REPÚBLICA DE COLOMBIA AUTORIDAD NACIONAL DE TELEVISIÓN – ANTV - PLIEGO DE CONDICIONES DEFINITIVO DE LA LICITACIÓN PÚBLICA PARA LA CONCESIÓN DE ESPACIOS DE TELEVISIÓN DEL CANAL NACIONAL DE OPERACIÓN PÚBLICA. LICITACIÓN PÚBLICA NO. 001 DE 2016 Bogotá,...
PLIEGO DE CONDICIONES DEFINITIVO
LICITACIÓN PARA LA CONCESIÓN DE ESPACIOS
DE TELEVISIÓN DEL CANAL NACIONAL DE OPERACIÓN PÚBLICA
REPÚBLICA DE COLOMBIA
AUTORIDAD NACIONAL DE TELEVISIÓN – ANTV -
PLIEGO DE CONDICIONES DEFINITIVO DE LA LICITACIÓN PÚBLICA PARA LA CONCESIÓN DE ESPACIOS DE TELEVISIÓN DEL CANAL NACIONAL DE OPERACIÓN PÚBLICA.
LICITACIÓN PÚBLICA NO. 001 DE 2016
Bogotá, D.C., Octubre de 2016
INDICE TABLA DE CONTENIDO
1 CAPÍTULO: CONSIDERACIONES GENERALES. 6
1.1. CONSIDERACIONES ENUNCIATIVAS DE ANTECEDENTES GENERALES. 6
1.2. INTERPRETACIÓN XXX XXXXXX. 8
2 CAPÍTULO: ASPECTOS GENERALES DEL PROYECTO. 9
OBJETO DE LA LICITACIÓN PÚBLICA. 9
PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO Y CRONOGRAMA DE EJECUCIÓN. 9
FORMA DE PAGO VALOR DE LA CONCESION. 11
REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIRSE DURANTE LA EJECUCION DEL CONTRATO. 12
3 CAPÍTULO: CONDICIONES ESPECÍFICAS DEL PROCESO DE SELECCIÓN - LICITACIÓN PÚBLICA. 13
3.1. RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE AL PROCESO DE LICITACIÓN PÚBLICA Y AL CONTRATO. 13
3.2. CRONOGRAMA - LICITACIÓN PÚBLICA 15
3.3. PLAZO DE LA LICITACIÓN. 19
3.4. CONDICIONES DE CONSULTA XXX XXXXXX DE CONDICIONES 19
3.5. AUDIENCIA DE ASIGNACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE RIESGOS Y DE ACLARACIONES AL PLIEGO. 19
3.6. OBSERVACIONES Y/O PREGUNTAS. 20
3.8. CIERRE DEL PLAZO DE LA LICITACIÓN – ENTREGA Y RECEPCIÓN DE PROPUESTAS. 21
3.8.1. DEPÓSITO DEL SOBRE QUE CONTIENE EL PRECIO RESULTADO DE LA VALORACIÓN DE LA CONCESIÓN, POR PARTE DEL ESTADO. URNA NÚMERO 3. 22
3.8.2. APERTURA DE LA URNA No. 1 (Propuesta condiones y requisitos habilitantes y ponderables). 22
3.8.3. APERTURA DE LA URNA No. 2. (Propuesta económica). 23
3.9.1. PUBLICACIÓN DEL INFORME DE EVALUACIÓN 24
3.9.2. ERRORES, DEFICIENCIAS Y OMISIONES 25
4. CAPÍTULO - AUDIENCIA DE ADJUDICACIÓN - REVELACIÓN PRECIO MÍNIMO DE LA CONCESION Y APERTURA DE SOBRE(S) ECONÓMICO(S). 28
4.1. DECLARACIÓN DE DESIERTA 29
4.2. FACULTAD LEGAL DE RENUNCIA A LA CONCESION EXISTENTE. 30
5. CAPÍTULO - REQUISITOS HABILITANTES PARA PARTICIPAR EN LA LICITACIÓN PÚBLICA 30
5.1. CONDICIONES JURÍDICAS. 30
5.1.1. REGISTRO ÚNICO DE OPERADORES DEL SERVICIO DE TELEVISIÓN – RUO -. 32
5.2. CONDICIONES FINANCIERAS. 33
5.5. VIGENCIA DE LA PROPUESTA 37
5.6. COSTOS DE PRESENTACIÓN DE LOS DOCUMENTOS Y PROPUESTAS 38
5.7. PARTICIPACIÓN CIUDADANA 38
5.8. COMPROMISO ANTICORRUPCIÓN 38
5.9. DOCUMENTOS DE LA LICITACIÓN. 40
5.10. CUMPLIMIENTO DEL RÉGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES 40
6. CAPITULO - DOCUMENTOS QUE DEBE INCLUIR LA PROPUESTA 40
6.1. CONDICIONES DE LOS DOCUMENTOS Y DE LA PROPUESTA 41
6.1.1. IDIOMA Y DOCUMENTOS EXPEDIDOS EN EL EXTERIOR 41
6.1.2. ACEPTACIÓN DE LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES 42
6.1.3. EXCLUSIÓN DE RESPONSABILIDADES POR LA INFORMACIÓN. 43
6.1.4. INFORMACIÓN CONFIDENCIAL 43
6.2. CONTENIDO Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE LOS DOCUMENTOS Y LAS PROPUESTAS 44
6.2.1. CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA 46
6.2.2. DOCUMENTOS PARA ACREDITAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES JURÍDICAS. 46
6.2.3. DOCUMENTOS PARA DEMOSTRAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES FINANCIERAS 51
6.2.4. DOCUMENTO PARA CUMPLIMIENTO DE ATRIBUTOS DE DE PRODUCCIÓN Y PROGRAMACIÓN 52
6.3.1. REQUISITOS METODOLÓGICOS DE LAS GARANTIAS 52
6.3.2. GARANTIA DE SERIEDAD DE LA PROPUESTA 53
6.3.2.2. GARANTÍA BANCARIA / CARTA CRÉDITO STAND BY 54
6.3.2.3. CONTRATO DE SEGURO 55
6.3.2.4. FIDUCIA MERCANTIL EN GARANTÍA 56
6.4. CERTIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 50 DE LA LEY 789 DE 2002 57
7. CAPÍTULO - VERIFICACIÓN DE REQUISITOS Y EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS 58
7.1.1. CRITERIOS DE EVALUACIÓN 58
7.1.2. ATRIBUTOS DE PRODUCCIÓN Y PROGRAMACIÓN 58
7.1.3. INCENTIVO COMPONENTE COLOMBIANO 60
7.2. FACTORES DE DESEMPATE. 62
8.1. MECANISMO DE COBERTURA DEL CONTRATO 63
8.2. COBERTURAS Y SUMAS ASEGURADAS DE LOS AMPAROS 63
8.2.1. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO 63
8.2.2. SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES 63
9. CAPÍTULO – SUPERVISIÓN Y/O INTERVENTORÍA. 67
10. CAPÍTULO – TIPIFICACIÓN, ESTIMACIÓN Y ASIGNACIÓN DE RIESGOS 67
INDICE DE TABLAS
Tabla 1 – Concesionarios Actuales. 7
Tabla 2 - Estado de Inscripción en el RUO 7
Tabla 3 - Cronograma de Activiades Previas 10
Tabla 4 -Cronograma del proceso de Licitación Pública 15
Tabla 5 - Puntaje Máximo según el Criterio de Evaluación 58
Tabla 6 – Puntaje atributos de producción y programación 59
Tabla 7 - Sublímites de la Garantia de Daños - Responsabilidad Civil Extracontractual 65
Tabla 8 - Tratados de Libre Comercio Aplicables al Proceso 68
1CAPÍTULO: CONSIDERACIONES GENERALES.
El presente proceso de Licitación Pública, tiene como finalidad la satisfacción del interés público del servicio público de televisión, y específicamente, tiene por objeto dar en Concesión los Espacios de Televisión del Canal Nacional de Operación Pública; los interesados en participar en el mismo deberán hacer sus propios análisis xx xxxxxxx, legales (leyes, acuerdos, resoluciones, etc), técnicos, financieros, tributarios y demás que se hagan necesarios a efectos de presentar una propuesta ajustada a la necesidad del Estado y la cual se encuentra formulada por el Gobierno Nacional, la Junta Nacional de Televisión -JNTV-, y la Autoridad Nacional de Televisión -ANTV- a través del presente Pliego de Condiciones, los documentos de Estudios previos, Análisis del sector y demás documentos de planeación que lo sustentan, de conformidad con las disposiciones legales vigentes y aplicables, garantizándose la pluralidad de oferentes, la libre competencia y demás principios que gobiernan las actuaciones de la administración pública, la contratación pública y el servicio mismo.
La Autoridad Nacional de Televisión, en cumplimiento de lo establecido por el Artículo 41 de la Ley 1753 de 2015 (Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018), ha puesto en curso el proceso de planeación, estructuración y materialización del proceso de licitación pública para otorgar en concesión los espacios de televisión del canal nacional de operación pública, garantizando el derecho a la información, a la igualdad en el acceso y uso del espectro y al pluralismo informativo; aplicando las normas del régimen especial de televisión, las del estatuto general de contratación pública y concordantes.
La autorización prevista en el artículo 41 de la Ley 1753 de 2015, para la concesión de los espacios de televisión del Canal Nacional de Operación Pública no se homologa a la operación de un canal nacional de operación privada, toda vez que no hay lugar a una asignación de espectro radioeléctrico, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 182 de 1995. El operador encargado de la emisión y transmisión del canal nacional de operación pública, seguirá siendo el operador público nacional RTVC, o quien haga sus veces.
Las necesidades de programación incluyen la producción de contenidos nacionales, la compra de contenidos nacionales y extranjeros, la transmisión de eventos en directo y la autopromoción, además de infraestructura técnica para la producción, contratación del personal creativo, técnico, administrativo y comercial.
La naturaleza mixta del canal nacional de operación pública debe mantenerse de acuerdo con las normas vigentes y para cumplir con finalidades de promoción del pluralismo en la información, la libre competencia y la libertad de empresa, así como para impulsar la industria de la televisión nacional.
Para dar cumplimiento a las obligaciones legales a su cargo, la ANTV debe garantizar la continuidad en la prestación del servicio público de televisión a través de las diferentes modalidades clasificadas en los artículos 18 a 22 de la Ley 182 de 1995.
El presente proceso de selección se refiere a TELEVISIÓN ABIERTA – (ESPACIOS DE TELEVISIÓN DEL CANAL NACIONAL DE OPERACIÓN PÚBLICA), actualmente prestado a través de concesiones así:
Tabla 1 – Concesionarios Actuales.
CTTO |
AÑO |
NOMBRE CONCESIONARIO |
AMPLIACIÓN PLAZO |
VIGENTE HASTA |
85 |
2003 |
CONSORCIO XXXXX XXXXX TELEVISIÓN LTDA Y SPORTSAT S.A. |
23/OCT/13 |
30/ABR/17 |
86 |
2003 |
UNIÓN TEMPORAL COLOMBIANA DE TELEVISIÓN S.A - NTC NACIONAL DE TELEVISIÓN Y COMUNICACIONES S.A. |
23/OCT/13 |
30/ABR/17 |
87 |
2003 |
COMPAÑÍA DE MEDIOS DE INFORMACIÓN LIMITADA – CM& TELEVISIÓN- |
23/OCT/13 |
30/ABR/17 |
Fuente: ANTV.
Igualmente, RTVC como operador público nacional, programa y produce desde enero de 2014 la franja que antes tenía el Consorcio RTI-Programar TV y el horario comprendido entre las 00:00 a 06:00 horas, de acuerdo con el Contrato No.168 del 2013. (Vigencia hasta por cuarenta (40) meses). Por lo tanto, la concesión se debe entender como la totalitad de todos los espacios en el horario comprendido desde las 00:00:00 horas hasta las 23:59:59 horas de lunes x xxxxxxx durante el tiempo que dure ésta.
Actualmente, en cumplimiento de lo determinado por los artículos 48 y 49 de la ley 182 de 1995, y la Resolución 202 de 2012, luego de haberse agotado el procedimiento correspondiente, y en estado de cumplimiento y habilitación para presentarse si así lo decidieren, a la presente licitación, se cuenta con diez (10) inscritos en el Registro Único de Operadores –RUO-, así:
Tabla 2 - Estado de Inscripción en el RUO
|
OPERADORES INSCRITOS EN EL RUO |
RESOLUCIÓN DE RENOVACIÓN AL RUO |
1 |
Colombiana de Televisión S.A |
924 /19 de octubre de 2015 |
2 |
Nacional de Televisión y Comunicaciones S.A |
926/19 de octubre de 2015 |
3 |
Compañía de Medios de Información S.A |
927/19 de octubre de 2015 |
4 |
Sportsat S.A |
928 /19 de octubre de 2015 |
5 |
Xxxxx Xxxxx Televisión LTDA |
929 del 19 de octubre de 2015 |
6 |
Radio Televisión Interamericana S.A RTI |
930 del 19 de octubre de 2015 |
7 |
Televideo S.A |
931 del 19 de octubre de 2015 |
8 |
Programar S.A |
932 del 19 de octubre de 2015 |
9 |
Alternativa TV S.A. |
1177 del 07 de julio de 2016 |
10 |
HMTV UNO S.A.S. |
1792 del 11 de octubre de 2016 |
Será responsabilidad exclusiva del proponente, en relación con el proyecto la realización de los estudios xx xxxxxxx, regulatorios, financieros, tributarios, técnicos, de conformidad con los términos y condiciones del sector, la regulación y el mercado; y por consiguiente igualmente es de responsabilidad exclusiva de cada proponente, la elaboración de su plan de negocio derivado del proyecto en caso de resultar adjudicatario, y en consecuencia, serán de su cuenta y riesgo, todos los cálculos, proyecciones, previsiones relacionadas con la concesión, debiendo incluir en su modelo financiero, el análisis de todos los costos y gastos, en cuanto el proponente entiende que en caso de resultar adjudicatario, sus actividades serán enteramente de su cuenta y riesgo.
El Proponente, con la presentación de la propuesta declara conocer todas las normas vigentes y de regulación sobre el proceso de selección de contratista que nos ocupa y las referidas al servicio a prestar. Así mismo, acepta que debe ajustarse en la ejecución del contrato a las posibles modificaciones a que hubiera lugar en las disposiciones legales, reglamentarias o regulatorias sobre la materia, las cuales se entienden automáticamente incorporadas; así mismo se obliga con la presentación de su oferta a contribuir de manera real, material y efectiva en la ejecución de las actividades de control y vigilancia que se ejerzan por cualquier autoridad jurisdiccional, administrativa, de control y la interventoría misma, sobre el contrato resultante.
Igualmente, como ya se anotó el Plan Nacional de Desarrollo Ley 1753 de 2015, artículo 41 indica que la ANTV determinará el número de concesionarios y condiciones de los contratos de acuerdo con los estudios técnicos y de marcado elaborados para tal efecto. En tal sentido, se ha adoptado el desarrollo de este proceso, de acuerdo con las justificaciones determinadas en el documento de Estudios Previos. Disposición que a la fecha ha sido objeto de dos demandas de inconstitucionalidad, una de ellas, se identifica con el número de radicado D – 10935, y otra D-10941, en la que la Corte Constitucional mediante sentencia C-359 de 2016, resolvió, declarando exequible las expresiones “La ANTV determinará el número de concesionarios y condiciones de los contratos, de acuerdo con los estudios técnico y xx xxxxxxx que se realicen para estos efectos” y “la (s) concesión (es)”, previstas en el artículo 41 de la Ley 1753 de 2015.
El presente Pliego de Xxxxxxxxxxx debe ser interpretado en su conjunto, de manera que sus disposiciones no sean entendidas en forma aislada ni contrariando su sentido general. Para su correcta interpretación, deben tenerse en cuenta las siguientes reglas:
Los plazos expresados en días se entenderán como días hábiles, salvo manifestación expresa en contrario.
El cómputo de los plazos de días se iniciará a partir del día hábil siguiente de la fecha señalada para el comienzo del respectivo plazo.
Aquellas expresiones que en el presente documento sean escritas con la letra inicial en mayúscula, deberán ser entendidas de conformidad con el sentido concedido en la respectiva definición que de ellas se haga en este documento. Dichos significados serán aplicables por igual a los términos cuando éstos sean utilizados en singular y en plural.
En caso de presentarse cualquier incompatibilidad, diferencia, contradicción o duda entre el Pliego y la Minuta de Contrato, prevalecerá lo dispuesto en el pliego de condiciones. Lo establecido en el Pliego y en la Propuesta, será vinculante para quien resulte siendo el Contratista (Concesionario) y harán parte del respectivo Contrato. En cualquier caso de duda, vacío o contradicción, prevalecerá primero el pliego de condiciones, la Minuta de Contrato, y por último la Propuesta.
Las definiciones y conceptos de los términos utilizados a lo largo de los documentos que hacen parte del presente proceso de Licitación Pública, podrán ser consultados en el anexo 5 – Definiciones.
2CAPÍTULO: ASPECTOS GENERALES DEL PROYECTO.
El objeto de la presente Licitación, es la selección de un proponente que cumpla con las condiciones determinadas en la ley y en el Pliego de Condiciones para la ejecución de un Contrato de Concesión que tiene por objeto – “La Utilización y Explotación por su cuenta y riesgo, de los Espacios de Televisión del Canal Nacional de Operación Pública”, y en las condiciones establecidas en los documentos del proceso de selección y la oferta misma que harán parte integral del contrato.
El plazo de ejecución de la Concesión será xx xxxx (10) años, contados a partir del 1 xx xxxx de 2017, previo cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución. Este contrato podrá ser prorrogado acorde con lo dispuesto en el articulo 27 de la Ley 1150 de 2007.
A continuación, se relacionan las metas y/o entregables asociados a cada una de las fases, así como su plazo máximo de entrega, debiendo el Concesionario adelantar las actividades necesarias para la presentación oportuna de los documentos cuya verificación, de cumplimiento estará a cargo de la ANTV.
Tabla 3 - Cronograma de Actividades Previas
N |
Fase |
Descripción |
Hasta |
|
|
ACTIVIDADES PREVIAS AL INICIO DE EJECUCIÓN DE LA CONCESIÓN. |
|||||
1 |
Planeación y Producción Inicial |
Manual de Estilo – Programación (Numeral 5.3 Anexo Técnico) |
Dentro de los 30 días calendario anteriores al inicio de emisión, es decir, antes del 1° xx xxxxx de 2017. |
||
2 |
Alistamiento Técnico |
Informe Técnico de Emisión Inicial (Numeral 7.4 Anexo Técnico) |
Dentro de los 30 días calendario anteriores al inicio de emisión, es decir, antes del 1° xx xxxxx de 2017. |
||
|
INICIO AL PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA CONCESIÓN |
1 xx xxxx de 2017 |
|||
3 |
Operación Alistamiento Técnico |
Programación de los espacios de televisión del Canal Público de Operación Nacional |
10 años a partir de la fecha de inicio de emisión |
El concesionario deberá adelantar las actividades necesarias para la presentación oportuna de los documentos señalados en el presente cronograma, para aprobación por parte de la ANTV, para lo cual tendrá en cuenta dos fases de ejecución:
• Periodo de planeación inicial antes del inicio de emisión: corresponde al periodo comprendido entre la firma del contrato de concesión y el inicio de emisión el 1 xx xxxx de 2017.
