Bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la contratación del programa Girona Actúa, en régimen de concurrencia competitiva
Bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la contratación del programa Girona Actúa, en régimen de concurrencia competitiva
Servicio Municipal de Empleo
Área de Promoción Económica
CAPÍTULO 1. DISPOSICIONES GENERALES
Base 1. Objeto de las subvenciones Base 2. Finalidad de las ayudas
Base 3. Requisitos de las entidades beneficiarias
Base 4. Personas destinatarias de las contrataciones objeto de subvención Base 5. Procedimiento de selección de las personas trabajadoras objeto de contratación
Base 6. Requisitos de la contratación
Base 7. Sustitución de la persona contratada Base 8. Régimen jurídico
Base 9. Régimen de concesión de las subvenciones
Base 10. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención Base 11. Periodo subvencionable y cuantía de las subvenciones Base 12. Gastos subvencionables
Base 13. Limitaciones presupuestarias y control Base 14. Financiación y régimen de compatibilidad
CAPÍTULO 2. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN
Base 15. Convocatoria
Base 16. Publicidad de la convocatoria Base 17. Presentación de solicitudes
Base 18. Plazo de solicitud de las subvenciones
Base 19.Documentación a presentar para la solicitud de subvenciones Base 20. Enmiendas a la documentación de solicitud de la subvención Base 21. Ordenación e instrucción del procedimiento
Base 22. Procedimiento de otorgamiento Base 23. Aceptación de la subvención
Base 24. Obligaciones de las entidades beneficiarias Base 25. Pago de la subvención
CAPÍTULO 3. PROCEDIMIENTO DE JUSTIFICACIÓN
Base 26. Forma de justificación de las subvenciones Base 27. Plazo para la justificación de las subvenciones Base 28. Canal para la presentación de la justificación
Base 29. Documentación a presentar para la justificación de las subvenciones Base 30. Enmiendas en la documentación justificativa de las subvenciones Base 31. Incumplimiento y reintegro
Base 32. Procedimiento de revocación de la subvención y reintegro de cantidades
CAPÍTULO 4. SEGUIMIENTO DE ACTUACIONES Y SANCIONES
Base 33. Seguimiento, verificación y control Base 34. Régimen sancionador
CAPÍTULO 5. EFICACIA LEGAL
Base 35.Efectividad de estas bases reguladoras Base 36. Disposición transitoria
CAPÍTULO 1. DISPOSICIONES GENERALES
Base 1. Objeto de las subvenciones
El objeto de las presentes bases es definir el conjunto de condiciones y el procedimiento a seguir para la tramitación de la solicitud, concesión, pago y justificación de las subvenciones que otorgue el Ayuntamiento xx Xxxxxx en el marco de las ayudas a la contratación Girona Actúa, dirigidos a empresas, entidades y autónomos/as; contemplados en el Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento xx Xxxxxx y que tienen por objeto complementar las actuaciones en esta materia que llevan a cabo el Servicio Público de Empleo de Cataluña y el resto de administraciones públicas.
Base 2. Finalidad de las ayudas
Estas ayudas tienen como objetivo fomentar la incorporación al mercado de trabajo de personas en situación o en riesgo de vulnerabilidad, así como apoyar el tejido económico en el mantenimiento de las actividades productivas y su competitividad, mediante la creación de empleo de calidad .
Base 3. Requisitos de las entidades beneficiarias
3.1. Las entidades contratantes que pueden solicitar las subvenciones a que se refieren estas bases, pueden ser profesionales autónomos/as, empresas, entidades sin ánimo de lucro y cooperativas, debidamente constituidas y con domicilio social, delegación o centro de trabajo ubicado en el municipio xx Xxxxxx o su área de influencia.
La ciudad es el núcleo central de un sistema urbano formado por varios municipios, con algunos de ellos configurando un continuo urbano y otros dispuestos radialmente en su entorno siguiendo los principales ejes de comunicación. El papel dominante del sector público y del sector servicios y la falta de suelo industrial en la ciudad, han facilitado que la actividad industrial o terciaria se ubique en los municipios de este entorno urbano, lo que ha contribuido a la creación de empleo en el conjunto del área.
