PLIEGO DE CONDICIONES ECONÓMICAS
PLIEGO DE CONDICIONES ECONÓMICAS
PROCEDIMIENTO ABIERTO DE ADJUDICACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN LOS RECINTOS DE FIRA BARCELONA Y FIRA CCIB S.L.U.
ÍNDICE
CLÁUSULA 1. DEFINICIÓN CONDICIONES ECONÓMICAS DE LA OFERTA 3
1.1. Determinación del precio del Contrato 3
1.3. Aplicación de los costes de energía 7
1.5. Asesoramiento energético 8
CLÁUSULA 4. REVISIÓN DE PRECIOS 8
CLÁUSULA 6. CONTENIDO DEL SOBRE DIGITAL B 9
CLÁUSULA 1. DEFINICIÓN CONDICIONES ECONÓMICAS DE LA OFERTA
El objeto del presente procedimiento consiste en la adjudicación de los servicios de suministro de energía eléctrica, con certificados de garantía de origen a partir xx xxxxxxx de energía renovables y no cogeneración de alta eficiencia para los recintos feriales sitos en Montjuïc (Barcelona) y Gran Vía (Hospitalet de Llobregat) para FIRA INTERNACIONAL DE BARCELONA (en lo sucesivo FIRA DE BARCELONA) y el recinto Centro de Convenciones Internacional de Barcelona (CCIB) para FIRA CCIB S.L.U. (en lo sucesivo FIRA CCIB), sito en Barcelona, Plaça Xxxxx Xxxxxx 11-14. La contratación incluye tanto el suministro de la energía como los accesos de terceros a las redes de transporte y distribución, en lo sucesivo ATR.
Toda la energía a suministrar deberá ser energía eléctrica con certificado de garantía de origen a partir xx xxxxxxx de energía renovables, incluyéndose en el Contrato un Power Purchase Agreement (PPA) de aseguramiento de precio con una planta renovable.
1.1. Determinación del precio del Contrato
El precio del Contrato vendrá determinado por lo siguiente:
TE = TEOMIE + TEOMIP/OTC + XXXXX (€)
Siendo:
1. TEOMIE: coste de la energía abierta a OMIE (€).
2. TEOMIP/OTC: coste de la energía asegurada a OMIP/OTC (€).
3. XXXXX: coste de la energía del PPA (€).
Siendo el coste de cada una de ellas:
• TEOMIE (€) = ∑(EOMIEh ∗ (XXXXx + GdO + 𝐒𝐒CCh + 𝐏P𝐂h+ POMh + POSh + Inth +FEE) ∗ (𝟏 +
𝐏𝐄h) + CG) ∗ 𝟏,𝟎𝟏5)
• TEOMIP/OTC (€) = ∑(EOMIP/OTCh ∗ (((𝐎𝐌𝐈𝐏/OTC)h * Ap + GdO + Fi + 𝐒𝐒CCh + 𝐏P𝐂h+ POMh + POSh + Inth +FEE) ∗(𝟏 + 𝐏𝐄h) + CG) ∗ 𝟏,𝟎𝟏5
• XXXXX (€) = ∑(EPPAh ∗ (𝐏𝐏𝐀h * Ap ) + 𝐒𝐒CCh + 𝐏P𝐂h+ POMh + POSh + Inth +FEE) ∗ (𝟏 + 𝐏𝐄h) + CG) ∗ 𝟏,𝟎𝟏5
El precio final estará compuesto de la siguiente forma:
Coste Total (€) = (TaccE (€) +TaccPOT (€) + TE (€)) * IE
Siendo:
1. TaccE (€): coste del Término de Energía de la tarifa de acceso.
2. TaccPOT (€): coste del Término de Potencia de la tarifa de acceso.
3. XXXXX (€): coste de la energía.
4. IE: Impuesto eléctrico.
A esta suma se le aplicará el IVA, además de los conceptos regulados de:
• Excesos de potencia.
• Excesos de reactiva inductiva.
