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A-202 CONTRATO DE CONSTRUCCION ABREVIADO POR AJUSTE ALZADO: CONTRATISTA UNICO
1ª edición: 1979 / 2ª edición: 1984 / 3ª edición: 1993 / 4ª edición: 1996 / 5ª edición: 2003 / 6ª edición: 2010 / 7ª edición: 2014 / 8ª edición: 2018 / 9ª edición: 2023
El documento A-202 forma parte de la serie de modelos de contratos de construcción editados por el Consejo que se complementa con los siguientes:
A-201 Contrato de construcción por ajuste alzado: Contratista único Contrato de construcción por ajuste alzado: Contratista principal
Contrato de construcción por ajuste alzado: contratos separados - Contratista que recibe ayuda de gremios
Contrato de construcción por unidad de medida: contratos separados - Contratista que recibe ayuda de gremios
A-211 Contrato de construcción por coste y costas: Contratista único
A-212 Contrato de construcción por coste y costas: contratos separados - Contratista que recibe ayuda de gremios
El documento A-202, a diferencia del A-201 ha sido previsto para la contratación y construcción de “obras menores”, entendiéndose por tales aquellas de reducido monto, envergadura, complejidad y breve lapso de ejecución. No obstante, puede ser aplicable para otras obras, para las cuales, según criterio del/la profesional, sus previsiones resultan suficientes. No debe ser considerado como un sustituto del A-201, aplicable a obras de mayor envergadura y/o complejidad. Por ello, antes de decidir la utilización de uno u otro, conviene cotejar ambos documentos: la comparación permitirá también rescatar del último disposiciones que puede resultar conveniente incorporar al primero.
Igual que los restantes documentos de la serie, el documento A-202 es de uso recomendado pero no obligatorio y se integra con dos instrumentos estrechamente relacionados entre sí, estudiados y redactados para ser empleados necesariamente en conjunto: el modelo de Contrata y el Pliego de condiciones, los cuales reúnen las siguientes características:
Modelo de Contrata
Es un breve documento en el que las partes comprometen el cumplimiento de las obligaciones dispuestas en el contrato y en los instrumentos anexos. Incluye la identificación y domicilio de las partes y las disposiciones específicas del encargo.
Cinco de las cláusulas del modelo de Contrata incluyen espacios libres para incorporar la información
específica de cada contrato. Se recomienda completarlos en dos pasos o etapas:
• Antes del pedido de ofertas: incorporar la identificación y domicilio del/la Comitente e información
necesaria en las cláusulas 1ª / 5ª / 6ª y 7ª para que los/as interesados/as preparen sus ofertas.
• Antes de la firma del contrato, agregar la identificación y domicilio del/la Contratista, la información que surge de su oferta en la cláusula 4ª y, cuando corresponda, disposiciones resultantes de acuerdos previos a la firma del contrato.
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Pliego de condiciones
El Pliego de condiciones contiene disposiciones técnicas, económicas, legales y administrativas referidas a la contratación y ejecución de la obra, disposiciones que por su carácter más generalizado constituyen textos cerrados y completos en sí mismo que no requiere ningún complemento. El Pliego de condiciones es la herramienta que dispone la Dirección de obra para actuar como tal y controlar y exigir el cumplimiento del contrato de construcción.
Como instrumentos que integrarán el contrato de construcción y por la implicancia que sus disposiciones tienen en la formación de los precios, el Pliego de condiciones y el modelo de contrata con la información específica mencionada anteriormente, deben indefectiblemente formar parte de la documentación de licitación que se proporciona a los oferentes para que preparen sus cotizaciones.
La incorporación de modificaciones a los términos del modelo de contrata x xxx Xxxxxx de condiciones debe efectuarse con máximo cuidado, a efectos de mantener la coherencia de los textos y la consistencia de la terminología empleada. Previo a la suscripción del contrato, siempre es recomendable la consulta con un/a abogado/a.
MODELO DE CONTRATA DEL DOCUMENTO A-202
Entre............. en adelante llamado “el/la Comitente”, representado en este acto por con
domicilio en ............. por una parte y por la otra. en adelante llamado “el Contratista”,representado
en este acto por............. , con domicilio en. convienen celebrar el presente
contrato de locación de obra, de acuerdo con las cláusulas que siguen.
CLAUSULA PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO
El/la Comitente encarga al Contratista y éste acepta el encargo de la construcción de la obra ubicada en. El/la Contratista tendrá a su cargo la provisión de la mano de obra y de todos los materiales,
elementos y servicios necesarios para la ejecución de todos los rubros e ítem comprendidos en la obra de acuerdo con la documentación de proyecto que se individualiza y adjunta firmada por las partes como Anexo.
1. La Dirección de obra será ejercida por el/los arquitecto/s o la/las arquitecta/s......................................
CLAUSULA SEGUNDA: MODALIDAD DE CONTRATACION Y CONDICION DEL/LA CONTRATISTA
Los trabajos se contratan por el sistema de AJUSTE ALZADO y el/la Contratista revestirá la condición de CONTRATISTA UNICO/A, de acuerdo con la definición que figura en 02.03 xxx Xxxxxx de condiciones. El/la Contratista actuará como constructor/a y asumirá las responsabilidades que a este rol le imponen el Pliego de Condiciones, el Código de Construcción del Gobierno de la CABA, el Código Civil y Comercial y las leyes.
CLAUSULA TERCERA: CONTRATA
Los trabajos se ejecutarán en un todo de acuerdo con la presente Contrata, el Pliego de condiciones que se individualiza como Anexo 2, los elementos de la documentación de proyecto que en su conjunto se individualizan como Anexo 3, la oferta del/la Contratista que se individualiza como Anexo 4 y las aclaraciones que se hubieren formulado por escrito durante la licitación que se individualizan como Anexo 5, instrumentos que se adjuntan firmados por las partes.
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CLAUSULA CUARTA: MONTO DEL CONTRATO
El/la Contratista se compromete a ejecutar los trabajos que se contratan por el importe total de pesos
.......................sin IVA, al cual se le agrega el........% del IVA por pesos. totalizando pesos
de acuerdo con su oferta de fecha.......................
CLAUSULA QUINTA: FORMA DE PAGO
El/la Comitente pagará los certificados emitidos por la Dirección de obra dentro de los.......................
días de la fecha de recepción de la liquidación del/la Contratista por parte de la Dirección de obra. En caso de rechazo de una liquidación el plazo se computará desde la fecha de la nueva presentación. Si el pago se demorase por razones no imputables al Contratista, el/la Comitente pagará por el lapso excedido un interés equivalente al........................
CLAUSULA SEXTA: PLAZOS DE EJECUCION
El/la Contratista iniciará la ejecución de los trabajos dentro de los. días corridos a partir de
la fecha del contrato y los concluirá dentro de los. días corridos a partir de la fecha de
iniciación, todo de acuerdo con el plan de trabajo acordado por las partes que se individualiza y adjunta como Anexo 6. El/la Contratista cumplirá los plazos parciales que estén dispuestos en el plan de trabajo u otro documento del contrato.
XXXXXXXX XXXXXXX: FONDO DE REPARO Y RECEPCION DE LOS TRABAJOS
El fondo de reparo, equivalente al. por ciento de los montos brutos certificados se retendrá
en efectivo. El plazo de garantía será de. días corridos a contar de la fecha de la recepción
provisoria de la obra.
En prueba de conformidad las partes firman tres ejemplares iguales, uno para cada una y el tercero para
la Dirección de obra, en la Ciudad de.......................el día.......................de.......................
INDICE XXX XXXXXX DE CONDICIONES DEL DOCUMENTO A-202 01
1 DEFINICIONES
2 EL CONTRATO – LAS PARTES – DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL
2.01 El contrato - Sistema de contratación
2.02 El/la Comitente
2.03 El/la Contratista
2.04 Subcontratistas
2.05 Documentación contractual
2.06 Cuaderno de comunicaciones
3 DIRECCION DE OBRA
3.01 Dirección de obra
3.02 Facultades y obligaciones de la Dirección de obra
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4 NO EXISTE EN ESTE PLIEGO DE CONDICIONES
5 SEGUROS Y GARANTÍAS
5.01 Disposiciones generales sobre seguros y garantías
5.02 Seguro del personal
5.03 Seguro de responsabilidad civil
5.04 Seguros por accidentes personales
5.05 Garantía sustitutiva del fondo de reparo
6 PLANTEL DEL CONTRATISTA - PERSONAL
6.01 Disposiciones generales
6.02 Representantes del/la Contratista
6.03 Personal
6.04 Salarios y cargas sociales
6.05 Reclamos al Comitente y a la Dirección de obra
7 HIGIENE Y SEGURIDAD
7.01 Disposiciones generales
7.02 Profesional en higiene y seguridad
7.03 Normas y precauciones de seguridad
8 PLAZOS CONTRACTUALES
8.01 Disposiciones generales
8.02 Acta de iniciación de los trabajos
8.03 Planes de trabajo
8.04 Xxxx en el cumplimiento de los plazos contractuales
8.05 Prórroga de los plazos contractuales
8.06 Suspensión de los trabajos
9 OBRADOR - AYUDA DE XXXXXXX - VIGILANCIA
9.01 Disposiciones generales
9.02 Demoliciones, extracciones y reconstrucciones
9.03 Construcciones xx xxxxxxx
9.04 Prestaciones para la Dirección de obra
9.05 Cerco y cartel de obra
9.06 Ayuda de gremios
9.07 Vigilancia
9.08 Servicio médico de primeros auxilios
9.09 Conexiones, instalaciones y medidores de servicios públicos
9.10 Energía y agua para la construcción
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10 MATERIALES
10.01 Disposiciones generales
10.02 Marcas y equivalencias
10.03 Muestras y tramos de muestra
10.04 Pruebas y ensayos
10.05 Vicios en los materiales
10.06 Trabajos con materiales no conforme con lo especificado
10.07 Materiales provistos por el/la Comitente
11 EJECUCION DE LOS TRABAJOS
11.01 Disposiciones generales
11.02 Replanteo y nivel cero
11.03 Trabajos defectuosos
11.04 Trabajos no concordantes con la documentación contractual
11.05 Trabajos ocultos
11.06 Trabajos en construcciones existentes
11.07 Trabajos en edificios ocupados
11.08 Trabajos ajenos a la obra y a la documentación contractual
11.09 Limpieza periódica y final de obra
11.10 Preservación del medio ambiente
12 DOCUMENTACIONES Y TRÁMITES A CARGO DEL CONTRATISTA
12.01 Disposiciones generales
12.02 Inspección de construcciones linderas
12.03 Planos ante el Gobierno de la CABA
12.04 Trámites ante empresas prestatarias de servicios
12.05 Planos de ejecución, de obras auxiliares, de taller y de montaje
12.06 Llavero – Información a suministrar al Comitente.
13 MODFICACIONES DEL CONTRATO
13.01 Disposiciones generales
13.02 Reconocimiento de trabajos por modificaciones del contrato
13.03 Determinación de nuevos precios
14 LIQUIDACION, CERTIFICACION Y PAGO
14.01 Carácter del precio contractual
14.02 Medición
14.03 Liquidaciones del Contratista
14.04 Certificados de la Dirección de obra
14.05 Pago de los certificados
14.06 Anticipos financieros
14.07 Fondo de reparo
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15 RECEPCIONES DE OBRA
15.01 Recepción provisoria
15.02 Acta de recepción provisoria
15.03 Plazo de garantía
15.04 Certificado final
15.05 Recepción definitiva
15.06 Acta de recepción definitiva
16 SANCIONES
16.01 Disposiciones generales
16.02 Multas
16.03 Prolongación del plazo de garantía por incumplimiento del plazo contractual
17 AJUSTE DE CUESTIONES
17.01 Solución de controversias
17.02 Procedimiento previo a la resolución del contrato
17.03 Resolución por causa del Contratista
17.04 Resolución por causa del Comitente
17.05 Posesión de la obra y liquidación de los trabajos
17.06 Caso fortuito o fuerza mayor
17.07 Jurisdicción judicial
1 DEFINICIONES
A
Las definiciones que siguen han sido incluidas con el objeto de fijar los alcances y el criterio con el que
son utilizadas en el modelo de Contrata y en este Pliego de condiciones.
• Anticipo financiero: suma de dinero que el/la Comitente adelanta al Contratista para su mejor desenvolvimiento en la provisión de materiales y pago de mano de obra para la ejecución de los trabajos contratados.
• Certificado: documento que emite la Dirección de obra luego de aprobar la liquidación presentada por el/la Contratista, certificando la cantidad de trabajos realizados y el monto a pagar por el/la Comitente.
• Constructor/a: Contratista que asume contractualmente las responsabilidades por la construcción de toda la obra.
