare a prolongar el tiempo extraordinario por más de nueve horas a la semana, la Universidad pagará el tiempo excedente a razón del doscientos por ciento más xxx xxxxxxx que corresponde a las horas normales de trabajo.
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Cláusula 25.- La Universidad se obliga a pagar el importe de las horas extras, a más tardar en la quincena siguiente en que fueron laboradas, así como también a expedir, a petición del interesado, constancia por escrito relativa a sus servicios por tiempo extraordinario.
Cláusula 26.- La jornada de trabajo se iniciará y terminará, en cada caso, a las horas y en los lugares ya establecidos. Al trabajador de nuevo ingreso deberá comunicársele previamente su horario y lugar de labores, de acuerdo al Reglamento Interior de Trabajo.
Cláusula 27.- Los trabajadores xx xxxxxxxxxxx, técnicos, administrativos, personal profesional no docente y de enfermería, marcarán diaria y personalmente su tarjeta de entrada y salida o harán esas anotaciones en los libros correspondientes.
Cláusula 28.- Los trabajadores disfrutarán de una tolerancia de quince minutos no acumulables, para entrar a sus labores.
CAPÍTULO III
DÍAS DE DESCANSO Y VACACIONES
Cláusula 29.- Son días de descanso obligatorio.
a) 1° de enero;
b) Primer lunes del mes de febrero;
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c) Tercer lunes del mes xx xxxxx (a partir del 2007):
d) 0x xx xxxx;
x) 0 xx xxxx;
f) 15 xx xxxx;
g) 16 de septiembre;
h) Tercer lunes del mes de noviembre;
i) 1° de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal, y;
j) 25 de diciembre.
Cláusula 30.- Todos los trabajadores tienen derecho a dos días consecutivos de descanso semanal, que serán los sábados y los domingos, excepto quienes laboran en el Hospital Universitario; sin embargo, en los servicios que así lo requieran y previo acuerdo de Las Partes, podrán fijarse otros días de descanso semanal.
Cláusula 31.- Los trabajadores que, por necesidad del servicio, laboren los días de descanso obligatorio o semanal, recibirán un salario doble, independientemente del que les corresponda por el descanso. Quienes trabajen el día domingo, tendrán derecho a una prima adicional del veinticinco por ciento sobre el salario de un día normal de trabajo.
Cláusula 32.- Todos los trabajadores disfrutarán anualmente de dos periodos de vacaciones pagadas, xx xxxx días hábiles, por cada seis meses laborados.
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Cláusula 33.- Los periodos de vacaciones coincidirán con los recesos académicos y administrativos xx xxxxxxxxx e invierno, del calendario escolar aprobado por el H. Consejo Universitario, excepto para el personal que se requiera en la conservación y vigilancia de los edificios e instalaciones y el que labora en el Hospital Universitario, el Departamento de los Servicios Médicos de la Universidad y Guarderías, a quienes se les programarán sus vacaciones para que las disfruten durante el semestre, procurando no exponer el patrimonio de la Universidad, ni entorpecer las actividades asistenciales o de servicio. Tienen derecho de preferencia para el orden en el programa semestral de vacaciones, los trabajadores de mayor antigüedad. La Universidad acepta el cambio en la programación de vacaciones cuando éste pueda realizarse, de común acuerdo con otro trabajador; pero en ningún caso podrá haber acumulación ni comprenderá un período vacacional que corresponda a otro semestre.
Cláusula 34.- Los trabajadores recibirán por anticipado el salario que les corresponda en cada periodo de vacaciones.
Cláusula 35.- La Universidad acepta que el trabajador pueda optar por el pago en efectivo de un período vacacional, siempre y cuando haya disfrutado del inmediato anterior y no se trate de personal expuesto a emanaciones radiactivas.
Cláusula 36.- Los trabajadores tienen derecho a una prima vacacional en cada período de vacaciones, consistentes en el pago de cinco días de su salario. Estas primas se pagarán los días primero xx xxxxx y primero de diciembre de cada año. Los trabajadores que disfruten sus vacaciones en periodos que no coincidan con los
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recesos académicos y administrativos, se les pagará la prima de preferencia por anticipado.
Cláusula 37.- Por cada cinco años de servicio cumplidos en forma ininterrumpida o acumulada, todos los trabajadores universitarios tienen derecho anualmente a cuatro días adicionales de descanso, que disfrutarán conforme a las necesidades y requerimientos de cada dependencia. En la programación de dichos descansos, el personal de mayor antigüedad tendrá derecho de preferencia.
Cláusula 38.- Las madres trabajadoras disfrutarán de noventa días naturales de descanso, repartidos antes y después del parto, con percepción integra xxx xxxxxxx. Estos periodos de descanso se prorrogarán por el tiempo necesario en el caso de que se encuentren imposibilitadas para trabajar a causa del embarazo o del parto. Es requisito indispensable la constancia y el dictamen respectivamente, de los Servicios Médicos de la Universidad.
Estos periodos de descanso no afectarán los días de vacaciones normales y los descansos por quinquenios a que tenga derecho la trabajadora, ni le perjudicarán en la percepción de premio que por no faltas y puntualidad, otorga la Universidad a sus trabajadores administrativos, técnicos, xx xxxxxxxxxxx y enfermería.
CAPÍTULO IV
CLASIFICACIÓN DE LOS TRABAJADORES
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Cláusula 39.- Conforme a lo ordenado por el artículo 353−J de la Ley Federal del Trabajo, los trabajadores de la Universidad, por su actividad se clasifican en:
a) Administrativos y;
b) Académicos.
Cláusula 40.- Por la naturaleza de las funciones y la duración de las
relaciones de trabajo, los trabajadores se clasifican en:
a) De confianza;
b) De base y;
c) Eventuales.
Cláusula 41.- Son trabajadores de confianza los que ejerzan funciones de dirección, inspección, administración, vigilancia y fiscalización, cuando tengan carácter general, en los términos del Artículo 9° de la Ley Federal del Trabajo.
En la Universidad son trabajadores de confianza:
a) El Rector;
b) El Secretario General;
c) El Contralor General;
d) El Tesorero General;
e) El Auditor General;
f) Los tesoreros de las dependencias universitarias;
g) Los directores de Facultades, Escuelas e Institutos;
h) Los subdirectores de Facultades, Escuelas e Institutos;
i) Los secretarios de Facultades, Escuelas e Institutos;
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j) Los jefes o directores de departamentos;
k) Los coordinadores académicos;
l) Los representantes, asesores o delegados del Rector, y;
m) Los trabajadores que generalmente ejerzan las funciones a que se
refiere el Artículo 9° de la Ley Federal del Trabajo.
Cláusula 42.- Son trabajadores de base en la Universidad y tienen carácter de inamovibles en su empleo, salario, jornada y horario, el personal de los sectores siguientes:
1.- SECTOR DOCENTE:
101 | Maestro de Tiempo Completo. |
102 | Maestro de Medio Tiempo. |
103 | Maestro por Horas. |
104 | Xxxxxxx Xxxxxxx. |
000 | Profesor de Asignatura A. |
901 | Profesor de Asignatura B. |
902 | Profesor Asociado A Tiempo Completo. |
903 | Profesor Asociado B Tiempo Completo. |
904 | Profesor Asociado C Tiempo Completo. |
905 | Profesor Asociado A Medio Tiempo. |
906 | Profesor Asociado B Medio Tiempo. |
907 | Profesor Asociado C Medio Tiempo. |
908 | Profesor Titular A Tiempo Completo. |
909 | Profesor Titular B Tiempo Completo. |
910 | Profesor Titular C Tiempo Completo. |
911 | Profesor Titular D Tiempo Completo. |
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2.- SECTOR ADMINISTRATIVO:
201 Secretaria.
202 Almacenista.
203 Vigilante.
204 Auxiliar de Departamento Administrativo.
205 Archivista.
206 Capturista.
207 Chofer.
208 Prefecto.
209 Mayordomo.
210 Auxiliar de Contabilidad.
211 Estadígrafo.
212 Jefe de Sección.
213 Jefe de Departamento xx Xxxxxxxxxxx.
214 Jefe de Biblioteca.
215 Jefe de Laboratorio.
216 Encargado de Imprenta.
217 Jefe de Mantenimiento.
3.- SECTOR TÉCNICO:
301 Mecánico.
302 Soldador.
303 Técnico Programador.
304 Técnico Analista.
305 Técnico Bibliotecario.
306 Técnico Laboratorista.
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307 Auxiliar de Guardería.
308 Auxiliar Técnico.
309 Albañil.
310 Carpintero.
311 Electricista.
312 Técnico de Imprenta.
313 Pintor.
314 Plomero.
315 Técnico General.
316 Técnico en Refrigeración.
317 Tractorista.
318 Fotógrafo.
319 Dibujante.
320 Instructor Técnico.
321 Jardinero.
322 Modelo.
323 Técnico Especializado Área Hospital.
4.- SECTOR XX XXXXXXXXXXX:
401 Intendente.
402 Mensajero.
403 Peón.
404 Ayudante de Técnico.
5.- SECTOR DE PERSONAL PROFESIONAL NO DOCENTE:
501 Personal Profesional No Docente Tiempo Completo.
502 Personal Profesional No Docente Medio Tiempo.
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504 Orientador Tiempo Completo.
505 Orientador Medio Tiempo.
506 Orientador por Horas.
507 Analista Tiempo Completo.
508 Analista por Horas.
509 Bibliotecario Tiempo Completo.
510 Bibliotecario por Horas.
511 Laboratorista Tiempo Completo.
512 Laboratorista Medio Tiempo.
513 Laboratorista por Horas.
514 Instructor Tiempo Completo.
515 Instructor por Horas.
516 Programador Tiempo Completo.
517 Programador por Horas.
518 Supervisor Tiempo Completo.
519 Supervisor Medio Tiempo.
520 Supervisor por Horas.
521 Médico de Servicio Tiempo Completo.
522 Médico de Servicio Medio Tiempo.
523 Médico de Servicio por Horas.
524 Instructor Educación Física Tiempo Completo.
525 Instructor Educación Física Medio Tiempo.
526 Instructor Educación Física por Horas.
527 Coordinador Educación Física Tiempo Completo.
528 Coordinador Educación Física Medio Tiempo.
529 Coordinador Educación Física por Horas.
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530 Instructor Computación por Horas.
531 Músico Solista.
532 Músico Primera Plaza.
533 Músico Repetidor.
534 Investigador de Tiempo Completo.
535 Investigador de Medio Tiempo.
536 Investigador por Horas.
537 Ayudante de Investigador de Tiempo Completo.
538 Ayudante de Investigador de Medio Tiempo.
539 Ayudante de Investigador por Horas.
6.- SECTOR DE ENFERMERÍA:
601 Técnico de Enfermería. 602 Xxxxxxxxx Xxxxxxx.
000 Xxxxxxxxx General Especializada. 604 Licenciada en Enfermería.
Cláusula 43.- No podrán modificarse las condiciones de trabajo, entendiéndose por éstas, el turno, horario o empleo de los trabajadores de base, excepto cuando así lo convengan por escrito Las Partes, con el consentimiento del trabajador.
Cláusula 44.- Todo trabajador de base podrá ser promovido a ocupar un puesto de confianza. Lo anterior sin pérdida de los derechos adquiridos, debiendo volver a su actividad de base cuando concluya el empleo de confianza, a menos que exista causa justificada para su separación.
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Cláusula 45.- No podrán ser ocupados por trabajadores de confianza los puestos expresamente establecidos como de base, excepto cuando se trate de los casos a que se refiere la cláusula anterior.
Cláusula 46.- Son trabajadores eventuales los siguientes:
a) Los contratados por tiempo determinado para realizar las labores extraordinarias, que por su naturaleza sean temporal
es y no correspondan a las actividades normales de la Universidad.
b) Los contratados para realizar una obra determinada y
específica, que no tenga carácter permanente en la Universidad.
c) Los contratados como sustitutos para desempeñar una actividad necesaria y permanente por tiempo fijo, para suplir a un trabajador de base con permiso o licencia.
Cláusula 47.- Los nombramientos de los trabajadores de la Universidad deberán contener: el nombre completo del trabajador, actividad, horario, lugar de trabajo, salario y el carácter del nombramiento: de confianza, de base o eventual.
Cláusula 48.- Los nombramientos del personal que de acuerdo a la cláusula de admisión proporciona el Sindicato, serán autorizados por el Rector a través de la Dirección de Recursos Humanos de la Universidad; y por el director de la Facultad de Medicina, a través de la Dirección de Recursos Humanos del Hospital Universitario “Xx. Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx”, en los
casos del personal de dicha Institución.
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Cláusula 49.- Ambas partes convienen en que no se expedirá nombramiento por más de una categoría, ni podrá laborar en más de una el personal técnico, administrativo y xx xxxxxxxxxxx.
En el caso de los trabajadores académicos que desempeñen además funciones administrativas, siempre y cuando ambas categorías sean de base, la relación laboral con la Universidad se entenderá como una sola para todos los efectos; igualmente la relación con la Universidad se entenderá como una sola, cuando por alguna circunstancia los trabajadores docentes o administrativos laboren en dos o más de sus dependencias.
Cláusula 50.- La Universidad se obliga a tener asentado en el expediente de cada trabajador, el empleo, ocupación y los cambios que ocurran, a inscribirlos en clave en el documento de pago conforme a la codificación correspondiente y a expedir constancia del mismo cuando el trabajador lo requiera.
Cláusula 51.- En ningún caso, el cambio de funcionario, director o jefe de Departamento, Centro, Facultad, Escuela, Dependencia o Instituto de la Universidad, afectará a los trabajadores de base o eventuales, ni modificará las relaciones y condiciones generales de trabajo establecidos en este Contrato.
Cláusula 52.- Las partes, tomando en cuenta la clasificación por actividades y la antigüedad de los trabajadores, han formulado un Tabulador General de Puestos y Salarios que forman parte de este Contrato Colectivo y consta de treinta y cinco fojas útiles.
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El Tabulador establece una diferencia salarial del 2.33% por año de antigüedad en cada actividad, de manera que, quien haya cumplido treinta años de servicio recibirá el xxxxx xxx xxxxxxx que perciba un trabajador de nuevo ingreso en una misma actividad; en la inteligencia de que dicho porcentaje dejará de aplicarse a todo aquel trabajador que en su antigüedad de servicio rebase los treinta años; este criterio no modifica los términos de la cláusula 153 del presente Contrato.
Ambas partes, a través de la Comisión Mixta de Tabulador General de Puestos y Salarios, continuarán revisando y resolviendo los casos que se presenten sobre nivelaciones salariales y la Universidad se obliga a destinar una cantidad suficiente de la nómina anual para cubrir las nivelaciones y los porcentajes de antigüedad.
CAPÍTULO V
DE LOS TRABAJADORES ACADÉMICOS
Cláusula 53.- Son trabajadores académicos quienes ejercen y realizan actividades de docencia, investigación, difusión y extensión del conocimiento y la cultura, así como los que realizan sistemática y específicamente actividades académicas de naturaleza técnica o auxiliares relacionadas con las actividades anteriores.