3.2. Se entiende como el área de influencia los siguientes municipios: Aiguaviva, Bescanó, Bordils, Campllong, Xxxxx d'Xxxx, Cassà de la Selva, Celrà, Cervià de Ter, Flaçà, Fornells de la Selva, Xxxxxx, Xxxx, Llagostera , Llambilles, Madremanya, Medinyà, Quart, Salt, San Xxxxxx Salou, San Xxxxxxxx, San Xxxx xx Xxxxxx, San Xxxxx Xxxxxxxx, San Xxxxxx xx Xxxxx, San Xxxxxx de Llémena, San Xxxxxx Viejo, Xxxxxx de Ter, Vilablareix, Viladasens, Palol de Revardit, Riudellots de la Selva, Vilobí de Onyar.
3.3. Están excluidas de esta subvención los entes, organismos y entidades del sector público indicados en el artículo 3 Ley9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público; y las empresas de trabajo temporal, cuando la contratación objeto de subvención sea para poner al trabajador/a a disposición de otra empresa.
3.4. Las empresas y entidades solicitantes deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar dado de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas, en los supuestos en que sea obligatorio, y estar dada de alta en el régimen especial de trabajadores/as autónomos/as (RETA) o a una mutualidad como sistema alternativo al RETA, en el caso de las personas físicas empresarias. En el caso de entidades sin ánimo de lucro y cooperativas, disponer de la escritura de constitución y de la inscripción en el registro correspondiente.
b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento xx Xxxxxx, la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Agencia Tributaria de Cataluña y la Tesorería General de la Seguridad Social, así como las obligaciones por reintegro de
subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento xx Xxxxxx; que deberá mantenerse a lo largo de todo el procedimiento.
Los/las solicitantes que hayan negociado con una prórroga, un aplazamiento, una moratoria o cualquier otra condición especial de sus deudas, deben aportar la documentación que acredite esta prerrogativa especial.
c) No hallarse en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la condición de beneficiario previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
d) Haber justificado en forma cualquier subvención anteriormente otorgada por el Ayuntamiento xx Xxxxxx, salvo que todavía no haya transcurrido el correspondiente plazo de justificación, de acuerdo con el artículo 9.3.b. de la Ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento xx Xxxxxx, sus organismos autónomos y entidades dependientes, publicada en el BOP en fecha 10 de diciembre de 2015.
e) Disponer de un sistema de organización y gestión de la prevención con arreglo a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales; con el Real decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención; así como, de acuerdo con las posteriores modificaciones introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.
f) Cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real decreto legislativo 1/ 2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx, y por el Decreto 86/2015, de 2 xx xxxxx, sobre la aplicación de la cuota de reserva del 2% en favor de personas con discapacidad en empresas de 50 o más personas trabajadoras y de las medidas alternativas de carácter excepcional a su cumplimiento.
g) Cumplir con la obligación de respetar la igualdad de trato y oportunidades en el ámbito laboral y, a tal fin, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, de acuerdo con el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, por la igualdad efectiva de mujeres y hombres y la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres y la Ley 19/2020, de 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación.
h) Cumplir con la obligación de indicar, de acuerdo con los agentes sociales, los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y acoso por razón de sexo y para intervenir en sus centros de trabajo, de de conformidad con el artículo 29 de la Ley 5/2008, de 24 xx xxxxx, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista. Este requisito sólo será de aplicación en el caso de empresas con una plantilla igual o superior a 25 personas. No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, de acuerdo con lo que establece el artículo 11.1 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva entre mujeres y hombres, siempre y cuando la sanción esté vigente.
i) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
j) No haber sido sancionada en resolución firme por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de personas con discapacidad o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, durante el año anterior a la convocatoria, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000
de 4 xx xxxxxx, o, si han sido sancionadas, hayan aplicado las medidas correctoras previstas y abonado las cantidades requeridas por este concepto.
k) Cumplir con las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición establecidos en los artículos 90.bis y 92.bis del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
l) Cumplir con la obligación de declarar la solicitud y/o la obtención de otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada a fin de informar sobre la concurrencia de ayudas por la misma actividad.