• Contratista Unico/a: Contratista que tiene a su cargo la totalidad de los trabajos a ejecutar en la obra y es el único responsable por su ejecución. También llamado Empresa Constructora o Constructor/a.
• Dirección de obra: en adelante también denominada DO: es la encargada de supervisar y controlar periódicamente la ejecución de los trabajos para verificar su correspondencia con la documentación contractual y el cumplimiento de las obligaciones de los contratistas.
• Documentación contractual: comprende los instrumentos de la documentación de proyecto, las aclaraciones que pueden haber sido formuladas durante la licitación, la oferta del/la Contratista, la Contrata, otros instrumentos anexos al contrato firmados por las partes y los documentos que, firmados por las partes y/o la DO se generan durante la construcción de la obra.
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• Documentación de proyecto: conjunto de elementos gráficos y escritos que describen con precisión el carácter y finalidades de la obra, permiten al constructor/a la ejecución de los planos de ejecución y la construcción de la obra, bajo la dirección de un/a profesional.
• Fondo de reparo: garantía destinada para atender la reparación de los vicios o defectos producidos en la ejecución de los trabajos por deficiente mano de obra o mala calidad de los materiales, en el caso de que tales reparaciones no sean efectuadas en tiempo y forma por el/la Contratista.
• Liquidación: solicitud de pago que presenta un/a contratista detallando los trabajos realizados.
• Modificaciones del contrato: agregados, supresiones o cambios autorizados por el/la Comitente que se introducen a los materiales o a la ejecución de los trabajos mediante orden de servicio de la DO.
• Pliego de condiciones: en adelante también denominado PC: recopilación de disposiciones administrativas, técnicas, económicas y legales para la contratación y ejecución de la obra.
• Pliego de especificaciones técnicas: conjunto de disposiciones escritas que integra la documentación de proyecto con el objeto de complementar la información contenida en planos y planillas y determina requerimientos para materiales, equipos, sistemas constructivos y ejecución de los trabajos. En adelante también denominado PET.
• Profesional en Seguridad e higiene: profesional responsable de establecer, coordinar y supervisar las medidas y protecciones de seguridad e higiene en obra y obrador, las que deben ser implementadas y permanentemente controladas por el/la Contratista. En adelante también llamado PHS.
• Representante Técnico: profesional con título habilitante que en representación del/la Contratista asume la responsabilidad que implica la construcción, instalaciones y la provisión de equipos y/o materiales para la construcción. En adelante también llamado RT.
• Subcontratista: persona o empresa a quien el/la Contratista encarga la ejecución de parte de los
trabajos contratados y que no mantiene ningún tipo de relación con el/la propietario/a de la obra.
B
Los términos no definidos en esta Sección tienen el significado dado por el uso y la costumbre.
2 EL CONTRATO – LAS PARTES – DOCUMENTACION CONTRACTUAL
2.01 El Contrato – Sistema de contratación
A
El contrato constituye el acuerdo de voluntades entre el o la Comitente y el o la Contratista para la ejecución y pago de los trabajos, de acuerdo con las disposiciones de la documentación contractual.
B
El objeto del contrato es la obra, también denominada trabajos, cuya ejecución está a cargo del/la Contratista, según lo dispuesto en la Cláusula Primera de la Contrata.
C
De acuerdo con lo dispuesto en la Cláusula Segunda de la Contrata, la contratación y ejecución de la obra será por ajuste alzado, lo que significa que el/la Contratista se compromete a ejecutar los trabajos contratados y el/la Comitente a pagar por ellos el precio total que figura en la Cláusula Cuarta de la Contrata.
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D
El precio contractual no sufrirá ningún tipo de ajuste salvo que en la Contrata u otro instrumento contractual se indique lo contrario.
E
Una vez firmado el contrato, el/la Contratista no podrá transferirlo ni cederlo total o parcialmente a otra
persona física o jurídica ni asociarse con ella, salvo expresa autorización del/la Comitente.
2.01 El o la Comitente
A
El/la Comitente es la persona de existencia física o jurídica, identificada como tal en la Contrata, que encomienda al Contratista la ejecución de los trabajos objeto del contrato, de acuerdo con lo establecido en la documentación contractual.
B
El/la Comitente se obliga a :
a. cumplir con las disposiciones que figuran en la Contrata, este PC y restantes elementos de la
documentación contractual.
b. entregar al Contratista el terreno o lugar de ejecución de los trabajos dentro del o de los plazos
convenidos. Salvo que otro instrumento de la documentación contractual indique otra cosa, el
terreno estará libre de ocupantes y con sus límites establecidos.
c. responder con razonable prontitud a los pedidos del/la Contratista, los que le serán transmitidos por la DO. Igual procedimiento seguirá el/la Comitente para comunicar al Contratista sus respuestas e instrucciones.
d. no ordenar ni autorizar la ejecución de trabajos por terceros que impliquen modificaciones al proyecto objeto de este contrato durante la ejecución de la obra y hasta su recepción definitiva sin expresa autorización del/la Contratista y de la DO.
e. en caso de visitar la obra o de enviar otra u otras personas en su nombre, todos deberán hacerlo en compañía del DO o del/la Contratista o sus representantes. Los y las visitantes deberán utilizar los elementos de seguridad prescriptos por la normativa vigente y no podrán ser acompañados por niños/as.
2.03 El o la Contratista
A
El/la Contratista es la persona física o jurídica, identificada como tal en la Contrata, que se obliga a ejecutar los trabajos y asume las obligaciones y responsabilidades que figuran en la Contrata, este PC y restantes elementos de la documentación contractual.
B
El/la Contratista revestirá la condición de Contratista Unico/a establecida en la Cláusula Segunda de la Contrata, lo que significa que tiene a su cargo la totalidad de los trabajos a ejecutar en la obra.
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C
El/la Contratista actuará como constructor/a y/o instalador/a y/o ejecutor/a, firmará los planos municipales en tal condición y adquirirá las obligaciones y responsabilidades técnicas, administrativas, civiles y penales que implica el desempeño del rol.
D
En caso de que el/la Contratista no cuente con la habilitación profesional correspondiente se hará representar ante las autoridades con jurisdicción sobre la obra por un/a profesional habilitado/a que actuará como su Representante Técnico.
E
Las obligaciones y responsabilidades del/la Contratista como constructor/a se extienden desde el momento en que suscribe el acta de iniciación de los trabajos hasta la recepción definitiva de la obra y subsisten según lo establecido por el Código Civil y Comercial.
02.04 Subcontratistas
A
Subcontratista es la persona o empresa a quien el/la Contratista encarga la ejecución de parte de los trabajos contratados. Los derechos, obligaciones y responsabilidades que surjan de contratos, órdenes de compra u otros instrumentos entre el/la Contratista y sus subcontratistas no alteran en modo alguno el vínculo jurídico establecido entre el/la Comitente y el/la Contratista.
B
El/la Contratista será responsable por las acciones u omisiones de sus subcontratistas, por sus errores y atrasos y por los inconvenientes, daños y deterioros que produzcan a sus propios trabajos, a los de otros subcontratistas, a propiedades del/la Comitente o a terceros.
C
Sobre el/la Contratista recaerán todas las responsabilidades que, con arreglo a derecho, sobrevinieren
por la mala ejecución de los trabajos y los incumplimientos de sus subcontratistas.
2.05 Documentación contractual A
La documentación contractual está compuesta por los documentos mencionados en la Cláusula Tercera de la Contrata, de cuyo contenido, alcance y significado el/la Contratista declara estar compenetrado/a, y los restantes instrumentos que figuran en B.
B
Formarán parte de la documentación contractual :
a.el acta de iniciación de los trabajos b.el plan de trabajo
c.las órdenes de servicio impartidas por la DO y las notas de pedido del/la Contratista
d.los croquis y aclaraciones que durante la ejecución de la obra entregue la DO al Contratista y los planos de ejecución, de obras auxiliares, de taller o de montaje confeccionados por este último
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e. la documentación gráfica y/o escrita, presupuesto aprobado y orden de servicio para la ejecución de modificaciones del contrato.
f. las actas y todo otro documento que suscriba el Contratista con el/la Comitente y/o la DO.
C
El ordenamiento del listado precedente no implica prioridades. Los documentos del contrato se complementan entre sí: todo trabajo dibujado o descrito en uno de ellos, aunque no figure en otros, será ejecutado por el/la Contratista sin que tenga derecho a reclamo alguno. En caso de que exista ambigüedad o contradicción entre planos, planillas, especificaciones, etc., prevalecerá lo que establezca la DO.
D
El/la Contratista estudiará la documentación de proyecto y la que la DO le proporciones posteriormente, consultará a la DO en caso de dudas y solicitará su intervención en caso de detectar errores u omisiones.
E
El/la Contratista será responsable por la correcta interpretación de los planos y especificaciones para la ejecución de la obra y responderá por defectos, errores u omisiones que pudiere cometer, siendo a su cargo los trabajos que sean necesarios para corregir los realizados erróneamente, no pudiendo alegar corresponsabilidad con la DO por alguna de las eventualidades señaladas.
F
El/la Contratista dispondrá que una copia de todos los documentos del contrato permanezca en obra, en el lugar que indique la DO.
2.06 Cuaderno de comunicaciones A
El cuaderno de comunicaciones será utilizado
a. por la DO para efectuar comunicaciones y emitir órdenes de servicio al Contratista
b. por el/la Contratista para asentar sus comunicaciones y efectuar pedidos a la DO y/o al Comitente.
B
El cuaderno de comunicaciones será provisto por el/la Contratista y sus hojas numeradas por triplicado. El original y las copias de las órdenes de servicio serán distribuidas como sigue:
a. original : permanece en el cuaderno, en obra
b. duplicado : lo retira la DO
c. triplicado : lo retira el/la Contratista
C
Al comienzo del cuaderno constará la apertura del mismo, indicando fecha, ubicación de la obra, cantidad de páginas. Cada comunicación estará fechada y será escrita comenzando una nueva hoja y se deberá anular al final del escrito el espacio libre restante, dejando el lugar necesario para las firmas y fecha de notificación. El cuaderno de comunicaciones permanecerá en obra en el lugar que indique la DO. Terminada la obra, el cuaderno con los originales permanecerá en poder de la DO.
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El/la Contratista estudiará la documentación de proyecto y la que la DO le proporciones posteriormente, consultará a la DO en caso de dudas y solicitará su intervención en caso de detectar errores u omisiones.
D
La DO, en el cuaderno de comunicaciones emitirá sus órdenes y contestará las notas de pedido que realice el/la Contratista, dejará constancia de la suscripción de las actas de iniciación de los trabajos, de replanteo, de mediciones, de recepciones de obra y cualquier otro registro que considere necesario. Las órdenes de servicio impartidas por la DO serán parte integrante de la documentación contractual.
E
El/la Contratista, en el cuaderno de comunicaciones, además de las comunicaciones y pedidos mencionados en A, contestará las órdenes de servicio emitidas por la DO y asentará cualquier otro registro que considere necesario. Las notas de pedido del/la Contratista serán parte integrante de la documentación contractual.
F
El/la Contratista se notificará de una orden de servicio firmándola en el momento de ser extendida. Si no estuviera presente, el/la Contratista se notificará dentro de dos días hábiles de emitida, pudiendo dentro de los dos días hábiles subsiguientes manifestar su disconformidad fundada. Transcurridos dichos plazos sin que hubiere manifestado disconformidad, el Contratista no tendrá derecho a reclamos considerándose la orden como aceptada. En cualquier caso, con o sin su conformidad, el/ la Contratista cumplirá la orden dentro del plazo que en ella se fije. Si no lo hiciere dentro del plazo asignado, se hará pasible de las sanciones previstas en este PC sin perjuicio de que el/la Comitente ordene ejecutar a su cargo los trabajos dispuestos en la orden de servicio desatendida o cuestionada.
G
La DO se notificará de una nota de pedido firmándola en el momento de ser extendida. Si no estuviera presente, la DO se notificará dentro de los dos días hábiles de haber sido emitida, debiendo contestarla dentro de los dos días hábiles subsiguientes, excepto en los siguientes casos
a. cuando la respuesta queda supeditada a una decisión del/la Comitente
b. cuando la respuesta requiere un análisis o estudio que justifique un plazo mayor.
3 DIRECCION DE OBRA
3.01 Dirección de obra
A
La DO, designada en la Cláusula Primera de la Contrata, representa técnicamente al Comitente y tiene autoridad para actuar en su nombre dentro de los términos de la documentación contractual. La DO no es parte del contrato y comprende a sus representantes autorizados/as.
B
La DO es la encargada de supervisar y controlar periódicamente la ejecución de los trabajos para verificar su correspondencia con la documentación contractual y el cumplimiento de las obligaciones del/la Contratista. La DO no está obligada a concurrir diariamente a la obra ni a permanecer en ella durante la totalidad del horario de trabajo.
