Condiciones Generales
Condiciones Generales
mascotsegur
Índice
MASCOTSEGUR
CONDICIONES GENERALES
MOD. MA0004
CONDICIONES GENERALES MASCOTSEGUR
Artículo preliminar.- Regulación del contrato 3
Artículo 1º.- Definiciones 3
Artículo 2º.- Objeto del seguro 6
Artículo 3º.- Animales asegurables 6
Artículo 4º.- Riesgos excluidos 7
Artículo 5º.- Formalización y validez del seguro 7
Artículo 6º.- Deberes del Tomador/Asegurado 8
Artículo 7º.- Perfección, efecto y período de vigencia del seguro 8
Artículo 8º.- Contratación a distancia 9
Artículo 9º.- Delimitación geográfica del seguro 10
Artículo 10º.- Comunicaciones 10
Artículo 11º.- Pago xx xxxxxx y efectos del impago 10
Artículo 12º.- Modificaciones en el riesgo 11
Artículo 13º.- Siniestros 12
Artículo 14º.- Peritación 14
Artículo 15º.- Subrogación 14
Artículo 16º.- Concurrencia de seguros 15
Artículo 17º.- Transmisión de los bienes asegurados 15
Artículo 18º.- Prescripción y jurisdicción 16
Artículo 19º.- Mecanismos de resolución de conflictos 16
Artículo 20º. Contratación a distancia 17
Artículo 21º.- Protección de los datos personales 17
CONDICIONES ESPECIALES CLINIMASCOTA
1. RIESGOS CUBIERTOS 18
2. RIESGOS EXCLUIDOS 18
3. PLAZOS DE CARENCIA 19
4. DECLARACIÓN DE SINIESTRO Y CÁLCULO DE LA INDEMNIZACIÓN 19
5. LÍMITES MAXIMOS Y SUMAS ASEGURADAS PARA ESTA GARANTÍA 20
CONDICIONES ESPECIALES COMPLETMASCOTA
1. RIESGOS CUBIERTOS 21
2. RIESGOS EXCLUIDOS 21
3. PLAZOS DE CARENCIA 23
4. DECLARACIÓN DE SINIESTRO Y CÁLCULO DE LA INDEMNIZACIÓN 23
5. LÍMITES MÁXIMOS Y SUMAS ASEGURADAS PARA ESTA GARANTÍA 24
CONDICIONES ESPECIALES COMUNES A CLINIMASCOTA Y A COMPLETMASCOTA
1. RIESGOS CUBIERTOS 25
2. TRAMITACIÓN DEL SERVICIO 27
CONDICIONES ESPECIALES DE LAS COBERTURAS OPTATIVAS
RESPONSABILIDAD CIVIL 29
1. RIESGOS CUBIERTOS 29
2. RIESGOS EXCLUIDOS 30
3. AMBITO TERRITORIAL 30
4. AMBITO TEMPORAL 31
5. TRAMITACIÓN 31
6. CONDICIONES ESPECÍFICAS DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DE LA PROPIEDAD DE PERROS POTENCIALMENTE PELIGROSOS 31
PROTECCIÓN JURÍDICA
1. ALCANCE DE LA COBERTURA 32
2. EXCLUSIONES DE LA COBERTURA 33
3. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ASEGURADOS 33
4. ACTUACIONES Y HONORARIOS DE PROFESIONALES 33
5. CONDENA EN COSTAS 34
COBERTURA OPTATIVA DE FALLECIMIENTO DEL ANIMAL POR ACCIDENTE
1. RIESGOS CUBIERTOS 35
2. RIESGOS EXCLUIDOS 35
3. PLAZO DE CARENCIA 36
CONDICIONES GENERALES MASCOTSEGUR
Artículo preliminar.- Regulación del contrato
El presente contrato de seguro se rige por lo que dispone la Ley del Contrato de Seguro (Ley 50/1980 de 8 de octubre – BOE de 17 de octubre de 1980) y la Ley de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras (Ley 20/2015 de 14 de julio – BOE de 15 de julio de 2015), así como la normativa que las desarrolla o sustituya en el futuro y por lo convenido en las presentes Condiciones Generales y, en su caso, condiciones particulares y especiales.
Es de aplicación también el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos; y normativa que pueda sustituirla o ser de aplicación complementaria en un futuro.
Si el contenido del contrato difiere de la solicitud de seguro o de las cláusulas acordadas, el Tomador del Seguro podrá reclamar a la Entidad aseguradora en el plazo de un mes, a contar desde la entrega del mismo, para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo, sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza.
Artículo 1º.- Definiciones
Accidente. El hecho, violento, fortuito, súbito y externo, del que eventualmente resulte un daño cubierto por el seguro. No se considerará como accidente ningún tipo de enfermedad.
Análisis de Laboratorio. Aquellas analíticas de sangre, heces, orina, cultivos y antibiogramas, raspados cutáneos, citologías y biopsias, que se realizan ante la presencia de un accidente o enfermedad para diagnosticar la causa que la provoca, evaluar su tratamiento así como su evolución.
Animal Asegurado. Aquellos animales de la especie canina y/o felina destinados a la compañía.
Asegurado. La persona designada a tal efecto en las Condiciones Particulares, que es el titular del interés expuesto al riesgo a quien corresponden los derechos derivados de este contrato. Tendrán también la misma consideración, siempre y cuando convivan con él, las siguientes personas:
- Su cónyuge o pareja de hecho.
- Los hijos de ambos o de cualquiera de ellos.
- Las personas que estén o hayan estado, en el momento del siniestro, bajo la tutela legal o guarda de ambos o de cualquiera de ellos.
Carencia. Período de tiempo que debe transcurrir desde la entrada en vigor del seguro, hasta el comienzo efectivo de la cobertura de los riesgos, no siendo indemnizables bajo esta póliza los siniestros que se produzcan en este período.
Cesárea. Intervención quirúrgica, que tiene por objeto la resolución de un parto distócico.
Clínica y/o hospital Veterinarios. Se considerará como tal todo centro o consulta en el cual se ejerza la asistencia veterinaria que tiene como objeto diagnosticar y curar las
enfermedades de los animales domésticos, contando con todos los permisos exigidos para realizar dicha actividad.
Consulta. Acción de atender y examinar a un animal de compañía por parte de un
veterinario, realizando las exploraciones habituales con el fin de, con o sin el apoyo de otras pruebas complementarias, obtener un diagnóstico, un pronóstico y prescribir un tratamiento.
Cuerpo extraño. Aquel objeto no alimenticio que tras su ingestión ocasiona un proceso patológico con alteraciones en la estructura y/o funcionalidad digestiva, requiriendo tratamiento veterinario y/o cirugía. A efectos del seguro no son considerados como cuerpos extraños los tóxicos, los venenos, ni los alimentos o bebidas en mal estado. Asimismo,
sólo será considerada la ingestión de un cuerpo extraño cuando éste haya sido identificado de forma concluyente por un veterinario mediante pruebas diagnósticas como radiología, ecografía o laparotomía exploratoria, o evidenciado por el mismo tras su expulsión o extracción.
Dilatación / Torsión Gástrica. Síndrome digestivo, en el cual el estómago se dilata y puede llegar a torsionarse alrededor de su eje central, produciendo una serie de cambios patológicos que provocan arcadas improductivas, distensión abdominal, hipersalivación, debilidad y depresión.
Eliminación del cadáver. Servicio prestado por una clínica veterinaria con el fin de eliminar los restos del animal fallecido.
Enfermedad. Toda alteración involuntaria del estado de salud de un animal cuyo diagnóstico y confirmación sea efectuado por un veterinario. No se considerarán enfermedades a efectos de las coberturas de este seguro, los accidentes, tal y como se define este concepto en este mismo apartado, las alteraciones de la conducta o el comportamiento, la gestación y parto normal o eutócico, así como cualquier defecto, lesión, o alteración de origen congénito y/o hereditario.
Enfermedad congénita. Anomalía en las características anatómicas o fisiológicas de cualquiera de las estructuras corporales u orgánicas del individuo, presente en el animal desde su nacimiento, y que produce una patología o alteración de la salud durante la vida del animal, incluso si la sintomatología no se evidencia desde el momento del nacimiento. A efectos de las coberturas del seguro tendrán expresamente la consideración de congénitas, entre otras, las anomalías siguientes:
- Displasia de cadera o de codo.
- Hemivértebra.
- Luxación congénita de rótula.
- Ectropión, entropión, alteraciones de pestañas (distiquiasis).
- Encantis bilateral.
- Testículos ectópicos, (monorquidia, criptorquidia).
- Elongación de paladar con o sin síndrome de braquiocefálico.
- Hernias umbilicales no traumáticas.
Enfermedad/ Defecto o Malformación preexistente. Es aquella alteración de la salud o anomalía que existe con anterioridad al momento de la contratación o alta del animal en el seguro, la cual, normalmente, ha sido percibida por signos o síntomas, independientemente de que exista o no un diagnóstico veterinario al respecto.
Entidad aseguradora. GACM SEGUROS GENERALES, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y
REASEGUROS, S.A., Sociedad Unipersonal., en adelante la Entidad, quien asume la cobertura de los riesgos establecidos en la presente póliza. La actividad aseguradora de la Entidad queda sometida a la normativa vigente del Estado Español, ejerciendo el control de su actividad el Ministerio de Economía a través de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, organismo competente en materia de seguros.
Eutanasia. El sacrificio necesario practicado por un veterinario con objeto de poner fin a una
enfermedad o accidente incurable que esté produciendo un sufrimiento irreversible al animal que lo padece.
Franquicia. Cantidad o porcentaje sobre la cuantía de los daños indemnizables que en cada siniestro queda a cargo del Asegurado.
Golpe de Calor. Hecho accidental motivado por una exposición prolongada a temperaturas elevadas, que cursa con pirexia grave, ocasionando lesiones fisiológicas que pueden llegar a comprometer la vida del animal.
Hospitalización del animal. Ingreso del animal asegurado en una clínica y/o hospital veterinario, para recibir cuidados médicos o quirúrgicos necesarios por una enfermedad o un accidente, durante al menos una noche y que no sea únicamente por observación.
Intervención quirúrgica. Tratamiento quirúrgico realizado por un veterinario, para paliar o resolver un accidente o enfermedad, mediante medios manuales y/o mecánicos para la
resolución de un proceso patológico diagnosticado, que requiere la intervención directa con incisión sobre las estructuras anatómicas.
Límite por anualidad o periodo de seguro. La cantidad máxima a cargo de la Entidad aseguradora por cada período de seguro, con independencia de que sea consumida en uno o en varios siniestros, entendiendo por período de seguro la anualidad comprendida entre su fecha de efecto y de vencimiento.
Parto distócico. Dificultad de la hembra para expulsar los cachorros y/o sus membranas, una vez terminada la gestación y llegado el momento del parto.
Perjuicio. La pérdida económica consecuencia directa de los daños corporales o materiales sufridos por el reclamante de dicha pérdida.
Póliza. El documento que contiene las condiciones reguladoras del seguro. Forman parte integrante de la póliza: las Condiciones Generales, las Particulares que individualizan el riesgo, las Especiales y los Suplementos que se emitan a la misma para modificarla o completarla.
Prima. Es el precio del seguro. En la prima de recibo quedan incluidos los recargos e impuestos legalmente repercutibles.
Prótesis e implantes. Pieza o aparato artificial que se coloca o se implanta en el cuerpo de un ser vivo para sustituir a otra pieza, a un órgano o a un miembro.
Pruebas diagnósticas. Aquellos procedimientos clínicos dirigidos a diagnosticar o evaluar la evolución de un accidente o enfermedad. En este concepto se incluye el tratamiento anestésico y los contrastes si son necesarios para la realización de la prueba.
