Coberturas Accidentes Colectivos
Coberturas Accidentes Colectivos
Nº de Póliza; C6 C30 8330
Este documento es meramente informativo por lo que en todo momento prevalecerá lo contenido en las condiciones particulares.
1. CONDICIONES GENERALES
El presente contrato se rige por las Condiciones Generales y Específicas en Edición de diciembre de 2.018 de la compañía Helvetia Seguros.
Siendo las Condiciones Particulares de esta póliza las que predominan en este contrato, se conviene que, en caso de contradicción con las Generales, éstas quedarán derogadas y sustituidas por aquéllas.
2. TOMADOR DEL SEGURO
El Tomador del Seguro es, genéricamente, FEDERACIÓ D'ENTITATS EXCURSIONISTES DE CATALUNYA.
3. ASEGURADOS
Miembros de la FEEC exclusivamente durante la práctica deportiva, con licencia federativa de la FEEC en vigor (incluida la licencia temporal concedida para la realización de actividades concretas en fechas determinadas, organizadas por clubs, entidades miembros de la FEEC o por la propia FEEC)
No serán objeto de cobertura aquellas personas con residencia habitual fuera del estado español.
OBJETO Y ALCANCE DEL SEGURO
Por el presente contrato la Entidad Aseguradora se obliga, a cambio del cobro de la prima, a abonar al beneficiario, o beneficiarios, las prestaciones previstas en las Condiciones Particulares en caso de ocurrir el evento asegurado en cada una de las prestaciones contratadas.
4.1.-Ámbito de contratación de las prestaciones
El ámbito de contratación del riesgo, para todas las prestaciones, se refiere exclusivamente a la actividad que se indica a continuación:
Actividad: el período de cobertura se circunscribe exclusivamente mientras el Asegurado esté realizando actividades deportivas como amateur del excursionismo y de otras variedades deportivas detalladas en cada Grupo que contiene estas Condiciones Particulares, en el entorno de la montaña, así como en los tramos urbanos de las pruebas y circuitos en los que participe el asegurado como federado, siempre que sean validados por clubs, entidades miembros de la FEEC o por la propia FEEC. También se entenderán incluidos los desplazamientos en los medios
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Nº Póliza: C6 C30 8330
de transporte específicos para la práctica deportiva, tales como remontadores, trenes cremallera, teleféricos y similares, y las estancias que el Asegurado realice en refugios durante la práctica deportiva.
En el ejercicio de las actividades anteriores quedan también incluidas las mordeduras producidas por animales y picaduras de insectos, así como las lesiones, incluida la muerte, producidas por la caída xx xxxx y las consecuencias producidas por factores climatológicos tales como: congelaciones, golpes de calor o insolaciones, deshidratación, hipotermias, cegueras por refracción u oftalmía de las xxxxxx y el llamado "mal de altura o mal agudo de montaña", así como el edema pulmonar y cerebral de altura.
Exclusiones:
1. Quedan expresamente excluidos todos los accidentes acaecidos en cualquier medio de transporte público o privado.
2. Quedan expresamente excluidos todos los accidentes acaecidos en núcleos urbanos (excepto que el accidente se produzca mientras el asegurado esté participando en pruebas o circuitos como federado, siempre que sean validados por clubs, entidades miembros de la FEEC o por la propia FEEC, o esté realizando la actividad de Marcha Nórdica, que está cubierta en núcleos urbanos). Es decir, únicamente quedan cubiertos los accidentes sucedidos en el entorno de la montaña, así como los medios de transporte necesarios para la práctica deportiva, como por ejemplo los remontadores, trenes cremallera, teleféricos, etc...
En caso de accidente de un Asegurado ocurrido durante el transcurso de una prueba o circuito en núcleo urbano, será necesario para la cobertura del siniestro la declaración del organizador, indicando que el accidentado estaba inscrito como participante y que el accidente ocurrió durante el transcurso de la prueba.
3. En la disciplina de bicicleta de montaña (BTT), se excluyen los siguientes casos:
a) Cualquier reclamación por daños materiales o físicos causados a terceros en la práctica de la mencionada actividad.
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b) Cualquier accidente ocurrido en carretera asfaltada o zonas urbanas. No obstante, están incluidos en la cobertura los accidentes que puedan ocurrir en los tramos de pistas asfaltadas cuando son el nexo de unión con los senderos o caminos del itinerario planificado, así como cruzar por zonas urbanizadas de viviendas que no tengan consideración de núcleo urbano y que también se encuentren en el itinerario.
Están cubiertos los trayectos desde la población en el que se encuentren el club hasta el inicio de la pista forestal, camino o similar, sin asfalto, siempre que no se supere una distancia de 10 km, a cuyo efecto será necesaria la correspondiente validación del club, entidad o de la propia FEEC.
Definimos como núcleo urbano, a la agrupación de al menos 20 casas dedicadas a vivienda, no distante entre sí más de 50 metros y en torno a un espacio común urbanizado.
c) La participación en pruebas y carreras competitivas.
d) Xxxxxx expresamente excluidos los daños sufridos por la práctica de la bicicleta de montaña (BTT) en Bikeparks.
4. Quedan excluidos del seguro los accidentes que sobrevengan con motivo de la ejecución de cualquier trabajo o actividad profesional, rafting, escalada o descenso de o desde edificios, puentes y construcciones de obra o metálicas en general, excepto en los lugares destinados a entrenamiento y rocódromos adecuados a estas prácticas.
5. Quedan igualmente excluidos los accidentes producidos en cualquier medio de transporte y/o locomoción durante el trayecto que el asegurado realice desde su domicilio hasta el lugar en que vaya a realizar la actividad objeto del seguro, así como el trayecto de regreso (accidentes In-Itinere).
6. No son objeto de coberturas los accidentes por atropello de vehículos a motor, ni la práctica de cualquier actividad que se realice con los mismos.
7. Las lesiones por rozaduras, sobrecargas musculares, sobrecargas articulares o tendinitis no se consideran accidente.
8. Están excluidas de cobertura las lesiones preexistentes o degenerativas.
9. Los tratamientos con ondas de choque, magnetoterapia e infiltraciones intraarticulares de ácido hialurónico y factores biológicos (factores de crecimiento-plasma y células madre) no están incluidos en la cobertura.
10. Conforme a las Condiciones Generales de la póliza quedan excluidos los accidentes derivados de actuaciones delictivas del Asegurado, de imprudencia temeraria o negligencia grave dictaminadas judicialmente.
4.2.- Prestación contratable básica
Prestación por fallecimiento por accidente, en que la Entidad Aseguradora se obliga a pagar al beneficiario la prestación convenida, si se produce el fallecimiento del Asegurado durante la práctica deportiva como consecuencia de un accidente ocurrido durante el periodo de cobertura y siempre que se pruebe que tal fallecimiento es consecuencia de este accidente. La prestación básica por defunción por accidente durante la práctica deportiva quedará limitada a un período máximo de 18 meses posteriores al accidente. Esta cobertura no incluye gastos y gestiones algunas que impliquen las honras fúnebres y/o la inhumación del fallecido.