• Periodo de emisión o ejecución al aire: a partir del inicio de emisión el 1 xx xxxx de 2017, y hasta el final del contrato de concesión, 30 xx xxxxx de 2027.
El concesionario deberá presentar a la ANTV en el periodo de planeación inicial, los documentos que se incluyen en el presente documento, de acuerdo con el Cronograma establecido en el presente numeral, antes del inicio de emisión.
Durante el periodo de emisión, el concesionario deberá aportar un Informe trimestral de seguimiento que contenga el soporte del cumplimiento de las obligaciones consignadas en el presente documento, así como los demás que hacen parte del presente proceso.
El valor de la concesión que le permita al concesionario por su cuenta y riesgo la Utilización y Explotación de los Espacios de Televisión del Canal Nacional de Operación Pública, será el valor de la oferta económica que resulte de la propuesta adjudicada en la Licitación, una vez superado el proceso de habilitación y calificación determinado en el proceso de selección.
Siendo responsabilidad del proponente que al estructurar por su cuenta y riesgo el modelo financiero en el que soporta su oferta económica, debe tener en cuenta todos los supuestos que corresponden, propendiendo por optimizar el valor de la concesión a la que quiere acceder mediante licitación, en cumplimiento de la legislación vigente deberá tener en cuenta los criterios propios xxx xxxxxxx y los supuestos de valoración determinados en la ley, específicamente los establecidos en el literal g) del artículo 5º de la ley 182 de 1995, y el parágrafo del artículo 41 de la ley 1753 de 2015, por medio de la cual se adopta el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018.
El valor de la concesión debe ser cancelado por el Concesionario a la Entidad Contratante, en cumplimiento de lo establecido por el literal g del artículo 5º de la ley 182 de 1995, en forma diferida en un plazo de dos (2) años, contados a partir del 1 xx xxxx de 2017, previo cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución, mediante ocho (8) pagos en periodos trimestrales anticipados, el primero de ellos debe materializarse entre el dos (2) y el cinco (5) xx xxxx de 2017, y los siete pagos restantes, máximo dentro de los cinco (5) días calendario siguientes al vencimiento del correspondiente trimestre atendiendo todas las previsiones xx xxx y de acuerdo con la siguiente formula:
Donde:
Es el valor a pagar en cada pago trimestral, empezando el primero entre el 02 y el 05 xx xxxx de 2017.
Corresponde a la rentabilidad esperada para el nivel de riesgo del sector. Para el presente estudio se considerará como la tasa de descuento de la fórmula de pago trimestral equivalente al 2,5% trimestral (2,5%).
Valor ofertado por el proponente que resulta adjudicatario y que adquiere la calidad de concesionario a la firma del contrato.
El Concesionario pagará a la Autoridad Nacional de Televisión –ANTV- durante los cinco (5) primeros días calendario del respectivo trimestre sin que haya lugar al cobro de intereses. Sin embargo, una vez pasados los cinco (5) días y a partir del sexto día, se causarán intereses xx xxxx por el incumplimiento del pago acordado. En caso xx xxxx del concesionario, pagará intereses a la máxima tasa permitida por la ley y vigente a la fecha de pago; independientemente de los procesos de incumplimiento que por xxxx se generen.
Junto con cada pago de los siete (7) anteriormente relacionados, el concesionario deberá entregar a la ANTV certificación expedida por el representante legal del CONCESIONARIO o de cada uno de sus miembros y/o por el revisor fiscal, de requerirlo la persona jurídica, en la que conste que aquel o cada uno de ellos, si se trata de CONCESIONARIO Plural, ha cumplido oportuna e integralmente sus obligaciones inherentes al Sistema Integral de Seguridad Social, a los aportes, durante el correspondiente período de ejecución contractual, de acuerdo con el Artículo 50 de la Ley 789 de 2002, las Leyes 828 de 2003, 1562 y 1607 de 2012.
La obligación de pago a cargo del concesionario NO está sujeta a ninguna condición y, en consecuencia, el incumplimiento en la oportunidad y el valor dará lugar a la aplicación de las previsiones aquí dispuestas respecto a la xxxx o el incumplimiento, intereses y demás previsiones xx xxx.
Para efectos de la materialización de los pagos a cargo del concesionario, la ANTV, le suministrara la información relativa a las condiciones específicas en las que debe producirse, específicamente el inherente al tipo y número de la cuenta bancaria, y demás aspectos que deban ser coherentes con los procedimientos de la Entidad.
La obligación de pago a cargo del concesionario NO está sujeta a ninguna condición y, en consecuencia, el incumplimiento en la oportunidad y el valor dará lugar a la aplicación de las previsiones aquí dispuestas respecto a la xxxx o el incumplimiento, intereses y demás previsiones xx xxx.
Igualmente, el contratista debe: a) cumplir con todas y cada una de las obligaciones inherentes a la ejecución del contrato de concesión, incluidas las relativas al perfeccionamiento y cumplimiento de los requisitos para su ejecución, de acuerdo con la ley y el contrato mismo; así como con la ejecución de las actividades previas al inicio del plazo de ejecución de la concesión, evento que será verificado por la Interventoría o Supervisión designada para tal efecto, y b) Entregar a la ANTV certificación expedida por el representante legal del Contratista o de cada uno de sus miembros y/o por el revisor fiscal de requerirlo la persona jurídica, en la que conste que aquel o cada uno de ellos, si se trata de Contratista Plural, ha cumplido oportuna e integralmente sus obligaciones inherentes al Sistema Integral de Seguridad Social, a los aportes, durante el correspondiente período de ejecución contractual, de acuerdo con el Artículo 50 de la Ley 789 de 2002, las Leyes 828 de 2003, 1562 y 1607 de 2012.
En todo caso el contratista está en la obligación de presentar a la ANTV, o a la interventoría o supervisión los informes que se le requieran sobre la ejecución de la concesión y permitir las visitas y/o reuniones a que hubiese lugar para analizar o verificar circunstancias propias de la ejecución del contrato.
El Proponente deberá indicar en la Carta de Presentación de la Propuesta el nombre que le dará a la concesión en el evento de resultar adjudicatario, sin perjuicio de que pueda variarlo de acuerdo con sus necesidades, para lo cual previamente informará dicho cambio a la Autoridad Nacional de Televisión ANTV, previo cumplimiento de los trámites y exigencias xx xxx.
Los interesados en proponer, podrán optar por asistir a una visita guiada a las instalaciones de RTVC, en la fecha y hora determinada para tal fin en la tabla 4 – cronograma del proceso, con el ánimo de poder obtener información que considere necesaria para la estructuración de su propuesta, y formular en forma escrita todas las preguntas que a bien tengan, las cuales deberán hacer constar por el interesado en proponer o un representante debidamente autorizado para tal efecto, las cuales serán contestadas por escrito y las respuestas publicadas y dadas a conocer a todos los interesados en garantía del derecho a la igualdad, junto con el acta de la visita.
La asistencia no es obligatoria, dicha asistencia se verificará con la lista que se diligenciará y firmará en la visita. El proponente que no asista a la visita no podrá hacer reclamaciones a su favor, cuando éstas se deban a la falta de conocimiento de las instalaciones.
A la visita se podrán ingresar cámaras fotoplanos o de filmación, para que los interesados puedan tener un archivo visual de información que les ayude al análisis para la elaboración y presentación de su oferta.
La exactitud, confiabilidad o integridad de la información que obtenga el proponente durante la visita técnica se encuentra bajo su propia responsabilidad, igualmente la interpretación que haga de la información que obtenga durante dicha visita.
Quien asista a la visita, diferente al representante legal, se deberá acreditar mediante la presentación de una carta de autorización para el efecto, firmada por el representante legal de la persona jurídica o por la persona natural que quiera participar, además deberá acreditar la idoneidad para la asistencia a la misma. La carta de autorización, se adjuntará al registro de asistencia a la visita.
3CAPÍTULO: CONDICIONES ESPECÍFICAS DEL PROCESO DE SELECCIÓN - LICITACIÓN PÚBLICA.
3.1. RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE AL PROCESO DE LICITACIÓN PÚBLICA Y AL CONTRATO.
El presente proceso de selección, así como el Contrato que de él se derive, están sujetos a lo establecido en el régimen legal colombiano vigente, y a las buenas practicas contractuales, regidas por la lealtad y buena fe de las partes; disposiciones de las cuales se hace mención enunciativa sobre algunas de ellas, así:
Constitución Política de Colombia. 1991
Ley 1753 de 2015, art 41 y 267, por la cual se adopta Plan Nacional de Desarrollo 20142018.
El Régimen Especial de Televisión consagrado en las Leyes 14 de 1991, 182 de 1995, 335 de 1996, 506 de 1999, 680 de 2001, así como los acuerdos espedidos por la CNTV y resoluciones de la Junta Nacional de Televisión –JNTV- y Autoridad Nacional de Televisión –ANTV- respectivamente, y demás normas que los reglamentan, modifican o adicionan.
Ley 1507 de 2012, por la cual se establece la distribución de competencias entre las entidades del Estado en materia de televisión y se dictan otras disposiciones, y demás normas que los reglamentan, modifican o adicionan.
Ley 1341 de 2009, por medio de la cual se regula el Sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y demás normas que los reglamentan, modifican o adicionan
Ley 1098 de 2006, modificada por el art. 36, decreto nacional 126 de 2010, en lo relativo a las multas, reglamentada parcialmente por el decreto nacional 860 de 2010, por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia, y demás normas que los reglamentan, modifican o adicionan.
Ley 324 de 1996 artìculo 4 Lengua manual colombiana
Ley 361 de 1997 Articulo 67
Ley 982 de 2005, artìculo 13
Ley 1618 de 2013
El Estatuto General de Contratación de la Administración Pública contenido en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015, y demás normas que los reglamentan, modifican o adicionan.
El Estatuto Anticorrupción contenido en la ley 1474 de 2011, y demás normas que los reglamentan, modifican o adicionan
El Estatuto de Supresión de Trámites contenido en el Decreto ley 019 de 2012, y demás normas que los reglamentan, modifican o adicionan
Documentos CONPES 3518 de 2008, 3659 de 2010 y 3314 de 2012, entre otros.
Decisión Andina 351 de 1993, Régimen Común sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos, Código Penal, Título VIII de los Delitos Contra los Derechos De Autor Capítulo Único, artículo 270 y subsiguientes; ley 23 de 1982 sobre Derechos de Autor, ley 44 de 1993 por la cual se modifica y adiciona la ley 23 de 1982 y se modifica la ley 29 de 1944, ley 603 de 2000 por la cual se modifica el artículo 47 de la ley 222 de 1995, decreto número 460 de 1995,por el cual se reglamenta el Registro Nacional del Derecho de Autor y se regula el Depósito Legal, decreto 162 de 1996, por el cual se reglamenta la Decisión Andina 351 de 1993 y la Ley 44 de 1993, en relación con las Sociedades de Gestión Colectiva de Derecho de Autor o de Derechos Conexos, y demás normas que los reglamentan, modifican o adicionan.
Acuerdo CNTV 3 de 2011, publicado en el Diario Oficial No. 48.257 de 18 de noviembre de 2011, por medio del cual se modifica el Acuerdo 002 de 2011 que reglamenta la radiodifusión de contenidos en el servicio público de televisión abierta.
Acuerdo CNTV 2 de 2011, Por medio del cual se reglamenta la radiodifusión de contenidos en el servicio público de televisión abierta, publicado en el Diario Oficial No. 48.116 de 30 xx xxxxx de 2011.
Resolución ANTV 350 de 2016, Por medio de la cual se reglamentan la implementación de los sistemas de acceso en los contenidos transmitidos a través del servicio público de televisión que garantizan el acceso de las personas con discapacidad auditiva y se dictan otras disposiciones, publicada en el Diario Oficial No. 49.816 de 15 xx xxxxx de 2016.
Resolución ANTV 455 de 2013, por medio de la cual se hacen modificaciones a la reglamentación de la radiodifusión de contenidos en el servicio público de televisión abierta, publicada en el Diario Oficial No. 48.784 de 8 xx xxxx de 2013.
Sentencia del Consejo de Estado del 28 xx xxxxx de 2011, radicado de AP 0000-0000-00
Las demás que resulten aplicables
La modalidad de selección del contratista aplicable, en virtud de los dispuesto por el artículo 39 de la ley 014 de 1991, el cual hace remisión expresa al régimen y procedimiento aplicable en contratación administrativa determinado por el Estatuto General de Contratación Pública, especialmente el artículo 30 de la ley 80 de 1993, artículo 2 de la ley 1150 de 2007, y decreto 1082 de 2015, es el de la Licitación Pública, Estatuto Anticorrupción y Reglamentación sobre supresión de trámites; y por virtud del artículo 13 de la ley 80 de 1993, a los contratos celebrados por las Entidades Estatales se les aplican las disposiciones comerciales y civiles pertinentes, salvo en las materias particularmente reguladas en la mencionada ley de contratación estatal.
El interesado que asuma la decisión de proponer y presentar oferta dentro del proceso de selección de contratista, declara con la presentación de la misma, que conoce todo el régimen aplicable a la celebración, perfeccionamiento, ejecución, vigilancia y control, seguimiento y liquidación del contrato.
3.2. CRONOGRAMA - LICITACIÓN PÚBLICA
La duración y plazos del presente proceso de selección de contratista se establecen a continuación:
Tabla 4 -Cronograma del proceso de Licitación Pública
ACTIVIDAD
|
TIEMPO
|
LUGAR |
Publicación aviso de convocatoria |
Septiembre 14 a 27 de 2016 |
SECOP - Portal Único de Contratación xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx Página web de la Entidad |
Publicación estudios y documentos previos y proyecto pliego de condiciones |
Septiembre 14 a 27 de 2016 |
SECOP-Portal Único De Contratación xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx |
Recepción de observaciones Respecto del proyecto xx xxxxxx de condiciones y estudios previos |
Septiembre 14 a 27 de 2016 |
Correo Electrónico: o Xxxxx 00 Xx. 00 – 77 Piso 1 Oficina Correspondencia |
Revisión y respuesta a las observaciones presentadas al proyecto xx xxxxxx de condiciones |
Septiembre 28 a octubre 18 de 2016 |
ANTV – Coordinación Concesiones Coordinación Legal |
Publicación del acto de apertura del proceso, pliegos de condiciones definitivos y documento de respuesta a las observaciones |
Octubre 19 de 2016
|
SECOP-Portal Único De Contratación xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
|
Recepción de aclaraciones respecto xxx xxxxxx de condiciones definitivo |
Octubre 19 a 24 de 2016 |
Correo Electrónico: o Xxxxx 00 Xx. 00 – 77 Piso 1 Oficina Correspondencia |
Visita guiada a las oficinas de RTVC |
Octubre 21 de 2016 2:00 p.m. |
Xx. Xx Xxxxxx Xxxxxxx 00 Xx. 00 - 00 xx Xxxxxx X.X. |
Audiencia de asignación de riesgos |
Octubre 24 de 2016 a las 8:00 am |
Xxxxx 00 X Xx. 0-00 |
Audiencia aclaración de pliegos |
Octubre 24 de 2016 a las 11:00 a.m. |
Xxxxx 00 X Xx. 0-00 |
Revisión y respuesta a las observaciones presentadas al pliego de condiciones definitivo |
Octubre 25 a 31 de 2016 |
ANTV – Coordinación Concesiones Coordinación Legal |
Publicación respuestas a las aclaraciones |
Noviembre 1 de 2016 |
SECOP-Portal Único De Contratación xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx |
Adendas |
Noviembre 1 de 2016 |
SECOP-Portal Único De Contratación xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx |
Cierre del proceso y presentación de ofertas |
Noviembre 8 de 2016 a las 3:00 p.m. |
Sala De Juntas ANTV Xxxxx 00 Xx. 00 – 77 Piso 9 |
Verificación requisitos habilitantes y evaluación del proceso |
Noviembre 9 a 16 de 2016 |
ANTV – Coordinación Legal, Coordinación De Concesiones, Coordinación Administrativa Y Financiera Y Comité Evaluador |
Publicación del informe de verificación de requisitos habilitantes y evaluación del proceso |
Noviembre 17 a 23 de 2016 |
SECOP-Portal Único De Contratación xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx |
Observaciones al informe de verificación de requisitos habilitantes y evaluación del proceso |
Noviembre 17 a 23 de 2016 |
Correo Electrónico: O Xxxxx 00 Xx. 00 – 77 Piso 1 Oficina Correspondencia |
|
Noviembre 30 de 2016 a las 8:30 a.m. |
Calle 71 A No. 5-47 |
Suscripción Del Contrato |
Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la adjudicación. (Regla General).
Dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la adjudicación en caso de que el adjudicatario sea titular de una concesión existente.
Dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario siguientes a la adjudicación en caso de adjudicación a proponente en condición de Promesa de Sociedad Futura. |
ANTV- Calle 72 No. 12 – 77 |
Registro Del Contrato |
El mismo día o a más tardar el día hábil siguiente a la suscripción del contrato. |
ANTV |
Aprobación De Póliza |
dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la suscripción del contrato (siempre y cuando la póliza aportada cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones) |
ANTV |
Publicación Del Contrato |
Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la suscripción del acta de inicio del contrato |
SECOP-Portal Único De Contratación xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx |
Forma de pago |
Acorde con lo dispuesto en el pliego de condiciones
|
ANTV |
3.3. PLAZO DE LA LICITACIÓN.
De conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993, el plazo de la presente Licitación, se entiende como el término que transcurrirá entre la fecha a partir de la cual se pueden presentar propuestas y la del cierre de la Licitación o fecha determinada para la recepción de las ofertas, de acuerdo con la Tabla 4 -Cronograma del proceso de Licitación Pública.
3. 4. CONDICIONES DE CONSULTA XXX XXXXXX DE CONDICIONES
El Pliego de Condiciones definitivo podrá consultarse a partir de la fecha y hora establecidas en la Tabla 4 Cronograma de la Licitación Pública, en el Portal de Contratación del Estado colombiano, xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/. y en la página xxx.xxxx.xxx.xx. Así mismo, para la apertura de la licitación y hasta la fecha y hora establecidas en el cronograma, y para efectos de surtirse su cierre, el Pliego de Condiciones definitivo y los demás Documentos del Proyecto podrán consultarse en las oficinas de la Autoridad Nacional de Televisión –ANTV-, ubicadas en la Xxxxx 00 xxxxxx 00 -00, xxxx 0x. en Bogotá D.C. El horario de atención será entre las 8:00 a.m. y las 12:00 m. y entre las 2:00 p.m. y 5:00 p.m., de lunes a viernes.
3.5. AUDIENCIA DE ASIGNACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE RIESGOS Y DE ACLARACIONES AL PLIEGO.
En las fechas y horas establecidas en la Tabla 4 Cronograma de la Licitación Pública, para el efecto se celebrarán, en la misma fecha de acuerdo con el numeral 4 del artículo 30 de la ley 80 de 1993, modificado por el artículo 39 de la ley 1150 de 2007 y artículo 220 del decreto ley 019 de 2012, y de conformidad con lo reglado en el artículo 4º de la ley 1150 de 2007; una (1) audiencia pública, con el siguiente objeto: (i) para revisar la tipificación, estimación y asignación de los riesgos previsibles que puedan afectar el equilibrio económico del contrato y (ii) si hubiere lugar, con el fin de precisar el contenido y alcance xxx Xxxxxx de Condiciones y escuchar las observaciones de los interesados en el proceso.