Siniestro. Todo hecho cuyas consecuencias económicas y dañosas están cubiertas por alguna de las garantías de la póliza. Se considerará que constituye un solo y único siniestro, el conjunto de los daños derivados de una misma causa original, con independencia del número de reclamantes o reclamaciones formuladas.
A efectos de la cobertura de Responsabilidad Civil será considerado como un solo siniestro el conjunto de reclamaciones por uno o varios daños, originados por la misma o igual causa. Se considerará como fecha de ocurrencia del siniestro el momento en que se produzca el primero de los daños.
Suma asegurada. Cantidad seleccionada en la solicitud y establecida en las Condiciones Particulares o, en su caso, en las Generales del seguro, que representa el límite máximo de la indemnización a satisfacer por la Entidad aseguradora en una anualidad por la totalidad de los siniestros amparados por la póliza.
Tercero. Cualquier persona, física o jurídica, distinta de:
- El Tomador del seguro y el Asegurado.
- Los cónyuges, ascendientes o descendientes del Tomador y del Asegurado.
- Los familiares y personas que convivan con el Tomador o el Asegurado, sin que medie una prestación de naturaleza económica.
- Los socios, administradores, asalariados y personas que, de hecho o de derecho, dependan del Tomador o del Asegurado, mientras actúen en el ámbito de dicha dependencia.
- Las personas jurídicas, filiales o matrices del Tomador o del Asegurado o aquellas en las que éstos mantengan una participación de control en su titularidad.
Tomador del seguro. Persona que suscribe esta póliza con la Entidad y a quien corresponden las obligaciones que de ella se derivan, salvo aquéllas que correspondan expresamente al Asegurado y beneficiario.
Veterinario. Profesional sanitario, colegiado, que se haya legalmente autorizado para prevenir, diagnosticar y curar las enfermedades de los animales en el territorio español.
Artículo 2º.- Objeto del seguro
Por el presente contrato, la Entidad cubre las prestaciones correspondientes a cada una de las coberturas del seguro cuya inclusión figure expresamente seleccionada en la solicitud de contratación y establecida en las Condiciones Particulares, dentro de los límites pactados y con sujeción a las Condiciones Generales comunes a todas las coberturas y a las especiales de aquellas que se garanticen en cada caso.
Existen dos modalidades de contratación de este seguro:
a. CLINIMASCOTA, que comprende las siguientes coberturas:
- Cobertura de reembolso de gastos de intervención quirúrgica veterinaria derivada de enfermedad o accidente.
- Servicios de asistencia para animales de compañía.
b. COMPLETMASCOTA, que comprende las siguientes coberturas:
- Cobertura de reembolso de gastos de asistencia veterinaria derivada de enfermedad o accidente.
- Servicios de asistencia para animales de compañía.
Las dos modalidades de contratación CLINIMASCOTA y COMPLETMASCOTA permiten, adicionalmente, la suscripción de las siguientes coberturas optativas:
- Cobertura de Responsabilidad Civil y Protección Jurídica, que se contratan de forma conjunta.
- Cobertura de Fallecimiento del animal por accidente.
Artículo 3º.- Animales asegurables
Podrán ser objeto de seguro por esta póliza los animales de la especie canina y/o felina que sean propiedad del Asegurado, destinados a compañía o uso doméstico, exceptuando los destinados únicamente a la caza y a las actividades deportivas de competiciones y profesionales, así como los perros de trabajo o vigilancia.
Conforme a lo establecido en las ordenanzas municipales o en la normativa de la Comunidad Autónoma en la que radique el animal, será preciso que el mismo se encuentre censado e identificado por el número de microchip o tatuaje que se le haya atribuido.
Los animales deberán contar con un óptimo estado salud y para que las garantías de esta póliza sean efectivas, deberán cumplir el calendario de vacunaciones oficiales.
No podrá contratarse este seguro para los animales de edad inferior a tres meses cumplidos, o superior a 9 años cumplidos, si bien, en este último caso, se admitirá la prórroga legal del contrato.
El propietario del animal debe ser residente en España.
Artículo 4º.- Riesgos excluidos
Quedan excluidos de todas las coberturas y garantías de la Póliza, además de las limitaciones específicas de cada una de ellas, los daños producidos en los siguientes supuestos:
- Mala fe del Asegurado.
- Conflictos armados, haya procedido o no declaración oficial xx xxxxxx.
- Motines, tumultos populares, terrorismo, rebelión y sedición.
- Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempos xx xxx.
- Inundaciones, erupción volcánica, huracán, tempestad, movimientos sísmicos, desprendimientos, hundimientos o movimientos de tierra y, en general, cualquier otro fenómeno de la naturaleza, salvo que sean objeto de expresa cobertura en estas Condiciones.
- Caída de cuerpos siderales y aerolitos.
- La energía nuclear.
- La participación de los animales asegurados en riñas y apuestas o desafíos.
- Los animales utilizados en el desarrollo de una actividad profesional.
- Los accidentes xx xxxx, xx xxxxxxxx, los ocurridos con motivo de la participación del animal en cualquier tipo de exhibición, concurso, certamen o competición, y en sus entrenamientos.
- Malos tratos, exceso de trabajo, falta, insuficiencia o mala calidad higiénica de alimentos o cuidados a los animales asegurados, cuando estas circunstancias sean imputables al Asegurado.
- Siniestros que por su extensión e importancia sean calificados por el Gobierno de “catástrofe o calamidad nacional”.
- Malformaciones, defectos, vicios ocultos, lesiones o enfermedades de cualquier tipo y sus consecuencias, contraídas o manifestadas antes de la fecha de efecto inicial de la póliza o durante los periodos de carencia estipulados, aun cuando no se hubieran diagnosticado de forma concreta y las secuelas producidas por ellas, así como los defectos de nacimiento visibles y/o que hubieran producido sintomatología.
Artículo 5º.- Formalización y validez del seguro
La presente Xxxxxx se concierta con base en las declaraciones formuladas por el Tomador del seguro, así como la “Declaración de salud del animal”, que determinan la aceptación del riesgo por la Entidad aseguradora y el cálculo de la prima correspondiente.
El Tomador del seguro tiene el deber, antes de la conclusión del contrato, de declarar a la Entidad aseguradora, de acuerdo con el cuestionario al que ésta le someta, todas las
circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo, como son las de carácter objetivo de la especie animal objeto del seguro (edad, características, historial clínico, etc.) y las referidas a la actividad del mismo y a la zona en que se va a desarrollar.
El Tomador del seguro y el Asegurado se comprometen a permitir a la Entidad aseguradora la inspección de los animales asegurados en todo momento, por sí o por la persona designada por la misma y proporcionarle todos los detalles e informaciones necesarias para la debida apreciación del riesgo.
El Tomador del seguro quedará exonerado de tal deber de declaración si la Entidad aseguradora no le somete a cuestionario o cuando, aun sometiéndolo, se trate de circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo y que no estén comprendidas en él.
Si el contenido de la póliza difiere de los datos reflejados en el cuestionario o en la solicitud de seguro, de las características reales del riesgo asegurado, o respecto a las cláusulas acordadas, el Tomador del seguro podrá reclamar a la Entidad aseguradora en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza, para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza.
Si el Tomador del seguro, incurriera en dolo o culpa grave, la Entidad aseguradora quedará liberada del pago de la indemnización.
Artículo 6º.- Deberes del Tomador/Asegurado
El Tomador del Seguro o el Asegurado se obligan a:
a. Adoptar cuantas medidas sean necesarias con el fin de mantener a los animales asegurados en las debidas condiciones higiénicas y sanitarias y a proporcionarles los tratamientos y la asistencia veterinaria oportuna en el caso de que así lo requiriesen según dictamen veterinario, para el mantenimiento o la recuperación de su estado físico y sanitario óptimo. Los gastos originados por los tratamientos y atención veterinaria mencionados correrán siempre por cuenta del Asegurado, con excepción de aquéllos amparados por las Condiciones Generales o Especiales en virtud de
la contratación de las correspondientes garantías. Los incumplimientos de estos deberes comportarán la pérdida de la indemnización.
b. Proceder a la vacunación obligatoria y profilaxis exigidas por los organismos competentes. Los incumplimientos de estos deberes comportarán la pérdida de la indemnización.
c. Comunicar a la Entidad aseguradora a la mayor brevedad posible la aparición de cualquier enfermedad o accidente que, previsiblemente, pueda ser causa de
siniestro. El incumplimiento de este compromiso supondrá la pérdida del derecho a la indemnización, siempre que dicho incumplimiento sea imputable al Asegurado por culpa grave.
Artículo 7º.- Perfección, efecto y período de vigencia del seguro
El contrato se perfecciona por el consentimiento, manifestado por la suscripción de la póliza o del documento provisional de cobertura por las partes contratantes.
La cobertura contratada y sus modificaciones o adiciones no tomarán efecto, mientras no haya sido satisfecho el recibo de prima, salvo pacto contrario en las Condiciones Particulares.
En caso de demora en el cumplimiento de este requisito, las obligaciones de la Entidad aseguradora comenzarán a las veinticuatro horas del día en que haya sido
cumplido.
El seguro se estipula por el período señalado en las Condiciones Particulares de la póliza y entrará en vigor el día y la hora señalados en las mismas, siempre que la Entidad aseguradora haya cobrado la prima del primer recibo.
Será nulo el contrato si en el momento de su conclusión no existe el animal asegurado o ha ocurrido el siniestro.
Si se contrata por períodos renovables, se prorrogará automáticamente por períodos sucesivos de igual duración, salvo que alguna de las partes se oponga a la prórroga mediante notificación escrita a otra, efectuada con un plazo de, al menos, un mes de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso cuando quien se oponga a la prórroga sea el Tomador, y de dos meses cuando sea la Entidad aseguradora.
Para el caso de prórroga tácita del contrato, la prima de los periodos sucesivos será la que resulte de aplicar las tarifas de prima que tenga establecidas la Entidad aseguradora en cada momento, fundadas en criterios técnicos actuariales, teniendo en cuenta, además, las modificaciones de garantías o las causas de agravación o disminución del riesgo que se hubieran producido conforme a lo previsto en estas Condiciones Generales.
Ambas partes, de común acuerdo, podrán resolver el contrato después de la declaración de un siniestro, requiriéndose la efectiva aceptación de la parte que no adopte la iniciativa de la rescisión. La terminación del contrato tendrá lugar a los quince días de la aceptación, por ambas partes, de la rescisión. En tal caso, la Entidad aseguradora devolverá al Tomador del seguro la parte de la prima total que corresponda al período comprendido entre la fecha de efecto de la rescisión y la de vencimiento del período de seguro en curso.
Si durante la vigencia del seguro se produjera la desaparición del interés asegurado, desde este momento el contrato del seguro quedará extinguido y la Entidad aseguradora tiene el derecho a hacer suya la prima no consumida.
Artículo 8º.- Contratación a distancia
En caso de contratación a distancia, se aplicará lo dispuesto en este artículo. Se considera que existe contratación de un seguro a distancia cuando para su negociación y celebración se utiliza exclusivamente una técnica de comunicación a distancia, sin presencia física
y simultánea del proveedor y el consumidor, consistente en la utilización de medios telemáticos, electrónicos, telefónicos, fax u otros similares.
En caso de contratación a distancia, el seguro entrará en vigor a las 0 horas del día siguiente a aquél en que el Tomador haya prestado su consentimiento, salvo que, por acuerdo expreso, se concierte otra fecha.
El Tomador, cuando sea consumidor, esto es, persona física que actúe con un propósito ajeno a una actividad comercial o profesional propia, dispondrá de un plazo de 14
días naturales para desistir del contrato a distancia, sin indicación de los motivos y sin penalización alguna, siempre que no haya ocurrido el siniestro. Dicho plazo se contará desde el día de la celebración del contrato o desde la fecha en que la Entidad aseguradora le entregue la póliza o documento de cobertura provisional.
