INFORMACIÓN RELATIVA A ABANTE ASESORES
INFORMACIÓN RELATIVA X XXXXXX ASESORES
I. INTRODUCCIÓN
En cumplimiento de la normativa vigente y con el objetivo de que los clientes (y posibles clientes) puedan tomar decisiones sobre las inversiones que realicen a través de las sociedades del Grupo Abante Asesores habilitadas por los correspondientes organismos para ello (se hará referencia a cada una de ellas, según sea aplicable, como “Abante Asesores”), se pone a su disposición, con carácter previo a la contratación de servicios de inversión o auxiliares, información imparcial, exacta y clara sobre el Grupo Abante Asesores, los servicios que presta, los instrumentos financieros que comercializa y sobre los costes y gastos asociados a los mismos, así como información referida a la protección de los intereses de los clientes, de salvaguarda de fondos o instrumentos financieros de los clientes y políticas para evitar los conflictos de intereses y de ejecución de órdenes.
II. INFORMACIÓN CORPORATIVA DE ABANTE ASESORES
Agencia de valores:
Datos de inscripción:
Número de registro en CNMV:
Sociedad gestora de instituciones de inversión colectiva:
Abante Asesores Distribución A.V., S.A.
Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 17.310, Libro 0, Folio 54, sección 8, Hoja M-296864, Inscripción 1ª
194
Abante Asesores Gestión SGIIC, S.A.
Datos de inscripción:
Número de registro en CNMV: Empresa de asesoramiento financiero:
Datos de inscripción:
Número de registro en CNMV:
Entidad gestora de fondos de pensiones: Datos de inscripción:
Número de registro en DGS: Domicilio:
Teléfono:
Fax:
Idiomas en los que usted puede comunicarse:
Medios de comunicación:
Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 17.029, Libro 0, Folio 129, sección 8, Hoja M-291377, Inscripción 1ª
194
Abante Consejeros Financieros Independientes EAF, S.A.
Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 26.630, Libro 0, Folio 61, sección 8, Hoja M-479925, Inscripción 1ª
1
Abante Pensiones EGFP, S.A.
Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 32.470, Libro 0, Folio 76, sección 8, Hoja M-584466, Inscripción 1ª
G0233
Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxxx 0, 00000, Xxxxxx
x00 00 000 00 00
x00 00 000 00 00
El idioma que utiliza Abante Asesores para la remisión de información y firma de documentos es el español. En las relaciones comerciales podrá utilizarse también el inglés u otros.
En soporte papel a la dirección postal indicada por el CLIENTE y a la dirección xx Xxxxxx Xxxxxxxx para el envío y recepción de órdenes a través de su consejero financiero. En soporte digital; a través de la zona privada de la web de Abante Asesores xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx o a través de la obtención del correspondiente certificado digital que servirá para que el cliente pueda recibir o enviar documentación contractual x Xxxxxx Asesores a través de un dispositivo electrónico.
Atención al Cliente de Abante Asesores Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxxx 0, 00000 Xxxxxx Teléfono: 00 000 00 00. Fax: 00 000 00 00
Oficina de asistencia al inversor:
CNMV. Servicio de reclamaciones
Contacto: 000 000 000 / xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxXXXX@xxxx.xx
X/ Xxxxxx 0, 00000 Xxxxxx
Teléfono (Madrid): x00 00 000 00 00
Xxxxxxx xx Xxxxxx 00, 00000 Xxxxxxxxx
Teléfono (Barcelona): x00 00 000 00 00
DGSFP. Servicio de reclamaciones X/ Xxxxxx Xxxxx, 00, 00000 Xxxxxx
Teléfono: 000 00 00 00
Agentes:
FOGAIN. Atención al público
Xxxxx xx xx Xxxxxx 00, 0x xxxxxxx, 00000 Xxxxxx Teléfono: 00 000 00 00. Fax: 00 000 00 00
Para el desempeño de sus actividades, Abante Asesores Distribución A.V., S.A. puede actuar a través de su red de agentes que se encuentran debidamente inscritos en el Registro Administrativo oficial de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y que se encuentra a su disposición a través de su web xxx.xxxx.xx. El CLIENTE es informado cuando quien presta los servicios es un agente. Los agentes de Abante Asesores Distribución A.V., S.A. actúan en exclusiva para esta entidad. Abante Asesores Distribución A.V., S.A. supervisa en todo momento las actividades realizadas por los mismos. En ningún caso, los agentes podrán recibir de los clientes fondos o instrumentos financieros.
