Contract
BENEFICIOS FISCALES Y AYUDAS ECONÓMICAS PARA LAS EMPRESAS SEGÚN EL TIPO DE CONTRATO FIRMADO CON LA PERSONA CON DISCAPACIDAD.
Según el tipo de contrato, toda empresa tiene derecho a las siguientes ayudas:
1. CONTRATACIÓN INDEFINIDA
Requisitos de los/las trabajadores/as
Ser trabajador con discapacidad con un grado igual o superior al 33% reconocido como tal por el Organismo competente, o pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, o pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
Estar inscrito en el Servicio Público de Empleo.
El trabajador no debe haber estado vinculado a la empresa, grupo de empresas o entidad en los veinticuatro meses anteriores a la contratación mediante un contrato por tiempo indefinido.
Xxxxxx excluidos los trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en un plazo de tres meses previos a la formalización del contrato, excepto en el supuesto previsto en el artículo
8.2 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre (B.O.E. de 30 de diciembre).
Requisitos de la empresa
Podrán solicitar estos beneficios las empresas que contraten trabajadores con discapacidad por tiempo indefinido a jornada completa o parcial, así como las cooperativas de trabajo asociado que incorporen trabajadores con discapacidad como socios.
Las empresas que hayan extinguido o extingan por despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo contratos bonificados quedarán excluidas por un período de doce meses de las bonificaciones establecidas en este programa.
Formalización, duración y jornada
Los mismos criterios que rigen para la contratación indefinida de personas sin discapacidad.
Incentivos
Subvención de 3.907 euros por cada contrato celebrado a tiempo completo. Cuando el contrato por tiempo indefinido se concierte a tiempo parcial, la subvención de 3.907 euros se reducirá proporcionalmente a la jornada pactada)
Bonificación de las cuotas empresariales de la Seguridad Social:
Si el contrato se celebra a tiempo completo, la empresa tendrá derecho a las siguientes bonificaciones:
- Trabajadores discapacitados sin discapacidad severa: Hombres Mujeres
Menores de 45 años 4.500 euros/año 5.350 euros/año
Mayores de 45 años 5.700 euros/año 5.700 euros/año
- Trabajadores discapacitados con discapacidad severa: Hombres Mujeres
Menores de 45 años 5.100 euros/año 5.950 euros/año
Mayores de 45 años 6.300 euros/año 6.300 euros/año
Si la contratación se realiza a tiempo parcial, la cuantía de la bonificación corresponderá a lo establecido en el artículo 2.7 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, según redacción dada por el artículo 6.DOS del Real Decreto Ley 2/2009, de 0 xx xxxxx (X.X.X. xx 0 xx xxxxx).
La empresa, para poder bonificarse en la cuota empresarial, tendrá que cumplir los requisitos establecidos en la Ley 43/2006, de 29 de diciembre (B.O.E. de 30 de diciembre).
Subvención para la adaptación de puestos de trabajo, eliminación xx xxxxxxxx o dotación de medios de protección personal hasta 901,52 euros.
Deducción de la cuota integra del Impuesto de Sociedades en la cantidad de 6.000 euros por cada persona/año de incremento del promedio de la plantilla de trabajadores con discapacidad, contratados por tiempo indefinido, respecto a la plantilla media de trabajadores con discapacidad del ejercicio inmediatamente anterior con dicho tipo de contrato.
Obligaciones de la empresa
Las empresas beneficiarias estarán obligadas a mantener la estabilidad de estos trabajadores por un tiempo mínimo de tres años y, en caso de despido procedente, deberán sustituirlos por otros trabajadores con discapacidad.
Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
2. CONTRATO TEMPORAL DE FOMENTO DE EMPLEO
Requisitos de los/las trabajadores/as
Los mismos que la modalidad anterior.
Requisitos de la empresa
No podrán contratar temporalmente a personas con discapacidad las empresas que, en los doce meses anteriores a la contratación, hayan extinguido contratos indefinidos por despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo.
El período de exclusión se contará a partir del reconocimiento o declaración de improcedencia del despido o de la extinción derivada del despido colectivo.
