ADENDA No. 2
ADENDA No. 2
INVITACIÓN PÚBLICA No. 004 de 2021
OBJETO: “EL FONDO PARA EL FINANCIAMIENTO DEL SECTOR AGROPECUARIO – FINAGRO, REQUIERE SELECCIONAR UNA SOCIEDAD CORREDORA DE SEGUROS PARA QUE DESARROLLE LA LABOR DE INTERMEDIACIÓN EN LA CONTRATACIÓN DEL SEGURO VIDA GRUPO DEUDORES PARA LA ASESORÍA EN LA ADMINISTRACIÓN DE LA PÓLIZA VDA GRUPO DEUDORES, DE LA CARTERA DIRECTA Y DE LOS PROGRAMAS ADMINISTRADOS.”.
El Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario FINAGRO, presenta la Adenda No. 1 a los Términos de Referencia de la invitación en asunto, modificando de la siguiente manera:
1) Se eliminan la palabra “internacional” referida sobre el centro de cómputo y la frase final del sub - numeral 8.2.2 del numeral 2.2. “Pendiente de validación con tecnología”, en razón a que no se adoptará un parámetro internacional sobre seguridad y la frase mencionada corresponde a un error de transcripción, con lo cual dicho sub-numeral quedará así:
“8.2.2. El software debe contar con las licencias y permisos requeridos y cumplir con los siguientes aspectos:
• Conectividad y/o comunicación (Internet, ADSL, RDSI, Otros).
• Rendimiento de la Base de Datos (SQL, Oracle, Sysbase, exclusivamente). Significa la velocidad y oportunidad en la que se puede acceder a la información que reposa en la base de datos para control oportuno y adecuado de los programas de seguros.
• Seguridad.
• Facilidad de consulta.
• Información centralizada. El oferente debe contar con el equipamiento de copia y respaldo de la información (servidores de back up, data tape y mecanismo extraíbles de almacenamiento).
• Recursos informáticos suministrados por el oferente para el manejo de la información; servidores; medios de comunicación; dispositivos de seguridad; entre otros.
• Políticas de Backups de la información.
• Centro de cómputo que cumpla con las normas sobre seguridad física y lógica. Los equipos deben ser actuales de gama media alta y cumplir con las normas
y estándares de seguridad para proteger los equipos de cómputo y evitar la pérdida de información.”
2) Con el fin de dar claridad a los posibles oferentes, se procede a indicar que la garantía de seriedad de la oferta debe ser a favor de particulares, con lo cual el numeral 5.2.9. GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA, quedará así:
“5.2.9. Garantía de seriedad de la oferta.
El oferente deberá adjuntar un Garantía de seriedad de la oferta a favor de particulares la cual deberá contener los siguientes datos:
a) Asegurado / Beneficiario: Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario - FINAGRO Nit No. 800.196.398-7, Cuantía: Por UN VALOR DE SESENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($68.500.000. M/CTE)
b) Vigencia: cuatro (4) meses, contados a partir de la fecha de la recepción y apertura de las ofertas de este proceso de selección.
c) Tomador/Afianzado: La póliza o garantía deberá tomarse con el nombre o razón social que figura en el certificado de existencia o representación legal expedido por la Cámara de Comercio respectiva, y no sólo con su sigla, a no ser que en el referido documento se exprese que la sociedad podrá denominarse de esa manera.
d) La garantía de seriedad podrá constar en póliza expedida por una compañía de seguros o garantía otorgada por entidad bancaria. El garante deberá estar debidamente establecido y autorizado por la Superintendencia Financiera para funcionar en Colombia.
e) El oferente deberá adjuntar a la propuesta la imagen de la garantía bancaria o póliza de seriedad y el comprobante de pago de la misma expedido por la misma compañía, salvo que en la garantía o póliza se especifique tal pago.”