• Alquiler de equipos de medida.
• Derechos a satisfacer a la distribuidora.
El precio del Contrato incorpora indexaciones OMIE / OMIP-OTC y un PPA asociado, que funcionará como un cierre a nivel de facturación.
a. Término de potencia de la tarifa de acceso (TaccPOT)
El término de potencia de cada una de las tarifas de acceso (TaccPOT) se facturará de acuerdo con los costes unitarios por periodo y sistemática de facturación vigentes en el momento de la entrega de la electricidad.
b. Término de energía de la tarifa de acceso (TaccE)
El término de energía de cada una de las tarifas de acceso (TaccE) se facturará de acuerdo con los costes unitarios por periodo y sistemática de facturación vigentes en el momento de la entrega de la electricidad, aplicado al consumo real de cada mes.
c. Término de Energía (TE)
Se planteará una fórmula indexada a OMIE sin cobertura de servicios de ajuste (RRTT, Procesos OS) con posibilidad de cierres a OMIP/OTC para el consumo no asegurado por el PPA. La energía a facturar será:
En cada fórmula:
EOMIEh: consumo horario facturado a OMIE (MWh)
EOMIP/OTCh: consumo horario facturado a OMIP/OTC (MWh)
EPPAh: consumo horario facturado a coste PPA. (MWh)
El consumo horario total se obtiene de la curva de carga real de cada CUPS.
XXXXx (€/MWh): precio horario del “Mercado Diario” publicado por la CNMC (u organismo que se
establezca legalmente) para comercializadores libres (LIB), en cada hora (h) del periodo a facturar.
OMIP/OTCh (€/MWh): Media ponderada del precio de los cierres en base a los futuros del OMIP/OTC realizados por el cliente por el porcentaje de consumo de cada uno de ellos para cada hora h del periodo a facturar.
Fi (€/MWh): coste de los cierres asegurados a OMIP, en el caso que los hubiera. Los cierres OTC no llevaran coste alguno.
GdO (€/MWh): coste de las Garantías de Origen para la parte NO asegurada por el PPA
PPAh (€/MWh): precio de la energía fijado en el PPA para cada hora h del periodo a facturar.
Ap: Coeficiente de apuntamiento real del año N-1 para el año N por periodo de cada tarifa de acceso. Se calculará en enero de cada año (N) en base a los precios horarios de OMIE y las curvas horarias de consumo de los CUPS de cada tarifa el año anterior (N-1). Una vez calculados, serán fijos para el año N.
Para un mismo mes, podrán convivir consumos con precio cerrado a OMIP/OTC, cerrado con el PPA y abierto a OMIE.
SSCCh (€/MWh): Precio horario de los precios xxx xxxxxxx de restricciones y proceso del OS. El coste del servicio de ajuste en cada uno de los meses se calculará con los valores horarios correspondientes a los costes unitarios (€/MWh) publicados por el Operador de Sistema para los clientes en Contratación Libre:
• Restricciones PBF
• Restricciones TR
• Reserva Potencia Adicional Subir
• Banda Secundaria
• Saldo PO 14.6
• Control de Factor de Potencia
• Coste de Desvío
• Saldo de Desvíos
Y todos aquellos otros costes que liquide el Operador del Sistema correspondientes al consumo de energía. Los valores horarios de cada uno de los costes incluidos en el coste de los servicios de ajuste serán los publicados por el Operador del Sistema en su web xxxx://xxx.xxxxx.xxx.xx, para la Fase de liquidación C2 del mes correspondiente. No se admiten recálculos con el C5.
PPCh (€/MWh): Pagos por capacidad, valor regulado correspondiente a cada periodo de la tarifa de acceso del punto de suministro en vigor en el momento de la entrega de la electricidad.
POM (€/MWh): valor regulado de Pagos al Operador xxx xxxxxxx
POS (€/MWh): valor regulado de Pagos al Operador del Sistema
Inth (€/MWh): valor del coste de Interrumpibilidad establecido en la orden IET 2013/2013. Precio horario del “Servicio de Interrumpibilidad” publicado por la CNMC para comercializadores libres (LIB), en cada hora (h) del periodo a facturar.