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C
La DO tiene a su cargo la aprobación de los trabajos ejecutados y el rechazo, a su exclusivo criterio, de aquellos materiales y trabajos que no concuerden con los planos, especificaciones y restantes elementos de la documentación contractual.
D
Las interpretaciones y decisiones de la DO se ajustarán a la letra y al espíritu de las disposiciones del contrato. En su condición de intérprete de las mismas, la DO actuará con equidad ante las partes.
E
Las tratativas y comunicaciones entre el/la Contratista y el Comitente en relación con el objeto del contrato se harán exclusivamente a través de la DO.
3.02 Facultades y obligaciones de la Dirección de obra
A
Son facultades de la DO, entre otras:
a. Ordenar la presentación de muestras de materiales.
b. Rechazar cualquier material, artefacto o equipo que a su juicio no concuerde con la documentación contractual o estén averiados o degradados por cualquier motivo.
c. Ordenar, en cualquier momento y hasta la terminación del plazo de garantía, la corrección, demolición, re-ejecución o reemplazo de los materiales o trabajos que a su exclusivo criterio evidencien vicios, fallas o defectos o no concuerden con la documentación contractual.
d. Ordenar la ejecución de pruebas y ensayos de los materiales e instalaciones que forman parte de la obra.
e. Revisar y aprobar, corregir o rechazar las liquidaciones presentadas por el/la Contratista previo
a la emisión del certificado correspondiente.
f. Xxxxxxx y aprobar o rechazar los nuevos precios que correspondan por trabajos de
modificaciones al contrato: agregados, supresiones o cambios.
g. Solicitar la aplicación de sanciones al Contratista.
h. Evaluar los pedidos de prórroga del/la Contratista y recomendar al Comitente su otorgamiento o rechazo.
i. Acceder libremente a los talleres de/la Contratista y sus subcontratistas, durante la fabricación de materiales, artefactos o equipos destinados a la obra.
B
Son obligaciones de la DO, entre otras:
a. Diligenciar con prontitud las comunicaciones entre el/la Comitente y el/la Contratista
b. Diligenciar con prontitud las liquidaciones del/la Contratista y la emisión de los certificados de
pago
c. Informar y asesorar al Comitente sobre las notas de pedido presentadas por el/la Contratista
cuando ellas puedan originar modificaciones del contrato.
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4 LA SECCIÓN | 4 NO EXISTE EN ESTE PLIEGO DE CONDICIONES
5 SEGUROS Y GARANTIAS
5.01 Disposiciones generales sobre seguros y garantías A
Los costos y gastos que por todo concepto se originan con motivo del cumplimiento de las disposiciones 05.02, 05.03 y 05.05 se considerarán incluidos y prorrateados dentro de los precios cotizados, salvo que en la oferta del/la Contratista figuren como ítem separado.
B
El/la Contratista contratará los seguros con compañías de primera línea a satisfacción del/la Comitente.
C
Previo a la iniciación de los trabajos el/la Contratista presentará las pólizas con las facturas correspondientes y/o los certificados de cobertura demostrativos de que aquellas se encuentran en trámite, con el recibo oficial de la compañía aseguradora, por el pago total del premio o por el pago del vencimiento inicial en el caso de pago en cuotas.
5.02 Seguro del personal
A
Todo el personal afectado a la obra que esté en relación laboral con el/la Contratista y sus subcontratistas estará amparado por lesiones y/o muerte, derivados de su propia actividad, por un seguro obligatorio de Riesgos del Trabajo, Ley 24.557
B
El/la Contratista contratará y mantendrá vigentes seguros contra accidentes o lesiones por los conceptos: indemnización en caso de muerte, incapacidad permanente total o parcial, incapacidad temporaria y asistencia médico-farmacéutica con las obligaciones emergentes de las Leyes 24028 y 24557 de creación de Aseguradoras de Riesgos de Trabajo y concordantes y/o las que las reemplacen.
05.03 Seguro de responsabilidad civil
A
El/la Contratista contratará y mantendrá vigentes seguros de responsabilidad civil para ampararlo/a de todo daño producido a bienes o personas en la obra, vía pública y propiedades vecinas, ocasionado por su personal, maquinaria y/o vehículos, como así también los causados por sus subcontratistas, debiendo indemnizar al Comitente por todos los daños y/o cualquier reclamo por accidentes demandas y gastos consecuentes, incluyendo honorarios y costas y sin que los montos de los seguros contratados constituyan un límite a su responsabilidad. Toda diferencia que, por cualquier motivo, surja en el pago de las indemnizaciones, estará a cargo del/la Contratista, pudiendo el/la Comitente descontar dicha diferencia de los pagos que en el futuro tuviera que efectuar al Contratista.
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5.04 Seguros por accidentes personales
A
El/la Contratista asegurará a la DO, al Comitente y a los/as representantes y/o personal de la DO y del/ la Comitente contra toda clase de accidentes y lesiones dentro xxx xxxxxxx de la obra, comprendiendo la inhabilitación temporaria y permanente.
B
Previo al comienzo de los trabajos el/la Contratista acordará con el/la Comitente el detalle de los riesgos o daños a cubrir, los montos de cada seguro y la oportunidad para su contratación. Los pagos abonados por el Contratista por estos seguros de accidentes personales le serán reembolsados por el/ la Comitente contra la presentación de las pólizas, facturas y recibos correspondientes.
C
Los seguros serán individuales y estarán vigentes desde la fecha de iniciación de la obra hasta su recepción provisoria.
5.05 Garantía sustitutiva del fondo de reparo
A
A la fecha de la recepción provisoria de la obra y siempre que no existan observaciones a ser subsanadas por el/la Contratista, éste podrá reemplazar el fondo de reparo constituido en efectivo por una garantía sustitutiva que cubra los mismos conceptos hasta la recepción definitiva de la obra.
6 PLANTEL DEL/LA CONTRATISTA – PERSONAL
6.01 Disposiciones generales A
Los costos y gastos que por todo concepto se originan con motivo del cumplimiento de las disposiciones que figuran en esta Sección se considerarán incluidos y prorrateados dentro de los precios cotizados, salvo que en la oferta del/la Contratista figuren como ítem separado.
06.02 Representantes del/la Contratista A
Este PC reconoce las siguientes condiciones de representantes del/la Contratista: Representante Técnico, y Xxxxxxx, quienes dispondrán de teléfonos celulares.
B
El/la Contratista dispondrá que un capataz se desempeñe permanentemente en obra durante toda la jornada de trabajo. El o la Capataz estará capacitado para conducir personal, supervisar y controlar la ejecución de los trabajos y recibir órdenes e instrucciones de la DO en ausencia del/la Contratista y/u otros representantes. La designación se registrará en el cuaderno de comunicaciones y deberá ser aprobada por la DO que tiene la facultad de solicitar su remoción y reemplazo en cualquier momento.
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6.03 Personal
A
El/la Contratista cumplirá la normativa vigente que rige el trabajo de los gremios que intervienen en la construcción respecto a salarios mínimos, vacaciones, jubilaciones, descanso semanal, jornada legal, seguros, seguridad e higiene del trabajo, trabajo en lugares insalubres, horas extra, fondos de desempleo, etc. El/la Contratista presentará al Comitente:
a. Detalle enviado a la Aseguradora de Riesgos de Trabajo con la totalidad del personal empleado en relación de dependencia del/la Contratista y/o Subcontratistas incluidos/as en la cobertura, con su filiación completa, antes del comienzo de la obra.
b. Nomina de altas y bajas que el asegurado debe informar mensualmente a la ART
c. Copia del recibo de pago de los aportes donde se incluye los pagos a la ART.
B
El/la Contratista proveerá personal idóneo y calificado y se asegurará de que todo su personal haya
recibido el adiestramiento necesario sobre seguridad requerido por la ley y la buena práctica. Dispondrá de un registro de datos del personal indicando nombre y apellido, filiación, edad, documento de identidad, CUIL y actividad que desarrolla. Ningún personal podrá ser incorporado a la obra sin ser agregado a dicho listado. Las altas y bajas de personal constarán en el parte diario.
C
El/la Contratista programará la prestación de mano de obra. El número de personas asignado para la ejecución de los trabajos será el adecuado para dar cumplimiento a los plazos contractuales y al plan de trabajo aprobado.
D
Si la DO considera que peligra el cumplimiento del plazo contractual, tiene la facultad de ordenar al
Contratista:
a) que aumente el número del personal sin que ello implique aumento en el precio contractual,
b) la ejecución de los trabajos en turnos u horarios especiales, con el objeto de que el/la Contratista recupere los atrasos incurridos y correrá por exclusiva cuenta de éste el pago de los salarios y recargos xx xxx que correspondan.
E
A requerimiento de la DO, el/la Contratista separará a todo personal que no cumpla las instrucciones y órdenes impartidas por la DO o que, a su criterio, demuestre incompetencia o inconducta, debido a
actitudes, falta de capacidad o adiestramiento, experiencia insuficiente o no cumpla con las normas de
seguridad en el trabajo.
F
El/la Contratista hará cumplir a sus subcontratistas las disposiciones precedentes y será único responsable por sus incumplimientos.
6.04 Salarios y cargas sociales
A
El/la Contratista abonará a los y las operarios/as de todos los gremios que intervengan en la ejecución de los trabajos salarios iguales o superiores a los que correspondan por los convenios colectivos
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de trabajo, homologados por autoridad competente vigentes para la zona correspondiente a la de la ejecución de los trabajos.
B
El/la Contratista mantendrá al día el pago del personal empleado en la obra, abonará íntegramente los salarios estipulados y dará cumplimiento estricto a las disposiciones que determinan la jornada legal.
C
El/la Contratista será el/la único/a responsable por: a) el pago al personal que hubiese trabajado en la obra, ya se trate del que lo hace directamente a sus órdenes como el que dependa de sus subcontratistas, b) dar cumplimiento estricto a las leyes 17258 y 20744 y Convenios Colectivos de trabajo aplicables a su personal y c) cumplir las leyes y normas de previsión social.
D
El/la Contratista acreditará ante el/la Comitente el cumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social en forma mensual respecto de la totalidad de las personas afectadas al cumplimiento del contrato. A tales efectos presentará al Comitente, dentro de los diez (10) días de iniciado cada mes, la siguiente documentación respecto de cada una de las personas afectadas al cumplimiento del contrato:
a. el Código Único de Identificación Laboral del personal afectado a la obra
b. la constancia de pago de las remuneraciones correspondientes al mes anterior
c. los comprobantes de pago al sistema de la seguridad social correspondientes al mes anterior
d. la constancia de cobertura por riesgos de trabajo del mes en curso y el comprobante de pago correspondiente al mes anterior
e. cuando corresponda, la constancia de cobertura del mes en curso y pago del seguro por accidentes personales correspondiente al mes anterior.
E
La falta de pago de salarios, aportes o seguros será causal de paralización de los pagos por parte del/ la Comitente. Si por cualquier medio llegara a su conocimiento el incumplimiento de las obligaciones laborales, previsionales y/o de seguridad social por parte del/la Contratista, el/la Comitente retendrá los importes de cualquier crédito a favor del/la Contratista, hasta tanto acredite el cumplimiento de tales obligaciones.
F
El/la Contratista hará cumplir a sus subcontratistas las disposiciones precedentes y será único/a responsable por sus incumplimientos.
G
El incumplimiento de las obligaciones dispuestas en este artículo por parte del/la Contratista o sus subcontratistas será causal de resolución del contrato por causa imputable al Contratista.
6.05 Reclamos al Comitente y a la Dirección de obra A
El/la Contratista asume plena y total responsabilidad exclusiva y excluyente e indemnizará y mantendrá indemnes al Comitente y al DO por todos los daños, perjuicios, costas, gastos judiciales y contingencia de índole civil, laboral, administrativa o penal que el/la Comitente o el/la DO deban afrontar en forma directa o indirecta, en su persona o bienes, por cualquier acto, hecho u omisión fundado en el error,
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culpa, negligencia o cualquier acción del/la Contratista, sus subcontratistas o del personal de ambos relacionados con las obligaciones que le impone este PC.
B
El/la Contratista reembolsará al Comitente dentro del tercer día de la intimación que en tal sentido éste le hiciere, las sumas que se viese obligado a pagar en virtud de reclamos de carácter judicial o administrativo promovidos, ya sea por personal del/la Contratista y/o de sus subcontratistas o
por reclamos de los organismos de seguridad social como consecuencia del incumplimiento del/la Contratista y/o de sus subcontratistas. En caso de incumplimiento el/la Comitente queda facultado para disponer a tal fin de las sumas que integran la garantía de contrato y el fondo de reparo y/o a su exclusiva opción, descontar el importe de las próximos certificados y/o recurrir a todo otro crédito disponible.