Cláusula 54.- Tienen aplicación en las relaciones laborales de la Universidad y sus trabajadores académicos, las normas generales del presente Contrato.
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Cláusula 55.- La relación laboral de la Universidad con sus trabajadores académicos es por tiempo indeterminado, excepto en los casos de sustituciones por licencia, becas, permisos o tareas eventuales, así como también cuando se trate de profesores invitados y afiliados, conforme a lo que a este respecto establecen el Estatuto General y el Reglamento del Personal Académico.
Cláusula 56.- Los nombramientos del personal académico se regirán por las disposiciones del Reglamento del Personal Académico.
Cláusula 57.- Las jornadas del personal académico, pueden ser de tiempo completo, de medio tiempo y por horas, sin que excedan de los máximos legales.
Los trabajadores académicos de tiempo completo y medio tiempo, tendrán jornada continua en sus respectivas horas diarias de labores; sin embargo, en el primero de los casos, los profesores podrán tener jornada discontinua, de común acuerdo entre Las Partes y con el consentimiento del trabajador. En todos los casos se procurará no afectar los horarios de los Maestros por Horas o Profesores de Asignatura.
Cláusula 58.- Las horas que el personal académico, de tiempo completo y medio tiempo, trabajan en la Facultad o Escuela de su adscripción impartiendo cátedra o dedicados a la investigación, asesoría académica o a labores administrativas, son las que, a ese respecto establece el Reglamento del Personal Académico.
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Cláusula 59.- No se contará como tiempo extraordinario el destinado por los trabajadores docentes a la preparación y desahogo de exámenes mensuales, trimestrales, semestrales, anuales, ordinarios, extraordinarios o profesionales.
Cláusula 60.- El control de asistencia del personal docente e investigador, podrá llevarse de manera diversa al que se utiliza para los trabajadores no académicos.
Cláusula 61.- Los sueldos de los trabajadores académicos son los que, de acuerdo a su actividad, antigüedad y créditos académicos se establecen en el Tabulador General de Puestos y Salarios. Para el personal de nuevo ingreso por horas, el mínimo inicial será el que se establece en los Tabuladores 17 y 18 los cuales forman parte integrante del presente Contrato con vigencia a partir del 1° de enero del presente año, en la hora semana mes; este mínimo se incrementará en el mismo porcentaje en que sean aumentados los salarios. Ningún maestro por horas recibirá pago inferior al pactado en esta Cláusula.
Cláusula 62.- El personal docente y de investigación disfrutará de sus periodos de vacaciones, dentro de los lapsos que señale el Calendario Escolar aprobado por el H. Consejo Universitario.
Cláusula 63.- Las licencias sin goce xx xxxxxx que solicite el personal académico, se sujetarán a las disposiciones relativas del Reglamento del Personal Académico.
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Cláusula 64.- La Universidad se obliga a dar preferencia al personal docente e investigador que ya labora en la Institución, para ocupar vacantes, sin más requisitos que los establecidos en el Reglamento del Personal Académico.
Cláusula 65.- Las partes convienen en que los profesores de asignatura, que por su antigüedad o número de horas clase que imparten, pueden ser considerados candidatos a reconocimiento de tiempo completo o medio tiempo, se sujeten a lo dispuesto por el Reglamento del Personal Académico y el Reglamento de Exámenes de Oposición. Tendrán derecho preferente a la promoción los profesores que por su antigüedad, capacidad, grado académico y cumplimiento se hagan acreedores al ascenso.
Cláusula 66.- Los profesores que hubieren obtenido un título o grado académico, con posterioridad a la fecha en que la Universidad otorgó aumentos por este concepto al personal docente y no hayan recibido incremento salarial por estudios realizados, una vez que acrediten esta situación ante la Comisión Mixta de Escalafón, recibirán los aumentos correspondientes, que serán las cantidades originalmente convenidas para cada caso, con los sucesivos incrementos salariales.
Cláusula 67.- Al personal docente que cumpla veinticinco años de servicio en la Universidad, se le disminuirá su carga académica en los términos que establezca el Reglamento Académico aprobado por el H. Consejo Universitario, debiendo dedicar el tiempo en que ésta sea disminuida a las labores de consultoría. Todos los casos se resolverán a solicitud del interesado, por conducto del Sindicato.
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Cláusula 68.- Cuando un trabajador académico, con antigüedad mínima de cinco años en la categoría de profesor de tiempo completo sea aceptado por otra Universidad como estudiante o investigador y no reciba retribución salarial por dicha actividad, La Universidad, previo convenio, le otorgará íntegros sus salarios en calidad de Año Sabático. Al término del año. La Universidad se obliga a recibir al docente en su misma categoría y con el salario que le corresponda, sin pérdida de sus derechos de antigüedad.
Cláusula 69.- La Universidad otorga becas de intercambio con otras Universidades, para mejorar la preparación académica y científica del personal académico de tiempo completo con cinco o más años de servicio. Este derecho se hace extensivo al personal docente por horas con la misma antigüedad y relación académica de treinta o más horas semana-mes.
Cláusula 70.- Al personal docente de tiempo completo que se incorpore a los posgrados de excelencia establecidos por CONACYT, además de la beca que otorga dicha Institución, recibirán un salario como profesor de tiempo completo, conservarán sus derechos de antigüedad y recibirán una beca adicional de acuerdo a las características particulares de cada posgrado, conforme a lo que establece la Cláusula 71.
Las becas de estudio de posgrado para el personal académico, se otorgarán previa decisión del H. Consejo Universitario.
Al término de sus estudios, el trabajador académico se reintegrará a sus labores sin pérdida de sus derechos de antigüedad, salario y categoría.
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Cláusula 71.- La Universidad se compromete a presentar ante el
H. Consejo Universitario, un proyecto de reglamento que establezca los procedimientos y requisitos necesarios, para que el personal académico reciba apoyos y tenga facilidades para realizar estudios de posgrado de especialización o cursos de pedagogía, actualización de conocimientos y superación académica. Las promociones podrán hacerse por las autoridades académicas de La Universidad y por el Sindicato.
Cláusula 72.- Cuando un trabajador se dedique a trabajos de investigación, la propiedad del trabajo y el derecho a la explotación del mismo corresponderán a La Universidad, pero el investigador recibirá una compensación complementaria que será fijada de común acuerdo, conforme a lo previsto en el artículo 163, de la Ley Federal del Trabajo.
Cláusula 73.- Cuando por eventualidades en la Universidad, hubiere reducción o modificación en la actividad académica, ésta sólo afectará al personal docente por horas, respetando invariablemente los derechos de antigüedad, capacidad y dedicación del personal académico, conforme lo ordena el artículo 154 de la Ley Federal del Trabajo; obligándose La Universidad a comunicar al Sindicato el incremento o decremento de alumnos oficialmente inscritos, para que Las Partes revisen los movimientos que afecten la actividad laboral.
El personal docente que hubiere sido afectado con reducción de horas clase en un curso o semestre, será considerado con derecho preferente cuando haya incremento de alumnos en las asignaturas de su especialidad.
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Cláusula 74.- La Universidad se obliga a seguir y respetar el procedimiento establecido por la Ley Orgánica, El Estatuto General y el Reglamento del Personal Académico, en los casos de remoción del personal académico. La rescisión de la relación laboral será siempre por alguna de las causales enumeradas en el Artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo; el aviso por escrito de la fecha y causa o causas de la rescisión deberá ser firmado por el representante legal en asuntos judiciales y laborales de la Universidad.
Cláusula 75.- La Universidad acepta como enfermedad profesional del sector docente, las enfermedades de la garganta, previo dictamen que al respecto extiendan los facultativos del Departamento de los Servicios Médicos de la Universidad.
CAPÍTULO VI
SALARIOS Y PRESTACIONES
Cláusula 76.- La Universidad incrementa en un 3.9% (tres punto nueve por ciento) el salario de todos sus trabajadores; en la inteligencia de que a dicho porcentaje se le da efecto retroactivo para su pago a partir del día primero de enero del presente año. Este aumento repercutirá de manera general en el Tabulador General de Puestos y Salarios vigente al 31 de diciembre de 2012. Los sueldos de los trabajadores de La Universidad, son los que, de acuerdo a sus funciones, categorías y antigüedad, se establecen en el Tabulador General de Puestos y Salarios.
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Los salarios tabulados serán incrementados conforme a las recomendaciones o acuerdos que durante la vigencia del presente Contrato dicten las Autoridades del Trabajo.
En ningún caso y bajo ninguna circunstancia, el sueldo será inferior al mínimo general o profesional.
Cláusula 77.- Ambas partes convienen en que los incrementos salariales generales y prestaciones, solamente se otorgarán a los trabajadores que hayan cumplido treinta o más días de laborar en la Universidad.
Cláusula 78.- La Universidad se compromete a pagar los salarios de los trabajadores en los lugares de su adscripción, dos días hábiles antes de cada quincena, en la inteligencia de que el pago se llevará a cabo bajo el nuevo sistema electrónico.
Los trabajadores, al recibir su salario, deberán firmar el recibo de nómina correspondiente, que se elabora en el Departamento de Sistema e Informática de la Universidad, único documento válido para todos los efectos legales de salarios y prestaciones contractuales.
Cualquier otro comprobante no obliga a la Universidad.
En caso de los trabajadores jubilados o pensionados, la firma para el recibo de
nómina será cada trimestre, que incluye seis quincenas anteriores.
Cláusula 79.- Las Partes convienen en que se hagan deducciones xxx xxxxxxx de los trabajadores por las inasistencias o retardos injustificados, de acuerdo con el Reglamento Interior del Trabajo. Todo problema que surja con motivo de estas deducciones será resuelto por la Comisión Mixta Disciplinaria.
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Cláusula 80.- La Universidad no podrá otorgar unilateralmente aumentos salariales o prestaciones fuera del Contrato Colectivo de Trabajo, en los empleos de base o eventuales.
Cláusula 81.- Para que no sea violado el principio de “Igualdad Salarial”, se conviene que no existan más diferencias salariales que las derivadas de la antigüedad, créditos académicos e importancia o grado de la actividad administrativa o académica del trabajador.
Cláusula 82.- La Universidad otorgará a sus trabajadores dos meses xx xxxxxxx por concepto xx xxxxxxxxx anual, el que se entregará dentro de los primeros veinte días del mes de diciembre de cada año, a más tardar el día anterior al en que inicie el período de vacaciones de invierno. El aguinaldo se pagará íntegro y conforme al último salario devengado en el mes de diciembre en aquellas categorías que se hubiesen laborado, en forma ininterrumpida durante el año; por lo que respecta a las categorías nuevas o incremento de horas que se adquieran durante la vigencia del presente Contrato, el aguinaldo se pagará en forma proporcional al tiempo laborado; así mismo, cuando hubieren solicitado licencia sin goce xx xxxxxx o tengan menos de un año de servicio, se les pagará proporcionalmente.
El monto xxx xxxxxxxxx no se afectará por permisos económicos con goce xx xxxxxx, ni licencia o incapacidad por enfermedad o maternidad.
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Cláusula 83.- La Universidad otorgará a todos sus trabajadores un subsidio para despensa por la cantidad de $800.00 (OCHOCIENTOS PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL)) mensuales y, para aquellos trabajadores cuyo salario mensual sea menor de $1,319.53, se les otorgará un bono equivalente al 50% de su salario, conforme a las bases establecidas en el Reglamento de Despensa para los Trabajadores de la Universidad Autónoma de Nuevo León, que forma parte de este Contrato. La Universidad otorgará, en las mismas condiciones, un bono adicional con el aguinaldo. Los bonos para el subsidio se emitirán por cantidades que no dificulten su utilización y la vigencia de los mismos es de cuarenta y cinco días.
El subsidio xxx xxxx de despensa se depositará mensualmente a través de una tarjeta electrónica.
Cláusula 84.- La Universidad se compromete a mantener vigente el convenio que tiene celebrado con el Fidecomiso Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores denominado FONACOT, a fin de que los trabajadores universitarios sigan contando con los beneficios que otorga dicho organismo.
Cláusula 85.- Ambas partes se comprometen a constituir legalmente un fondo de ahorro y préstamo para los trabajadores universitarios, en la inteligencia que será voluntaria su participación. Para formalizar el compromiso, las partes constituyeron una sociedad civil denominada Fondo de Caja Universitaria S. C., que se regirá bajo normas estatutarias específicas y se reglamentarán los términos para el manejo operativo del Fondo. La Universidad, por su parte se compromete a
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efectuar una única aportación a cada trabajador de base, por la cantidad de
$100.00 (CIEN PESOS 00/100 M. N.) que el trabajador tendrá la opción de incrementar, en la inteligencia de que dicha suma se depositará en una Institución Bancaria.
Cláusula 86.- La Universidad se obliga a entregar mensualmente a todo el personal técnico, administrativo, xx xxxxxxxxxxx, enfermería y a aquellos que actualmente lo reciben, un Bono de Seguridad Familiar por la cantidad de $210.00 (DOSCIENTOS DIEZ PESOS 00/100 MONEDA
NACIONAL) mensualmente en efectivo y neto y un bono adicional de $225.00 (DOSCIENTOS VEINTICINCO PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), en
las mismas condiciones, con el aguinaldo.
Esta prestación es trascendente a los trabajadores jubilados de los sectores mencionados.
Cláusula 87.- La Universidad se obliga a proporcionar anualmente ropa especial y uniformes de trabajo al siguiente personal:
a) Enfermeras, en todas sus categorías, cuatro uniformes incluyendo cofia, dos por semestre; dos pares de zapatos y un suéter en la temporada de invierno.
b) Administrativo, dos uniformes por temporada, xx xxxxxx e invierno.
c) Al personal técnico y xx xxxxxxxxxxx, cuatro uniformes, dos
por temporada y dos bonos anuales de $750.00 (SETECIENTOS CINCUENTA PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) cada uno
para ayuda en la compra xx xxxxxxx.
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d) Al personal de trabajo social, laboratorista, auxiliares de clínica y educadoras de guardería, cuatro uniformes, dos por temporada.
e) A los integrantes de la Orquesta Sinfónica se les otorgará un fracq y un traje formal para las representaciones.
f) A los veladores, cuando su trabajo los obligue a permanecer fuera de los edificios, además de los uniformes que les corresponden a su sector, un abrigo en la temporada de invierno.
g) Al personal del Hospital Universitario, auxiliares de laboratorio
de clínica, personal docente de la Facultad de Enfermería con trabajo en laboratorio y al personal profesional que tenga contacto con pacientes, dos batas al año.
h) A los bibliotecarios, dos chaquetines al año.
i) A los instructores, coordinadores y entrenadores de educación física, un uniforme adecuado para su actividad, por semestre.
j) Como parte del equipo de trabajo, se proporcionará a los trabajadores que tengan una labor a la intemperie, botas de hule e impermeables.
La Universidad buscará la manera de mejorar la calidad de los uniformes de trabajo, conforme a las recomendaciones que al afecto haga la Comisión Mixta de Uniformes y Equipo de Trabajo.
