SUBCONTRATACIÓN
SUBCONTRATACIÓN
1. OBJETO
Las presentes Condiciones Generales de Subcontratación (en adelante "CGS") constituyen las bases que rigen toda subcontratación, es decir, la prestación de todo tipo de servicios vinculados a la construcción de aerogeneradores, cimentaciones y piezas de transición, tanto onshore como offshore así como actividades auxiliares (en adelante "Servicios"), por parte de los subcontratistas (en adelante "Subcontratista") para HAIZEA BILBAO S.L. (en adelante "Haizea").
En adelante, el Subcontratista y Xxxxxx serán referidos colectivamente como "Partes", y cada una de ellas individualmente como "Parte".
Se considerará que las CGS han sido debidamente comunicadas al Subcontratista (i) desde el momento en que el Subcontratista sea informado de la dirección web en la que se encuentran disponibles (xxxxx://xxxxxxxxxxxx.xxx/) o (ii) desde que el Subcontratista las haya recibido física o digitalmente en el curso de la relación comercial con Xxxxxx.
2. DOCUMENTOS CONTRACTUALES Y PRIORIDAD
Las Partes podrán formalizar el acuerdo sobre la prestación del Servicio (i) bien a través de la firma de un contrato (en adelante “Contrato”) o (ii) bien mediante la emisión por parte de Haizea y la aceptación por parte del Subcontratista de una Orden de Pedido. Las referencias al Contrato y/o Orden de Pedido incluirán siempre la referencia a sus respectivos anexos y, por tanto, el Contrato incluyendo sus anexos y/o la Orden de Pedido incluyendo sus anexos serán los que regulen el acuerdo entre las Partes.
En caso de que las Partes hubiesen formalizado el acuerdo de conformidad con el apartado (ii) de la cláusula anterior, cualquier referencia al “Contrato” en las presentes CGS se entenderá como sustituida por “Orden de Pedido”.
En caso de surgir cualquier discrepancia entre dos o más disposiciones de los documentos contractuales, el orden de prelación de los documentos será el siguiente:
a. Los términos y condiciones establecidos en el Contrato, si lo hubiera.
b. La Orden de Pedido.
c. Las presentes CGS.
d. Cualquier otro anexo al Contrato y/o a la Orden de Pedido. Todos ellos en adelante denominados “Documentos Contractuales”.
En caso de duda sobre la interpretación del contenido de los Documentos Contractuales, el Subcontratista deberá solicitar indicaciones e instrucciones a Haizea y actuar en consecuencia.
Todos los términos, condiciones y/o especificaciones incluidos o adjuntos a la documentación del Subcontratista que no se mencionen expresamente en el Contrato se considerarán nulos y sin efecto, y lo mismo se aplicará a toda la correspondencia relacionada con ellos. Para evitar dudas, ninguna condición contractual divergente ni ninguna otra comunicación emitida por el Subcontratista en su aceptación por escrito del Contrato formará parte de la relación contractual ni será vinculante para Haizea, a menos que los representantes autorizados de Xxxxxx lo hayan aceptado expresamente y firmado. El inicio de ejecución de los trabajos por el Subcontratista o los posibles pagos realizados por Haizea no constituirán, en ningún caso, una aprobación o aceptación tácita de dichas condiciones divergentes.
3. OBLIGACIONES DEL SUBCONTRATISTA
Las obligaciones contenidas en la presente cláusula, junto con cualquier otra acordada en el Contrato, serán de obligado cumplimiento no solo para el Subcontratista sino también para sus propios trabajadores y sub-subcontratistas, de forma que el Subcontratista responde frente a Xxxxxx si tales obligaciones son incumplidas por los mismos.
3.1. OBLIGACIONES COMO EMPLEADOR
La relación contractual entre las Partes tiene carácter mercantil, no existiendo en ningún caso vínculo laboral alguno entre Xxxxxx y el personal del Subcontratista y, por tanto, el Subcontratista se obliga a cumplir con las siguientes obligaciones derivadas e inherentes al papel de empleador:
a. Dirigirá y coordinará todas las tareas y actividades de su personal, ejerciendo sus correspondientes facultades organizativas, de gestión y disciplinarias sobre el mismo.
b. Contará, en caso de ser necesario, con sus propios locales de administración, que en todo caso deberán encontrarse fuera de las instalaciones de Haizea y cuyo coste será íntegramente sufragado por el Subcontratista.
c. A través de los medios facilitados por Haizea de acuerdo con la cláusula 3.6 [Obligaciones relativas al proceso de acogida], llevará a cabo y será responsable del control de asistencia de sus empleados en las instalaciones de Haizea.
d. Dispondrá de su propia estructura de mandos intermedios, de tal manera que las instrucciones de trabajo sean cursadas a su personal a través de dichos mandos de su organización empresarial.
e. Notificará a Haizea la identidad del Jefe de Equipo (en adelante “Jefe de Equipo”) de entre los operarios seleccionados para desempeñar los Servicios, y deberá hacerlo antes del inicio de la prestación del Servicio.
f. Para facilitar la colaboración diaria entre los operarios de Haizea y los del Subcontratista, y para una correcta consecución de las obligaciones establecidas en el presente Contrato, Xxxxxx llevará a cabo las comunicaciones diarias al Jefe de Equipo, quien hará de enlace con el resto de sus operarios y con el propio Subcontratista.
g. Se responsabilizará de que su personal siga las normas técnicas generales establecidas para toda la fábrica por el coordinador del proceso productivo concreto en el que se lleven a cabo los Servicios, pero siempre bajo la dirección y supervisión exclusiva del Jefe de Equipo.
h. Gestionar y obtener, a su cargo, todas las licencias, permisos, autorizaciones administrativas y demás requerimientos que pudieran ser necesarias para la consecución del Contrato, incluyendo los requisitos que la legislación europea y española establecen en materia de trabajadores desplazados, en materia de subcontratación, acreditación de cualificación necesaria de los trabajadores seleccionados, y Seguridad y Salud por parte del personal del Subcontratista en las instalaciones de Haizea.
3.2. OBLIGACIONES LABORALES Y DE SEGURIDAD SOCIAL
El Subcontratista, como empleador, es responsable de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social que afecten a dicho personal, en concreto y sin limitación:
a. Tener integrado en su plantilla al personal asignado para la actividad contratada.
b. Tener dado de alta en la Seguridad Social a dicho personal.
c. Estar al corriente del pago de las nóminas correspondientes de los citados operarios.
d. Cumplir y hacer cumplir a sus empleados todas y cada una de las disposiciones legales, fiscales, laborales y de Seguridad Social.
El Subcontratista deberá certificar a Haizea, en caso de ser requerido, el cumplimiento de todas las obligaciones antedichas, remitiendo la documentación requerida al siguiente email: xxxx@xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.
3.3. OBLIGACIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD
Previo a la entrada de cualquier operario en las instalaciones de Haizea, el Subcontratista se pondrá en contacto con el Departamento de EHS de Haizea a través del siguiente email: xxx@xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.
Una vez en contacto con el Departamento de EHS, el Subcontratista recibirá las instrucciones a seguir en materia de Seguridad y Salud, de cara a garantizar la correcta coordinación de todos los operarios y demás personas coincidentes en la fábrica en cada momento, sean trabajadores propios de Haizea o terceros.
El Departamento de EHS requerirá al Subcontratista la siguiente información para poder darlo de alta en la plataforma on-line xxx.0xxxxxxx.xxx (en adelante “Plataforma”):
a. Nombre de la empresa.
b. NIF.
c. Dirección postal.
d. Actividad.
e. Nombre y apellidos de la persona de contacto.
f. Email y teléfono de contacto.
Tras lo cual, el Subcontratista recibirá en su email las credenciales necesarias para poder acceder a la Plataforma, desde donde se llevará a cabo el intercambio, carga y descarga de la documentación necesaria, según corresponda.
A través de la Plataforma, Xxxxxx informará al Subcontratista de:
a. Los riesgos existentes en la Planta.
b. Las correspondientes medidas de protección y prevención.
c. Las medidas de emergencia aplicables.
El Subcontratista es responsable de informar a sus operarios de cada uno de estos aspectos e instrucciones facilitados por Haizea previo a su entrada en la Planta, tras lo cual se encargará de recolectar las firmas de los acuses de recibo de cada operario, previo a la entrada de cualquiera de ellos en la Planta. Xxxxxx podrá solicitar al Subcontratista los acuses de recibo firmados en cualquier momento.
El Subcontratista es asimismo responsable directo del cumplimiento escrupuloso por parte de sus operarios de toda normativa e instrucción de Seguridad y Salud exigida por Xxxxxx, que puede incluir, sin carácter limitativo:
a. El Plan de Seguridad en el Trabajo (requisito ineludible aplicable cuando se desarrollen tareas críticas u operaciones de alto riesgo).
b. En caso de que Xxxxxx requiera al Subcontratista una evaluación de riesgos laborales específica del Servicio, el Procedimiento de Trabajo que de ella derive y que incluya los riesgos y las medidas de seguridad correspondientes.
c. Los cursos formativos que Haizea pueda organizar, que serán de obligada asistencia para los operarios que Xxxxxx razonablemente determine conveniente.
d. Cualquier otra documentación aplicable requerida por Xxxxxx.
e. Las obligaciones derivadas de órdenes dadas por el cliente a Xxxxxx.
f. La legislación vigente.
Y garantiza que ninguna acción u omisión de sus operarios pondrá en peligro la seguridad y/o salud del resto de las personas, sean trabajadores propios o ajenos, o terceros.