PEh (tanto por uno): Coeficientes de pérdidas horarias publicados por el Operador del Sistema (publicado en la web del Operador del Sistema xxx.xxxxx.xxx.xx/xx).
FEE (€/MWh): coste del Fondo de Eficiencia Energética aplicable a cada ADJUDICATARIO.
CG (€/MWh): remuneración de la gestión comercial y costes financieros del ADJUDICATARIO. El CG será único para todos los CUPS.
Para la facturación mensual, todos los componentes regulados incluidos en la oferta tendrán el valor en vigor en el momento de la fecha de entrega de la energía.
Si durante la duración del Contrato desaparece algún componente del precio o aparece uno nuevo, que se aplique al consumidor final, dichos componentes se actualizarán en la fórmula.
d. Aseguramiento de SSCCh
Coste fijo para FIRA BARCELONA Y FIRA CCIB para el cual el ADJUDICATARIO propondrá una fórmula de aseguramiento de SSCCh en base al coste del año móvil.
Dicha fórmula tendrá como únicas variables el coste promedio histórico de los 12 últimos meses (12 últimos ficheros C2) a la fecha de aplicación de la fórmula.
Con esta fórmula, FIRA BARCELONA y FIRA CCIB podrán cerrar el precio de dicho componente desde el momento de cierre hasta fin del año natural o por 1 año móvil.
e. Aseguramiento de energía: Cierres OMIP/OTP
Desde el momento de la firma del Contrato, hasta 5 días antes del inicio de cualquier periodo (YR/Q/M), FIRA BARCELONA y FIRA CCIB podrán realizar cierres de energía por % de consumo para el total de la energía no cubierta por el PPA. Estos cierres podrán ser en base al producto YR, Q y M, pudiendo realizar combinaciones de ambos.
Los cierres podrán ser:
1. Cierres OTC: el ADJUDICATARIO proporcionará a FIRA BARCELONA y FIRA CCIB un contacto (mail/teléfono) al que dirigirse para poder solicitar cotizaciones OTC. Se podrán solicitar cuantas cotizaciones se precise. Sobre estos cierres no aplicará coste de prima de cierre.
2. Cierres a OMIP: FIRA BARCELONA y FIRA CCIB podrán realizar cierres en base al producto baseload Settlement Price publicado en OMIP (YR/Q/M). Estos cierres serán garantizados, es decir, el coste de cierre xxx xxxxxxx tal y como se defina en el procedimiento que se firme, será el aplicado en la facturación. La orden de cierre dada hasta las 16:00 horas del día n se cerrará con el valor de OMIP de cierre de dicho día n. Se valorará la posibilidad de cerrar el día n antes de las 10:00 horas con el valor de cierre del día N-1
El ADJUDICATARIO deberá de informar de posibles cierres estratégicos para FIRA BARCELONA y FIRA CCIB.
Para realizar cada cierre, FIRA BARCELONA y FIRA CCIB únicamente deberán enviar un mail a la dirección de correo electrónico que la adjudicataria indique, en el que se incluyan los datos del cierre que lo determinen.
Se propondrán diferentes costes de prima de cierre para cada uno de los siguientes productos:
• Yr+1, Yr+2, Yr+3, Yr+4
• Q+1; Q+2; Q+3; Q+4; Q+5
• M+1; M+2; M+3
1.2. PPA
A continuación, se definen los criterios mínimos a cumplir por el PPA, que formará parte del Contrato
• Duración del PPA: 5 años.
• Tecnología: Parque de energía de origen renovable
• Volumen anual: Aproximadamente un 40% del consumo anual previsto. Su volumen definitivo vendrá determinado por la oferta adjudicataria. El volumen de PPA será garantizado, independientemente de la producción de las plantas renovables que lo respalden.