El Tomador habrá de comunicarlo a la Entidad aseguradora por un procedimiento que permita dejar constancia de la notificación de cualquier modo admitido en Derecho, y estará obligado a pagar la prima correspondiente hasta el momento del desistimiento. En caso
de que la prima hubiera sido cobrada, la Entidad aseguradora reembolsará al Tomador,
dentro del plazo máximo de 30 días naturales, dicho importe, salvo la parte correspondiente al período de tiempo en el que el contrato hubiera tenido vigencia hasta el momento del desistimiento.
Artículo 9º.- Delimitación geográfica del seguro
Están cubiertos por el contrato del seguro los siniestros acaecidos en España y que afecten a riesgos situados en el territorio español.
Para los riesgos situados en España, el ámbito territorial de cobertura se extiende a los siniestros acaecidos en los estados de la Unión Europea, Suiza, Andorra, Islandia,
Liechtenstein, San Xxxxxx, El Vaticano, Mónaco y Noruega, siempre y cuando el tiempo de permanencia fuera de España del animal asegurado no exceda de los 90 días por viaje o desplazamiento.
Artículo 10º.- Comunicaciones
Las comunicaciones de la Entidad al Tomador del seguro y, si procede, al Asegurado se realizarán en el domicilio de éstos que conste en la póliza o en el que hubiese sido notificado fehacientemente con posterioridad a la Entidad.
Las comunicaciones que efectúe el Tomador del seguro al agente de seguros que medie o haya mediado en el contrato surtirán los mismos efectos que si se hubiesen realizado directamente a la Entidad.
Las comunicaciones efectuadas por un corredor de seguros en nombre del Tomador tendrán los mismos efectos que si los hubiera realizado el propio Xxxxxxx siempre que sean corroboradas por éste último.
Artículo 11º.- Pago xx xxxxxx y efectos del impago
El Tomador del seguro está obligado al pago de la prima de acuerdo con las Condiciones Generales, Especiales y Particulares de la Póliza.
1. PAGO XX XXXXXX.
Primera Prima. Si por culpa del Tomador del seguro la prima no ha sido pagada una vez firmado el contrato o, en su caso, al vencimiento de la misma, la Entidad aseguradora tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva.
Salvo pacto expreso en contrario, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, la Entidad aseguradora quedará liberada de su obligación.
Primas siguientes. En caso de falta de pago de una de las primas siguientes, la cobertura del asegurador queda suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si la Entidad aseguradora no reclama el pago pendiente de la prima dentro de los seis meses siguientes a su vencimiento, el contrato quedará extinguido de forma automática. En cualquier caso, el asegurador, cuando el contrato esté en suspenso, sólo podrá exigir el pago de la prima del período en curso. Si el contrato no hubiere sido resuelto o extinguido, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro horas del día en que el Tomador pagó su prima.
El pago del importe de la prima efectuado por el Tomador del seguro al agente x xxxxxxxx de seguros no se entenderá realizado a la Entidad, salvo que, a cambio, el agente x xxxxxxxx entregue al Tomador del seguro el recibo de prima de dicha
Entidad.
2. FRACCIONAMIENTO DE LA PRIMA.
La prima se establece por períodos anuales. No obstante, el Tomador podrá solicitar el fraccionamiento semestral, trimestral o mensual, aplicando la Entidad aseguradora el correspondiente recargo, de acuerdo con las tarifas y límites vigentes en cada momento. El fraccionamiento no libera al Tomador de la obligación de abonar la totalidad de la prima anual.
3. PAGO DOMICILIADO.
Si se pacta la domiciliación bancaria de los recibos de prima, se aplicarán las siguientes normas:
a. El Tomador cumplimentará la orden de domiciliación de adeudo directo SEPA.
b. La prima se entenderá satisfecha en la fecha de su vencimiento, salvo que, intentando el cobro dentro del plazo de un mes a partir de dicha fecha, el recibo de prima resultase impagado por cualquier motivo.
c. En el caso de impago, el recibo de prima será de nuevo girado al cobro. En caso de reiterarse el impago, el Tomador deberá abonar los recibos de prima en el domicilio de la aseguradora, a través de la gestión de las correspondientes plataformas, que le proporcionarán los distintos medios de pago.
d. En el supuesto de reiterarse el impago tres veces, la Entidad aseguradora podrá dar por resuelto el contrato, de forma anticipada, y solicitar la totalidad xx xxxxxx pendientes hasta la fecha de vencimiento.
e. Durante la vigencia de la póliza, el Tomador podrá cambiar libremente la cuenta bancaria donde desea domiciliar los recibos de prima, siendo necesario que lo comunique a la Entidad aseguradora a la vez que le facilite cumplimentada la correspondiente orden de domiciliación de adeudo directo SEPA, que será dirigida a la entidad de crédito de la nueva cuenta.
Artículo 12º.- Modificaciones en el riesgo
AGRAVACIÓN DEL RIESGO
El Tomador del seguro o el Asegurado deberá, durante el curso del contrato, comunicar a la Entidad aseguradora, tan pronto como le sea posible, todas las circunstancias que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por ésta en el momento de la perfección del contrato no lo habría celebrado o lo habría concluido en condiciones más gravosas.
La agravación del riesgo podrá o no ser aceptada por la Entidad aseguradora, y se le aplicarán las normas siguientes:
a. En caso de aceptación, la Entidad aseguradora propondrá al Tomador del seguro la modificación correspondiente del contrato, en el plazo de dos meses a contar desde el momento en que la agravación le haya sido declarada. El Tomador del
seguro dispone de quince días desde la recepción de esta proposición para aceptarla o rechazarla. En caso de rechazo o de silencio por parte del Tomador, la Entidad aseguradora puede, transcurrido dicho plazo, rescindir el contrato previa advertencia al Tomador, dándole para que conteste un nuevo plazo de quince días, transcurridos los cuales y dentro de los ocho siguientes comunicará al Tomador la rescisión
definitiva del contrato de seguro.
b. Si la Entidad aseguradora no acepta la modificación del riesgo, podrá rescindir el contrato, comunicándolo al Tomador del seguro dentro del plazo de un mes, a partir del día que tuvo conocimiento de la agravación.
En el caso de que el Tomador del seguro o el Asegurado no haya efectuado su declaración y sobreviniera un siniestro, la Entidad aseguradora queda liberada de su prestación si el Tomador o el Asegurado ha actuado con mala fe. En otro caso, la prestación de la Entidad aseguradora se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo.
Si la agravación del riesgo no fuera imputable al Tomador del seguro o al Asegurado, y la Entidad aseguradora no aceptara la modificación, quedará obligada a la devolución de la prima que corresponda al período de seguro en que, como consecuencia de la rescisión, no vaya a soportar el riesgo.
DISMINUCIÓN DEL RIESGO
Durante el curso del contrato, el Tomador del seguro o el Asegurado podrán poner en conocimiento de la Entidad aseguradora todas las circunstancias que disminuyan el riesgo y sean de tal naturaleza que, si hubieran sido conocidas por aquélla en el momento de la perfección del contrato, lo habría concluido en condiciones más favorables.
En tal caso, al finalizar el período en curso cubierto por la prima, la Entidad aseguradora deberá reducir el importe de la prima futura en la cuantía correspondiente, teniendo derecho el Tomador del seguro, en caso contrario, a la resolución del contrato y a la devolución de
la diferencia entre la prima satisfecha y la que le hubiera correspondido pagar, desde el momento de la puesta en conocimiento de la disminución del riesgo.
Artículo 13º.- Siniestros
1. ACTUACIÓN EN CASO DE SINIESTRO
Al ocurrir un siniestro, el Tomador del seguro o el Asegurado está obligado a:
a. Emplear los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del siniestro. El incumplimiento de este deber dará derecho a la Entidad aseguradora a reducir su prestación en la proporción oportuna, teniendo en cuenta la importancia de los daños derivados del mismo y el grado de culpa del Asegurado. Si este incumplimiento
se produjera con la manifiesta intención de perjudicar o engañar a la Entidad aseguradora, ésta quedará liberada de toda prestación derivada del siniestro.
Los gastos que se originen por el cumplimiento de la citada obligación, siempre que no sean inoportunos o desproporcionados a los bienes salvados, serán por cuenta de la Entidad aseguradora hasta el límite fijado en las Condiciones Particulares de la póliza, incluso si tales gastos no han tenido resultados efectivos o positivos. Si no se ha pactado una suma específica para este concepto, se indemnizarán los gastos efectivamente originados, cuyo importe no podrá exceder, junto con las demás prestaciones del seguro, de la suma asegurada.
Si en virtud del presente contrato, la Entidad aseguradora sólo debiese indemnizar una parte del daño causado por el siniestro, estará también obligada a reembolsar en la misma proporción que la indemnización satisfecha los gastos de aminoración de las consecuencias del siniestro, a menos que el Tomador del Seguro o el Asegurado hayan actuado siguiendo las instrucciones de la Entidad aseguradora.
b. Comunicar el acaecimiento del siniestro a la Entidad aseguradora lo antes posible, y
como máximo dentro del plazo de los siete días siguientes de haberlo conocido. En caso de incumplimiento de esta obligación, la Entidad aseguradora podrá reclamar los daños y perjuicios causados por falta de declaración del siniestro, salvo si se probase que aquélla tuvo conocimiento del siniestro por otro medio.
c. Facilitar a la Entidad aseguradora toda clase de informaciones sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro. El incumplimiento de este deber de información dará lugar a la pérdida del derecho a la indemnización en el supuesto de que hubiese concurrido dolo o culpa grave.
d. En caso de enfermedades epizoóticas e infectocontagiosas, el Asegurado se obliga a cumplir las instrucciones dadas por los Servicios Oficiales Veterinarios.
e. En caso de fallecimiento del animal, se deberá aportar certificado de defunción emitido por veterinario, habilitado al efecto, que explicite las causas del fallecimiento.
f. Asimismo, el Tomador del Seguro y el Asegurado se obligan a prestar la necesaria colaboración para la correcta tramitación del siniestro, comunicando a la Entidad aseguradora en el plazo más breve posible cualquier notificación judicial, extrajudicial o administrativa que llegue a su conocimiento y esté relacionada con el mismo.
g. En la comunicación del siniestro deberá indicar, como mínimo los siguientes datos:
∙ Nombre y apellidos del Asegurado
∙ Número de póliza
∙ Identificación del animal asegurado
∙ Breve descripción del siniestro
El Tomador del seguro o el Asegurado deberán facilitar a la Entidad aseguradora traducción oficial de los informes, documentos complementarios y facturas, cuando éstos no estuviesen redactados en cualquier lengua de las oficiales del Estado español, en inglés o en francés.
En el caso de acaecimiento de un siniestro en el extranjero, el Tomador del seguro o el Asegurado deberán facilitar a la Entidad aseguradora la documentación que resulte necesaria para justificar el desplazamiento fuera del territorio español.
El seguro no puede ser objeto de enriquecimiento injusto para el Asegurado. Para la determinación del daño se atenderá al valor del interés asegurado en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro.
Además de las normas indicadas, el Tomador del Seguro o el Asegurado deberán cumplir, en caso de siniestro, las instrucciones que se determinan en las Condiciones Especiales de cada cobertura.
En ningún caso deberán negociar, admitir o rechazar reclamaciones de terceros relativas al siniestro, salvo que la Entidad aseguradora así lo haya autorizado expresamente.
2. LÍMITE DE INDEMNIZACIÓN
La suma asegurada representa el límite máximo de la indemnización a satisfacer por la Entidad aseguradora en una anualidad por la totalidad de los siniestros amparados por la póliza.
3. PAGO DE INDEMNIZACIONES
La Entidad aseguradora está obligada a satisfacer la indemnización al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro, y en su caso, el importe de las indemnizaciones que resulten del mismo. En cualquier caso, la
Entidad aseguradora deberá efectuar dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración del siniestro, el pago del importe mínimo de lo que pueda deber, según las
circunstancias por ella conocidas.