El Subcontratista facilitará a Haizea:
a. El Certificado de reconocimiento médico de los operarios.
b. El Certificado de formación en materia de Seguridad y Salud.
c. Cualquier otra documentación que solicite Haizea a través de la Plataforma o por cualquier otro medio.
Toda información o documentación requerida por Xxxxxx al Subcontratista:
a. Deberá ser cargada en la Plataforma al menos 5 días antes del inicio de los trabajos.
b. Deberá contar con la validación y/o visto bueno por escrito de Xxxxxx previo a la entrada de cualquier operario a la Planta, en caso contrario, Haizea denegará el acceso a la Planta de el/los operario/s afectados por dicha falta.
En cuanto a la colaboración y coordinación:
a. Previo a la iniciación de la prestación de los Servicios, el Departamento de EHS y el Subcontratista se reunirán de cara a definir la Coordinación de Actividades Empresariales (CAE) en base a la documentación compartida en la Plataforma, para así garantizar la máxima seguridad en las actuaciones para la ejecución de los trabajos.
b. El Subcontratista informará a Haizea, sin carácter limitativo, de toda visita, requerimiento, sanción o similar que realice la Inspección de Trabajo u organismo competente en relación con los elementos de prevención de Seguridad y Salud del Subcontratista.
c. El Subcontratista deberá colaborar en las auditorías o inspecciones de seguridad que Xxxxxx desee desarrollar, facilitando la información que se le solicite además del acceso a sus centros de trabajo y oficinas.
El Subcontratista garantiza que sus empleados tienen la formación y experiencia adecuadas para desarrollar su trabajo de forma segura, por lo que Xxxxxx se reserva el derecho a rechazar a los operarios que, a su razonable juicio, no cumplan con los estándares exigidos.
En cuanto a protección individual:
a. El Subcontratista es responsable de suministrar a sus operarios los Equipos de Protección Individual (en adelante “EPIs”) adecuados y necesarios para llevar a cabo el Servicio con las máximas garantías de seguridad.
b. Adicionalmente, Xxxxxx exigirá al Subcontratista que facilite a sus operarios los EPIs mínimos que Xxxxxx exige para cualquier entrada en la Planta y, del mismo modo, el Subcontratista se responsabiliza enteramente de que sus operarios cumplan correctamente y en todo momento con dicho requisito.
Relativo a protección colectiva:
a. El Subcontratista es responsable de suministrar, instalar, mantener, sustituir y finalmente retirar cuantos elementos de protección colectiva sean necesarios.
b. Los elementos de protección colectiva serán los más adecuados en cada caso, teniendo en cuenta que deben (i) prevenir los riesgos para todos los trabajadores, sean del Subcontratista o de Haizea, o personas ajenas a la obra y (ii) salvaguardar los bienes del Haizea y los ajenos.
Sobre orden y limpieza:
a. El Subcontratista se obliga a que sus operarios mantengan el lugar de trabajo limpio y ordenado en todo momento.
b. Una vez terminado el trabajo de cada jornada, los operarios asignados procederán inmediatamente a retirar los materiales y recursos sobrantes utilizados en sus tareas, dejando el área completamente limpia y despejada.
c. Adicionalmente, en caso de haber hecho uso de productos químicos o tóxicos (tales como pinturas, disolventes, materiales de protección contra incendios, etc.), los operarios asignados retirarán los residuos producidos, incluidos los envases, debiendo utilizar vertederos controlados.
En lo referente a responsabilidad, incumplimientos y sanciones en caso de accidente o infracción:
a. Se informará a Haizea inmediatamente de cualquier accidente laboral vinculado al Servicio, y en todo caso dentro de las 24 horas siguientes a su ocurrencia, debiendo presentar el Subcontratista un informe del accidente.
b. Los eventuales incumplimientos del Subcontratista en materia de Seguridad y Salud serán comunicados fehacientemente por Xxxxxx al Subcontratista o a la autoridad competente, si corresponde.
c. Haizea se reserva el derecho a no permitir la entrada a cualquier operario del Subcontratista, durante un tiempo o de manera permanente, que cometa alguna falta en materia de Seguridad y Salud, con independencia de otras sanciones que pudieran proceder.
d. Cuando el Subcontratista sea el causante, cualquier sanción impuesta a Haizea, incluidas las impuestas por los clientes, serán a cargo del Subcontratista.
e. El Subcontratista será responsable frente a las autoridades, organismos y tribunales en relación con la correcta aplicación de la normativa de Seguridad y Salud, y en consecuencia, será directamente responsable de los daños y perjuicios que se deriven de cualquier accidente que él o su personal sufran o causen, ya sea a Haizea o a terceros, como consecuencia del incumplimiento de la normativa de Seguridad y Salud.
El importe de los gastos dedicados a Seguridad y Salud se incluye en el precio acordado.
El Subcontratista asumirá el coste derivado del retraso en el inicio de la prestación de los Servicios o de cualquier paralización de los mismos, causado por el incumplimiento o el cumplimiento tardío de cualquier requisito de Seguridad y Salud exigido por Xxxxxx o legalmente.
3.4. OBLIGACIONES RELATIVAS A LA PROTECCIÓN DEL MEDIOAMBIENTE
El Subcontratista, durante la ejecución de los Servicios, estará obligado a conocer y cumplir tanto las leyes y disposiciones existentes vigentes en materia de medioambiente, ya sean de ámbito municipal, autonómico, nacional o comunitario, como las normas definidas por Haizea.
Será necesaria la certificación de un sistema de gestión medioambiental, como la ISO 14001 o asimilable, de forma que, en caso de no tenerlo o si el Subcontratista deja de cumplir los requisitos legales o normativos aplicables, Haizea podrá excluir al Subcontratista.
Haizea no permitirá que accedan a sus instalaciones trabajadores que no dispongan de la formación necesaria en materia de medioambiente, o que incumplan las normas previamente citadas.
3.5. OBLIGACIONES EN MATERIA DE GESTIÓN DE CALIDAD
El Subcontratista se adherirá y cumplirá, y es responsable de que sus operarios lleven a cabo los Servicios, conforme a los procedimientos establecidos en:
a. El Sistema de Gestión de la Calidad de Haizea.
b. El Plan de Calidad aprobado para el o los Proyectos concretos para los que se contratan los Servicios.
c. Cualquier instrucción dada por el Departamento de Calidad de Haizea.
y presentará diligentemente a Haizea la documentación solicitada en los plazos exigidos al siguiente email: xxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.
El Subcontratista debe tener un sistema de gestión de la calidad aplicado que funcione de acuerdo con la última versión de la norma, como la ISO 9001 o asimilable, certificado por un organismo de certificación independiente. La certificación se presentará a Xxxxxx si esta así lo solicita, junto con una prueba satisfactoria de las auditorías de seguimiento.
Cualquier Subcontratista puede solicitar ver el método de evaluación del rendimiento de los Subcontratistas de Haizea, tal y como se indica en la norma ISO 9001, punto 8.4.3 f).
El Subcontratista debe estar en posesión de un certificado de su sistema de producción en relación con la fabricación de los materiales requeridos, como el ISO 1090 o un certificado equivalente, que le permita emitir la correspondiente declaración de conformidad o marcado CE, cuando sea aplicable y exigible.
Si Xxxxxx así lo solicita, el Subcontratista facilitará muestras de cada uno de los materiales que haya de emplear en la prestación del Servicio, y Haizea podrá devolver los materiales que incumplan la normativa de calidad especificada en el Contrato. Estas partidas rechazadas serán devueltas al Subcontratista, con portes a su cargo, para su revisión y reparación antes de ser entregadas de nuevo a Haizea.
Para el caso de Subcontratistas directamente designados por el cliente de Haizea, será responsabilidad de estos asegurarse como empresa certificada por cliente para el Servicio correspondiente. En caso de falta de certificación, le serán repercutidos cualquier tipo de consecuencias derivadas del rechazo del cliente a la prestación del Servicio contratado.
3.6. OBLIGACIONES RELATIVAS AL PROCESO DE ACOGIDA
El Subcontratista se obliga a colaborar en el proceso de acogida de los operarios, para lo cual deberá remitir al Departamento de RRHH de Haizea (xxxx@xxxxxxxxxxxxxxx.xxx), con al menos 5 días laborables de antelación, la siguiente documentación:
a. Listado completo de los operarios, que deberá incluir:
▪ Nombre y apellidos.
▪ Número de DNI o pasaporte.
▪ Dirección de correo electrónico.
b. Documentación acreditativa de alta en la Seguridad Social de cada uno de los trabajadores.
c. En función de los trabajos a realizar, la documentación pertinente relativa a Seguridad y Salud.
En caso de surgir alguna variación en la fecha de inicio de los trabajos o en el listado de los operarios (tanto altas como bajas), el Subcontratista deberá notificar esta circunstancia al Departamento de RRHH vía email, a la mayor brevedad posible y, en todo caso, antes de la entrada de cualquier nuevo operario en la fábrica de Haizea.
No se permitirá el acceso a las instalaciones de Haizea a ningún operario cuya identidad no haya sido previa y debidamente notificada.
En base a la recepción de la citada documentación, el Departamento de RRHH facilitará al Subcontratista:
a. Tarjetas electrónicas personales para el fichaje de cada uno de los operarios incluidos en la lista, como medio para llevar a cabo el pertinente seguimiento de asistencia y presencia de los operarios.
b. Los códigos para el registro de horas de producción en el sistema SAP.
c. Los códigos QR expedidos por la Autoridad Portuaria xx Xxxxxx para el acceso al puerto y, por ende, a la fábrica de Haizea.