• Durante el Contrato vigente, y por mutuo acuerdo de las Partes, se podrá aumentar el volumen anual de PPA.
• Inicio del suministro PPA: el inicio del Contrato de suministro es el 1 de julio de 2022, por lo que la fecha de inicio del PPA debería ser la misma aunque su fecha de inicio vendrá determinada por la oferta adjudicataria. Cada comercializadora propondrá en su oferta su compromiso de fecha
de inicio del PPA, con su correspondiente coste. En caso de que el PPA no se inicie el 0 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxxxxxxxxxxxx propondrá un descuento en €/MWh a aplicar sobre el 100% del consumo mensual desde el 1 de julio de 2022 hasta la fecha de entrada del PPA. La fecha de entrada del PPA debe ser garantizada.
• La identificación del parque suministrador vendrá determinada, en su caso, en la oferta adjudicataria. Para el caso que se identifique, FIRA BARCELONA y FIRA CCIB se reservan el derecho a incluir su logo en el parque, a efectos de comunicación, RRPP o cualquier otra actividad de marketing. La imagen del parque podrá ser utilizada por FIRA BARCELONA y FIRA CCIB.
• Perfil comprometido de aseguramiento de precio: carga base, a la que se aplicarán los correspondientes apuntamientos definidos en fórmula.
• Estructura de pricing: Precio fijo
• En el caso de que se modifique, al alza o la baja, el Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica regulado en la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética, deberá modificarse el precio pactado en el presente Contrato en el importe de dicho impuesto. Lo mismo sucederá si se anula o deroga cualquier otro tributo o recargo territorial estatal, autonómico o local.
• En caso de que a lo largo de la duración del Contrato la evolución del OMIE llegue a estar por debajo del precio adjudicado para el PPA, durante un periodo continuado de 3 meses, las Partes se obligan de buena fe a renegociar el precio del PPA.
1.3. Aplicación de los costes de energía
Cada año natural de Contrato, FIRA BARCELONA y FIRA CCIB indicarán al ADJUDICATARIO como desea dividir los volúmenes cerrados de PPA y OMIP/OTC entre los diferentes CUPS del Contrato. Es decir, el volumen a precio cerrado con el PPA puede ser asignado a las plantas de manera proporcional o de otra manera, y lo mismo con el volumen asegurado en OMIP/OTC.
El volumen cerrado se respetará siempre, con la aplicación del clausulado de volumen descrito a continuación.
1.4. Clausulado de volumen
El volumen de consumo deberá ser gestionado por ambas Partes para que ninguna de ellas se vea perjudicada. Por lo tanto, cada año de forma sistemática, o cada vez que se tenga conocimiento de una importante variación del volumen de consumo anual del conjunto de los CUPS, FIRA BARCELONA y FIRA CCIBy el ADJUDICATARIO analizarán la nueva situación.
El consumo prefijado (CP) para cada año natural de suministro (GWh/año para el conjunto de los CUPS) se determinará antes de la ejecución de la primera orden de fijación de precio para dicho año, en base a la mejor previsión disponible, y se podrá revisar hasta 15 días antes del inicio de cada año natural de suministro.
El consumo prefijado (CP) será tomado como referencia en cada una de las Operaciones de cierre de precios que FIRA BARCELONA y FIRA CCIB deseen llevar a cabo para el período de suministro considerado. FIRA BARCELONA y FIRA CCIB mantendrá informado al ADJUDICATARIO de posibles incorporaciones, altas y bajas de CUPS, tan pronto como le sea posible
Una vez finalizada cada anualidad del Contrato, se calculará el consumo real anual del conjunto de los CUPS. Si el consumo real está situado en la banda de ±30% del consumo anual prefijado, no se aplicará cláusula de volumen. De no estarlo, se aplicará una liquidación por compromiso de consumo en base a la
diferencia entre el coste OMIE medio y el coste de la energía prefijada, aplicado al consumo que exceda el 130% o que no alcance al 70% del pactado, sin ningún tipo de recargo.