Las indemnizaciones serán abonadas mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente indicada por el Asegurado.
Los gastos en moneda distinta al euro, se abonarán en euros, calculándose el cambio de la divisa de acuerdo al cambio oficial que la autoridad monetaria oficial en España, tuviera fijado para el día en que se hubiera producido el siniestro.
Si en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro, la Entidad aseguradora no hubiere realizado la reparación del daño o indemnizado su importe en metálico por causa no justificada o que le fuere imputable, la indemnización se incrementará, de conformidad con lo previsto legalmente.
4. RECHAZO DEL SINIESTRO
Cuando la Entidad aseguradora decida rehusar un siniestro con base en las Normas de la Póliza, deberá comunicarlo por escrito al Asegurado, expresando los motivos del mismo.
Si fuese procedente el rechazo de un siniestro con posterioridad a haber efectuado pagos con cargo al mismo, la Entidad aseguradora podrá repetir contra el Asegurado las sumas satisfechas.
Artículo 14º.- Peritación
En caso que la Entidad aseguradora lo estime oportuno, ésta se personará, en el plazo más breve posible, en el lugar del siniestro, por medio de su perito o representante, para dar principio a las operaciones de tasación y a las comprobaciones oportunas sobre las causas y consecuencias del siniestro.
La aseguradora solicitará al Asegurado toda la información y documentación sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro, a fin de valorar el siniestro y poder abonar la indemnización que corresponda. En caso de que el Asegurado no cumpliera este deber de información, no podrá procederse al abono de la indemnización, por causa no imputable a la aseguradora, perdiendo el Asegurado el derecho a la indemnización, en el supuesto que hubiese concurrido dolo o culpa grave.
Si las partes se pusiesen de acuerdo en cualquier momento sobre el importe y la forma de la indemnización, la Entidad aseguradora pagará la suma convenida en ese momento. Si no se lograse el acuerdo, dentro de los cuarenta días siguientes a la declaración del siniestro, la aseguradora pondrá a disposición del Asegurado el importe que corresponda, de conformidad con la valoración de la documentación remitida por el Asegurado, y, en su caso, las peritaciones realizadas, siempre que el Asegurado haya cumplido con su deber de proporcionar toda la información y documentación solicitada sobre las circunstancias del siniestro y con su deber de colaboración en la realización de las correspondientes peritaciones.
En el supuesto de no conformidad del Asegurado con la indemnización puesta a su disposición, podrá instar la designación de peritos prevista en el art. 38 de la Ley de Contrato de Seguro.
Artículo 15º.- Subrogación
La Entidad aseguradora, una vez pagada la indemnización, podrá ejercitar los derechos y acciones que por razón del siniestro correspondieran al Asegurado frente a las personas
responsables del mismo, hasta el límite de la indemnización y sin que tal derecho pueda ejercitarse en perjuicio del Asegurado.
El Asegurado será responsable de los perjuicios que, con sus actos u omisiones, pueda causar a la Entidad aseguradora en su derecho a subrogarse.
La Entidad aseguradora no tendrá derecho a la subrogación contra ninguna de las personas cuyos actos u omisiones den origen a responsabilidad del Asegurado, de acuerdo con la Ley, ni contra el causante del siniestro que sea respecto del Asegurado, pariente en línea directa o colateral dentro del tercer grado civil de consanguinidad, padre adoptante o hijo adoptivo que convivan con el Asegurado. Esta norma no tendrá efecto si la responsabilidad proviene de dolo o está amparada mediante un contrato de seguro. En este último supuesto, la subrogación estará limitada en su alcance de acuerdo con los términos de dicho contrato.
En caso de concurrencia de la Entidad aseguradora y del Asegurado frente a tercero responsable, el recobro obtenido se repartirá entre ambos en proporción a su respectivo interés.
Artículo 16º.- Concurrencia de seguros
Cuando cualquiera de los riesgos cubiertos por esta póliza lo estuvieran también por otra entidad aseguradora y durante idéntico período de tiempo, el Tomador del Seguro o el Asegurado deberán, salvo pacto en contrario, comunicar a la Entidad aseguradora y al resto de los aseguradores los demás seguros existentes. Si por dolo se omitiera esta comunicación, y en caso de sobreseguro se produjera el siniestro, la Entidad aseguradora no está obligada a pagar la indemnización.
Una vez producido el siniestro, el Tomador del Seguro o el Asegurado deberá comunicarlo a la Entidad aseguradora y a cada Asegurador, con indicación de los demás aseguradores, que contribuirán al abono de indemnización en proporción a la propia suma asegurada, sin que pueda superarse la cuantía del daño.
Dentro de este límite, el Asegurado puede pedir a la Entidad aseguradora la indemnización debida en la proporción que corresponda.
Artículo 17º.- Transmisión de los bienes asegurados
- En caso de transmisión de los animales asegurados, el adquirente se subroga en los derechos y obligaciones que correspondían en el contrato de seguro al anterior titular.
- El Asegurado comunicará por escrito al adquirente la existencia del seguro concertado para el animal asegurado. Una vez verificada la transmisión, también deberá comunicarlo a la Entidad aseguradora o a sus representantes en el plazo de quince días.
- Serán solidariamente responsables del pago de las primas vencidas en el momento de la transmisión, el adquirente y el anterior titular, o sus herederos, si éste hubiera fallecido.
- El adquirente de los bienes asegurados podrá rescindir el contrato si lo comunica por escrito a la Entidad aseguradora en el plazo de quince días, contados desde que conoció la existencia del seguro. En este caso, la Entidad aseguradora adquiere el
derecho a la prima correspondiente al período que transcurra hasta que se produce la rescisión el contrato.
La Entidad aseguradora, desde el momento en que tenga conocimiento de la transmisión verificada, tendrá las siguientes opciones:
a. Aceptar la cesión del contrato, emitiendo el correspondiente suplemento de cambio.
b. Rescindir el contrato dentro de los quince días siguientes a la fecha en que tenga conocimiento de la transmisión. Notificada la decisión por escrito al adquirente, la Entidad aseguradora queda obligada durante el plazo de un mes a partir de ese momento.
c. La Entidad aseguradora deberá restituir la parte de prima que corresponda al período de seguro por el que no haya soportado riesgo como consecuencia de la rescisión.
Artículo 18º.- Prescripción y jurisdicción
Las acciones derivadas de la presente póliza prescribirán en el término de dos años.
El presente contrato queda sometido a la jurisdicción española, siendo Juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del mismo el del domicilio del Asegurado, a cuyos efectos éste designará un domicilio en España, en caso de que el suyo estuviese situado en el extranjero.
Artículo 19º.- Mecanismos de resolución de conflictos
Las discrepancias que puedan surgir frente a la entidad aseguradora se resolverán a través de las siguientes instancias de reclamación internas y externas:
a. Reclamación por escrito ante los órganos de la propia entidad aseguradora.
b. En el ámbito asegurador y de conformidad con lo establecido en las Ordenes del Ministerio de Economía ECO/ 734/ 04, de 11 xx xxxxx y ECC/2502/2012, de 16 de noviembre:
Ante el Servicio de Atención y Defensa del Cliente (SADC) de la entidad aseguradora, a través de carta, impreso disponible en las oficinas o correo electrónico a la dirección que, a tal efecto, figure en la indicada web (xxx.xxxxx-xxx.xx). Éste adoptará propuesta de resolución de forma motivada y por escrito, según el procedimiento previsto en el reglamento de funcionamiento de la entidad, que estará a disposición de los interesados y podrá ser consultado en cualquier momento a través de la web o en las oficinas de la entidad aseguradora.
El plazo de tramitación del expediente será el actual de dos meses, o el que en cada momento se establezca legalmente, contado a partir del día de presentación por el interesado de la queja o reclamación ante el Servicio de Atención y Defensa del Cliente.
El SADC no admitirá a trámite las cuestiones sometidas o ya resueltas por una decisión judicial, administrativa o arbitral.
c. Ante el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (Ministerio de Economía), siempre que haya transcurrido el plazo mínimo de dos meses sin que se haya obtenido respuesta del SADC o que éste haya desestimado su petición.
d. Finalmente, los conflictos que puedan surgir entre el tomador de seguro, asegurado, beneficiario, terceros perjudicados o derechohabientes de cualesquiera de ellos, con la entidad aseguradora, se resolverán por los jueces y tribunales competentes.
Ponemos a su disposición un teléfono de información exclusiva sobre quejas y reclamaciones: 000 000 000, disponible de lunes a viernes, en el horario 8:30 a 20:00 horas.
Artículo 20º. Contratación a distancia
Una vez obren todos los datos en poder de la entidad aseguradora y, en su caso, documentación necesaria para formalizar la póliza, ésta se emitirá.
Siempre que no se trate de un seguro obligatorio ni haya acaecido el siniestro, el tomador tendrá la facultad de resolver el contrato sin penalización alguna, mediante comunicación escrita a GACM SEGUROS GENERALES, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS,
S.A.U., de 30 días naturales en los seguros de vida y de 14 días naturales en el resto de seguros, contados a partir de que se reciban las condiciones contractuales.
Con efecto a la fecha de la comunicación, cesará la cobertura del riesgo para GACM SEGUROS GENERALES, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.U., quien, a su
vez, dispondrá de un nuevo plazo de 30 días para reintegrar al tomador la prima pagada, quedando obligado solamente, en su caso, a pagar el servicio prestado.
Artículo 21º.- Protección de los datos personales
Responsable: GACM SEGUROS GENERALES, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.U.
Finalidades: suscripción y ejecución del contrato de seguro; envío de boletines electrónicos y de publicidad propia; realización de acciones de fidelización; y, en caso de haberlo consentido, envío de boletines electrónicos y de publicidad de empresas del Grupo Crédit Mutuel-Alliance Fédérale (consultables en xxx.xxxxx-xxx.xx) y de terceras empresas de los sectores informados en la información complementaria de Protección de Datos.
Legitimación: ejecución del contrato de seguro; cumplimiento de obligaciones legales - Ley 50/1980 de contrato de seguro y Ley 20/2015 Lossear -; consentimiento expreso; interés legítimo.
Destinatarios: entidades coaseguradoras y reaseguradoras; prestadores de servicio que actúan como encargados del tratamiento de datos; empresas del Grupo Crédit Mutuel-Alliance Fédérale; entidades aseguradoras u organismos públicos o privados relacionados con el sector asegurador; organismos públicos y autoridades competentes en general.
Plazo de conservación: durante toda la vigencia de la póliza de seguro y, al vencimiento de la misma, durante los plazos de prescripción de las obligaciones legales exigibles a la entidad aseguradora conforme a la normativa vigente en cada momento.
Derechos: acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad y limitación.
Información adicional: puede consultar el resto de información complementaria sobre Protección de Datos en la Política de Protección de Datos Personales del grupo GACME publicada en la página web xxx.xxxxx-xxx.xx.
CONDICIONES ESPECIALES CLINIMASCOTA
COBERTURA DE REEMBOLSO DE GASTOS DE INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA VETERINARIA DERIVADA DE ENFERMEDAD O ACCIDENTE
Esta modalidad reembolsa el 80% de los gastos veterinarios derivados de un acto quirúrgico realizado sobre el animal asegurado por un veterinario colegiado como consecuencia de una enfermedad o un accidente, con los límites de la suma asegurada por anualidad del seguro y por actos veterinarios, establecidos en estas Condiciones Especiales. Se consideran gastos de intervención quirúrgica veterinaria, los originados por los supuestos siguientes:
1. RIESGOS CUBIERTOS
- Los honorarios quirúrgicos del veterinario, los gastos de quirófano, incluyéndose el material quirúrgico, osteosíntesis, prótesis y/o endoscopia que fuera preciso emplear.