4.3.- Otras Prestaciones contratables
Habiéndose contratado la prestación básica también podrán contratarse:
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4.3.1.- Prestación por fallecimiento, en que la Entidad Aseguradora se obliga a pagar al beneficiario la prestación convenida si se produce el fallecimiento durante la práctica deportiva, pero sin causa directa por la misma durante el periodo de cobertura. Esta prestación es incompatible con la prestación por fallecimiento por accidente definida en el apartado 4.2. de la presente cláusula. A estos efectos, la Entidad Aseguradora abonará únicamente la prestación derivada del evento que suceda en primer lugar. Quedarán, por tanto, automáticamente extinguidas, en la fecha del primer suceso, las prestaciones contratadas para cubrir cualquier otro evento. Esta cobertura no incluye gastos y gestiones algunas que impliquen las honras fúnebres y/o la inhumación del fallecido.
4.3.2.- Prestación por invalidez permanente parcial por accidente durante la práctica deportiva, en que la Entidad Aseguradora se obliga a pagar al beneficiario la prestación convenida, si se produce la pérdida anatómica o impotencia funcional de aquellos miembros u órganos delimitados en el baremo recogido a continuación, como consecuencia de un accidente ocurrido durante el periodo de cobertura, siempre que se pruebe que tal pérdida o impotencia es consecuencia de este accidente y se acredite en un plazo no superior a un año desde la fecha de ocurrencia del accidente.
Este concepto de invalidez por accidente, no se corresponde con el utilizado de forma genérica por los Organismos Oficiales o competentes en materia de invalidez para designar situaciones de invalidez permanente, profesional, total, parcial o similares en materia laboral.
El concepto de invalidez de este contrato se refiere a las secuelas que se describen a continuación y se valoran porcentualmente, siempre que tengan el carácter de irreversible o definitivas y cuya recuperación no se estime previsible de acuerdo con el dictamen de los peritos médicos nombrados conforme al artículo 104 de la Ley 50/80 de Contrato de Seguro.
Tabla de secuelas por Invalidez Parcial Permanente | Invalidez Parcial | |
La pérdida completa o impotencia funcional absoluta y permanente de ambos | ||
brazos o manos, ambas piernas o pies, o de un miembro superior y de otro inferior a la vez | 100% | |
Enajenación mental, absoluta e incurable | 100% | |
Ceguera absoluta o parálisis completa | 100% | |
Pérdida total de movimiento de toda la columna vertebral, con o sin manifestaciones neurológicas | 100% | |
derecha izquierda | ||
La pérdida total del brazo o de la mano | 60% | 50% |
Pérdida total del movimiento del hombro | 25% | 20% |
Pérdida total del movimiento del codo | 20% | 15% |
Pérdida total del movimiento de la muñeca | 20% | 15% |
Pérdida total xxx xxxxxx y el índice | 40% | 30% |
Pérdida total de tres dedos, comprendidos el pulgar o el índice | 35% | 30% |
Pérdida total de tres dedos, que no sean el pulgar o el índice | 25% | 20% |
Pérdida total xxx xxxxxx y de otro dedo, que no sea el índice | 30% | 25% |
Pérdida total del índice y de otro dedo, que no sea el pulgar | 20% | 17% |
Pérdida total solamente xxx xxxxxx | 22% | 18% |
Pérdida total solamente del índice | 15% | 12% |
Pérdida total del dedo corazón, del anular o del meñique | 10% | 8% |
Pérdida total de dos de estos últimos dedos | 15% | 12% |
Pérdida total de una pierna o amputación por encima de la rodilla | 50% | |
Pérdida parcial de una pierna por debajo de la rodilla o la amputación de un pie | 40% | |
Amputación parcial de un pie, comprendiendo todos los dedos | 50% | |
Pérdida total de movimiento de la articulación subastragalina | 10% | |
Pérdida completa del movimiento de la garganta de un pie | 20% |
Pérdida total del dedo gordo de un pie | 10% |
Fractura no consolidada de una pierna o un pie | 25% |
Fractura no consolidada de una rótula | 20% |
Pérdida total del movimiento de una cadera o de una rodilla | 20% |
Acortamiento por lo menos de cinco centímetros de un miembro inferior | 15% |
(La pérdida anatómica total de un metatarsiano será equivalente a la pérdida | |
de la tercera falange del dedo a que corresponda) | |
Pérdida total de uno de los demás dedos de un pie | 5% |
Pérdida completa de movimientos de la columna cervical, con o sin manifestaciones neurológicas | |
33% | |
Pérdida completa de movimientos de la columna dorsal, con o sin manifestaciones neurológicas | |
33% | |
Pérdida completa de movimientos de la columna lumbar, con o sin manifestaciones neurológicas | 33% |
Pérdida total de un ojo o reducción de la mitad de la visión binocular | 30% |
Si la visión del otro estaba perdida antes del accidente | 50% |
Sordera completa de los dos oídos | 40% |
Sordera completa de un oído | 10% |
Si la sordera del otro ya existía antes del accidente | 20% |
Pérdida total de una oreja | 7,5% |
Pérdida total de las dos orejas | 15% |
Deformación o desviación del tabique nasal que impida la función normal respiratoria | 5% |
Pérdida total de la nariz | 15% |
Pérdida total del maxilar inferior o ablación completa de la mandíbula La pérdida de sustancia ósea en la pared craneal será equivalente a un porcentaje de un 1% por cada centímetro cuadrado que no haya sido sustituido por materiales adecuados, pero con un máximo de un. | 30% 15% |
En caso de que el Asegurado fuese zurdo, se invertirán los porcentajes establecidos en el baremo para los lados derecho e izquierdo.
En los casos no señalados en la tabla de secuelas, la indemnización se fijará en proporción a la gravedad de la invalidez, comparada con las invalideces enumeradas.
Si el Asegurado perdiese simultáneamente varios de los dichos miembros, la indemnización se fijará sumando las respectivas tasaciones, pero en ningún caso podrá exceder del cien por cien.
Cuando el abono de cantidades derivadas de invalidez permanente parcial por accidente alcance el cien por cien del importe asegurado por esta prestación, se extinguirá la relación aseguradora.
La impotencia funcional o absoluta de un miembro es asimilable a la pérdida total del mismo.
Si antes del accidente el Asegurado presentaba defectos corporales, la invalidez causada por dicho accidente no podrá ser clasificada en un grado mayor al que resultaría si la víctima fuera una persona normal desde el punto de vista de la integridad corporal.
En caso de invalidez sobrevenida al Asegurado como consecuencia de un accidente garantizado que deja lesiones residuales corregibles mediante prótesis, el Asegurador pagará el importe que alcance la primera prótesis ortopédica que se practique al Asegurado, sin exceder xxx xxxx por ciento del capital indemnizable para caso de Invalidez y hasta la cantidad de 150 euros.
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Si después del pago de la indemnización por invalidez, el Asegurado muere a consecuencia del accidente dentro del año siguiente a su ocurrencia, el Asegurador abonará la diferencia entre la indemnización pagada y la asegurada para caso de muerte, si esta es superior, en caso contrario, no procederá reembolso alguno por parte del Beneficiario.
Se excluye la garantía de invalidez permanente parcial por accidente para los Asegurados mayores de 75 años.