Las audiencias se llevarán a cabo en el lugar determinado en el cronograma del proceso de selección.
3.6. OBSERVACIONES Y/O PREGUNTAS.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral anterior, durante el término definido para el efecto en la Tabla 4 Cronograma de la Licitación Pública -, los interesados en la Licitación Pública pueden formular observaciones o preguntas por escrito y en idioma español, las cuales deberán radicarse, dentro del plazo fijado en la Tabla 4 Cronograma de la Licitación Pública por: a) medio escrito debidamente firmado y radicado; o b) mediante correo electrónico dirigido a: xxxxxxxxxx000@xxxx.xxx.xx evento en el cual el interesado que presente la observación o comentario deberá confirmar que su solicitud ha sido recibida mediante una notificación automática del correo electrónico y para efectos de cualquier reclamación se debe demostrar el envío efectivo a través del comprobante correspondiente.
La Entidad Contratante responderá por escrito las observaciones, preguntas y comentarios que se formulen sobre el Pliego de Condiciones, sus anexos y la Minuta del Contrato, a través de un documento de respuestas que será publicado en el Portal Único de Contratación xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/, en los términos establecidos en la Tabla 4 Cronograma de la Licitación Pública.
Las observaciones, preguntas y comentarios deberán dirigirse si es por medio escrito debidamente firmado y radicado, a:
Autoridad Nacional de Televisión –ANTV-
Asunto: OBSERVACIONES O ACLARACIONES AL PLIEGO DE CONDICIONES DEFINITIVO – LICITACIÓN PÚBLICA 001 DE 2016
Xxxxx 00 xxxxxx 00 -00, xxxx 0 oficina de correspondencia en Bogotá D.C.
Bogotá, D.C.
O al correo electrónico dirigido a: xxxxxxxxxx000@xxxx.xxx.xx, evento en el cual deberán ser remitidas en formato Word y en formato pdf.
Las observaciones, preguntas y comentarios no producen efecto suspensivo respecto del plazo previsto para el cierre de la Licitación.
Las solicitudes deberán indicar al menos:
Nombre del peticionario
Número de documento de identificación
Dirección y/o correo electrónico
Teléfono
Observación y/o inquietud
3.7. ADENDAS.
Cuando las respuestas de la Entidad Contratante impliquen modificaciones al contenido xxx Xxxxxx de Condiciones, éstas serán adoptadas mediante Adendas al mismo, debidamente numeradas y suscritas por la Dirección de la Autoridad Nacional de Televisión –ANTV-. De igual manera se procederá en el caso en que la Entidad considere procedente hacer modificaciones al Pliego de Condiciones, derecho que podrá ejercer dentro del plazo establecido en la ley.
En el evento en que se modifiquen los plazos y términos de la Licitación, la Adenda deberá incluir el nuevo cronograma; y de ser necesario cada Adenda expedida se acompañará de una versión ajustada de los documentos del proyecto, que sean objeto de modificación.
Las Adendas se considera parte integral del presente Pliego de Condiciones y serán publicadas en la página web, xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/ para la revisión de cualquier interesado en la Licitación Pública, en los términos previstos en Tabla 4 Cronograma de la Licitación Pública.
3.8. CIERRE DEL PLAZO DE LA LICITACIÓN – ENTREGA Y RECEPCIÓN DE PROPUESTAS.
El cierre de la Licitación y la fecha límite para la presentación de las Propuestas, tendrá lugar únicamente hasta la fecha y hora establecidas en la Tabla 4 Cronograma de la Licitación Pública, para tal efecto, la Autoridad Nacional de Televisión –ANTV-, verificará en la página oficial xxxx://xxxxxxxxx.xxx.xxx.xx la hora legal colombiana, lo anterior con el fin de dar cumplimiento a lo señalado en la Directiva Nº 0013 de 2005 de la Procuraduría General de la Nación, Diario Oficial Nº 46.406 de 2006.
Solamente adquieren el derecho a la verificación de las condiciones exigidas, y a la evaluación de sus Propuestas, aquellos Proponentes que, hasta la hora y fecha establecidas para la entrega de las Propuestas, hayan depositado los documentos exigidos y su Propuesta en las urnas habilitadas para tal efecto. El hecho que un interesado se encuentre dentro del Edificio o las oficinas de la Entidad Contratante o en el salón determinado para el desarrollo de la audiencia de cierre, de acuerdo con Tabla 4 Cronograma de la Licitación Pública, sin que haya depositado la propuesta, no significa que la haya entregado, ni que la entidad deba recibirla por fuera de la fecha y hora definida para tal fin; por el contrario la ley exige la fijación de plazos perentorios y preclusivos para las diferentes etapas de la selección (artículo 25, numeral 1 de la Ley 80 de 1993.).
La fecha de cierre del presente proceso, podrá ser prorrogada antes de su vencimiento, cuando lo estime conveniente la entidad contratante, de oficio o a solicitud de un número plural de quienes hayan presentado observaciones o hayan asistido a las audiencias de tipificación, asignación de riesgos o aclaraciones sin que dicha prórroga supere la mitad del plazo inicialmente fijado.
La Autoridad Nacional de Televisión –ANTV- , no asumirá ninguna responsabilidad, respecto de cualquier Propuesta que haya sido incorrectamente entregada o identificada, ni de la información suministrada por cualquiera de sus funcionarios o representantes antes del cierre del presente proceso licitatorio, distintas a las suministradas a los Proponentes por escrito y/o publicadas en la página indicada en el presente pliego de condiciones.
No se recibirán propuestas por correo certificado, electrónico o por cualquier otro medio de mensajería y en consecuencia cada proponente será responsable de que su propuesta sea entregada en forma personal dentro del plazo de la licitación.
La oportunidad en la entrega de la propuesta es responsabilidad exclusiva del interesado en proponer.
3.8.1 DEPÓSITO DEL SOBRE QUE CONTIENE EL PRECIO RESULTADO DE LA VALORACIÓN DE LA CONCESIÓN, POR PARTE DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE TELEVISIÓN. URNA NÚMERO 3.
Una vez llevado a cabo el acto de cierre y recepción de propuestas, se procederá sin que se haya abierto ninguna de las urnas en las que se encuentran depositadas las mismas, y por parte de la Dirección de la Autoridad Nacional de Televisión –ANTV-, a depositar en la urna número 3, un sobre sellado en el que se encuentra un documento en el que se determina el valor mínimo de la concesión.
Este sobre sellado vendrá suscrito por la Directora, y podrá ser firmado por quienes se encuentren interesados en hacerlo y estén presentes en la sala de audiencia de cierre. Una vez depositado el sobre en la urna número 3, esta será sellada y solo podrá ser abierta nuevamente el día en que se desarrolle la AUDIENCIA DE ADJUDICACIÓN - REVELACION PRECIO MINIMO DE LA CONCESION Y APERTURA DE SOBRE ECONÓMICO, dentro del plazo y hora determinados en la Tabla 4 -Cronograma del proceso de Licitación Pública, a efectos de poder comparar y determinar que el valor de las propuestas habilitadas y calificadas en sus componentes de atributos de producción y programación e incentivo componente colombiano, sea igual o superior al valor que obra en el mencionado sobre; y asignar el puntaje determinado para la propuesta económica en caso de cumplir con esos parámetros.
Dicho sobre permanecerá cerrado, en la respectiva urna, bajo los mecanismos de control, vigilancia y monitoreo electrónico que se dispongan para tal efecto, hasta el momento de realización de la audiencia pública de adjudicación.
3.1.1APERTURA DE LA URNA No. 1 (Propuesta condiones y requisitos habilitantes y ponderables).
La Urna No. 1 se abrirá en audiencia pública inmediatamente después del Cierre de la Licitación, en la misma sala de las oficinas de la Autoridad Nacional de Televisión –ANTV-, de la ciudad de Bogotá, D.C. y en ese mismo acto, se procederá a abrir el original del Sobre No. 1 de cada uno de los Proponentes que se haya depositado en la Urna No. 1 y se verificará:
El número de copias del Sobre No. 1 por Proponente.
Nombre del Proponente y Representante Legal.
Integrantes del Proponente Plural y porcentajes de participación.
Original de la Garantía de Seriedad de la Propuesta, numero de garantía y compañía aseguradora.
No. de Folios de la Propuesta Original del Sobre No. 1.
Copia digital completa de la propuesta contenida en el sobre número 1. (CD).
3.1.2APERTURA DE LA URNA No. 2. (Propuesta económica).
Verificado lo anterior se procederá a abrir la urna numero 2 sin que de ninguna manera se abran los sobres contenidos en ella, sino solamente para poder dejar constancia y dar lectura del número de propuestas económicas y el original del Sobre No. 2 de cada uno de los Proponentes que se hayan depositado en la Urna No. 2 y siempre y cuando hayan depositado igualmente el sobre número 1 en la urna número 1.
De la audiencia se levantará un acta en la que se recogerá la información relacionada anteriormente. A partir del día hábil siguiente al cierre de la Licitación, el Comité Evaluador iniciará la verificación del contenido de las Propuestas presentadas.
Los sobres en que se encuentren las propuestas económicas de los diferentes proponentes permaneceran, en la respectiva urna, bajo los mecanismos de control, vigilancia y monitoreo electrónico que se dispongan para tal efecto, hasta el momento de realización de la audiencia pública de adjudicación.
VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL CONTENIDO DE LA PROPUESTA DEL SOBRE NÚMERO 1 y PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN.
El Comité Evaluador procederá a comprobar que el Proponente cumple con todas las condiciones jurídicas, técnicas y financieras de acuerdgo con la documentación exigida en el pliego de condiciones, así como con la presentación de los demás documentos que se exigen para la licitación.
Aquellas Propuestas que sean completas y además satisfagan los Requisitos Habilitantes serán susceptibles de “Evaluación”. En cambio, aquellas que no estén completas o no satisfagan los requisitos habilitantes, no serán objeto de “Evaluación”. Lo anterior sin perjuicio de lo previsto en el numeral 3.10 del presente Pliego de Condiciones.
Las Propuestas que estén completas y cumplan con los requisitos habilitantes accederán a la etapa de evaluación técnica y económica, la cual deberá realizarse en el plazo establecido en Tabla 4 Cronograma de la Licitación Pública. De ser necesario, la Autoridad Nacional de Televisión –ANTV podrá prorrogar este plazo. La Entidad Contratante se reserva el derecho de verificar cualquier información suministrada por el Proponente.
Como resultado de la comprobación de completitud de la Propuesta, cumplimiento de Requisitos Habilitantes y el componente de atributos de producción y programación e incentivo componente colombiano, el Comité Evaluador presentará el Informe de Evaluación, y procederá a corde con el cronograma del proceso.
3.1.3PUBLICACIÓN DEL INFORME DE EVALUACIÓN
El Informe de Evaluación sobre el cumplimiento de las condiciones jurídicas, financieras y técnicas y de la documentación exigida en la Propuesta, junto con la evaluación de la misma, una vez revisado será puesto a disposición de todos los interesados en la página web: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/ y en las oficinas de la AUTORIDAD NACIONAL DE TELEVISIÓN –ANTV-, ubicadas en la Xxxxx 00 xxxxxx 00-00, - Xxxx 0, xx Xxxxxx, X.X.
Los Proponentes podrán presentar observaciones al Informe de evaluación, hasta la fecha establecida en la Tabla 4 Cronograma de la Licitación Pública, del presente Pliego de Condiciones.
Después de recibidas las observaciones, la Autoridad Nacional de Televisión –ANTV-. emitirá un pronunciamiento sobre dichas observaciones al informe y realizará, (si es del caso), los ajustes al Informe de Evaluación de las Propuestas. El resultado definitivo de la evaluación de esta Licitación Pública será puesto en conocimiento en la audiencia publica de adjudicación dentro del término señalado en Tabla 4 Cronograma de la Licitación Pública del presente Pliego de Condiciones. Durante todo el proceso de evaluación de Propuestas, la Autoridad Nacional de Televisión –ANTV-. podrá solicitar aclaraciones si lo estima conveniente, sin que implique modificación, corrección, adición, complementación o mejora de la Propuesta.
La Audiencia Pública de adjudicación en la que se determinará el orden de elegibilidad de que trata el presente pliego, se hará después de vencido el último término del proceso de evaluación, de acuerdo con lo establecido en la Tabla 4 Cronograma de la Licitación Pública, del presente Pliego de Condiciones. Con base en el orden de elegibilidad establecido, la Junta Nacional de Televisión -JNTV-. decidirá acerca de la adjudicación de la Licitación una vez se compare y determine los puntajes de evaluación de las propuestas habilitadas y calificadas en sus componentes de Atributos de Producción y Programación e Incentivo Componente Colombiano, y la propuesta económica sea igual o superior al valor que obra en el mencionado sobre; y asignar el puntaje determinado para la propuesta económica en caso de cumplir con esos parámetros.
3.1.4ERRORES, DEFICIENCIAS Y OMISIONES
En cumplimiento de lo dispuesto por el parágrafo primero del artículo 5º de la ley 1150 de 2007: “todos aquellos requisitos de la propuesta que no afecten la asignación de puntaje, podrán ser solicitados por las entidad en cualquier momento, hasta la adjudicación”; es así como cuando el Proponente presente los documentos requeridos para el cumplimiento de las condiciones jurídicas, financieras y técnicas exigidas en el el presente pliego de condiciones y la documentación que la sustenta, pero éstos contengan información incompleta, inconsistencias o información irrelevante, LA AUTORIDAD NACIONAL DE TELEVISIÓN –ANTV solicitará las aclaraciones correspondientes, mediante la publicación en el portal único de contratación xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx del documento de solicitud de aclaraciones a las propuestas presentadas. La solicitud debe ser atendida dentro del plazo fijado por la Entidad Contratante contado a partir del día siguiente a la fecha en que se publique dicho documento.
La Autoridad Nacional de Televisión -ANTV-, podrá solicitar aclaraciones o especificaciones sobre aspectos que a su juicio ofrezcan duda en el proceso de verificación de las propuestas, así mismo podrá requerir información que no corresponda a aquella que sea necesaria para la comparación de las Propuestas, pero en ningún caso estas solicitudes de aclaración o especificación podrán ser utilizadas por los Proponentes para modificar, complementar, mejorar o adicionar los términos de sus ofrecimientos. En caso de que la aclaración o especificación contenga aspectos que puedan modificar, complementar, corregir, mejorar o adicionar sus ofrecimientos, la Autoridad Nacional de Televisión –ANTV-, no tendrá en cuenta la aclaración o especificación y se atendrá únicamente a los términos de la Propuesta originalmente presentada.
Tanto las solicitudes de aclaraciones, como las respuestas de los Proponentes deben constar por escrito, con la correspondiente constancia de entrega, ya sea vía correo electrónico en la dirección de correo descrita para tal fin o en las de acuerdo con lo definido en la Tabla 4 Cronograma de la Licitación Pública.
REGLAS DE SUBSANABILIDAD
En los términos del parágrafo 1 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 y en concordancia con lo dispuesto en el Decreto 1082 de 2015, la ANTV podrá solicitar a los proponentes los requisitos o documentos que fueren necesarios para subsanar o aclarar sus propuestas, de conformidad con las siguientes reglas:
a) Sobre cuestiones relativas a los requisitos habilitantes.
La ANTV podrá solicitar a los proponentes los requisitos o documentos que no afecten la asignación de puntaje (es decir los requisitos o documentos que verifiquen las condiciones del proponente o que soporten el contenido de la oferta y que no constituyan los factores de escogencia establecidos en el presente pliego de condiciones), a fin de subsanar la propuesta.
Se puede subsanar documentos que existan y cumplan con las exigencias xxx xxxxxx que estén con fecha anterior al cierre del proceso y no adicionen, modifiquen o complementen la oferta.
b) Sobre documentos o requisitos relacionados con los factores de ponderación.
La ANTV podrá solicitar a los proponentes las aclaraciones o explicaciones que estime necesarias para el estudio y evaluación de los factores de ponderación de las propuestas, siempre y cuando ello no comporte una modificación, adición o mejora de la propuesta presentada, fijando un término perentorio para que el proponente xxxxxxx su respuesta.
Los proponentes deberán allegarlos dentro del término que al efecto les fije la ANTV en la respectiva solicitud, so pena de que se afecte la calificación del respectivo factor según corresponda.
La ANTV también podrá requerir informes a terceros, cuando lo considere conveniente o necesario para el análisis y evaluación de las propuestas.
Los Proponentes aceptan, con el hecho de presentar la Propuesta, que cualquier requerimiento o aclaración se le podrá hacer por correo electrónico. Por lo anterior, en la carta de presentación de la Propuesta deberán incluir una dirección de correo electrónico para tal fin.
La ANTV fijará un plazo perentorio y preclusivo para que los proponentes presenten sus aclaraciones o subsanaciones y los proponentes deberán allegarlos dentro del término que al efecto les fije la ANTV en la respectiva solicitud.
CAUSALES DE RECHAZO
De conformidad con los requisitos establecidos en el presente Pliego de Condiciones, a continuación, se enuncian los eventos que configuran causales de rechazo de la Propuesta en la presente Licitación Pública:
Cuando el representante legal del Proponente (o miembro del Proponente) no cuente con la capacidad para proponer, contratar u obligarse en los términos del presente Pliego de Condiciones.
Cuando no se presente la propuesta económica, cuando la propuesta se presenta por un valor menor al minimo determinado por la Autoridad Nacional de Televisión para la Concesión o, presentándose, no se haga en pesos colombianos, o se haga en condiciones diferentes a las exigidas y determinadas por la entidad contratante en el Pliego de condiciones.
Cuando el cupo de crédito no cumpla con el monto y el término de otorgamiento y de vigencia solicitado en el presente pliego de condiciones.
Cuando el proponente individualmente considerado, o alguno o todos los miembros del proponente plural o miembros de la promesa de sociedad futura, sea nacional o extranjero, no cuenten con el Registro Único de Operadores RUO en las condiciones xx xxx.
Cuando el Proponente, o alguno de sus integrantes en el caso de Proponentes Plurales o miembros de la promesa de sociedad futura, se encuentre incurso en las causales de inhabilidad e incompatibilidad contenidas en la Constitución, el artículo 8 de la Ley 80 de 1993, la ley 1474 de 2011, régimen especial de televisión y demás normas sobre la materia.
Cuando se compruebe que al Proponente Individual o a un miembro de un Proponente Plural o miembros de la promesa de sociedad futura, se le declaró la caducidad administrativa en algún contrato mediante acto administrativo en firme, durante los últimos cinco (5) años anteriores a la presentación de la Propuesta.
Cuando la duración del Proponente Individual o de un miembro del Proponente Plural sea inferior a la duración del Contrato que se suscriba como consecuencia de la presente Licitación y un (1) año más. En el caso de los miembros del proponente plural o miembros de la promesa de sociedad futura, cada uno deberá cumplir con esta consideración, y en cuanto al evento de promesa de sociedad futura, el acto de promesa lo debe contemplar y ello verse reflejado en la constitución de la sociedad en caso de resultar adjudicatario.