Cláusula 88.- La Universidad entregará a más tardar, el día primero xx xxxxx, los uniformes xx xxxxxx y el día primero de noviembre, los uniformes de invierno. En estas mismas fechas se entregarán los bonos para ayuda en la compra xx xxxxxxx, al personal que le corresponda.
Ambas partes establecen que es obligatorio para el personal que recibe uniformes, el uso del mismo en el desempeño de sus labores.
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Cláusula 89.- La Universidad se obliga a dar servicio xx xxxxxx de la ropa clínica que utiliza el personal del Hospital Universitario y se compromete además a dar mantenimiento adecuado y necesario al vestidor, para que cumpla su objetivo.
Cláusula 90.- La Universidad otorgará mensualmente un bono para la adquisición de libros y otro adicional en el mes de diciembre, a los trabajadores siguientes:
a) A los maestros, investigadores y orientadores de tiempo
completo y maestros por horas que impartan treinta o más horas clase a la semana, un bono por la cantidad de $185.00 (CIENTO OCHENTA Y CINCO PESOS 00/100 MONEDA
NACIONAL).
b) A los maestros e investigadores de medio tiempo y maestros por horas que impartan de catorce a veintinueve horas de clase a la semana, un bono de $135.00 (CIENTO TREINTA Y CINCO PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL).
c) A los facultativos del Departamento Médico, el importe xxx xxxx será de acuerdo al tiempo que semanalmente laboren, en relación con los maestros.
Los maestros por horas que no tienen derecho a bono de libros, recibirán gratuitamente, a través de la Dirección de Escuelas y Facultades, libros de texto de la cátedra que impartan, cada vez que éstos sean cambiados o modificados substancialmente.
Cláusula 91.- Los bonos de libros serán válidos en la Librería Universitaria, Departamento de Informática y Librería CONACYT en la compra de libros o artículos; tienen vigencia de noventa días a partir de su expedición.
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Cláusula 92.- La Universidad se obliga a establecer un sistema que le permita incrementar la cantidad y variedad de obras en la Librería Universitaria, para satisfacer la demanda de libros científicos y de texto.
Cláusula 93.- A solicitud del Sindicato, la Universidad otorgará becas por cuotas escolares en todas las dependencias, a sus trabajadores de base y a los hijos de éstos. Las becas se otorgarán conforme a los procedimientos fijados; al personal docente por horas, se concederán de acuerdo al estudio socioeconómico que realice el Departamento de Becas de la Universidad.
Con las mismas condiciones, la Universidad eximirá del pago de cuotas internas a los trabajadores de la Institución que realice estudios en sus dependencias y condonará el 100% del pago de los derechos de titulación en los diferentes grados; así mismo, condonará el 100% para los hijos de los trabajadores de esta Institución.
En cuanto a la beca de cuotas internas para los hijos de trabajadores, la Universidad se compromete a eximir al 100% de este pago en todas sus dependencias, asimismo, para sustanciar el apoyo de la cuota interna para los hijos de trabajadores, la Universidad apoyará con el material didáctico que éstos requieran.
Cláusula 94.- La Universidad sufragará la adquisición de todos los libros de texto que, conforme a los programas de estudio requieran los trabajadores de la Institución que realicen estudios en sus dependencias.
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Así mismo, la Universidad les proporcionará el material didáctico que en forma de folletos o unidades se utilice como texto en algunas dependencias de la Institución, simplificará los trámites y sufragará su costo a las escuelas que los editan.
Toda solicitud deberá hacerse por conducto del Sindicato y ser aprobada por la Rectoría, quien a través del Departamento correspondiente hará efectiva dicha prestación.
Cláusula 95.- Los trabajadores de los sectores administrativos, personal profesional no docente de tiempo completo y de medio tiempo, técnico, xx xxxxxxxxxxx y enfermería, que no hubieren faltado injustificadamente a sus labores durante un año, recibirán un premio en efectivo de siete xxxx xx xxxxxxx; quienes hubieren tenido una falta, recibirán dos xxxx xx xxxxxxx, y los que hubieren incurridos en dos faltas de asistencia, recibirán un día xx xxxxxxx, para tal efecto deberán ampararse con los controles de puntualidad y asistencia que la dependencia lleve.
Cláusula 96.- La Universidad incluye un premio de $1.00 anual, que entregará a los trabajadores no docentes que marquen tarjeta de asistencia y que de una manera fehaciente sea comprobada su asiduidad en el trabajo.
Cláusula 97.- La Universidad se obliga a mantener en servicio las guarderías del Área Biomédica y Cuidad Universitaria, en sus turnos matutino y vespertino, así como también a satisfacer la demanda del servicio de guardería para los hijos de las trabajadoras universitarias.
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La Universidad está de acuerdo en otorgar un bono de $2,000.00 (DOS MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), mensuales para todas aquellas madres trabajadoras que hayan solicitado el servicio de guardería para sus hijos y que actualmente se encuentren en la lista de espera para su obtención, en la inteligencia de que una vez que hayan obtenido el servicio correspondiente, cesará la obligación por parte dela Universidad de otorgar este bono. Esta prestación se dará de conformidad a los lineamientos internos fijados para el uso de guardería.
Cláusula 98.- La Universidad se compromete en este año a construir y acondicionar los comedores que así lo requieran, para que los trabajadores ingieran sus alimentos, en las dependencias en que sean necesarios, a juicio de la Comisión Mixta de Prestaciones Complementarias.
Cláusula 99.- La Universidad mantendrá, durante la vigencia del presente Contrato, el fondo revolvente de $5;000,000.00 (CINCO MILLONES PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), con el cual se constituyó un Fidecomiso de Créditos directos a trabajadores hasta por $5,000.00 (CINCO MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) por persona y con un plazo máximo de cinco años, para la construcción, ampliación, reparación, acondicionamiento o modificación de vivienda, así como también para la liberación de gravámenes hipotecarios. Toda solicitud se hará por conducto del Sindicato. La administración de este Fidecomiso será supervisada por una Comisión Mixta y la aplicación de los créditos quedará sujeta al Reglamento que redactarán Las Partes.
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Cláusula 100.- La Universidad se compromete a gestionar ante las instituciones correspondientes, préstamos a bajo interés y a largo plazo, así como créditos blandos y financiamiento, para que los trabajadores que carecen de casa–habitación, pueden adquirirla o compren terreno para la edificación de su vivienda. La solicitud para el crédito o financiamiento se hará por conducto del Sindicato, conforme al Reglamento respectivo.
Cláusula 101.- La Universidad se compromete a pagar a los trabajadores hasta cinco xxxx xx xxxxxxx al año, como ajuste de calendario y seis días si el año es bisiesto, en la inteligencia de que el pago se efectuará por año completo laborado y al concluir éste, es decir, en la primera quincena del mes de enero del año siguiente.
El pago de los cinco o seis xxxx xx xxxxxxx al año como ajuste del calendario, también le será pagado a los trabajadores jubilados y pensionados.
Xxxxxxxx 000 Xxx.- Xx Xxxxxxxxxxx se compromete a pagar hasta tres xxxx xx xxxxxxx adicionales, cuando respectivamente uno, dos o tres días de descanso obligatorio coincidan con xxxxxxx, xxxxxxxx o periodos vacacionales contemplados en el Calendario Oficial de labores de la UANL, en la inteligencia de que éstos se pagarán en la primera quincena de enero del año siguiente.
Cláusula 102.- La Universidad se obliga a seguir coadyuvando con el Sindicato para que los trabajadores universitarios de escasos recursos y que más lo requieran, sean incluidos el presente año, en los programas de vivienda de interés social que llevan a cabo los Gobiernos Federal y Estatal.
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Independientemente de lo anterior, las partes se comprometen a elaborar, durante la vigencia del presente Contrato, un programa propio que permita la adquisición de viviendas para los trabajadores que no tienen casa.
Cláusula 103.- La Universidad se compromete a entregar anualmente al Sindicato, para el fomento de actividades deportivas, culturales, artísticas y recreativas los siguientes apoyos económicos:
a) Al 1°. xx xxxxx, la cantidad de $1;600.000.00 (UN MILLÓN SEISCIENTOS MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), para actividades deportivas de los trabajadores universitarios.
b) Al 31 de julio, la cantidad de $5;150,000.00 (CINCO MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), que emplearán en la compra de útiles escolares para los hijos de los trabajadores.
c) La cantidad de $3;800,000.00 (TRES MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), que se destinarán a la adquisición de juguetes para los hijos de los trabajadores en dos partidas de $1;750,000.00 (UN MILLÓN SETECIENTOS CINCUENTA MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), cada, una, el 31 de octubre y el 30 de noviembre, respectivamente.
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d) La Universidad entregará la cantidad de $750,000.00 (SETECIENTOS CINCUENTA MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), para el Fondo del desarrollo del Programa de actividades culturales y artísticas para los hijos de los trabajadores.
El Sindicato por su parte, se compromete a informar al Departamento de Contraloría de la Universidad, sobre la utilización de estos recursos, en un plazo no mayor de treinta días a partir de su erogación.
Cláusula 104.- Durante la vigencia del presente Contrato, la Universidad realizará las siguientes mejoras en la Villa Campestre.
a) Salón de festejos con las características acordadas.
b) Canchas de tenis, con adaptación a voleibol y básquetbol.
c) Señalamiento vial adecuado para la localización y ubicación de la Villa Campestre.
Ambas partes elaborarán un programa de labores, a fin de que este lugar de
recreo esté en condiciones de prestar un mejor servicio.
Cláusula 105.- La Universidad se obliga al mantenimiento que requieran las albercas, los equipos de bombeo, las construcciones y edificaciones y en general, a todas las instalaciones de la Villa Campestre, así como la unidad de transporte que se utiliza para el traslado de los trabajadores y sus familiares a ese centro de recreo.
Cláusula 106.- La Universidad se obliga a entregar a los deudos de los trabajadores que fallezcan, una cantidad igual al total de la que, en cada caso, aporten los trabajadores sindicalizados por concepto de Fondo de Auxilio.
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El pago lo hará a los herederos designados por el trabajador en el Pliego Testamentario que obra en los archivos de la Secretaría de Previsión Social del Sindicato, en un plazo no mayor de treinta días a la fecha en que la Organización Sindical haga entrega del Seguro Mutual o Fondo de Auxilio. La cantidad anterior es independiente del importe que corresponde a la prima de antigüedad, conforme a lo previsto por el artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo.
Así mismo, la Universidad se obliga a pagar a los deudos de los trabajadores fallecidos el equivalente a tres meses xx xxxxxx, por concepto xx xxxxxxx de marcha.
Cláusula 107.- La Universidad, con la intervención del Sindicato, entregará inmediatamente a los adeudos de los trabajadores que fallezcan, la cantidad de $13,250.00 (TRECE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS
00/100 MONEDA NACIONAL), para gastos de funeral.
Cláusula 108.- La Universidad, con la intervención del Sindicato, entregará al trabajador la cantidad de $4,800.00 (CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), cuando fallezca el cónyuge o concubina, algunos de sus hijos menores de edad o incapacitados, como ayuda en los gastos de funeral.
Cláusula 109.- La Universidad contratará un seguro de vida por accidente por la cantidad de $10,000.00 (DIEZ MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), para cada uno de sus choferes y un seguro completo de
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cobertura amplia para los vehículos que tripulen, ambos sin costo alguno para ellos, en la inteligencia de que el seguro de vida sólo cubrirá el tiempo que los trabajadores ocupen en sus labores. El monto del seguro de vida se entregará a los beneficiarios, independientemente de las demás prestaciones a que tiene derecho.
Cláusula 110.- La Universidad pagará íntegramente sus salarios a los trabajadores que con motivo del desempeño de su trabajo sufran la pérdida de la libertad, obligándose además a proporcionar defensa legal gratuita hasta la obtención de la misma.
Cláusula 111.- La Universidad sufragará los gastos de transportación y viáticos cuando el trabajador se vea obligado, a consecuencia de sus labores, a trasladarse a un lugar fuera de su adscripción.
Cláusula 112.- La Universidad entregará un día más xx xxxxxxx al personal de enfermería del Hospital Universitario, en la primera xxxxxxxx xx xxxx de cada año, y se declara “Día de la Enfermera”, el día doce xx xxxx.
La Universidad se compromete a hacer las gestiones que se requieran para que los trabajadores estudiantes de Enfermería puedan realizar su servicio social en el Hospital Universitario.
Cláusula 113.- Para efecto de la antigüedad del trabajador, la Universidad computará de manera acumulativa, la suma de los años trabajados, en caso de reingreso, siempre y cuando no haya mediado indemnización al ocurrir interrupción en la relación laboral.
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Cláusula 114.- La Universidad entregará en los casos de retiro voluntario de cualquier trabajador que haya cumplido un mínimo de un año de servicios, el equivalente al salario de doce días por año laborado, por concepto de prima de antigüedad, que se entregará a los trabajadores o a sus beneficiarios, independientemente de cualquier otra prestación que les corresponda.
Cláusula 115.- La Universidad hará gestiones para que los trabajadores sean sujetos de crédito, obtengan financiamiento bancario para la adquisición de casa−habitación o automóvil. Los gastos correspondientes serán por cuenta del solicitante.
Cláusula 116.- Las Partes convienen en que continúe operando el Fondo Revolvente de $12,000.00 (DOCE MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), para préstamos personales mediante financiamiento bancario, los que se otorgarán de acuerdo a las bases fijados en el Reglamento respectivo.
Cláusula 117.- La Universidad entregará al Sindicato la cantidad de
$250,000.00 (DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS 00/100 MONEDA
NACIONAL), para completar la suma de $3;750,000.00 (TRES MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) y
conforme a sus Estatutos y Reglamentos, pueda otorgar préstamos directos a
sus afiliados.
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Cláusula 118.- La Universidad entregará un fondo de $800,000.00 (OCHOCIENTOS MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) anuales, para
que el Sindicato apoye a las madres trabajadoras con una canasta básica por concepto de maternidad.
CAPÍTULO VII
PERMISOS Y LICENCIAS
Cláusula 119.- La Universidad concederá anualmente a sus trabajadores, hasta dos permisos económicos por cuatro días hábiles cada uno y con goce xx xxxxxx, cuando existan causas debidamente justificadas, conforme a lo previsto en el Reglamento Interior de Trabajo. Estos permisos no tienen carácter acumulativo y sólo podrán ser utilizados uno por semestre.
Cláusula 120.- Los permisos económicos se concederán por el Jefe o Director de la dependencia o unidad donde el trabajador preste sus servicios, previo aviso y solicitud del Sindicato, siempre y cuando el número de trabajadores solicitantes no sea tal que perjudique la buena marcha de la dependencia. La solicitud y autorización deberá constar por escrito y enviarse copia al Rector, a las Direcciones de Recursos Humanos de la Universidad Autónoma de Nuevo León y Hospital Universitario “Xx. Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx”, en su caso.
por
Cláusula 121.- Los permisos económicos que se concedan no se contarán como faltas, no afectarán los días de vacaciones normales o los descansos por quinquenios a que tenga derecho el trabajador ni le perjudicará en la percepción del premio que
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no faltas otorga la Universidad a sus trabajadores administrativos, técnicos, xx xxxxxxxxxxx y enfermería.