4.3.3.- Prestaciones por asistencia sanitaria por accidente durante la práctica deportiva, en que la Entidad Aseguradora se compromete respecto los casos de accidentes garantizados por el contrato de seguro, a asumir los gastos indicados a continuación. Todo ello dentro del límite indicado en Condiciones Particulares y durante un plazo máximo de 18 meses a contar desde la fecha del accidente, ocurrido durante el periodo de cobertura, y siempre que, en caso de viaje, el accidente se produzca durante los primeros noventa días consecutivos a partir del inicio del mismo. Estarán exentas de esta limitación las expediciones a zonas donde se requieran más de 90 días, las estancias temporales en el extranjero para entrenamientos especiales, la prestación de servicios temporales como monitor, profesor o entrenador en deportes FEEC, las estancias temporales para cursar y/o asistir a cursos de monitor, profesor o entrenador, así como las estancias en las que los federados asistan como alumnos a cursos organizados por la FEEC o por alguno de sus clubs miembros. Para el caso de viajes al extranjero los 90 días empezarán a contar a partir del momento en el que el asegurado salga de España.
La prestación de asistencia sanitaria, como consecuencia de accidente deportivo, se presta en todo el mundo para los casos de urgencia, en función del ámbito territorial de cada modalidad de licencia. Las prestaciones sanitarias que no sean urgencias sólo están cubiertas cuando se prestan en España y tendrán que solicitarse a través de los medios de la Entidad Aseguradora. Las reclamaciones de asistencia sanitaria procedentes del sistema público de salud sólo serán atendidas cuando se trate de urgencia vital derivada de un accidente, o hasta el límite máximo establecido en estas Condiciones Particulares para los centros no concertados. Se entiende por urgencia vital aquella situación clínica que requiere atención inmediata dado que un retraso en la misma puede derivar un compromiso vital o daño irreparable en la integridad física del paciente. La Entidad Aseguradora se hará cargo de las facturas derivadas de la asistencia de urgencia vital prestada hasta que el médico que atienda al paciente considere que puede ser trasladado a otro centro concertado por la Entidad Aseguradora. En caso de permanencia en el sistema público de salud, la Entidad Aseguradora sólo asumirá el pago de las facturas derivadas
de los servicios prestados hasta el límite máximo establecido en estas Condiciones Particulares para los centros no concertados.
A efectos del presente contrato, se entiende por asistencia sanitaria por accidente los actos médicos y terapéuticos necesarios para la curación y recuperación de las lesiones del Asegurado causadas por los accidentes cubiertos en la póliza, hasta su estabilización y consolidación, quedando fuera de cobertura aquellas prestaciones destinadas al cuidado del Asegurado que no supongan una mejora en su estado de salud, por ser éste irreversible, y los cuidados paliativos.
En concreto, se incluyen en esta cobertura los siguientes gastos:
a) Asistencia médico-farmacéutica e intervenciones quirúrgicas.
b) Estancia en clínicas y hospitales y traslado a los mismos desde el lugar del accidente, siempre que por la naturaleza de las lesiones resulte necesario.
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c) Asistencia en régimen hospitalario, de los gastos de prótesis y material de osteosíntesis, en su totalidad.
d) Gastos originados por rehabilitación.
e) Gastos originados por la adquisición de material ortopédico para la curación de un accidente deportivo (no prevención), hasta el 70% del importe total de la factura y contra los justificantes oportunos.
f) Gastos originados en odonto-estomatología, por lesiones en la boca motivadas por
accidente deportivo. Estos gastos serán cubiertos hasta 300,00€ euros.
En los casos de cirugía traumatológica, a causa de un accidente garantizado por el presente contrato de seguro, por el cual se implante material de osteosíntesis, que posteriormente se tenga que retirar, el plazo máximo será de veinticuatro meses a contar desde la fecha del accidente. Asimismo, en caso de lesiones de montaña por congelación el plazo máximo de cobertura también será de veinticuatro meses a contar desde la fecha del accidente.
La asistencia sanitaria, los gastos farmacéuticos, la rehabilitación, la adquisición de material ortopédico u otros gastos cubiertos deben ser, en todo caso, prescritos por el médico encargado de la asistencia. Los gastos de transporte del accidentado desde el lugar del accidente hasta el lugar donde deba ser atendido deberán ser prescritos por el médico de la asistencia y obedecer a una causa justificada.
Esta cobertura podrá contratarse mediante una de las siguientes opciones:
1) Centros concertados especificados por la Entidad Aseguradora. La Entidad Aseguradora asumirá los gastos de asistencia sanitaria hasta el límite máximo que se establezca en las Condiciones Particulares del contrato.
A efectos de la presente póliza, se entenderá como centro concertado, aquellos centros sanitarios y/o hospitalarios con los que la Entidad Aseguradora mantiene un vínculo contractual mediante el cual se pactan las correspondientes tarifas para la prestación de los servicios de asistencia sanitaria cubiertos en el presente contrato de seguro, y que presta el centro concertado a los Asegurados que hayan sufrido un accidente cubierto en esta póliza.
2) Centros no concertados, la asistencia podrá ser prestada en cualquier centro y la cobertura supondrá el reembolso al Asegurado de los gastos soportados hasta el límite máximo que se establezca en las Condiciones Particulares del contrato.
En este caso, la Entidad Aseguradora no asumirá los gastos de asistencia sanitaria que superen los límites máximos establecidos para los centros no concertados.
No obstante, el Asegurado podrá optar posteriormente a recibir la asistencia sanitaria necesaria en un centro concertado de la Entidad Aseguradora, siempre y cuando el gasto por los servicios de asistencia sanitaria esté dentro de los límites máximos establecidos en la póliza para los centros concertados.
Para el caso de "Licencias Temporales", las coberturas de la asistencia sanitaria en centros concertados y en no concertados no son acumulativas.
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Tanto los profesionales médicos elegidos directamente por el Asegurado fuera del cuadro de centros concertados, como los que actúan en tales centros concertados, gozan de plena autonomía, independencia y responsabilidad en la prestación de la asistencia sanitaria, no asumiendo en ningún caso la Entidad Aseguradora responsabilidades directas, solidarias o subsidiarias por acciones y/u omisiones de los profesionales en cuestión. La Entidad Aseguradora, en ese sentido, no tiene control alguno sobre los actos de los profesionales referidos en la medida en que se lo vedan la prohibición de intrusismo de terceros en la actividad sanitaria, la protección xxx xxxxxxx profesional y la confidencialidad de los datos sanitarios.
Conforme a lo previsto en la Ley del Contrato de Seguro en lo relativo a los gastos de asistencia sanitaria, la Entidad Aseguradora se subrogará, por el solo hecho del pago de la indemnización, en todos los derechos y acciones que correspondan al Asegurado contra terceras personas responsables del accidente, pudiendo ejercitar tales derechos en nombre propio o del Asegurado, en cuyo caso éste deberá otorgar los poderes necesarios para ello, cuyo coste será por cuenta de la Entidad Aseguradora. En cualquier caso, el Asegurado deberá colaborar plena y fielmente con la Entidad Aseguradora en aras a la mejor tramitación de la acción que se ejercite.
A efectos de esta prestación será necesario que la primera asistencia sanitaria que se pretenda cubrir por la póliza sea comunicada en los 7 días siguientes al acaecimiento del correspondiente accidente garantizado por el contrato de seguro.