Cuando la propuesta y/o los miembros del proponente no cumplan con los requisitos habilitantes determinados en el pliego de condiciones.
Cuando no se presente con la Propuesta el documento formal de constitución del Proponente Plural o cuando se omitan las firmas de sus miembros o falte la designación de su Representante Contractual.
Cuando al no presentarse con la Propuesta la Garantía de Seriedad de la Propuesta, y al solicitarse por parte de la ANTV su presentación, no se presenta o cuando habiéndose presentado no se corrigen los elementos objeto de subsanabilidad de acuerdo con la ley y dentro del término establecido; o cuando la garantía de seriedad que se aporta fue constituida con posterioridad a la fecha y hora determinada para el acto de cierre y recepción de propuestas.
Cuando el Proponente no cumpla con las exigencias definidas como condiciones de habilitación para participar en el proceso de selección.
Cuando la Propuesta se reciba con posterioridad a la fecha y hora fijadas para el cierre de la Licitación o haya sido enviada por correo u otro medio distinto al determinado en el presente pliego de condiciones.
Cuando la Propuesta sea parcial o condicionada y cuando en ella se formulen condiciones contractuales diferentes a las establecidas en el presente Pliego de Condiciones o en la ley.
Cuando el Proponente se presente bajo una modalidad diferente a alguna de las definidas en el presente Pliego de Condiciones.
Cuando el Proponente y/o su representante legal, o alguno de los integrantes del Proponente Plural y/o sus representantes igualmente en el caso de promesa de sociedad futura, presenten antecedentes disciplinarios vigentes que impliquen inhabilidad para contratar con el Estado.
Cuando el Proponente o uno de los miembros del Proponente Plural o miembros de la promesa de sociedad futura, aparezcan reportados en el boletín de responsables fiscales de la Contraloría.
Cuando el Proponente o un miembro del Proponente Plural o miembros de la promesa de sociedad futura, se encuentre incurso en causal de disolución o proceso concursal.
Cuando un mismo Proponente, ya sea de manera individual o como miembro de un Proponente Plural, o miembros de la promesa de sociedad futura, presente más de una propuesta; esto generará el rechazo de las propuestas de que hace parte.
Todas las demás causales previstas en la Ley y el presente Xxxxxx.
4CAPÍTULO - AUDIENCIA DE ADJUDICACIÓN - REVELACIÓN PRECIO MÍNIMO DE LA CONCESION Y APERTURA DE SOBRE(S) ECONÓMICO(S).
La adjudicación del presente proceso de selección, se hará en audiencia pública, la cual se llevará a cabo dentro de plazo establecido en la Tabla 4 -Cronograma del proceso de Licitación Pública, de conformidad con lo señalado en los numerales 8° y 10° del artículo 30 de la Ley 80 de 1993, articulo 9 de la ley 1150 de 2007 y el artículo y el artículo 2.2.1.2.1.1.2. del Decreto 1082 de 2015.
En esta audiencia, se resolverán todas las observaciones, que fueran formuladas por los Proponentes respecto del contenido del informe de evaluación, así como para escuchar a los mismos, en intervenciones de duración limitada las cuales estarán determinadas y detalladas en el documento y/o acta en la que se determine el protocolo o el orden del dia para la audiencia. Haciendo uso del mismo período de tiempo podrán intervenir las demás personas presentes. En todo caso, esta audiencia no podrá ser utilizada por los Proponentes para mejorar o modificar sus ofrecimientos.
En caso de presentarse pronunciamientos que a juicio de la Autoridad Nacional de Televisión –ANTV-. requieran análisis y cuya solución podría incidir en el sentido de la decisión a adoptar, la audiencia podrá ser suspendida por el término razonable necesario para la verificación de los asuntos debatidos y la comprobación de lo alegado.
Una vez resueltas todas las observaciones, la Junta Nacional de Televisión –JNTV-, procederá a decidir sobre la adjudicación o declaratoria de desierta del proceso convocado.
La adjudicación se efectuará al Proponente cuya Propuesta obtenga el mayor puntaje como resultado de la sumatoria de la totalidad de los factores de evaluación previstos en este Pliego de Condiciones. En la misma se consignará expresamente el orden de elegibilidad de las Propuestas.
La decisión de la adjudicación se adoptará mediante resolución motivada (Acto administrativo), que se entenderá notificado en dicha audiencia, de acuerdo con lo señalado en el artículo 9 de la Ley 1150 de 2007 y se comunicará a los no adjudicatarios, mediante la publicación del acto de adjudicación en el Portal Único de Contratación xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx y correo electrónico a la dirección mencionada en la carta de presentación, en la cual aceptan la notificación se surta por este medio de acuerdo con la ley.
Una vez surtida la notificación al Proponente Adjudicatario en la audiencia, se procederá a la suscripción y legalización del Contrato, de acuerdo al plazo consignado en la Tabla 4 -Cronograma del proceso de Licitación Pública.
La entidad podrá adjudicar el Contrato al Proponente calificado en segundo lugar, en el evento en que el Proponente Adjudicatario inicial no suscriba el Contrato o no presente las respectivas garantías dentro de los plazos señalados por la entidad, decisión que adoptará mediante resolución motivada. Esta facultad podrá ser ejercida sucesivamente con el Proponente calificado en el tercer y los siguientes lugares en el orden de elegibilidad, si la situación descrita se repite, siempre que las Propuestas cumplan con las condiciones exigidas en el pliego de condiciones en su totalidad.
El acto de adjudicación es irrevocable y, por lo tanto, obliga a la entidad y al Adjudicatario, en la realización de los fines propuestos, salvo las excepciones contempladas en el inciso 3º del artículo 9 de la Ley 1150 de 2007. No obstante, lo anterior, si dentro del plazo comprendido entre la adjudicación del contrato y la suscripción del mismo, sobreviene una inhabilidad o incompatibilidad o si se demuestra que el acto se obtuvo por medios ilegales, este podrá ser revocado, caso en el cual, la entidad podrá aplicar lo previsto en el inciso final del numeral 12 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993. Contra este acto no proceden recursos por la vía gubernativa
La Autoridad Nacional de Televisión –ANTV-, puede adjudicar el contrato de concesión cuando solo se haya presentado una oferta siempre que cumpla con los requisitos habilitantes exigidos y satisfaga los requisitos xxx xxxxxx de condiciones.
4.1. DECLARACIÓN DE DESIERTA
La presente Licitación Pública puede declararse desierta, de acuerdo con la ley 80 de 1993, en desarrollo del principio de economía (artículo 25), y tal declaratoria únicamente procederá por motivos o causas que impidan la escogencia objetiva del contratista y se adoptará mediante acto administrativo en el que se señalarán en forma expresa y detallada las razones que han conducido a esa decisión. Esto es, cuando:
No se hayan recibido Propuestas.
No haya Propuestas habilitadas.
Ninguno de los Proponentes haya demostrado el cumplimiento de las condiciones jurídicas, financieras y técnicas establecidas en Pliego de Condiciones.
Ninguna de las Propuestas presentadas cumpla con los requisitos exigidos en el presente Pliego de Condiciones.
Habiendo propuestas habilitadas, NO se presenten ofertas económicas por un valor igual o mayor al del precio base de la concesión.
4.2. FACULTAD LEGAL DE RENUNCIA A LA CONCESION EXISTENTE.
Dando aplicación a lo dispuesto por el artículo 17 de la ley 335 de 1996 en concordancia con el inciso tercero del parágrafo del artículo 6 de la ley 680 de 2001, dentro del presente proceso de selección del contratista se tienen en cuenta las consideraciones normativas referidas al derecho de los concesionarios en cualquier modalidad del servicio, de renunciar a la concesión que les ha sido otorgada y proceder a la terminación anticipada de los contratos sin que haya lugar a indemnización alguna por éste concepto. Lo anterior sin perjuicio que deba cumplirse en todo caso con las disposiciones relativas a inhabilidades e incompatibilidades determinadas en la ley.
Así las cosas, en garantía del marco de legalidad existente y vigente, en el evento de que algún interesado en proponer en el presente proceso de selección, se encuentre en las condiciones establecidas en la regulación anteriormente expuesta y resultare adjudicatario de la Concesión, se tiene que al momento de proponer “hace expresa” su manifestación de renunciar a la concesión existente de acuerdo con la Carta de Presentación de la Oferta.
En tal caso, el Adjudicatario dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la Adjudicación deberá:
Estar x xxx y salvo con la totalidad de las obligaciones económicas derivadas de la concesión;
Informar a los televidentes la fecha de cesación de la emisión a través de medios masivos de comunicación, durante el lapso de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de adjudicación del presente proceso de selección.
Vencido el término anterior, la Autoridad Nacional de Televisión adoptará las decisiones que resulten pertinentes y procederá a la firma del contrato de concesión.
5CAPÍTULO - REQUISITOS HABILITANTES PARA PARTICIPAR EN LA LICITACIÓN PÚBLICA
Serán susceptibles de evaluación los proponentes que reúnan las condiciones jurídicas, de capacidad técnica y financiera que se establecen en el presente numeral xxx Xxxxxx de Condiciones.
5.1. CONDICIONES JURÍDICAS.
En el presente proceso se permite la participación de:
Personas naturales nacionales o extranjeras, que presenten Propuesta a título individual o como miembro de proponente plural, que se encuentren debidamente inscritos en el Registro Único de Operadores, que cuenten con la capacidad jurídica específica requerida para la presentación de la Propuesta, la suscripción y ejecución del Contrato de Concesión que se somete a licitación, siempre que no se encuentren incursas en alguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad previstas en la Constitución Política de Colombia y en la ley colombiana, en particular en la Ley 80 de 1993 modificada por la Ley 1150 de 2007, la ley 1474 de 2011, el régimen especial de televisión o en la(s) ley(es) que la(s) modifique(n), reemplace(n) o sustituya(n), y sus decretos reglamentarios.
Personas jurídicas nacionales o extranjeras, que presenten Propuesta a título individual, que se encuentren debidamente inscritos en el Registro Único de Operadores, que cuenten con la capacidad jurídica específica requerida para la presentación de la Propuesta, la suscripción y ejecución del Contrato de Concesión que se somete a licitación, siempre que no se encuentren incursas en alguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad previstas en la Constitución Política de Colombia y en la ley colombiana, en particular en la Ley 80 de 1993 modificada por la Ley 1150 de 2007, la ley 1474 de 2011, el régimen especial de televisión o en la(s) ley(es) que la(s) modifique(n), reemplace(n) o sustituya(n), y sus decretos reglamentarios.
Personas jurídicas nacionales o extranjeras, que presenten Propuesta bajo las modalidades de Promesa de Sociedad Futura de Objeto Único, Consorcio ó Unión Temporal siempre que se encuentren debidamente inscritos en el Registro Único de Operadores, cada uno de los integrantes (o miembros del Proponente Plural), y que cuenten con la capacidad jurídica específica requerida para la presentación de la Propuesta, la suscripción y ejecución del Contrato de Concesión que se somete a licitación, siempre que no se encuentren incursas en alguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad previstas en la Constitución Política de Colombia y en la ley colombiana, en particular en la Ley 80 de 1993 modificada por la Ley 1150 de 2007, la ley 1474 de 2011, el régimen especial de televisión o en la(s) ley(es) que la(s) modifique(n), reemplace(n) o sustituya(n), y sus decretos reglamentarios.
Para efectos del presente proceso de contratación, y la ejecución del contrato que de éste se derive, a continuación, se presentan las definiciones de Consorcio y Unión Temporal, las cuales se ajustan a lo establecido por el artículo 7 de la Ley 80 de 1993:
Consorcio: Se entiende por Consorcio para este Proceso cuando dos o más personas naturales y/o jurídicas en forma conjunta presentan una misma Propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente de todas y cada una de las obligaciones derivadas de la Propuesta y del Contrato. En consecuencia, las actuaciones, hechos y omisiones que se presenten en desarrollo de la Propuesta y del contrato, afectarán a todos los miembros que lo conforman.
Unión Temporal: Se entiende por Unión Temporal para este Proceso la figura jurídica que se produce cuando dos o más personas naturales y/o jurídicas en forma conjunta presentan una misma Propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente por el cumplimiento total de la Propuesta y del objeto del contrato. Dentro de esta forma asociativa, las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la Propuesta y del Contrato se impondrán de acuerdo con la participación de cada uno de los miembros de la Unión Temporal.
En el caso de Consorcios o Uniones Temporales, sus integrantes deberán mantener, desde la fecha de entrega de las Propuestas hasta la terminación del Contrato de concesión que se derive del proceso y un (1) año más, la misma participación porcentual la asignación de responsabilidad y los regímenes de solidaridad propios del Consorcio o la Unión Temporal que se acrediten al momento de la presentación de la Propuesta. En caso de requerirse alguna modificación en la participación y/o regímenes de solidaridad de cualquiera de los Integrantes del Consorcio o Unión Temporal, ésta deberá ser debidamente justificada por el Contratista y aprobada de manera expresa y escrita por la Autoridad Nacional de Televisión –ANTV-. con anterioridad a su realización. En todo caso esta obligación se entiende incorporada a las obligaciones del Contrato de quien resulte Adjudicatario bajo la forma de Consorcio o Unión Temporal, para ser verificada a través de los mecanismos de vigilancia y control en el cumplimiento del contrato.
Promesas de Sociedad Futura: En aplicación del parágrafo tercero del artículo 7 de la ley 80 de 1993, en los casos en que se conformen sociedades bajo cualquiera de las modalidades previstas en la ley con el único objeto de presentar una propuesta, celebrar y ejecutar un contrato estatal, la responsabilidad y sus efectos se regirán por las disposiciones previstas en esta ley para los consorcios.
A su vez, es entendido que todos y cada uno de los miembros del Proponente que tendrán a cargo la ejecución de las obligaciones relativas al objeto del contrato, deberá cumplir, previamente a la presentación de su propuesta con la inscripción en el Registro Único de Operadores RUO, de conformidad con la Ley.
Cuando se trate de personas jurídicas extranjeras que no tengan establecida sucursal en Colombia, sin importar el título al cual participen, deberán acreditar que cuentan con un apoderado debidamente constituido, con domicilio en Colombia y ampliamente facultado para representarlas judicial y extrajudicialmente hasta la constitución de la sucursal en Colombia, en caso de resultar adjudicatarias de la presente Licitación. Lo anterior, en los términos del Título VIII del Libro II del Código de Comercio colombiano y de los artículos 259 y 260 del Código de Procedimiento Civil. En caso de resultar adjudicatarias, deberán constituir una sucursal en Colombia, de conformidad con lo establecido en los artículos 469 a 497 del Código de Comercio Colombiano; en un término no mayor a ocho (8) días hábiles días calendario.
Los Proponentes indicarán si su participación es a título individual o a título plural, caso en el cual, señalarán los términos y extensión de la participación de cada uno de los Miembros del Proponente Plural en la respectiva Propuesta y en su ejecución, los cuales no podrán ser modificados sin el consentimiento previo de la Autoridad Nacional de Televisión –ANTV-.
5.1.1REGISTRO ÚNICO DE OPERADORES DEL SERVICIO DE TELEVISIÓN – RUO -.
Todas las personas naturales, jurídicas, nacionales o extranjeras que pretenden participar en la presente Licitación, sea a título Individual o como miembro de un Proponente Plural o promesa de sociedad futura, deberán estar inscritos en el Registro Único de Operadores de Televisión –RUO-, de conformidad con las exigencias xx xxx.
La Autoridad Nacional de Televisión, reglamentó los artículos 48 y 49 de la ley 182 de 1995, en relación con la calificación, clasificación, inscripción, renovación y actualización de los concesionarios de espacios de televisión en el Registro Único de Operadores del Servicio de Televisión RUO, Las condiciones se encuentran descritas y establecidas como procedimiento y único mecanismo de habilitación, mediante resolución 202 de 2012, reglamentando las condiciones y términos de Clasificación, Calificación e Inscripción del Registro Único de Operadores -RUO- del Servicio de Televisión, el cual está a cargo de la Autoridad Nacional de Televisión -ANTV-.y es en virtud de esta reglamentación y en desarrollo de los artículos 48 y 49 de la ley 182 de 1995, que se establece en el artículo segundo del acto administrativo reglamentario que : “Sólo podrán licitar, ser adjudicatarios, celebrar o ejecutar contratos de concesión de Espacios de Televisión, las personas naturales o jurídicas que se hallen debidamente inscritas, clasificadas y calificadas en el Registro Único de Operadores -RUO- del Servicio de Televisión”. En consecuencia, dentro del marco de legalidad vigente, no podrán ser proponentes, ya sea como proponente individual ni como miembro del proponente plural ningún nacional o extranjero que no se encuentren debidamente inscrito de conformidad con la ley.
En caso de que el Proponente o alguno o algunos de sus miembros (respecto de Proponentes Plurales) no esté inscrito en el RUO tal como lo exige la reglamentación vigente y el presente Pliego a la fecha de cierre del presente proceso su Propuesta será RECHAZADA.
Tratándose de promesa de sociedad futura en el evento de ser adjudicatario deberá proceder de conformidad con la ley, respecto a los trámites dispuestos por la Resolución 202 de 2012, una vez constituida la sociedad prometida, con el fin de realizar la inscripción en el RUO. La suscripción del contrato se hará dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario siguientes a la adjudicación.
La Entidad procederá a verificar directamente los antecedentes que existan en la Procuraduría General de la Nación y la Contraloría General de la Republica respecto al representante legal del proponente o de cada uno de los miembros del proponente de conformidad con la ley.
CONDICIONES FINANCIERAS.
El Proponente deberá acreditar su Capacidad Financiera de la siguiente manera:
La Inscripción en el Registro Único de Operadores -RUO-. En las condiciones xx xxx.
La existencia de un Cupo de Crédito.
El Proponente deberá presentar una certificación dirigida a la Autoridad Nacional de Televisión ANTV, acreditando un Cupo de Crédito expedido dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al cierre del proceso licitatorio, por un establecimiento de crédito diferente de entidades del sector de economía solidaria, vigilado por la Superintendencia Financiera de Colombia, con una calificación no inferior a AAA, diferente a Cooperativas, o por una entidad bancaria extranjera certificada por la autoridad que haga las veces de Superintendencia Financiera en el país de origen, documentos que deben presentarse debidamente apostillados, en donde acredite la existencia de un Cupo de Crédito y que en ningún caso sea inferior a CUARENTA Y CINCO MIL MILLONES DE PESOS ($45.000´000.000.oo.) o su equivalente en dólares americanos (USD),calculados a la TRM certificada por la Superintenedencia Financiera o la Entidad que haga sus veces, a la fecha de su constitución, con una vigencia mínima de dos años (2) desde su otorgamiento.
Lo anterior, de tal forma que esté respaldada la operación del negocio en los dos primeros años de ejecución (periodo de pago de la concesión). No es admisible la acreditación por una entidad de crédito no vigilada por la Superintendencia Financiera en los términos mencionados en el presente numeral.