C
La falta de pago dentro del plazo señalado en B hará incurrir al Contratista en xxxx automática y dará derecho al Comitente a ejecutar los créditos o garantías disponibles, a proceder a la inmediata resolución por culpa del/la Contratista y a reclamar intereses más los daños y perjuicios que correspondan.
D
En cualquier caso subsistirá la obligación del/ls Contratista de pagar las sumas que haya debido desembolsar al Comitente con los intereses moratorios que pudieran corresponder.
7 HIGIENE Y SEGURIDAD
7.01 Disposiciones generales A
Los costos y gastos que por todo concepto se originen con motivo del cumplimiento de las disposiciones de esta Sección se considerarán incluidos y prorrateados dentro de los precios cotizados, salvo que en la oferta del/la Contratista figuren como ítem separado.
B
El/la Contratista cumplirá y hará cumplir a sus subcontratistas y su personal, las normas y precauciones de seguridad e higiene que figuran en el plan de seguridad e higiene en esta Sección, en los pliegos de especificaciones técnicas, en el Código de Edificación del Gobierno de la CABA y en los reglamentos técnicos que resulten de aplicación, las que no son excluyentes de otras de carácter local y/o que se dicten con posterioridad a la fecha del contrato.
C
El/la Contratista será único responsable por los daños y perjuicios que él/ella, sus subcontratistas o su personal, puedan causar a las personas y bienes dentro de la obra y obrador, en la vía pública y linderos.
D
El/la Contratista se obliga a que la ejecución de los trabajos no produzca interrupciones en el xxxxxxxx xx xxxxxx, aceras o caminos públicos y privados, en los acceso a linderos y a los servicios públicos.
En caso de que esta disposición fuere de cumplimiento imposible, el/la Contratista programará los trabajos en tiempo y forma para minimizar sus consecuencias y se encargará de obtener las autorizaciones que sean necesarias.
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7.01 Profesional en higiene y seguridad A
Estará a cargo del/la Contratista la contratación de un/a profesional habilitado en higiene y seguridad y será responsable por su actuación durante la ejecución de la obra.
B
El/la PHS confeccionará y suscribirá el programa de seguridad e higiene y efectuará los trámites ante la ART correspondiente. Será responsable de la instrucción del personal, la adopción y control de cumplimiento de las disposiciones oficiales vigentes.
C
El/la PHS será responsable de coordinar y supervisar asiduamente las medidas y protecciones de seguridad en obra, las que serán implementadas y permanentemente controladas por el o la Jefe/a de obra y/o capataz.
D
La designación del/la PHS se registrará en el cuaderno de comunicaciones y deberá ser aprobada por
la DO que tiene la facultad de solicitar su remoción y reemplazo en cualquier momento.
7.02 Normas y precauciones de seguridad A
El/la Contratista cumplirá con lo establecido en la Ley 19.587/72 de seguridad e higiene, Decreto 911/96 y Resoluciones 231/96, 051/97 y 035/98 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. Las multas que pueda imponer la Autoridad de aplicación, motivadas por violación de estas normas, serán a exclusivo cargo del/la Contratista, quien soportará los daños y perjuicios en el caso de que la Autoridad de aplicación paralice los trabajos, sin que ello sea causal de prórroga.
B
El/la Contratista será el/la único/a responsable de adoptar y mantener las medidas y precauciones para asegurar condiciones de prevención y seguridad en obra y obrador/a. Proveerá los elementos, equipos y servicios que prescriben las normas oficiales y los complementarios que sean necesarios para evitar accidentes y daños a su personal y a sus bienes, al de sus subcontratistas, del/la Comitente, de la DO y de terceros.
C
El/la Contratista construirá y mantendrá las defensas reglamentarias para la protección del personal y toda otra persona dentro de la obra y obrador/a para evitar la caída de personas, materiales, herramientas y demás enseres a la vía pública y linderos. Asimismo instalará las luces de peligro que resulten reglamentarias. En caso de trabajos en la vía pública balizará con luces xxxxx las zanjas, excavaciones y todo otro tipo de construcción o instalación temporaria con el objeto de evitar accidentes.
D
El/la Contratista será responsable del estricto cumplimiento de las disposiciones oficiales vigentes,
entre otras:
• mantener en buenas condiciones de orden y aseo el lugar de ejecución de los trabajos.
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• reportar de inmediato cualquier accidente ocurrido durante el desarrollo de los trabajos, que pueda resultar en daños a personal, propiedades o equipos.
• colocar en el obrador o en lugar bien visible, antes del inicio de los trabajos, un cartel con los números telefónicos de la ART, de su oficina central, del servicio de ambulancias y la dirección de la institución médica donde se derivará a sus operarios en caso de accidente.
E
El/la Contratista proveerá obligatoriamente a su personal y al de los/as subcontratistas todos los
elementos prescriptos por las leyes e instrumentos oficiales vigentes, entre otros:
ropa adecuada, casco, zapatos de seguridad y guantes y antiparras, cuando así se requiera cinturones de seguridad para trabajos de altura herramientas comunes y herramientas eléctricas en buen estado, las últimas con puesta a tierra fichas, tomas y prolongadores en buenas condiciones matafuegos, mínimo dos, aptos para electricidad de 10 Kg. c/u.
F
La DO se reserva el derecho de aplicar multas iguales a la dispuesta en 16.02.B.a), de suspender la ejecución de los trabajos e inclusive de solicitar al Comitente la resolución del contrato, si observa anormalidades durante la ejecución de los trabajos que a su juicio pueden ser causa de accidentes por el incumplimiento en la aplicación de las normas precitadas.
8 PLAZOS CONTRACTUALES
8.01 Disposiciones generales A
Los costos y gastos que por todo concepto se originen con motivo del cumplimiento de las disposiciones que figuran en esta Sección se considerarán incluidos y prorrateados dentro de los precios cotizados, salvo que en la oferta del/la Contratista figuren como ítem separado.
B
Los plazos contractuales y/o los plazos de ejecución son los períodos asignados en el contrato para completar total o parcialmente la construcción de la obra y/o de sus sectores. Salvo cuando se indique expresamente lo contrario, los plazos se contarán en días corridos.
C
Los trabajos serán totalmente ejecutados dentro del o de los plazos contractuales que figuran en la Cláusula Sexta de la Contrata más las prórrogas que pueda acordar el/la Comitente.
8.02 Acta de iniciación de los trabajos A
Dentro del plazo convenido en la Cláusula Sexta de la Contrata, el/la Contratista se constituirá junto con su RT. El/la Comitente y la DO en el lugar de ejecución de los trabajos para suscribir el acta de iniciación de los trabajos, cuya fecha será la fecha cierta a partir de la cual se contarán los plazos contractuales.
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B
En el acta de iniciación de los trabajos se dejará constancia:
a. de la entrega del predio o lugar de ejecución de los trabajos
b. de la entrega de los puntos fijos de planimetría y nivel. En base a estas referencias, el/la
Contratista efectuará el replanteo de los trabajos.
C
Si dentro de los siete días del día indicado como fecha tope para la iniciación de los trabajos los mismos no se hubieran comenzado, el/la Comitente podrá resolver el contrato, en cuyo caso el/la Contratista responderá por los daños y perjuicios correspondientes.
D
Los trabajos de taller y/o fabricación se iniciarán teniendo en cuenta que las provisiones serán totalmente montadas o instaladas de acuerdo con el plan de trabajo.
8.03 Planes de trabajo
A
Previo a la firma del contrato el/la Contratista someterá a la aprobación del/la Comitente el plan de trabajo general ajustado al o a los plazos convenidos en la Cláusula Sexta de la Contrata, a los requerimientos del/la Comitente y a las directivas que proporcione la DO. La DO formulará las
observaciones que pueda merecerle dicho plan y el/la Contratista lo rectificará según se convenga de
común acuerdo.
B
En caso de que el/la Contratista incurra en atrasos en el cumplimiento del plan de trabajos, acompañará la liquidación mensual con un informe con los motivos del atraso y las medidas propuestas para su recuperación. A pedido de la DO el/la Contratista presentará para su aprobación un nuevo plan de trabajo.
8.04 Xxxx en el cumplimiento de los plazos contractuales A
Si a la expiración del plazo contractual más las prórrogas que el/la Comitente pueda haber acordado, los trabajos no estuviesen terminados, el/la Contratista incurrirá automáticamente en xxxx, sin necesidad de notificación alguna, con las sanciones y consecuencias previstas en 16.02.B.a)
B
El/la Comitente extenderá el período de garantía sumándole dos días por cada día xx xxxx en el cumplimiento del plazo contractual.
8.05 Prórroga de los plazos contractuales A
Son causales de prórroga, siempre que a criterio de la DO afecten realmente la ejecución de los
trabajos, las siguientes circunstancias:
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a. falta notoria, prolongada o imprevisible de materiales
b. huelga general o de gremios afectados a los trabajos, paros de transporte o parciales muy extendidos
c. días de lluvia que superen el promedio estadístico para el lugar y el mes y “días de arrastre” cuando los trabajos en ejecución se vean seriamente afectados, según criterio de la DO.
d. ejecución de trabajos por modificaciones del contrato, siempre que en la orden de servicio se
hubiere otorgado la prórroga respectiva
e. suspensión de los trabajos ordenada por la DO a efectos de estudiar modificaciones o dar
solución a problemas imprevistos que impidan el normal desarrollo de los trabajos
f. caso fortuito o de fuerza mayor conforme las disposiciones del Código Civil y Comercial.
B
Si por cualquier causa el/la Contratista estimase que tiene derecho a prórroga asentará el pedido en el cuaderno de comunicaciones dentro de los cinco días de producidas las causas que lo motivan. La evaluación de las causas y la cuantificación de la prórroga quedarán a juicio de la DO, que elevará los antecedentes al Comitente para su consideración.
8.06 Suspensión de los trabajos
A
El abandono de la obra o la suspensión de los trabajos por parte del/la Contratista por más de cinco días consecutivos o diez alternados dará derecho al Comitente a resolver el contrato.
B
La suspensión parcial o total de los trabajos ordenada por el/la Comitente, por un lapso que supere los 30 días, siempre que no obedezca a causa imputable al Contratista, dará derecho al Contratista a resolver el contrato.
C
Si el/la Comitente ordenase la suspensión provisoria de los trabajos, el/la Contratista mantendrá la vigilancia y cuidado de la obra durante el período de suspensión, lo que originará una prórroga automática de los plazos contractuales y le dará derecho al Contratista al reclamo de gastos improductivos.
9 OBRADOR - AYUDA DE XXXXXXX - VIGILANCIA
9.01 Disposiciones generales A
Los costos y gastos que se originen con motivo del cumplimiento de las disposiciones que figuran en esta Sección se considerarán incluidos y prorrateados dentro de los precios cotizados, salvo que en la oferta del/la Contratista figuren como ítems separados.
B
El/la Contratista, su RT, capataz y jefe/a de obra si lo hubiere dispondrán de teléfonos celulares.
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9.02 Demoliciones, extracciones y reconstrucciones A
El/la Contratista realizará los trabajos de demolición y reconstrucción de los muros medianeros o divisorios necesarios para su ajuste a la documentación contractual, estando a su cargo, inclusive, los costos y gastos necesarios para dejar las propiedades vecinas en las mismas condiciones en que se encontraban.
B
Los materiales artefactos y equipos provenientes de demoliciones y/o desmantelamientos pasarán a poder del/la Contratista, quien los retirará de inmediato y a su exclusivo cargo, excepto aquellos que se haya reservado el/la Comitente según disposiciones de la documentación contractual.
C
Si como consecuencia de demoliciones o reconstrucciones hubiere que abonar indemnizaciones por daños u ocupación de la propiedad vecina u otros conceptos, los costos y gastos serán por cuenta del/ la Contratista.
D
El/la Contratista retirará los residuos, escombros y malezas, rellenará los huecos y hondonadas, limpiará el terreno y cegará los pozos negros que puedan existir.
E
Los trabajos que no figuren en planos y/o que no hubiere sido posible apreciar previo al inicio de la obra por permanecer ocultos, serán reconocidos como modificaciones del contrato.
9.03 Construcciones xx xxxxxxx
A
El/la Contratista proveerá y ejecutará las construcciones xx xxxxxxx de acuerdo con los planos y especificaciones de la documentación contractual. En caso de no existir dicha información el/la Contratista presentará a la DO croquis y descripción de los trabajos a realizar a su cargo, de tal forma que cumplan con la normativa en materia de seguridad y/u otras prescripciones vigentes.
B
Las construcciones xx xxxxxxx asegurarán una correcta prestación durante toda construcción, serán construidas prolijamente y se mantendrán en buenas condiciones de conservación y limpieza hasta su retiro. No se permitirá la estiba a la intemperie de materiales que puedan sufrir deterioros.