III. COMISIONES Y GASTOS ASOCIADOS
Abante Asesores percibirá por el desarrollo de su actividad y por la prestación de los servicios de inversión las comisiones establecidas en los respectivos folletos de tarifas o las pactadas en los contratos celebrados con los clientes. Los clientes tienen a su disposición en las oficinas de Abante Asesores los folletos de tarifas publicados en la página web de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y en la web xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx. Las comisiones recogidas en los folletos son máximas, sin perjuicio de las aplicadas a los clientes en particular y detalladas en el contrato que se firme. Asimismo, su consejero financiero le informará a través de las propuestas de inversión que le serán entregadas y de forma personal de las comisiones y gastos asociados a las operaciones con instrumentos financieros que se realicen a través de Abante Asesores. También pondrá a su disposición la información precontractual necesaria relativa a los productos que adquiera, la cual incluirá información detallada en materia de costes y gastos.
Si Abante Asesores no pudiera facilitar el detalle de los costes y gastos con antelación a la prestación del servicio, proporcionará a los clientes una estimación razonable de los mismos. Con posterioridad a la prestación del servicio, Abante Asesores informará a los clientes de los costes y gastos totales de la operación realizada, pudiendo solicitar el desglose detallado de los mismos.
En nuestras oficinas y en nuestra página web xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx está a disposición del CLIENTE el contrato tipo de apertura de cuenta, custodia, administración de valores y asesoramiento y, en su caso, el contrato de gestión discreccional de carteras que están registrados a su vez en la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores, cuyos anexos especifican de manera detallada las comisiones y gastos asociados a los servicios prestados por Abante Asesores. Igualmente, está a su disposición en las oficinas de Abante Asesores y en nuestra página web xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx el resto de documentación necesaria para la prestación del servicio que contrate con Abante Asesores.
Se informa a los clientes de que Abante Asesores Distribución A.V., S.A. puede percibir comisiones por la distribución de fondos gestionados por Abante Asesores Gestión SGIIC, S.A. y por la distribución de fondos de terceros. Dicho porcentaje se calcula habitualmente como un porcentaje de la comisión de gestión del correspondiente fondo. En todo caso, el CLIENTE puede solicitar x Xxxxxx Asesores información adicional en relación con este apartado.
IV. POLÍTICA DE INCENTIVOS
Son incentivos los honorarios, comisiones y beneficios no monetarios que Abante Asesores aporta o recibe de sociedades del Grupo o de terceras entidades relacionados con la prestación a sus clientes de servicios de inversión respecto a instrumentos financieros. Los incentivos satisfechos o percibidos no impiden que Xxxxxx Asesores busque el mejor interés de los clientes.
Abante Asesores informa al CLIENTE de las clases de incentivos que puede cobrar y que conforman la operativa más habitual:
i. Por la comercialización de IICs de terceras gestoras adquiridas por los clientes, Abante Asesores podrá percibir una comisión, bien directamente de sociedades gestoras o bien de la plataforma con la que realice la contratación. Esta comisión que se calcula sobre el patrimonio medio mantenido por los clientes supone 34 puntos básicos, esto es, un 0,34%.
ii. Por la comercialización de IICs pertenecientes al Grupo la Agencia de Valores percibe una comisión que se calcula sobre el patrimonio medio mantenido por los clientes que supone 78 puntos básicos, esto es, un 0,78%.
iii. Por la intermediación de órdenes, Abante Asesores podrá percibir un porcentaje de la comisión que el bróker cobra a los clientes. Este porcentaje oscila entre 0,10%-0,35% del valor efectivo, dependiendo xxx xxxxxxx donde se realice la transacción.
iv. Por la comercialización de productos estructurados, Abante Asesores podrá percibir una comisión de comercialización. La comisión máxima que puede percibir es del 5% del valor nominal.
La Agencia de Valores puede compartir con los agentes de la entidad o terceros distribuidores parte de los incentivos percibos.
En todo caso, se encuentra a disposición del CLIENTE información detallada sobre este aspecto en las oficinas de Abante Asesores y en nuestra página web xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx. Abante Asesores informará a sus clientes, en función del tipo de servicio o producto financiero contratado, sobre la posible existencia de un incentivo relacionado con dichos productos o servicios. Abante Asesores facilitará a sus clientes con carácter anual información detallada sobre los posibles incentivos recibidos en relación con la prestación de un servicio de inversión u operación concreta realizada por cuenta de los mismos.
V. SERVICIO DE ASESORAMIENTO FINANCIERO INDEPENDIENTE
Abante Asesores es un grupo pionero en la prestación de servicios de asesoramiento financiero. La relación con cada uno de los clientes comienza con la elaboración de un plan personal y financiero y concluye con un plan de acción adaptado a las necesidades del cliente.