3.7. OBLIGACIONES RELATIVAS A LA FINALIZACIÓN DE LOS SERVICIOS Una vez finalizada la prestación de los Servicios, el Subcontratista se compromete a:
Entregar la documentación relativa al Servicio o a los trabajos que pudiera corresponder.
Devolver las tarjetas electrónicas para el fichaje.
En caso de que, en base al Contrato, Xxxxxx hubiese cedido EPIs, devolver los mismos junto con las llaves de las taquillas, que deberán estar vacías y limpias.
Hacer entrega de cualquier otro material puesto a disposición de los operarios para la consecución del Contrato.
Los objetos comprendidos en el apartado anterior deberán devolverse en condiciones razonablemente correctas y adecuadas, de acuerdo con la naturaleza de cada uno.
En caso de que el Subcontratista no cumpliese con las obligaciones antedichas, Xxxxxx se reserva el derecho a retener los pagos pendientes hasta que las obligaciones sean enteramente satisf echas y/o a compensar los pagos pendientes.
3.8. OBLIGACIÓN DE CUSTODIA DE MATERIALES Y REVISIÓN DE INFORMACIÓN
El Subcontratista asegurará los materiales entregados por Xxxxxx contra todos los riesgos de pérdida o daños, eximiendo de responsabilidad a Haizea del contenido de las informaciones, datos, dibujos, especificaciones que pone a disposición del Subcontratista en relación con el Contrato (en adelante "Materiales").
Todos los Materiales cedidos por Xxxxxx seguirán siendo propiedad de Xxxxxx, incluso en caso de facturación, por tanto:
a. Los Materiales cedidos no podrán hacerse llegar a terceros o ser usados para fines distintos de los indicados en el Contrato.
b. El Subcontratista se obliga a mantener los Materiales cedidos en condiciones óptimas, tal y como fueron suministradas por Xxxxxx.
c. Los Materiales deberán almacenarse, identificarse y administrarse por separado, sin coste adicional para Haizea por ello.
d. En caso de cualquier merma de valor o pérdida de los Materiales, salvo debido al uso y desgaste habitual, la sustitución de los mismos correrá a cargo y será responsabilidad del Subcontratista.
e. En caso de perturbación en la titularidad de Haizea sobre los Materiales, el Subcontratista llevará a cabo todas las acciones que resulten necesarias para proteger los derechos de propiedad de Xxxxxx, especialmente en caso de quiebra, declaración de concurso de acreedores o asimilables.
Haizea podrá exigir la devolución inmediata de los Materiales, a coste del Subcontratista, si este incumple sus obligaciones, independientemente de las acciones y derechos que ostente legalmente.
El Subcontratista comprobará que toda información facilitada por Xxxxxx (en adelante “Información”) está actualizada y es correcta, por tanto:
a. En caso de errores o posibles contradicciones, el Subcontratista informará de ello a Xxxxxx sin demora y por escrito, y solicitará aclaraciones sobre la forma de proceder.
b. Los errores o inexactitudes en cualquier Información no afectarán a la responsabilidad del Subcontratista en relación con el alcance de sus obligaciones.
3.9. OBLIGACIÓN DE ADMISIÓN DE CONTROLES
Con independencia de cualesquiera controles que resulten habituales en el Servicio, el Subcontratista admite expresamente la posibilidad, por decisión del Departamento de Calidad de Haizea, de realización de los controles que a continuación se indican:
a. Los de carácter técnico, encaminados a determinar en cualquier momento el cumplimiento de las especificaciones técnicas y calidades exigibles en función de los Servicios.
b. Los relacionados con auditorías de (i) calidad, (ii) de Seguridad y Salud, y (iii) medioambiente.
c. Los de entrega de informes sobre el avance en la prestación de los Servicios, en la producción y en la actualización de la planificación.
d. Los de carácter jurídico, encaminados a comprobar el cumplimiento por parte del Subcontratista de cuanta normativa vigente le resulte de aplicación, y específicamente de la relativa a los aspectos (i) laborales y de Seguridad Social y (ii) de Seguridad y Salud.
Adicionalmente, Xxxxxx podrá solicitar certificados de las materias primas, y el Subcontratista deberá facilitarlos, así como cualquier certificado relacionado con la trazabilidad o el control de calidad. Estos certificados incluirán los números de Orden de Pedido correspondientes.
Ningún control, inspección o prueba realizada por Xxxxxx eximirá al Subcontratista de su responsabilidad de cumplir con todas sus obligaciones.
4. PROGRAMA DE TRABAJO
4.1. DURACIÓN DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS
La prestación de los Servicios se iniciará una vez firmado el Contrato, o aceptada la Orden de Pedido correspondiente conforme a la cláusula 5.2 [Facturación], y terminará una vez el Subcontratista haya finalizado los Servicios contratados por Xxxxxx de acuerdo con los términos y condiciones acordados.
Haizea no autorizará el inicio de la prestación de los Servicios hasta que todas las siguientes condiciones hayan tenido lugar:
a. Que los operarios hayan recibido por parte de Haizea la formación específica en Seguridad y Salud relativa a las tareas concretas a realizar para la ejecución de los Servicios.
b. Que el Subcontratista haya facilitado a Haizea la información y documentación requerida en la cláusula 3.6 [Obligaciones relativas al proceso de acogida].
c. La firma del presente Contrato.
El calendario y horario de los operarios se adecuarán a las necesidades propias de los Servicios, conforme a lo pactado.
Los Servicios se realizarán siguiendo las fechas de ejecución y los hitos de trabajo acordados entre las Partes (en adelante “Hitos”).
Todos los Hitos, parciales y finales, deben cumplirse, y es responsabilidad del Subcontratista:
a. Asegurar el avance de los trabajos y el cumplimiento de los objetivos.
b. Informar por escrito a Haizea cuando se detecte un posible retraso, indicando la razón del mismo y la fecha estimada de cumplimiento del Hito.
c. Proponer medidas correctoras adecuadas para solucionar el retraso y la reactivación prevista. Las medidas correctoras deberán ser formalmente discutidas y aceptadas por Xxxxxx antes de su aplicación.
En caso de ser aplicable al Hito, el Subcontratista deberá facilitar toda la documentación relativa al mismo, incluyendo las certificaciones de producto, calidad, seguridad y normativa, junto con el material o producto suministrado. En caso de incumplir esta obligación, el Hito no se entenderá como cumplido y el Subcontratista no podrá facturar a Haizea los trabajos realizados.
Xxxxxx podrá retrasar o modificar los Hitos mediante notificación escrita al Subcontratista, por contra, salvo aceptación expresa por parte de Xxxxxx, no se permitirá la ejecución anticipada de los Servicios por parte del Subcontratista.
En caso de perturbación, interrupción o suspensión de los Hitos causada por un incumplimiento del Subcontratista, éste asumirá las consecuencias de dicha perturbación, interrupción o suspensión temporal/definitiva de los Hitos sin reclamar ningún perjuicio a Xxxxxx y responderá frente a Haizea por cualquier gasto adicional en el que esta hubiese incurrido.
El Subcontratista está obligado a realizar cuantas acciones (incluyendo horas extras, entrega urgente, etc.) sean necesarias para reducir el retraso en la medida de lo posible, sin coste adicional para Xxxxxx. Los costes adicionales serán en todo caso a cargo del Subcontratista.
El cumplimiento de los Hitos es una obligación contractual esencial, por lo que su incumplimiento constituirá una violación material del Contrato, por lo que aplicarán las condiciones recogidas en la cláusula 4.3 [Penalizaciones] pudiendo adicionalmente Haizea optar por resolver el Contrato.
En caso de incumplimiento de los Hitos por parte del Subcontratista, Xxxxxx tendrá derecho a exigir una penalización por retraso equivalente al 1% del precio del Contrato por cada día de retraso, hasta un máximo del 15% del precio total del Contrato (en adelante “Penalización”).
El incumplimiento de cada Hito conllevará la aplicación directa de las Penalizaciones.
El pago de la Penalización por parte del Subcontratista no excluirá el derecho de Xxxxxx a ejercitar cuantas acciones legales y derechos le correspondan de acuerdo con el ordenamiento jurídico para resarcir los daños y perjuicios causados por el retraso, y no exime al Subcontratista de sus demás obligaciones contractuales o legales derivadas del Contrato.
Si se alcanza el importe máximo de Penalización por retraso, Haizea podrá optar por rescindir el Contrato, o parte del mismo, con efecto inmediato y:
a. Concluir por sí misma los Servicios pendientes de ejecución y repercutir los costes en los que incurra al Subcontratista.
b. Contratar a un tercero para llevar a cabo los Servicios pendientes de ejecución y repercutir los costes en los que incurra al Subcontratista.
En caso de que un incumplimiento de las obligaciones del Subcontratista genere un retraso al cliente, y este le impute a Haizea el pago de cantidades compensatorias por dicho retraso, estas cantidades serán directamente repercutidas por Haizea al Subcontratista.
Estas Penalizaciones seguirán siendo de aplicación, sin necesidad de un nuevo acuerdo expreso, en caso de haber modificaciones en los Hitos por Variaciones.
5. PRECIO, FACTURACIÓN Y PAGO
El precio se determinará según el criterio y la tabla de precios que se establezcan en el Contrato. Los precios se indicarán en euros (€).