- Los gastos derivados del pre-operatorio inmediato a la práctica de la intervención quirúrgica, la anestesia y los gastos derivados de los actos post-operatorios directamente relacionados con la intervención quirúrgica que se produzcan como máximo dentro de los 15 días siguientes a la intervención, incluyéndose las pruebas diagnósticas relacionadas con el post-operatorio así como la medicación endovenosa o intramuscular, o sueroterapia que se deba aplicar por el citado proceso, dentro del indicado plazo máximo.
- Los gastos de ingreso post-operatorio, en clínica y/o hospital veterinarios, siempre que se hallen justificados veterinariamente, con el límite máximo de 48 horas por proceso
y con el límite de cuantía establecido por anualidad del seguro en estas Condiciones Especiales.
- Los gastos originados por la práctica de la eutanasia o sacrificio del animal como consecuencia directa de una intervención quirúrgica fallida con el límite de cuantía establecido en estas Condiciones Especiales.
La póliza también cubre los gastos de desparasitación, una única vez durante toda la vida de la póliza, siempre que se realice en la primera anualidad de vigencia de la póliza y con el importe máximo previsto en estas Condiciones Especiales.
2. RIESGOS EXCLUIDOS
Además de las exclusiones indicadas en el art. 4 de las Condiciones Generales de Mascotsegur, esta garantía no cubre el reembolso de los gastos veterinarios, si son motivados por las siguientes causas:
- Cualquier gasto no vinculado directamente con una intervención quirúrgica veterinaria.
- La atención realizada por una persona distinta a un veterinario.
- Los gastos de intervención quirúrgica veterinaria que no sea consecuencia directa de un accidente o enfermedad.
- Los gastos de intervención quirúrgica veterinaria distintos de los expresamente indicados en el apartado 1 anterior de riesgos cubiertos.
- Toda medicación y sueroterapia que no esté vinculada a un proceso quirúrgico, según lo expuesto en el apartado anterior.
- Queda expresamente excluida la asistencia veterinaria en el caso de las siguientes enfermedades y/o anomalías:
∙ Displasia de cadera o de codo.
∙ Hemivertebra.
∙ Luxación congénita de rótula.
∙ Ectropión, entropión, alteraciones de pestañas (distiquiasis).
∙ Alteraciones anatómicas asociadas a las estructuras de la membrana nictitante o tercer párpado, tales como su protrusión, el prolapso de su glándula, o la eversión del cartílago.
∙ Testículos ectópicos (monorquidia, criptorquidia).
∙ Elongación de paladar con o sin síndrome de braquiocefálico.
∙ Hernias umbilicales no traumáticas.
∙ Abertura de orificios nasales
∙ Otros: Xxxxxxxxxxxxx, dirofilariosis, parvovirosis, (salvo si el animal adquiere la enfer- medad a pesar de ser vacunado).
- Los gastos de esterilización o castración (control de celo), salvo cuando esta intervención quirúrgica sea indicada para resolver una enfermedad del animal que esté ocasionando un deterioro grave de su estado físico.
- Cualquier gasto derivado de la gestación, incluidos su diagnóstico y seguimiento, y atención del parto, con excepción de los ocasionados por la atención de un parto distócico o una cesárea, de hembras que no sean de raza Bulldog Inglés, Bulldog Francés, Boston Terrier x Xxxxxxx.
- El parto distócico y la cesárea en hembras de raza Bulldog Inglés, Bulldog Francés, Boston Terrier x Xxxxxxx.
- Las intervenciones quirúrgicas de carácter estético o destinadas a suprimir defectos, así como las utilizadas en algunas razas para modelar orejas o rabos, así como la extirpación de uñas.
- Los gastos originados por la eutanasia y/o eliminación del cadáver del animal asegurado cuando éstos no sean consecuencia directa de una intervención quirúrgica fallida.
- Los costes provocados por el estado uterino y ovárico de perras no esterilizadas de ocho años o más en el momento de administración del tratamiento.
- Las limpiezas de boca y los tratamientos odontológicos de cualquier tipo, salvo los aplicados para solventar lesiones causadas por accidente
- Los gastos de transporte en ambulancia para animales.
- Las vacunas de cualquier tipo.
- Los tratamientos oncológicos y radioterápicos.
- Atención veterinaria a domicilio.
3. PLAZOS DE CARENCIA
Con carácter general para esta garantía se establece un plazo de carencia de 90 días en caso de enfermedad y 15 días en caso de accidente.
4. DECLARACIÓN DE SINIESTRO Y CÁLCULO DE LA INDEMNIZACIÓN
Todos los costes de la asistencia veterinaria cubiertos por esta garantía deberán siempre ser abonados por el Asegurado a la clínica veterinaria que atienda al animal siniestrado, y la Entidad aseguradora tomará a su cargo el 80% del importe de los gastos reembolsables hasta los límites de importes máximos, por anualidad y por actos veterinarios, indicados en estas Condiciones Especiales.
En el supuesto, en que el Tomador y el Asegurado coincidan, la aseguradora reembolsará los gastos cubiertos por esta póliza, mediante ingreso en la cuenta corriente donde están domiciliados los recibos de prima. Si el Asegurado fuera distinto, el reembolso, se realizará mediante ingreso en el número de cuenta designado al efecto por este último. El Asegurado
deberá solicitar a la Entidad aseguradora el reembolso de los gastos veterinarios, en el plazo de quince días a contar desde la fecha de la factura original acreditativa de los mismos. La factura mencionada en el párrafo anterior deberá presentarse, juntamente con el formulario de solicitud de reembolso de gastos veterinarios, debidamente cumplimentado y desglosado por cada uno de los servicios que le hayan sido realizados.
Es requisito imprescindible para el reembolso de los gastos cubiertos por la presente póliza la entrega a la Entidad aseguradora, por parte del Asegurado, de las facturas originales acreditativas de los mismos. El Asegurado deberá facilitar a la Entidad aseguradora los informes que ésta le pueda pedir sobre la enfermedad o, en su caso, accidente de cuyos gastos se solicita el reembolso, en un plazo máximo de dos meses desde el requerimiento realizado por la Entidad aseguradora.
El Asegurado deberá facilitar a la Entidad aseguradora traducción oficial de los informes, documentos complementarios y facturas, cuando éstos no estuviesen redactados en cualquier lengua de las oficiales del Estado español, en inglés o en francés. La Entidad aseguradora, una vez recibidos todos los informes y documentos conforme a lo indicado anteriormente y constatado el derecho del Asegurado al reembolso de los gastos incurridos conforme a lo establecido en la presente póliza, reembolsará tales gastos dentro de los cuarenta días siguientes a la recepción de toda la documentación e información necesaria para valorar el siniestro.
5. LÍMITES MAXIMOS Y SUMAS ASEGURADAS PARA ESTA GARANTÍA
Las sumas aseguradas descritas en las presentes condiciones especiales son los límites para esta garantía.
Límite global Intervención Quirúrgica Veterinaria: 1.500 € / Anualidad
Consulta / visita en caso de intervención quirúrgica o post operatoria (cubierta si se realiza en el plazo máximo de los 15 días siguientes a la intervención) | 80% de los gastos reales con un máximo de: | 40 € / visita |
Consulta / visita (nocturna de 20 a 9 horas, domingos o festivos) en caso de intervención quirúrgica o post operatoria (cubierta si se realiza en el plazo máximo de los 15 días siguientes a la intervención) | 85 € / visita | |
Estancia post-operatoria con un máximo de cobertura de 48 horas después de la intervención | 200 € / anualidad | |
Prótesis | 700 € / anualidad | |
Xxxxxxxxx y eliminación del cadáver consecuencia de una intervención quirúrgica fallida | Máximo 150 € | |
Prevención: Gastos de desparasitación externa o interna practicada y facturados por un veterinario | Máximo 1 acto durante toda la vida de la póliza, realizable en la primera anualidad de vigencia del contrato. | Máximo 15 € |
CONDICIONES ESPECIALES COMPLETMASCOTA COBERTURA DE REEMBOLSO DE GASTOS DE ASISTENCIA VETERINARIA DERIVADA DE ENFERMEDAD O ACCIDENTE
Esta modalidad reembolsa el 80% de los gastos veterinarios realizados sobre el animal asegurado por un veterinario colegiado como consecuencia de una enfermedad o un accidente, con los límites de la suma asegurada por anualidad del seguro y por actos veterinarios, establecidos en estas Condiciones Especiales.
1. RIESGOS CUBIERTOS
- Los honorarios del veterinario (visitas, curas e inyectables).
- Los gastos de los procedimientos clínicos que tienen por objeto diagnosticar una patología. Estos procedimientos deben realizarse y ser prescritos por un veterinario. Se consideran como tales únicamente los análisis de laboratorio, pruebas radiológicas, radiología contrastada, electrocardiograma, ecografías, eco-cardiograma, melografía,
electromiografía, resonancia magnética, TAC, ecografía Doppler y endoscopias. Quedan incluidos los gastos de anestesia o de sedación que se utilicen para la realización de dichos actos.
- Tratamientos y actos terapéuticos: quimioterapia y radioterapia. Siempre que se realicen en la clínica veterinaria en régimen de hospitalización u hospital de día y haya sido prescrita por el veterinario.
- Los gastos derivados de los actos de intervención quirúrgica, incluyéndose el material quirúrgico, osteosíntesis, prótesis y/o endoscopia que fuera preciso emplear, la anestesia, los actos pre-operatorios y post-operatorios, las pruebas diagnósticas así como la medicación endovenosa o intramuscular, o sueroterapia que se deba aplicar por el proceso quirúrgico.
- Asimismo se cubrirá el ingreso en clínica y/o hospital veterinarios y los gastos relacionados con dicho ingreso, siempre que el animal sufra una patología que requiera una estancia hospitalaria, cubriéndose la medicación y las pruebas diagnósticas durante el citado proceso.
- Los gastos de vacunación limitados a una consulta de vacunación y una vacuna por anualidad de seguro, con el importe máximo establecido en estas Condiciones especiales.
- Los gastos de desparasitación. Esta prestación sólo se cubrirá una única vez durante la vida de la póliza y siempre que la desparasitación se realice durante la primera anualidad de vigencia de la póliza.
- Gastos originados por la práctica de la eutanasia o sacrificio del animal, cuando el animal se haya aquejado de sufrimiento irreversible y cuando bajo diagnosis veterinaria, se recomiende su sacrificio.
- Prótesis e implantes.
2. RIESGOS EXCLUIDOS
Además de las exclusiones indicadas en el art. 4 de las Condiciones Generales de Mascotsegur, esta garantía no cubre el reembolso de los gastos veterinarios, si son motivados por las siguientes causas:
- La atención realizada por una persona distinta a un veterinario.
- La asistencia veterinaria que no sea consecuencia directa de un accidente o enfermedad.
- Los gastos de asistencia veterinaria distintos de los expresamente indicados en el apartado 1 anterior de riesgos cubiertos.
- Todo tipo de medicación y sueroterapia administrados en las sucesivas consultas veterinarias de seguimiento a las que sea sometido el animal asegurado hasta su total restablecimiento a excepción de los utilizados en el acto de la intervención quirúrgica o cuando sea hospitalizado por algún proceso patológico.
- No se cubrirá la quimioterapia oral.
- Los gastos de vacunación no contemplados en el apartado 1 de riesgos cubiertos.
- La inmunoterapia para el tratamiento de las enfermedades alérgicas.
- Los tratamientos de acupuntura y homeopatía.
- Los gastos de identificación con tatuaje o microchip, certificado veterinario oficial, pasaporte o cartilla sanitaria.
- Los gastos derivados de tratamientos preventivos de cualquier tipo, así como los chequeos, revisiones o exámenes generales de carácter preventivo.
- Queda expresamente excluida la asistencia veterinaria en el caso de las siguientes enfermedades y/o anomalías:
∙ Displasia de cadera o de codo.