Cláusula 122.- A los trabajadores que sean estudiantes de la Universidad o de cursos especiales, se les concederá permiso para salir antes de que concluya la jornada, cuando tengan que presentar sus exámenes, previa justificación por escrito de los horarios correspondientes.
Cláusula 123.- La Universidad concederá permiso con disfrute de salarios a los directivos sindicales, seccionales, delegados y miembros de comisiones por el tiempo que duren las asambleas o juntas especiales, generales, representativas o plenarias, o el necesario para la atención de su comisión.
En iguales condiciones, concederá permisos, a través de las direcciones o jefaturas de departamento, a los trabajadores sindicalizados, para la celebración de las juntas seccionales ordinarias, dentro de las horas de trabajo.
Cláusula 124.- La Universidad concederá permiso con disfrute de salarios a los presidentes de las secciones sindicales cuando surjan problemas en las dependencias correspondientes, procurando que no se perjudiquen las labores académicas, administrativas, de investigación o de asistencia que se realizan en la Institución.
Cláusula 125.- La Universidad concede dieciocho licencias sindicales, con pago íntegro de salarios y prestaciones, durante el tiempo que permanezcan en sus funciones los representantes siguientes:
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a) Secretario General;
b) Secretario de Conflictos;
c) Secretario de Organización;
d) Secretario de Previsión Social, y;
e) Los miembros del Comité Ejecutivo y Asesores que designe el Secretaro General del propio Sindicato.
Cláusula 126.- Las Partes convienen en que toda licencia por enfermedad no profesional o accidente sufrido fuera de las horas y áreas de trabajo, requiere dictamen del Departamento de los Servicios Médicos de la Universidad, expedido en los términos de su Reglamento, sin el cual, las faltas que se registren serán injustificadas.
Cláusula 127.- Cuando los trabajadores universitarios tengan que desempeñar un cargo de elección popular en la Federación, Estado o Municipio, la Universidad les concederá licencia sin goce xx xxxxxx. Si el trabajador no vuelve a sus labores dos meses después de que concluyan sus funciones, la Universidad dará por terminada la relación de trabajo.
Cláusula 128.- La Universidad concederá licencia sin goce xx xxxxxx hasta por tres meses a los trabajadores no docentes que la requieran y tengan una antigüedad mínima de dos años; hasta por seis meses a quienes tengan tres o más años laborados y por más de seis meses, hasta un año, a los trabajadores con antigüedad mínima de cinco años. La solicitud se hará por escrito, por lo menos con cinco días de anticipación a través del Sindicato, dirigida a las Direcciones de Recursos Humanos de
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la Universidad y del Hospital Universitario “Xx. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx” en su caso y resolverá sobre su procedencia la Comisión Mixta de Pensiones, Jubilaciones, Compensaciones y Prestaciones Complementarias.
Cláusula 129.- Toda licencia o comisión en que el trabajador disfrute de sus salarios mantendrá vigentes los derechos de antigüedad y categoría.
CAPÍTULO VIII
SERVICIO MÉDICO
Cláusula 130.- La Universidad se obliga a proporcionar al trabajador en activo, al trabajador pensionado, a la esposa o concubina y a los hijos del trabajador, hasta los 16 años sin requisito alguno, hasta los 25, si se encuentra estudiando en planteles del Sistema Educativo Nacional e indefinidamente si están inhabilitados para trabajar, la asistencia médica, quirúrgica, obstétrica y farmacéutica que éstos requieran en los términos de este Contrato y del Reglamento de los Servicios Médicos de la Universidad.
Esta presentación se hace extensiva a los padres del trabajador siempre y cuando se demuestre fehacientemente que dependen económicamente de él, conforme a las bases que de común acuerdo establezcan La Universidad y El Sindicato.
Cuando un trabajador en activo o pensionado fallezcan, la Universidad seguirá proporcionando los servicios médicos a la cónyuge o concubina y a sus hijos hasta la mayoría de edad.
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Cláusula 131.- La Universidad se obliga a proporcionar atención médica profesional subrogada al trabajador y familiares que se mencionan en la cláusula anterior, con especialistas, cuando sea necesario, a juicio de los facultativos de los Servicios Médicos de la Universidad.
Cuando por falta del equipo adecuado o incapacidad física no sea posible atender a los trabajadores o a sus hijos dependientes, el servicio podrá subrogarse a centros hospitalarios y médicos particulares x xxxxx de la Universidad.
La Universidad se obliga a contratar profesionistas en trabajo social, a fin de que la afiliación de los trabajadores a los Servicios Médicos sea resuelta en forma expedita.
Cláusula 132.- La Universidad se compromete a mejorar en atención y calidad los Servicios Médicos que se proporcionan en el Hospital Universitario a los trabajadores y familiares, a determinar un área exclusiva, como pensionistas, a establecer turno de los especialistas; y, en general a procurar una mayor eficiencia hospitalaria.
A fin de ampliar la capacidad instalada, adicionalmente a las camas del área de pensionistas se ofrecen 17 camas nuevas en el segundo piso del Hospital Universitario y 12 de obstetricia en el tercer piso del mismo.
Con el propósito de evitar el aplazamiento de intervenciones quirúrgicas se ofrece reservar un quirófano en el quinto piso del Hospital Universitario y un quirófano en el área de ginecología y obstetricia para tococirugías exclusivas para pacientes derechohabientes del servicio médico.
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Cláusula 133.- La Universidad proporcionará servicio médico de emergencia a domicilio o en el local de la Clínica de Consulta General y de Especialidades y en el Hospital Universitario, las veinticuatro horas del día, a sus trabajadores y familiares.
Cláusula 134.- La Universidad contratará, con profesionistas locales, los servicios médicos, dentales y de laboratorio, en los lugares foráneos de trabajo.
Cláusula 135.- La Universidad proporcionará, en forma gratuita, los servicios dentales de reparación y reposición de piezas, así como los de cirugía odontológica no estética para los trabajadores. Estos servicios se prestarán en el local de la Clínica de Consulta General y de Especialidades o en el Hospital Universitario.
Cláusula 136.- De acuerdo a las sugerencias de la Comisión Mixta de Servicios Médicos y las demandas de la población derechohabiente, la Universidad creará un módulo especial para la consulta de otorrinolaringología, ampliará las instalaciones de rehabilitación oral, así como la Clínica de Crecimiento y Desarrollo.
Cláusula 137.- La Universidad se compromete a tener en existencia los medicamentos ya establecidos en el cuadro básico, a habilitar en la Clínica de los Trabajadores un espacio con existencia suficiente del cuadro básico de medicamentos requeridos para la atención de casos de urgencia; en caso de que el medicamento prescrito no se encontrare en existencia o no estuviere incluido en el cuadro básico, se otorgará una orden para que sea surtido en alguna farmacia de la localidad, sin costo para el trabajador, obligándose a celebrar los contratos que sean necesarios.
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El cuadro básico de medicamentos para atender las necesidades de la población derechohabiente está formulado de acuerdo a la información con que cuenta la Clínica de Trabajadores, pero se revisa continuamente, para lo cual la Universidad considerará la información que pueda ser de utilidad en la determinación de dicho cuadro básico.
Cláusula 138.- La Universidad se obliga a proporcionar alimentación especial a los lactantes que por prescripción del pediatra responsable lo requieran.
Cláusula 139.- La Universidad, a través del Departamento de los Servicios Médicos, proporcionará a los trabajadores y a sus hijos menores de edad que dependan económicamente de ellos, lentes, aparatos ortopédicos o auditivos, sin costo alguno, cuando lo requieran o sean necesarios, a juicio de los facultativos de dicho Departamento; igualmente proporcionará sustitutos o prótesis al trabajador que en el desempeño de sus funciones pierda algún ojo, oído, extremidad superior o inferior.
Cláusula 140.- La Universidad se obliga a dar mantenimiento necesario al edificio, instalaciones y equipo de la Clínica de Consulta General y de Especialidades, construido con aportaciones de los trabajadores y de la Institución, para el Departamento de los Servicios Médicos de la Universidad.
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Cláusula 141.- La Universidad se compromete amejorar sustancialmente y en todos los órdenes, el servicio médico que presta a sus trabajadores y se obliga a aportar los medios económicos que se requieran para este fin y para el cumplimiento de los acuerdos o indicaciones de la Comisión Mixta de Planeación, Estructuración y Vigilancia de los Servicios Médicos.
Cláusula 142.- La Universidad seguirá manteniendo el Centro de Primeros Auxilios en Ciudad Universitaria y en Unidad Xxxxxxx, que darán atención y servicios de emergencia a los trabajadores y estudiantes de la Institución.
CAPÍTULO IX
RIESGOS DE TRABAJO
Cláusula 143.- Riesgos de Trabajo son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo.
Cláusula 144.- Accidente de trabajo es toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualesquiera que sea el lugar y el tiempo en que se preste; inclusive los accidentes que se produzcan al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar de trabajo y de éste a aquél.
Cláusula 145.- Enfermedad de trabajo es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo, o en el medio en el que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios.
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Cláusula 146.- Todo trabajador que en el desempeño o con motivo de sus labores sufra alguna lesión o enfermedad, será atendido en los Servicios Médicos de la Universidad o el Hospital Universitario, de acuerdo a las normas establecidas en el Reglamento respectivo.
La Universidad se hará cargo de los gastos de traslado, medicamentos, hospitalización y honorarios profesionales, en los casos en que, en el desempeño de sus labores, le sobrevenga al trabajador un accidente o enfermedad fuera del centro de trabajo.
Cláusula 147.- Las Partes convienen en que el pago de las indemnizaciones derivadas de un riesgo de trabajo, accidente o enfermedad profesional, se efectuará, previo dictamen que extienda el Departamento de los Servicios Médicos de la Universidad. Las indemnizaciones se pagarán en la forma y términos que establece la Ley Federal del Trabajo.
Cláusula 148.- Los trabajadores que sufran accidentes o enfermedades de trabajo, tendrán derecho a licencia con disfrute xx xxxxxxx, por el tiempo que dure la incapacidad, previo dictamen del Departamento de los Servicios Médicos de la Universidad, expedido en los términos de su Reglamento, sin cuyo requisito las faltas que se registren serán injustificadas.
Cláusula 149.- Los trabajadores que sufran enfermedades distintas de las adquiridas con motivo o en ejecución de sus trabajos, tendrán licencia con goce xx xxxxxx por el tiempo que, de acuerdo con la opinión de los facultativos del Departamento de los Servicios Médicos de la Universidad, sea necesario para reaundar el trabajo, elmque no será mayor de un año y medio;
50 UANL-STUANL
transcurrido dicho plazo deberá expedirse el dictamen médico de invalidez que resulte. La licencia será revocada cuando el trabajador no se someta a los reconocimientos, exámenes y tratamientos que prescriban los facultativos del Departamento de los Servicios Médicos. La Comisión Mixta Disciplinaria tomará la decisión conforme a la Ley Federal del Trabajo y el Reglamento Interior de Trabajo.
Cláusula 150.- Las incapacidades por riesgo de trabajo o enfermedades no profesionales, no contarán como faltas, no afectarán el período normal de vacaciones y descansos por quinquenios a que tenga derecho el trabajador, ni le perjudicarán en la percepción del premio por no faltas que la Universidad otorga a sus trabajadores administrativos, técnicos, xx xxxxxxxxxxx y enfermería; para que éste proceda, la incapacidad debe ser expedida por el Departamento de los Servicios Médicos de la Universidad; con la salvedad de que los trabajadores incapacitados permanentemente, no tendrán el beneficio de esta cláusula.
Cláusula 151.- En caso de quealgún trabajador le sobrevenga incapacidad parcial permanente, si él lo desea y si fuere posible, la Universidad buscará reubicarlo en una actividad compatible en sus aptitudes, independientemente de las prestaciones que le corresponden.
Cláusula 152.- La Universidad se obliga a poner en práctica todas las medidas de prevención y protección, que para las correspondientes actividades establecen el Reglamento General de Seguridad e Higiene en el Trabajo y el Código Sanitario en vigor.
UANL-STUANL 51
CAPÍTULO X
JUBILACIONES Y PENSIONES
Cláusula 153.- Todo trabajador de base que cumpla treinta años de servicio y haya aportado al Fondo de Pensiones y Jubilaciones tiene derecho a la Jubilación con el pago de una pensión consistente en el cien por ciento de su sueldo y prestaciones que otorga este Contrato Colectivo.
En el caso de que un trabajador, menor de sesenta y cinco años de edad, cumpla los treinta años de servicio y desee continuar laborando, podrá hacerlo hasta esa edad; por cada año de trabajo después de los treinta, recibirá un dos por ciento más de su sueldo en la pensión de jubilación.
Cláusula 154.- La Universidad jubilará automáticamente, con una pensión consistente en el pago del cien por ciento de su salario y prestaciones que otorga este Contrato Colectivo, al personal que haya cumplido sesenta y cinco años de edad y veinticinco años de servicio.
Cláusula 155.- Todo trabajador que cumpla sesenta años de edad y un mínimo de veinte años de servicio, podrá jubilarse, con una pensión consistente en el ochenta por ciento de su salario, aumentándose un dos por ciento la pensión señalada por cada año de servicio que exceda de los veinte.
52 UANL-STUANL
Cláusula 156.- La Universidad hará un reconocimiento formal a los trabajadores que alcancen su jubilación, en atención a los servicios prestados a la Institución. Así mismo otorgará un reconocimiento a los trabajadores con quince, veinte, veinticinco y treinta años de servicio.
Cláusula 157.- La Universidad se obliga a otorgar a los trabajadores que hayan sido jubilados y estén aportando al Fondo de Pensiones y Jubilaciones, de acuerdo a su puesto, todos lo beneficios, prestaciones y aumentos salariales que se conceden en este Contrato Colectivo.
Cláusula 158.- La Universidad se compromete a incluir en sus presupuestos anuales de egresos, una partida suficiente destinada al Fondo de Pensiones y Jubilaciones y Prestaciones Complementarias.
La creación de este Fondo no releva a la Universidad de su compromiso de cubrir las pensiones y jubilaciones en los términos vigentes del Contrato Colectivo.
A partir del mes de enero de 1998, se estableció un sistema colectivo de aportaciones permanentes entre la Universidad y los trabajadores de base activos y jubilados, para el efecto se integró el Fondo de Pensiones y Jubilaciones con responsabilidades compartidas.
forma
El Fondo de Pensiones y Jubilaciones recibió en el mes de enero de 1998, aportaciones de la Universidad, equivalentes al 6% de los sueldos y de las pensiones jubilatorias, de los trabajadores de base y jubilados respectivamente; Lo anterior se incrementó a un 9% en el año de 1999, a un 12% en el 2000 y finalmente a un 14% en el 2001; Este porcentaje será aportado en permanente por la Universidad, al Fondo de Pensiones y Jubilaciones.