m) No incumplir la normativa de minimis establecida en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. En este sentido, no haber recibido, la entidad solicitante y las empresas vinculadas, más de 200.000,00 euros de ayudas de minimis en los últimos 3 ejercicios fiscales (ejercicio fiscal en curso y los dos anteriores), por parte de otra administración, organismo o empresa pública de ámbito estatal, autonómico o local. Las ayudas de minimis no podrán acumularse con otra ayuda estatal para los mismos gastos subvencionables si esta acumulación da lugar a una intensidad superior a las establecidas en el Reglamento General de Exención por Categorías o en una decisión de la Comisión.
n) No haber amortizado puestos de trabajo indefinidos mediante despidos improcedentes reconocidos por sentencia judicial firme, en caso de que se trate de puestos de trabajo con las mismas funciones que la contratación subvencionada, así como también no haber tramitado expedientes de regulación de empleo (ERE), durante los 3 meses anteriores a la contratación subvencionada y durante el período subvencionado por parte del Ayuntamiento xx Xxxxxx. El hecho de que la entidad contratante se encuentre en situación de ERTO por motivo de causa mayor, no será impedimento para poder solicitar estas ayudas.
o) Cumplir con lo que establece la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
p) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que pueda afectarles.
3.5. El cumplimiento de estos requisitos se acreditará mediante declaración responsable incluida en el formulario de solicitud de la subvención.
Base 4. Personas destinatarias de las contrataciones objeto de subvención
Para poder solicitar la ayuda Girona Actúa, las personas contratadas deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar empadronadas en el municipio xx Xxxxxx.
b) Encontrarse en situación de paro o con un contrato laboral de un máximo de 15 horas semanales.
c) No haber prestado servicios en la entidad contratante durante el año anterior a la fecha de contratación.
d) Formar parte de alguno de los colectivos destinatarios de estas ayudas, que se establecerán en las correspondientes convocatorias.
Base 5. Procedimiento de selección de las personas trabajadoras objeto de contrato
5.1. Las empresas o entidades contratantes podrán realizar la selección de las personas trabajadoras, objeto de estas subvenciones, a través de la bolsa de trabajo del Servicio Municipal de Empleo. En este caso, habrá que seguir el siguiente procedimiento de selección:
a) Corresponderá al Servicio Municipal de Empleo (SMO) llevar a cabo la preselección y propuesta a la entidad contratante de las candidaturas más adecuadas para el puesto de trabajo a cubrir, que cumplan los requisitos establecidos en la base 4 de estas bases reguladoras. En ningún caso la entidad contratante podrá proponer, por propia iniciativa, a la persona a contratar.
b) Las entidades contratantes tendrán que presentar una solicitud de oferta de trabajo al Servicio Municipal de Empleo, en modelo normalizado, indicando los requisitos y las condiciones del puesto de trabajo: xxxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxx/xxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxxxxx
c) El SMO no gestionará ninguna oferta que incluya supuestos discriminatorios por razón de edad, sexo, orientación sexual, identidad de género, ideología, nacionalidad, raza, etnia, religión, pertenencia cultural, salud, diversidad funcional, condición económica o social o de otra naturaleza. Sólo se tendrán en cuenta variables de edad, sexo o situación especial cuando la modalidad de contrato prevista lo exija por la posibilidad de acogerse a determinadas bonificaciones en la contratación.
d) La entidad contratante recibirá las candidaturas de las personas preseleccionadas por el equipo técnico del Servicio Municipal de Ocupación del Ayuntamiento xx Xxxxxx.
e) La entidad contratante seleccionará entre estas candidaturas propuestas a la o las personas a contratar y lo comunicará al Servicio Municipal de Empleo del Ayuntamiento xx Xxxxxx.
5.2. Las empresas o entidades contratantes también podrán llevar a cabo la selección de la persona trabajadora objeto de estas subvenciones, por cuenta propia, de acuerdo con los requisitos estipulados en las bases 4 y 6 de estas bases reguladoras.