En el precio del Contrato se consideran incluidos todos los costes necesarios para la prestación de los Servicios contratados, sin carácter limitativo: materiales (incluidos conceptos tales como embalajes, etiquetado, bobinas, cajas, consumibles, etc.), dispositivos (incluyendo grúas y otras herramientas necesarias), equipamiento (incluyendo software, hardware, herramientas, accesorios, modelos, moldes, piezas de recambio, etc.), inspecciones (incluyendo tests, los ensayos y otros certificados especificados en el Contrato), recursos humanos, seguridad y salud, y mano de obra (incluyendo ejecución, construcción y montaje, los salarios, etc.), medios auxiliares, seguros, documentación de todo tipo, propiedad intelectual, tipos de cambio y cualquier otro pago que en general cubra todo lo necesario para la correcta prestación de los Servicios por el Subcontratista. A efectos aclaratorios, el Subcontratista correrá con todos los gastos de transporte, manutención, dietas, vivienda y cualesquiera otros originados o soportados por sus operarios durante la prestación de los Servicios, no pudiendo repercutírselos en ningún caso a Haizea.
Los precios indicados incluyen todos los impuestos, excepto el IVA que se fijará aparte en la factura.
No se admitirán modificaciones en los precios establecidos, que son fijos y cerrados, y no están sujetos a revisión, salvo que hayan sido acordadas expresamente y por escrito por Xxxxxx.
El proceso de facturación será el que sigue:
a. Si se estableciese una facturación por objetivos por una cantidad fija de unidades:
▪ En base a los términos acordados en el Contrato, Haizea generará la Orden del Pedido correspondiente.
▪ Todas las facturas que el Subcontratista emita deberán hacerse contra dicha Orden de Pedido.
▪ Una vez alcanzados cada uno de los hitos establecidos en el Contrato, el Subcontratista emitirá una factura proforma a Haizea por el importe acordado entre las Partes para dicho hito.
▪ Verificado el cumplimiento del hito por parte de Xxxxxx y confirmado que, efectivamente, la factura proforma es correcta, el Subcontratista emitirá la factura final.
b. Si se estableciese una facturación por objetivos por una cantidad determinada de unidades mensuales por un tiempo indefinido:
▪ Una vez alcanzado cada uno de los hitos acordados en el Contrato, el Subcontratista emitirá una factura proforma a Haizea por el importe acordado entre las Partes para dicho hito.
▪ Una vez verificado el cumplimiento del hito por parte de Xxxxxx y confirmado que, efectivamente, la factura proforma es correcta, Xxxxxx procederá a remitir la correspondiente Orden de Pedido referente a ese mes.
▪ El Subcontratista emitirá la factura final haciendo referencia al número de Orden de Pedido correspondiente a dicho mes.
c. Si se estableciese una facturación por horas:
▪ Mensualmente el Subcontratista emitirá una factura proforma por el importe resultante de aplicar los precios unitarios acordados por el número de horas efectivamente trabajadas por cada operario.
▪ A efectos aclaratorios, la factura proforma deberá ir acompañada siempre de los partes de horas de los operarios, por tanto, el Subcontratista acuerda la obligatoriedad de fichar y cumplir con las medidas de control de presencia de sus empleados, ya que esta información será imprescindible para poder dar el visto bueno a los partes de trabajo de los que dependen las facturas y, por lo tanto, Xxxxxx se reserva el derecho a rechazar las horas que correspondan al operario que no fiche o no registre las horas en el sistema.
▪ Una vez validado por parte de Haizea el parte de horas y verificado que, efectivamente, la factura proforma es correcta, Xxxxxx procederá a remitir la correspondiente Orden de Pedido mensual al Subcontratista.
▪ El Subcontratista emitirá la factura final haciendo referencia al número de Orden de Pedido correspondiente a dicho mes.
La aceptación de la Orden de Pedido se producirá cuando el Subcontratista emita expresamente su conformidad al respecto, o tácitamente cuando se inicie la ejecución del Contrato. Dicha aceptación de la Orden de Pedido por parte del Subcontratista indica también su plena aceptación de estas CGS.
Siempre que Xxxxxx no haya recibido el acuse de recibo, Xxxxxx tendrá derecho a revocar o anular una Orden de Pedido, renunciando el Subcontratista a cualesquiera daños y perjuicios.
La información requerida en la factura es la siguiente:
a. Número de Contrato, si lo hubiese.
b. Número y fecha de Orden de Pedido.
c. Los datos oficiales de Haizea: nombre, NIF y dirección.
d. Datos oficiales del Subcontratista: nombre, NIF y dirección.
e. Descripción del concepto.
f. El IVA correspondiente.
g. Los aumentos/descuentos debidos a posibles Penalizaciones.
h. Cualquier otro requisito legal.
Las copias de las facturas se marcarán como duplicados.
Las facturas deben enviarse a la siguiente dirección de correo electrónico: xxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.
El pago de las facturas se realizará los días 15 de cada mes (o el siguiente día hábil cuando éstos caigan en días festivos) a 60 días desde la emisión de la factura correcta, más su correspondiente prórroga, mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente titularidad del Subcontratista.
Haizea se reserva la facultad, en su caso, de realizar dichos pagos vía confirming. Será motivo suficiente para rechazar una factura:
a. Que los Servicios no cumplan con los requisitos indicados en el Contrato.
b. Que el Subcontratista no haya aportado satisfactoriamente a Haizea la documentación de cualquier tipo necesaria para completar un hito o el Servicio.
c. Que haya falta o error en la información requerida en la factura de acuerdo con la cláusula 5.2 [Facturación].
d. Que la fecha de la factura sea anterior a la de su correspondiente albarán.
e. La falta de correspondencia con los requisitos de pago aplicables según la legislación española vigente.
En cualquiera de los supuestos mencionados, la factura será rechazada y será necesaria la emisión de una nueva y correcta por parte del Subcontratista. En el caso de los apartados (a) y (b) de la cláusula anterior, si los Servicios son defectuosos, el pago se realizará una vez que se hayan subsanado los defectos.
Haizea se reserva el derecho de retener cualquier pago debido a los defectos o al incumplimiento de los requisitos acordados, y de deducir cualquiera de los daños causados por un retraso en la entrega de cualquier pago adeudado al Subcontratista. En el mismo sentido, Xxxxxx estará autorizada a compensar las cantidades que deba al Subcontratista por cualquier concepto, con los conceptos que el Subcontratista deba a Haizea.
La realización de ningún pago por parte de Xxxxxx implicará la aceptación tácita por parte de esta de que la prestación del Servicio es conforme a lo acordado.
Haizea cumplirá con sus obligaciones siempre que no existan obstáculos derivados de normas nacionales o internacionales en materia de Comercio Exterior o embargos y/u otras sanciones que se lo impidan.
6. INSTRUCCIÓN DE VARIACIONES
Los Servicios contratados podrán ser ampliados o modificados mediante instrucción de Haizea de una variación (en adelante “Variación”), y el Subcontratista no podrá rechazar ninguna Variación solicitada por Xxxxxx.
El Subcontratista, una vez instruida la Variación, deberá proporcionar a Haizea, en un plazo máximo de 2 días naturales, un informe detallado de la forma en que dicha Variación aumentará o reducirá los plazos, los precios unitarios y/o cualquier otra información que Haizea pueda solicitar.
Cualquier alteración del precio final derivada de la instrucción de una Variación se acordará en base a las horas de trabajo, de más o de menos, que las Partes acuerden que son necesarias para realizar los nuevos Servicios en tiempo y forma. En aras de la claridad, los precios unitarios previamente acordados no serán objeto de negociación, por lo que en caso de Variación el único aspecto a negociar serían las horas de trabajo necesarias.
Las Variaciones propuestas por el Subcontratista sólo surtirán efecto si Xxxxxx las confirma por escrito y comunica su instrucción expresa.
A partir del acuerdo y firma de la Variación, el Subcontratista deberá proceder inmediatamente según las instrucciones. En ningún caso podrá el Subcontratista retrasar el inicio de los Servicios y la aplicación de la Variación por quedar aspectos pendientes de acordar.
7. GARANTÍAS
7.1. GARANTÍA DE ADECUACIÓN Y CALIDAD La ejecución de los Servicios debe:
a. Adaptarse a las cantidades, calidades, especificaciones, descripciones y demás particularidades
solicitadas por Xxxxxx.
b. Adaptarse a las muestras, criterios de diseño, planos, descripciones, requisitos y especificaciones que Xxxxxx pueda proporcionar al Subcontratista, y a cualquier otra información o instrucción de la que el Subcontratista sea informado por Xxxxxx.
c. Ser ejecutado de forma correcta y competente, cumpliendo con los más altos estándares de la industria, por personal cualificado y experimentado, con la formación adecuada.
d. Ser adecuado para cualquier forma de uso prevista de la que el Subcontratista es informado expresa o implícitamente.
e. Estar libre de cualquier defecto, gravamen, influencia o reclamación de propiedad.
f. Cumplir con toda la legislación nacional e internacional aplicable, y/o que afecte a las obligaciones contraídas en virtud de este Contrato y su ejecución, en especial, pero sin carácter limitativo, en materia fiscal, de seguridad social, laboral, de seguridad y salud, de prevención de riesgos laborales, y medioambiental.