UANL-STUANL 53
Las aportaciones de los trabajadores afiliados al Fondo es de un 12%; por única ocasión el 1°. de enero de 1998 la Universidad aportó el equivalente a un 3% de los sueldos de cada uno de los trabajadores de base y jubilados, a partir del 1° de enero de 1999 las aportaciones de los trabajadores se fue incrementando en 0.25% mensual de su salario por espacio de 3 años, hasta llegar en el mes de diciembre del año 2001 a un 9%, que sumado al 3% de aportación inicial de la Universidad, da un 12% máximo de su salario, que se aplicará en forma permanente como aportación.
A partir de enero del 2008 y con el propósito de que los derechohabientes reciban servicio médico y hospitalización de primer nivel, se destinó una partida del 1% de los sueldos y pensiones jubilatorias tomados como base para el cálculo de las aportaciones al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la UANL, que se incrementará anualmente hasta llegar en el 2014 a un total del 7% como máximo, en forma permanente, en los términos de los reglamentos de Pensiones y Jubilaciones.
En el caso de que faltasen recursos económicos para Pensiones y Jubilaciones se dará prioridad a este rubro sobre el de servicios médicos y hospitalización; cabe señalar que la Universidad se obliga a cumplir lo referente al Capítulo VIII del Contrato Colectivo vigente, correspondiente al servicio médico.
Las partes convienen en que la Universidad Autónoma de Nuevo León, con la anuencia del Comité Técnico que administra los recursos, de los fidecomisos e instrumentos de inversión del Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la U.A.N.L., como base en el convenio de fecha 21 de diciembre de 2007, a partir del 1° de enero de 2008, dispondrá de este fondo un monto equivalente al 50% del pago de la nómina de pensionados y jubilados de la Universidad
54 UANL-STUANL
Autónoma de Nuevo León, por un periodo de 5 años, esto es hasta el 31 de diciembre del año 2012.
Lo no previsto será resuelto conforme al Reglamento de Jubilaciones y Pensiones que para el efecto formularon Las Partes, mismo que fue registrado ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado y forma parte de este Contrato.
Las partes conviene en que no podrá disponerse de las aportaciones de los trabajadores al fondo colectivo, en tanto no se cumplan los requisitos para la jubilaciones y pensiones establecidos en el presente Contrato Colectivo, toda vez que las aportaciones de referencia no tienen el carácter devolutivo, tal y como fue aprobado en la Asamblea Representativa de fecha 5 de febrero de 1998, referente al Fondo de Pensiones y Jubilaciones.
Aquellos trabajadores que hayan ingresado a laborar en la Universidad a partir del 1°. de enero de 1998, quedarán sujetos a las normas establecidas en el convenio celebrado entre el Sindicato y la Universidad, en fecha 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xx xxxxx forma estarán regulados según las bases del Reglamento expedido con fecha 31 de enero de 2003 y modificado el 30 de enero de 2009 mismo que ya forma parte del presente Contrato Colectivo y fueron registrados ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, para los efectos legales correspondientes.
Cláusula 159.- La Universidad se obliga a otorgar a los beneficiarios de
los trabajadores en activo o jubilados que fallezcan, una pensión equivalente al sueldo que éste venía percibiendo, conforme a la tabla siguiente:
UANL-STUANL 55
De 25 o más años de servicio, 10 años de pensión. De 20 a 24 años de servicio, 8 años de pensión.
De 15 a 19 años de servicio, 6 años de pensión. De 10 a 14 años de servicio, 3 años de pensión.
De 05 a 09 años de servicio, el 75% xxx xxxxxx que venía disfrutando, pensión que se otorgará por dos años.
La duración de la pensión en ningún caso será prorrogada.
Cláusula 160.- Para efectos de la cláusula anterior, se consideran
beneficiarios de la pensión, en orden excluyente, las siguientes personas:
a) La viuda, el esposo de la trabajadora fallecida cuando se encuentre total y permanentemente incapacitado para laborar y los hijos menores o incapacitados que sobrevivan.
En los casos de los hijos de los trabajadores que estén recibiendo una pensión por orfandad, al cumplir la mayoría de edad ésta se les continuará proporcionando hasta los 25 años siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos:
1.- Que estén estudiando en el sistema educativo Nacional. 2.- Que permanezcan solteros.
3.- Que no estén trabajando.
b) La mujer con quien el trabajador fallecido vivió como si fuera su marido durante los cinco años inmediatos a su muerte, o con la que procreó
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hijos, siempre que ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato, previa declaración de la autoridad competente.
c) Los padres del trabajador soltero que fallezca, que dependan económicamente de él y estén integrados al núcleo familiar, lo que deberá demostrarse en forma fechaciente; hasta el 50% de las pensiones.
En caso de fallecimiento de la cónyuge supérstite o concubina, o el cónyuge incapacitado, la pensión se hará extensiva a partes iguales entre los hijos menores de edad o incapacitados que hubieren procreado el trabajador o trabajadora fallecido, y se entregará por conducto de su tutor o persona que ejerza la patria potestad, durante el plazo que falte por concluir el término en que originalmente se otorgó la pensión.
Cláusula 161.- Si no existiere viuda, huérfanos, ni concubina con derecho a pensión, ésta se otorgará a los padres del trabajador fallecido, siempre y cuando éstos se encuentren en las siguientes condiciones:
a).- Que dependan económicamente del trabajador.
b).- Que vivan en el mismo domicilio que el trabajador.
c).- Que se encuentren registrados en los Servicios Médicos de la Institución como derechohabientes.
Esta pensión se otorgará por el 50% de la cantidad que les corresponda a los beneficiarios mencionados en la cláusula anterior y por el tiempo indicado en la cláusula 159.
UANL-STUANL 57
Cuando los padres del trabajador no se encuentren registrados en los Servicios Médicos de la Institución, se llevará a cabo un estudio de trabajo social, a fin de verificar los supuestos indicados en los incisos a y b, el que será analizado por la Comisión Mixta de Pensiones y Jubilaciones, Compensaciones y Prestaciones Complementarias, para determinar lo conducente.
Cláusula 162.- Para efecto de la jubilación y pensión, la Comisión Mixta de Pensiones, Jubilaciones, Compensaciones y Prestaciones Complementarias, estudiará los casos en que por razones de salud u otros motivos, el trabajador pueda anticipar su jubilación.
Cláusula 163.- La Universidad se compromete a otorgar una ayuda vitalicia de sobrevivencia a las viudas de los trabajadores universitarios que en vida hayan aportado al Fondo de Pensiones y Jubilaciones y cuya pensión por viudez haya concluido, además sean mayores de 60 años y no hayan contraído matrimonio nuevamente. El monto de esta ayuda será mensual y consistirá en el equivalente al pago de dos meses xx xxxxxxx mínimo general vigente en la ciudad de Monterrey, más el equivalente en efectivo, a lo que se otorga en bonos de despensa a los trabajadores universitarios. La administración y otorgamiento de esta prestación se hará en los términos y condiciones establecidos en el Reglamento expedido para tal efecto por la UANL y por el Sindicato de Trabajadores de la misma.
CAPÍTULO XI
CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO
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Cláusula 164.- La Universidad se obliga a la capacitación yadiestramiento técnico y profesional de todos sus trabajadores, conforme lo ordena el Capítulo III Bis., Título Cuatro de la Ley Federal del Trabajo.
El cumplimiento de esta obligación se implementará conforme a los acuerdos de la Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento, integrada para ese fin. En apoyo a las tareas de capacitación que se llevan a cabo, de acuerdo a las recomendaciones de la Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento, la Universidad se compromete a conseguir los espacios físicos adecuados para la impartición de los cursos que se programen.
Cláusula 165.- La Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento formulará planes y programas para actualizar y perfeccionar los conocimientos y habilidades de los trabajadores xx xxxxxxxxxxx, técnicos, administrativos y enfermería, en su actividad; vigilará la instrumentación y operación del sistema y de los procedimientos que se imparten para mejorar las aptitudes del trabajador y además, sugerirá las medidas que permitan no sólo aumentar la eficiencia y calidad del trabajador, sino también preparar al trabajador para ocupar una vacante o puesto de nueva creación y elevar su nivel de vida socio–cultural.
Cláusula 166.- La Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento promoverá ante los Órganos Competentes de la Universidad, la fijación de los criterios generales de superación académica y actualización de conocimiento del personal académico y profesional no docente; y vigilará el desarrollo de los cursos que se impartan para mejorar el nivel académico cultural y socio– económico de los trabajadores de los sectores docente y profesional.
UANL-STUANL 59
Cláusula 167.- La Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento, fijará el procedimiento conforme al cual se capacitará y adiestrará a los trabajadores de nuevo ingreso en la Universidad, de los sectores xx xxxxxxxxxxx, técnico y administrativo.
Cláusula 168.- Los cursos de capacitación, adiestramiento, superación académica y actualización de conocimientos se impartirán preferentemente en las instalaciones de la Universidad y dentro de las horas de trabajo, salvo que por la naturaleza de los servicios que se presten, Las Partes convengan en que se impartan de otra manera.
Cláusula 169.- Los trabajadores que participen en los cursos de capacitación, adiestramiento, superación académica o actualización de conocimientos, recibirán constancia una vez que hayan aprobado su evaluación.
Cláusula 170.- La Universidad otorgará todo el material didáctico que requieran los cursos de capacitación y adiestramiento.
Cláusula 171.- En todo ascenso o promoción se tomará en cuenta los cursos de actualización, superación académica, capacitación o adiestramiento que sobre la actividad o especialidad hubiere llevado y aprobado el trabajador. Este criterio se ha seguido en la selección y ascenso del personal de enfermería del Hospital Universitario, donde seguirá vigente.
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Cláusula 172.- Los trabajadores capacitados profesionalmente ocuparán las vacantes de categoría superior, previo dictamen de la Comisión Mixta de Escalafón.
Cláusula 173.- Cuando un trabajador reciba cursos de capacitación extrauniversitarios, la Universidad mantendrá vigentes sus derechos de antigüedad y categoría.
Cláusula 174.- Los Centros de Capacitación harán uso de las bibliotecas de la Universidad, que contarán con una sección de obras afines, adquiridas a sugerencia de la Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento.
CAPÍTULO XII
DEL ESCALAFÓN
Cláusula 175.- La Comisión Mixta de Escalafón redactará, en un plazo de sesenta días, a partir de la firma de este Contrato, el Reglamento de Escalafón que formará parte del Contrato Colectivo de Trabajo.
Cláusula 176.- La Comisión Mixta de Escalafón formulará el Cuadro General de Antigüedades de todos los trabajadores de base, distribuidos por categorías de cada profesión u oficio y lo publicará para que los interesados formulen las observaciones u objeciones que estimen pertinentes, en los términos del artículo 158 de la Ley Federal del Trabajo.
UANL-STUANL 61
Cláusula 177.- La Universidad no podrá realizar movimiento o ascensos escalafonarios del personal de base no académico; toda promoción deberá ser aprobada por la Comisión Mixta de Escalafón.
Cláusula 178.- Los solicitantes de ascenso escalafonario del personal no académico deberán presentarse a la Comisión Mixta de Escalafón, por conducto del Sindicato.
Cláusula 179.- La Comisión Mixta de Escalafón, para fundar su dictamen de promoción, respetará los particulares derechos de antigüedad de cada trabajador y tomará en cuenta la capacidad, cumplimiento y dedicación de los candidatos a ocupar la vacante.
Cláusula 180.- Las Partes convienen en que todo trabajador que ocupe una vacante de categoría superior en forma provisional, reciba la diferencia xx xxxxxxx que corresponda, hasta que ocurra la sustitución definitiva.
CAPÍTULO XIII
COMISIONES MIXTAS
Cláusula 181.- Las Partes conviene en integrar las siguientes Comisiones Mixtas:
a) Calificadora y Dictaminadora de Puestos;
b) Disciplinaria;
c) De Administración y Distribución de Subsidios de Despensa;
d) De Uniformes y Equipos de Trabajo;
62 UANL-STUANL
e) De Pensiones, Jubilaciones, Compensaciones y Prestaciones Complementarias;
f) De Administración del Fideicomiso de Créditos Directos;
g) De Planeación, Estructuración y Vigilancia de los Servicios Médicos.
h) De Seguridad e Higiene;
i) De Capacitación y Adiestramiento;
j) De Escalafón;
k) De Reglamento Interior de Trabajo;
l) De Tabulador General de Puestos y Salarios;
m) De Vivienda y;
n) Las que resulten necesarias para el cumplimiento del presente Contrato.
Cláusula 182.- Las Comisiones Mixtas que se mencionan en la cláusula anterior, se integran con tres representantes de cada una de Las Partes, designados por el Rector y los Órganos de Dirección del Sindicato, respectivamente, y funcionarán de acuerdo a las bases de este Capítulo y a las normas que se establezcan en sus propios reglamentos que redactarán La Universidad y El Sindicato.
Cláusula 183.- La Universidad se obliga a proporcionar el personal, local, mobiliario y demás recursos que para el debido cumplimiento requieren las Comisiones Mixtas que tengan carácter de permanentes.
Cláusula 184.- La Comisión Mixta Calificadora y Dictaminadora de Puestos, se encargará de examinar a los aspirantes a ingresar a trabajar en la Universidad, a ocupar una vacante o puestos de nueva creación, y resolverá apoyándose en los resultados y antecedentes; queda exceptuado de esta
UANL-STUANL 63
calificación el personal docente, cuyo ingreso está regulado por el Reglamento
respectivo.
Cláusula 185.- La Comisión Mixta Disciplinaria intervendrá en la aplicación de las normas de su competencia, que establecen este Contrato y el Reglamento Interior de Trabajo, para lograr la estabilidad en el empleo y el debido cumplimiento de las obligaciones de Las Partes.
Cláusula 186.- La Comisión Mixta Disciplinaria tendrá facultades para redactar el Reglamento sobre sus funciones y los procedimientos a seguir, para la aplicación de los estímulos o sanciones correspondientes.
Cláusula 187.- La Comisión Mixta de Administración y Distribución de Subsidios de Despensa, revisará el Reglamento para la Aplicación del Fondo de Despensas para los Trabajadores de la Universidad Autónoma de Nuevo León y sugerirá las modificaciones o adiciones que requiera su actualización.
Cláusula 188.- La Comisión Mixta de Uniformes y Equipos de Trabajo, estudiará y resolverá sobre las características y necesidades de uniformes que requieran los trabajadores no docentes; participará en la adquisición de los mismos y supervisará el diseño, variedad y calidad para cada sector.
La representación sindical será por sectores.
64 UANL-STUANL
Cláusula 189.- La Comisión Mixta de Uniformes y Equipo de Trabajo redactará el Reglamento sobre sus funciones y el uso de los uniformes y equipo de trabajo.
Cláusula 190.- La Comisión Mixta de Pensiones, Jubilaciones, Compensaciones y Prestaciones Complementarias, conocerá de las pensiones por muerte del trabajador, y las jubilaciones de los trabajadores redactará el Reglamento de Jubilaciones por Vejez, Invalidez y Pensiones por Incapacidad o Muerte del Trabajador; decidirá sobre el establecimiento de comedores y las licencias sin goce xx xxxxxx al personal no docente.