∙ Hemivertebra.
∙ Luxación congénita de rótula.
∙ Ectropión, entropión, alteraciones de pestañas (distiquiasis).
∙ Alteraciones anatómicas asociadas a las estructuras de la membrana nictitante o tercer párpado, tales como su protrusión, el prolapso de su glándula, o la eversión del cartílago.
∙ Testículos ectópicos (monorquidia, criptorquidia).
∙ Elongación de paladar con o sin síndrome de braquiocefálico.
∙ Hernias umbilicales no traumáticas.
∙ Abertura de orificios nasales
∙ Otros: Xxxxxxxxxxxxx, dirofilariosis, parvovirosis, (salvo si el animal adquiera la enfer- medad a pesar de ser vacunado).
- Los gastos derivados de aquellas enfermedades infecciosas que sean objeto de vacunación preventiva, siempre que no se haya realizado previamente una correcta pauta de vacunación.
- Cualquier gasto derivado de la declaración o sospecha de Rabia o de alguna Epizootia (epidemia).
- Los gastos de esterilización o castración (control de celo), salvo cuando esta intervención quirúrgica sea indicada para resolver una enfermedad del animal que esté ocasionando un deterioro grave de su estado físico.
- Cualquier gasto derivado de la gestación, incluidos su diagnóstico y seguimiento, y atención del parto, con excepción de los ocasionados por la atención de un parto distócico o una cesárea de hembras que no sean de raza Bulldog Inglés, Bulldog Francés y Boston Terrier x Xxxxxxx.
- El parto distócico y la cesárea en hembras de raza Bulldog Inglés, Bulldog Francés y Boston Terrier x Xxxxxxx.
- Los costes provocados por el estado uterino y ovárico de perras no esterilizadas de ocho años o más en el momento de administración del tratamiento.
- El tratamiento abortivo y sus consecuencias, así como los gastos de inseminación artificial.
- Las intervenciones quirúrgicas de carácter estético o destinadas a suprimir defectos, así como las utilizadas en algunas razas para modelar orejas o rabos, así como la extirpación de uñas.
- Las limpiezas de boca y los tratamientos odontológicos de cualquier tipo, salvo los aplicados para solventar lesiones causadas por accidente.
- Atención veterinaria a domicilio.
- Los gastos de alimentación específica cualquiera que sea su causa así como todos los productos de higiene como champús, lociones y dentífricos.
- Tratamientos por alteraciones de comportamiento o de la conducta del animal por cualquier causa, como por ejemplo por agresividad.
- Aquellas atenciones sanitarias posteriores a la fecha de extinción de la póliza, aunque tengan su origen en enfermedades o accidentes anteriores a dicha fecha.
- Los gastos de transporte en ambulancia para animales.
- Los gastos de análisis genéticos.
3. PLAZOS DE CARENCIA
Con carácter general para esta garantía se establece un plazo de carencia de 90 días en caso de enfermedad y 15 días en caso de accidente.
4. DECLARACIÓN DE SINIESTRO Y CÁLCULO DE LA INDEMNIZACIÓN
Todos los costes de la asistencia veterinaria deberán siempre ser abonados por el asegurado a la clínica veterinaria que atienda al animal siniestrado, y la Entidad aseguradora tomará a su cargo el 80% del importe de los gastos reembolsables hasta los límites de importes máximos por anualidad y por actos veterinarios, establecidos en estas Condiciones Especiales.
En el supuesto, en que el Tomador y el Asegurado coincidan, la aseguradora reembolsará los gastos cubiertos por esta póliza, mediante ingreso en la cuenta corriente donde están domiciliados los recibos de prima. Si el Asegurado fuera distinto, el reembolso, se realizará mediante ingreso en el número de cuenta designado al efecto por este último. El Asegurado deberá solicitar a la Entidad aseguradora el reembolso de los gastos veterinarios en el plazo de quince días a contar desde la fecha de la factura original acreditativa de los mismos. La factura mencionada en el párrafo anterior deberá presentarse, juntamente con el formulario de solicitud de reembolso de gastos veterinarios, debidamente cumplimentada y desglosada por cada uno de los servicios que le hayan sido realizados.
Es requisito imprescindible para el reembolso de los gastos cubiertos por la presente póliza la entrega a la Entidad aseguradora, por parte del Asegurado, de las facturas originales acreditativas de los mismos. El Asegurado deberá facilitar a la Entidad aseguradora los informes que ésta le pueda pedir sobre la enfermedad o, en su caso, accidente de cuyos gastos se solicita el reembolso, en un plazo máximo de dos meses desde el requerimiento realizado por la Entidad aseguradora.
El Asegurado deberá facilitar a la Entidad aseguradora traducción oficial de los informes, documentos complementarios y facturas, cuando éstos no estuviesen redactados en cualquier lengua de las oficiales del Estado español, en inglés o en francés. La Entidad aseguradora, una vez recibidos todos los informes y documentos conforme a lo indicado anteriormente y constatado el derecho del Asegurado al reembolso de los gastos incurridos conforme a lo establecido en la presente póliza, reembolsará tales gastos dentro de los cuarenta días siguientes a la recepción de toda la documentación e información necesaria para valorar el siniestro.
5. LÍMITES MÁXIMOS Y SUMAS ASEGURADAS PARA ESTA GARANTÍA
Las sumas aseguradas descritas en las presentes condiciones especiales son los límites para esta garantía.
Límite global Asistencia veterinaria derivada de Enfermedad o Accidente: 2.500 € / Anualidad
Consulta / visita | 80% de los gastos reales con un máximo de: | 40 € / visita |
Consulta/ visita (nocturna de 20 a 9 horas, domingos o festivos) | 85 € / visita | |
Prótesis | 900 € / anualidad | |
Tratamiento oncológico y radioterapia | 1.000 € / anualidad | |
Eutanasia y eliminación del cadáver | Máximo 150 € por la práctica de los dos actos | |
Consulta de vacunación y vacuna | Máximo en su conjunto: 40 € / anualidad | |
Prevención : Gastos de desparasitación externa o interna practicada y facturados por un veterinario | Máximo 1 acto durante toda la vida de la póliza, realizable en la primera anualidad de vigencia del contrato. | Máximo 15 € |
CONDICIONES ESPECIALES COMUNES A CLINIMASCOTA Y A COMPLETMASCOTA
SERVICIOS DE ASISTENCIA PARA ANIMALES DE COMPAÑÍA
1. RIESGOS CUBIERTOS
1.1. SERVICIOS DE INFORMACIÓN
La información de contacto necesaria para que el Asegurado pueda acceder sin dificultad a los siguientes servicios:
∙ Hoteles en España que admiten animales de compañía
∙ Adopciones y centros de acogida
∙ clubes de mascotas
∙ Adiestramiento
∙ Peluquerías
∙ Cuidadores a domicilio
∙ Asistencia a concursos y otros eventos
∙ Criadores
∙ Tiendas especializadas
∙ Trámites para traslados de la mascota.
1.2. SERVICIOS DE ASESORAMIENTO
Comprende el consejo y orientación, de un experto en la materia, para afrontar las siguientes situaciones:
∙ Qué hacer antes de convivir con un animal de compañía: se asesorará a cual- quier persona que desee adquirir o adoptar un animal de compañía, sobre las razas, tamaños y comportamientos del animal, teniendo en cuenta el entorno físico, social o familiar con el que deba convivir.
∙ Antes de viajar al extranjero: ante un eventual viaje al extranjero, el propietario del animal podrá solicitar la información precisa sobre el país de destino, en cuanto a requisitos sanitarios y administrativos para el tránsito del animal a dicho país.
∙ Asesoramiento telefónico de orientación veterinaria: se ofrece un servicio 24h para realizar cualquier consulta relativa a sintomatología o tratamientos veterinarios, programas de salud, geriátricos, cuidado bucal, etc. El servicio no comporta una diagnosis veterinaria y debe ser entendido como un consejo.
∙ Asesoramiento para trámites con la administración: para realizar trámites con la Administración Pública u organismos privados que afecten a su mascota, se podrá acceder a este servicio para que le puedan orientar. Cualquier coste que pudiera generar una gestión determinada, será a cargo del dueño del animal.
∙ Asesoramiento jurídico telefónico: el propietario tendrá acceso a un servicio jurídico telefónico para poder plantear cualquier situación o duda de ámbito legal que afecte a su entorno en relación con su animal de compañía. Si la consulta derivase en actuaciones que generen honorarios profesionales de un abogado, estos serán a cargo del propietario.
1.3. INFORMACIÓN SOBRE SERVICIOS VETERINARIOS
Cubre los siguientes servicios de carácter informativo:
∙ Veterinario de Urgencias. Servicio de urgencias veterinarias si la mascota y su dueño se encuentran en el propio domicilio o de viaje por territorio nacional. En caso de accidente o enfermedad de la mascota, se garantiza contactar con un servicio de urgencias para poder tramitar la accesibilidad al mismo. El dueño del animal también podrá solicitar un servicio de urgencias veterinarias a domicilio. El coste de ambos
servicios será a cargo del dueño del animal y se atenderá teniendo en cuenta la posible limitación que, por cuestiones de ubicación geográfica en zonas aisladas, no permita una accesibilidad rápida y eficaz al servicio de urgencias.
∙ Reserva de hora para consulta en centros veterinarios. El dueño del animal podrá solicitar, en el caso de encontrarse tanto en viaje por el territorio nacional como en
su domicilio, la reserva de hora de consulta en el Centro Veterinario más cercano al lugar donde se encuentre. Este servicio se contempla tanto para causas imprevistas, como visitas periódicas de revisión. El coste de los honorarios de veterinario son a cargo del dueño del animal.
∙ Hospitalización de la mascota por enfermedad o accidente. El dueño del animal podrá solicitar, tanto encontrándose de viaje como si se encuentra en su domicilio, por la hospitalización del animal, si la diagnosis lo requiere. Se le facilitará informa- ción sobre el acceso a los Centros más adecuados para el tratamiento y organizará o coordinará el ingreso del animal afectado. Los costes de hospitalización, pruebas veterinarias o el tratamiento prescrito, serán a cargo del dueño del animal. Algunas
de las actuaciones posibles son: exploraciones iniciales, radiografías, análisis, electro- cardiogramas, intervenciones quirúrgicas, anestesia, material quirúrgico, medicamen- tos, osteosíntesis, prótesis y/o fibroendoscopia, cuidados post-operatorios, curas, estancia en la clínica, si fuera necesario, sacrificio necesario y eliminación del cadáver.
∙ Segunda Opinión Veterinaria. El dueño del animal de compañía, frente a un diagnóstico prestado por un Veterinario, podrá acceder si lo desea al servicio de Segunda Opinión Veterinaria, consistente en la puesta en contacto con un Centro Veterinario alternativo y de reconocido prestigio que pueda emitir un segundo diagnóstico. La red de Centros acreditados, abarca la totalidad del Territorio Nacional.
∙ Consejo veterinario en cuanto a medicina preventiva y tratamientos alternativos. Se ofrece su servicio para realizar cualquier consulta relativa a sintomatología o tratamientos veterinarios acordes con las necesidades de su animal de compañía. Programas de salud, geriátricos, cuidado bucal, etc. El servicio no comporta una diagnosis veterinaria y debe ser entendido como un consejo. El
dueño del animal, también podrá acceder a información detallada sobre tratamientos alternativos.
∙ Servicio de consulta veterinaria. Se ofrece un servicio de consulta veterinaria para distintas actuaciones tales como: microchip, vacunación, desparasitación, radiogra- fías, revisiones, etc.
1.4. SERVICIOS DE ASESORAMIENTO Y COORDINACIÓN DE ASISTENCIA EN EL EXTRANJERO
En el caso de que el Asegurado y su animal de compañía se encuentren de viaje en el extranjero, se prestará asesoramiento y coordinación en los siguientes servicios:
∙ Asesoramiento en las gestiones de repatriación de la mascota en caso de accidente o enfermedad del Asegurado que no le permita regresar a España en las condiciones inicialmente previstas.