4.3.4.- Prestaciones por Asistencia en Viaje, Rescate y Repatriación por accidente durante la práctica deportiva, en que la Entidad Aseguradora se compromete, respecto los casos de accidentes garantizados por el contrato de seguro, a asumir los gastos de la prestación establecida en las coberturas indicadas a continuación. Todo ello con el límite máximo señalado en las mismas y como consecuencia de un accidente, ocurrido durante el periodo de cobertura, y siempre que, en caso de viaje, el accidente se produzca durante los primeros noventa días consecutivos a partir del inicio del mismo. Estarán exentas de esta limitación las expediciones a zonas donde se requieran más de 90 días, las estancias temporales en el extranjero para entrenamientos especiales, la prestación de servicios temporales como monitor, profesor o entrenador en deportes FEEC, las estancias temporales para cursar y/o asistir a cursos de monitor, profesor o entrenador, así como las estancias en las que los federados asistan como alumnos a cursos organizados por la FEEC o por alguno de sus clubs miembros. Para el caso de
viajes al extranjero los 90 días empezarán a contar a partir del momento en el que el asegurado salga de España.
Están excluidos de la cobertura de las Prestaciones por Asistencia en Viaje, Rescate y Repatriación:
- La intervención de cualquier Organismo Oficial xx Xxxxxxx de urgencia o el coste de sus servicios, excepto en aquellos casos en que en base a la legislación sean repercutibles al Asegurado dichos costes.
- Las operaciones de rescate, búsqueda o salvamento que se hayan producido como consecuencia directa o indirecta de una imprudencia temeraria del Asegurado.
- Las operaciones de rescate, búsqueda o salvamento cuando no haya accidente y la situación no represente un riesgo para la vida o la integridad física del Asegurado.
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3.3.4.1. Búsqueda y rescate en España y en el extranjero. La Entidad Aseguradora se hará cargo de los gastos que sean originados a consecuencia de la búsqueda y/o rescate del Asegurado, cuando éste haya sufrido un accidente o la situación represente un riesgo manifiesto para su vida o integridad física. En este último caso, se entenderá también cubierta la primera asistencia sanitaria de carácter urgente.
Una vez se ha realizado el rescate, el montañero accidentado tiene la obligación de acudir o indicar que debe ser trasladado al Centro Hospitalario más cercano en el mismo instante de haber sido rescatado o evacuado, para ser asistido y reconocido médicamente y así certificar la causa del accidente y su diagnóstico, del que posteriormente se informará a la Entidad Aseguradora.
El límite máximo asegurado por este concepto se establece en las Condiciones Particulares del contrato.
3.3.4.2. Transporte o repatriación de fallecidos en España y en el extranjero. La Entidad Aseguradora se hará cargo de los trámites y gastos que, según la normativa vigente, resulten necesarios para el traslado de los restos mortales del Asegurado fallecido, siempre que la práctica deportiva sea la causa directa de la defunción, desde el lugar de ocurrencia del fallecimiento, hasta el lugar de su inhumación en España, con el límite máximo asegurado por este concepto de 6.000 euros si la ocurrencia del fallecimiento es en España, y de 12.000 euros si la ocurrencia es en el extranjero. Esta cobertura no incluye gastos y gestiones algunas que impliquen las honras fúnebres y/o la inhumación del fallecido.
3.3.4.3. Transporte o repatriación sanitaria de heridos en España y en el extranjero. En caso de sufrir el Asegurado un accidente, la Entidad Aseguradora se hará cargo de los siguientes gastos:
- El transporte en ambulancia hasta la clínica y hospital más próximo, siempre que sea prescritos por el médico de la asistencia y obedecer a una causa justificada.
- El control por parte de su equipo médico, en contacto con el médico que atienda al Asegurado herido, para determinar las medidas convenientes al mejor tratamiento a seguir y el medio más idóneo para su eventual traslado hasta otro centro hospitalario más adecuado o hasta su domicilio.
- El traslado por el medio de transporte más adecuado, del herido, hasta el centro hospitalario prescrito o a su domicilio habitual. Si el Asegurado fuera ingresado en un centro hospitalario lejos de su domicilio, la Entidad Aseguradora se hará cargo, en su momento, de los gastos del subsiguiente traslado hasta su domicilio.
El medio de transporte utilizado en Europa y países ribereños del Mediterráneo, cuando la urgencia y la gravedad del caso lo requieran, será el avión sanitario especial.
En otro caso o en el resto del mundo, se efectuará por avión de línea regular, ferrocarril o barco, según las circunstancias.
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En caso de afecciones benignas o heridas leves que, a juicio del equipo médico, no den motivo a repatriación, el transporte se realizará por ambulancia o cualquier otro medio, hasta el lugar en que puedan prestarse los cuidados adecuados.
3.3.4.4. Billete de ida y vuelta para un familiar y gastos de hotel en España y en el extranjero. Cuando el Asegurado se encuentre hospitalizado y su internación se prevea de duración superior a los 5 días, se pondrá a disposición de un familiar del mismo un billete de ida y vuelta a fin de acudir a su lado. La Entidad Aseguradora se hará cargo de los gastos de estancia del familiar en un hotel contra los justificantes oportunos hasta una cantidad de 150 euros diarios, con un máximo de 4.500 euros para el total de gastos de viaje y alojamiento.
3.3.4.5. Gastos de prolongación de estancia del Asegurado en un hotel en España y en el extranjero. Cuando sea de aplicación la prestación de asistencia sanitaria en el transcurso de un viaje, la Entidad Aseguradora se hará cargo de los gastos de prolongación de estancia del Asegurado en un hotel, después de la hospitalización y bajo prescripción médica, hasta una cantidad de 150 euros diarios, con un máximo de 4.500 euros.
3.3.4.6. Acompañante en caso de traslado por fallecimiento del Asegurado y gastos de hotel en el extranjero. Los familiares del Asegurado fallecido en el extranjero tendrán derecho a un billete de avión (ida y vuelta) o del medio de transporte idóneo, para que la persona que ellos designen pueda viajar hasta el lugar donde haya ocurrido el fallecimiento y regresar acompañando el cadáver. Si el acompañante debiera permanecer en el lugar del fallecimiento por trámites relacionados con el traslado del fallecido, la Entidad Aseguradora se hará cargo de los gastos de estancia y manutención contra los justificantes oportunos, hasta una cantidad de 150 euros diarios y máximo de 10 días.
3.3.4.7. Búsqueda y transporte de equipajes y efectos personales en el extranjero. En caso de que el Asegurado sufra un robo o pérdida de su equipaje, la Entidad Aseguradora le asistirá en su búsqueda y localización, asesorándole en la gestión para interponer la
correspondiente denuncia. Si el equipaje es localizado, la Entidad Aseguradora lo expedirá hasta el lugar de destino previsto por el Asegurado, o a elección de éste, hasta su domicilio habitual.
3.3.4.8. Adelanto de fondos en el extranjero. Se facilitará a los Asegurados un adelanto de fondos hasta un máximo de 900 euros en concepto xx xxxxxxxx sin interés en caso de accidente, o en caso de robo de sus medios de pago (dinero, tarjetas de crédito, etc.) previa denuncia ante la Autoridad competente. El Asegurado se obliga a la devolución del importe xxx xxxxxxxx recibido cuando regrese a su domicilio habitual y, en todo caso, a los sesenta días de la fecha en que se recibió el préstamo. La Entidad Aseguradora se reserva el derecho a exigir, de forma previa a efectuar el anticipo, el que una persona designada por el Asegurado en España se haga cargo de la devolución del anticipo de forma fehaciente, mediante el correspondiente reconocimiento de deuda.