Formalización, duración y jornada
Los mismos criterios que rigen para la contratación temporal de fomento de empleo de personas sin discapacidad.
Incentivos
Si el contrato se celebra a tiempo completo, la empresa tendrá derecho a las siguientes bonificaciones:
- Trabajadores discapacitados sin discapacidad severa: Hombres Mujeres
Menores de 45 años 3.500 euros/año 4.100 euros/año
Mayores de 45 años 4.100 euros/año 4.700 euros/año
- Trabajadores discapacitados con discapacidad severa: Hombres Mujeres
Menores de 45 años 4.100 euros/año 4.700 euros/año
Mayores de 45 años 4.700 euros/año 5.300 euros/año
En el caso de que la contratación se realice a jornada parcial, el porcentaje de la bonificación será el establecido en el artículo 2.7 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre (B.O.E. de 30 de diciembre), según redacción dada por el artículo 6.DOS del Real Decreto Ley 2/2009, de 0 xx xxxxx (X.X.X. xx 0 xx xxxxx).
Además…
Posibilidad de obtener los beneficios establecidos en el R.D. 1451/1983, de 11 xx xxxx, modificado por el R.D. 170/2004, de 30 de enero, y en la Ley 43/2006, de 29 de diciembre (B.O.E. de 30 de diciembre), por la transformación del contrato temporal.
3. CONTRATO EN PRÁCTICAS
Requisitos de los/as trabajadores/as
Ser trabajador con discapacidad con un grado igual o superior al 33% reconocido como tal por el organismo competente, o pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, o pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
Formalización, duración y jornada
Los mismos criterios que rigen para la firma de un contrato en prácticas de personas sin discapacidad.
Incentivos
Las empresas tendrán derecho a una reducción, durante la duración del contrato, a tiempo completo o parcial, del 50% de la cuota empresarial de la Seguridad Social correspondiente a las contingencias comunes.
Subvención para la adaptación de puestos de trabajo, eliminación xx xxxxxxxx o dotación de medios de protección personal, siempre que su duración sea igual o superior a doce meses.
Además…
Posibilidad de obtener los beneficios establecidos en el R.D. 1451/83, de 11 xx xxxx, modificado por el R.D. 170/2004, de 30 de enero, y la Ley 43/2006, de
29 de diciembre (B.O.E. de 30 de diciembre), por la transformación del contrato temporal en indefinido en cualquier momento de su vigencia.
4. CONTRATO INDEFINIDO DE FOMENTO DE EMPLEO
Requisitos de los/las trabajadores/las
Los mismos que en la contratación de cualquier otra persona.
Requisitos de la empresa
Los mismos que en cualquier otro caso.
Incentivos
Subvención de 3.907 euros por cada contrato transformado en indefinido a tiempo completo.
Cuando el contrato por tiempo indefinido se concierte a tiempo parcial, la subvención de 3.907 euros se reducirá proporcionalmente a la jornada pactada.
Bonificación de las cuotas empresariales de la Seguridad Social.
Si el contrato se celebra a tiempo completo, la empresa tendrá derecho a las siguientes bonificaciones:
- Trabajadores discapacitados sin discapacidad severa: Hombres Mujeres
Menores de 45 años 4.500 euros/año 5.350 euros/año
Mayores de 45 años 5.700 euros/año 5.700 euros/año
- Trabajadores discapacitados con discapacidad severa: Hombres Mujeres
Menores de 45 años 5.100 euros/año 5.950 euros/año
Mayores de 45 años 6.300 euros/año 6.300 euros/año
Si la contratación se realiza a tiempo parcial, la cuantía de la bonificación corresponderá a lo establecido en el artículo 2.7 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, según redacción dada por el artículo 6.DOS del Real Decreto Ley 2/2009, de 0 xx xxxxx (X.X.X. xx 0 xx xxxxx).
La empresa, para poder bonificarse en la cuota empresarial, tendrá que cumplir los requisitos establecidos en la Ley 43/2006, de 29 de diciembre (B.O.E. de 30 de diciembre).