El Subcontratista comprobará la calidad de los Servicios mediante inspección y pruebas, cláusula 3.9 [Obligación de admisión de Controles], no obstante, Xxxxxx se reserva el derecho (sin que ello implique obligación alguna) de inspeccionar y probar los Servicios en cualquier momento.
Cualquier inspección o prueba realizada por Xxxxxx no eximirá al Subcontratista de su responsabilidad de cumplimiento de sus obligaciones, ni le eximirá de las obligaciones derivadas de las garantías ofrecidas.
El Subcontratista es responsable del cumplimiento de la Garantía de Adecuación y Calidad, independientemente de si los Servicios son realizados por él mismo o por un tercero subcontratado por él.
El período de garantía será de 48 meses desde la correcta finalización de la prestación de Servicios (en adelante “Periodo de Garantía”). En caso de detección de defectos durante el Período de Garantía, los trabajos afectados dispondrán de una prórroga en el Período de Garantía de otros 48 meses más, contados a partir de la fecha de subsanación.
Haizea tendrá derecho a retener total o parcialmente cualquier pago mientras el Subcontratista no haya subsanado el defecto en los Servicios o, si las Partes han establecido medidas alternativas por escrito, hasta no haber cumplido con las mismas.
En caso de que durante el Período de Garantía surja cualquier defecto o inadecuación de los Servicios, Haizea se reserva el derecho a:
a. Exigir al Subcontratista la subsanación del defecto, a su coste.
b. En caso de que el período para llevar a cabo la subsanación sea superior al establecido por Xxxxxx en cada caso, o si no es posible que el Subcontratista lo lleve a cabo, contratar con un tercero cuyo coste será sufragado por el Subcontratista. Las garantías ofrecidas a favor de Xxxxxx por el Subcontratista seguirán en perfecto vigor a pesar de que los trabajos de subsanación hayan sido realizados por terceros.
El Subcontratista declara que acepta cualquier reclamación de Haizea dentro del Periodo de Garantía como realizada dentro del plazo.
Todas las declaraciones y garantías otorgadas por el Subcontratista en sus folletos, catálogos y sistemas de calidad son vinculantes.
8. RESPONSABILIDAD DEL SUBCONTRATISTA
El Subcontratista responderá por los daños y perjuicios que pueda producir a Haizea, a sus clientes o a terceros, derivados del incumplimiento o cumplimiento defectuoso del Contrato, en los términos del Código Civil, así como de la culpa o negligencia en que pudiera incurrir tanto el Subcontratista como sus operarios, o subcontratistas si los hubiera, en virtud de lo previsto en el mismo cuerpo legal.
El Subcontratista se obliga a mantener indemne y eximir a Haizea, y a cualquier empresa de su Grupo, respecto a las responsabilidades de cualquier tipo que pudieran derivarse en relación con los operarios del Subcontratista empleados en la prestación de los Servicios, ya sean estas indemnizatorias, subrogatorias, salariales o de cualquier otra naturaleza.
En virtud de lo anterior, y para el caso de que en el orden social se imputase cualquier tipo de responsabilidad a Haizea, o a cualquiera de las empresas de su Grupo, ya sea directa, solidaria o subsidiaria, respecto de los operarios del Subcontratista, este reconoce el derecho de Haizea a repercutir al Subcontratista las cantidades a las que vinera obligada a hacer frente para dar cumplimiento a estas responsabilidades en los siguientes términos:
a. El derecho de repetición comprenderá toda cantidad que Haizea deba abonar a los trabajadores del Subcontratista como consecuencia de una resolución judicial o administrativa, tales como salarios, seguros sociales, indemnizaciones, multas de la Inspección de Trabajo, recargos de prestaciones, y cualesquiera otros de similar naturaleza.
b. También quedarán incluidas las cantidades que Xxxxxx abone como indemnización por despido, en caso de declaración judicial de existencia de cesión ilegal de trabajadores, si estos optasen por integrarse en la plantilla de Haizea, y esta optase por extinguir los mencionados contratos de trabajo.
c. El derecho de repetición comprenderá igualmente los gastos en que incurra Haizea como consecuencia de los pelitos o expedientes judiciales o extrajudiciales relacionados con los operarios.
El Subcontratista mantendrá a su vez indemne a Haizea, y a cualquier empresa de su Grupo, de todas las reclamaciones, daños, pérdidas y gastos (sin carácter limitativo, incluidos honorarios y gastos legales) con respecto a:
a. Lesión corporal, enfermedad, dolencia o muerte de cualquier persona.
b. Daños o pérdida de cualquier propiedad, real o personal.
c. Cualquier sanción, multa, reclamación, demanda o acción contra Xxxxxx, especialmente en relación con responsabilidad por productos defectuosos derivados de los Servicios.
causada por el incumplimiento, la ejecución defectuosa y/o el retraso en el cumplimiento de sus obligaciones por parte del Subcontratista.
Xxxxxx se reserva el derecho de participar en la defensa contra estas reclamaciones o acciones o, si así lo desea, de asumir la defensa en solitario utilizando sus propios abogados, cuyos honorarios correrán a cargo del Subcontratista.
Las posibles limitaciones a la responsabilidad acordadas entre las Partes no serán de aplicación en caso de negligencia grave, dolo o fraude por parte del Subcontratista.
Asimismo, si Xxxxxx debe adoptar medidas para prevenir algún riesgo, el Subcontratista será responsable de los gastos en que incurra Haizea para prevenir dicho riesgo.
El Subcontratista deberá contratar, mantener en vigencia (para toda la duración del Contrato, incluido cualquier período de garantía), y liquidar las primas de los siguientes seguros descritos:
a. Seguro xx Xxxxx y Maquinaria, incluida la responsabilidad por colisión, que cubra todas las unidades marítimas y buques, propios o ajenos, utilizados por el Subcontratista en relación con los Servicios prestados.
b. P&I (Protección e Indemnización) que incluya la responsabilidad por naufragio y desescombro y por contaminación por hidrocarburos respecto de todos los buques, embarcaciones o equipos flotantes que el Subcontratista xxxxx, arriende o contrate en relación con la ejecución de los Servicios.
c. Seguro de Responsabilidad Civil Transitario que cubra la Responsabilidad Civil frente a la mercancía de Haizea por el valor total de reposición de los bienes y la Responsabilidad Civil por errores y omisiones.
d. Seguro de automóvil (o cualquier otro seguro similar que pueda ser exigido por cualquier ley aplicable) de acuerdo con la legislación aplicable que cubra cualquier automóvil en caso de ser utilizado durante los Servicios prestados.
e. Seguro de Daños Materiales que deberá otorgar cobertura de seguro a los equipos cedidos por Haizea por un valor no inferior al valor total de reposición. El seguro será efectivo mientras sea cedido para los Servicios que vaya a realizar y hasta que deje de ser necesario.
f. Un seguro de Responsabilidad Civil General de Explotación que incluya la responsabilidad civil de productos y responsabilidad civil post-trabajos, con un límite no menor de 5.000.000 € (o su equivalente en la moneda local de la entidad que contrata el seguro), además deberá contar con una cobertura de Responsabilidad Civil Patronal que cubra a las personas contratadas para realizar trabajos por el Subcontratista en relación con las los trabajos a realizar, con un límite no inferior a 2.500.000 € (o su equivalente en la moneda local de la entidad que contrata el seguro) de conformidad con los requisitos de responsabilidad civil de los empleadores, si así lo exige la ley.
g. Además, el Subcontratista deberá contar con un seguro de Responsabilidad Civil Profesional que cubra las pérdidas causadas por cualquier acto, omisión, asesoramiento erróneo, especificación u omisión como consecuencia de un trabajo realizado por un límite no inferior a 5.000.000 € (o su equivalente en la moneda local de la entidad que contrata el seguro).
El Subcontratista deberá presentar a Haizea, cuando se le solicite, el certificado de la póliza de seguro y el recibo del pago de la prima correspondiente.
Sin perjuicio de sus responsabilidades según el Contrato, y sin limitación alguna al respecto, el Subcontratista se obliga a contratar las pólizas de seguro aplicables con arreglo al ordenamiento legal, con empresas de reconocido prestigio y solvencia económica, por un importe suficiente para cubrir los riesgos asociados a la ejecución del Contrato.
9. COMPROMISO ÉTICO
Haizea tiene el firme compromiso de respetar los derechos humanos y de los trabajadores, la igualdad y el cuidado del medio ambiente, y a través de la aprobación de su Código General Ético y de Conducta (xxxxx://xxxxxxxxxxxx.xxx/xx-xxxxxxx/xxxxxxx/0000/00/XXXXXXXXXX-XX.-Xxxxxx-Xxxxxxx-Xxxxx-x-xx- Conducta-13.07.2020-1.pdf), la empresa implementa un sistema de compromiso ético basado en un comportamiento serio, profesional y honesto, de acuerdo con los principios de buen gobierno, buena fe contractual y pleno respeto a la ley. El Subcontratista se compromete a cumplir escrupulosamente con las obligaciones contenidas en dicho documento.
10. CONFIDENCIALIDAD
Tendrá la consideración de información confidencial (en adelante “Información Confidencial”) toda documentación e información (ya sea de tipo económico, contable, financiero, legal, técnico, comercial, estratégico o de cualquier otro tipo) que tenga valor comercial y que haya sido proporcionada por Haizea de cualquier forma (oral, escrita o en cualquier otro soporte) y en cualquier momento, ya sea con anterioridad o posterioridad a la firma de este Contrato, o por cualquier persona física o jurídica que actúe en su nombre o por su cuenta, al Subcontratista, o a cualquier persona física o jurídica que actúe en su nombre o por su cuenta. Asimismo, se considera Información Confidencial cualquier análisis, recopilación, estudio, informe, nota, memorándum, resumen, extracto o documentación de todo tipo elaborado por cualquiera de las Partes individualmente o por ambas Partes conjuntamente a partir de la Información Confidencial revelada por Xxxxxx.