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3.3.4.9. Envío de medicamentos en el extranjero. Si el Asegurado hubiera hecho uso de la garantía de asistencia sanitaria en el transcurso de un viaje, la Entidad Aseguradora asumirá los gastos de envío de los medicamentos necesarios para la curación del Asegurado, prescritos por un facultativo, y que no pueden encontrarse en el lugar donde éste se encuentre.
3.3.4.10. Regreso anticipado del Asegurado desde el extranjero a causa de fallecimiento de un familiar. Si en el transcurso de un viaje falleciera en el país de residencia habitual del Asegurado, el cónyuge, un ascendiente o descendente en primer grado, un hermano o hermana del Asegurado y en el caso de que el medio utilizado para su viaje o el billete contratado de regreso no le permitiera anticipar el mismo, la Entidad Aseguradora se hará cargo de los gastos de su transporte hasta el lugar de inhumación en España del familiar y, en su caso de los gastos de un billete de regreso al lugar donde se encontraba al producirse el evento, si por motivos profesionales o personales precisara proseguir su viaje.
3.3.4.11. Regreso anticipado del Asegurado desde el extranjero a causa de incendio o siniestro en su domicilio. Si en el transcurso de un viaje, estando el Asegurado fuera de su domicilio habitual, se produjera en éste un siniestro de tal gravedad que lo convirtiera en inhabitable, la Entidad Aseguradora asumirá los gastos de un billete de tren o de avión para regresar a su domicilio o al punto xx xxxxxxx, siempre que no le fuera posible emplear el medio propio de transporte utilizado para el viaje.
3.3.4.12. Intérprete en caso de accidente o enfermedad en el extranjero. Si, como consecuencia de un accidente cubierto por la póliza o enfermedad grave ocurrido en el extranjero, fuera necesaria la intervención de un intérprete en el lugar de ocurrencia, se pondrá a disposición del Asegurado con la mayor urgencia posible. Los gastos cubiertos por la Entidad Aseguradora quedan limitados a 30 euros diarios con un máximo por siniestro de 180 euros.
3.3.4.13. Transmisión de mensajes en el extranjero. La Entidad Aseguradora se encargará de transmitir los mensajes que le encarguen los Asegurados, derivados de eventos cubiertos por la presente póliza.
4. GRUPOS DE ASEGURADOS: CAPITALES, ACTIVIDADES Y ÁMBITO DE COBERTURA.
Modalidad A y B (Grupos 1, 2 y 3)
Juvenil (17 años) y adultos (a partir de 18 años)
Actividades: Excursionismo, Campamentos (excepto campamento de iglú), Marcha, incluida la Marcha nórdica excepto en alta montaña (queda incluida la marcha realizada en núcleos urbanos) y marcha acuática, Senderismo y Senderismo con sillas adaptables “joelette”. (No se incluye esquí en ninguna de sus modalidades, ni tampoco la escalada, ni la Alta Montaña – se considera Alta Montaña cuando las actividades requieran de medios técnicos de progreso y protección como piolets, crampones, cuerdas, esquís, etc.-).
Ámbito: España, Andorra, Pirineo Francés y Portugal. En la actividad de senderismo, el ámbito de cobertura se extenderá también a las zonas de influencia del Pirineo Francés.
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Garantías y capitales:
Fallecimiento por accidente, durante la práctica deportiva: 15.000,00 €
Fallecimiento accidental, cuando éste se produzca durante la práctica deportiva pero sin
causa directa con la misma: 3.000,00 €
Invalidez permanente parcial por accidente durante la práctica deportiva: 25.000,00 €
Asistencia Sanitaria por accidente durante la práctica deportiva limitada a:
- En centros concertados: ILIMITADA hasta la capacidad máxima del seguro.
- En centros No concertados, limitado a: 2.000,00 €
- En el extranjero, limitado a: 20.000,00 €
Asistencia, rescate y repatriación por accidente durante la práctica deportiva: INCLUIDA según los límites indicados para cada cobertura en las Condiciones Generales o suplemento a las mismas.
Gastos de búsqueda y rescate limitados a: 9.000,00 €
Transporte o repatriación sanitaria de los heridos en España y en el extranjero: Ilimitado. Transporte o repatriación de fallecidos:
- Desde España, limitado a 6.000,00 €.
- Desde el extranjero, limitado a 12.000,00 €.
Garantía opcional: Modalidad Montaña Plus Descuentos por unidad familiar
Modalidad C (Grupos 4, 5 y 6)
Juvenil (17 años) y adultos (a partir de 18 años)
Actividades: Excursionismo, Campamentos, Marchas, incluida la Marcha nórdica (queda incluida la marcha realizada en núcleos urbanos) y la Marcha acuática, Senderismo, Senderismo con sillas adaptables “joelette”, Alpinismo, Alta Montaña -se considera Alta Montaña cuando las actividades requieran de medios técnicos de progreso y protección como piolets, crampones,
cuerdas, esquís, etc…-, Escalada (incluida escalada en cascadas de hielo, escalada en Rocódromos, bulders, tirolinas móviles de la FEEC y similares e instalacionesde aprendizaje de espeleología, aunque no se hallen en el entorno de la montaña), Psycobloc, Canicross, Descenso de Barrancos, Campamentos de Iglúes, Bicicleta de Montaña, Bicicleta de Montaña eléctrica, Bicicletas de Montaña adaptables “XROVER”,Carreras de Montaña,
Carreras de ultra resistencia, carreras de kilómetros verticales, Slackline (incluida siempre que se realice a una altura máxima de 50 centímetros y que la cinta tenga un ancho mínimo de 2,50 centímetros), Espeleología (incluida la espeleología en minas, siempre que para progresar se utilice el mismo material que para progresar en grutas), Raquetas de Nieve, Puente Tibetano, Duatlón de Montaña y Vías Ferratas y rutas rocosas en cordada. No se incluye el esquí en ninguna de sus modalidades. Asimismo, se entenderán incluidas también, las actividades que pueda desarrollar el Asegurado como instructor federativo de una de las actividades incluidas en esta modalidad. Ámbito: España, Andorra, Pirineo Francés, Portugal y Marruecos. En la actividad de senderismo, el ámbito de cobertura se extenderá también a las zonas de influencia del Pirineo Francés.
Fallecimiento por accidente, durante la práctica deportiva: 15.000,00 €
Fallecimiento accidental, cuando éste se produzca durante la práctica deportiva pero sin
Garantías y capitales:
causa directa con la misma : 3.000,00 €
Invalidez permanente parcial por accidente durante la práctica deportiva: 25.000,00 €
Asistencia Sanitaria por accidente durante la práctica deportiva limitada a:
- En centros concertados: ILIMITADA hasta la capacidad máxima del seguro.
- En centros No concertados, limitado a: 2.000,00 €
- En el extranjero, limitado a: 20.000,00 €
Asistencia, rescate y repatriación por accidente durante la práctica deportiva: INCLUIDA según los límites indicados para cada cobertura en las Condiciones Generales o suplemento a las mismas.