3) Con el fin de dar claridad a los posibles oferentes, y en especial a los que se encuentren registrados en el Registro Nacional de Emisores de Valores (RNVE) se procede a incluir dicho aspecto en el numeral 5.4.5 COMPOSICIÓN ACCIONARIA, el cual quedará así:
“5.4.5 Composición accionaria.
Tratándose de personas jurídicas nacionales, estas deberán adjuntar con la oferta la composición accionaria, es decir, el detalle de las personas naturales o jurídicas que tienen la propiedad del oferente. Este documento debe ser certificado por el representante legal o por el revisor fiscal si lo hubiere y contará con capacidad para ello, indicando nombre completo, número de identificación y porcentaje de participación en la sociedad.
Así mismo, si uno de los accionistas fuera a su vez una persona jurídica se deberá agregar la composición accionaria hasta llegar a las personas naturales que la componen. No obstante lo anteriormente indicado, en atención a la circular externa 027 de 2020 expedida por la Superintendencia Financiera, solo en caso que el oferente se encuentre inscrito en el Registro Nacional de Emisores de Valores (RNVE), con inscripción vigente, y por ende esté sujeto a requisitos de revelación de información en el mercado de valores, podrá presentar solamente la composición accionaria de dicho oferente, para lo cual deberá acreditar en su oferta tales circunstancias, aportando la documentación que acredite su registro en el RNVE ante la Superintendencia Financiera.
Por el contrario, si el oferente NO se encuentra registrado en el Registro en mención, o no puede acreditar tal circunstancia, debe presentar con su oferta las composiciones accionarias de todos los accionistas o socios que sean persona jurídica, hasta el detalle de la persona natura tal y como se indica en el párrafo en negrita que anteceder, independientemente si actualmente cotiza en la bolsa
FINAGRO se abstendrá de aceptar operaciones de oferentes, cuando ello resulte procedente de conformidad con los principios y normas del Sistema de Administración del Riesgo xx Xxxxxx de Activos y Financiación del Terrorismo
- SARLAFT, en especial frente a la consulta de listas internacionales vinculantes para Colombia y/o listas clasificadas de FINAGRO”.
4) Se modifica el numeral 6.1.1. denominado “Experiencia del oferente en asesoría de estructuración de procesos contractuales (500 puntos)”, así como el Anexo 4, ampliándose la posibilidad de certificar dicha experiencia a partir de 1 de enero de 2015, suprimiéndose la necesidad de incluir la calificación del servicio por parte del cliente que certifica e incluyendo experiencia certificada por la Superintendencia de Economía Solidaria a quienes hayan prestado servicios, el cual quedará así:
“6.1.1. Experiencia específica del oferente en asesoría de estructuración de procesos contractuales (500 puntos).
Se tendrán en cuenta máximo cinco (5) certificaciones expedidas por diferentes clientes vigilados por la Superintendencia Financiera de Colombia o por la Superintendencia de la Economía Solidaria, a quienes hayan prestado asesoría para la contratación del Seguro Vida Grupo Deudores.
El oferente deberá presentar el Anexo No. 4 denominado “CERTIFICACIONES EN ASESORÍA DE ESTRUCTURACIÓN DE PROCESOS
CONTRACTUALES”. Se advierte que el Anexo No. 4 constituye un modelo de las certificaciones referidas, pero serán admisibles certificaciones que contengan expresiones similares que denoten la experiencia adquirida por el proponente, siempre que cumplan con los requisitos previstos en este numeral. Cada una de las certificaciones deberá cumplir con los siguientes requisitos, en caso contrario, no se tendrán en cuenta y no recibirá puntaje:
1. Los procesos de contratación deben haberse surtido con posterioridad al 1° de enero de 2015.
2. El monto de las primas del seguro Vida Grupo Deudores contratado, no podrá ser inferior a CINCO MIL MILLONES DE PESOS MCTE ($5.000.000.000) en la vigencia certificada.
3. Los valores asegurados del programa certificado no podrán ser inferiores a DOSCIENTOS CINCUENTA MIL MILLONES DE PESOS M/CTE ($250.000.000.000).