C
El/la Contratista proveerá la maquinaria y equipos necesarios para el movimiento y transporte de materiales y será responsable por su operación y mantenimiento.
9.04 Prestaciones para la Dirección de obra A
El/la Contratista dispondrá en la obra x xxxxxxx un lugar con una mesa para extender planos, una silla,
un espacio donde guardar y proteger la documentación de obra y un panel vertical para fijar planos.
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B
El equipo suministrará a la DO casco y calzado de seguridad y, siempre que sea posible, proveerá un espacio para estacionamiento de un automóvil de la DO.
9.05 Cerco y cartel de obra A
El/la Contratista proveerá y ejecutará el cerco y el cartel de obra de acuerdo con la documentación contractual y/o las disposiciones oficiales vigentes. Los mismos asegurarán una correcta prestación durante todo el lapso de construcción, serán construidas prolijamente y se mantendrán en buenas condiciones hasta su retiro, previo a la recepción provisoria de la obra.
B
El/la Contratista efectuará el cierre del predio en todo su perímetro libre de modo que se eviten daños o incomodidad a los transeúntes, se impida el acceso de personas ajenas a la obra y la salida o escurrimiento de materiales fuera de la misma
C
Serán a cargo del/la Contratista los pagos de multas y/o daños y reclamos que se originen por falta,
roturas o mal estado de cercos y o depósito de materiales en la vía pública.
9.06 Ayuda de gremios A
El/la Contratista prestará a sus subcontratistas y en su caso, a las provisiones directas a cargo del/la Comitente, las ayudas de gremio que son de práctica habitual en la industria de la construcción.
9.07 Vigilancia A
El/la Contratista es el/la único/a responsable por la vigilancia de la obra y ejercerá los controles necesarios en los lugares de acceso a la misma. Salvo que otro elemento de la documentación contractual indique otra cosa, la vigilancia implicará el servicio xx xxxxxx, a su exclusivo cargo y hasta la recepción provisoria de la obra.
B
El/la Contratista adoptará medidas de seguridad para evitar hurtos, robos y/o deterioros en la obra y obrador de los materiales, elementos, equipos, herramientas, enseres, etc. tanto propios como ajenos.
C
El/la Contratista será responsable por las pérdidas, substracciones, hurtos y robos que puedan sufrir los materiales, equipos y todo otro elemento existente en obra x xxxxxxx pertenecientes al Contratista, sus subcontratistas o de propiedad del/la Comitente.
D
El/la Contratista impedirá el acceso a obra de toda persona ajena a la misma. Las visitas que realicen a obra el/la Comitente, sus representantes u otras personas enviadas por él o ella no podrán recorrer
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la obra si no lo hacen acompañadas por el/la DO o sus representantes o por el/la Contratista o sus representantes.
En ningún caso y bajo ningún concepto se autorizará el ingreso de niños/as. Todo/a visitante deberá utilizar casco y calzado de seguridad y contar con seguro contra accidentes.
9.08 Servicio médico de primeros auxilios
A
El/la Contratista proveerá adecuadas facilidades de servicio médico a su personal y al de sus subcontratistas, de acuerdo con las reglamentos vigentes y establecerá convenios con ambulancias locales y servicios de hospitalización de emergencia, indicando el establecimiento responsable por la prestación de dichos servicios, previo a la iniciación de la obra. Estos datos quedarán asentados en el cuaderno de comunicaciones y exhibidos en un cartel visible en el obrador.
B
El servicio médico y de primeros auxilios cubrirá a todo el personal que se desempeñe en la obra, al Comitente y sus representantes y a la DO y sus representantes.
09.09 Conexiones, instalaciones y medidores de servicios públicos A
El/la Contratista efectuará las gestiones y trámites necesarios para obtener el retiro y/o supresión de conexiones y/o medidores existentes de agua, cloacas, gas o energía eléctrica y de las líneas aéreas de energía eléctrica, telefonía, TV cable y demás obstáculos que puedan dificultar la construcción de los trabajos a su cargo.
B
El/la Contratista efectuará los trabajos provisorios necesarios para subsanar pérdidas de fluidos de medidores o conexiones existentes hasta que las empresas encargadas de los suministros procedan a su retiro o reparación. Cuando sea necesario, ejecutará los trabajos de extracciones, demoliciones o refecciones, evitando crear obstáculos o interferencias de ninguna naturaleza que afecten, al normal suministro de los servicios mencionados.
C
El/la Contratista efectuará las gestiones y trámites necesarios para obtener las conexiones definitivas y
la instalación de los medidores de las instalaciones comprendidas en la obra.
9.10 Energía y agua para la construcción A
Estarán a cargo del/la Contratista los trámites para la conexión y suministro de energía eléctrica para la construcción y realizará las conexiones a las redes externas y las instalaciones provisorias para iluminación y fuerza motriz necesarios para la ejecución de los trabajos.
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B
El/la Contratista proveerá durante toda la jornada de trabajo, la iluminación artificial necesaria, según criterio de la DO, para asegurar buenas condiciones para la ejecución de los trabajos, otorgar seguridad al desplazamiento de las personas, materiales y equipos y permitir la inspección de los trabajos por la DO
C
Estarán a cargo del/la Contratista los trámites para la conexión y suministro de los servicios de agua y cloacas para la construcción y consumo del personal y realizará las conexiones a las redes externas y las instalaciones provisorias para conducir y almacenar el agua y para conducir y evacuar los efluentes correspondientes.
D
Ante la falta de redes urbanas correrá por cuenta del/la Contratista la captación de agua y el
tratamiento y deposición de efluentes, cumpliendo la normativa vigente.
E
Estará a cargo del/la Contratista el pago de los consumos por los servicios antes mencionados.
10 MATERIALES
10.01 Disposiciones generales A
El término “materiales” incluye todos los elementos, materiales, artefactos y equipos necesarios para la ejecución de los trabajos objeto del contrato, los que serán provistos por el/la Contratista en su totalidad, salvo expreso acuerdo en contrario. En obra existirá siempre la cantidad de materiales, que a
juicio de la DO sean necesarios para la marcha correcta de los trabajos conforme con el plan de trabajo.
B
Los materiales que se incorporen a la obra serán nuevos y de la mejor calidad existente en plaza entre los de su clase. La calidad, abastecimiento, aprobación y rechazo de materiales se regirá por lo dispuesto en este PC y en el Pliego de especificaciones técnicas.
C
El/la Contratista garantizará la buena calidad de los materiales y será responsable por las degradaciones, o fallas que pudieren experimentar tanto los materiales como los trabajos realizados con ellos durante todo el lapso de ejecución de la obra y hasta su recepción definitiva.
10.03 Muestras y tramos de muestra
A
El/la Contratista presentará las muestras y ejecutará los tramos de muestra requeridos por la documentación contractual y los que solicite la DO, estando a su cargo los gastos que se originen.
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B
Los tramos de muestra serán ejecutados a los efectos de exhibir el grado de terminación, calidad de los materiales, mano de obra y acabado que se pretende obtener en la ejecución de los trabajos.
Los tramos de muestra no aprobados por la DO serán repetidos por el/la Contratista hasta obtener el resultado esperado por la DO.
C
Las muestras y tramos de muestra aprobados por la DO permanecerán como testigos para su posterior contraste con los materiales a proveer y los trabajos a ejecutar según su modelo. El/la Contratista será responsable por su conservación en buen estado. La aprobación de muestras y tramos de muestra no implica la aprobación de su comportamiento.
10.04 Pruebas y ensayos A
Serán por cuenta del/la Contratista los costos y gastos necesarios para efectuar la extracción de muestras y la ejecución de las pruebas y ensayos de las muestras y tramos de muestra requeridos por la documentación contractual. El personal y los elementos necesarios para este objeto, instrumentos de medición, combustibles, herramientas, fletes, aparatos de control, etc. serán facilitados y costeados por el/la Contratista, incluyendo gastos y honorarios de laboratorio.
10.05 Vicios en los materiales A
La DO rechazará en cualquier momento y hasta la recepción definitiva de la obra materiales o trabajos
que presenten vicios aparentes y los artefactos o equipos que no funcionen adecuadamente. El/la Contratista re-ejecutará los primeros y reemplazará los últimos en el plazo que fije la DO a contar desde la fecha de notificación. Transcurrido dicho plazo, los trabajos o las reposiciones podrán ser realizados por el/la Comitente por cuenta del/la Contratista, deduciendo el importe del fondo de reparo.
B
La Recepción Definitiva de los trabajos no inhibirá al Comitente, de exigir al Contratista el resarcimiento de los gastos que le produjera la reconstrucción de aquellas partes de la obra en las cuales se descubriere ulteriormente fraude o empleo de materiales o productos impropios. Tampoco libera al Contratista de las responsabilidades que determina el Código Civil y Comercial.
10.06 Trabajos con materiales no conforme con lo especificado
A
Los trabajos que resulten defectuosos debido al empleo de materiales de mala calidad o de calidad inferior a la especificada, serán rechazados por la DO y serán deshechos y reconstruidos por ella Contratista a su exclusivo cargo, a la primera intimación que en ese sentido le haga la DO, en el plazo fijado por ella y sin que ello implique prórroga a los plazos contractuales.
B
Los trabajos ejecutados con materiales de mayor valor que los especificados, siempre que sean aceptados por la DO, serán liquidados por el/la Contratista y certificados por la DO como si los hubiere ejecutado con los materiales estipulados.
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10.07 Materiales provistos por el/la Comitente A
El/la Comitente suministrará los materiales, artefactos y equipos que prevea la documentación contractual y el/la Contratista los utilizará en la ejecución de los trabajos y/o los instalará de acuerdo con lo previsto.
B
Los materiales que suministre el/la Comitente responderán a las especificaciones de la documentación
contractual y respetarán las cantidades y las fechas de entrega convenidas por las partes.
C
Con respecto a los materiales que suministra el/la Comitente, el/la Contratista se obliga a:
a. informar a la DO las cantidades, en m, m2, número o cualquier otra unidad de los elementos a suministrar incluyendo, cuando corresponda la estimación del desperdicio de práctica habitual
b. descargar los materiales en obra y almacenarlos adecuadamente, garantizando su preservación en buenas condiciones
c. controlar las cantidades ingresadas a obra y firmar los remitos correspondientes
d. inspeccionar por muestreo o en su totalidad, según los casos, la calidad de los materiales ingresados y ejercer el control de cada elemento previo a su colocación o instalación
e. cuidar que los desperdicios sean compatibles con los estimados
f. solicitar a la DO el rechazo de los materiales que no concuerden con la calidad especificada y
acondicionar los rechazados para su retiro de obra por cuenta del/la Comitente.
11 EJECUCION DE LOS TRABAJOS
11.01 Disposiciones generales A
Los costos y gastos que por todo concepto se originen con motivo del cumplimiento de las disposiciones que figuran en esta Sección se considerarán incluidos y prorrateados dentro de los precios cotizados, salvo que en la oferta del/la Contratista figuren como ítem separado.
B
El término “trabajos” abarca todos los materiales y mano de obra, herramientas, útiles, enseres, equipos, maquinarias, combustibles, medios de transporte, obras auxiliares, trabajos provisorios, elementos
de medición y control y toda otra provisión o prestación que, aunque no figuren en la documentación contrac- tual sean necesarios para el cumplimiento del contrato, aunque no estén específicamente enunciados
C
La firma del contrato por el/la Contratista implica que está en conocimiento de todos los detalles relativos a la naturaleza y condiciones que regulan el cumplimiento del contrato, que conoce los métodos constructivos para llevar a cabo los trabajos, los procedimientos para el manipuleo y almacenamiento de materiales, las condiciones de suministro de agua, energía y de cualquier otro insumo necesario para la ejecución de los trabajos. Cualquier error en la interpretación de las condiciones y datos existentes que pueda afectar los métodos constructivos o la ejecución de los
trabajos, no relevará al Contratista de su responsabilidad de ejecutarlos y terminarlos con ajuste a los
fines para los que fueron proyectados.
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D
El/la Contratista será único responsable por los procedimientos constructivos, técnicas y equipos que adopte y por la secuencia y coordinación de los trabajos a su cargo y los de sus subcontratistas.
E
El/la Contratista ejecutará los trabajos según las reglas del arte, responsabilizándose por su concordancia con la documentación contractual, de tal forma que resulten enteros y adecuados a su fin, exhiban una perfecta terminación y funcionamiento y permitan su aprobación por las autoridades o entes a cargo de su fiscalización.
F
Cualquier trabajo que figure en planos, especificaciones técnicas, este PC o cualquier otro instrumento de la documentación contractual, necesario para completar el objeto del contrato de acuerdo con su fin, aunque no figure como ítem en la oferta integrante del contrato, será efectuado por el/la Contratista a su costo y estará incluido en el ítem mas afín entre los cotizados.