Cláusula 191.- La Comisión Mixta de Administración del Fidecomiso de Créditos Directos a los Trabajadores, conocerá y decidirá sobre las solicitudes de préstamos para construcción, reparación, acondicionamiento o modificación de vivienda, así como la liberación de gravámenes hipotecarios y revisará las cuentas del Fondo Revolvente, conforme al Reglamento respectivo.
Cláusula 192.- La Comisión Mixta de Planeación, Estructuración y Vigilancia de los Servicios Médicos, se encargará de revisar la organización administrativa, el funcionamiento y la prestación de los servicios médicos; tomará en cuenta las sugerencias del Sindicato, hará las recomendaciones pertinentes y solicitará los recursos económicos necesarios para que se proporcione una mejor atención médica a los trabajadores y sus familiares; así mismo revisará y reformará, si lo requiere, el Reglamento de los Servicios Médicos de la Universidad.
UANL-STUANL 65
Cláusula 193.- La Comisión Mixta de Seguridad e Higiene, determinará las condiciones óptimas de trabajo en cada área o dependencia, indicará las deficiencias, a fin de que sean subsanadas por la Universidad y los trabajadores.
Cláusula 194.- La Comisión Mixta de Seguridad e Higiene, pondrá especial atención a las labores que específicamente son consideradas insalubres y peligrosas en la Universidad, conforme a lo que establece el Reglamento General de Seguridad e Higiene e indicará las medidas de protección y prevención en general de riesgos de trabajo, para garantizar, con medidas adecuadas, la integridad del trabajador.
Cláusula 195.- La Universidad y El Sindicato se comprometen a dar difusión entre las Autoridades Universitarias y los trabajadores, respectivamente, al Reglamento General de Seguridad e Higiene en el Trabajo, para que sus normas sean conocidas y observadas.
Cláusula 196.- La Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento, formulará los planes y programas de capacitación y adiestramiento para los trabajadores xx xxxxxxxxxxx, técnicos y administrativos, y promoverá ante los órganos competentes de la Universidad, la fijación de los criterios generales de superación académica y actualización de conocimientos del personal académico y profesional no docente. Los planes y programas serán registrados en la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 153-N de la Ley Federal del Trabajo.
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Cláusula 197.- La Comisión Mixta de Escalafón determinará los requisitos y condiciones para la promoción, ascenso y ocupación de puestos vacantes o de nueva creación, en los sectores no docentes, y formulará el cuadro general de antigüedades de los trabajadores.
Cláusula 198.- La Comisión Mixta de Reglamento Interior de Trabajo, revisará y actualizará el Reglamento Interior de Trabajo.
Cláusula 199.- La Comisión Mixta de Tabulador General de Puestos y Salarios procederá a hacer el análisis, descripción, evaluación y calificación de los trabajadores conforme al espíritu de la Ley Federal del Trabajo, las cláusulas de este Contrato y los usos y costumbres en la Universidad.
Cláusula 200.- La Comisión Mixta de Vivienda estudiará las condiciones económicas, de infraestructura y presupuestales tendientes a cubrir el satisfactor de vivienda para el trabajador universitario, en los términos del Reglamento correspondiente.
Cláusula 201.- Todos los acuerdos y decisiones que tomen las Comisiones Mixtas, tienen carácter de obligatorio para ambas partes, previa sanción de los representantes legales de la Universidad y el Sindicato.
T R A N S I T O R I O S
UANL-STUANL 67
PRIMERO.- Expresan Las Partes que este documento comprende las cláusulas del Contrato vigente durante el año 2012 y las condiciones pactadas para el presente año, por el cual se comprometen a registrarlo ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, de acuerdo a lo que establece la Ley Federal del Trabajo.
SEGUNDO.- Forma parte integrante de este documento el Tabulador General de Puestos y Salarios formulado por La Universidad y El Sindicato y la definición de los conceptos que utilizan en este Contrato y el lenguaje laboral, que se anexan al presente instrumento, para que sean registrados en los términos del artículo anterior.
TERCERO.- La Universidad de común de acuerdo con el Sindicato continuará con el programa de basificación bajo un nuevo régimen de seguridad social, de conformidad a su presupuesto y programas de desarrollo.
CUARTO.- El fondo de ahorro y préstamo a que se refiere la cláusula 85, será administrado por el STUANL, así mismo la Universidad aportará por única vez la cantidad de $500.00 por cada trabajador de base que ingrese a esta caja de ahorro.
QUINTO.- Las Partes se comprometen a elaborar el Reglamento respectivo para el otorgamiento de ayuda económica a los hijos discapacitados huérfanos en los términos de la Respuesta 2013.
00 XXXX-XXXXXX
XX. XXXXX DE LA GAZA XXXXXX
XX. XXXXX XXXXX XXXXXXXXX
POR “EL SINDICATO”
EL SECRECTARIO GENERAL
POR “LA UNIVERSIDAD” EL RECTOR
Es dado en la Ciudad de Monterrey, capital del estado de Nuevo León, a los doce días del mes de febrero del año dos mil trece.
XXXX-XXXXXX 00
XXXXXX GENERAL
Pág.
CAPÍTULO I GENERALIDADES… 1
CAPÍTULO II JORNADAS DE TRABAJO… 6
CAPÍTULO III DÍAS DE DESCANSO Y VACACIONES… 8
CAPÍTULO IV CLASIFICACIÓN DE LOS TRABAJADORES… 11
CAPÍTULO V DE LOS TRABAJADORES ACADÉMICOS… 20
CAPÍTULO VI SALARIOS Y PRESTACIONES… 26
CAPÍTULO VII PERMISOS Y LICENCIAS… 42
CAPÍTULO VIII SERVICIO MÉDICO… 45
CAPÍTULO IX RIESGOS DE TRABAJO… 49
CAPÍTULO X JUBILACIONES Y PENSIONES… 52
CAPÍTULO XI CAPACITACIÓNY ADIESTRAMIENTO… 58
CAPÍTULO XII DEL ESCALFÓN… 61
CAPÍTULO XIII COMISIONES MIXTAS… 62
TRANSITORIOS… 67
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TABULADOR GENERAL DE PUESTOS Y SALARIOS EN LA UANL QUE RIGE A PARTIR DEL 1° DE ENERO DE 2013
SECTOR DOCENTE
CLASIFICACIÓNDELSECTOR:4CONLICENCIATURA (REQUISITOMÍNIMODEESTUDIOS)
CLAVE: PUESTO: TABULADOR:
101 MAESTRO DE TIEMPO COMPLETO 15
102 MAESTRO DE MEDIO TEIMPO 16
103 MAESTRO POR HORAS 17
104 MAESTRO ADJUNTO 17
900 PROFESOR DE ASIGNATURA “A” 18
901 PROFESOR DE ASIGNATURA “B” 19
902 PROFESOR ASOCIADO “A” TIEMPO COMPLETO 20
903 PROFESOR ASOCIADO “B” TIEMPO COMPLETO 21
904 PROFESOR ASOCIADO “C” TIEMPO COMPLETO 22
905 PROFESOR ASOCIADO “A” MEDIO TIEMPO 23
906 PROFESOR ASOCIADO “B” MEDIO TIEMPO 24
907 PROFESOR ASOCIADO “C” MEDIO TIEMPO 25
908 PROFESOR TITULAR “A” TIEMPO COMPLETO 26
909 PROFESOR TITULAR “B” TIEMPO COMPLETO 27
910 PROFESOR TITULAR “C” TIEMPO COMPELTO 28
911 PROFESOR TITULAR “D” TIEMPO COMPLETO 29
SECTOR ADMINISTRATIVO
CLASIFICACIÓN DEL SECTOR: 2 TÉCNICO
CLAVE: PUESTO: TABULADOR:
201 SECRETARIA 5
202 ALMACENISTA
203 VIGILANTE
204 AUXILAR DE DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO
205 ARCHIVISTA
206 CAPTURISTA
207 CHOFER
208 PREFECTO
209 MAYORDOMO
210 AUXILAIR DE CONTABILIDAD
211 ESTADÍGRAFO
212 JEFE DE SECCIÓN
213 JEFE DE DEPARTAMENTO XX XXXXXXXXXXX
214 JEFE DE BIBLIOTECA
215 JEFE DE LABORATORIO
216 ENCARGDO DE IMPRENTA
217 JEFE DE MANTENIMIENTO
SECTOR TÉCNICO
CLASIFICACIÓN DEL SECTOR: 2 TÉCNICO
CLAVE: PUESTO: TABULADOR:
301 MECÁNICO 5
302 SOLDADOR
303 TÉCNICO PROGRAMADOR
304 TÉCNICO ANALISTA
305 TÉCNICO BIBLIOTECARIO
306 TÉCNICO LABORATORISTA
307 AUXILIAR DE GUARDERÍA
308 AUXILIAR TÉCNICO
309 ALBAÑIL
310 CARPINTERO
311 ELECTRISISTA
312 TÉCNICO DE IMPRENTA
313 PINTOR
314 PLOMERO
315 TÉCNICO GENERAL
316 TÉCNICO EN REFRIGERACIÓN
317 TRACTORISTA
318 FOTÓGRAFO
319 DIBUJANTE
320 INSTRUCTOR TÉCNICO
321 JARDINERO
322 MODELO
SECTOR INTENDENCIA
CLASIFICACIÓN DEL SECTOR: 1 BÁSICO (REQUISITO MÍNIMO DE ESTUDIOS)
CLAVE: | PUESTO: | TABULADOR: |
401 | INTENDENTE | 6 |
402 | MENSAJERO | |
403 | PEÓN | |
404 | AYUDANTE DE TÉCNICO |
SECTOR PERSONAL PROFESIONAL NO DOCENTE
CLASIFICACIÓN DEL SECTOR: 4CONLICENCIATURA (REQUISITO MÍNIMO DE ESTUDIOS)
CLAVE: | PUESTO: TABULADOR: |
501 | PERSONALPROFESIONALNODOCENTETIEMPOCOMPLETO 3 |
502 | PERSONAL PROFESIONAL NO DOCENTE MEDIO TIEMPO 4 |
503 | PERSONAL PROFESIONAL NO DOCENTE POR HORAS 10 |
504 | ORIENTADOR TIEMPO COMPLETO 3 |
505 | ORIENTADOR MEDIO TIEMPO 4 |
506 | ORIENTADOR POR HORAS 10 |
507 | ANALISTA TIEMPO COMPLETO 3 |
508 | ANALISTA POR HORAS 10 |
509 | BIBLIOTECARIO TIEMPO COMPLETO 3 |
510 | BIBLIOTECARIO POR HORAS 10 |
511 | LABORATORISTA TIEMPO COMPLETO 3 |
512 | LABORATORISTA MEDIO TIEMPO 4 |
513 | LABORATORISTA POR HORAS 10 |
514 | INSTRUCTOR TIEMPO COMPLETO 3 |
515 | INSTRUCTOR POR HORAS 10 |
516 | PROGRAMADOR TIEMPO COMPLETO 3 |
517 | PROGRAMADOR POR HORAS 10 |
518 | SUPERVISOR TIEMPO COMPLETO 3 |
519 | SUPERVISOR MEDIO TIEMPO 4 |
520 | SUPERVISOR POR HORAS 10 |
521 | MÉDICO DE SERVICIO TIEMPO COMPLETO 3 |
522 | MÉDICO DE SERVICIO MEDIO TIEMPO 4 |
523 | MÉDICO DE SERVICIO POR HORAS 10 |
524 | INSTRUCTOR EDUCACIÓN FÍSICA TIEMPO COMPLETO 3 |
525 | INSTRUCTOR EDUCACIÓN FÍSICA MEDIO TIEMPO 4 |
526 | INSTRUCTOR EDUCACIÓN FÍSICA POR HORAS 10 |
527 | COORDINADOR EDUCACIÓN FÍSICA TIEMPO COMPLETO 3 |
528 | COORDINADOR EDUCACIÓN FÍSICA MEDIO TIEMPO 4 |