4. Las certificaciones deberán incluir la razón social y comercial de la empresa certificante, número de teléfono y dirección electrónica de contacto para la verificación de la información suministrada y la expresa mención o no de ser una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia o de la Superintendencia de la Economía Solidaria.
Para el otorgamiento del puntaje se tendrá en cuenta la siguiente tabla:
CANTIDAD DE CERTIFICACIONES QUE CUMPLAN CON LOS REQUISITOS | PUNTAJE |
Cinco (5) Certificaciones. | 500 |
Cuatro (4) Certificaciones. | 400 |
Tres (3) Certificaciones. | 300 |
Dos (2) certificaciones. | 200 |
Una (1) certificación. | 100 |
El puntaje máximo por este criterio de calificación será de 500 puntos, que se otorgará al oferente que presente cinco (5) certificaciones válidas que cumplan con los requisitos exigidos y cada una de ellas corresponda a un cliente vigilado por la Superintendencia Financiera de Colombia o por la Superintendencia de la Economía Solidaria”.
Teniendo en cuenta la modificación reseñada con antelación, a continuación, se presenta el nuevo formato del Anexo No. 4., denominado “CERTIFICACIONES EN ASESORÍA DE ESTRUCTURACIÓN DE PROCESOS CONTRACTUALES
SEGURO VIDA GRUPO DE DEUDORES”., cuyo texto en adelante será el siguiente:
ANEXO N° 4 EXPERIENCIA
CERTIFICACIONES EN ASESORÍA DE ESTRUCTURACIÓN DE PROCESOS CONTRACTUALES SEGURO VIDA GRUPO DEUDORES
ENTIDAD QUE CERTIFICA | ||||
NIT. No. | ||||
ENTIDAD QUE EJERCE LA VIGILANCIA | Superintendencia Financiera de Colombia: | Superintendencia de la Economía Solidaria: | ||
NOMBRE XXX XXXXXXXX | ||||
NÚMERO DE CONTRATO Y OBJETO | ||||
FECHA DE INICIO DEL CONTRATO | ||||
FECHA DE CONTRATO | TERMINACIÓN | DEL | ||
FECHA DEL CONTRATACIÓN | PROCESO | DE | ||
VALORES ASEGURADOS | ||||
VALOR PRIMAS |
NOMBRE EN LETRA IMPRENTA DE LA PERSONA QUE CERTIFICA
CARGO DE LA PERSONA QUE CERTIFICA
DIRECCIÓN
CORREO
TELÉFONO
_ FIRMA
5) Se corrige puntualmente, el tiempo de experiencia del técnico y/o tecnólogo previsto en el numeral 6.1.2 “Experiencia del personal (300 puntos)”, el cual quedará así:
EXPERIENCIA | PUNTAJE |
1 Profesional ingeniero, administrador de empresas o economista en los términos del literal a) del punto 5.4.3., con experiencia de 15 años o más. 1 Profesional abogado, en los términos del literal b) del punto 5.4.3., con experiencia de 15 años o más. 1 técnico y/o tecnólogo en administración de seguros, en los términos del literal c) del punto 5.4.3., con experiencia de cinco (5) años o más. | 300 |
El texto restante del numeral 6.1.2., continuará igual.
6) Se modifica el numeral 6.1.4 denominado “Experiencia del oferente en el manejo de reclamación por siniestros (750 puntos)”, en el cual se suprime la necesidad de certificar el valor indemnizado por cada siniestro y se incluyen experiencia certificada por la Superintendencia de Economía Solidaria a quienes hayan prestado servicios, el cual quedará así:
“6.1.4. Experiencia del oferente en el manejo de reclamación por siniestros (750 puntos).