G
El/la Contratista colocará o instalará los materiales y equipos que la documentación contractual dispone que sean provistos por el/la Comitente. El hecho de que la oferta del/la Contratista omita la colocación de tales provisiones no lo releva de su obligación de ejecutarlos, incluyendo mano de obra y materiales de aporte.
11.02 Replanteo y nivel cero A
El replanteo lo efectuará el/la Contratista previa limpieza y liberación del lugar de ejecución de los trabajos, de manera que se ejecuten sin obstáculo alguno.
B
Antes de proceder con el replanteo, el/la Contratista verificará las medidas del predio y comunicará a la DO si detecta alguna diferencia con las medidas que figuran en la documentación contractual, a fin de que ésta disponga las medidas a adoptar para su solución. El/la Contratista replanteará los trabajos partiendo de los puntos fijos de planimetría y nivel señalados en dicha documentación.
C
Los ejes de referencia serán materializados en forma visible y permanente, si la documentación contractual no indica otra cosa, mediante tendido de alambres tomados a puntos fijos, en forma tal que sea posible el desmontaje y nuevo montaje de los ejes.
D
El/la Contratista emplazará en el lugar indicado en los planos o en el lugar que acuerde con la DO, la referencia del nivel cero adoptado. Los niveles se ubicaran en forma visible sobre estructuras de hormigón o mojones de mampostería revocada en concreto: un mojón cada 100 m2 con marca imborrable.
E
El/la Contratista no se liberará de su responsabilidad por trabajos mal ubicados por errores en el replanteo, los que serán corregidos, siempre que esto sea posible según criterio de la DO o en caso contrario demolidos y reconstruidos, trabajos que efectuará el/la Contratista por su cuenta y a su costo
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apenas el error sea advertido y cualquiera que sea el grado de avance de la obra. Si la documentación contractual no indica otra cosa, las tolerancias máximas serán de 2 cm. en los replanteos en plantas y de 1 cm. en los replanteos de niveles. El/la Contratista conservará los puntos fijos de planimetría y nivel hasta que la DO autorice su remoción.
11.03 Trabajos defectuosos
A
Los trabajos que resulten defectuosos debido al empleo de materiales de mala calidad o de calidad inferior a la especificada, mano de obra deficiente o por descuido, imprevisión o falta de conocimientos técnicos del/la Contratista, sus subcontratistas o respectivos personales, serán rechazados por la DO
y serán reparados, deshechos, desmantelados o demolidos y reconstruidos por el/la Contratista a su exclusivo cargo, a la primera intimación que en ese sentido le haga la DO, en el plazo fijado y sin que implique prórroga a los plazos contractuales.
B
La DO es juez único para definir la condición de un trabajo defectuoso y está facultada para ordenar su re-ejecución o autorizar que dicho trabajo sea reparado, a su exclusivo criterio y hasta la recepción definitiva de la obra.
C
Cuando los trabajos rechazados por mala ejecución incluyan materiales suministrados por el/la Comitente, los materiales necesarios para la reconstrucción serán provistos por cuenta y cargo del/la Contratista.
11.04 Trabajos no concordantes con la documentación contractual A
Los trabajos no concordantes con la documentación contractual podrán ser aceptados por la DO, siempre que no comprometan la calidad de la obra, en cuyo caso el/la Comitente, asesorado por la DO establecerá en forma inapelable el precio a liquidar y si el/la Contratista no lo aceptase, los trabajos observados serán rechazados por la DO, deshechos, desmantelados o demolidos por el/la Contratista a su exclusivo cargo, a la primera intimación que en ese sentido le haga la DO, en el plazo fijado y sin que implique prórroga a los plazos contractuales.
11.05 Trabajos ocultos A
Los trabajos que deban ser ocultados serán inspeccionados por la DO previa solicitud del/la Contratista con no menos de dos días hábiles de anticipación. En caso de incumplimiento de esta disposición, la DO ordenará el descubrimiento o demolición que fueren necesarios para la inspección y los costos y gastos originados correrán por cuenta del/la Contratista.
B
Cuando la DO sospeche que existen vicios en trabajos ocultos, previa autorización del/la Comitente, podrá ordenar las demoliciones, desmantelamientos o cualquier otro trabajo, prueba o ensayo y las reconstrucciones necesarias. Si los defectos fueren comprobados, todos los costos y gastos
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originados por tal motivo estarán a cargo del/la Contratista, sin que ello pueda justificar ampliación del
plazo contractual. En caso contrario, los abonará el/la Comitente.
C
El/la Contratista será responsable por vicios en los trabajos ocultos según lo establecido en el Código Civil y Comercial.
11.06 Trabajos en construcciones existentes A
Cuando por causa de los trabajos se afecten partes de construcciones existentes, el/la Contratista procederá a realizar las reparaciones emergentes por su exclusiva cuenta y cargo, incluyendo:
a. la provisión de los materiales y la ejecución de los trabajos necesarios para unir las obras nuevas con las existentes, manteniendo uniformidad y correspondencia con éstas.
b. la reconstrucción de las partes removidas y la reparación de los desperfectos que por consecuencia de los trabajos contratados se produzcan en las construcciones existentes.
B
Cuando los trabajos a ejecutar por el/la Contratista deban ser vinculados o puedan afectar en cualquier forma a construcciones existentes, estarán a su cargo y se considerarán comprendidas en los precios y plazos contractuales: la construcción o montaje de las pantallas o cierres necesarios para mantener separadas las obras en ejecución de las construcciones existentes, impedir el paso de personas y preservar a las construcciones existentes de escombros y polvo.
11.07 Trabajos en edificios ocupados
A
Cuando el/la Contratista ejecute trabajos en obras de refacción o ampliación de edificios ocupados, evitará con todos los medios posibles, interrumpir su actividad, operación o funcionamiento. Serán de aplicación las disposiciones que figuran en 11.06
B
El/la Contratista respetará las restricciones de ocupación de sectores, desplazamiento de personal, días y horarios de trabajo, etc., que puedan figurar en otro instrumento de la documentación contractual.
C
El/la Contratista tendrá especial cuidado en disponer las construcciones xx xxxxxxx/a, materiales, equipos, etc. y programará los trabajos de manera de no afectar los movimientos de vehículos, mercaderías y personas, y prestará todo su apoyo y colaboración para que se desarrollen las actividades de la mejor manera posible.
D
El/la Contratista será responsable de la limpieza de los sectores del edificio en actividad que puedan
resultar afectados directa o indirectamente por la ejecución de los trabajos.
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11.08 Trabajos ajenos a la obra y a la documentación contractual A
El/la Contratista no ejecutará con personal propio ni con el de sus subcontratistas ni permitirá la ejecución de ningún trabajo ajeno a la obra que implique modificaciones o variantes a la documentación contractual por otras personas o empresas sin la expresa autorización de la DO,
impedirá el acceso a obra de quienes invoquen o se adjudiquen el derecho a hacerlo y notificará estas
circunstancias, de inmediato, a la DO.
B
La disposición anterior tendrá vigencia hasta la recepción provisoria de la obra.
11.09 Limpieza periódica y final de obra
A
Durante la ejecución de los trabajos el/la Contratista mantendrá ordenado, limpio y despejado de materiales sobrantes y residuos la obra, el obrador y el resto del predio. La limpieza de obra se ejecutará permanentemente, con el objeto de mantener libre de materiales y residuos que perturben la ejecución de los trabajos y comprometan la higiene y seguridad de las personas o de las cosas.
B
Los lugares de trabajo quedarán, al finalizar cada jornada, en perfectas condiciones de orden e higiene. Para tal fin, el/la Contratista proveerá contenedores, corriendo por su cuenta el alquiler y traslado de los mismos. El material de desecho será retirado con la frecuencia necesaria para asegurar buenas condiciones de higiene, salubridad y aspecto en la obra y obrador.
C
En caso de incumplimiento, la DO podrá ordenar la suspensión de los trabajos en ejecución para que el personal proceda de inmediato a subsanar las falencias señaladas. En cualquier momento la DO podrá ordenar la remoción de materiales o equipos a su criterio mal estacionados en la obra o fuera de ella.
D
Previo a la recepción provisoria, el/la Contratista retirará las dependencias xxx xxxxxxx, las redes provisorias de energía y/o de agua utilizadas para la construcción de la obra y realizará la limpieza de carácter general, que incluye las partes del terreno que fueron afectadas por la ejecución de los
trabajos y retiro de todos los elementos sobrantes, enseres, maquinarias u otros elementos utilizados en la construcción.
E
Previo a la recepción provisoria, el/la Contratista entregará perfectamente limpio el terreno y todas las partes de la obra, incluyendo vidrios, terminaciones, artefactos y equipos, aunque no hubieren sido provistos por el/la Contratista.
11.10 Preservación del medio ambiente A
El/la Contratista cumplirá las reglamentaciones vigentes referentes a la prevención de contaminación
del aire, agua, suelo y producción de ruido para el área de la construcción y su periferia.
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B
El/la Contratista será responsable de preservar el medio ambiente vigilando con especial atención los puntos de vertido de materiales sobrantes, asegurar escorrentías, evitar tala de árboles, prohibir fuegos abiertos y hogueras, no interrumpir cauces u otras acciones que pudieran perjudicar el paisaje o subsuelo del entorno. Queda terminantemente prohibida la incineración de basura, malezas o desperdicios y la construcción y uso xx xxxxx ciegos en el obrador.
C
El/la Contratista será responsable por la conservación de los árboles ubicados en las aceras públicas y de los que según la documentación contractual deban subsistir en el predio. Si dicha documentación requiriera la remoción de algún árbol de la acera pública, el/la Contratista procederá a su retiro previo cumplimiento de las disposiciones oficiales vigentes y su reemplazo por otro de igual especie, del mayor porte disponible en plaza y lo plantará en el momento y lugar que indique la DO.
12 DOCUMENTACIONES Y TRAMITES A CARGO DEL/LA CONTRATISTA
12.01 Disposiciones generales A
Los costos y gastos que se originen con motivo del cumplimiento de las disposiciones que figuran en esta Sección se considerarán incluidos y prorrateados dentro de los precios cotizados, salvo que en la oferta del/la Contratista figuren como ítems separados.
12.02 Inspección de construcciones linderas A
El/la Contratista inspeccionará el estado de los muros linderos. En caso de observar grietas, fisuras, humedades, malas condiciones de revoques o cualquier otro manifestación originada por defectos u obsolescencia de la construcción, lo documentará con fotografías y actas notariales.
12.03 Planos ante el Gobierno de la CABA
A
El/la Contratista actuará como constructor/a, ejecutor/a de la estructura e instalador/a, firmará las documentaciones necesarias y adquirirá las responsabilidades consiguientes por la construcción de toda la obra, por la ejecución de la estructura y de los rubros incluidos en el contrato, dando cumplimiento a las disposiciones vigentes. Las obligaciones y responsabilidades por el desempeño
de estos roles se extenderán desde el momento en que el/la Contratista suscribe el acta de iniciación de los trabajos hasta la recepción definitiva de la obra y subsistirán según lo establecido según lo establecido en el Código Civil y Comercial.
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12.04 Trámites ante empresas prestatarias deservicios A
El/la Contratista tramitará los permisos ante empresas de servicios públicos para remover conexiones e instalaciones que afecten la ejecución de los trabajos y para solicitar las nuevas conexiones que sean necesarias para la construcción de la obra.
B
El/la Contratista efectuará los trámites necesarios ante las empresas que correspondan a los efectos de la habilitación e instalación de los medidores respectivos. El cumplimiento de este requisito será ineludible y previo a la recepción provisoria de los trabajos.
C
El/la Contratista efectuará los pagos de derechos y gravámenes que perciban los entes mencionados y posteriormente presentará a la DO los comprobantes de pago para su reembolso por el/la Comitente.
12.05 Planos de ejecución, de obras auxiliares, de taller y de montaje A
El/la Contratista confeccionará los planos requeridos por la documentación contractual y todo otro plano de ejecución, de obras auxiliares, de taller y de montaje necesarios a criterio de la DO.
Llavero – Información a suministrar al Comitente A
Previo a la recepción provisoria el/la Contratista entregará al Comitente:
a. un llavero con dos juegos de llaves de todas las cerraduras y todo otro tipo de cierres dispuestos en los vanos del edificio, perfectamente identificados y referenciados en loslistados respectivos.
b. un manual que contenga las instrucciones de puesta en marcha y operación de los sistemas e instalaciones incluidos comprendiendo croquis de los tableros eléctricos y de los colectores, llaves y montantes de agua con sus elementos perfectamente identificados
c. una carpeta con las garantías técnicas de artefactos y equipos e información sobre las firmas
que proveyeron los equipos y/o ejecutaron las instalaciones.