529 | COORDINADOR EDUCACIÓN FÍSICA POR HORAS 10 |
530 | INSTRUCTOR COMPUTACIÓN POR HORAS 10 |
531 | MÚSICO SOLISTA 12 |
532 | MÚSICO REPETIDOR 13 |
533 | MÚSICO PRIMERA PLAZA 14 |
534 | INVESTIGADOR TIEMPO COMPLETO 3 |
535 | INVESTIGADOR MEDIO TIEMPO 4 |
536 | INVESTIGADOR POR HORAS 10 |
537 | AYUDANTE DE INVESTIGADOR TIEMPO COMPLETO 3 |
538 | AYUDANTE DE INVESTIGADOR MEDIO TIEMPO 4 |
539 | AYUDANTE DE INVESTIGADOR POR HORAS 10 |
540 | PERSONALPROFESIONALNODOCENTETIEMPOCOMPLETO(MEDICINA) 3 |
541 | PERSONAL PROFESIONAL NO DOCENTE MEDIO TIEMPO (MEDICINA) 4 |
542 | PERSONAL PROFESIONAL NO DOCENTE POR HORAS (MEDICINA) 10 |
SECTOR PERSONAL PROFESIONAL NO DOCENTE
CLASIFICACIÓN DEL SECTOR: 3 SIN LICENCIATURA (REQUISITO MÍNIMO DE ESTUDIOS)
CLAVE: PUESTO: TABULADOR:
501 | PERSONAL PROFESIONAL NO DOCENTE DE TIEMPO COMPLETO | 7 |
502 | PERSONAL PROFESIONAL NO DOCENTE DE MEDIO TEMPO | 8 |
503 | PERSONAL PROFESIONAL NO DOCENTE POR HORAS | 11 |
504 | ORIENTADOR TIEMPO COMPLETO | 7 |
505 | ORIENTADOR MEDIO TIEMPO | 8 |
506 | ORIENTADOR POR HORAS | 11 |
507 | ANALISTA TIEMPO COMPLETO | 7 |
508 | ANALISTA POR HORAS | 11 |
509 | BIBLIOTECARIO TIEMPO COMPLETO | 7 |
510 | BIBILOTECARIO POR HORAS | 11 |
511 | LABORATORISTA TIEMPO COMPLETO | 7 |
512 | LABORATORISTA MEDIO TIEMPO | 8 |
513 | LABORATORISTA POR HORAS | 11 |
514 | INSTRUCTOR TIEMPO COMPLETO | 7 |
515 | INSTRUCTOR POR HORAS | 11 |
516 | PROGRAMADOR TIEMPO COMPLETO | 7 |
517 | PROGRAMADOR POR HORAS | 11 |
518 | SUPERVISOR TIEMPO COMPLETO | 7 |
519 | SUPERVISOR MEDIO TIEMPO | 8 |
520 | SUPERVISOR POR HORAS | 11 |
521 | MÉDICO DE SERVICIO TIEMPO COMPLETO | 7 |
522 | MÉDICO DE SERVICIO MEDIO TIEMPO | 8 |
523 | MÉDICO DE SERVICIO POR HORAS | 11 |
524 | INSTRUCTOR EDUCACIÓN FÍSICA TIEMPO COMPLETO | 7 |
525 | INSTRUCTOR DE EDUCACIÓN FÍSICA MEDIO TIEMPO | 8 |
526 | INSTRUCTOR DE EDUCACIÓN FÍSICA POR HORAS | 11 |
527 | COORDINADOR EDUCACIÓN FÍSICA TIEMPO COMPLETO | 7 |
528 | COORDINADOR EDUCACIÓN FÍSICA MEDIO TIEMPO | 8 |
529 | COORDINADOR EDUCACIÓN FÍSICA POR HORAS | 11 |
530 | INSTRUCTOR COMPUTACIÓN POR HORAS | 11 |
534 | INVESTIGADOR TIEMPO COMPLETO | 7 |
535 | INVESTIGADOR MEDIO TIEMPO | 8 |
536 | INVESTIGADOR POR HORAS | 11 |
537 | AYUDANTE DE INVESTIGADOR DE TIEMPO COMPLETO | 7 |
538 | AYUDANTE DE INVESTIGADOR DE MEDIO TIEMPO | 8 |
539 | AYUDANTE DE INVESTIGADOR POR HORAS | 11 |
RC−RHE/7−016 REV:00−08/03
SECTOR ENFERMERÍA
CLASIFICACIÓN DEL SECTOR: 2 TÉCNICO (REQUISITO MÍNIMO DE ESTUDIOS)
CLAVE: PUESTO: TABULADOR:
601 TÉCNICO EN ENFERMERÍA 5
CLASIFICACIÓNDELSECTOR: 3SINLICENCIATURA(REQUISITOMÍNIMODEESTUDIOS)
CLAVE: PUESTO: TABULADOR:
602 ENFEXXXXX XXXXXXX 0
000 XXXXXXXXX XXXERAL ESPECIALIZADA 9
CLASIFICACIÓNDELSECTOR: 4CONLICENCIATURAREQUISITOMÍNIMODEESTUDIOS)
CLAVE: PUESTO: TABULADOR:
604 LICENCIADO EN ENFERMERÍA 3
TABULADOR 3
AÑO ANTIGÜEDAD SUELDO
2013 | 0 | $ 7,946.41 |
2012 | 1 | $ 8,132.15 |
2011 | 2 | $ 8,322.23 |
2010 | 3 | $ 8,516.75 |
2009 | 4 | $ 8,715.82 |
2007 | 5 | $ 8,919.54 |
2007 | 6 | $ 9,128.03 |
2006 | 7 | $ 9,341.39 |
2005 | 8 | $ 9,559.73 |
2004 | 9 | $ 9,783.18 |
2003 | 10 | $ 10,011.85 |
2002 | 11 | $ 10,245.87 |
2001 | 12 | $ 10,485.35 |
2000 | 13 | $ 10,730.43 |
1999 | 14 | $ 10,981.25 |
1998 | 15 | $ 11,237.92 |
1997 | 16 | $ 11.500.59 |
1996 | 17 | $ 11,769.41 |
1995 | 18 | $ 12,044.51 |
1994 | 19 | $ 12,326.03 |
1993 | 20 | $ 12,614.14 |
1992 | 21 | $ 12,908.98 |
1991 | 22 | $ 13,210.71 |
1990 | 23 | $ 13,519.50 |
1989 | 24 | $ 13,835.50 |
1988 | 25 | $ 14,158.89 |
1987 | 26 | $ 14,489.84 |
1986 | 27 | $ 14,828.53 |
1985 | 28 | $ 15,175.13 |
1984 | 29 | $ 15,529.83 |
1983 | 30 | $ 15,892.82 |
AÑO | TABULADOR 4 ANTIGÜEDAD | SUELDO | |
2013 | 0 | $ 3,973.21 | |
2012 | 1 | $ 4,066.08 | |
2011 | 2 | $ 4,161.12 | |
2010 | 3 | $ 4,258.38 | |
2009 | 4 | $ 4,357.92 | |
2008 | 5 | $ 4,459.78 | |
2007 | 6 | $ 4,564.02 | |
2006 | 7 | $ 4,670.70 | |
2005 | 8 | $ 4,779.87 | |
2004 | 9 | $ 4,891.60 | |
2003 | 10 | $ 5,005.93 | |
2002 | 11 | $ 5,122.94 | |
2001 | 12 | $ 5,242.68 | |
2000 | 13 | $ 5,365.22 | |
1999 | 14 | $ 5,490.63 | |
1998 | 15 | $ 5,618.97 | |
1997 | 16 | $ 5,750.30 | |
1996 | 17 | $ 5,884.71 | |
1995 | 18 | $ 6,022.26 | |
1994 | 19 | $ 6,163.02 | |
1993 | 20 | $ 6,307.08 | |
1992 | 21 | $ 6,454.50 | |
1991 | 22 | $ 6,605.37 | |
1990 | 23 | $ 6,759.76 | |
1989 | 24 | $ 6,917.76 | |
1988 | 25 | $ 7,079.46 | |
1987 | 26 | $ 7,244.93 | |
1986 | 27 | $ 7,414.27 | |
1985 | 28 | $ 7,587.57 | |
1984 | 29 | $ 7,764.92 | |
1983 | 30 | $ 7,946.42 |
TABULADOR 5
AÑO ANTIGÜEDAD SUELDO
2013 | 0 | $ 4,258.40 |
2012 | 1 | $ 4,357.94 |
2011 | 2 | $ 4,459.80 |
2010 | 3 | $ 4,564.04 |
2009 | 4 | $ 4,670.72 |
2008 | 5 | $ 4,779.89 |
2007 | 6 | $ 4,891.62 |
2006 | 7 | $ 5,005.95 |
2005 | 8 | $ 5,122.96 |
2004 | 9 | $ 5,242.71 |
2003 | 10 | $ 5,365.25 |
2002 | 11 | $ 5,490.65 |
2001 | 12 | $ 5,618.99 |
2000 | 13 | $ 5,750.33 |
1999 | 14 | $ 5,884.74 |
1998 | 15 | $ 6,022.29 |
1997 | 16 | $ 6,163.05 |
1996 | 17 | $ 6,307.11 |
1995 | 18 | $ 6,454.53 |
1994 | 19 | $ 6,605.39 |
1993 | 20 | $ 6,759.79 |
1992 | 21 | $ 6,917.79 |
1991 | 22 | $ 7,079.49 |
1990 | 23 | $ 7,244.96 |
1989 | 24 | $ 7,414.31 |
1988 | 25 | $ 7,587.61 |
1987 | 26 | $ 7,764.96 |
1986 | 27 | $ 7,946.46 |
1985 | 28 | $ 8,132.19 |
1984 | 29 | $ 8,322.28 |
1983 | 30 | $ 8,516.80 |
AÑO | TABULADOR 6 ANTIGÜEDAD | SUELDO | |
2013 | 0 | $ 2,889.43 | |
2012 | 1 | $ 2,956.97 | |
2011 | 2 | $ 3,026.08 | |
2010 | 3 | $ 3,096.81 | |
2009 | 4 | $ 3,169.20 | |
2008 | 5 | $ 3,243.28 | |
2007 | 6 | $ 3,319.08 | |
2006 | 7 | $ 3,396.66 | |
2005 | 8 | $ 3,476.06 | |
2004 | 9 | $ 3,557.31 | |
2003 | 10 | $ 3,640.45 | |
2002 | 11 | $ 3,725.55 | |
2001 | 12 | $ 3,812.63 | |
2000 | 13 | $ 3,901.74 | |
1999 | 14 | $ 3,992.94 | |
1998 | 15 | $ 4,086.27 | |
1997 | 16 | $ 4,181.78 | |
1996 | 17 | $ 4,279.53 | |
1995 | 18 | $ 4,379.56 | |
1994 | 19 | $ 4,481.92 | |
1993 | 20 | $ 4,586.68 | |
1992 | 21 | $ 4,693.89 | |
1991 | 22 | $ 4,803.61 | |
1990 | 23 | $ 4,915.89 | |
1989 | 24 | $ 5,030.79 | |
1988 | 25 | $ 5,148.38 | |
1987 | 26 | $ 5,268.72 | |
1986 | 27 | $ 5,391.87 | |
1985 | 28 | $ 5,517.90 | |
1984 | 29 | $ 5,646.87 | |
1983 | 30 | $ 5,778.86 |
TABULADOR 7
AÑO ANTIGÜEDAD SUELDO
2013 | 0 | $ 4,769.30 |
2012 | 1 | $ 4,880.78 |
2011 | 2 | $ 4,994.86 |
2010 | 3 | $ 5,111.61 |
2009 | 4 | $ 5,231.09 |
2008 | 5 | $ 5,353.36 |
2007 | 6 | $ 5,478.49 |
2006 | 7 | $ 5,606.54 |
2005 | 8 | $ 5,737.59 |
2004 | 9 | $ 5,871.70 |
2003 | 10 | $ 6,008.94 |
2002 | 11 | $ 6,149.39 |
2001 | 12 | $ 6,293.13 |
2000 | 13 | $ 6,440.22 |
1999 | 14 | $ 6,590.76 |
1998 | 15 | $ 6,744.81 |
1997 | 16 | $ 6,902.46 |
1996 | 17 | $ 7,063.80 |
1995 | 18 | $ 7,228.91 |
1994 | 19 | $ 7,397.87 |
1993 | 20 | $ 7,570.79 |
1992 | 21 | $ 7,747.75 |
1991 | 22 | $ 7,928.85 |
1990 | 23 | $ 8,114.17 |
1989 | 24 | $ 8,303.83 |
1988 | 25 | $ 8,497.93 |
1987 | 26 | $ 8,696.56 |
1986 | 27 | $ 8,899.83 |
1985 | 28 | $ 9,107.85 |
1984 | 29 | $ 9,320.74 |
1983 | 30 | $ 9,538.60 |
AÑO | TABULADOR 8 ANTIGÜEDAD | SUELDO | |
2013 | 0 | $ 2,384.69 | |
2012 | 1 | $ 2,440.43 | |
2011 | 2 | $ 2,497.47 | |
2010 | 3 | $ 2,555.85 | |
2009 | 4 | $ 2,615.59 | |
2008 | 5 | $ 2,676.72 | |
2007 | 6 | $ 2,739.29 | |
2006 | 7 | $ 2,803.32 | |
2005 | 8 | $ 2,868.84 | |
2004 | 9 | $ 2,935.90 | |
2003 | 10 | $ 3,004.52 | |
2002 | 11 | $ 3,074.75 | |
2001 | 12 | $ 3,146.62 | |
2000 | 13 | $ 3,220.17 | |
1999 | 14 | $ 3,295.43 | |
1998 | 15 | $ 3,372.46 | |
1997 | 16 | $ 3,451.29 | |
1996 | 17 | $ 3,531.96 | |
1995 | 18 | $ 3,614.51 | |
1994 | 19 | $ 3,699.00 | |
1993 | 20 | $ 3,785.46 | |
1992 | 21 | $ 3,873.94 | |
1991 | 22 | $ 3,964.49 | |
1990 | 23 | $ 4,057.15 | |
1989 | 24 | $ 4,151.99 | |
1988 | 25 | $ 4,249.03 | |
1987 | 26 | $ 4,348.35 | |
1986 | 27 | $ 4,449.99 | |
1985 | 28 | $ 4,554.00 | |
1984 | 29 | $ 4,660.45 | |
1983 | 30 | $ 4,769.38 |
TABULADOR 9
AÑO ANTIGÜEDAD SUELDO
2013 | 0 | $ 5,548.13 |
2012 | 1 | $ 5,677.81 |
2011 | 2 | $ 5,810.52 |
2010 | 3 | $ 5,946.34 |
2009 | 4 | $ 6,085.33 |
2008 | 5 | $ 6,227.57 |
2007 | 6 | $ 6,373.13 |
2006 | 7 | $ 6,522.09 |
2005 | 8 | $ 6,674.54 |
2004 | 9 | $ 6,830.51 |
2003 | 10 | $ 6,990.21 |
2002 | 11 | $ 7,153.59 |
2001 | 12 | $ 7,320.80 |
2000 | 13 | $ 7,491.92 |
1999 | 14 | $ 7,667.03 |
1998 | 15 | $ 7,846.24 |
1997 | 16 | $ 8,029.64 |
1996 | 17 | $ 8,217.32 |
1995 | 18 | $ 8,409.39 |
1994 | 19 | $ 8,605.95 |
1993 | 20 | $ 8,807.11 |
1992 | 21 | $ 9,012.96 |
1991 | 22 | $ 9,223.63 |
1990 | 23 | $ 9,439.22 |
1989 | 24 | $ 9,659.86 |
1988 | 25 | $ 9,885.64 |
1987 | 26 | $ 10,116.71 |
1986 | 27 | $ 10,353.18 |
1985 | 28 | $ 10,595.17 |
1984 | 29 | $ 10,842.82 |
1983 | 30 | $ 11,096.26 |
AÑO | TABULADOR 10 ANTIGÜEDAD | SUELDO | |
2013 | 0 | $ 198.65 | |
2012 | 1 | $ 203.29 | |
2011 | 2 | $ 208.04 | |
2010 | 3 | $ 212.91 | |
2009 | 4 | $ 217.88 | |
2008 | 5 | $ 222.98 | |
2007 | 6 | $ 228.19 | |
2006 | 7 | $ 233.52 | |
2005 | 8 | $ 238.98 | |
2004 | 9 | $ 244.57 | |
2003 | 10 | $ 250.28 | |
2002 | 11 | $ 256.13 | |
2001 | 12 | $ 262.12 | |
2000 | 13 | $ 268.25 | |