La entidad financiera que lo emita debe estar constituida conforme a la ley colombiana, legalmente establecida en Colombia y sujeta a la vigilancia de la Superintendencia Financiera, y su deuda pendiente no subordinada y de largo plazo debe tener una calificación de crédito de al menos AAA o su equivalente.
Se aceptará alternativamente que el Cupo de Crédito sea aprobado por parte de una entidad financiera extranjera, siempre que ésta sea reconocida como tal por el Banco de la República, que esté incluida en su página web (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx.xx), y que su deuda pendiente, no subordinada y de largo plazo, tenga una calificación global de crédito de Standard & Poor’s Corporation de al menos BBB o su equivalente, otorgada por una agencia calificadora de reconocida reputación internacional. En este evento, además de los requisitos exigidos para las entidades nacionales, se deberán aportar los documentos que acrediten la existencia de la entidad financiera extranjera emitidos por la autoridad que haga las veces de Superintendencia Financiera en el país de origen, documentos que deben presentarse debidamente apostillados y con traducción oficial, así como los documentos que acrediten su calificación global de crédito.
El monto mínimo de dicho cupo de crédito en caso de ser solicitado a una entidad financera extranjera, deberá ser equivalente a CUARENTA Y CINCO MIL MILLONES DE PESOS ($45.000.000.000.oo.) de acuerdo con la TRM certificada por la Superintenedencia Financiera o la Entidad que haga sus veces el día de emisón del certificado del cupo de crédito.
En ambos casos, la certificación deberá estar suscrita por un representante legal de la entidad financiera, y acompañada del documento donde se demuestre la calidad de representante legal de quien la suscribe. Así mismo, deberá aportarse una copia del extracto del documento por medio del cual el órgano competente de la entidad financiera lo aprobó, o subsidiariamente, en la certificación deberá incluirse expresamente la identificación del documento o de la sesión del órgano competente por medio del cual éste fue aprobado por el órgano competente o puede ser otorgado por quien lo hace. Estos documentos deben establecer claramente que la destinación específica de la certificación será para el proceso de Licitación Pública No.001 de 2.016.
Las condiciones para la valoración del Cupo de Crédito son las siguientes:
Se aceptará que los miembros del Consorcio, Unión Temporal, efectúen una sumatoria de los cupos de crédito individuales, no obstante, cada miembro podrá aportar solamente un único Cupo de Crédito de un solo establecimiento de crédito. La determinación del Cupo de Crédito del Consorcio ó de la Unión Temporal, se calculará como la suma aritmética de los cupos de crédito de los integrantes.
Se aceptará dentro del proponente plural, el que uno solo de sus miembros acredite el cupo de crédito, si hay cambio accionario se deberá mantener el cupo entre los socios que permanezcan.
Para el caso de las promesas de Sociedad Futura se aceptará que sus miembros efectúen una sumatoria de cupos de crédito individuales de tal manera que la determinación del cupo de crédito de la promesa de sociedad futura se calcule con base en la suma aritmética de los cupos de créditos de sus integrantes o que el cupo de crédito sea otorgado a la promesa de sociedad futura como tal y no necesariamente a sus miembros.
No se aceptará la presentación de cupos de sobregiro, ni de tarjeta de crédito, ni CDT, ni créditos rotativos, ni cuentas de ahorro, ni bonos, ni títulos valores, ni documentos representativos de valores, ni la sumatoria de cupos de crédito de diferentes entidades cuando la propuesta es presentada por una sola persona jurídica.
En el evento de presentar un cupo de crédito en moneda extranjera diferente a dólares de los Estados Unidos de América, éste será objeto de conversión de acuerdo con los siguientes criterios:
Cuando el valor esté dado en moneda extranjera diferente al dólar americano (USD), se realizará su conversión a dólares americanos (USD) de acuerdo con las tasas de cambio estadísticas publicadas por el Banco de la República o, en su defecto, de las publicadas por organismos extranjeros que cumplan funciones similares, teniendo en cuenta la fecha prevista para el “cierre del término para presentar propuestas” y, posteriormente, se procederá a su conversión a pesos colombianos de conformidad con la TRM vigente a la fecha prevista para el “cierre del término para presentar propuestas”
INVERSIÓN EXTRANJERA.
De conformidad con el artículo 34 de la Ley 182 de 1.995, con su Propuesta el Proponente deberá demostrar que su capital no es poseído de manera directa o indirecta por personas naturales o jurídicas extranjeras en proporción superior al cuarenta por ciento (40%) y que personas naturales o jurídicas extranjeras no son Beneficiadas Reales de más del cuarenta por ciento (40%) del capital de la sociedad. Dicha demostración deberá hacerse mediante certificación en el sentido antes anotado, suscrita por el representante legal y/o el revisor fiscal del Proponente según sea el caso. La certificación en relación con los Beneficiarios Reales, así como la referente a la inversión indirecta, sólo deberá ser suscrita por el representante legal del Proponente. Las certificaciones deberán ser expedidas con antelación no superior a treinta (30) días calendario a la fecha de Cierre de la Licitación.
El Proponente deberá presentar una relación de sus accionistas suscrita por el representante legal y/o el revisor fiscal, expedida con antelación no superior a treinta (30) días calendario de la fecha de Cierre de la Licitación.
Así mismo, deberán identificarse las personas que sean Beneficiarías Reales de más xxx xxxx por ciento (10%) de las acciones en circulación, lo cual se hará mediante certificación expedida por el representante legal y/o revisor fiscal del proponente según sea el caso, expedida con no más de treinta (30) días calendario de antelación a la fecha de Cierre.
Además de lo anterior, en el caso de las personas naturales deberá anexarse copia de la cédula de ciudadanía o del documento de identificación correspondiente, y en el caso de personas jurídicas, deberá aportarse copia del certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de su lugar de origen o por la autoridad que haga sus veces, con no más de treinta (30) días calendario de antelación a la fecha de Cierre de la Licitación, junto con la copia de la cédula de ciudadanía o del documento de identificación correspondiente del representante legal.
En caso de que el Beneficiario Real controle las acciones a través de una o más sociedades deberán aportarse los certificados de existencia y representación legal de las mismas, con fecha de expedición de no más de treinta (30) días calendario de antelación a la fecha de Cierre de la Licitación.
En el evento en que uno o más de los accionistas del Proponente sea una sociedad anónima inscrita en una bolsa de valores, se deberán identificar los accionistas que tengan control directo o indirecto o que puedan ejercerlo de manera directa o indirecta, mediante certificación expedida por el representante legal del Proponente. Cuando el accionista sea una sociedad que esté inscrita en bolsa de valores en cualquier lugar del mundo, el requisito se entenderá satisfecho con la entrega de la información actualizada que esté disponible en la correspondiente bolsa de valores, siempre y cuando de ella se desprenda con claridad las personas naturales o jurídicas que son Beneficiarías Reales de más xxx xxxx por ciento (10%) de las acciones en circulación.
Los documentos solicitados en este numeral deberán ser suscritos por el representante legal y/o el revisor fiscal según sea el caso, de cada uno de los miembros de las mismas en caso de consorcios, uniones temporales y promesas de sociedad futura.
RECIPROCIDAD.
En el evento de existir inversión extranjera directa o indirecta en el capital del Proponente, éste deberá acreditar con su Propuesta que en el país de origen del o de los inversionistas y del o de los Beneficiarios Reales, se ofrece la misma posibilidad de inversión en el sector de televisión a las empresas colombianas en condiciones de reciprocidad.
Para los anteriores efectos, el Proponente deberá aportar un certificado expedido por la autoridad competente del respectivo país, en el que conste que en el país de origen del o de los inversionistas y del o de los Beneficiarios Reales, se permite la inversión nacional colombiana en empresas o sociedades que presten el servicio de televisión bajo la modalidad de concesión u otra similar o equivalente, cualquiera que sea su ámbito territorial, por lo menos en el mismo porcentaje en el que el o los inversionistas extranjeros, y el o los Beneficiarios Reales, participan en el capital social del Proponente.
La reciprocidad aplica para aquellos proponentes y miembros de Proponentes Plurales extranjeros que deseen el tratamiento de Proponente nacional. Las sociedades extranjeras sin domicilio en Colombia que presenten Propuesta, recibirán el mismo tratamiento que los nacionales, siempre que exista un acuerdo, tratado o un convenio entre el país de su nacionalidad y Colombia, en el sentido de que a las Propuestas de servicios colombianos se les concederá en ese país el mismo tratamiento otorgado a sus nacionales en cuanto a las condiciones, requisitos, procedimientos criterios para la adjudicación de los contratos celebrados con el sector público.
En el supuesto de no existir los mencionados acuerdos, el Proponente o miembro del Proponente Plural deberá incluir dentro del sobre de la Propuesta un certificado emitido por la respectiva Misión Diplomática Colombiana, en la cual conste que los Proponentes colombianos gozan de la oportunidad de participar en los procesos de contratación pública en las mismas condiciones y con los mismos requisitos exigidos a los nacionales de su país, para el tema objeto de concesión.
En todo caso, la inexistencia del acuerdo o certificación mencionados no restringe la participación de sociedades o personas extranjeras, ni constituye causal de rechazo de su Propuesta.
En virtud de la Ley, se otorgará tratamiento de bienes y servicios nacionales a aquellos bienes y servicios originarios de los países con los que Colombia ha negociado trato nacional en materia de compras estatales y de aquellos países en los cuales a las Propuestas de bienes y servicios colombianos se les conceda el mismo tratamiento otorgado a sus bienes y servicios nacionales, para el tema objeto de concesión.
VIGENCIA DE LA PROPUESTA
La Propuesta deberá permanecer vigente por un período de noventa (90) días calendario contados a partir de la fecha del cierre de la presente Licitación Pública. La Entidad Contratante podrá solicitar, si ello fuese indispensable, la ampliación de la vigencia de la Propuesta y por ende la ampliación de la Garantía de Seriedad del ofrecimiento.
Durante este período la propuesta será irrevocable, por lo cual el Proponente no podrá retirarla ni modificar los términos o condiciones de la misma; so pena de las sanciones previstas por el estatuto contractual para el efecto.
COSTOS DE PRESENTACIÓN DE LOS DOCUMENTOS Y PROPUESTAS
Todos los gastos en que incurran los Proponentes para presentar la Propuesta según el Pliego de Condiciones, tales como los asociados a la preparación de los documentos necesarios para acreditar el cumplimiento de las condiciones exigidas, incluyendo cargas tributarias y las regulaciones aplicables, entre otros, serán de su propia responsabilidad y costo, no reembolsables. En consecuencia, cualquiera que sea el resultado del proceso de selección, no habrá lugar a reconocimiento alguno por tales conceptos por parte de La Autoridad Nacional de Televisión –ANTV-.
Adoptándose lo determinado por la Ley 1150 de 2007 en su artículo 2 parágrafo 4, respecto de los lineamientos de eficiencia y transparencia, el Pliego de Condiciones no tiene ningún costo. Las entidades públicas y los particulares a efectos de expedir y obtener respectivamente las copias de este documento u otros documentos que se generen con ocasión de este proceso de selección, previa solicitud, procederán a resolverla bajo los supuestos establecidos en el artículo 5 y 14 numeral primero del CPACA en cuanto a la expedición de copias.
Es responsabilidad del Proponente verificar que el Pliego de Condiciones con base en el cual estructura su propuesta, coincide con la versión original final que estará publicada en el portal de contratación del estado xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/.
Por otra parte, los gastos de legalización del Contrato serán asumidos por el Proponente que resulte Adjudicatario dentro de la presente Licitación.
PARTICIPACIÓN CIUDADANA
En procura de la transparencia de la Licitación, de la eficiencia institucional y la probidad en la actuación administrativa, la Autoridad Nacional de Televisión –ANTV- convocará veedurías ciudadanas a fin que éstas puedan participar, ejercer vigilancia social y hacer recomendaciones escritas y oportunas ante las entidades y ante los organismos de control del Estado, respecto de cualquier aspecto concerniente a la etapa pre-contractual, contractual y post-contractual de la presente Licitación Pública.
COMPROMISO ANTICORRUPCIÓN
El compromiso anticorrupción tiene como fin apoyar la acción del Estado Colombiano para fortalecer la transparencia de los procesos de contratación y la responsabilidad de rendición de cuentas, el cual deberá ser suscrito por el Proponente y por cada uno de sus miembros, en caso de ser un Proponente Plural, bajo la gravedad de juramento que se entenderá cumplido con la suscripción de la carta de la presentación de la oferta Anexo No. 2.
No encontrarse el proponente o ninguno de sus miembros incurso(s) dentro de las inhabilidades e incompatibilidades previstas en la Constitución Política ni en el artículo 8° de la Ley 80 de 1993, y demás normas sobre la materia, así como no tener sanción vigente por la trasgresión de alguna de ellas, para contratar con Entidades Públicas.
Que toda la información que suministré y suministrará a la Autoridad Nacional de Televisión –ANTV- es cierta y precisa y que no omite ni omitirá información que sea necesaria para la transparencia en la celebración y desarrollo del contrato.
Que no ha ofrecido, ni ofrecerá, no ha dado, ni dará, directa ni indirectamente, dádiva o beneficio para obtener una decisión a favor, ventaja impropia o para perjudicar a alguno de los proponentes.
Que la propuesta presentada es seria y económicamente ajustada a la realidad, que asegura la posibilidad de ejecutar el objeto del contrato en las condiciones de calidad y oportunidad exigidas en el Pliego de Condiciones.
Que conoce y acepta las reglas establecidas para el presente proceso, las adendas, así como las aclaraciones que se realizaron a los Pliegos, en condiciones de transparencia, equidad e igualdad.
Y comprometiéndose entre otros a:
Si llegare a sobrevenir una inhabilidad o incompatibilidad prevista en la Constitución o en la Ley, a ceder el contrato, previa autorización escrita de la Autoridad Nacional de Televisión –ANTV- y si ello no fuere posible renunciaré a la ejecución del mismo, de conformidad con lo previsto en la Ley.
Desarrollar todas las actividades en el marco de principios éticos y a asumir con seriedad y responsabilidad todos los compromisos relacionados con la presentación de la oferta, el desarrollo del proceso de selección y la ejecución del contrato en caso de resultar adjudicatario.
Suministrar a la Autoridad Nacional de Televisión –ANTV- cualquier información sobre actos de corrupción, soborno, subjetividad, presión o favorecimiento en el desarrollo del proceso contractual, del que tenga o llegare a cumplir todas las obligaciones, cargas y los términos en general, previstos en el Pliego de Condiciones y en el contrato.
A desarrollar todas las actividades en el marco de principios éticos y a asumir con seriedad y responsabilidad todos los compromisos relacionados con el contrato resultante del Proceso de Selección.
DOCUMENTOS DE LA LICITACIÓN.
Son documentos integrantes de la Licitación los siguientes:
La Resolución No.____ del ___ de ___ de 2016, mediante la cual la Autoridad Nacional de Televisión dispuso la apertura de la presente Licitación.
El Pliego de Condiciones y el aviso publicado de conformidad con la Ley y el reglamento, así como las Adendas que lleguen a expedirse.
Los Estudios y Documentos Previos que sirvieron de base para la elaboración xxx Xxxxxx de Condiciones.
Los Anexos y formatos xxx Xxxxxx.
Los documentos que se generen en desarrollo del proceso de selección hasta su culminación.
CUMPLIMIENTO DEL RÉGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES
Pueden participar en la presente Licitación, como Proponente, o como miembros de un Proponente Plural, quienes no se encuentren incursos en las causales de inhabilidad e incompatibilidad contenidas en la Constitución y en el artículo 8 de la Ley 80 de 1993, el artículo 18 de la Ley 1150 de 2007, la ley 1474 de 2011 y demás normas sobre la materia. La ocurrencia de una de las referidas causales durante la Licitación, o con posterioridad a la adjudicación, debe ser comunicada por el Proponente dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha en que tenga conocimiento de la misma y se procederá de acuerdo con lo establecido en la Ley 80 de 1993.
Si dentro del plazo comprendido entre la adjudicación del Contrato y la suscripción del mismo, sobreviene una inhabilidad o incompatibilidad o si se demuestra que el acto de adjudicación se obtuvo por medios ilegales, este podrá ser revocado, de conformidad con lo previsto en la ley.
Si llegare a sobrevenir inhabilidad o incompatibilidad en el Contratista, éste cederá el Contrato previa autorización escrita de la Entidad Contratante o, si ello no fuere posible, renunciará a su ejecución. Cuando la inhabilidad o incompatibilidad sobrevenga en un Proponente dentro de la Licitación Pública, se entenderá que renuncia a la participación en la Licitación Pública y a los derechos surgidos del mismo.
Si la inhabilidad o incompatibilidad sobreviene en uno de los miembros de un Proponente Plural, éste cederá su participación a un tercero de las mismas condiciones que se acreditaron en la Propuesta por parte del respectivo miembro del Proponente Plural, previa autorización escrita de la Entidad Contratante. En ningún caso podrá haber cesión del Contrato entre quienes integran un Consorcio o Unión Temporal.
6CAPITULO - DOCUMENTOS QUE DEBE INCLUIR LA PROPUESTA
En este capítulo se presenta una descripción general de los documentos que los Proponentes deben presentar para ser tenidos en cuenta en los procesos de evaluación y adjudicación de esta Licitación Pública.
La Propuesta no puede ser parcial, ni estar condicionada, ni contener salvedades, y en la Propuesta no se deben formular condiciones contractuales diferentes a las establecidas en el presente Pliego de Condiciones y la Minuta del Contrato, tampoco serán admisibles Propuestas alternativas, todo so pena del RECHAZO de toda la Propuesta.
CONDICIONES DE LOS DOCUMENTOS Y DE LA PROPUESTA
Los documentos que se presenten con el fin de acreditar las condiciones jurídicas, financieras, técnicas, así como la Propuesta Técnica deberán cumplir con las condiciones que se precisan en el presente numeral.
6.1.1IDIOMA Y DOCUMENTOS EXPEDIDOS EN EL EXTERIOR
La Propuesta, todos los documentos que la integren, y la totalidad de la correspondencia remitida dentro del presente proceso de selección, deberán estar redactados en idioma castellano. Los documentos, en idioma extranjero, por lo tanto, deberán venir acompañados de traducción simple, salvo en los casos en que la ley exija traducción oficial, o que se prevea así en el presente Pliegos de Condiciones.
Todos los documentos públicos otorgados en países no miembros del Convenio de La Haya de 1961 y los privados otorgados en cualquier país extranjero, tendientes a acreditar cualquiera de los requisitos exigidos en el presente Pliego de Condiciones, deberán presentarse consularizados y legalizados en la forma prevista en los Artículos 251 del Código General del Proceso. En el evento de documentos públicos, expedidos por autoridades de países miembros del Convenio de La Haya de 1961, se requerirá únicamente la Apostilla.
Si la apostilla está dada en idioma distinto al idioma castellano, deberá presentarse acompañada de una traducción oficial a dicho idioma y la firma del traductor legalizada de conformidad con las normas vigentes.
En consecuencia, el Proponente deberá presentar todos los documentos dándole cumplimiento a las condiciones anteriormente expuestas.
Cuando haya incumplimiento de lo dispuesto en este numeral, en cuanto a la documentación expedida en el exterior, el Comité Evaluador se regirá por lo establecido en el presente Pliego de Condiciones, sobre errores, omisiones e inconsistencias.