Gastos de búsqueda y rescate limitados a: 12.000,00 €
Transporte o repatriación sanitaria de los heridos en España y en el extranjero: Ilimitado. Transporte o repatriación de fallecidos:
- Desde España, limitado a 6.000,00 €.
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- Desde el extranjero, limitado a 12.000,00 €. Garantía opcional: Modalidad Montaña Plus Descuentos por unidad familiar
Modalidad D (Grupos 7, 8 y 9)
Juvenil (17 años) y adulto (a partir de 18 años)
Actividades: Excursionismo, Campamentos, Marchas, incluida la Marcha nórdica (queda incluida la marcha realizada en núcleos urbanos) y Marcha acuática, Senderismo, Senderismo con sillas adaptables “joelette”, Alpinismo, Alta Montaña -se considera Alta Montaña cuando las actividades requieran de medios técnicos de progreso y protección como piolets, crampones, cuerdas, esquís, etc-, Escalada (incluida escalada en cascadas de hielo, escalada en Rocódromos, bulders, tirolinas móviles de la FEEC y similares e instalaciones de aprendizaje de espeleología,
aunque no se hallen en el entorno de la montaña), Psycobloc, Canicross, Descenso de Barrancos, 13
Nº Póliza: C6 C30 8330
Campamentos de Iglúes, Bicicleta de Montaña, Bicicletas de Montaña adaptables “XROVER”, Carreras de Montaña, Carreras de ultra resistencia, carreras de kilómetros verticales, Slackline (incluida siempre que se realice a una altura máxima de 50 centímetros y que la cinta tenga un ancho mínimo de 2,50 centímetros), Espeleología (incluida la espeleología en minas, siempre que para progresar se utilice el mismo material que para progresar en grutas), Raquetas de Nieve, Puente Tibetano, Duatlón de Montaña, Vías Ferratas, Rutas rocosas en cordada, Esquí de Travesía (Montaña), Esquí de Fondo, Esquí Alpino (pistas), Esquí Nórdico, Esquí Roller, Snowkite, Telemark, Freesky, FreeRide, Snowboard, Splitboard, Trineo de perros y Raids de Montaña (incluidos los tramos que se realicen fuera del entorno de la montaña como es la participación en etapas de uso de patines en línea por asfalto, pádel surf, natación, remo y/o piragüismo).
Asimismo, se entenderán incluidas también, las actividades que pueda desarrollar el Asegurado como instructor federativo de una de las actividades incluidas en esta modalidad.
Ámbito: Todo el mundo (incluidas zonas desérticas y selvas) salvo actividades realizadas: 1) por encima de los 7.000 mts. o 2) en zonas polares.
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No tendrán cobertura las declaraciones de siniestros efectuadas por debajo de los 7.000 mts derivadas de accidentes ocurridos o por males derivados de estancias por encima de los 7.000 mts.
La delimitación de las zonas polares se hará: (1) Conforme la definición geográfica del Círculo Polar Antártico: Paralelo 66º 33’46’’ (variable según época) latitud sur, y (2) conforme al paralelo 70º latitud norte por el Círculo Polar Ártico.
Garantías y capitales:
Fallecimiento por accidente, durante la práctica deportiva: 20.000,00 €
Fallecimiento accidental, cuando éste se produzca durante la práctica deportiva pero sin
causa directa con la misma: 3.000,00 €
Invalidez permanente parcial por accidente durante la práctica deportiva: 35.000,00 €
Asistencia Sanitaria por accidente durante la práctica deportiva limitada a:
- En centros concertados: ILIMITADA hasta la capacidad máxima del seguro.
- En centros No concertados, limitado a: 6.010,00 €
- En el extranjero, limitado a: 20.000,00 €
Asistencia, rescate y repatriación por accidente durante la práctica deportiva: INCLUIDA según los límites indicados para cada cobertura en las Condiciones Generales o suplemento a las mismas.
Gastos de búsqueda y rescate limitados a: 18.000,00 €
Transporte o repatriación sanitaria de los heridos a España y al extranjero: Ilimitado Transporte o repatriación de fallecidos:
- A España, limitado a 6.000,00 €
- Al extranjero, limitado a 12.000,00 €
Garantía opcional: Modalidad Montaña Plus Descuentos por unidad familiar
Modalidad E (Grupo 10)
Adulto (a partir de 18 años)
Actividades: Excursionismo, Campamentos, Marchas, incluida la Marcha nórdica (queda incluida la marcha realizada en núcleos urbanos) y Marcha acuática, Senderismo, Senderismo con sillas adaptables “joelette”, Alpinismo, Alta Montaña -se considera Alta Montaña cuando las actividades requieran de medios técnicos de progreso y protección como piolets, crampones, cuerdas, esquís, etc-, Escalada (incluida escalada en cascadas de hielo, escalada en Rocódromos, bulders, tirolinas móviles de la FEEC y similares e instalaciones de aprendizaje de espeleología, aunque no se hallen en el entorno de la montaña), Psycobloc, Canicross, Descenso de Barrancos, Campamentos de Iglúes, Bicicleta de Montaña, Bicicletas de Montaña adaptables “XROVER”, Carreras de Montaña, Carreras de ultra resistencia, carreras de kilómetros verticales, Slackline (incluida siempre que se realice a una altura máxima de 50 centímetros y que la cinta tenga un ancho mínimo de 2,50 centímetros), Espeleología (incluida la espeleología en minas, siempre que para progresar se utilice el mismo material que para progresar en grutas), Raquetas de Nieve, Puente Tibetano, Duatlón de Montaña, Vías Ferratas, Rutas rocosas en cordada, Esquí de Travesía (Montaña), Esquí de Fondo, Esquí Alpino (pistas), Esquí Nórdico, Esquí Roller, Snowkite, Telemark, Freesky, FreeRide, Snowboard, Splitboard, Trineo de perros y Raids de Montaña (incluidos los tramos que se realicen fuera del entorno de la montaña como es la participación en etapas de uso de patines en línea por asfalto, pádel surf, natación, remo y/o piragüismo).
Ámbito: Todo el mundo (incluidas zonas desérticas o selvas), además actividades realizadas por encima de los 7.000 mts. o en zonas polares.
Garantías y capitales:
Fallecimiento por accidente, durante la práctica deportiva: 20.000,00 €
Fallecimiento accidental, cuando éste se produzca durante la práctica deportiva pero sin
causa directa con la misma: 3.000,00 €
Invalidez permanente parcial por accidente durante la práctica deportiva: 35.000,00 €
Asistencia Sanitaria por accidente durante la práctica deportiva limitada a:
- En centros concertados: ILIMITADA hasta la capacidad máxima del seguro.
- En centros No concertados, limitado a: 6.010,00 €
- En el extranjero, limitado a: 20.000,00 €
Asistencia, rescate y repatriación por accidente durante la práctica deportiva: INCLUIDA según los límites indicados para cada cobertura en las Condiciones Generales o suplemento a las mismas.