El oferente deberá acreditar mediante certificaciones lo siguiente:
i) Asesoría prestada como mínimo a cinco (5) clientes diferentes vigilados por la Superintendencia Financiera de Colombia o la Superintendencia de la Economía Solidaria, en reclamaciones de siniestros que haya afectado el Seguro Vida Grupo Deudores.
ii) La sumatoria de las reclamaciones debe ser igual o superior a
$6.000.000.000.
iii) Indicar el número de reclamaciones por siniestros tramitadas durante las vigencias certificadas.
iv) Indicar el monto de las indemnizaciones pagadas por cada vigencia certificada y la sumatoria del valor total de las indemnizaciones pagadas que se está certificando.
v) Haber sido pagadas las indemnizaciones dentro de los tres (3) años anteriores a la fecha de recepción y apertura de las ofertas de este proceso de selección.
Las certificaciones deberán incluir el nombre del cliente, dirección, contacto de la entidad que certifica. También deberá discriminar si es una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia o por la Superintendencia de la Economía Solidaria. La certificación, a su vez, deberá incluir el nombre xxx xxxxxxxx, el ramo y amparo afectado, el valor total indemnizado por siniestros de cada vigencia que se certifica, el número de siniestros objeto de reclamación de cada vigencia certificada y la sumatoria total de las indemnizaciones que se certifica.
EXPERIENCIA | PUNTAJE |
La sumatoria total de los valores indemnizados de todas las certificaciones válidas que haya presentado, que sea igual o mayor a $8.000.000.000. | 400 |
La sumatoria total de los valores indemnizados de todas las certificaciones válidas que haya presentado, que sea igual o mayor a $7.000.000.000, pero menor de $8.000.000.000. | 300 |
La sumatoria total de los valores indemnizados de todas las certificaciones válidas que haya presentado, que sea igual o superior a $6.000.000.000, pero menor de $7.000.000.000. | 200 |
Adicionalmente a los puntajes antes mencionados, el oferente con el mayor valor, producto de sumar el monto total indemnizado de todas las certificaciones válidas que acreditó, tendrá derecho a un puntaje adicional de 350 puntos. | 350 |
El puntaje máximo por este criterio será de 750 puntos, que se obtiene cuando la sumatorio total del valor indemnizado de todas las certificaciones válidas presentadas por el oferente, sea igual o mayor a $8.000.000.000 (400 puntos) y que este valor total así mismo sea mayor que el de la sumatoria de valores indemnizados de los otros oferentes (350 puntos).
En caso de presentarse varios oferentes con el mismo valor total de sumatoria de valores indemnizados (empate) de todas sus certificaciones válidas, que sea mayor al de los otros oferentes, cada uno recibirá 350 puntos”.
Teniendo en cuenta la modificación reseñada con antelación, a continuación, se presenta el nuevo formato del Anexo No. 5., denominado “CERTIFICACIÓN DE EXPERIENCIA EN EL MANEJO DE RECLAMACIONES POR SINIESTROS
PAGADOS O INDEMNIZADOS”., cuyo texto en adelante será el siguiente:
ANEXO N°. 5 EXPERIENCIA
CERTIFICACIONES DE EXPERIENCIA EN EL MANEJO DE RECLAMACIONES POR SINIESTROS PAGADOS O INDEMNIZADOS
ENTIDAD QUE CERTIFICA | ||
NIT. No. | ||
ENTIDAD QUE EJERCE LA VIGILANCIA | Superintendencia Financiera de Colombia: | Superintendencia de la Economía Solidaria: |
NOMBRE DEL CORREDOR |
RAMO Y AMPARO AFECTADO | |
MONTO TOTAL PAGADO POR INDEMNIZACIONES (INDICAR AÑO DE VIGENCIA). | |
NUMERO TOTAL DE RECLAMACIONES POR SINIESTROS (INDICAR AÑO DE VIGENCIA). | |
VALOR TOTAL SUMATORIA INDEMNIZACIONES DE LAS VIGENCIAS CERTIFICADAS |
NOMBRE EN LETRA IMPRENTA DE LA PERSONA QUE CERTIFICA
CARGO DE LA PERSONA QUE CERTIFICA
DIRECCIÓN
CORREO
TELÉFONO
FIRMA
Fecha de publicación: 12 xx xxxx de 2021.