RURAL NET TELECOMUNICACIONES S.A.S
RURAL NET TELECOMUNICACIONES S.A.S
NIT 900807560-2
DIRECCION XXXXX 0X # 00X-00 XXXXXX XXXXX XX XXXXX XXXXXXX XXXXX
TELEFONO 000 000 00 00–000 000 00 00-000 00 00-000 00 00
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS DE INTERNET POR RADIO ENLACE FECHA: PLAN: Kbps: VALOR: $ EMAIL
SUSCRIPTOR: C.C.: DE:
DIRECCIÓN INSTALACIÓN: BARRIO: CEL:
REFERENCIA FAMILIAR: TEL:
Entre los suscriptos a saber, RURALNET persona jurídica legalmente constituida con domicilio principal en Popayán (Cauca) quien para efectos de este contrato se denominará LA EMPRESA y por otra parte, enunciada al inicio de este contrato, persona natural o jurídica, para los efectos del presente, mayor de edad, residente en , el cual se denominará el SUSCRIPTOR, hemos celebrado el presente contrato de prestación de servicios de Internet, el cual se regirá por las siguiente cláusulas: 1. OBJETO: El objeto de este contrato será únicamente la prestación del servicio de conexión a Internet. PARÀGRAFO: La EMPRESA realizará únicamente la conexión a un (1) solo computador (PC), el cual deberá tener una tarjeta de red debidamente habilitada, funcionado y operando de acuerdo a las necesidades que la conexión requiere por parte de la EMPRESA para la normal prestación del servicio de Internet. 2. PRECIO: El SUSCRIPTOR se obliga a cancelar a la EMPRESA las sumas acordadas en este contrato de la siguiente forma: La afiliación dependiendo del plan elegido por el SUSCRIPTOR al momento de suscribir el presente contrato, las cuotas de suscripción mensuales correspondientes al período de su causación dentro de los plazos establecidos por la EMPRESA y los cuales el SUSCRIPTOR declara conocer y aceptar. a) La tarifa se incrementará cada primero de enero, independiente de la fecha en que el SUSCRIPTOR haya ingresado a la EMPRESA. 3. LIQUIDACIÓN Y PAGO: La empresa remitirá vía correo electrónico del SUSCRIPTOR un informe de liquidación mensual con la descripción detallada del estado de cuenta, pero en el evento de que este no sea recibido oportunamente por el SUSCRIPTOR, este deberá cancelar la totalidad de los cargos presentes antes de la fecha límite de pago estipulado por la EMPRESA. 4. SUSPENSIÓN Y/O INTERRUPCIÓN DEL SERVICIO: Habrá interrupción y/o
suspensión del servicio de Internet cuando se presente incumplimiento en el pago oportuno de UNA (1) o mas mensualidades o proporciones de ellas, de lo cual el SUSCRIPTOR se obliga en un término no mayor de treinta (30) días corrientes a subsanar las causas que originaron la suspensión, donde deberá cancelar adicional la xxxx causada con los intereses más altos a la fecha, además del valor de la reconexión a la reactivación del servicio. 5. TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO POR PARTE DE LA EMPRESA: Serán causales para la terminación del contrato por parte de la EMPRESA:
a) La suspensión del servicio hasta por un (1) meses en forma continua o discontinua por causas imputables al SUSCRIPTOR. b) El no pago de un (1) informes de liquidación mensual consecutivos. c) Ejercer todo tipo de violencia, mal trato o abuso en forma injustificada con los empleados, contratistas
y/o personal que labora para la EMPRESA. d) Alterar, modificar o dar uso indebido a las instalaciones y elementos utilizados para la ejecución de este contrato. 6. OBLIGACIONES DEL SUSCRIPTOR: Son obligaciones del suscriptor, además de las indicadas en la normatividad existente para este fin, A) Efectuar los pagos en las fechas señalada por la EMPRESA. B) Abstenerse de dar mal trato a los funcionarios de la EMPRESA, así como de realizar modificaciones sin autorización de la EMPRESA a las instalaciones realizadas, en favor propio o de terceros. D) Impedir todo tipo de verificación a las redes, equipos y demás dispositivos empleados para la ejecución de este contrato. E) Dar aviso oportuno e inmediato a la EMPRESA sobre toda novedad acontecida con la ejecución de este contrato. F) Cancelar en forma oportuna todo valor o concepto que se genere con la realización del presente contrato. G) Garantizar que los equipos y dispositivos de propiedad del suscriptor funcionen y operen en forma normal, tanto en la parte de Hardware y software, donde todos los dispositivos estén protegidos contra virus y no afecten su funcionamiento o creen conflictos para la instalación y uso del servicio. 7. OBLIGACIONES DE LA EMPRESA: Son obligaciones contraídas por EMPRESA las siguientes: a) Realizar la instalación donde exista la viabilidad técnica en un término no mayor xx xxxx