Gastos de búsqueda y rescate limitados a: 50.000,00 €
Transporte o repatriación sanitaria de los heridos a España y al extranjero: Ilimitado Transporte o repatriación de fallecidos:
- A España, limitado a 6.000,00 €
- Al extranjero, limitado a 12.000,00 €
Garantía opcional: Modalidad Montaña Plus
Modalidad Montaña Plus (Suplemento Opcional Grupos 11 y 12)
Los adultos, sobre todas las modalidades A, B, C, D y E, podrán contratar el suplemento Montaña Plus, por la cual, en caso de accidente cubierto por la póliza, se garantizará (1) el pago de un
capital en caso de fallecimiento del asegurado igual a 3 veces el capital por fallecimiento que le corresponda según la modalidad contratada, y (2) la disponibilidad inmediata de un adelanto de hasta 5.000 euros, a cuenta de la indemnización final por fallecimiento, para atender los gastos del sepelio.
Modalidad C – IN (Grupos 13, 14 y 15)
Infantil: Sub-14 (hasta 13 años) y Sub-17 (de 14 a 16 años)
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Actividades: Excursionismo, Campamentos, Marchas, incluida la Marcha nórdica (queda incluida la marcha realizada en núcleos urbanos) y Marcha acuática, Senderismo, Senderismo con sillas adaptables “Joelette”, Alpinismo, Alta Montaña – se considera Alta Montaña cuando las actividades requieren de medios técnicos de progreso y protección como piolets, grampones, cuerdas, esquís, etc-, Escalada (incluida la escalada en cascadas de hielo, escalada en Rocódromos, bulders¸ tirolinas móviles de la FEEC y similares e instalaciones de aprendizaje de espeleología, aunque no se hallen en el entorno de la montaña), Psycobloc, Canicross, Descenso de Barrancos, Campamentos de Iglúes, Bicicleta de Montaña, Bicicleta de Montaña eléctrica, Bicicletas de Montaña adaptables “XROVER”Carreras de Montaña, Carreras de Trail Junior, Carreras de ultra resistencia, carreras de kilómetros verticales, Espeleología (incluida la espeleología en minas, siempre que para progresar se utilice el mismo material que para progresar en grutas), Raquetas de Nieve, Puente Tibetano, Duatlón de Montaña y Vías Ferratas y rutas rocosas en cordada. (NO incluye esquí en ninguna de sus modalidades).
Ámbito: España, Andorra, Pirineo Francés, Portugal y Marruecos. En la actividad de senderismo, el ámbito de cobertura también se extenderá a las zonas de influencia del Pirineo Francés.
Garantías y capitales:
Fallecimiento por accidente, durante la práctica deportiva: 6.015,00 €
Fallecimiento accidental, cuando éste se produzca durante la práctica deportiva pero sin
causa directa con la misma: 3.000,00 €
Invalidez permanente parcial por accidente durante la práctica deportiva: 12.025,00 €
Asistencia Sanitaria por accidente durante la práctica deportiva limitada a:
- En centros concertados: ILIMITADA hasta la capacidad máxima del seguro.
- En centros No concertados, limitado a: 2.000,00 € Únicamente para la asistencia de Urgencias
- En el extranjero, limitado a: 12.000,00 €
Asistencia, rescate y repatriación por accidente durante la práctica deportiva: INCLUIDA según los límites indicados para cada cobertura en las Condiciones Generales o suplemento a las mismas.
Gastos de búsqueda y rescate limitados a: 9.000,00 €
Transporte o repatriación sanitaria de los heridos a España y al extranjero: Ilimitado Transporte o repatriación de fallecidos;
- A España, limitado a 6.000,00 €
- Al extranjero, limitado a 12.000,00 €
Descuentos por unidad familiar
Modalidad D - IN (Grupos 16, 17 y 18)
Infantil: Sub-14 (hasta 13 años) y Sub-17 (de 14 a 16 años)
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Actividades: Excursionismo, Campamentos, Marchas, incluida la Marcha nórdica (queda incluida la marcha realizada en núcleos urbanos) y Marcha acuática, Senderismo, Senderismo con sillas adaptables “Joelette”, Alpinismo, Alta Montaña – se considera Alta Montaña cuando las actividades requieren de medios técnicos de progreso y protección como piolets, grampones, cuerdas, esquís, etc-, Escalada (incluida la escalada en cascadas de hielo, escalada en Rocódromos, bulders, tirolinas móviles de la FEEC y similares e instalaciones de aprendizaje de espeleología, aunque no se hallen en el entorno de la montaña), Psycobloc, Canicross, Descenso de Barrancos, Campamentos de Iglúes, Bicicleta de Montaña, Bicicletas de Montaña adaptables “XROVER”, Carreras de Trail Junior, Carreras de Montaña, Carreras de ultra resistencia, carreras de kilómetros verticales, Espeleología (incluida la espeleología en minas, siempre que para progresar se utilice el mismo material que para progresar en grutas), Raquetas de Nieve, Puente Tibetano, Duatlón de Montaña, Vías Ferratas, rutas rocosas en cordada, Esquí de Travesía (Montaña), Esquí Alpino (pista), Esquí Nórdico, Esquí Roller, Snowkite, Telemark, Snowboard, Freesky, FreeRide, Splitboard, Trineo de perros, Raids de Montaña (incluidos los tramos que se realicen fuera del entorno de la montaña como es la participación en etapas de uso de patines en línea por asfalto, pádel surf, natación, remo y/o piragüismo).
Ámbito: Todo el mundo (incluidas zonas desérticas y selvas), salvo actividades realizadas: 1) por encima de los 7.000 mts. o 2) en zonas polares.
No tendrán cobertura las declaraciones de siniestros efectuadas por debajo de los 7.000 mts derivadas de accidentes ocurridos o por males derivados de estancias por encima de los 7.000 mts.
La delimitación de las zonas polares se hará: (1) Conforme la definición geográfica del Círculo Polar Antártico: Paralelo 66º 33’46’’ (variable según época) latitud sur, y (2) conforme al paralelo 70º latitud norte por el Círculo Polar Ártico.
Garantías y capitales:
Fallecimiento por accidente, durante la práctica deportiva: 6.015,00 €
Fallecimiento accidental, cuando éste se produzca durante la práctica deportiva pero sin
causa directa con la misma: 3.000,00 €
Invalidez permanente parcial por accidente durante la práctica deportiva: 12.025,00 €
Asistencia Sanitaria por accidente durante la práctica deportiva limitada a:
- En centros concertados: ILIMITADA hasta la capacidad máxima del seguro.
- En centros No concertados, limitado a: 2.000,00 € Únicamente para la asistencia de Urgencias
- En el extranjero, limitado a: 20.000,00 €
Asistencia, rescate y repatriación por accidente durante la práctica deportiva: INCLUIDA según los límites indicados para cada cobertura en las Condiciones Generales o suplemento a las mismas.
Gastos de búsqueda y rescate limitados a: 12.000,00 €
Transporte o repatriación sanitaria de los heridos a España y al extranjero: Ilimitado
Transporte o repatriación de fallecidos;
- A España, limitado a 6.000,00 €
- Al extranjero, limitado a 12.000,00 €
Descuentos por unidad familiar
5. LICENCIAS TEMPORALES
Temporal 1 (Grupos 19, 20, 21)
Actividades: Caminatas y Marchas Populares. Ámbito: España
Garantías y capitales:
Fallecimiento por accidente, durante la práctica deportiva: 6.000,00 €
Fallecimiento accidental, cuando éste se produzca durante la práctica deportiva pero sin
causa directa con la misma: 1.800,00 €
Invalidez permanente parcial por accidente durante la práctica deportiva: 12.000,00 €
Asistencia Sanitaria por accidente durante la práctica deportiva limitada a:
- En centros concertados: 3.000,00 € hasta la capacidad máxima del seguro.