En particular, por contenido, se considerará en todo caso Información Confidencial, sin carácter limitativo, aquella referente a:
a. Conceptos, planes, proyectos o ideas relacionados con la planificación estratégica de Haizea.
b. Aspectos comerciales (en especial, relativos a clientes, proveedores y precios de aprovisionamiento y venta), de producción y gestión, financieros, de compras, de metodologías y herramientas de investigación, análisis y gestión, así como ideas, conceptos, procesos, trabajos, dibujos, know-how, proyectos, técnicas y programas de software.
c. Información relacionada con planes de investigación y desarrollo, ofertas, planes presentes o futuros de productos, servicios, proyectos comerciales u operaciones corporativas de todo tipo, marketing, planes de trabajo, presupuestos, licencias y acuerdos de todo tipo (y en especial, de distribución, suministro, maquinaria, fabricación y similares), precios, costes, suministradores y clientes.
d. Cualquier referencia a disputas o litigios con terceros.
e. Cualquier información relacionada con métodos de organización del personal o de la producción, sistemas de remuneración y escalas salariales, así como cualquier información relacionada con los métodos de análisis del rendimiento, eficiencia operativa y económica del personal o de la producción (incluyendo los resultados de dichos análisis).
f. El mero hecho de que el Contrato se encuentre bajo análisis entre las Partes, así como el contenido y existencia del mismo.
No tendrá la consideración de Información Confidencial lo siguiente:
a. Aquella que sea pública o conocida a nivel general en el mercado o la industria con anterioridad a la firma de este Contrato o que llegue a serlo con posterioridad a la firma de este Contrato, salvo que adquiera este carácter a causa de un incumplimiento de un deber legal o contractual y, en particular, a causa del incumplimiento del presente Contrato por el Subcontratista.
b. La información de la que el Subcontratista dispusiera con anterioridad a que Xxxxxx se la proporcionase.
c. La información que haya sido conocida u obtenida de forma independiente por el Subcontratista, siempre que este hecho sea puesto de manifiesto a Haizea.
d. Aquella información que sea recibida u obtenida a través de terceros no sometidos a restricciones respecto de la misma, siempre y cuando ello no implique un incumplimiento de una obligación legal o contractual y, en particular, un incumplimiento del presente Contrato.
El Subcontratista deberá mantener la Información Confidencial recibida de Haizea como confidencial. A tales efectos, tratará y conservará en todo momento la Información Confidencial recibida como secreta y no la comunicará ni directa ni indirectamente, ni en forma oral ni escrita, ni de cualquier otra forma o medio, a ninguna persona que no forme parte de su personal sin que medie previa aprobación expresa y por escrito de Xxxxxx, salvo que dicha comunicación o revelación esté expresamente permitida de acuerdo con los términos del Contrato.
El Subcontratista limitará al mínimo imprescindible el número de miembros del personal con acceso a la Información Confidencial, de tal manera que solo aquellos miembros de su personal que participen activa y directamente en el Contrato tengan acceso a la misma, y solo respecto de aquellos aspectos que necesiten conocer para desempeñar su labor (need-to-know basis).
El Subcontratista deberá asegurarse de que cada miembro de su personal con acceso a Información Confidencial cumpla con estos términos. A tales efectos, deberá asegurarse de que los miembros de su personal con acceso a la Información Confidencial sean conocedores del contenido de esta cláusula, y de que se hallen vinculados a la misma. El Subcontratista será responsable de cualquier violación de esta cláusula causada por uno o más miembros de su personal.
El Subcontratista se abstendrá de utilizar la Información Confidencial para cualquier otro propósito distinto de la prestación de los Servicios. En particular, de manera enunciativa y sin carácter limitativo, el Subcontratista no podrá utilizar la Información Confidencial con propósito competitivo o comercial, ni para el estudio de cualquier otro proyecto.
El Subcontratista se abstendrá de contactar, de forma directa o indirecta, con cualquiera de los socios, accionistas, clientes o proveedores de Haizea en relación con el Contrato o los Servicios, o de manera que pueda afectar negativamente a Haizea.
El Subcontratista se abstendrá de realizar, permitir, solicitar de terceros o colaborar con terceros en el anuncio o divulgación por cualquier medio del posible interés de Xxxxxx en los Servicios, así como de la existencia de cualquier reunión, negociación, conversación o acuerdo (incluyendo este) entre ambas Partes, sin el previo consentimiento por escrito de Xxxxxx.
El Subcontratista estará exento de cumplir con las obligaciones antedichas en esta cláusula únicamente en los siguientes supuestos:
a. El Subcontratista podrá compartir la Información Confidencial recibida de Haizea con los asesores externos que la asistan (en adelante “Asesores”), ya sean personas físicas o jurídicas. Siempre que los Asesores ya estén obligados a guardar confidencialidad por razón de la normativa aplicable, de su estatuto profesional o por medio de un contrato en términos equivalentes a los incluidos en esta cláusula, y el Subcontratista será responsable de que los Asesores sean conocedores del contenido de esta cláusula y de que acepten por escrito los términos de la misma. El Subcontratista serán responsables de cualquier violación de esta cláusula causada por uno o más de sus Asesores.
b. No tendrá la consideración de incumplimiento de esta cláusula la revelación por el Subcontratista de Información Confidencial recibida de Haizea como consecuencia o en virtud de mandato legal o resolución judicial o administrativa imperativas. En particular, no tendrán consideración de incumplimiento de esta cláusula las revelaciones que deban producirse para dar cumplimiento a lo dispuesto en la legislación en materia fiscal, tributaria, xx xxxxxxx de valores y de defensa de la competencia. En todo caso, las revelaciones aquí previstas deberán ser comunicadas a Haizea previo a su divulgación, de manera que ésta pueda buscar los medios adecuados para prevenirla o moderarla, y se limitarán a la Información Confidencial requerida. La obligación de comunicación a Haizea que asume el Subcontratista en virtud de esta cláusula se entiende sin perjuicio del derecho que ésta tiene a revelar posteriormente la Información Confidencial requerida para cumplir con el mandato legal o la resolución judicial o administrativa imperativa en cuestión.
El Contrato tendrá la duración que se establezca en el mismo, sin perjuicio de los supuestos legales de terminación o resolución anticipada. No obstante, las obligaciones contenidas en esta cláusula continuarán durante un período adicional de 2 años tras la terminación o resolución.
Una vez extinguida la relación contractual por cualquier causa, el Subcontratista destruirá o devolverá a Haizea, según le indique esta, toda la Información Confidencial recibida en el plazo de 14 días naturales.
El Subcontratista únicamente tendrá derecho a mantener:
a. Copia de cualquier Información Confidencial que esté obligado a retener por mandato legal.
b. Copias electrónicas generadas debido a sistemas de archivo o backups.
11. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
En caso de acceso por parte del Subcontratista a datos personales de personas físicas relacionadas con Haizea, el Subcontratista se obliga a cumplir con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y Garantía de los Derechos Digitales; el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal; Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la Protección de las Personas Físicas en lo que respecta al Tratamiento de Datos Personales y a la Libre Circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE; y demás normativa aplicable.
El Subcontratista reconoce y acepta que actúa como responsable en su propio derecho en relación con su tratamiento de datos personales en conexión con el Contrato.
El Subcontratista es responsable de: (i) proporcionar todas las notificaciones necesarias a los interesados, incluidos sus empleados, agentes y representantes, en la medida en que sea necesario comunicar o tratar los datos personales en conexión con el Contrato; y (ii) garantizar que, en cuanto a dichos datos personales, se posee un motivo de tratamiento legítimo bajo las leyes aplicables en relación a la protección de datos y a la privacidad.
El Subcontratista deja expresa constancia de que los datos de carácter personal de las personas físicas firmantes del Contrato, en nombre y representación de las correspondientes personas jurídicas, serán incorporados a los respectivos ficheros de proveedores de Haizea, y su uso quedará circunscrito a la ejecución y cumplimiento del Contrato.
La/s persona/s físicas cuyos datos personales estén bajo gestión del responsable de tratamiento de Haizea, podrá/n ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento, etc. enviando un email: xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.
La/s persona/s físicas cuyos datos personales estén bajo gestión del responsable de tratamiento del Subcontratista, podrá/n ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento, etc., mediante escrito comprensivo de su petición y acompañado de DNI, enviado a la dirección del Subcontratista.
12. PROPIEDAD INDUSTRIAL Y DERECHOS DE USO
El Subcontratista declara y garantiza que todos los proyectos, dibujos, cálculos, especificaciones, informes, información, estudios, datos, proyectos de investigación, tecnología, aparatos o equipos, piezas, materiales y cualesquiera otros materiales, productos o procedimientos que él o sus subcontratistas proporcionen a Haizea o que ellos mismos utilicen para la ejecución del Contrato son de su propiedad o, en su defecto, están en posesión de las licencias o autorizaciones necesarias de sus titulares y que no infringen ninguna patente, derecho de autor, marca, know-how o cualquier otro derecho de propiedad intelectual e industrial en España o en otro país.