Subvención para la adaptación de puestos de trabajo, eliminación xx xxxxxxxx o dotación de medios de protección personal hasta 901,52 euros.
Deducción de la cuota íntegra del impuesto de sociedades en la cantidad de 6.000 euros por cada persona/año de incremento del promedio de la plantilla de trabajadores con discapacidad, contratados por tiempo indefinido, respecto a la plantilla media de trabajadores con discapacidad del ejercicio inmediatamente anterior con dicho tipo de contrato.
Formalización, duración y jornada
Los mismos criterios que rigen para la firma de un contrato indefinido de fomento de empleo de personas sin discapacidad.
Además…
Los beneficios establecidos no podrán, en concurrencia con otras ayudas públicas para la misma finalidad, superar el 60% del coste salarial anual correspondiente al contrato que se bonifica.
En los supuestos de obtención de ayudas sin reunir los requisitos exigidos para su concesión, procederá la devolución de las cantidades dejadas de ingresar por bonificación de cuotas a la Seguridad Social, con el recargo y los intereses xx xxxx correspondientes según lo establecido en las normas recaudatorias en materia de Seguridad Social.
No se concederán los incentivos descritos cuando se trate de relaciones laborales de carácter especial.
Reducción del 75% de la cuota empresarial a la Seguridad Social, por contingencias comunes, durante la vigencia del contrato.
Si la contratación se realiza con mujeres, las empresas tendrán derecho a bonificaciones en la cotización empresarial por contingencias comunes:
- Subvención para la adaptación de puestos de trabajo, eliminación de xx xxxxxxxx o dotación de medios de protección personal.
- Si la empresa amortizara puestos de trabajo por despido improcedente o expediente de regulación de empleo, perderá automáticamente el derecho a la reducción de cuotas a partir del momento en que se haya producido la amortización.
5. CONTRATO PARA LA FORMACIÓN
Requisitos de los/las trabajadores/as
Ser trabajador con discapacidad y estar reconocido como tal por el Organismo competente.
En el caso de la contratación de trabajadores con discapacidad no existe límite de edad.
Formalización, duración y jornada
Los mismos criterios que rigen para la firma de un contrato para la formación de personas sin discapacidad.
Incentivos
La cotización a la Seguridad Social será del 50% de las cuotas empresariales de Seguridad Social previstas para los contratos de la formación.
Subvención para la adaptación de puestos de trabajo, eliminación xx xxxxxxxx o dotación de medios de protección personal, siempre que su duración sea igual o superior a doce meses.
Otras características
Los trabajadores con discapacidad contratados para la formación no se computarán para determinar el número máximo de estos contratos que las empresas puedan realizar en función de su plantilla), según redacción dada por el artículo 6.DOS del Real Decreto Ley 2/2009, de 0 xx xxxxx (X.X.X. xx 0 xx xxxxx).
Posibilidad de obtener los beneficios establecidos en el R.D. 1451/83, de 11 xx xxxx, modificado en el R.D. 170/2004, de 30 de enero, y en la Ley 43/2006, de 29 de diciembre (B.O.E. de 30 de diciembre), por la transformación del contrato para la formación en indefinido, en cualquier momento de su vigencia.
6. CONTRATO DE TRABAJO DE INTERINIDAD PARA SUSTITUIR BAJAS POR INCAPACIDAD TEMPORAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Características e incentivos
Rigen las normas generales expuestas en “Contratos de interinidad” con la particularidad de que los/as trabajadores/as contratados/as deben ser personas con discapacidad desempleadas que sustituyan a trabajadores con discapacidad que tengan suspendido su contrato de trabajo por incapacidad temporal durante el período en que persista dicha situación.
Pueden ser de jornada completa, salvo si el trabajador sustituido estuviese a tiempo parcial o se trate de cuidado de menores de 6 años o disminuido físico o psíquico o se trate de una reducción temporal de la jornada del trabajador sustituido.
Incentivos
Se tendrá derecho a una bonificación del 100% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social, incluidas las de accidente de trabajo y de enfermedades profesionales, y en las aportaciones empresariales de las cuotas de recaudación conjunta.