- En centros No concertados, limitado a: 1.200,00 €
- En el extranjero, limitado a: 2.500,00 €
Asistencia y rescate por accidente durante la práctica deportiva limitada a: 9.000,00 €
Transporte o repatriación de fallecidos:
- Desde España, limitado a 6.000,00 €.
Descuentos por Grupos > 25 y >50 asegurados
Temporal 2 (Grupo 22)
Actividades: Copas Catalanas de Caminatas de Resistencia y Marchas Técnicas. Ámbito: España
Garantías y capitales:
Fallecimiento por accidente, durante la práctica deportiva: 6.000,00 €
Fallecimiento accidental, cuando éste se produzca durante la práctica deportiva pero sin
causa directa con la misma: 1.800,00 €
Invalidez permanente parcial por accidente durante la práctica deportiva: 12.000,00 €
Asistencia Sanitaria por accidente durante la práctica deportiva limitada a:
- En centros concertados: 3.000,00 € hasta la capacidad máxima del seguro.
- En centros No concertados, limitado a: 1.200,00 €
- En el extranjero, limitado a: 2.500,00 €
Asistencia y rescate por accidente durante la práctica deportiva limitada a: 9.000,00 €
Transporte o repatriación de fallecidos:
- Desde España, limitado a 6.000,00 €.
Temporal 3 (Grupos 23 y 24)
Actividades: Competiciones de los calendarios oficiales FEEC, Carreras de montaña, Carreras de Ultra resistencia en montaña, Carreras de Kilómetros verticales, Raids de Montaña, Esquí de Montaña, Raquetas de Nieve, Escalada Deportiva.
Ámbito: España Garantías y capitales:
Fallecimiento por accidente, durante la práctica deportiva: 9.000,00 €
Fallecimiento accidental, cuando éste se produzca durante la práctica deportiva pero sin
causa directa con la misma: 1.800,00 €
Invalidez permanente parcial por accidente durante la práctica deportiva: 20.000,00 €
Asistencia Sanitaria por accidente durante la práctica deportiva limitada a:
- En centros concertados: 3.000,00 € hasta la capacidad máxima del seguro.
- En centros No concertados, limitado a: 1.200,00 €
- En el extranjero, limitado a: 2.500,00 €
Asistencia y rescate por accidente durante la práctica deportiva limitada a: 9.000,00 €
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Transporte o repatriación de fallecidos:
- A España, limitado a 6.000,00 €.
Temporal 4. Actividades de las Entidades (Grupos del 25 al 39)
Actividades: Salidas oficiales de entidades excursionistas y/o clubes deportivos, salidas de excursionismo, alpinismo, escalada, esquí de montaña, carreras de montaña, esquí, raquetas de nieve, barrancos, marcha nórdica (está cubierta en núcleos urbanos), bicicleta de montaña y el resto de deportes FEEC, así como las actividades formativas (cursos de promoción, sociales, jornadas técnicas...), estadas (encuentros, juventud, técnicas, ...).
Ámbito: España, Andorra y Pirineos franceses. En la actividad de Senderismo, el ámbito de cobertura se extenderá también a las zonas de influencia del Pirineo Francés.
Garantías y capitales:
Fallecimiento por accidente, durante la práctica deportiva: 6.000,00 €
Fallecimiento accidental, cuando éste se produzca durante la práctica deportiva pero sin
causa directa con la misma: 1.800,00 €
Invalidez permanente parcial por accidente durante la práctica deportiva: 12.000,00 €
Asistencia Sanitaria por accidente durante la práctica deportiva limitada a:
- En centros concertados: 3.000,00 € hasta la capacidad máxima del seguro.
- En centros No concertados, limitado a: 1.200,00 €
- En el extranjero, limitado a: 2.500,00 €
Asistencia y rescate por accidente durante la práctica deportiva limitada a: 9.000,00 €
Transporte o repatriación de fallecidos:
- Desde España, limitado a 6.000,00 €.
- Desde el extranjero, limitado a 12.000,00€.
Descuentos por Grupos > 25 y >50 asegurados
Temporal 5. Actividades de las Entidades en Europa (Grupos del 40 al 44)
Actividades: Salidas oficiales de entidades excursionistas y/o clubes deportivos, salidas de excursionismo, alpinismo, escalada, esquí de montaña, carreras de montaña, esquí, raquetas de nieve, barrancos, marcha nórdica (está cubierta en núcleos urbanos), bicicleta de montaña y el resto de deportes FEEC, así como las actividades formativas (cursos de promoción, sociales, jornadas técnicas...), estadas (encuentros, juventud, técnicas, ...).
Ámbito: Europa. Garantías y capitales:
Fallecimiento por accidente, durante la práctica deportiva: 6.000,00 €
Fallecimiento accidental, cuando éste se produzca durante la práctica deportiva pero sin
causa directa con la misma: 1.800,00 €
Invalidez permanente parcial por accidente durante la práctica deportiva: 12.000,00 €
Asistencia Sanitaria por accidente durante la práctica deportiva limitada a:
- En centros concertados: 3.000,00 € hasta la capacidad máxima del seguro.
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- En centros No concertados, limitado a: 1.200,00 €
- En el extranjero, limitado a: 2.500,00 €
Asistencia y rescate por accidente durante la práctica deportiva limitada a: 9.000,00 €
Transporte o repatriación de fallecidos:
- Desde España, limitado a 6.000,00 €.
- Desde el extranjero, limitado a 12.000,00€.
Modalidad Voluntarios (Grupo 45)
Actividades: Accidente ocurrido durante la participación en evento organizado por FEEC. Ámbito: Donde se realice la prueba.
Garantías y capitales:
Fallecimiento por accidente, durante la práctica deportiva: 7.500,00 €
Fallecimiento accidental, cuando éste se produzca durante la práctica deportiva pero sin
causa directa con la misma: 1.800,00 €
Invalidez permanente parcial por accidente durante la práctica deportiva: 15.000,00 €
Asistencia Sanitaria por accidente durante la práctica deportiva limitada a:
- En centros concertados: ILIMITADA hasta la capacidad máxima del seguro.
- En centros No concertados, limitado a: 2.000,00 €
- En el extranjero, limitado a: 2.500,00 €
Asistencia y rescate por accidente durante la práctica deportiva limitada a: 4.500,00 €
Transporte o repatriación de fallecidos:
- Desde España, limitado a 4.500,00 €.
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6. TRAMITACIÓN DE SINIESTROS
DATOS DE CONTACTO
Centro Atención de Siniestros
Teléfono: 000 000 000
Email: xxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxx.xx
Centros de Libre Elección
Email: xxxxxxxxxx.xxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xx
Diversidad Funcional
Email: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxx.xx
Asistencia en viaje
Teléfono: 000 000 000
La Entidad Aseguradora pone a disposición de la FEEC el protocolo específico de siniestros que se adjunta a estas Condiciones Particulares. Se debe seguir en todo momento lo indicado en dicho protocolo de siniestros.
HELVETIA SEGUROS
Nº Póliza: C6 C30 8330
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