Base 6. Requisitos de la contratación
6.1. El Ayuntamiento xx Xxxxxx subvencionará la contratación de personas trabajadoras, con fecha de alta en la Seguridad Social a partir del día 1 de enero del ejercicio económico correspondiente a cada convocatoria, que cumplan los requisitos de la base 3 y el procedimiento de selección establecido en la base 5.
6.2. No podrá acogerse a la subvención la contratación de personas que hayan tenido una relación laboral con la misma empresa u otras vinculadas (socios comunes con un mínimo del 25% de participación en ambas empresas), durante el año anterior a la fecha de contratación , ni tampoco en caso de que la persona contratada sea o haya sido miembro de los órganos de administración de la empresa o tenga o haya tenido participación del capital de la empresa igual o superior al 10%, así como tampoco en el caso de que sea familiar de los titulares o de los miembros de los órganos de dirección o administración en relación con parentesco de hasta segundo grado por consanguinidad o afinidad o relación análoga.
6.3. Los contratos de trabajo, objeto de subvención, tendrán que representar un incremento de la plantilla, respecto a la media de los 12 meses previos a la primera contratación subvencionable, a excepción de los puestos de trabajo que hayan quedado vacantes por baja voluntaria de la persona trabajadora, jubilación, reducción de jornada laboral voluntaria, despido disciplinario procedente, u otros motivos que justifiquen debidamente la rotación de personal; circunstancias que deberá hacerse constar debidamente en el momento de la solicitud.
6.4. Se podrá utilizar cualquier modalidad de contrato permitido por la normativa laboral vigente, excepto los contratos de trabajo en prácticas y contratos fijos discontinuos. En cualquier caso, el contrato deberá especificar una duración mínima de 6 meses.
6.5. La contratación tendrá que responder a las condiciones explicitadas previamente a la oferta de trabajo, y éstas se tendrán que regir por la normativa laboral de aplicación, en base a la cual el Servicio Municipal de Empleo llevará a cabo la preselección de candidaturas. Este punto también será de aplicación en caso de que la empresa o entidad contratante lleve a cabo la
selección por cuenta propia, que deberá publicar la oferta de trabajo mediante portales o bolsas de trabajo online, a través de la Oficina de Trabajo u otros canales de gestión de ofertas de trabajo. En ningún caso la contratación podrá ser en condiciones inferiores en lo que respecta a la categoría laboral y el salario determinados en la oferta de trabajo.
6.6. La duración mínima de los contratos será de 6 meses, ya sea con jornada completa o mínimo de media jornada según convenio colectivo de aplicación (o 20 horas/semana en su defecto).
6.7. El máximo de contrataciones subvencionadas por empresa (o grupo empresarial) o entidad será de 3 trabajadores/as al año, siempre que se cumplan los requisitos de las personas destinatarias, el procedimiento de selección y los requisitos de contratación establecidos en estas bases reguladoras.
6.8. En caso de que, en el transcurso del período subvencionado, se realice una reducción de la jornada laboral del trabajador/a, se contabilizará, a efectos de pago pendiente una vez justificada la subvención, el importe correspondiente de acuerdo con esta modificación y en los términos previstos en la base 25.2 de estas bases reguladoras. En caso de incremento, éste no repercutirá en la cuantía de la subvención inicialmente solicitada.
6.9. Se podrá solicitar la subvención para una persona trabajadora, que haya sido destinataria de las ayudas que regulan las presentes bases por contrataciones anteriores con otras entidades, con la limitación de 2 contrataciones subvencionadas en el marco de estas bases reguladoras.
Base 7. Sustitución de la persona contratada
7.1. En caso de que la persona contratada fuera baja definitiva del puesto de trabajo en los supuestos de no superación del período de prueba o baja voluntaria, la entidad contratante deberá notificarlo al Servicio Municipal de Empleo mediante el envío del informe de datos de cotización (IDC) del trabajador/a, a fecha posterior a la baja, a través del siguiente trámite de la sede electrónica:
xxxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxx/xxxxxx_xx/xxxxxxx/x-xxxxxxxx/XxX/0000.xxxx
7.2. La entidad beneficiaria tendrá la posibilidad de sustituir al/a la trabajador/a incorporando a otra persona, en el plazo máximo de un mes, que cumpla los requisitos establecidos en la base 4, cumpliendo el procedimiento de selección que especifica la base 5 y los requisitos de contratación contemplados en la base 6.