∙ Gestiones de soporte frente a autoridades locales u organismos competentes para la búsqueda o localización de mascotas extraviadas.
∙ Servicio de asistencia telefónica veterinaria, frente a cualquier problema de salud so- brevenido en el viaje o alteraciones de la salud estacionales que afecten a la mascota.
∙ Información y asesoramiento para temas administrativos o legales en caso de viajar con la mascota al extranjero.
∙ Información sobre residencias para mascotas en el extranjero.
En los casos expuestos, la aseguradora no asumirá ningún coste que pudiera generarse de dichas actuaciones, siendo los mismos a cargo del propietario del
animal.
1.5. OTROS SERVICIOS DE ORIENTACIÓN
Cubre los siguientes servicios:
∙ Guardería de Animales. En caso de una ausencia temporal del dueño del animal que requiera la custodia del mismo en un centro especializado, éste podrá requerir la orientación y la coordinación de las gestiones necesarias para su ingreso. Los costes del centro especializado serán a cargo del dueño del animal.
∙ Servicio de recogida y transporte de mascotas. En caso de ser necesario el tras- lado del animal de compañía, por cualquier motivo, y el dueño del animal no dispon- ga de los medios necesarios, se organizará el transporte más adecuado según las necesidades y disponibilidad de recursos de la zona donde se encuentre el animal. El coste del traslado será a cargo del dueño del animal.
∙ Comida a Domicilio. En caso de imposibilidad por parte del dueño del animal de hacerlo personalmente se ofrece la coordinación del suministro de comida a domici- lio, efectuado desde la tienda o punto de venta más cercano a su lugar de residencia.
El importe de la compra, así como los posibles gastos de transporte, será a cargo del dueño del animal. El suministro de comida para el animal podrá verse limitado por falta de suministrador en la zona donde se encuentre el dueño del animal o porque el servicio se vincule a compras mínimas en cuanto a cantidad o importe.
∙ Búsqueda del animal perdido o robado. Si el animal de compañía se extravía o es objeto de robo, la Entidad aseguradora contactará con los medios de comunicación y organismos oficiales locales más adecuados de la zona para insertar anuncios, fotografías, etc. con la finalidad de poder localizar y recuperar el animal.
∙ Servicio de entierro e incineración. En el caso de que el animal de compañía fallezca, el propietario podrá acceder a este servicio, consistente en asesorar, orga- xxxxx y coordinar la recogida del animal y proceder al entierro o incineración, según preferencias del dueño. Asimismo, encontrándose el animal, aquejado de sufrimien- to irreversible y cuando bajo diagnosis veterinaria, se recomiende su sacrificio, se facilitarán todos los trámites de organización y coordinación del sacrificio, tanto si el dueño del animal se encuentra de viaje o en su propio domicilio. La Entidad asegura- xxxx coordinará la incineración o entierro del animal en instalaciones autorizadas al efecto. Los costes devengados por el veterinario o empresas especializadas, serán a cargo del dueño del animal.
2. TRAMITACIÓN DEL SERVICIO
La Entidad aseguradora garantiza que las garantías que se describen en este documento y que implican que el Asegurado deba soportar determinados costes serán tratadas sobre la base de precios preferentes que beneficien en todo momento al Asegurado.
Se entenderá que el dueño y su animal se hallan de viaje o en desplazamiento cuando se encuentren a más de 50 km de su domicilio habitual.
La Entidad aseguradora no efectuará ningún reembolso al Asegurado por ninguna cantidad relacionada con las presentes garantías.
La Entidad aseguradora actualmente tiene acordada la gestión y prestación de los servicios de la garantía de Animales de Compañía con la entidad ANIMALIA ASISTENCIA S.L, pudiéndose modificar dicho acuerdo durante la vigencia del contrato de seguro y pasar a ser otra distinta la entidad colaboradora.
Es requisito indispensable para la cobertura de los servicios proporcionados por la póliza que
éstos sean solicitados a través del teléfono específico de ASISTENCIA, operativo durante las 24 horas del día, incluidos domingos y festivos. TELÉFONO DE ASISTENCIA: 00 000 00 00
CONDICIONES ESPECIALES DE LAS COBERTURAS OPTATIVAS
COBERTURA OPTATIVA CONJUNTA DE RESPONSABILIDAD CIVIL Y PROTECCIÓN JURÍDICA
RESPONSABILIDAD CIVIL
1. RIESGOS CUBIERTOS
Siempre que de forma expresa la inclusión de esta cobertura sea seleccionada en la solicitud de contratación y establecida en las Condiciones Particulares de la póliza, la Entidad aseguradora, con el límite de la suma asegurada fijada para esta cobertura, garantiza el pago de las indemnizaciones que el Asegurado venga obligado a satisfacer legalmente en virtud de ser declarado responsable civil, por negligencia o imprudencia, por los daños corporales o materiales y los perjuicios derivados de éstos, causados a terceros, que hayan sido originados por el animal objeto del seguro.
A estos efectos se considerará Asegurado, tal y como este concepto se define en el artículo 1 de las Condiciones Generales de Mascotsegur, la persona designada como tal en la solicitud del seguro y en las Condiciones Particulares, que es el titular del derecho a percibir las prestaciones del seguro. En el caso de que el Tomador del seguro y el Asegurado sean la misma persona y se trate de personas físicas, y sólo en este caso, tendrán también la misma consideración, siempre y cuando convivan con él, las siguientes personas:
a. Su cónyuge o pareja de hecho.
b. Los hijos de ambos o de cualquiera de ellos.
c. Las personas que estén o hayan estado, en el momento del siniestro, bajo la tutela legal o guarda de ambos o de cualquiera de ellos.
d. Los ascendientes de la pareja que estén a su cargo. Se entenderá que se da tal circunstancia cuando éstos reúnan los requisitos previstos (a efectos de deducciones) en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Por tanto, y sólo en el caso indicado, la garantía descrita se amplía, en los mismos términos y condiciones, a la responsabilidad civil que las personas enunciadas anteriormente y
el personal doméstico al servicio del Asegurado, mientras actúe en el ámbito de dicho servicio doméstico, se vean obligadas a satisfacer legalmente en virtud de ser declaradas responsables civiles.
Con el límite de la suma asegurada y siempre que el objeto de la reclamación esté incluido en las coberturas de la póliza, quedan también garantizadas, incluso en el caso de reclamaciones infundadas:
a. La constitución de las fianzas judiciales para garantizar las resultas civiles del procedimiento.
b. Las costas judiciales, hasta el límite, de las que correspondan, por la cuantía máxima de la suma asegurada, con la aplicación sobre la misma, de los honorarios y aranceles de los correspondientes Colegios o Asociaciones Profesionales.
Salvo pacto expreso en contrario, la Entidad aseguradora asumirá la dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicado, con los profesionales designados por la misma, y serán de su cuenta los gastos de defensa que se ocasionen. El Asegurado deberá prestar la colaboración necesaria en orden a la dirección jurídica asumida por la Entidad aseguradora. Las prestaciones citadas anteriormente serán de aplicación, igualmente, en el caso de
procesos criminales seguidos contra el Asegurado o las personas antes contempladas al efecto, previo consentimiento del defendido.
Si en los procesos judiciales seguidos contra el Asegurado se produce sentencia condenatoria, la Entidad aseguradora resolverá la conveniencia de recurrir ante el Tribunal Superior competente; si considera improcedente el recurso lo comunicará al interesado, quedando éste en libertad de interponerlo por su exclusiva cuenta. En este último caso, si el recurso interpuesto produjera una sentencia favorable a los intereses de la Entidad aseguradora, ésta estará obligada a asumir los gastos que dicho recurso originase.
Cuando se produjera algún conflicto de intereses entre el Asegurado y la Entidad aseguradora, motivado por tener que sustentar ésta, en el siniestro, intereses contrarios a la defensa del Asegurado, la Entidad aseguradora lo pondrá en conocimiento del Asegurado, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que, con carácter urgente, sean necesarias para la defensa. Únicamente en este caso, el Asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por la Entidad aseguradora o confiar su propia defensa a otra persona. En este último caso, la Entidad aseguradora quedará obligada a abonar los gastos de tal dirección jurídica hasta el límite, de los que correspondan, por la cuantía máxima de la suma asegurada, con la aplicación sobre la misma, de los honorarios y aranceles de los correspondientes Colegios o Asociaciones Profesionales.
Cuando en la parte civil se haya llegado a un acuerdo amistoso, la defensa en la parte criminal es potestativa por parte de la Entidad aseguradora y está sujeta al consentimiento previo del defendido.
2. RIESGOS EXCLUIDOS
Además de las exclusiones indicadas con carácter general en el artículo 4 de las Condiciones de Mascotsegur, esta póliza no cubrirá:
a. La responsabilidad por daños personales o materiales y los perjuicios derivados, que no hayan sido originados por el animal objeto del seguro.
b. La responsabilidad por daños que tengan su origen en la infracción o incumplimiento por parte del Asegurado de las normas de derecho positivo.
c. La responsabilidad por daños a animales o bienes propiedad de terceros que se encuentren en poder del Asegurado o persona por la que debe responder para su uso, custodia o transporte.
d. El pago de sanciones o multas, así como las consecuencias de su impago.
e. La responsabilidad derivada del contagio o la transmisión de enfermedades por los animales.
f. Los daños padecidos por terceros encargados del cuidado o enseñanza de los animales, o por quienes se sirvan de éstos aunque sea ocasionalmente.
g. Reclamaciones derivadas de accidentes de trabajo sufridas por el personal dependiente del Asegurado.
h. Los daños derivados del comercio, la venta, la selección, la custodia, la cría y el adiestramiento de animales.
3. AMBITO TERRITORIAL
Esta cobertura solamente amparará reclamaciones de responsabilidad civil derivada de hechos cubiertos ocurridos en el ámbito de la Unión Europea.
4. AMBITO TEMPORAL
A los efectos de esta cobertura, el presente seguro ampara las consecuencias de los siniestros ocurridos durante el período de vigencia, es decir, desde el efecto inicial de la póliza hasta la fecha de extinción del contrato, siempre que la comunicación del siniestro a la Entidad aseguradora se formule durante la vigencia del seguro o en el plazo máximo de dos años a partir de la fecha de extinción del mismo, sin perjuicio de los plazos de prescripción legalmente establecidos.
No son objeto de cobertura, en consecuencia, los siniestros causados por hechos acaecidos con anterioridad a la contratación de la póliza.
5. TRAMITACIÓN
La Entidad aseguradora tomará la dirección de todas las gestiones relacionadas con el siniestro, actuando en nombre del Asegurado para tratar con los perjudicados, sus
derechohabientes o reclamantes, comprometiéndose el Asegurado a prestar la colaboración debida.
Si por falta de esta colaboración se perjudicaran o disminuyeran las posibilidades de defensa del siniestro, la Entidad aseguradora podrá reclamar al Asegurado daños y perjuicios en proporción a la culpa del Asegurado y al perjuicio sufrido.
El perjudicado o sus herederos tendrán acción directa contra la Entidad aseguradora para exigirle el cumplimiento de la obligación de indemnizar, sin perjuicio del derecho de la Entidad aseguradora a repetir contra el Asegurado en el caso de que sea debido a conducta dolosa de éste el daño o perjuicio causado a terceros. La acción directa es inmune a las excepciones que puedan corresponder a la Entidad aseguradora contra el Asegurado.
La Entidad aseguradora puede, no obstante, oponer la culpa exclusiva del perjudicado y las excepciones personales que tengan contra éste.