La facturación por Compromiso de Consumo podrá tener signo positivo (cargo) o negativo (abono). Si fuese positivo, la factura resultante será positiva y obligará a FIRA BARCELONA y FIRA CCIB a pagar el importe de la misma al ADJUDICATARIO. Si dicho importe fuese negativo, la factura resultante será negativa y obligará al ADJUDICATARIO a abonar su importe a FIRA BARCELONA y FIRA CCIB.
Caso de modificar el CP inicial, el nuevo consumo prefijado (GWh/año) no podrá ser inferior al volumen de energía a precio cerrado para ese año, incluyendo el PPA y las eventuales Operaciones de cierre de precios realizadas hasta la fecha. El porcentaje de energía a precio cerrado con anterioridad al cambio será actualizado proporcionalmente en base al CP modificado. La banda de tolerancia arriba indicada se aplicará al nuevo volumen de CP modificado.
No se aplicará ningún ajuste en caso de cambio de perfilado del consumo anual.
1.5. Asesoramiento energético
El ADJUDICATARIO prestará el asesoramiento energético especificado en su oferta.
CLÁUSULA 2. FACTURACIÓN
El ADJUDICATARIO y FIRA DE BARCELONA y FIRA CCIB acordarán la forma en que el ADJUDICATARIO presente pre-facturas reuniendo de manera ordenada la facturación de los CUPS de FIRA DE BARCELONA y FIRA CCIB, para su gestión y aprobación antes de emitir la factura correspondiente.
El ADJUDICATARIO emitirá, con anterioridad al día 15 de cada mes, las 5 facturas correspondientes al consumo realizado en el mes anterior en cada uno de los 5 CUPS.
CLÁUSULA 3. FORMA DE PAGO
Todas las facturas presentadas, una vez conformadas por FIRA DE BARCELONA y FIRA CCIB, serán satisfechas en la siguiente forma:
• Si se reciben entre los días 1 y 15 se abonarán el día 25 del mes de emisión de las facturas.
• Si se reciben con posterioridad al día 15 entrarán en el calendario de pagos del mes siguiente; es decir, se abonarán el día 25 del mes siguiente al de emisión de factura.
A todas las facturas se les aplicará el IVA correspondiente.
CLÁUSULA 4. REVISIÓN DE PRECIOS
Durante la vigencia del Contrato, no se admitirán otras variaciones en los precios: (i) que las reguladas de aplicación al consumidor final que forman parte del precio final del suministro de energía eléctrica, de acuerdo con las instrucciones normativas que emita el Organismo competente en la materia, y (ii) las pactadas por las Partes. El ADJUDICATARIO se obliga a comunicar justificadamente las modificaciones que resulten del precio, previamente a la primera factura afectada por dichas modificaciones.
CLÁUSULA 5. OTROS
Para poder realizar la oferta económica los licitantes deberán tener en cuenta los consumos de los años 2018 y 2019 para FIRA BARCELONA y los de 2019 para FIRA CCIB indicados en ANEXO X xxx Xxxxxx de Condiciones Técnicas; con independencia de los cálculos, estimaciones o simulaciones, que cada licitador pueda realizar.
Los precios aplicados en la línea de xxxxxxx xxx xxxxxxx de Gran Vía (CUPS ES0031406173506001XV0F) para cada uno de los seis periodos serán siempre los mismos que se oferten en la línea principal xxx xxxxxxx de Gran Vía (CUPS ES0031408204414001TJ0F).
CLÁUSULA 6. CONTENIDO DEL SOBRE DIGITAL B
Las ofertas económicas deberán ser presentadas a través de la plataforma de contratación detallada en el Pliego de Condiciones Administrativas. La oferta se rellenará en la misma plataforma. Asimismo, las empresas deberán acompañar en dicha plataforma de su oferta económica debidamente firmada, en formato pdf., completando el modelo de oferta que se adjunta al presente Pliego de Condiciones como Anexo I. En caso de discrepancia, prevalecerá la oferta firmada en formato .pdf.