7.3. Los días transcurridos entre la baja de la primera persona trabajadora y el alta de la persona sustituta no serán objeto de subvención, pero se podrán justificar a partir de la fecha de finalización del período subvencionado prevista inicialmente, en caso contrario representará una minoración de la cuantía total otorgada equivalente al número de días que la plaza ha estado vacante.
Base 8. Régimen jurídico
Las subvenciones se regirán por las presentes bases reguladoras y, de forma supletoria, por las siguientes normas:
a) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo que establece su disposición final primera.
b) El Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, de acuerdo con lo que establece su disposición final primera.
c) Ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento xx Xxxxxx, sus organismos autónomos y entidades dependientes, publicada en el BOP en fecha 10 de diciembre de 2015.
d) Decreto Legislativo 2/2003, de 28 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña.
e) Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
f) Ley 26/2010 de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
g) Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas
h) Ley orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
i) Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y el reglamento europeo vigente en la materia.
j) Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
k) El resto de la normativa vigente aplicable.
Base 9. Régimen de concesión de las subvenciones
9.1. El régimen de concesión de estas subvenciones será el de concurrencia competitiva mediante convocatoria abierta. Se establecerá una prelación, en función de los criterios de puntuación establecidos en la base 10, entre las solicitudes presentadas dentro de los plazos determinados en la correspondiente convocatoria y que cumplan todos los requisitos mínimos de contratación exigidos en estas bases.
9.2. Las subvenciones serán concedidas de acuerdo a los principios de publicidad, transparencia, objetividad y no discriminación.
9.3. Estas subvenciones tienen carácter voluntario y eventual, son libremente revocables y reductibles en todo momento, no generan ningún derecho a la obtención de otras subvenciones y no pueden alegarse como precedente.
9.4. Estas subvenciones quedan sometidas al régimen de minimis (Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis). El límite normativo se aplicará a todas las ayudas de minimis percibidas por el beneficiario/a sea cual sea su procedencia, la forma y el objeto de estas ayudas.
Base 10. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención
10.1. La concesión de la subvención se efectuará mediante la asignación de una puntuación, de acuerdo con los criterios establecidos en estas bases, y se otorgará a las empresas, profesionales autónomos y entidades solicitantes, siguiendo el orden de mayor menor puntuación (sobre un total de 10 puntos), y hasta el agotamiento de la dotación presupuestaria prevista.
10.2. Los criterios de valoración de las solicitudes de subvención serán los siguientes:
Criterios de valoración | Puntos | |
1 | Constitución empresa o alta en el RETA inferior a 3 años | 3 |
2 | Empresa/entidad con una plantilla de hasta 5 trabajadores/as | 3 |
3 | Oferta gestionada a través de la bolsa de trabajo del Servicio Municipal de Empleo | 2 |
4 | Modalidad de contratación indefinida | 1 |
5 | Jornada laboral completa (según normativa de aplicación) | 1 |
Puntuación máxima | 10 |
10.3. En caso de empate, para determinar el orden de prelación de mayor a menor puntuación, se resolverá mediante aplicación por orden sucesivo de los siguientes criterios sociales, referidos al momento de formalizar la solicitud de subvención:
• Criterio desempate 1: Menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla.
• Criterio desempate 2: Mayor porcentaje de trabajadores/as con discapacidad (certificado de discapacidad igual o superior al 33%) y/o en situación de exclusión social (certificado de exclusión social elaborado por el Servicio Básico de Atención Social de referencia) en la plantilla.
• Criterio desempate 3: Mayor porcentaje de mujeres en la plantilla.
Base 11. Periodo subvencionable y cuantía de las subvenciones
11.1. El Ajuntament xx Xxxxxx subvencionará los primeros 6 meses de contratación.
11.2. La cuantía mensual de la subvención podrá ascender hasta un 100% xxx Xxxxxxx Mínimo Interprofesional (SMI) vigente en el año de inicio de la contratación. Los criterios y baremos que permitirán determinar ese porcentaje, se especificarán en las correspondientes convocatorias.