Si el cliente decide contratar el servicio de asesoramiento, Abante Asesores se compromete a prestar este servicio en la forma y con la periodicidad acordada con el cliente en cada momento, con la finalidad de verificar la adecuación de los instrumentos financieros en los que invierta a su perfil de riesgo, estableciéndose un mínimo de una vez al año. Igualmente se le informará de la periodicidad con la que se realizarán las evaluaciones periódicas de la idoneidad de los instrumentos recomendados, así como de sus derechos y obligaciones. Abante Asesores prestará dicho servicio de conformidad con las normas aplicables que regulan el asesoramiento en materia de inversión y de la forma más diligente posible.
Se informa al cliente de que el servicio de asesoramiento prestado por Abante Consejeros Financieros Independientes EAF, S.A. se define como independiente, tal y como éste se define en la normativa xxx xxxxxxx de valores.
Abante Asesores dará acceso al cliente a una amplia gama de instrumentos financieros que resulten adecuados al cliente, suficientemente diversificada, bajo el criterio de proporcionalidad y representatividad de los instrumentos financieros disponibles.
VI. SERVICIO DE ASESORAMIENTO FINANCIERO NO INDEPENDIENTE
Abante Asesores es un grupo pionero en la prestación de servicios de asesoramiento financiero. La relación con cada uno de los clientes comienza con la elaboración de un plan personal y financiero y concluye con un plan de acción adaptado a las necesidades del cliente.
Si el cliente decide contratar el servicio de asesoramiento, Abante Asesores se compromete a prestar este servicio en la forma y con la periodicidad acordada con el cliente en cada momento, con la finalidad de verificar la adecuación de los instrumentos financieros en los que invierta a su perfil de riesgo, estableciéndose un mínimo de una vez al año. Igualmente se le informará de la periodicidad con la que se realizarán las evaluaciones periódicas de la idoneidad de los instrumentos recomendados, así como de sus derechos y obligaciones. Abante Asesores prestará dicho servicio de conformidad con las normas aplicables que regulan el asesoramiento en materia de inversión y de la forma más diligente posible.
Se informa al cliente de que el servicio de asesoramiento prestado por Xxxxxx Asesores Distribución AV, S.A. se define como no independiente, tal y como éste se define en la normativa xxx xxxxxxx de valores.
El servicio de asesoramiento no independiente permite la percepción de incentivos bien de terceras entidades a las que Abante Asesores recurra para la prestación de servicios de inversión, bien de otras sociedades del Grupo Abante. En el servicio de asesoramiento independiente esta percepción de incentivos no está permitida.
Abante Asesores dará acceso al cliente a una amplia gama de instrumentos financieros que resulten adecuados al cliente, suficientemente diversificada, bajo el criterio de proporcionalidad y representatividad de los instrumentos financieros disponibles. La percepción de incentivos no menoscaba la actuación de Abante Asesores en el mejor interés del cliente.
VII. PROTECCIÓN DE LOS CLIENTES
A continuación se detallan las medidas adoptadas en cumplimiento de la normativa con la finalidad de proteger a los clientes:
VII.1 Clasificación de clientes
Abante Asesores clasifica a sus clientes conforme a la normativa en tres categorías (minorista, profesional y contraparte elegible), comunicando a cada uno de ellos su correspondiente categorización. Esta clasificación determinará el tratamiento y nivel de protección que se le proporcionará a cada uno de ellos, fundamentalmente en cuanto al grado de información a suministrar. Su consejero financiero le podrá informar en cualquier momento de las características legales de cada una de las clasificaciones.
La clasificación de los clientes que realiza Xxxxxx Asesores debe entenderse sin perjuicio del derecho que asiste a éstos de solicitar su trato como CLIENTE de otra categoría, siendo conscientes de las limitaciones que de ello podrían derivarse en cuanto a su protección como CLIENTE y siempre que se cumplan los requisitos de la normativa vigente.
Para solicitar un cambio de clasificación será necesario acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en cada momento. Su consejero financiero podrá informarle debidamente tanto de los requisitos para realizar un cambio como de los niveles de protección establecidos en cada categoría.
Los niveles de protección respecto a cada una de las categorías pueden resumirse de la siguiente forma:
Clasificación
Nivel de protección
Fundamentalmente todos los particulares que actúan como personas físicas, pymes, etc, a los que:
Minorista
Se les facilita información previa antes de contratar un servicio.
Máximo nivel de protección Se realiza una evaluación de la idoneidad o, en su caso, conveniencia.
Se les enviarán notificaciones en relación con las operaciones realizadas y los movimientos de sus carteras.
Se facilita copia de la política de ejecución de órdenes y conflictos de interés.
Nivel de protección intermedio fundamentalmente inversores institucionales con experiencia a los que:
Profesional
Se les facilita información previa antes de contratar un servicio.
Se le envían notificaciones en relación con las operaciones realizadas y los movimientos de sus carteras.
Se facilita copia de las políticas de ejecución de órdenes y conflictos de interés.