En todo caso se deben de tener en consideración las previsiones de la Circular Externa No. 17 de 11 de febrero de 2015, emitida por Colombia Compra Eficiente.
6.1.2ACEPTACIÓN DE LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES
La presentación de Propuesta comporta, para cada uno de los Proponentes, la aceptación, sin condicionamientos, salvedades ni modificaciones de las condiciones y requisitos establecidos tanto en el presente Pliego de Condiciones como en las Adendas que se publiquen durante el desarrollo del proceso de contratación, y de los términos y condiciones del Contrato que se suscribirá en caso de adjudicación.
Así mismo, implica para el proponente y sus miembros, en caso de Proponente Plural, el conocimiento de la legislación colombiana en materia de contratación estatal y el régimen jurídico aplicable y vigente de las actividades y servicios objeto del presente proceso de selección. Por lo tanto, la decisión de presentar o no Propuesta, es una decisión exclusiva de los interesados derivada de sus propios análisis, investigaciones, exámenes e inspecciones correspondientes.
Los Proponentes y sus miembros, en caso de Proponente Plural, al elaborar su Propuesta, deberán tener en cuenta que el cálculo de los costos y gastos, cuales quiera que ellos sean, se deberán basar estrictamente en sus propios estudios técnicos y en sus propias estimaciones.
En virtud de lo anterior, será responsabilidad de los Proponentes y de sus miembros, en caso de Proponente Plural:
Presentar su propuesta basado en el previo examen cuidadoso de las características del objeto del contrato de cuya concesión se trata.
Analizar todos los aspectos e información relacionados con la visita guiada a las instalaciones de RTVC.
Evaluar las implicaciones legales, técnicas, xx xxxxxxx, fiscales y financieras de la ejecución de la concesión; las condiciones jurídicas del Contrato, la distribución de riesgos que se establezca en el mismo y en general todos los aspectos que puedan incidir en la determinación de la Propuesta.
Determinar, evaluar y asumir los impuestos, tasas y contribuciones, así como los demás costos e implicaciones tributarias y de cualquier otra naturaleza que lleve consigo la celebración del Contrato, para lo cual se recomienda a los Proponentes obtener asesoría calificada e independiente en materia financiera, legal, fiscal, tributaria, técnica y de cualquier otra naturaleza para la presentación de la Propuesta de considerarlo necesario.
Informarse sobre los requisitos legales aplicables al contrato objeto de concesión.
La exactitud, aplicabilidad, confiabilidad o integridad de la información que tenga a bien consultar cada Proponente se encuentra bajo su propia responsabilidad. La documentación que repose en la Entidad Contratante no pretende incluir toda la información que un posible Proponente deba tener en consideración.
Sin perjuicio de la declaración expresa que los Proponentes deberán hacer en la Carta de Presentación de su respectiva Propuesta, por la sola presentación de la Propuesta se considera que los Proponentes y cada uno de sus miembros, en caso de Proponente Plural:
Han realizado el examen completo de todos los aspectos que inciden y determinan la presentación de la Propuesta.
Han investigado plenamente las condiciones, para la presentación de la propuesta y la ejecución del objeto del contrato de concesión en caso de resultar adjudicatario.
Han investigado y asumen plenamente los riesgos y en general, todos los factores determinantes de los costos que incidan en su Propuesta.
En consecuencia, el Proponente será responsable por los datos, informes, documentos y resultados que se suministren durante el proceso de selección; así como de generar las actividades que soporten la debida diligencia en la determinación de los procedimientos, plazos, y/o trámites que deben agotarse por parte del futuro Contratista, para la ejecución del contrato, que llegare a suscribirse.
El sólo hecho de la presentación de las Propuestas, no obliga en forma alguna a la Entidad Contratante a aceptarlas, ni confiere ningún derecho para celebrar contrato con quienes efectivamente las presenten.
6.1.3EXCLUSIÓN DE RESPONSABILIDADES POR LA INFORMACIÓN.
La única información proveniente de la Entidad Contratante que debe considerarse como base para la presentación de Propuestas, es la contenida en el estudio previo, el Pliego de Condiciones, sus Anexos y Adendas y que sean publicados en el portal de contratación y reposen en la Autoridad Nacional de Televisión ANTV.
Los Proponentes serán responsables por el manejo de la información que reciban de La Autoridad Nacional de Televisión ANTV y deberán respetar, con arreglo a la Constitución Política de Colombia y a la ley, los derechos intelectuales. El incumplimiento de lo anterior acarreará las sanciones contempladas en la ley.
La Autoridad Nacional de Televisión ANTV se reserva el derecho de verificar la información presentada por los Proponentes, así como de analizar la documentación que en cada caso se presente como sustento de las Propuestas.
6.1.4INFORMACIÓN CONFIDENCIAL
Si en los documentos presentados se incorpora información confidencial del Proponente o sus miembros, de acuerdo con la ley colombiana, debe indicarse claramente tal circunstancia en el texto de la Carta de Presentación de la Propuesta, mencionando los folios específicos considerados confidenciales y señalándose tal circunstancia en el documento específico considerado confidencial. En caso de calificar una información como confidencial, el proponente debe señalarlo específicamente mencionando en la carta de presentación de la propuesta 1) cuál es la norma legal que soporta tal calificación y 2) la relación de la información confidencial y folios de la propuesta en los que se encuentra incorporada. La Autoridad Nacional de Televisión ANTV se reserva el derecho de revelar dicha información a sus funcionarios y asesores, con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos.
De igual forma, el Proponente en atención a la existencia de información sometida a reserva cuenta con la confidencialidad que tendrá sobre el manejo de la misma durante el proceso de selección y en el caso de resultar adjudicatario durante la ejecución del contrato, por parte de la Autoridad Nacional de Televisión -ANTV-, el supervisor y/o interventor para el cuidado, trato, protección y manejo responsable de la información reservada de quien así lo exprese y se le acepte la Propuesta.
CONTENIDO Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE LOS DOCUMENTOS Y LAS PROPUESTAS
Las Propuestas estarán conformadas por dos (2) sobres, identificados como Sobre 1 y Sobre 2.
Sobre 1. Los documentos que deben presentarse para acreditar el cumplimiento de los Requisitos Habilitantes y objeto de calificación, que deberán incluirse en el Sobre No. 1.
Los Proponentes deberán presentar dos (2) copias exactamente iguales debidamente foliadas del sobre No. 1 identificadas como copia 1 y copia 2 y su réplica completa en dos (2) medios digitales del mismo sobre número 1.
Sobre 2. La oferta económica deberá incluirse en este sobre.
Este sobre deberá presentarse en original, cerrado y rubricado por el representante legal del Proponente, de forma tal que no pueda ser abierto sin ser dañado, indicando que se trata del original.
En el evento en que existan discrepancias o contradicciones entre el original de la Propuesta y sus copias, primará el original.
Los Sobres deberán ser marcados de la siguiente manera:
SOBRE No. 1. REQUISITOS HABILITANTES y PUNTUABLES EN ATRIBUTOS DE PRODUCCIÓN Y PROGRAMACIÓN E INCENTIVO COMPONENTE COLOMBIANO.
LICITACIÓN PÚBLICA No. 001 DE 2016
DESTINATARIO: Autoridad Nacional de Televisión. ANTV
FECHA:
INFORMACIÓN DEL PROPONENTE
NOMBRE DEL PROPONENTE:
DIRECCIÓN COMERCIAL:
TELÉFONO:
DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO/Pág Web:
INFORMACIÓN DEL REPRESENTANTE LEGAL O APODERADO:
DIRECCIÓN COMERCIAL:
TELÉFONO:
CORREO ELECTRÓNICO:
SOBRE No.2. OFERTA ECONÓMICA
LICITACIÓN PÚBLICA No. 001 DE 2016
DESTINATARIO: Autoridad Nacional de Televisión. ANTV
FECHA:
INFORMACIÓN DEL PROPONENTE
NOMBRE DEL PROPONENTE:
DIRECCIÓN COMERCIAL:
TELÉFONO:
DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO/Pág Web:
INFORMACIÓN DEL REPRESENTANTE LEGAL O APODERADO
REPRESENTANTE O APODERADO:
DIRECCIÓN COMERCIAL:
TELÉFONO:
CORREO ELECTRÓNICO:
Los documentos del Sobre No. 1 deberán presentarse en el siguiente orden:
Un índice de los documentos con la indicación de las páginas en que se encuentra cada uno.
La Carta de Presentación de la Propuesta, cuyo modelo se incluye como Anexo 2, suscrita por el Proponente.
La paz y salvo por concepto de pagos al sistema de seguridad social integral y Contribuciones parafiscales del proponente y los miembros del proponente en caso de proponente plural
El certificado original de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de su domicilio social con antelación no superior a treinta (30) días calendario a la fecha de Cierre de la Licitación.
La Garantía de Seriedad de la Propuesta.
En el evento de existir inversión extranjera:
La relación de accionistas del Proponente y su participación en el capital social suscrito por el representante legal y/o el revisor fiscal, y los demás documentos que resulten necesarios de conformidad con este Pliego de Condiciones.
El certificado de la autoridad competente del respectivo país en los términos de este Pliego de Condiciones, que demuestre que en el país de origen del o de los inversionistas y del o de los Beneficiarios Reales se ofrece la misma posibilidad a las empresas colombianas en condiciones de reciprocidad.
La certificación del Cupo de Crédito junto con los demás documentos para su valoración en este Pliego de Condiciones.
La determinación de programación y producción de origen nacional de conformidad con lo previsto en este Pliego de Condiciones.
En general los documentos de acreditación de capacidad del proponente o los miembros del proponente plural y la promesa de sociedad futura, y los requisitos de puntuación o calificables referidos a los atributos de producción y programación e incentivo componente colombiano.
Si se advirtiere alguna diferencia entre el original de una Propuesta y sus copias, prevalecerá la información consignada en el original. De igual manera, se exige total concordancia entre la Propuesta presentada y sus anexos. Así mismo, prevalece la información impresa sobre la digital.
Toda tachadura o enmendadura para ser tenida en cuenta, deberá estar aclarada o convalidada con la firma al pie de la misma, de quien suscribe la Carta de Presentación de la Propuesta.
En el evento de existir discrepancia entre el valor propuesto de la concesión objeto del presente proceso de selección, expresados en números y letras, se tendrá por cierto este último.
6.1.5CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA
El Proponente deberá presentar una carta de presentación de acuerdo con el formato adjunto como Anexo 2 del presente pliego de condiciones. La no presentación de esta carta dará lugar a que la propuesta sea RECHAZADA y no sea considerada para efectos de la evaluación. Quien suscriba la carta de presentación de la propuesta y con ella presente documentos y la propuesta, debe contar con facultades para ello, así como, para suscribir el contrato en caso de adjudicación del mismo y para notificarse de cualquier decisión administrativa o judicial. En la carta de presentación deberán señalarse los compromisos exigidos en el pliego de condiciones y los demás documentos que hacen parte integral del mismo.
6.1.6DOCUMENTOS PARA ACREDITAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES JURÍDICAS.
6.1.6.1PERSONAS NATURALES y/o JURÍDICAS A TÍTULO INDIVIDUAL O COMO MIEMBRO DEL PROPONENTE PLURAL
Las personas naturales y/o jurídicas nacionales que pretendan participar, a cualquier título en la presente Licitación, deben demostrar su existencia, representación, capacidad legal y objeto, mediante el certificado de existencia y representación legal expedido por la correspondiente Cámara de Comercio, que deberá haber sido emitido con una antelación menor o igual a treinta (30) días calendario a la fecha de su presentación.
La duración de las sociedades que se presenten como Proponente Individual o como miembro de un Proponente Plural deberá ser igual o superior a la vigencia del Contrato y un (1) año más. Independientemente de la modalidad de participación escogida, el Proponente o miembro del Proponente Plural deberá presentar toda la documentación que permita demostrar la capacidad legal de su representante legal y la suficiencia de su objeto social.
Las personas jurídicas extranjeras deben probar su existencia, su representación legal y que dentro de su objeto social se encuentren las actividades exigidas en el presente Pliego de Condiciones, con (i) el certificado expedido por la autoridad competente de cada país, o (ii) con la correspondiente certificación expedida por el Cónsul de Colombia, donde conste que la sociedad existe como persona jurídica, el nombre de quien o quienes, de acuerdo con las disposiciones estatutarias, ejercen la representación legal y que dentro de su objeto social se encuentren las actividades exigidas en este Pliego. Este certificado debe haber sido expedido con una antelación menor o igual a treinta (30) días calendario a la fecha de cierre de la Licitación. La demostración de la duración de las personas jurídicas extranjeras debe realizarse con cualquier medio probatorio legalmente válido en Colombia, incluyendo estatutos, certificados de existencia y representación legal, certificaciones de la autoridad competente, documentos de incorporación ó certificados expedidos por el Cónsul de la República de Colombia con jurisdicción en el país de su domicilio social, entre otros.
Si el representante legal o apoderado no tiene facultades amplias y suficientes para presentar la Propuesta, suscribir y ejecutar el Contrato de Concesión en representación del Proponente o miembro del Proponente, deberá adjuntar copia del acta, o extracto de la misma (o documento soporte) donde se le otorguen tales atribuciones, autenticada por quien actuó como secretario de la reunión de la junta de socios o asamblea de accionistas. En el caso de Proponentes Plurales, el representante legal de cada una de las personas jurídicas que lo conformen, deberá contar con la autorización por el valor total de la Propuesta y del respectivo Contrato de Concesión (y no sólo por el monto de su participación), teniendo en cuenta que la responsabilidad de todos sus integrantes es solidaria por el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en los numerales 1º y 2º y el Parágrafo 3º del artículo 7° de la Ley 80 de 1993 y en los artículos 1.568, 1.569 y 1.571 del Código Civil.
Cuando se trate de personas jurídicas extranjeras que no tengan establecida sucursal en Colombia, se acreditará este requisito legal con la presentación del poder en la forma establecida por los artículos 259 y 260 del Código de Procedimiento Civil y 480 del Código de Comercio.
6.1.6.2CONSORCIOS O UNIONES TEMPORALES.
Sin perjuicio del cumplimiento de las condiciones establecidas en el numeral respecto de cada uno de sus miembros, los Consorcios o Uniones Temporales deben presentar un documento suscrito por todos y cada uno de sus miembros en virtud del cual hayan constituido el Consorcio o Unión Temporal con el objeto de presentar la Propuesta en forma conjunta en la cual se especifique, como mínimo, lo siguiente:
i) Nombre o razón social, domicilio y representante legal de cada uno de los miembros del Consorcio o de la Unión Temporal.
ii) El porcentaje de participación de cada Miembro del Proponente Plural, lo cual no podrá ser modificado sin el consentimiento previo de La Autoridad Nacional de Televisión ANTV.
iii) Manifestación expresa de cada uno de los Integrantes en el sentido que conoce y acepta los términos del presente Pliego de Condiciones y responde solidariamente tanto por la veracidad de la información y demás manifestaciones incluidas en los documentos y en la Propuesta, como por las obligaciones que el Consorcio o la Unión Temporal asumirían en el Contrato, en caso de adjudicación la vigencia del Contrato y un (1) año más.
El documento en el que se exprese la voluntad de presentar la Propuesta en Consorcio o Unión Temporal deberá ir acompañado de los documentos que demuestren la existencia y representación legal de cada uno de sus Integrantes.
Las Propuestas presentadas bajo la modalidad de Consorcio o Unión Temporal deberán sujetarse a las siguientes exigencias:
a. Acreditar la existencia del Consorcio o la Unión Temporal mediante la presentación del respectivo acuerdo asociativo.
b. Designar al apoderado que ejercerá la representación del respectivo Consorcio o Unión Temporal frente a La Autoridad Nacional de Televisión ANTV, y presentar el original del respectivo poder otorgado por todos y cada uno de los miembros del Proponente, con facultades suficientes para participar en la licitación, presentar Propuesta, suscribir el Contrato, y realizar todos los actos conexos, accesorios y connaturales a esos efectos.
c. Acreditar una duración mínima de la Unión Temporal o del Consorcio, equivalente a por lo menos plazo de vigencia del Contrato más un (1) año adicional.
d. Acreditar que los miembros del Proponente en Consorcio o Unión Temporal quedan obligados bajo el respectivo acuerdo asociativo, a abstenerse de ceder su participación, salvo previa y escrita autorización de La Autoridad Nacional de Televisión ANTV, siempre y cuando además, el Cesionario satisfaga las condiciones del cedente tomadas en consideración para la adjudicación.
e. Los miembros del Proponente en Consorcio o Unión Temporal tendrán responsabilidad solidaria frente a la Entidad Contratante por el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la presentación de la Propuesta y de la celebración del Contrato derivado de la adjudicación en los términos de la Minuta del Contrato y anexo técnico que hace parte de este Pliego de Condiciones.
f. En el acuerdo asociativo deberá incluirse una declaración del siguiente tenor: ”Nosotros [miembros del Consorcio o Unión Temporal], declaramos que el régimen de responsabilidad solidaria que se predica con respecto a las obligaciones derivadas de la Propuesta por parte de los miembros del [Consorcio o Unión Temporal], incluye la obligación de todos y cada uno de nosotros de asumir la totalidad de los gastos, gestiones, actos y negocios jurídicos necesarios para obtener el cumplimiento de las obligaciones incumplidas, directamente o por parte de un tercero bajo nuestra permanente supervisión, tercero este que deberá ostentar, a juicio de La Autoridad Nacional de Televisión ANTV, condiciones equivalentes al miembro de [Consorcio o la Unión Temporal] que asumió la obligación y acreditó las condiciones exigida correspondientes a la obligación incumplida.
6.1.6.3PROMESA DE SOCIEDAD FUTURA DE OBJETO ÚNICO
Sin perjuicio del cumplimiento de las condiciones establecidas respecto de cada uno de sus miembros, y en todos los casos en los cuales el Proponente se presente como Promesa de Sociedad Futura de Objeto Único, deberán establecerse de manera expresa en su documento de constitución las siguientes condiciones:
La obligación, en caso de resultar adjudicatarios del Contrato de Concesión, de constituirse como sociedad de objeto único con objeto social exclusivo para la ejecución del Contrato y Utilización y Explotación de los espacios del Canal Nacional de Operación Pública, (tal y como están definidos en la ley y el presente Pliego de Condiciones, la cual deberá surtirse como requisito para la suscripción del Contrato.
Que la cesión, en cualquier tipo de sociedad que se constituya, de participaciones, cuotas, o transferencia de acciones a cualquier título, aun cuando se trate de transacciones que se rijan por el derecho de preferencia, se subordinará en todos los casos a la autorización previa y escrita que imparta la Autoridad.
Que la responsabilidad de sus miembros y sus efectos se regirá por las disposiciones previstas en la Ley 80 de 1993 o en la ley que la reemplace o sustituya, para los Consorcios. Que en consecuencia, los socios constituyentes, o aquellos que los sustituyan en todo o en parte mediante la cesión o transferencia de su participación, responderán solidariamente por todas y cada una de las obligaciones y sanciones derivadas de la Propuesta y del Contrato, de manera que las actuaciones, hechos y omisiones que se presenten en desarrollo de la Propuesta y del Contrato, afectarán a todos los miembros que la conforman.