11.3. El importe total de la subvención se determinará en la resolución de concesión, en función de los baremos establecidos en cada convocatoria.
Base 12. Gastos subvencionables
12.1. Se consideran gastos subvencionables los salarios brutos mensuales pagados a los trabajadores, calculados en 12 pagas.
12.2. No serán subvencionables los gastos correspondientes a los siguientes conceptos: gastos no salariales, incentivos salariales, dietas, gastos de locomoción, pago de vacaciones no realizadas, horas extraordinarias, indemnizaciones, complementos para los gastos efectuados como consecuencia de la actividad laboral o cualquier otro concepto retributivo.
12.3. No será subvencionable ningún tipo de gasto indirecto.
Base 13. Limitaciones presupuestarias y control
13.1. El otorgamiento de las subvenciones está supeditado a la posibilidad de reducción parcial o total de la subvención, antes de que se dicte la resolución definitiva de otorgamiento, como consecuencia de las restricciones que se deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
13.2. Las subvenciones se concederán con cargo a los créditos presupuestarios que se establezcan en la correspondiente convocatoria, en la que se especificará la cuantía total máxima destinada a cada línea de subvención y las eventuales ampliaciones presupuestarias.
Base 14. Financiación y régimen de compatibilidad
14.1. Estas ayudas no serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entidad pública o privada, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
14.2. Estas subvenciones quedan sometidas al régimen de minimis, de forma que la cuantía total de las ayudas que se puedan recibir no podrá superar la cantidad de 200.000 euros en un período de 3 ejercicios fiscales, de acuerdo con lo que establece el Reglamento de la Unión Europea 1407/2013, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 sobre las ayudas de minimis. Este límite se aplicará a todas las ayudas de minimis percibidas por el/la beneficiario/a, independientemente de su procedencia, forma y el objeto de los mismos.
CAPÍTULO 2. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN
Base 15. Convocatoria
La concesión de las subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva y atendiendo a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante convocatoria pública aprobada por el órgano competente. La convocatoria tendrá el carácter de abierta, de acuerdo con el régimen establecido en el arte. 59 del Reglamento 887/2006, de 21 de julio, de desarrollo de la Ley General de Subvenciones.
Base 16. Publicidad de la convocatoria
La convocatoria para la concesión de las ayudas reguladas en estas bases se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, y por su conducta, se publicará un extracto en el BOP. Asimismo, será publicada en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la web municipal.
Base 17. Presentación de solicitudes
Las solicitudes se podrán presentar durante los plazos establecidos en la correspondiente convocatoria, y hasta agotar la partida presupuestaria destinada, sin perjuicio de las posibles ampliaciones de la dotación que puedan acordarse durante la vigencia del ejercicio presupuestario, de acuerdo con el arte. 58.2 del Reglamento 887/2006, de 21 de julio, de desarrollo de la Ley General de Subvenciones.
Los/las beneficiarios/xxxxx que sean personas jurídicas tendrán que presentar las solicitudes, junto con la documentación requerida en las bases, telemáticamente a través de la sede electrónica del Ayuntamiento xx Xxxxxx, mediante el trámite específico habilitado a tal efecto: xxxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxx/xxxxxx_xx/xxxxxxx/x-xxxxxxxx/XxX/0000.xxxx
Para utilizar el medio de presentación electrónico, deberá disponerse de un certificado electrónico reconocido y expedido por cualquiera de los prestadores de servicios de certificación que reconoce el Ayuntamiento xx Xxxxxx. Esta relación de prestamistas se puede consultar en la sede virtual del Ayuntamiento xx Xxxxxx: xxxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxx/xxxxxx_xx/xxxxxxxxxxxx/xxxxx_xxxxxxxxxxx/
La presentación de solicitudes de subvención la puede realizar o bien el/la representante legal de la entidad contratante o bien una persona autorizada, en el segundo caso será necesario anexar a la solicitud el documento de autorización de representación según modelo normalizado : xxxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxx/xxxxx/xxxxxxx/xxxxx/xxxxxxx/_xxxxxxxxxx_xx/Xxxxxxxxxxxx- representacio_es.pdf. En este caso, el interlocutor/a válido/a para las actuaciones administrativas a realizar será esta persona, salvo manifestación expresa del interesado/a.