Contraparte elegible
Son bancos, cajas de ahorro, IIC, sociedades de valores, gobiernos nacionales, compañías de seguros, etc para los que la ley prevé un nivel de protección básico porque estas entidades están habituadas a operar en los mercados financieros a los que:
Nivel de protección básico
Se les facilita información previa antes de contratar un servicio.
Se le envían notificaciones en relación con las operaciones realizadas y los movimientos de sus carteras.
Se facilita copia de las políticas de ejecución de órdenes y conflictos de interés.
VII.2 Test de idoneidad y conveniencia
Con carácter previo a la prestación de servicio de asesoramiento en materia de inversiones, Abante Asesores debe obtener la información necesaria sobre los conocimientos y experiencia en el ámbito de inversión correspondiente al tipo de producto o servicio de inversión, la situación financiera y los objetivos de inversión del CLIENTE o posible CLIENTE, con el fin de que Abante Asesores pueda recomendarle los servicios de inversión e instrumentos financieros que más le convengan. Esta información se recoge en el Test de Idoneidad. Si el CLIENTE no facilita esta información, Abante Asesores no podrá prestar el servicio.
En cuanto a la prestación de servicios distintos al asesoramiento en materia de inversiones, Abante Asesores recabará información necesaria sobre los conocimientos y experiencia en el ámbito de inversión correspondiente al tipo de producto o servicio de inversión, de forma que Abante Asesores pueda evaluar si el producto o servicio es adecuado para el CLIENTE. Esta información se recoge en el Test de Conveniencia.
En cuanto a la mera ejecución o recepción y transmisión de órdenes para productos no complejos, Abante Asesores no evaluará ni la idoneidad, ni la conveniencia, siendo responsabilidad del CLIENTE valorar los riegos asociados a la inversión.
VII.3 Política relativa a conflictos de interés
1. Ámbito de ejecución
El presente documento recoge la política seguida por Xxxxxx Asesores para identificar, gestionar y atenuar el riesgo de lesión potencial de los intereses de los clientes. Dicha política ha sido diseñada teniendo en cuenta el tamaño y organización de Abante Asesores y está destinada a impedir que los conflictos de interés perjudiquen los intereses de sus clientes. En todo caso, la presente política relativa a los conflictos de interés se encuentra a disposición de los clientes de Abante Asesores en la página web xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx y en el domicilio social de Abante Asesores (Plaza de la Xxxxxxxxxxxxx 0, Xxxxxx).
2. Gestión de los conflictos de interés
Los conflictos de interés son situaciones que pueden surgir al prestar servicios de inversión o auxiliares o una combinación de los mismos, y cuya existencia puede menoscabar los intereses de uno o varios clientes.
Abante Asesores es capaz de identificar y gestionar de forma adecuada los potenciales conflictos que puedan surgir en el ámbito de prestación de sus servicios. La Unidad de Cumplimiento Interno será la encargada de dictar las directrices y pautas de actuación a este respecto, asumiendo las funciones relativas a medidas de prevención y gestión de los conflictos. Asimismo, la Unidad de Cumplimiento Interno estará en contacto con cada una de las áreas de negocio de Abante Asesores para identificar las circunstancias que pueden dar lugar a un conflicto de interés. En este sentido, se mantienen reuniones con carácter mensual (o con una periodicidad menor en caso de que fuera necesario) para analizar el cumplimiento de las medidas y procedimientos contenidos en esta política.
Por otro lado, el personal de Abante Asesores recibe formación específica para identificar potenciales situaciones de conflicto y, en caso de existir, lo pondrá en conocimiento de la persona identificada dentro de la organización para tratar estos temas. Asimismo, el personal de Abante Asesores ha suscrito el Código de Conducta que establece unas normas de comportamiento respecto a la realización de operaciones personales. En este sentido, la gestión que realizará Abante Asesores se dirigirá a evitar dichos conflictos o a atenuar sus efectos y, en su caso, comunicar de forma adecuada a los clientes afectados las situaciones de conflicto que no puedan ser evitadas.
Abante Asesores utiliza diferentes métodos para identificar y gestionar potenciales conflictos de interés, tales como: Establecimiento de estructuras separadas de dirección y gestión del personal de cada una de las áreas de negocio.
Establecimiento de órganos de supervisión y control de cumplimiento de las políticas internas de Abante Asesores con un funcionamiento independiente al resto de órganos de dirección del grupo.
Existencia de procedimientos para la asignación justa de órdenes de clientes.
Regulación conforme a la normativa aplicable de las operaciones personales por parte de los empleados de Abante Asesores. Establecimiento xx xxxxxxxx de información entre los empleados de Abante Asesores y entre las diferentes áreas de negocio. Otras medidas.