(10) días hábiles. b) Proveer al SUSCRIPTOR en los casos que se requiera de veinte y cinco (25) metros de cable de alta calidad para la instalación. c) Atender todos los requerimientos técnicos, de xxxxxxx y asesoramiento a los SUSCRIPTORES siempre y cuando este se encuentre al día con el cumplimiento de todas las obligaciones pactadas en este contrato. d) Realizar un asesoramiento técnico y continuo sobre la prestación del servicio que está contratando con la EMPRESA. 8. RESPONSABILIDAD DE LA EMPRESA: La EMPRESA solo será responsable por daños causados al SUSCRIPTOR cuando hayan sido ocasionados por causas imputables a ella o al personal técnico que labora a su servicio, los daños causados por fuerza mayor o caso fortuito, tales como descargas eléctricas, tempestades, sobre voltajes, caída y ruptura del cableado, caída de postes, actos culposos, dolosos o preterintencionales causados por el SUSCRIPTOR y/o terceros, entre otros, no generaran ninguna responsabilidad contractual y extracontractual para la EMPRESA. 9. CONDICIONES TÉCNICAS PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO:
La EMPRESA solo realizará instalaciones y traslados solicitados por el SUSCRIPTOR donde exista la viabilidad técnica de la prestación del servicio. a) El SUSCRIPTOR declara aceptar que la calidad, velocidad y su rendimiento estarán condicionados directamente con la capacidad real del equipo (PC), así como del tráfico que se presente a la hora que el SUSCRIPTOR acceda a este servicio.10. REPORTE A LAS CENTRALES DE RIESGO: El SUSCRIPTOR acepta en forma expresa e incondicional que en caso xx xxxx e incumpliendo en alguna de la obligaciones estipuladas en el presente contrato, la EMPRESA podrá utilizar total o parcialmente la información por él suministrada a favor xx xxxxxxx o de las centrales de riesgo con las cuales tenga algún convenio u contrato. 11. CLÁUSULA DE CUMPLIMIENTO: En caso de incumplimiento por parte del SUSCRIPTOR en alguna de las cláusulas contenidas en este contrato, este acepta indemnizar a la EMPRESA en el valor correspondiente a diez (10) mensualidades vigentes a la fecha. 12. El SUSCRITOR no podrá prescindir de este contrato, en 1 año sin causa, terminado deberá notificar a la EMPRESA con una anticipación de treinta (30) días hábiles y realizar la restitución de la totalidad de los elementos y dispositivos empleados por la EMPRESA para la prestación del servicio; en caso contrario por cualquier incumplimiento responderá por daños y perjuicios, además con la penalidad de la cláusula señalada en el numeral once (11). 13. DISPOSICIONES FINALES: A) La EMPRESA sólo aceptará los traslados solicitados por el SUSCRIPTOR siempre y cuando las condiciones técnicas permitan la prestación del servicio en el área del traslado el cual deberá ser en el área de cobertura de la EMPRESA, en caso de que el traslado sea imposible de efectuar no habrá devolución del dinero, el traslado se deberá pagar con un valor agregado que se pactara con el cliente. B) Las obligaciones emanadas del presente contrato por concepto de afiliaciones, suscripciones, mantenimiento, traslados, reconexiones, conexiones, y otras que pudieran surgir, etc., prestan mérito ejecutivo de conformidad con los artículos 488 y siguientes del Código de Procedimiento Civil prestan merito ejecutivo . C.) EL SUSCRIPTOR declara conocerla ley 679 del 2001 por medio de la cual se expide un estatuto para prevenir y contra
restar la explotación, la pornografía y el turismo sexual con menores, en desarrollo del artículo 44 de la constitución colombiana y demás información que pudiera acceder por este servicio y que atente contra la moral y las buenas costumbres, por lo que exime de toda responsabilidad a la EMPRESA del uso indebido que pudiera realizar. CESIÓN POR PARTE DE LA EMPRESA: EL SUSCRIPTOR acepta sin reserva la cesión que la EMPRESA haga del presente contrato en cualquier tiempo y a favor de quien estime conveniente. ANULACIÓN: El SUSCRIPTOR acepta anular todo contrato que en forma anterior a la firma del presente haya suscripto. PROTECCION DE DACTOS PERSONALES
La presente ley 1581 del 2012 tiene por objeto desarrollar el derecho constitucional que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bases de datos o archivos, y los demás derechos, libertades y garantías constitucionales a que se refiere el artículo 15 de la Constitución Política; así como el derecho a la información consagrado en el artículo 20 de la misma
Para constancia, se firma en Popayán Cauca a los ( ) días del mes de ( ) del año (201_)
LA EMPRESA EL SUSCRIPTOR
FIRMA:
NOMBRE: _
C.C. Nº DE