El Subcontratista mantendrá en todo momento el carácter confidencial de lo siguiente: que serán propiedad exclusiva de Haizea todas las tecnologías, procesos, métodos, fórmulas, diseños, especificaciones, patentes, marcas registradas, marcas de servicio, derechos de autor, derechos de diseño, invenciones, secretos industriales, conocimientos prácticos, información relacionada con la propiedad intelectual e industrial, y cualquier otra información (incluyendo, a título enunciativo, cualquier mejora o alteración, y cualquier obra resultante) (en adelante, "IPR"), tanto si son entregados por Xxxxxx al Subcontratista para permitirle ejecutar el Contrato como si son desarrollados por el Subcontratista en virtud del Contrato.
El Subcontratista transferirá expresamente a Haizea todos los derechos de uso relacionados con el trabajo desarrollado en virtud del Contrato. Cualquier IPR transferible en el futuro corresponderá a Haizea en el momento de su creación.
El Subcontratista garantiza que no utilizará el IPR (i) para ningún fin distinto al estricto cumplimiento del Contrato o (ii) para suministrar bienes y/o servicios a terceros, sin contar con el consentimiento previo y por escrito de Xxxxxx y que, en caso de utilizar IPR de esta manera, dicho suministro se considerará un comportamiento objetivamente contrario a las exigencias de las buenas prácticas comerciales, un uso indebido del esfuerzo externo y una violación flagrante de los secretos industriales y empresariales, todo ello sin perjuicio de las demás acciones que Xxxxxx pueda emprender de acuerdo con la ley.
En el caso de que se infrinjan derechos de terceros, el Subcontratista obtendrá las licencias o aprobaciones necesarias a su cargo, para que Haizea pueda utilizar legalmente el equipo, material o proceso infractor, o sustituirá o modificará dicho equipo, material o proceso infractor para que deje de constituir una infracción. El Subcontratista indemnizará y eximirá a Haizea de toda responsabilidad relacionada con los daños, gastos, pérdidas u otras obligaciones financieras o reclamaciones presentadas por cualquier persona que se deriven directa o indirectamente de la supuesta infracción por parte del Subcontratista de patentes, marcas, derechos de autor u otros IPR pertenecientes a terceros.
El Subcontratista concede a Xxxxxx, bajo todos los derechos de IPR y otros derechos aplicables, los siguientes derechos no exclusivos, transferibles, mundiales y perpetuos:
a. Utilizar los Bienes y cualquier software comprendido o incluido en los Bienes (en adelante "Software"), incluida la documentación relacionada, para integrarlos en otros productos y distribuirlos en todo el mundo;
b. Utilizar o permitir que otros utilicen el Software y su documentación correspondiente en relación con la instalación, lanzamiento, prueba y operación del Software;
c. Otorgar licencia sobre el derecho de uso a los afiliados, otros distribuidores y clientes finales de Haizea;
d. Utilizar el Software para la integración en otros productos y copiar el Software, o permitir a las filiales u otros distribuidores utilizar y copiar el Software;
e. Distribuir, vender, alquilar, arrendar, preparar para la descarga o poner a disposición del público el Software, por ejemplo, en el contexto de la Prestación de Servicios de Aplicación o en otros contextos, y copiar el Software en la medida necesaria, siempre que el número de licencias que se utilicen en un momento dado no supere el número de licencias compradas;
f. Sublicenciar el derecho de uso a filiales y otros distribuidores.
Además de los derechos concedidos en la presente cláusula, Haizea, las filiales y otros distribuidores están autorizados a permitir a los clientes finales la transferencia de licencias de Software.
Todas las sublicencias otorgadas por Xxxxxx deben contener la protección adecuada de los derechos de IPR del Subcontratista en el Software, en cualquier caso, deben contener las disposiciones contractuales utilizadas por Haizea para proteger sus propios derechos de IPR.
El Subcontratista informará a Haizea, a más tardar en el momento de la firma del Contrato, si los Servicios a entregar contienen Software de código abierto.
En el contexto de esta disposición, por "Software de código abierto" se entiende cualquier Software que el licenciante respectivo suministre gratuitamente a cualquier usuario sobre la base de una licencia u otro acuerdo con derecho a modificar y/o distribuir dicho Software. Por medio de ejemplos y sin limitación, incluyen las siguientes licencias: la GNU Licencia de Público General (GPL), la GNU GPL Reducida (LGPL), la Licencia BSD, la Licencia Apache o la Licencia MIT.
En caso de que los Servicios prestados por el Subcontratista contengan Software de código abierto, el Subcontratista deberá entregar a Xxxxxx, a más tardar en el momento de la firma del Contrato, lo siguiente:
a. El código fuente del Software de código abierto relevante, en la medida en que las condiciones de código abierto aplicables exijan la divulgación de dicho código fuente.
b. Una lista de todos los archivos de código abierto utilizados, indicando la licencia correspondiente e incluyendo una copia del texto completo de dicha licencia.
c. Una declaración por escrito de que, a través del uso previsto del Software de código abierto, ni los Servicios del Subcontratista ni Haizea estarán sujetos a un efecto de copyleft.
En el contexto de esta disposición, "Efecto Copyleft" significa que las disposiciones de la licencia de código abierto requieren que algunos de los servicios del Subcontratista, así como cualquier producto derivado de ellos, solo puedan distribuirse de acuerdo con los términos de la licencia de código abierto, por ejemplo, solo si se divulga el código fuente.
En caso de que el Subcontratista no indique hasta después de la firma del Contrato que sus Servicios contienen software de código abierto, sin perjuicio del derecho de Haizea a ejercitar cuantas acciones y derechos le correspondan conforme al ordenamiento jurídico, Haizea podrá resolver el Contrato en un plazo de 15 días a partir de la notificación o del conocimiento de dicha información sin coste alguno, y tendrá derecho a la devolución total de los anticipos abonados.
13. FUERZA MAYOR
El término “Fuerza Mayor” se refiere a un evento o circunstancia excepcional que:
a. Está fuera del control de la Parte afectada.
b. No podía ser razonablemente prevista en la fecha de la firma del Contrato.
c. No podía ser razonablemente evitada o superada.
d. No es imputable a la otra Parte.
Siempre que se cumplan las condiciones anteriores, la Fuerza Mayor puede incluir, sin carácter limitativo:
x. Xxxxxx u hostilidades (declaradas o no), invasión, actos de enemigos extranjeros.
b. Rebelión, terrorismo, revolución, insurrección, golpe militar o usurpación, x xxxxxx civil.
c. Disturbios, conmociones, desórdenes, huelgas nacionales o cierres patronales por parte de personas distintas al personal del Subcontratista, sus proveedores y/o sus subcontratistas.
d. Municiones xx xxxxxx, materiales explosivos, incendios, explosiones, radiaciones ionizantes o contaminación por radiactividad, salvo que sean atribuibles al uso por parte del Subcontratista de dichas municiones, explosivos, radiaciones o radiactividad.
e. Catástrofes naturales, incluyendo terremotos, huracanes, tifones o actividad volcánica.
f. Desastres aéreos o marítimos.
g. Pandemia declarada por una autoridad gubernamental.
Los eventos o circunstancias que no constituirán Fuerza Mayor con respecto al Subcontratista serán:
a. El retraso en la entrega al Subcontratista de maquinaria, equipos, repuestos o consumibles, salvo que se deba a un acto u omisión de Haizea.
b. El retraso en el cumplimiento por parte de cualquier subproveedor, subcontratista o cualquier otro tercero del Subcontratista.
c. El desgaste normal y los defectos aleatorios o fallos de los materiales y equipos.
d. Indisponibilidad de fondos.
e. Insolvencia.
f. Condiciones meteorológicas adversas.
g. Huelgas o disturbios laborales del personal del Subcontratista.
h. Incumplimiento de la ejecución de los trabajos causado por actos negligentes o intencionados, errores u omisiones del Subcontratista o incumplimiento del Contrato.
i. COVID-19 y/o sus derivados.
Si una Parte se ve o se verá impedida de cumplir con cualquiera de sus obligaciones en virtud del Contrato por Fuerza Mayor, deberá notificar a la otra Parte dentro de las 24 horas siguientes a su ocurrencia, indicando:
a. La naturaleza del evento.
b. La fecha de inicio.
c. Las obligaciones que la Parte afectada está o estará impedida de cumplir.
d. La duración prevista del evento.
Cada Parte hará en todo momento todos los esfuerzos razonables para mitigar cualquier retraso derivado de la Fuerza Mayor, y la Parte afectada notificará inmediatamente a la otra Parte cuando deje de estar afectada por la Fuerza Mayor.
La Parte afectada quedará liberada del cumplimiento de sus obligaciones mientras dicho evento de Fuerza Mayor le impida cumplirlas. La exención de responsabilidad para el Subcontratista se limitará generalmente a una prórroga del plazo de ejecución de los Servicios, en la medida en que se deba a un acontecimiento de Fuerza Mayor.
Los costes y gastos en los que pueda incurrir el Subcontratista debido a un evento de Fuerza Mayor serán pagados por el propio Subcontratista, y ninguna de las Partes podrá reclamar a la otra las penalizaciones, intereses o daños y perjuicios debidos a la Fuerza Mayor.
Los derechos y obligaciones podrán reanudarse de mutuo acuerdo tan pronto como desaparezca la causa de Fuerza Mayor.
Xxxxxx estará autorizada a rescindir la relación contractual por motivo de Fuerza Mayor si la incidencia durara más de 15 días naturales en total, sean de forma continua o discontinua.