3. Comunicación al CLIENTE del conflicto de interés
En aquellos supuestos en los que no fuera posible gestionar el conflicto, Abante Asesores informará al CLIENTE de la existencia del mismo para que éste pueda adoptar una decisión al respecto. El CLIENTE deberá dar su conformidad por escrito a las operaciones afectadas por el conflicto.
Abante Asesores dispondrá de un registro de conflictos de interés potenciales o reales con el fin de gestionar adecuadamente los mismos.
4. Revisión de la política de conflictos de interés
La política de conflictos de interés de Abante Asesores será revisada anualmente y siempre que se produzca un cambio importante en la estructura o actividades de Abante Asesores o cuando las circunstancias así lo aconsejen. Este cambio le será comunicado en la forma regularmente establecida y estará a su disposición en la página web de Abante Asesores.
VII.4 Política relativa a la ejecución de órdenes
1. Ámbito de ejecución
El presente documento recoge la política seguida por Xxxxxx Asesores en la ejecución de las órdenes recibidas de sus clientes que se encuentra a disposición de los mismos en la página web xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx y en el domicilio social de Abante Asesores (Plaza de la Xxxxxxxxxxxxx 0, Xxxxxx). Dicha política se ha articulado sobre el principio de “mejor ejecución” y tiene como objetivo obtener el mejor resultado posible para los clientes en la tramitación y ejecución de sus órdenes. Los factores a tener en cuenta son los siguientes: precio, costes, rapidez, probabilidad de ejecución y liquidación y volumen y naturaleza de la orden.
Quedan fuera de esta política las órdenes para las cuales el CLIENTE dé una orden expresa al mercado o centro en el que desea que se ejecute su orden. En estos casos, Abante Asesores ejecutará la orden siguiendo la instrucción específica.
2. Política de ejecución
La normativa vigente exige a las entidades que prestan servicios de inversión y/o de recepción y transmisión de órdenes el establecimiento de medidas que permitan obtener el mejor resultado posible para los clientes.
Abante Asesores ha adoptado una política de ejecución de órdenes que abarca mecanismos y procedimientos adoptados con el objetivo de procurar el mejor resultado para sus clientes. Cada vez que Abante Asesores recibe una orden de sus clientes, la asigna tomando en cuenta las características de la orden y en el siguiente orden:
Órdenes con precio xx xxxxxxx. Órdenes con precio específico.
Fecha y hora del ingreso de las órdenes.
En el caso de existir más de una orden a precio xx xxxxxxx y/o a precio específico, se dará prioridad a aquella que haya sido solicitada primero. Esta política se ajusta a los requerimientos establecidos por la normativa vigente, aplicando el principio de igualdad entre clientes y evitando posibles discriminaciones y perjuicios para los intereses de los clientes.
Los servicios de transmisión de órdenes a clientes son prestados de forma externalizada a través de BANCO INVERSIS, S.A. como única entidad ejecutora de las órdenes de IIC extranjeras o de terceras gestoras, xx xxxxx variable, renta fija y productos estructurados, al haber considerado a esta entidad como la mejor opción después de analizar diferentes ofertas recibidas por Abante Asesores. En este punto, Abante Asesores asume la política de ejecución de órdenes de BANCO INVERSIS, S.A., disponible en nuestra página web www. xxxxxxxxxxxxxx.xxx.
Para IIC nacionales gestionadas por Abante Asesores Gestión, SGIIC, S.A., el ejecutor es este último; Para fondos de pensiones gestionados por Abante Pensiones EGFP, SA., el ejecutor es este último.
Para los clientes minoristas, el mejor resultado se determinará en término de contraprestación total, compuesto por el precio del instrumento financiero y los costes relacionados con la ejecución, que incluirán todos los gastos contraídos por el CLIENTE que estén directamente relacionados con la ejecución de la orden, incluidas las tasas del centro de ejecución, las tasas de compensación y liquidación y otras pagadas a terceros implicados en la ejecución de la orden.
Para los clientes profesionales, el mejor resultado posible se medirá en términos de precio y rapidez y eficiencia en la ejecución y liquidación de las órdenes. Es posible que en circunstancias excepcionales o no habituales, las entidades a las que se haya externalizado el servicio de ejecución de órdenes x Xxxxxx Asesores tengan en cuenta o prioricen factores distintos a los especificados, siempre buscando el mejor interés del CLIENTE. En el caso de que surja alguna dificultad importante en la ejecución de las órdenes de los clientes, Xxxxxx Asesores les informará tan pronto como tenga conocimiento de la misma.
Por último, que Abante Asesores Gestión SGIIC, S.A. tiene establecida una política de mejor ejecución que está a su disposición en las oficinas de Abante Asesores y en nuestra página web xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.