13 MODIFICACIONES DEL CONTRATO
13.01 Disposiciones generales
A
Los costos y gastos que por todo concepto se originen con motivo del cumplimiento de las disposiciones que figuran en esta Sección se considerarán incluidos y prorrateados dentro de los precios cotizados, salvo que en la oferta del/la Contratista figuren como ítem separado.
B
El/la Comitente, por intermedio de la DO, podrá introducir variantes o modificaciones del contrato consistentes en agregados, supresiones o cambios, de acuerdo con lo establecido en esta Sección.
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C
Los pedidos de modificaciones serán comunicados al Contratista por la DO mediante orden de servicio, en la que se solicitará la confección de un presupuesto a presentar dentro del término que en cada caso se indique, para su evaluación por la DO y aprobación por el/la Comitente.
13.02 Reconocimiento de trabajos por modificaciones del contrato
A
Los planos complementarios que prepare el/la Contratista, los que le entregue la DO y las órdenes de servicio impartidas por ésta, no implicarán modificaciones a los precios o plazos del contrato, salvo que se hiciera manifestación expresa en contrario.
B
Si por cualquier causa justificada el/la Contratista considera que corresponde una modificación del contrato, lo comunicará por escrito a la DO dentro de los dos días hábiles de la aparición de dicha causa y antes de iniciar los trabajos que considera pueden originar el reclamo, condiciones de cumplimiento ineludible para que la DO atienda dicho reclamo.
C
Xxxxxx reclamo será válido si no se cumple el procedimiento indicado en B, salvo cuando una emergencia obligue a la ejecución inmediata de trabajos imprescindibles por razones de seguridad del personal de la obra, de terceros o de bienes del Comitente o de terceros.
D
El/la Comitente abonará certificados por modificaciones del contrato sólo si los trabajos se ejecutaron
de acuerdo con órdenes de servicio emitidas por la DO y si cuentan con presupuesto aprobado.
13.03 Determinación de nuevos precios
A
Si los trabajos por modificaciones del contrato corresponden a ítems de la oferta, se liquidarán según
los precios unitarios de dichos ítems.
B
Si fuere necesario realizar trabajos no previstos en el contrato, su precio será previamente convenido
por las partes y establecido a partir de los precios de la oferta para trabajos análogos o semejantes.
C
Cuando en la oferta no existan trabajos de características análogas o semejantes, el/la Contratista preparará un presupuesto detallado de acuerdo con directivas de la DO.
D
Una vez acordado el presupuesto y aprobado por el/la Comitente, una orden de servicio comunicará al Contratista su aprobación e impartirá la orden para proceder con los agregados, supresiones o modificaciones, condición ineludible para que la DO proceda posteriormente a la certificación de los trabajos.
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14 LIQUIDACION, CERTIFICACION Y PAGO
14.01 Carácter del precio contractual A
El precio del contrato incluye materiales y equipo, fletes y acarreos, mano de obra, cargas sociales conforme con las disposiciones oficiales vigentes, seguros, gastos financieros, gastos generales, beneficios, impuestos de acuerdo con lo establecido en 14.01.E y 14.01.F y todo otro gasto o prestación directos o indirectos requeridos por cualquier instrumento de la documentación contractual o necesarios para la completa terminación de los trabajos de acuerdo con su fin, su buen funcionamiento y su aprobación por las autoridades o entes que estén a cargo de su fiscalización y aprobación.
B
La contratación de los trabajos por ajuste alzado significa que el/la Contratista se compromete a ejecutar los trabajos y el/la Comitente a pagar por ellos el precio total que figura en la Cláusula Cuarta de la Contrata, coincidente con el precio total de la oferta del/la Contratista. Los rubros, sub-rubros e ítems que aparecen en la oferta del/la Contratista con sus respectivos precios figuran desagregados al sólo efecto de facilitar la liquidación y certificación de los trabajos.
C
No se reconocerá diferencia alguna entre la cantidad de trabajos ejecutados y el consignado en la oferta del/la Contratista, salvo que las diferencias provengan de agregados o supresiones acordados y autorizados, según lo dispuesto en la Sección 13. Aunque en la oferta del/la Contratista figuren
cómputos métricos, precios parciales y precios totales, los mismos sólo tienen carácter referencial y no comprometen a las partes por las diferencias que puedan producirse con respecto a la cantidad de los trabajos ejecutados.
D
El precio contractual no sufrirá modificaciones salvo las que se originen por los siguientes motivos:
a. cuando corresponden a modificaciones del contrato, según lo establecido en la Sección 13
b. por aplicación de lo dispuesto en los puntos F y G de este artículo.
E
El/la Contratista es el único responsable por el pago de los impuestos, derechos, tasas, contribuciones y todo otro tributo concerniente a su actividad empresaria. Tales conceptos se considerarán incluidos y prorrateados entre los precios cotizados, salvo que en la oferta figuren como ítems separados.
F
El impuesto al valor agregado vigente a la fecha del contrato estará incluido proporcionalmente en los precios parciales y en el precio total que integran la oferta del/la Contratista o aparecerá discriminado, de acuerdo con la posición frente al IVA que revistan el/la Comitente y el/la Contratista. La modificación en más o en menos de este impuesto motivará el ajuste del precio contractual en la misma proporción, a partir de la vigencia de dicha modificación.
G
Cuando corresponda, el precio contractual será reajustado de acuerdo con el régimen de variaciones de precio establecido en la Contrata u otro instrumento contractual.
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14.02 Medición A
Todos los meses se efectuará la medición de los trabajos ejecutados durante el lapso a efectos de confeccionar la liquidación de los trabajos. La medición se cerrará el último día hábil de cada mes.
B
La medición será realizada conjuntamente por el/la Contratista y la DO o sus representantes y se suscribirá un acta donde se dejará constancia de los días no trabajados con motivo de las causas previstas en 08.05 que puedan justificar el otorgamiento de prórroga a los plazos contractuales.
C
El/la Contratista, en función de la medición y los precios cotizados en su oferta, confeccionará las planillas de liquidación.
14.03 Liquidaciones del/la Contratista
A
Dentro de los primeros cinco días de cada mes el/la Contratista presentará a la DO una liquidación que comprenderá la totalidad de los trabajos ejecutados desde el comienzo de la obra hasta la fecha del cierre de la medición, los liquidados anteriormente y los ejecutados durante el mes. El monto de la liquidación estará dado por el monto excedente sobre el total del certificado anterior expedido por la DO. La liquidación adjuntará copia del acta mencionada en 14.02
B
El/la Contratista presentará sus liquidaciones en planillas que cumplirán las siguientes condiciones:
a. estarán desagregadas por rubros, subrubros e ítems y reflejarán el grado de avancealcanzado
por todos y cada uno de ellos.
b. incluirán el cómputo de la oferta para cada ítem y su precio unitario. En el caso de ítems con precio global, este último
c. incluirán los cómputos y precios parciales de la totalidad de los ítems ejecutados desde el comienzo de la obra
d. llevarán anotado al pie el importe que corresponda debitar para la integración del fondo de reparo
C
Las liquidaciones serán presentadas a la DO por triplicado, la que dejará constancia de la fecha de recepción y devolverá un ejemplar al Contratista. La fecha de recepción será la fecha a partir de la cual se contará el plazo fijado para el pago del certificado, salvo que la liquidación sea devuelta para ser corregida, en cuyo caso la fecha de recepción será la de la nueva presentación.
14.04 Certificados de la Dirección de obra
A
Luego de controlar y aprobar la liquidación presentada por el/la Contratista, la DO emitirá el certificado correspondiente. La DO cumplirá el trámite en tiempo y forma para posibilitar que el/la Comitente pueda efectuar el pago dentro del plazo fijado en la Cláusula Quinta de la Contrata.
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B
La emisión de un certificado por la DO confirmará que los trabajos han avanzado hasta los puntos indicados en la liquidación del/la Contratista y que su calidad concuerda con lo especificado, lo que no obsta para que queden sujetos a futuras inspecciones, a la verificación de su buen comportamiento y a las pruebas y ensayos que la DO considere necesarios hasta la recepción definitiva de la obra.
C
Los certificados representan pagos a cuenta, son provisorios y quedarán sujetos a eventuales ajustes posteriores, hasta le emisión del certificado final de obra.
14.05 Pago de los certificados
A
El/la Comitente pagará los certificados emitidos por la DO dentro del plazo establecido en la Cláusula Quinta de la Contrata.
B
El/la Comitente podrá demorar el pago del certificado para protegerse contra presumibles pérdidas
debidas a:
x. xxxxx a terceros o a propiedades del/la Comitente
x. xxxxx del/la Contratista en los pagos a su personal, proveedores o subcontratistas,
Cuando estas causas desaparezcan el/la Comitente efectuará los pagos pendientes, sin reconocer intereses por la demora en el pago.
C
Sobre los montos brutos de los certificados de obra y por modificaciones del contrato el/la Comitente retendrá en efectivo el porcentaje establecido en la Cláusula Séptima de la Contrata. Los importes retenidos se acumularán para constituir el fondo de reparo, de acuerdo con lo establecido en 14.07.
14.06 Régimen de anticipos financieros
A
Las disposiciones que siguen se aplicarán solo cuando este régimen haya sido establecido en la Contrata u otro instrumento de la documentación contractual. Anticipos financieros son las sumas de dinero que el/la Comitente adelanta al Contratista para su mejor desenvolvimiento en la provisión de materiales y pago de mano de obra para la ejecución de los trabajos contratados.
B
El/la Contratista presentará dentro de los cinco días de la firma del contrato una liquidación por una suma equivalente al porcentaje o monto convenido en la Contrata u otro instrumento de la documentación contractual, aplicado sobre el monto total del contrato. El/la Comitente pagará el
certificado por anticipo financiero dentro del plazo establecido en la misma cláusula para el pago de los certificados. En las liquidaciones de trabajos según contrato el/la Contratista acreditará el anticipo financiero en forma proporcional al monto de los trabajos que se liquidan. El anticipo financiero será amparado por una garantía a satisfacción del/la Comitente y no sufrirá deducción para el fondo de reparo.
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14.07 Fondo de reparo
A
El fondo de reparo será destinado para atender la reparación de los vicios o defectos producidos en
la ejecución de los trabajos por deficiente mano de obra o mala calidad de los materiales artefactos o equipos suministrados por el/la Contratista o sus subcontratistas, en el caso de que tales reparaciones no sean efectuadas en tiempo y forma por el/la Contratista.
B
A los efectos de constituir el fondo de reparo el/la Comitente retendrá un porcentaje de los montos de los certificados de obra, de modificaciones del contrato y de variaciones de precios si los hay, a aplicar sobre los montos brutos certificados, previo a toda deducción. El porcentaje será el acordado en la Cláusula Séptima de la Contrata. El fondo de reparo o su saldo remanente será devuelto a la recepción definitiva de la obra y no será actualizado por ningún índice ni reintegrado con ningún interés.
C
El/la Comitente podrá disponer que el fondo de reparo sea utilizado para hacer frente a multas que no hubieren sido satisfechas aún por el/la Contratista.
15 RECEPCIONES DE OBRA
15.01 Recepción provisoria A
Cuando los trabajos se encuentren terminados, la DO y el/la Contratista verificarán el estado de los mismos. Si los trabajos no presentan fallas o solamente defectos menores subsanables durante el plazo de garantía, según exclusivo criterio de la DO, la obra será recibida provisoriamente y se suscribirá el acta de recepción provisoria, dejando constancia de las fallas por xxxxxxxx. La fecha del acta será la fecha en la cual el/la Contratista solicitó la revisión del estado de los trabajos.
B
Si la obra presentase trabajos incompletos, fallas importantes o un número considerable xx xxxxxx menores, a criterio exclusivo de la DO, se considerará como no terminada, postergándose la recepción provisoria hasta que tales fallas sean subsanadas. No se considerarán defectos menores aquéllos que puedan dificultar el uso de la obra por el/la Comitente.
C
La DO fijará un plazo para la corrección xx xxxxxx, vencido el cual se procederá a una nueva revisión y
si los trabajos están en condiciones de ser recibidos, se suscribirá el acta de recepción provisoria de acuerdo con lo dispuesto en 15.02. La fecha del acta será la fecha en la cual los trabajos son recibidos.
D
Cumplido el plazo fijado en C, si los trabajos no están en condiciones de ser recibidos a exclusivo criterio de la DO, el/la Comitente podrá hacer corregir las fallas con su propio personal o el de terceros, con cargo al fondo de reparo u otros créditos o garantías disponibles.
E
Previo a la recepción provisoria el/la Contratista tiene que haber cumplido las obligaciones por la ejecución de las tareas dispuestas en 12.04 y 12.06.