14. SUBCONTRATACIÓN
El Subcontratista únicamente podrá contratar con terceros la realización de los Servicios encomendados, siempre que cuente con el consentimiento de Haizea emitido previamente, de forma expresa y por escrito.
A efectos de obtener el referido consentimiento, el Subcontratista facilitará a Haizea:
a. Información identificativa del sub-subcontratista.
b. Descripción detallada de los trabajos subcontratados.
c. Reconocimiento del sub-subcontratista de que no existe ningún vínculo laboral entre esta y Haizea.
En caso de autorización por parte de Haizea, el Subcontratista seguirá siendo plena y directamente responsable ante Haizea de la ejecución total de la prestación de los Servicios objeto del presente Contrato, incluyendo la parte de los mismos que hubiere sido subcontratada.
Asimismo, el Subcontratista responderá frente a Haizea de los actos, omisiones y obligaciones del sub- subcontratista en relación con la prestación del Servicio, incluidas todas las obligaciones legales y contractuales relativas al cumplimiento (i) de la normativa laboral y de Seguridad Social, (ii) de Seguridad y Salud y (iii) demás normativa aplicable, sin perjuicio de las reclamaciones que Haizea pudiera hacer valer frente al sub-subcontratista.
En este sentido, el Subcontratista se compromete a exigir al sub-subcontratista acreditación documental suficiente relativa al cumplimiento de todas las obligaciones antedichas, asumiendo expresamente la obligación de vigilancia de la empresa que ha subcontratado, y lo hará en los mismos términos que los exigidos por Xxxxxx en virtud del presente Contrato. La citada documentación deberá ser trasladada a Haizea de forma inmediata tras el requerimiento formal de ésta al Subcontratista.
En caso de producirse un incumplimiento por parte de un sub-subcontratista, Xxxxxx estará facultada a retener todos los pagos que por cualquier concepto pudieran corresponder al Subcontratista en concepto de garantía, para el resarcimiento de cuantos daños y perjuicios que pudieran derivarse del mencionado incumplimiento.
15. CESIÓN DEL CONTRATO
Ninguna de las Partes podrá ceder o transferir a terceros el Contrato, total o parcialmente, o los derechos u obligaciones derivados del mismo, salvo que se acuerde lo contrario previamente y por escrito.
En todo caso, la cesión supondrá que cedente y cesionario responderán solidariamente frente a la otra Parte por cualquier concepto relacionado con este Contrato.
16. MISCELÁNEA
El singular incluye el plural y viceversa, y cualquier referencia a un individuo o persona incluye, cuando el contexto lo permite, una referencia a su corporación, empresa, sociedad, empresa conjunta, asociación, autoridad, fideicomiso, Estado o gobierno.
La referencia a cualquier Parte en este o en cualquier otro Documento Contractual, incluye la referencia a los administradores, representantes, sustitutos, sucesores y cesionarios de dicha Parte.
Una referencia a cualquier género incluye todos los géneros.
Los términos "incluyendo" e "incluye" irán seguidos implícitamente de las palabras "sin limitación".
Los títulos de las cláusulas se incluyen únicamente para facilitar la referencia y no pretenden formar parte o afectar al significado o interpretación de ninguno de los términos y condiciones contenidas.
Cualquier referencia a una cláusula o anexo se refiere a una cláusula o anexo de las CGS o, en su defecto, de los Documentos Contractuales.
El Subcontratista reconoce a los representantes legales de Xxxxxx como los únicos interlocutores válidos para los fines del Contrato.
En el caso de que algún aspecto de la contratación no esté recogido en estas CGS, se aplicarán de forma supletoria las disposiciones legales españolas correspondientes.
Si alguna disposición en los Documentos Contractuales fuera considerada nula o no aplicable, total o parcialmente, por una autoridad competente, la disposición en cuestión se interpretará en la medida necesaria para eliminar su nulidad o inaplicabilidad, y la validez de las demás disposiciones no se verá afectada.
Toda referencia a cualquier ley, disposición legislativa o cuerpo normativo incluye cualquier modificación, reinstauración o sustitución, y cualquier instrumento legal o normativo emitido en virtud de dicha legislación, disposición legislativa o cuerpo normativo en cada momento.
Haizea se reserva el derecho a actualizar las CGS, cualquier otra modificación propuesta por el Subcontratista requerirá para ser efectiva el consentimiento por escrito y firmado de los Interlocutores Válidos de ambas Partes.
El Subcontratista confirma que suscribe el Contrato sobre la base de un examen razonable de los datos relativos a los trabajos a realizar facilitados por Xxxxxx y de su propio know-how a fecha del Contrato, y reconoce que alegar desconocimiento de dichos datos e informaciones disponibles no le exime de su responsabilidad de estimar adecuadamente la dificultad de los trabajos, los plazos de entrega o el coste de la ejecución de los mismos.
17. TERMINACIÓN
La prestación de Servicios terminará automáticamente con el transcurso del plazo de vigencia pactado o por la propia finalización de los Servicios.
El Contrato podrá resolverse a petición de cualquiera de las Partes por las causas generales admitidas en derecho.
Haizea podrá rescindir la relación contractual en caso de que se produzca alguno de los siguientes incumplimientos, siempre que el mismo no haya sido subsanado (si dicha subsanación es posible o aplicable en función de la infracción), dentro de los 5 días hábiles siguientes al envío de la notificación de incumplimiento al Subcontratista:
a. Incumplimiento de los Servicios con los requisitos y características técnicas pactadas.
b. El retraso en el cumplimiento de los Hitos y/o cualquier período de subsanación o, aun no habiendo tenido lugar el retraso, cuando Xxxxxx razonablemente estime que el Subcontratista no llegará a cumplir con los Hitos establecidos dado el ritmo de progreso demostrado.
c. Abandono de los trabajos por parte del Subcontratista por período de más de 2 días naturales.
d. Negativa u oposición a las facultades de supervisión y control de Haizea.
e. Falsedad, presentación incompleta o no presentación de la documentación requerida por Xxxxxx (así como la falta de comunicación de las modificaciones que hayan tenido lugar en referencia a la cláusula 3.6 [Obligaciones relativas al proceso de acogida]).
f. Por cesión, subcontratación u otra transmisión de todas o parte de sus obligaciones contractuales sin previa autorización por escrito de Xxxxxx.
g. La existencia de 3 o más incumplimientos leves o cualquier incumplimiento grave por parte del Subcontratista de obligaciones en materia de Seguridad y Salud, según criterio razonable de Haizea.
h. Incumplimiento de las cláusulas 10 [Confidencialidad], 11 [Protección de Datos Personales] y 12 [Propiedad Industrial y derechos de uso].
i. Incumplimiento de cualquier otra obligación del Subcontratista.
j. Incapacidad técnica para llevar a cabo el objeto del Contrato por causas no imputables a Haizea.
k. Causa de Fuerza Mayor que impida la ejecución de los Servicios por un período superior a 15 días naturales, sean de manera continua o discontinuada.
l. Insolvencia o, en general, sin carácter limitativo:
▪ Incapacidad del Subcontratista de pagar sus deudas a su vencimiento.
▪ Procesos de liquidación o embargo.
▪ Cese, o amenaza de cese, del Subcontratista de sus actividades comerciales.
▪ Limitación de la capacidad legal del Subcontratista para gestionar o poner a disposición sus bienes por cualquier circunstancia.
▪ Variación de la situación financiera del Subcontratista que pueda llevar a Xxxxxx a suponer razonablemente que no podrá cumplir con sus obligaciones contractuales.
▪ Xxxxxx en el control del Subcontratista, que pueda afectar negativamente a la posición, los derechos o los intereses de Xxxxxx, en su opinión razonable.
En el momento de existir una infracción causada por el Subcontratista, Haizea podrá dejar de hacer efectivas las cantidades pendientes de pago hasta establecer la liquidación efectiva.
En caso de terminación del Servicio por causa, Haizea podrá reclamar al Subcontratista la restitución de los costes incurridos a causa del incumplimiento, así como el 5% del precio del Contrato en concepto de indemnización (salvo para el caso de Fuerza Mayor), sin perjuicio de cualquier reclamación por daños y perjuicios a la cual tenga derecho por ley y de las demás Penalizaciones establecidas.
Haizea se reserva el derecho a rescindir unilateralmente la relación contractual mediante notificación escrita al Subcontratista, en cuyo caso el Subcontratista únicamente tendrá derecho al abono de los Servicios que efectivamente haya prestado hasta la fecha de resolución.
La notificación de la terminación se hará por escrito mediante carta firmada por un Interlocutor Válido de Haizea, y podrá ser enviada al Subcontratista por correo electrónico a la dirección designada a tal efecto y/o mediante burofax.
18. LEY APLICABLE, RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS Y JURISDICCIÓN
El Contrato y cualquier prestación de Servicios se regirán por la legislación española.
Toda controversia que surja entre las Partes, que se derive, directa o indirectamente, del Contrato, incluidas las cuestiones relativas a su existencia, validez, eficacia, interpretación, cumplimiento o resolución, así como a la validez de esta cláusula, será resuelta mediante acuerdo amistoso entre las Partes.
Las Partes renuncian expresamente a los principios de conflicto xx xxxxx, sometiéndose a los Juzgados y Tribunales xx Xxxxxx, con renuncia expresa al fuero que pudiera corresponderles.
El Subcontratista no podrá suspender la ejecución de los Servicios por razón de haber una disputa o litigio abierto.