3. Aceptación de la política de ejecución
Su conformidad a la política de ejecución de órdenes de Abante Asesores es un requisito esencial para que pueda formarse una opinión adecuada sobre la política de ejecución adoptada por Abante Asesores. Cada vez que solicite la ejecución de una orden se entenderá otorgada dicha conformidad.
4. Revisión de la política de ejecución
La política de ejecución de órdenes de Abante Asesores, incluyendo la designación de la entidad encargada de la ejecución de las mismas, será revisada anualmente y siempre que se produzca un cambio importante en la forma en la que Abante Asesores cursa sus órdenes de tal forma que pueda afectar a la capacidad de Abante Asesores en obtener un resultado óptimo en la ejecución de las mismas. Este cambio le será comunicado en la forma regularmente establecida y estará a su disposición en la página web de Abante Asesores.
5. Recepción y transmisión de órdenes
Se informa de que la ejecución de órdenes de suscripción y reembolso de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva de otras gestoras de las que Abante Asesores sea entidad comercializadora registrada en la CNMV se puede llevar a cabo a través de plataformas de contratación de este tipo de activos.
Abante Asesores ha seleccionado como plataforma preferente para la tramitación de las órdenes sobre IIC de terceras gestoras o IIC extranjeras a BANCO INVERSIS, S.A.
Banco Inversis, S.A. cuenta con las medidas razonables para garantizar la ejecución óptima de las órdenes de suscripción y reembolso de las IIC teniendo en cuenta el precio, los costes, la rapidez y la probabilidad de ejecución y la liquidación de la orden correspondiente.
Cuando Abante Asesores transmita órdenes o decisiones de inversión sobre IIC con distintas clases registradas en la CNMV para su comercialización en España y disponibles a través de Banco Inversis, S.A., o IIC del grupo, derivadas de la prestación de los servicios de asesoramiento o gestión de carteras, dichas órdenes se trasladarán para su ejecución sobre la clase más ventajosa para el cliente en términos de comisiones, en función del volumen de la operación a realizar y los importes mínimos y requisitos exigidos en cada clase.
En el ámbito de la gestión discrecional de carteras, las clases seleccionadas serán aquellas definidas por las diferentes gestoras donde no hay posibilidad de retrocesión de la comisión de gestión de la IIC. Si se percibiese algún incentivo será abonado al cliente.
La ejecución de las órdenes de suscripción y reembolso sobre participaciones de IIC nacionales gestionadas por Abante Asesores Gestión SGIIC, S.A., se realiza de acuerdo a lo establecido en cada uno de los folletos en función de su xxxx xx xxxxx:
El precio del instrumento financiero se corresponde con el valor liquidativo de la participación calculado para ese día.
No existen más costes relacionados directamente con la ejecución que los establecidos en los propios folletos de los fondos.
VII.5 Protección de los activos de los clientes
Abante Asesores es una entidad de solvencia reconocida y mantiene y aplica procedimientos específicos para garantizar la salvaguarda de los activos que mantiene por cuenta de sus clientes, tanto en el caso de instrumentos financieros como en el caso de fondos.
En caso de productos extranjeros es habitual que éstos se encuentren depositados en una cuenta global a nombre del depositario español, en la cual se encuentran registradas de manera no individualizada la totalidad de las acciones/ participaciones de las que los clientes sean titulares en cada momento. El depositario español mantiene un registro de forma individualizada.
Abante Asesores mantiene todos los registros necesarios para distinguir en cualquier momento y sin demora los activos de un CLIENTE de los de otro. Abante Asesores cuenta con sistemas internos que le permiten distinguir el registro individual de cada operación de un CLIENTE.
Abante Asesores tiene subcontratado el depósito de valores con BANCO INVERSIS, S.A. Por ello, Abante Asesores realiza diariamente conciliaciones entre sus registros y los registros de BANCO INVERSIS, S.A. Abante Asesores se responsabiliza frente a sus clientes de un uso indebido o fraudulento de los instrumentos que se encuentren depositados en dicha entidad. En ningún caso, Xxxxxx Asesores realizará operación alguna con los mismos sin recabar el consentimiento del CLIENTE.
VII.6 Riesgos inherentes a los instrumentos financieros y servicios de inversión
Abante Asesores a través de reuniones y contactos periódicos con sus consejeros financieros proporciona a los clientes la información necesaria para que éstos puedan valorar los riesgos inherentes a sus inversiones con carácter previo a la contratación del servicio. Estos riesgos se detallan en las propuestas de inversión y pueden citarse como más relevantes:
1. Renta fija: los principales riesgos son:
i. Riesgo de tipos y de precio: supone la posibilidad de que, cuando el inversor desee vender el activo, su precio de venta sea inferior al de compra. En el caso de la renta fija, este riesgo está unido fundamentalmente a la evolución de los tipos de interés, y se manifiesta cuando el horizonte temporal de la inversión es inferior al plazo de vencimiento del valor. Cuando se obtiene un activo con un vencimiento más largo que su propio periodo de inversión, llegada esa fecha tendrá que venderlo. Si durante ese tiempo, los tipos de interés han subido podría obtener una rentabilidad inferior a la esperada e incluso podría tener minusvalías. Por el contrario, descensos en los tipos de interés podrían reportarle rentabilidades superiores a las inicialmente previstas. Este efecto es menor en los valores xx xxxxx fija que remuneran a tipos variables puesto que los pagos periódicos ya suelen incorporar las fluctuaciones de los tipos de interés. Este riesgo se mide a través de la duración.