Adicionalmente, cuando el Proponente se presente como Promesa de Sociedad Futura de Objeto Único deberá cumplir con los siguientes requisitos y acreditarlos con su Propuesta, sin perjuicio del cumplimiento de las demás que se establezcan en la ley en el presente Pliego de Condiciones:
El lleno de los requisitos y contenido mínimo exigidos por los artículos 110 y 119 del Código de Comercio para la validez de la promesa de sociedad.
El compromiso de constitución de una sociedad mercantil que tenga como objeto la suscripción y ejecución del Contrato de Concesión que habrá de adjudicarse en la presente Licitación.
Un término mínimo de duración para la sociedad futura igual al plazo de ejecución del Contrato de Concesión y un (1) año más, contados a partir de la fecha de su constitución.
Que la sociedad futura será una de aquellas que determina el parágrafo 3º del artículo 7º y parágrafo 2 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993 o en la ley que la reemplace o sustituya.
La subordinación de la suscripción del contrato de sociedad, única y exclusivamente a la adjudicación de la presente Licitación sin ningún tipo de condicionamientos, plazos o modos adicionales a la mencionada condición, directos o indirectos, de cualquier naturaleza. En caso de incorporar cualquier condicionamiento, éste se entenderá por no escrito.
La designación del mandatario que actúe como representante único de la Promesa de Sociedad Futura de Objeto Único durante la Licitación, y como representante legal principal inicial de la sociedad que se constituya. Esto se hará mediante el otorgamiento de un mandato irrevocable suscrito por todos los miembros de la Promesa de Sociedad Futura de Objeto Único, que le conceda al apoderado facultades suficientes para la representación sin limitaciones de los asociados en todos los aspectos que se requieran para su participación bajo la Promesa de Sociedad Futura de Objeto Único, tales como presentar la Propuesta bajo dicha forma de asociación, y comprometer a través de ella a todas las personas asociadas, recibir notificaciones, recibir y responder requerimientos en nombre del respectivo Proponente Plural .
Acreditar la existencia, representación legal y capacidad jurídica de cada una de las personas jurídicas asociadas y específicamente la capacidad de sus representantes para, presentar Propuesta, constituir la sociedad prometida y suscribir y ejecutar el Contrato a través de la sociedad prometida en los términos y condiciones previstos en el Pliego de Condiciones, el Contrato de Concesión, y demás Documentos del Proyecto.
Cada uno de los miembros de la promesa de sociedad futura con objeto único, debe cumplir con la condición de habilitación consistente en la inscripción en el RUO. Y en el evento de ser adjudicatario proceder de conformidad con la ley, atendiendo lo establecido por el art. 48 literal a de la Ley 182 de 1995, en concordancia con el artículo 2 de la Resolución 202 de 2012. En el caso que la promesa de sociedad futura resulte adjudicataria del Contrato, una vez constituida, la sociedad debe realizar el trámite de inscripción en el RUO previo a la suscripción y firma del contrato de concesión.
La suscripción por todos sus miembros del “Acuerdo de Permanencia” .
6.1.6.4CUMPLIMIENTO DEL RÉGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES
Pueden participar en la presente Licitación, como Proponente, o como miembros de un Proponente Plural, quienes no se encuentren incursos en las causales de inhabilidad e incompatibilidad contenidas en la Constitución y en el artículo 8 de la Ley 80 de 1993, el artículo 18 de la Ley 1150 de 2007, la ley 1474 de 2011 ni en las especificas establecidas por el régimen especial de televisión y demás normas sobre la materia. La ocurrencia de una de las referidas causales durante la Licitación, o con posterioridad a la adjudicación, debe ser comunicada por el Proponente dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha en que tenga conocimiento de la misma y se procederá de acuerdo con lo establecido en la Ley 80 de 1993.
Si dentro del plazo comprendido entre la adjudicación del contrato y la suscripción del mismo, sobreviene una inhabilidad o incompatibilidad o si se demuestra que el acto de adjudicación se obtuvo por medios ilegales, este podrá ser revocado, de conformidad con lo previsto en la ley.
Si llegare a sobrevenir inhabilidad o incompatibilidad en el Contratista, éste cederá el Contrato previa autorización escrita de la Entidad Contratante o, si ello no fuere posible, renunciará a su ejecución. Cuando la inhabilidad o incompatibilidad sobrevenga en un Proponente dentro de la Licitación Pública, se entenderá que renuncia a la participación en la Licitación Pública y a los derechos surgidos del mismo.
Si la inhabilidad o incompatibilidad sobreviene en uno de los miembros de un Consorcio, Unión Temporal o Promesa de Sociedad Futura de Objeto Único, éste cederá su participación a un tercero de las mismas condiciones que se acreditaron en la Propuesta por parte del respectivo miembro del Proponente Plural, previa autorización escrita de la Autoridad. En ningún caso podrá haber cesión del Contrato entre quienes integran un Consorcio o Unión Temporal.
6.1.6.5REGISTRO ÚNICO DE OPERADORES RUO
Dicho registro será verificado en su existencia y cumplimiento de las condiciones xx xxx por la Autoridad Nacional de Televisión ANTV.
6.1.7DOCUMENTOS PARA DEMOSTRAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES FINANCIERAS
Las Condiciones Financieras se verificarán de acuerdo con lo consignado en el certificado RUO – Registro Único de Operadores, en las condiciones exigidas en el presente Pliego de Condiciones y con lo establecido, frente al Cupo de Crédito.
6.1.8DOCUMENTO PARA CUMPLIMIENTO DE ATRIBUTOS DE DE PRODUCCIÓN Y PROGRAMACIÓN.
La acreditación del cumplimiento de requisito de atributo de producción y programacion se acreditará con el diligenciamiento del Anexo 3 de EVALUACIÓN DE ATRIBUTOS DE PRODUCCIÓN Y PROGRAMACIÓN que hace parte integral xxx xxxxxx de condiciones.
GARANTIAS Y SEGUROS
Los riesgos que deben cubrir las garantías y los seguros en la contratación estatal, en los términos de la ley y la normatividad vigente, comprenden el no cumplimiento de las obligaciones surgidas en favor de la Entidad con ocasión de: la presentación de las ofertas; los contratos y su liquidación; y los riesgos a los que se encuentra expuesta la Entidad, derivados de la responsabilidad extracontractual que pueda surgir por las actuaciones, hechos u omisiones de sus contratistas y subcontratistas.
REQUISITOS METODOLÓGICOS DE LAS GARANTIAS
Los interesados en participar en este proceso licitatorio deberán presentar una garantía de seriedad de la oferta junto con su propuesta. Y el proponente que resulte adjudicatario deberá constituir una garantía, utilizando alguno de los mecanismos que permite la normatividad, de tal forma que se garantice el cumplimiento de las obligaciones contempladas en el Contrato que se ha de suscribir.
Las garantías deben atender las siguientes reglas generales:
Los proponentes domiciliados en Colombia, presentarán garantías tramitadas con entidades financieras que tengan domicilio en Colombia y que sean vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia.
Para garantizar la seriedad de los ofrecimientos, sólo los proponentes sin domicilio en Colombia pueden optar por presentar garantías emitidas por bancos con domicilio en el extranjero que tenga corresponsalía en Colombia, y este último (el banco corresponsal en Colombia) debe contar con una calificación en la escala país (Colombia) no inferior a AAA. En el caso de Carta de crédito, el banco corresponsal tiene la obligación de confirmar la garantía, asumiendo la responsabilidad ante el beneficiario en los mismos términos que el emisor, a partir de la fecha en que se haya otorgado la confirmación.
Las garantías que no se extiendan por Xxxxxx con domicilio en Colombia deben dejar establecido que se expiden bajo las reglas de la Cámara de Comercio Internacional, URXX 000 xn vigor a partir del 1 de julio de 2010.
La calificación de riesgo mínima del banco garante con domicilio en el extranjero debe ser, en la escala global, de AAA de Standard and Poors (S&P), AAA de Duff And Xxxxxx, aaa de AM Best, Aaa de Moody’s o AAA de Fitch Ratings.
La calificación mínima para bancos con domicilio en Colombia, debe ser: AAA según Xxxxx Ratings Colombia o su equivalente si se trata de otra firma certificadora.
Las aseguradoras deben contar con un patrimonio técnico adecuado a riesgo.
En caso de proponentes o adjudicatarios plurales, (consorcios y uniones temporales), cada uno de sus integrantes debe otorgar la garantía y los seguros que correspondan.
GARANTIA DE SERIEDAD DE LA PROPUESTA
El Proponente debe presentar junto con su Propuesta, el original de uno cualquiera de los siguientes documentos a efectos de garantizar la seriedad de la misma:
Garantía Bancaria / Carta Crédito Stand By
Contrato de seguro
Fiducia mercantil en garantía
6.1.8.1GARANTÍA BANCARIA
La garantía bancaria deberá cumplir las siguientes condiciones:
Ordenante: Proponente o cada uno de los integrantes de oferentes plurales.
Garante: Banco con domicilio en Colombia para Proponentes con domicilio local o, si se trata de Proponentes con domicilio en el extranjero, podrán ser bancos fuera del país que cumplan con los requisitos metodológicos de las garantías.
Beneficiario: Autoridad Nacional de Televisión - ANTV.
Valor garantizado: Diez mil millones de pesos moneda corriente ($10.000.000.000).
Condición de irrevocable y a primer requerimiento
Obligación expresa que se garantiza:
La no ampliación de la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta cuando el plazo para la Adjudicación o para suscribir el contrato es prorrogado, siempre que tal prórroga sea inferior a tres (3) meses.
El retiro de la oferta después de vencido el plazo fijado para la presentación de las ofertas.
La no suscripción del contrato sin justa causa por parte del adjudicatario.
La falta de otorgamiento por parte del proponente seleccionado de la garantía de cumplimiento del contrato.
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones aquí anotadas, dará lugar al cobro de la garantía.
Requisitos de exigibilidad: Presentación de la garantía y acto administrativo declarando el incumplimiento y el monto a cobrar.
Plazo para pago: ocho (8) días hábiles siguientes a la presentación de los requisitos de exigibilidad.
Término de la Garantía: desde el día de la presentación de la Propuesta, hasta por noventa (90) días calendario más.
La garantía debe encontrarse firmada por el representante legal del garante y del ordenante.
Se deberá anexar recibo de pago de los derechos respectivos.
Si la garantía se presenta con cualquier tipo de incorrección, la Entidad solicitará al Proponente los documentos e información del caso, para lo cual el Proponente cuenta con el término establecido en el requerimiento.
6.1.8.2GARANTÍA BANCARIA / CARTA CRÉDITO STAND BY
La Carta Crédito Stand By deberá cumplir las siguientes condiciones:
Ordenante: Proponente o integrantes de Miembros Plurales.
Emisor: Banco con domicilio en Colombia para Proponentes con domicilio local o, si se trata de Proponentes con domicilio en el extranjero, podrán ser bancos fuera del país que cumplan con los requisitos metodológicos de las garantías.
Beneficiario: Autoridad Nacional de Televisión - ANTV.
Valor: Diez mil millones de pesos moneda corriente ($10.000.000.000)
Condición de irrevocable y a primer requerimiento: Debe constar la forma de hacer exigible la carta de crédito, en la cual no se podrán imponer a Autoridad Nacional de Televisión - ANTV condiciones más gravosas a las contenidas en el Decreto 1082 de 2015.
Condiciones que garantiza:
La no ampliación de la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta cuando el plazo para la Adjudicación o para suscribir el contrato es prorrogado, siempre que tal prórroga sea inferior a tres (3) meses.
El retiro de la oferta después de vencido el plazo fijado para la presentación de las ofertas.
La no suscripción del contrato sin justa causa por parte del adjudicatario.
La falta de otorgamiento por parte del proponente seleccionado de la garantía de cumplimiento del contrato.
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones aquí anotadas, dará lugar al cobro de la garantía.
Requisitos de exigibilidad: Presentación de la garantía y acto administrativo declarando el incumplimiento y el monto a cobrar.
Plazo para pago: ocho (8) días hábiles siguientes a la presentación de los requisitos de exigibilidad.
Término de la carta: desde el día de la presentación de la Propuesta, hasta por noventa (90) días calendario más.
La garantía debe encontrarse firmada por el representante legal del garante y del ordenante.
Se deberá anexar recibo de pago de los derechos respectivos.
6.1.8.3CONTRATO DE SEGURO
El seguro de cumplimiento debe cumplir los siguientes requisitos:
Se debe cubrir en calidad de Asegurado y Beneficiario a: Autoridad Nacional de Televisión - ANTV.
En calidad de tomador se debe incluir al Proponente o integrantes de Miembros Plurales.
La garantía de seriedad de la Propuesta cubrirá los perjuicios derivados del incumplimiento del ofrecimiento, en los siguientes eventos:
La no ampliación de la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta cuando el plazo para la Adjudicación o para suscribir el contrato es prorrogado, siempre que tal prórroga sea inferior a tres (3) meses.
El retiro de la oferta después de vencido el plazo fijado para la presentación de las ofertas.
La no suscripción del contrato sin justa causa por parte del adjudicatario.
La falta de otorgamiento por parte del proponente seleccionado de la garantía de cumplimiento del contrato.
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones aquí anotadas, dará lugar al cobro de la garantía.
Valor asegurado: Diez mil millones de pesos moneda corriente ($10.000.000.000).
Término de la Garantía: desde el día de la presentación de la Propuesta, hasta por noventa (90) días calendario más.
La garantía debe encontrarse firmada por el representante legal del garante y del tomador.
6.1.8.4 FIDUCIA MERCANTIL EN GARANTÍA
Los requisitos del contrato xx xxxxxxx mercantil en garantía son:
Se debe estipular que actúan como partes (i) el constituyente -que puede ser el oferente o contratista o una persona jurídica autorizada por sus estatutos para garantizar obligaciones de terceros- y (ii) la fiduciaria.
Se debe cubrir en calidad de Beneficiario a: Autoridad Nacional de Televisión - ANTV.
Valor garantizado: Diez mil millones de pesos moneda corriente ($10.000.000.000).
Vigencia de la Garantía: desde el día de la presentación de la Propuesta, hasta por noventa (90) días calendario más.
El valor de los bienes y derechos fideicomitidos que conste en el último de los estados financieros actualizados del fideicomiso y una descripción detallada de los mismos.
El procedimiento a surtirse en caso de hacerse exigible la garantía, el cual no podrá imponer a la entidad contratante condiciones más gravosas a la Entidad.
Los riesgos garantizados:
La no ampliación de la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta cuando el plazo para la Adjudicación o para suscribir el contrato es prorrogado, siempre que tal prórroga sea inferior a tres (3) meses.
El retiro de la oferta después de vencido el plazo fijado para la presentación de las ofertas.
La no suscripción del contrato sin justa causa por parte del adjudicatario.
La falta de otorgamiento por parte del proponente seleccionado de la garantía de cumplimiento del contrato.
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones aquí anotadas, dará lugar al cobro de la garantía.
La prelación que tiene la entidad contratante para el pago.
Los mecanismos por los cuales la fiduciaria contará con los recursos para hacer efectiva la garantía, los cuales no podrán afectar la suficiencia de esta.
En todo caso, La fiduciaria no podrá proponer la excepción de contrato no cumplido frente a la entidad contratante.
Para la aprobación de la garantía por parte de la respectiva entidad, los oferentes o contratistas deberán acreditar la constitución de la garantía a través de la copia del respectivo contrato y entregar el certificado de garantía expedido por la sociedad fiduciaria.
6.2CERTIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 50 DE LA LEY 789 DE 2002
Los Proponentes o miembros del Proponente que tengan domicilio principal o sucursal en Colombia, deberán anexar una certificación donde acrediten el cumplimiento de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos laborales, pensiones y a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA). La acreditación de los pagos a los sistemas mencionados se realizará mediante certificación expedida por el revisor fiscal, cuando éste exista de acuerdo con los requerimientos xx xxx, o por el representante legal durante un lapso no inferior a los seis (6) meses anteriores al cierre de la Licitación, salvo que la sociedad haya sido constituida en un período inferior.
Cuando un Proponente presente una Propuesta bajo cualquiera de las modalidades de Proponente Plural, deberá presentar la información que acredite el cumplimiento de cada uno de sus miembros con lo especificado en la norma a que hace referencia este numeral. Igual previsión para nuevas sociedades o promesas de sociedad futura.
La Autoridad Nacional de Televisión ANTV se reserva el derecho de verificar la veracidad de la información contenida en la certificación.
La obligación de presentar las certificaciones de cumplimiento del artículo 50 de la Ley 789 de 2002 no aplica para personas jurídicas extranjeras, salvo en el caso en el que participen sucursales de éstas legalmente constituidas en Colombia, caso en el cual deberán presentar la certificación mencionada en el primer párrafo de este numeral o una certificación del representante legal de la sucursal en la que manifieste que la sucursal no tiene empleados y, por lo tanto, no deben cumplir con lo señalado en la Ley 789 de 2002.
En caso que el Proponente o miembro del Proponente Plural no tenga personal a cargo y por ende no esté obligado a efectuar al pago de parafiscales y seguridad social debe, también bajo la gravedad de juramento, indicar esta circunstancia.
6.3RUT
Fotocopia del RUT del Proponente y de cada uno de los miembros que lo integran, en caso de Proponentes
Plurales o promesas de sociedad futura, expedido por la DIAN.
6.4PROPUESTA TÉCNICA
El Proponente deberá cumplir con cada uno de los elementos, características y obligaciones técnicas, las cuales se encuentran de manera detallada en el Anexo 1 Técnico del presente Pliego de Condiciones. Esta información técnica deberá ser objeto de manifestación en su cumplimiento a través de la declaración bajo juramento indicada en la carta de presentación de la propuesta.
Las condiciones de experiencia se entenderán verificadas y cumplidas de acuerdo con la inscripción, clasificiacion y calificación en el Registro Único de Operadores – RUO.
7CAPÍTULO - VERIFICACIÓN DE REQUISITOS Y EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS
EVALUACIÓN
La verificación del cumplimiento de las condiciones jurídicas, financieras y técnicas de cada uno de los Proponentes y la evaluación de la Propuesta Técnica se realizará a través del Comité Evaluador, propendiendo por la escogencia del ofrecimiento más favorable, y la realización oportuna y efectiva de los fines pretendidos por la Entidad Contratante.
7.1.1CRITERIOS DE EVALUACIÓN
Los factores de calificación se establecen en consideración a la necesidad de establecer la mejor relación costo-beneficio, teniendo en cuenta elementos técnicos, económicos y de calidad, que para el cumplimiento del objeto contractual y a favor del impacto social, son los que representan mayor importancia en el proyecto.
El Contrato de Concesión será adjudicado al Participante que obtenga la mayor cantidad de puntos resultante de la suma de los puntajes obtenidos como resultado de los criterios de evaluación:
Tabla 5 - Puntaje Máximo según el Criterio de Evaluación
CRITERIOS DE EVALUACIÓN |
PUNTAJE MÁXIMO |
Propuesta Económica |
500 |
Atributos de Producción y Programación |
300 |
Incentivo Componente Colombiano |
200 |
TOTAL |
1000 |
7.1.2ATRIBUTOS DE PRODUCCIÓN Y PROGRAMACIÓN
Este criterio evalúa el porcentaje de producción nacional, el cual podrá ser aumentado sobre los mínimos establecidos (Ley 680 de 2001) si el proponente oferta un porcentaje adicional sobre esta cuota nacional. Esto incentivará la producción nacional de televisión.