1999 | 14 | $ 274.52 | |
1998 | 15 | $ 280.93 | |
1997 | 16 | $ 287.50 | |
1996 | 17 | $ 294.22 | |
1995 | 18 | $ 301.10 | |
1994 | 19 | $ 308.13 | |
1993 | 20 | $ 315.34 | |
1992 | 21 | $ 322.71 | |
1991 | 22 | $ 330.25 | |
1990 | 23 | $ 337.97 | |
1989 | 24 | $ 345.87 | |
1988 | 25 | $ 353.95 | |
1986 | 26 | $ 362.23 | |
1986 | 27 | $ 370.06 | |
1985 | 28 | $ 379.36 | |
1984 | 29 | $ 388.23 | |
1983 | 30 | $ 397.30 |
TABULADOR 11
AÑO ANTIGÜEDAD SUELDO
2013 | 0 | $ 119.11 |
2012 | 1 | $ 121.89 |
2011 | 2 | $ 124.74 |
2010 | 3 | $ 127.66 |
2009 | 4 | $ 130.64 |
2008 | 5 | $ 133.70 |
2007 | 6 | $ 136.82 |
2006 | 7 | $ 140.02 |
2005 | 8 | $ 143.29 |
2004 | 9 | $ 146.64 |
2003 | 10 | $ 150.07 |
2002 | 11 | $ 153.58 |
2001 | 12 | $ 157.17 |
2000 | 13 | $ 160.84 |
1999 | 14 | $ 164.60 |
1998 | 15 | $ 168.45 |
1997 | 16 | $ 172.38 |
1996 | 17 | $ 176.41 |
1995 | 18 | $ 180.54 |
1994 | 19 | $ 184.76 |
1993 | 20 | $ 189.08 |
1992 | 21 | $ 193.49 |
1991 | 22 | $ 198.02 |
1990 | 23 | $ 202.65 |
1989 | 24 | $ 207.38 |
1988 | 25 | $ 212.23 |
1987 | 26 | $ 217.19 |
1986 | 27 | $ 222.27 |
1985 | 28 | $ 227.46 |
1984 | 29 | $ 232.78 |
1981 | 30 | $ 238.22 |
MÚSICO SOLISTA
AÑO ANTIGÜEDAD SUELDO
2013 | 0 | $ 6,813.13 |
2012 | 1 | $ 6,972.38 |
2011 | 2 | $ 7,135.35 |
2010 | 3 | $ 7,302.13 |
2009 | 4 | $ 7,472.81 |
2008 | 5 | $ 7,647.48 |
2007 | 6 | $ 7,826.23 |
2006 | 7 | $ 8,009.16 |
2005 | 8 | $ 8,196.37 |
2004 | 9 | $ 8,387.95 |
2003 | 10 | $ 8,584.01 |
2002 | 11 | $ 8,784.65 |
2001 | 12 | $ 8,989.98 |
2000 | 13 | $ 9,200.11 |
1999 | 14 | $ 9,415.15 |
1998 | 15 | $ 9,635.22 |
1997 | 16 | $ 9,860.43 |
1996 | 17 | $ 10,090.91 |
1995 | 18 | $ 10,326.77 |
1994 | 19 | $ 10,568.15 |
1993 | 20 | $ 10,815.17 |
1992 | 21 | $ 11,067.96 |
1991 | 22 | $ 11,326.66 |
1990 | 23 | $ 11,591.41 |
1989 | 24 | $ 11,862.35 |
1988 | 25 | $ 12,139.62 |
1987 | 26 | $ 12,423.37 |
1986 | 27 | $ 12,713.75 |
1985 | 28 | $ 13,010.92 |
1984 | 29 | $ 13,315.04 |
1983 | 30 | $ 13,626.26 |
AÑO | MÚSICO REPETIDOR ANTIGÜEDAD | SUELDO |
2013 | 0 | $ 6,358.95 |
2012 | 1 | $ 6,507.58 |
2011 | 2 | $ 6,659.69 |
2010 | 3 | $ 6,815.35 |
2009 | 4 | $ 6,974.66 |
2008 | 5 | $ 7,137.68 |
2007 | 6 | $ 7,304.52 |
2006 | 7 | $ 7,475.25 |
2005 | 8 | $ 7,649.98 |
2004 | 9 | $ 7,828.79 |
2003 | 10 | $ 8,011.77 |
2002 | 11 | $ 8,199.04 |
2001 | 12 | $ 8,390.68 |
2000 | 13 | $ 8,586.81 |
1999 | 14 | $ 8,787.51 |
1998 | 15 | $ 8,992.91 |
1997 | 16 | $ 9,203.11 |
1996 | 17 | $ 9,418.23 |
1995 | 18 | $ 9,638.37 |
1994 | 19 | $ 9,863.65 |
1993 | 20 | $ 10,094.20 |
1992 | 21 | $ 10,330.14 |
1991 | 22 | $ 10,571.60 |
1990 | 23 | $ 10,818.70 |
1989 | 24 | $ 11,071.58 |
1988 | 25 | $ 11,330.36 |
1987 | 26 | $ 11,595.20 |
1986 | 27 | $ 11,866.22 |
1985 | 28 | $ 12,143.58 |
1984 | 29 | $ 12,427.42 |
1983 | 30 | $ 12,717.90 |
MÚSXXX XX XXXXXXX XXXXX
XXX XXXXXXXXXX XXXXXX
0000 | 0 | x 5,677.55 |
2012 | 1 | $ 5,810.26 |
2011 | 2 | $ 5,946.06 |
2010 | 3 | $ 6,085.05 |
2009 | 4 | $ 6,227.28 |
2008 | 5 | $ 6,372.83 |
2007 | 6 | $ 6,521.79 |
2006 | 7 | $ 6,674.23 |
2005 | 8 | $ 6,830.23 |
2004 | 9 | $ 6,989.88 |
2003 | 10 | $ 7,153.26 |
2002 | 11 | $ 7,320.46 |
2001 | 12 | $ 7,491.57 |
2000 | 13 | $ 7,666.68 |
1999 | 14 | $ 7,845.88 |
1998 | 15 | $ 8,029.27 |
1997 | 16 | $ 8,216.94 |
1996 | 17 | $ 8,409.01 |
1995 | 18 | $ 8,605.56 |
1994 | 19 | $ 8,806.70 |
1993 | 20 | $ 9,012.55 |
1992 | 21 | $ 9,223.21 |
1991 | 22 | $ 9,438.79 |
1990 | 23 | $ 9,659.41 |
1989 | 24 | $ 9,885.19 |
1988 | 25 | $ 10,116.24 |
1987 | 26 | $ 10,352.70 |
1986 | 27 | $ 10,594.68 |
1985 | 28 | $ 10,842.32 |
1984 | 29 | $ 11,095.75 |
1983 | 30 | $ 11,355.10 |
2013 | 0 | $ 8,152.43 |
2012 | 1 | $ 8,342.98 |
2011 | 2 | $ 8,537.99 |
2010 | 3 | $ 8,737.56 |
2009 | 4 | $ 8,941.79 |
2008 | 5 | $ 9,150.79 |
2007 | 6 | $ 9,364.68 |
2006 | 7 | $ 9,583.57 |
2005 | 8 | $ 9,807.58 |
2004 | 9 | $ 10,036.82 |
2003 | 10 | $ 10,271.42 |
2002 | 11 | $ 10,511.50 |
2001 | 12 | $ 10,757.20 |
2000 | 13 | $ 11,008.63 |
1999 | 14 | $ 11,265.95 |
1998 | 15 | $ 11,529.28 |
1997 | 16 | $ 11,798.76 |
1996 | 17 | $ 12,074.54 |
1995 | 18 | $ 12,356.77 |
1994 | 19 | $ 12,645.60 |
1993 | 20 | $ 12,941.18 |
1992 | 21 | $ 13,243.66 |
1991 | 22 | $ 13,553.22 |
1990 | 23 | $ 13,870.01 |
1989 | 24 | $ 14,194.21 |
1988 | 25 | $ 14,525.98 |
1987 | 26 | $ 14,865.51 |
1986 | 27 | $ 15,212.97 |
1985 | 28 | $ 15,568.56 |
1984 | 29 | $ 15,932.46 |
1983 | 30 | $ 16,304.86 |
2013 | 0 | $ 4,076.28 |
2012 | 1 | $ 4,171.56 |
2011 | 2 | $ 4,269.06 |
2010 | 3 | $ 4,368.85 |
2009 | 4 | $ 4,470.97 |
2008 | 5 | $ 4,575.47 |
2007 | 6 | $ 4,682.42 |
2006 | 7 | $ 4,791.86 |
2005 | 8 | $ 4,903.87 |
2004 | 9 | $ 5,018.49 |
2003 | 10 | $ 5,135.79 |
2002 | 11 | $ 5,255.83 |
2001 | 12 | $ 5,378.68 |
2000 | 13 | $ 5,504.40 |
1999 | 14 | $ 5,633.06 |
1998 | 15 | $ 5,764.73 |
1997 | 16 | $ 5,899.47 |
1996 | 17 | $ 6,037.37 |
1995 | 18 | $ 6,178.49 |
1994 | 19 | $ 6,322.90 |
1993 | 20 | $ 6,470.69 |
1992 | 21 | $ 6,621.94 |
1991 | 22 | $ 6,776.72 |
1990 | 23 | $ 6,935.12 |
1989 | 24 | $ 7,097.22 |
1988 | 25 | $ 7,263.11 |
1987 | 26 | $ 7,432.87 |
1986 | 27 | $ 7,606.61 |
1985 | 28 | $ 7,784.40 |
1984 | 29 | $ 7,966.36 |
1983 | 30 | $ 8,152.56 |
103 y 104
AÑO ANTIGÜEDAD SUELDO
2013 | 0 | $ 203.83 |
2012 | 1 | $ 208.59 |
2011 | 2 | $ 213.47 |
2010 | 3 | $ 218.46 |
2009 | 4 | $ 223.57 |
2008 | 5 | $ 228.79 |
2007 | 6 | $ 234.14 |
2006 | 7 | $ 239.61 |
2005 | 8 | $ 245.21 |
2004 | 9 | $ 250.94 |
2003 | 10 | $ 256.81 |
2002 | 11 | $ 262.81 |
2001 | 12 | $ 268.96 |
2000 | 13 | $ 275.24 |
1999 | 14 | $ 281.68 |
1998 | 15 | $ 288.26 |
1997 | 16 | $ 295.00 |
1996 | 17 | $ 301.89 |
1995 | 18 | $ 308.95 |
1994 | 19 | $ 316.17 |
1993 | 20 | $ 323.56 |
1992 | 21 | $ 331.12 |
1991 | 22 | $ 338.86 |
1990 | 23 | $ 346.78 |
1989 | 24 | $ 354.89 |
1988 | 25 | $ 363.18 |
1987 | 26 | $ 371.67 |
1986 | 27 | $ 380.36 |
1985 | 28 | $ 389.25 |
1984 | 29 | $ 398.35 |
1983 | 30 | $ 407.66 |
2013 | 0 | $ 290.21 |
2012 | 1 | $ 296.99 |
2011 | 2 | $ 303.94 |
2010 | 3 | $ 311.04 |
2009 | 4 | $ 318.31 |
2008 | 5 | $ 325.75 |
2007 | 6 | $ 333.36 |
2006 | 7 | $ 341.16 |
2005 | 8 | $ 349.13 |
2004 | 9 | $ 357.29 |
2003 | 10 | $ 365.64 |
2002 | 11 | $ 374.19 |
2001 | 12 | $ 382.93 |
2000 | 13 | $ 391.89 |
1999 | 14 | $ 401.04 |
1998 | 15 | $ 410.42 |
1997 | 16 | $ 420.01 |
1996 | 17 | $ 429.83 |
1995 | 18 | $ 439.88 |
1994 | 19 | $ 450.16 |
1993 | 20 | $ 460.68 |
1992 | 21 | $ 471.45 |
1991 | 22 | $ 482.47 |
1990 | 23 | $ 493.74 |
1989 | 24 | $ 505.28 |
1988 | 25 | $ 517.10 |
1987 | 26 | $ 529.18 |
1986 | 27 | $ 541.55 |
1985 | 28 | $ 554.21 |
1984 | 29 | $ 567.16 |
1983 | 30 | $ 580.42 |
2013 | 0 | $ 330.90 |
2012 | 1 | $ 338.63 |
2011 | 2 | $ 346.55 |
2010 | 3 | $ 354.65 |
2009 | 4 | $ 362.94 |
2008 | 5 | $ 371.42 |
2007 | 6 | $ 380.10 |
2006 | 7 | $ 388.99 |
2005 | 8 | $ 398.08 |
2004 | 9 | $ 407.39 |
2003 | 10 | $ 416.91 |
2002 | 11 | $ 426.65 |
2001 | 12 | $ 436.63 |
2000 | 13 | $ 446.83 |
1999 | 14 | $ 457.27 |
1998 | 15 | $ 467.96 |
1997 | 16 | $ 478.90 |
1996 | 17 | $ 490.10 |
1995 | 18 | $ 501.55 |
1994 | 19 | $ 513.27 |
1993 | 20 | $ 525.27 |
1992 | 21 | $ 537.55 |
1991 | 22 | $ 550.11 |
1990 | 23 | $ 562.97 |
1989 | 24 | $ 576.13 |
1988 | 25 | $ 589.60 |
1987 | 26 | $ 603.38 |
1985 | 27 | $ 617.48 |
1984 | 28 | $ 631.91 |
1984 | 29 | $ 646.68 |
1983 | 30 | $ 661.80 |
2013 | 0 | $ 11,437.56 |
2012 | 1 | $ 11,704.90 |
2011 | 2 | $ 11,978.49 |
2010 | 3 | $ 12,258.47 |
2009 | 4 | $ 12,545.00 |
2008 | 5 | $ 12,838.23 |
2007 | 6 | $ 13,138.31 |
2006 | 7 | $ 13,445.40 |
2005 | 8 | $ 13,759.67 |
2004 | 9 | $ 14,081.29 |
2003 | 10 | $ 14,410.42 |
2002 | 11 | $ 14,747.25 |
2001 | 12 | $ 15,091.95 |
2000 | 13 | $ 15,444.71 |
1999 | 14 | $ 15,805.71 |
1998 | 15 | $ 16,175.15 |
1997 | 16 | $ 16,553.23 |
1996 | 17 | $ 16,940.14 |
1995 | 18 | $ 17,336.10 |
1994 | 19 | $ 17,741.31 |
1993 | 20 | $ 18,155.99 |
1992 | 21 | $ 18,580.37 |
1991 | 22 | $ 19,014.67 |
1990 | 23 | $ 19,459.11 |
1989 | 24 | $ 19,913.95 |
1988 | 25 | $ 20,379.42 |
1987 | 26 | $ 20,855.76 |
1986 | 27 | $ 21,343.24 |
1985 | 28 | $ 21,842.12 |
1984 | 29 | $ 22,352.65 |
1983 | 30 | $ 22,875.12 |
TABULADOR 21
RC−RHE/7−016 REV:00−08/03
PROFESOR ASOCIADO “B” TIEMPO COMPLETO
903
AÑO ANTIGÜEDAD SUELDO
2013 | 0 | $ 12,825.66 |
2012 | 1 | $ 13,125.45 |
2011 | 2 | $ 13,432.24 |
2010 | 3 | $ 13,746.20 |
2009 | 4 | $ 14,067.50 |
2008 | 5 | $ 14,396.32 |
2007 | 6 | $ 14,732.81 |
2006 | 7 | $ 15,077.18 |
2005 | 8 | $ 15,429.59 |
2004 | 9 | $ 15,790.24 |
2003 | 10 | $ 16,159.32 |
2002 | 11 | $ 16,537.03 |
2001 | 12 | $ 16,923.56 |
2000 | 13 | $ 17,319.13 |
1999 | 14 | $ 17,723.94 |
1998 | 15 | $ 18,138.22 |
1997 | 16 | $ 18,562.18 |
1996 | 17 | $ 18,996.05 |
1995 | 18 | $ 19,440.07 |
1994 | 19 | $ 19,894.46 |
1993 | 20 | $ 20,359.47 |
1992 | 21 | $ 20,835.35 |
1991 | 22 | $ 21,322.35 |
1990 | 23 | $ 21,820.74 |
1989 | 24 | $ 22,330.77 |
1988 | 25 | $ 22,852.73 |
1987 | 26 | $ 23,386.89 |
1986 | 27 | $ 23,933.53 |
1985 | 28 | $ 24,492.95 |
1984 | 29 | $ 25,065.44 |
1983 | 30 | $ 25,651.32 |