ii. Riesgo de reinversión: si el activo adquirido tiene una vida inferior al horizonte de inversión que se desea mantener a su vencimiento se deberá adquirir otro hasta completar ese periodo. El riesgo es que la rentabilidad que ofrezcan los activos sea inferior a la que se obtuvo inicialmente.
iii. Riesgo de crédito o insolvencia: es el riesgo de que el emisor no pueda hacer frente a sus pagos o de que se produzca un retraso en los mismos. Cuando el emisor es un estado, este riesgo se denomina riesgo país y es más acusado en países en vías de desarrollo. Tanto los emisores como las emisiones xx Xxxxx Fija suelen tener asignados por parte de agencias de calificación independiente unos rating de crédito que expresan el nivel de riesgo que por este concepto está asumiendo el inversor.
iv. Riesgo de falta de liquidez: se refiere a una penalización en el precio obtenido al deshacer la inversión en el caso de que fuera necesario realizar la venta con rapidez.
v. Riesgo de tipo de cambio: es el riesgo de variación en los tipos de cambio de las divisas y afecta a los activos denominados en monedas distintas al euro.
2. Renta variable: el principal riesgo al que se enfrenta el inversor en renta variable es el riesgo mercado.
Tanto el precio al que podrá vender sus activos como los dividendos a percibir durante el periodo de tenencia son inciertos. Por tanto, hay un riesgo, que a su vez es una característica inherente a los valores xx xxxxx variable, conocido como incertidumbre, que implica no solo la posibilidad de obtener rentabilidades menores sino pérdidas parciales o totales.
La volatilidad nos indica si históricamente los precios de cotización de la acción han experimentado variaciones importantes o si han evolucionado de manera estable. Una acción con una volatilidad alta tiene más riesgo que una con una volatilidad más baja.
Por último, hay que tener en cuenta que la inversión en países emergentes conlleva un riesgo adicional llamado riesgo país que recoge la posibilidad de que los acontecimientos políticos, económicos y sociales de ese país afecten a las inversiones.
Para el caso particular de acciones y derechos preferentes cotizados en mercados secundarios, el indicador de riesgo es el siguiente:
6/6
Este número es indicativo del riesgo del producto, siendo 1 / 6 indicativo de menor riesgo y 6 / 6 de mayor riesgo.
3. IICs: como cualquier otro producto financiero tienen ciertos riesgos. Su naturaleza y alcance vendrán definidos en el correspondiente folleto informativo y de los activos en los que invierta su patrimonio. En consecuencia, la elección entre los distintos tipos de fondos debe hacerse teniendo en cuenta la capacidad y el deseo de asumir riesgos por parte del CLIENTE, así como del horizonte temporal de la inversión. El factor más relevante que puede ayudar al CLIENTE a tener una idea del riesgo que incorpora un fondo de inversión es la volatilidad, que nos indica si históricamente los valores liquidativos del fondo han experimentado variaciones importantes o si han evolucionado de manera estable. Un fondo con una volatilidad alta tiene más riesgo que uno con una volatilidad más baja.
Con carácter general, se puede destacar lo siguiente:
i. Los riesgos descritos anteriormente en caso de inversión en renta fija o renta variable resultarán de aplicación en función de los activos en los que la IIC invierta su patrimonio.
ii. Las IICs que invierten en instrumentos financieros derivados pueden incorporar un riesgo superior debido a las propias características de estos productos. En ocasiones, es posible que estos instrumentos se utilicen para precisamente disminuir los riesgos (como cobertura).
iii. En ocasiones las IICs invierten en valores que no se negocian en mercados regulados, por lo que se está asumiendo un riesgo adicional al no existir control sobre los emisores. Además, la valoración de los activos es más complicada ya que no se dispone de un precio objetivo xx xxxxxxx.
En todo caso, es fundamental conocer la política de inversión y la composición de la cartera y hacerse una idea de los riesgos que se asumen según los porcentajes de inversión en los distintos activos financieros, en euros o en otras divisas, en una zona geográfica determinada. Su consejero financiero podrá ampliar la información que Ud. le solicite y en todo caso le informará de manera particular sobre los riesgos asumidos previo a la elección del producto de inversión.