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15.02 Acta de recepción provisoria A
El acta de recepción provisoria será suscrita por el/la Comitente, el/la Contratista y la DO. La firma del acta de recepción provisoria implica la recepción formal de la obra y toma de posesión del edificio por parte del/la Comitente. La fecha del acta será la fecha de iniciación del plazo de garantía.
B
En el acta de recepción provisoria se dejará expresa constancia:
a. de que la fecha del acta es la fecha de iniciación del plazo de garantía
b. de que las obras se ejecutaron de acuerdo con la documentación contractual
c. de las deficiencias observadas, cuando corresponda, a fin de que sean salvadas en el plazo fijado por la DO con acuerdo del/la Comitente
d. del atraso en que pueda haber incurrido el/la Contratista o del adelanto, en caso determinación antes del plazo contractual
e. del monto por concepto de penalidades con el cual corresponda, en su caso, sancionar al Contratista
C
Con la recepción provisoria de la obra y no habiendo reclamos pendientes, el/la Contratista podrá reemplazar el fondo de reparo constituido en efectivo por una garantía sustitutiva que cubra los mismos conceptos hasta la recepción definitiva de la obra, de acuerdo con lo dispuesto en 05.05.
15.03 Plazo de garantía
A
El plazo de garantía regirá, según lo dispuesto en 15.02, desde la fecha del acta de recepción provisoria
y se extenderá por el término determinado en la Cláusula Séptima de la Contrata.
B
Durante el plazo de garantía el/la Contratista se obliga a rehacer o reparar a su cargo y a entera satisfacción de la DO, todos aquellos deterioros o fallas que se hubieren producido en la obra o se produjeren, sea por deficiente calidad de los materiales, defectuosa mano de obra, mala ejecución de los trabajos, deficiente funcionamiento de las instalaciones o cualquier otra causa que no sea imputable al uso indebido por parte del/la Comitente, caso fortuito o fuerza mayor.
C
Si el/la Contratista se negare a iniciar tales trabajos dentro de un plazo de cinco días de su notificación y/o no los completase dentro del plazo fijado por la DO, el/la Comitente podrá ordenar que sean ejecutados por terceros, debitándolo del fondo de reparo y de todo otro crédito o garantía disponibles.
D
Si después de la ejecución de las reparaciones y/o reemplazos necesarios, los materiales, artefactos o equipos no cumplieran aún con lo especificado en la documentación contractual, el trabajo será
rehecho o el suministro será reemplazado por uno nuevo, el que será entregado e instalado en obra por el/la Contratista libre de todo cargo, dentro del plazo que se le indique, bajo apercibimiento de que se apliquen las disposiciones que figuran en el punto C precedente.
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15.04 Certificado final
A
La liquidación final la practicará la DO dentro de los 30 días de la fecha de recepción provisoria y emitirá el certificado final de obra.
B
El/la Comitente podrá exigir al Contratista demostración de haber pagado los salarios y aportes del personal y saldado las obligaciones con sus proveedores y subcontratistas. A tales efectos el/la Contratista proporcionará al Comitente o a sus representantes la información que le sea requerida.
C
Si existieren importes impagos, el/la Contratista los saldará inmediatamente, caso contrario, el/la Comitente cancelará todo pago pendiente, ejecutará la garantía de contrato y/o el fondo de reparo y podrá resolver el contrato por culpa del/la Contratista.
D
Si el certificado arrojase un crédito a favor del/la Comitente, el/la Contratista lo saldará
inmediatamente. En su defecto, el/la Comitente procederá a la ejecución de las garantías disponibles.
E
Si el certificado arrojase un crédito a favor del/la Contratista, el mismo será abonado por el/la Comitente dentro del plazo para el pago de los certificados establecido en la Cláusula Quinta de la Contrata.
15.05 Recepción definitiva
A
Si a la fecha de la recepción definitiva se observaren fallas o defectos, la DO acordará un plazo para que sean corregidos, a cuyo término se efectuará una inspección. Si los defectos no hubieren sido subsanados durante el plazo acordado, el/la Comitente podrá actuar según lo dispuesto en 15.03.C
15.06 Acta de recepción definitiva
A
La recepción definitiva se efectuará con las mismas formalidades que la recepción provisoria, siempre
que los trabajos estén en condiciones de ser recibidos.
B
El/la Comitente, el/la Contratista y la DO suscribirán el acta de recepción definitiva, en la que dejarán las
constancias siguientes :
a. de la ejecución de los trabajos realizados durante el plazo de garantía y de las condiciones en que se recibe la obra
b. del cumplimiento de sus obligaciones contractuales por parte del/la Contratista y si correspondiese de las obligaciones pendientes
c. del acuerdo de las partes acerca de la liquidación y certificado final y la cancelación de su saldo
d. de la devolución del fondo de reparo o de su saldo remanente, una vez satisfechas multas, daños y perjuicios o cualquier otra crédito a favor del/la Comitente.
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C
La recepción definitiva no liberará al Contratista de las responsabilidades por vicios ocultos o por otras fallas o defectos de las obras como consecuencia de la mala calidad de los materiales o de deficiencias en su ejecución, ni de las que le puedan corresponder de acuerdo con el Código Civil y Comercial.
16 SANCIONES
16.01 Disposiciones generales A
El/la Comitente podrá aplicar sanciones al Contratista de acuerdo con las disposiciones de este PC. Las sanciones podrán ser de dos tipos: multas y prolongación del plazo de garantía.
B
El importe de las sanciones por multas será descontado por el/la Comitente del primer certificado que la DO extienda después de aplicada la sanción y si su importe no fuese suficiente, del fondo de reparo o de cualquier otro crédito a favor del/la Contratista.
16.02 Multas A
Las multas son sanciones en dinero que el/la Comitente puede imponer al Contratista por incumplimientos en la ejecución de los trabajos a su cargo, por contravenir disposiciones contractuales u órdenes de servicio impartidas por la DO
B
Las multas serán acumulativas, por incumplimiento o reiteración de las causales que las motivan. El monto de la multa será un porcentaje del monto del contrato. Las causales y porcentajes para la aplicación de multas son los siguientes:
a. por xxxx en el cumplimiento del plazo contractual: 1 ‰ por cada día de atraso, además de la
sanción establecida en 16.03
b. por incumplimiento o tergiversación de una orden de servicio: 0,3 ‰ por la primera vez y 0,6 ‰
en caso de reincidencia en el mismo incumplimiento.
c. por incumplimiento de requerimientos contractuales no citados en los puntos anteriores: 0,3 ‰
por cada vez y 0,6 ‰ en caso de reincidencia en el mismo incumplimiento.
Las multas serán acumulativas, por incumplimiento o reiteración de las causales que las motivan.
16.03 Prolongación del plazo de garantía por incumplimiento del plazo contractual
A
El plazo de garantía establecido en la Cláusula Quinta de la Contrata será prorrogado automáticamente,
porconcepto de penalización, en 2 días por cada día de atraso en el cumplimiento del plazo contractual.
B
Esta sanción será acumulativa con la establecida en 16.02.B.a)
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17 AJUSTE DE CUESTIONES
17.01 Solución de controversias
A
Para zanjar divergencias entre el/a Comitente y el/la Contratista intervendrá en primer término la DO que actuará con lealtad ante ambas partes, sin ejercer parcialidad a favor de ninguna de ellas.
B
Si la DO no zanjase la situación referida en A dentro de los tres días de planteada una divergencia o si alguna de las partes no estuviese de acuerdo con lo dictaminado, las partes quedarán en libertad de acción para proceder según lo indicado en 17.02.
17.02 Procedimiento previo a la resolución del contrato A
Si el/la Contratista incurriese en alguna de las causales estipuladas en los puntos 17.03.A.a) al
17.03.A.c), el/lz Comitente, previo a todo otro trámite, le intimará fehacientemente al cese del incumplimiento o su cumplimiento, fijando un plazo xx xxxx días a tal efecto, transcurrido el cual sin que hubiere regularizado su situación, tendrá derecho de resolver el contrato.
B
Si el/la Comitente incurriese en alguna de las causales estipuladas en los puntos 17.04.A.a) al 17.04.A.d), el/la Contratista, previo a todo otro trámite, le intimará fehacientemente al cese del incumplimiento o su cumplimiento, fijando un plazo xx xxxx días a tal efecto, transcurrido el cual sin que hubiere regularizado su situación, tendrá derecho de resolver el contrato.
17.03 Resolución del contrato por causa del/la Contratista
A
El/la Comitente tendrá derecho de resolver el contrato en los siguientes casos:
a. si el/la Contratista desconociese o violase reiteradamente las estipulaciones contractuales o las órdenes de servicio de la DO.
b. si el/la Contratista no concurriese al acto de entrega del terreno o al lugar de ejecución de los
trabajos o no iniciase los trabajos dentro del plazo fijado en la Cláusula Sexta de la Contrata.
c. si el/la Contratista no cumpliese su obligación de contratar y mantener los seguros y garantías
prescriptos en la Sección 05 de este PC.
d. si el/la Contratista suspendiese o abandonase los trabajos por más de cinco días consecutivos o diez alternados
e. cuando el atraso en que hubiese incurrido el/la Contratista en la ejecución de los trabajos haga evidente, a exclusivo criterio de la DO, la imposibilidad de su terminación dentro del plazo contractual incrementado en un 10%.
f. si el/la Contratista incurriese en infracción a las leyes impositivas o de trabajo y seguridad social.
g. cuando el monto acumulado de multas aplicadas supere el 10% del monto del contrato
h. cuando el/la Contratista, sin autorización del/la Comitente, cediese total o parcialmente el contrato
i. por concurso, quiebra o solicitud de convocatoria, liquidación judicial oextrajudicial, incapacidad o fallecimiento del/la Contratista
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B
En los casos estipulados en los puntos 17.03.A.d) al 17.03.A.i) la resolución podrá ser decidida por el/la
Comitente con la sola producción del hecho.
C
La constancia de la invocación de las causas de resolución antedichas quedará acreditada con la comunicación fehaciente que remita por telegrama colacionado el/la Comitente al Contratista, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial, con excepción de los casos xx xxxx, en cuyo caso será automática y de pleno derecho.
D
El ejercicio del derecho de resolución por el/la Comitente no exime al Contratista de todas y cada una de las responsabilidades que le incumban por haber incurrido en alguna de las causales de resolución y por las demás cláusulas del contrato.
17.04 Resolución del contrato por causa del/la Comitente A
El/la Contratista tendrá derecho de resolver el contrato en los siguientes casos:
a. si el/la Comitente desconociese o violase reiteradamente las estipulaciones contractuales
b. si por causa imputable al Comitente, la obra no pudiere iniciarse dentro de los 30 días posteriores a la fecha o plazo establecidos en la Cláusula Sexta de la Contrata
c. si el/la Comitente ordenase la paralización o suspensión total de los trabajos por un lapso que supere
los 30 días, siempre que obedezca a causa imputable al Comitente.
d. si el/la Comitente ordenase una disminución del ritmo de los trabajos que haga evidente la imposibilidad de completarlos dentro del plazo contractual incrementado en un 10%.
e. por concurso, quiebra o solicitud de convocatoria, liquidación judicial o extrajudicial, incapacidad o fallecimiento del/la Comitente.
B
En los casos estipulados en 17.04.A.e) la resolución podrá ser decidida con la sola producción del hecho.
C
La constancia de la invocación de las causas de resolución antedichas quedará acreditada con la comunicación fehaciente que remita por telegrama colacionado el/la Contratista al Comitente, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial, con excepción de los casos xx xxxx, en cuyo caso será automática y de pleno derecho.
D
El ejercicio del derecho de resolución por el/la Contratista no exime al Comitente de todas y cada una de las responsabilidades que le incumban por haber incurrido en alguna de las causales de resolución.
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17.05 Posesión de la obra y liquidación de los trabajos A
Producida la resolución del contrato, el/la Comitente tomará posesión de la obra en el estado en que se encuentre, la DO levantará una acta en la que constará el avance y estado de los trabajos y procederá a la liquidación de los trabajos.
B
El/la Contratista por este medio renuncia expresamente al derecho de retención a que hace referencia el Código Civil y Comercial.
17.06 Caso fortuito o fuerza mayor A
Ni el/la Comitente y ni el/la Contratista serán responsables por el incumplimiento de sus obligaciones cuando dicho incumplimiento sea causado por caso fortuito o fuerza mayor, con los alcances previstos en el Código Civil y Comercial. Durante los lapsos afectados por caso fortuito o fuerza mayor se considerarán suspendidas las obligaciones de las partes, las que serán reasumidas en cuanto cese dicha causa.
17.07 Jurisdicción judicial
A
Las partes se someten a los Tribunales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cualesquiera sean los lugares donde se ejecuten trabajos o se fabriquen los materiales, artefactos o equipos objeto del contrato.