6. CONDICIONES ESPECÍFICAS DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DE LA PROPIEDAD DE PERROS POTENCIALMENTE PELIGROSOS
Quedará incluido dentro de la cobertura de responsabilidad civil el pago de las indemnizaciones que el Asegurado venga obligado a satisfacer legalmente en virtud de ser declarado responsable civil, por negligencia o imprudencia, por los daños corporales o materiales y los perjuicios causados por éstos, a terceros, derivados de la propiedad de
perros potencialmente peligrosos sobre la base de la definición estatal y autonómica vigente en cada momento.
Para que la cobertura tenga efecto deberá haberse obtenido y mantenerse en vigor la correspondiente licencia administrativa que habilita para tener un perro de estas características, y deberán respetarse las siguientes normas:
- En lugares y espacios públicos, el animal deberá ser conducido y controlado con cadena x xxxxxx no extensible de menos de 2 metros de longitud y llevar puesto el bozal apropiado. No podrá llevarse más de un perro por persona.
- En xxxxx xx xxxxx, fincas, chalés o similares, deberán estar atados, a no ser que se disponga de un habitáculo con la superficie, altura y cerramientos adecuados para proteger a las personas o animales que accedan o se acerquen a estos lugares, y que dicho habitáculo se utilice con tal fin.
- Si se comprobara que en el momento del siniestro no se habían adoptado las medidas anteriores, y sin perjuicio del derecho de repetición, se aplicará siempre una franquicia de 1.500 €.
PROTECCIÓN JURÍDICA
Siempre que de forma expresa la inclusión de esta cobertura sea seleccionada en la solicitud de contratación y establecida en las Condiciones Particulares de la póliza, se garantiza, hasta el límite de 3.000 €, el pago de los gastos en que pueda incurrir el Asegurado,
tal como ha quedado definido anteriormente, como consecuencia de su intervención, en un procedimiento judicial, administrativo o arbitral, de los previstos expresamente en este apartado, derivados de la titularidad o tenencia, del animal asegurado, dentro exclusivamente del ámbito privado.
Se incluye la prestación de los servicios necesarios de asistencia jurídica, judicial y extrajudicial. La reclamación siempre deberá ser superior a 305 €, no existiendo cobertura de las reclamaciones de menor importe.
Salvo pacto en contrario, las garantías cubiertas por este seguro serán exclusivamente aplicables a los procedimientos enunciados en los que sean competentes los Juzgados, Tribunales u organismos públicos o privados que tengan su sede o domicilio en territorio español. La Entidad aseguradora asumirá, hasta el límite máximo conjunto de 3.000 €, los siguientes gastos:
- Honorarios de abogado y, en su caso procurador, conforme a las normas reguladoras del colegio profesional correspondiente.
- Otorgamiento de los poderes que resulten necesarios al procedimiento.
- Dictámenes periciales, certificaciones y, en general, cualquier otro gasto pertinente para la correcta defensa de los intereses del Asegurado.
- Costas judiciales, cuando por sentencia sean impuestas al Asegurado.
- No estará amparado el pago de sanciones y multas impuestas al Asegurado, ni el cumplimiento de las obligaciones que le fueran impuestas por la sentencia.
1. ALCANCE DE LA COBERTURA
La Entidad aseguradora garantiza la defensa jurídica del Asegurado, única y exclusivamente cuando no exista un contrato de seguro que ampare los hechos en base a los que se produce la reclamación, siempre y cuando se derive de los siguientes procedimientos:
1.1. Reclamación de daños y perjuicios
Como consecuencia de los sufridos en calidad de titular del animal Asegurado, a consecuencia de hechos que resulten imputables a un tercero. En los casos de culpa contractual xxx xxxxxxx reclamado, la Entidad aseguradora asumirá su defensa jurídica sólo para los casos de incumplimiento total, parcial, o defectuoso, de los siguientes servicios:
∙ Los prestados por profesionales liberales titulados, tales como abogados, notarios, gestores administrativos, etc.
∙ Limpieza y seguridad.
Excluyéndose cualquier otro supuesto distinto de los enumerados.
1.2. Derecho administrativo
Por esta prestación, la Entidad aseguradora se obliga a asumir los costes que origine la defensa jurídica del Asegurado en aquellos procedimientos incoados contra él mismo, como titular del animal asegurado, en materia de infracciones administrativas por aplicación de la legislación de consumo o por razón de la legislación de régimen local.
1.3. Defensa penal
Por esta prestación, la Entidad aseguradora se obliga a asumir los costes que origine la defensa jurídica del Asegurado en aquellos procedimientos seguidos ante el orden
jurisdiccional penal, en los que el Asegurado sea ofendido por el delito o falta que se persigue, en su condición de titular del animal asegurado.
1. 4. Orientación Jurídica telefónica
La Entidad aseguradora atenderá telefónicamente las consultas, dudas o problemas que el Asegurado formule sobre cualquier materia del ordenamiento jurídico español. Las consultas se resolverán, sin coste alguno para el cliente, por el equipo de abogados de la Entidad aseguradora siempre de forma telefónica, sin emitir dictamen escrito. Esta prestación no está limitada cuantitativamente, por lo que el Asegurado podrá solicitarla sin limitación en cuanto al número de consultas planteadas.
2. EXCLUSIONES DE LA COBERTURA
Además de las exclusiones generales que se recogen en el artículo 4 de las Condiciones Generales de Mascotsegur, no serán objeto de cobertura por la presente póliza:
a. Las reclamaciones de daños o defensa jurídica que no tengan su causa en la condición de titular del animal asegurado.
b. Las reclamaciones derivadas de la explotación de industrias o negocios, así como el ejercicio de profesiones o servicios retribuidos o de cargos o actividades en asociaciones o comunidades de cualquier tipo, aun cuando se realicen a título honorífico.
c. Los costes de defensa jurídica del Asegurado, por hechos ocurridos con anterioridad a la vigencia del Seguro.
d. Reclamaciones por hechos derivados del uso y circulación de vehículos a motor, cuando el Asegurado fuera el propietario o el conductor del vehículo.
e. Los gastos derivados de reclamaciones injustificadas por carecer de medios de prueba suficientes que las hagan viables, así como las manifiestamente desproporcionadas con la valoración de daños y perjuicios sufridos. No obstante, la Entidad aseguradora asumirá el pago de dichos gastos si el Asegurado obtiene una resolución firme favorable a sus pretensiones o una indemnización en cuantía similar a su pretensión inicial. Para ello la Entidad aseguradora se obliga a comunicar al Asegurado dicha circunstancia y a realizar aquellas diligencias que por su carácter urgente sean necesarias al objeto de no causarle indefensión.
3. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ASEGURADOS
El Asegurado tendrá derecho a libre elección del procurador que le represente y libre elección de abogado que le defienda en los supuestos cubiertos por esta garantía.
El Asegurado se obliga a comunicar a la Entidad aseguradora el siniestro en el plazo máximo de siete días de haberlo conocido, así como la designación de cualquier profesional en el plazo de siete días desde la fecha de la misma.
Si el Asegurado no cumpliese el deber de comunicar el siniestro o la designación de Xxxxxxx y Procurador, la Entidad aseguradora podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de su comunicación.
4. ACTUACIONES Y HONORARIOS DE PROFESIONALES
- El abogado y/o el procurador designados por el Asegurado no estarán sujetos a las instrucciones de la Entidad aseguradora.
- La Entidad aseguradora, una vez finalizadas las actuaciones, y previa justificación detallada de las gestiones realizadas así como de su necesidad, reintegrará al Asegurado el importe de los honorarios por él satisfechos al abogado y/o al procurador
libremente designados, minutados como máximo con arreglo a las normas orientadoras de honorarios establecidas por los respectivos Colegios Profesionales y hasta el límite de la suma de 3.000 €.
- Si el Asegurado opta por defender sus intereses con profesionales designados por la Entidad aseguradora o aceptados expresamente por ésta, quedarán amparados por la presente Póliza los honorarios hasta el mismo límite de 3.000 €.
- La Entidad aseguradora no se responsabiliza de la prestación directa de los servicios en caso de fuerza mayor o por situaciones imprevisibles. En estos casos, la Entidad aseguradora se obliga a informar al Asegurado del derecho a la libre designación de abogado y procurador para la defensa de sus intereses.
5. CONDENA EN COSTAS
La Entidad aseguradora no asumirá el pago de los honorarios y derechos de Abogado y Procurador en los que hubiera incurrido el Asegurado, cuando éstos se hubiesen satisfecho a aquéllos por la parte contraria, por habérsele impuesto su pago en sentencia. Si los honorarios fueran satisfechos a los profesionales, por el condenado al pago, con posterioridad, la aseguradora tendrá derecho a su reintegro hasta el límite asumido por la misma.
COBERTURA OPTATIVA DE FALLECIMIENTO DEL ANIMAL POR ACCIDENTE
1. RIESGOS CUBIERTOS
Siempre que esta cobertura se encuentre expresamente seleccionada en la solicitud de seguro y establecida en las Condiciones Particulares de la póliza, en el caso de fallecimiento del animal objeto del seguro como consecuencia de un accidente, la Entidad aseguradora indemnizará el capital contratado para esta garantía.
La contratación de un capital superior a 400 euros deberá comportar, por parte del Asegurado, la aportación de documentación específica del animal que acredite dicho valor, considerándose válidos a estos efectos los siguientes documentos: factura, pedigrí e inscripción en el Libro de Orígenes de la Raza.
La aseguradora indemnizará el capital contratado, siempre y cuando el fallecimiento del animal objeto del seguro se haya producido como consecuencia de un accidente.
A efectos de esta garantía se entenderán como accidente, los fallecimientos derivados de los siguientes hechos:
- Atropellos.
- Agresiones entre animales.
- Fracturas, luxaciones, contusiones o heridas traumáticas de cualquier tipo sufridas por accidente, durante la actividad normal del animal de correr o saltar.
- Accidentes de circulación durante el desplazamiento en vehículos de motor con certificación de la existencia de medios de contención legalmente obligatorios.
- Caídas desde alturas que originen al animal traumatismos o lesiones internas.
- Ingestión de cuerpos extraños.
- Golpe de calor.
- Quemaduras.
- Complejo dilatación/torsión gástrica.
- Cualquier otra lesión corporal que derive de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del Asegurado, incluso las derivadas de actos vandálicos, con excepción de aquellos supuestos expresamente excluidos en el apartado de Riesgos Excluidos.
Se considerará también fallecimiento por accidente la eutanasia o sacrificio del animal, practicada a causa de estos hechos, siempre que el animal, haya aquejado de sufrimiento irreversible y cuando bajo diagnosis veterinaria, se recomiende su sacrificio.
2. RIESGOS EXCLUIDOS
Además de las exclusiones indicadas en el artículo 4 de las Condiciones Generales de Mascotsegur, esta póliza no cubre la indemnización contratada, si el fallecimiento deriva de las siguientes causas:
- Cualquier tipo de enfermedades, incluidas aquellas transmitidas mediante picaduras o mordeduras de insectos, ácaros, roedores u otros mamíferos.
- Envenenamientos e intoxicaciones, tanto si son producidos por ingestión, por inhalación o por picadura o mordedura.
- Las lesiones o enfermedades debidas o derivadas de la edad del animal.
- Muerte de los animales durante intervenciones quirúrgicas o como consecuencia de las mismas, si éstas se llevan a cabo con motivo de hechos no amparados por la cobertura de accidentes.
3. PLAZO DE CARENCIA
Con carácter general, esta cobertura no tomará vigor hasta transcurridos quince días completos a contar desde la fecha de efecto de la inclusión del animal en esta garantía.
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GACM SEGUROS GENERALES tiene su domicilio social en Xxxxxxxxx xx Xxxx, 00-00. Edificio Horizon - 08174 Sant Xxxxx xxx Xxxxxx (Barcelona) - C.I.F. A59575365 Inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, Folio 4, Tomo 20.701, Hoja B-11.217, Inscripción 1ª con clave de registro en la DGSyFP C-708.