VII.7 Información que recibirá de Abante Asesores
Abante Asesores pondrá a disposición de los clientes a los que preste servicios de inversión, de ejecución o de recepción y transmisión de órdenes sobre instrumentos financieros información relativa a la ejecución de las mismas, en los términos establecidos en la Ley, salvo que renuncie expresamente a ella. Esta renuncia será en todo caso revocable.
Recibirá en el domicilio que Ud. nos indique:
i. Su estado de posición, de forma trimestral, en el que se detallan las posiciones mantenidas en Abante en los distintos productos, así como sus resultados. En caso de que desee recibir su posición con menor periodicidad, hágaselo saber a su consejero financiero.
ii. La información legal exigida por la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores.
Asimismo, con carácter puntual y cada vez que realice una operación u ocurra cualquier suceso financiero (dividendos, ampliaciones, etc.), recibirá la correspondiente notificación y anualmente la información fiscal correspondiente a sus inversiones.
VII.8 Entidad adherida al Fondo General de Garantía de Inversiones (Fogain)
El Fogain es el Fondo General de Garantía de Inversiones cuya finalidad es ofrecer a los clientes de las sociedades de valores, agencias de valores y sociedades gestoras de carteras la cobertura de una indemnización en caso de que alguna de estas entidades entre en una situación de concurso de acreedores o una declaración de insolvencia por parte de la CNMV.
Si se da uno de estos supuestos y como consecuencia de ello algún CLIENTE no puede obtener la devolución o entrega del efectivo y valores confiados a dicha entidad, el FOGAIN despliega su cobertura e indemniza a tales clientes con un importe determinado en la normativa aplicable.
EJEMPLAR PARA ABANTE ASESORES
INFORMACIÓN RELATIVA X XXXXXX ASESORES
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A DE DE
RECEPCIÓN DE LA INFORMACIÓN DE ABANTE ASESORES
Se informa al CLIENTE de que sus datos personales serán tratados tanto por la sociedad del Grupo ABANTE ASESORES con la que contrate servicios como responsable, como por terceras entidades, tales como, Banco Inversis, Grupo Citigroup Inc., otras empresas del Grupo ABANTE ASESORES, encargados de tratamiento fuera de la UE acogidos a “Privacy Shield” y las obligadas por la ley para dar cumplimiento a los servicios que contrate.
EL CLIENTE podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión de datos así como otros derechos en los términos establecidos en la Ley, mediante petición por escrito dirigida a la dirección del encabezado del presente contrato.
El CLIENTE tiene a su disposición en las oficinas del Grupo ABANTE ASESORES y en la web xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx información detallada de la política del GRUPO ABANTE en relación con el tratamiento de datos personales.
El abajo firmante acusa recibo de la información proporcionada en relación con el Grupo Abante Asesores, comprensiva de información corporativa del Grupo Abante Asesores, comisiones y gastos asociados a los servicios prestados, protección de los clientes, incluyendo información sobre clasificación de los mismos, evaluación de la idoneidad y conveniencia, política relativa a los conflictos de intereses y a la ejecución de órdenes, protección de activos, riesgos inherentes a los servicios contratados, información periódica que recibirá de Abante Asesores y sobre el Fondo General de Garantía de Inversiones. Asimismo, el abajo firmante realiza las siguientes declaraciones:
1. Xxxxxx y estoy conforme con la política de ejecución de órdenes xx Xxxxxx Xxxxxxxx.
2. Acepto expresamente que la provisión de información que deba entregarse en soporte duradero conforme al Texto Refundido de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, la Ley 35/2003, de 4 de noviembre de Instituciones de Inversión Colectiva, el Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero sobre el régimen jurídico de empresas de servicios de inversión y legislación de desarrollo, o propuestas de inversión/planificación e informes de seguimiento, se realice a través de la web xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx o a la dirección de correo electrónico por mí indicada. Si se produjera un cambio de dirección el mismo le será notificado electrónicamente o por los medios de comunicación habituales de la entidad.
3. En el supuesto de que el CLIENTE adquiera acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva gestionadas por Abante Asesores Gestión SGIIC,
S.A. o comercializadas por Abante Asesores Distribución A.V., S.A., el CLIENTE renuncia al envío de la información periódica establecida en el artículo 18 de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre de Instituciones de Inversión Colectiva y normativa de desarrollo para instituciones de inversión colectiva nacional y/o extranjeras, siempre que dicha información esté disponible a través de la web xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx o en las oficinas de Abante Asesores. El abajo firmante se reserva el derecho a solicitar la reanudación del reenvío de las citadas informaciones previa solicitud por escrito en cualquier momento x Xxxxxx Asesores.
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