El proponente deberá diligenciar el Anexo 3 de Atributos de Producción y Programación. El puntaje por Producción Nacional será la sumatoria simple de los puntajes asignados por franja sujeto al porcentaje ofertado. Sin perjuicio de lo anterior, el Comité Evaluador validará tanto el puntaje por franja asociado a cada porcentaje ofertado, así como, la sumatoria de dichos puntajes para obtener el total.
El proponente que no aporte el Formato de Atributos de Producción y Programación, se dará por entendido no oferta valores adicionales porcentuales de producción nacional y no obtendrá puntaje por este concepto. Sin embargo, deberá cumplir con las disposiciones de producción nacional que trata el Anexo 1 Técnico, en materia de producción mínima nacional.
El porcentaje de producción nacional adicional a que se comprometa el proponente será una obligación extendida, al menos, durante los dos primeros años del contrato de concesión. La validación de cumplimiento será llevada a cabo por la supervisión/interventoría a través de los informes trimestrales que trata el Anexo 1 Técnico.
El puntaje asociado a cada franja se describe en la siguiente tabla:
Tabla 6 – Puntaje atributos de producción y programación
Franja |
Normatividad actual (mínimo) |
Porcentaje adicional al mínimo |
Oferta |
Puntaje |
Producción Nacional entre semana |
||||
19:00 horas a las 22:30 horas (Prime) |
70% |
Entre 1% y 4% |
|
25 |
Entre 5% y 8% |
|
50 |
||
Entre 9% y 12% |
|
75 |
||
13% ó más |
|
100 |
||
22:30 horas a las 24:00 horas |
50% |
Entre 1% y 4% |
|
25 |
Entre 5% y 8% |
|
50 |
||
Entre 9% y 12% |
|
75 |
||
13% ó más |
|
100 |
||
10:00 horas a las 19:00 horas |
50% |
Entre 1% y 4% |
|
25 |
Entre 5% y 8% |
|
50 |
||
Entre 9% y 12% |
|
75 |
||
13% ó más |
|
100 |
NOTA: El proponente sólo podrá marcar una casilla por cada franja horaria y en el porcentaje en unidad completa sin decimal; de lo contrario, se entenderá como no presentada oferta adicional al mínimo exigido en la ley en la respectiva franja horaria.
7.1.3INCENTIVO COMPONENTE COLOMBIANO
Con el fin de establecer el apoyo que los Proponentes nacionales y extranjeros otorguen a la industria nacional en virtud de lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 816 de 2003, deberán anexar a la Propuesta una certificación Anexo 4 en la cual conste la procedencia, nacional o extranjera del Proponente o de cada uno de sus miembros en caso de Estructuras Plurales. La ANTV verificará el contenido de la información con base en los documentos remitidos por los Proponentes que sustentan su Capacidad Jurídica y naturaleza.
Quienes cumplan con estos criterios se les otorgará 200 puntos, quienes no lo cumplan 0 puntos.
Para otorgar el puntaje por este concepto, los Proponentes o miembros de Estructuras Plurales extranjeros deberán adjuntar los documentos señalados en el pliego de condiciones.
Sin perjuicio de lo anterior, el porcentaje máximo de capital extranjero corresponde al 40%.
De conformidad con los presupuestos legales y tal como lo sugiere Colombia Compra eficiente en su manual para el manejo de los incentivos en los procesos de contratación, la Autoridad Nacional de Televisión -ANTV, con el objetivo de promover la industria nacional, incluye dentro del presente proceso de selección medidas para la promoción de las actividades objeto del Contrato de Concesión.
Con base en lo anterior, se incluye un puntaje equivalente a doscientos (200) puntos para lograr dicha promoción cuando es “componente nacional”, y para los extranjeros en virtud del principio de reciprocidad (artículo 20 de la ley 80 de 1993) se le asignará el mismo puntaje.
El objeto del contrato objeto de concesión, atendiendo las previsiones xx xxx y las actuales inscripciones existentes en el RUO podrá ser ejecutado por las personas juridicas inscritas en el mismo Registro que los habilita; y en consecuencia dada la definición sugerida por Colombia Compra Eficiente son servicios nacionales prestados por personas jurídicas constituidas de conformidad con la legislación colombiana, lo cual es verificado con el certificado de existencia y representación legal, si el domicilio de la persona jurídica está dentro del territorio nacional.
La Autoridad Nacional de Televisión asignará el puntaje de incentivo componente colombiano cuando deba conceder trato nacional; esto es:
Si existiere un Acuerdo Comercial aplicable al Proceso de Contratación
Si existiere trato nacional por reciprocidad ; y
a los servicios de la Comunidad Andina de Naciones –CAN–.
Ahora bien, respecto a la incorporacion de componente nacional en servicios extranjeros, esto es cuando el proponente sea extranjero, la Autoridad Nacional de Televisión asignará cien (100) puntos, al proponente extranjero que no haga parte de las condiciones exigidas para los servicios bajo el amparo de “trato nacional”, y entendiéndose que en todo caso solo se otorga uno de los dos puntajes de que trata este capítulo por proponente, de acuerdo a las condiciones xx xxx; cuando el proponente extranjero se comprometa de acuerdo con el ANEXO 4 – Certificación incentivo componente colombiano a vincular en las actividades de programación, comercialización, ingeniería y soporte técnico a personas naturales o jurídicas que presten servicios profesionales, técnicos u operativos en mínimo un 80%. Este puntaje, al igual que el previsto para la promoción de servicios nacionales no hace parte de los elementos de calidad (Atributos de Programación y Producción) a puntuar en el presente proceso de contratación.
Con el fin de establecer el apoyo que los Proponentes nacionales y extranjeros otorguen a la industria nacional en virtud de lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 816 de 2003, deberán anexar a la Propuesta una certificación en la cual conste la procedencia, nacional o extranjera del Proponente o de cada uno de sus miembros en caso de Estructuras Plurales. La ANTV verificará el contenido de la información con base en los documentos remitidos por los Proponentes que sustentan su Capacidad Jurídica y naturaleza.
7.1.4PROPUESTA ECONÓMICA
El puntaje que se otorgará al proponente en función del valor de la concesión y se calculará utilizando la siguiente fórmula:
Ecuación 1 – Puntaje Propuesta Económica
Donde:
VPE: Valor de la Propuesta Económica Evaluada
VPEMAX: Es el Valor de la Propuesta Económica más alta presentada por los Proponentes que cumplen los requisitos habilitantes.
Si el proponente en su propuesta ecónomica presenta un valor menor al valor minimo determinado por la Autoridad Nacional de Televisión para la Concesión la Propuesta será rechazada.
FACTORES DE DESEMPATE.
De acuerdo con lo contemplado en el artículo 2.2.1.1.2.2.9 del Decreto 1082 de 2015, en caso de empate en el puntaje total de dos o más ofertas, la Entidad Estatal escogerá el oferente que tenga el mayor puntaje en el primero de los factores de escogencia y calificación establecidos en los pliegos de condiciones del Proceso de Contratación. Si persiste el empate, escogerá al oferente que tenga el mayor puntaje en el segundo de los factores de escogencia y calificación establecidos en los pliegos de condiciones del Proceso de Contratación y así sucesivamente hasta agotar la totalidad de los factores de escogencia y calificación establecidos en los pliegos de condiciones.
Si persiste el empate, la Entidad Estatal utilizará las siguientes reglas de forma sucesiva y excluyente para seleccionar el oferente favorecido, respetando los compromisos adquiridos por Acuerdos Comerciales:
1. Preferir la oferta de bienes o servicios nacionales frente a la oferta de bienes o servicios extranjeros.
2. Preferir las ofertas presentada por una Mipyme nacional.
3. Preferir la oferta presentada por un consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura siempre que: (a) esté conformado por al menos una Mipyme nacional que tenga una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25%); (b) la Mipyme aporte mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la oferta; y (c) ni la Mipyme, ni sus accionistas, socios o representantes legales sean empleados, socios o accionistas de los miembros del consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura.
4. Preferir la propuesta presentada por el oferente que acredite en las condiciones establecidas en la ley que por lo menos el diez por ciento (10%) de su nómina está en condición de discapacidad a la que se refiere la Ley 361 de 1997. Si la oferta es presentada por un consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura, el integrante del oferente que acredite que el diez por ciento (10%) de su nómina está en condición de discapacidad en los términos del presente numeral, debe tener una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25%) en el consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura y aportar mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la oferta.
5. De continuar el empate, se escogerá en sorteo en la audiencia pública, mediante balotas, así:
Se pondrán a disposición de la audiencia, igual cantidad de balotas a la de los proponentes empatados.
Todas las balotas serán del mismo color con excepción de la balota ganadora.
Cada uno de los proponentes empatados, tomará al azar una tarjeta identificada con un número para determinar el orden en que debe retirar la balota que permita dirimir el empate.
Quien saque la balota del color diferente será la propuesta ganadora.
8CAPÍTULO – GARANTÍAS
MECANISMO DE COBERTURA DEL CONTRATO
Luego de adjudicado el contrato, el contratista debe otorgar uno de los tres mecanismos de cobertura del contrato:
Garantía Bancaria irrevocable y a primer requerimiento que garantice el cumplimiento de todas las obligaciones contractuales, acompañada de sus anexos respectivos,
Póliza de Seguros a favor de entidades estatales que garantice el cumplimiento de todas las obligaciones contractuales, acompañada de sus anexos respectivos, ó
Fiducia mercantil en garantía, que garantice el cumplimiento de todas las obligaciones contractuales, acompañada de sus anexos respectivos.
COBERTURAS Y SUMAS ASEGURADAS DE LOS AMPAROS
La póliza de seguros, la garantía bancaria o la fiducia mercantil en garantía debe cubrir los siguientes riesgos por las sumas que se detallan en cada uno, así:
8.1.1CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
Según lo previsto en el Decreto 1082 de 2015 Articulo 2.2.1.2.3.1.12. Este amparo se debe constituir por una cuantía igual al 20% del valor total del contrato, y la vigencia debe ser igual a: el periodo transcurrido desde el perfeccionamiento del contrato y periodos sucesivos de cinco (5) años hasta la liquidación del mismo. Al monto de esta garantía se imputará el valor de las multas y la cláusula penal, y el CONCESIONARIO deberá restablecer el valor de la garantía cuando este se haya visto reducido por razón de las reclamaciones efectuadas por la ANTV.
.
8.1.2SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES
Según lo previsto en el Decreto 1082 de 2015, Artículo 2.2.1.2.3.1.13 Este amparo se constituirá por una cuantía igual o superior del cinco (5%) por ciento del valor total del contrato con una vigencia igual al periodo transcurrido desde el perfeccionamiento del contrato y periodos sucesivos de cinco (5) años hasta el vencimiento del plazo de ejecución, y tres (3) años más. En caso de prorrogarse el plazo del contrato, deberá ampliarse la vigencia xxx xxxxxx por el mismo término.
Debido a que el plazo máximo de cobertura que usualmente otorgan las compañías de seguros es de cinco años, en razón a la forma de contratación de reaseguros, se permite la presentación de esta garantía por un periodo inicial de cinco (5) años, y posteriormente, cuarenta y cinco días (45) antes del vencimiento la primera anualidad, deberá prorrogar por cinco (5) años más la garantía y así sucesivamente.
En todo caso, será obligación del CONCESIONARIO mantener vigente durante la ejecución y liquidación del contrato, la garantía única de cumplimiento. En el evento en que el garante decida no continuar, deberá informarlo por escrito a la entidad contratante con seis meses de anticipación a la fecha de vencimiento de la garantía correspondiente. En caso contrario, el garante quedará obligado a garantizar el siguiente periodo.
Las vigencias de todos los amparos deberán ajustarse a las fechas del inicio del contrato y de la terminación, o liquidación, según sea el caso. El hecho de la constitución de estos amparos no exonera al CONCESIONARIO de las responsabilidades legales en relación con los riesgos asegurados.
8.1.3SEGUROS DE DAÑOS
Desde el inicio del contrato y hasta la culminación del plazo de ejecución, se deben contemplar seguros de daños, según se explica a continuación:
8.1.3.1SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRA-CONTRACTUAL
El CONCESIONARIO deberá presentar para aprobación de la ANTV, adicional a la Garantía de Cumplimiento, como amparo autónomo y en póliza anexa, bajo la modalidad de ocurrencia, una garantía para cubrir los daños y perjuicios que el CONCESIONARIO, en el desarrollo de las labores relacionadas con el contrato, cause a terceros, en sus personas o en sus bienes, incluyendo sin sublímite alguno, tanto los daños patrimoniales y extra patrimoniales, como la responsabilidad civil causada por el CONCESIONARIO y sus contratistas. Sin perjuicio de lo anterior, el asegurador podrá subrogarse contra estos contratistas, si así lo pacta con el CONCESIONARIO, pero de ninguna manera reducir la cobertura para los asegurados.
Esta póliza tendrá un límite asegurado equivalente al cinco (5%) por ciento del valor del contrato y deberá permanecer vigente desde el periodo transcurrido a partir del perfeccionamiento del contrato y periodos sucesivos de cinco (5) años hasta la terminación del plazo de ejecución de la concesión, de acuerdo con los siguientes límites y sub límites que se detallan a continuación:
Tabla 7 - Sublímites de la Garantia de Daños - Responsabilidad Civil Extracontractual
Amparos |
Valor asegurado |
Daños patrimoniales, incluidos el daño emergente y el lucro cesante y daños extra patrimoniales |
Sin Sublímite |
Responsabilidad civil causada por contratistas y subcontratistas. |
Sin Sublímite. Sin perjuicio de lo anterior, el asegurador podrá subrogarse contra estos subcontratistas, si así lo pacta con el Contratista, pero de ninguna manera reducir la cobertura para los asegurados. |
Actividades recreacionales y culturales, participación en ferias y exposiciones |
20% del límite principal |
Responsabilidad civil cruzada, |
20% del límite principal |
Responsabilidad civil patronal |
20% del límite principal |
Responsabilidad civil por gastos médicos |
Diez millones de pesos por persona ($10.000.000) y doscientos millones de pesos ($200.000.000) por evento |
Vehículos propios y no propios |
20% del límite principal |
Amparos |
Valor asegurado |
Daños patrimoniales, incluidos el daño emergente y el lucro cesante y daños extra patrimoniales |
Sin Sublímite |
Responsabilidad civil causada por contratistas y subcontratistas. |
Sin Sublímite. Sin perjuicio de lo anterior, el asegurador podrá subrogarse contra estos subcontratistas, si así lo pacta con el Contratista, pero de ninguna manera reducir la cobertura para los asegurados. |
Actividades recreacionales y culturales, participación en ferias y exposiciones |
20% del límite principal |
Responsabilidad civil cruzada, |
20% del límite principal |
Responsabilidad civil patronal |
20% del límite principal |
Responsabilidad civil por gastos médicos |
Diez millones de pesos por persona ($10.000.000) y doscientos millones de pesos ($200.000.000) por evento |
Vehículos propios y no propios |
20% del límite principal |
Parágrafo Primero: La ANTV debe figurar como asegurado, solo para eventos que se relacionen con este contrato de concesión. En caso de prorrogarse el plazo del contrato debe ampliarse la vigencia xxx xxxxxx por el mismo término.
9CAPÍTULO – SUPERVISIÓN Y/O INTERVENTORÍA.
La Autoridad Nacional de Televisión ANTV revisará el cumplimiento de las obligaciones derivadas del Contrato, a través de Supervisor o Interventor designado por éste para tal fin. La Supervisión o Interventoría realizará el control y seguimiento con la periodicidad establecida para las obligaciones del Concesionario.
El Interventor/Supervisor designado por la Autoridad Nacional de Televisión ANTV estará autorizado para exigir al concesionario la información que considere necesaria para verificar el cumplimiento de las obligaciones surgidas desde el momento de la legalización contrato de concesión y hasta su finalización. Dicha información debe ser suministrada por el concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la solicitud, salvo que el Interventor/Supervisor considere oportuno brindar un plazo mayor para el efecto, o esté definido un plazo específico para tal efecto. Esto incluye la obligación del concesionario de permitir al Interventor/Supervisor la inspección necesaria para la correcta ejecución del contrato de concesión.
10CAPÍTULO – TIPIFICACIÓN, ESTIMACIÓN Y ASIGNACIÓN DE RIESGOS
En cumplimiento con lo expresado en el artículo 2.2.1.1.1.6.3. y 2.2.1.2.3.1.1. del Decreto 1082 de 2015 y con base en el desarrollo legal, jurisprudencial y doctrinal existe sobre el principio de ecuación contractual del contrato, los riesgos previsibles que puedan afectar la equivalencia económica del contrato que llegare a adjudicarse para “La Utilización y Explotación por su cuenta y riesgo, de los Espacios de Televisión del Canal Nacional de Operación Pública”, en el presente caso obedecen a la clasificación que hace parte integral del presente pliego y que se publica en Anexo 6 dentro del proceso y que hará parte integral del contrato de concesión de conformidad con lo definido para su tipificación, asignación y distribución durante el proceso de selección.
11CAPÍTULO – INDICACIÓN DE SI EL PROCESO DE CONTRATACIÓN ESTÁ COBIJADO POR UN ACUERDO COMERCIAL.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.2.1.2. del Decreto 1082 de 2015 y en atención al Memorando Explicativo de los capítulos de contratación pública de los acuerdos comerciales negociados por Colombia para Entidades contratantes expedido por el Departamento Nacional de Planeación, para la presente contratación se verifico para determinar o no su aplicación, los siguientes tratados de Libre Comercio:
Tabla 8 - Tratados de Libre Comercio Aplicables al Proceso
Tratados vigentes |
Entidad Estatal Incluida |
Presupuesto del Proceso de Contratación Superior al Valor del Acuerdo Comercial |
Excepción Aplicable al Proceso de Contratación |
Proceso de Contratación Cubierto por Acuerdo Comercial |
|
Alianza xxx Xxxxxxxx |
Chile |
Si |
SI |
SI |
NO |
Perú |
SI |
SI |
SI |
NO |
|
México |
SI |
SI |
SI |
NO |
|
Canadá |
SI |
SI |
SI |
NO |
|
Chile |
SI |
SI |
SI |
NO |
|
Estados AELC |
Islandia |
SI |
SI |
SI |
NO |
Liechtens Tein |
SI |
SI |
SI |
NO |
|
Noruega |
SI |
SI |
SI |
NO |
|
Suiza |
SI |
SI |
SI |
NO |
|
Estado Unidos |
SI |
SI |
SI |
NO |
|
México |
SI |
SI |
SI |
NO |
|
Triángulo Norte |
El Xxxxxxxx |
SI |
No aplica |
SI |
NO |
Guatemala |
SI |
No aplica |
SI |
NO |
|
Honduras |
SI |
No aplica |
SI |
NO |
|
Unión Europea |
|
SI |
SI |
SI |
NO |
Comunidad Andina |
|
SI |
SI |
SI |
NO |
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