Base 18. Plazo de solicitud de las subvenciones
18.1. Los plazos para solicitar las subvenciones se determinarán en la correspondiente convocatoria.
18.2. Una vez presentada la solicitud de la subvención, la entidad solicitante recibirá un acuse de recibo de la solicitud por medios electrónicos.
18.3. Este acuse de recibo acreditará la presentación de la solicitud, sin perjuicio de los requerimientos para la subsanación de errores prevista en la base 20.
Base 19. Documentación a presentar para la solicitud de subvenciones
19.1. Para solicitar la subvención, es imprescindible que la entidad beneficiaria presente la siguiente documentación:
a) Instancia de solicitud de subvención firmada por parte de la persona representante legal de la empresa o entidad, que incluirá una declaración manifestando el cumplimiento de los requisitos especificados en la base 3.
b) DNI/NIE de la persona firmante de la solicitud como representante de la entidad.
c) Contrato de trabajo firmado por el trabajador/a y la empresa.
d) Comunicación en el XXXX del contrato de trabajo.
e) DNI/NIE de la persona contratada.
f) Informe de datos para la cotización (IDC) del trabajador/a.
g) Certificados vigentes de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Agencia Tributaria de Cataluña y la Tesorería General de la Seguridad Social.
19.2. La documentación complementaria, que sólo debe presentarse en su caso, es la siguiente:
a) Documentación acreditativa de la pertenencia de la persona contratada a alguno de los colectivos destinatarios de las subvenciones, que no se pueda acreditar a través de la documentación especificada en el punto 19.1. Los colectivos destinatarios de las contrataciones objeto de subvención, así como la documentación acreditativa, se especificarán en la correspondiente convocatoria.
b) Documentación que acredite la publicación de la oferta trabajo, mediante portales o bolsas de trabajo online o bien a través de la Oficina de Trabajo, en caso de que la empresa lleve a cabo la selección sin intermediación del Servicio Municipal de Empleo del Ayuntamiento xx Xxxxxx.
c) Documentación que acredite el cumplimiento de los criterios 1 y 2 de valoración y prelación de las solicitudes, establecidos en la base 10, y que el/la solicitante quiera hacer constar para el otorgamiento de la subvención:
• Criterio 1:Alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas (IAE), en aquellos supuestos en los que sea obligatorio, o alta en el régimen especial de trabajadores/as autónomos/as (RETA). En el caso de entidades sin ánimo de lucro y cooperativas, documentación que acredite la constitución de la entidad y la inscripción en el registro correspondiente.
• Criterio 2:Relación nominal de trabajadores (RNT) o cualquier otro documento acreditativo del número de trabajadores/as en plantilla en la fecha de inicio de la contratación objeto de subvención.
19.3. En caso de que el/la solicitante no conste en el registro de acreedores/as del Ayuntamiento xx Xxxxxx, deberá comunicar los datos bancarios mediante el trámite electrónico habilitado a tal efecto:
xxxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxx/xxxxxx_xx/xxxxxxx/x-xxxxxxxx/XxX/0000.xxxx
19.4. Con carácter general, cuando se trate de información o documentos que obren en poder del Ayuntamiento xx Xxxxxx se podrá ejercer el derecho a no presentarlos, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años. El interesado/a deberá indicar el órgano en el que fueron presentados o por el que fueron emitidos, la fecha de presentación o emisión y el procedimiento al que corresponden.
19.5. En caso de que el/la solicitante autorice a una persona, empresa o entidad la realización del trámite en su nombre, deberá adjuntarse también el impreso de autorización de representación: xxxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxx/xxxxx/xxxxxxx/xxxxx/xxxxxxx/_xxxxxxxxxx_xx/Xxxxxxxxxxxx- representacio_es.pdf
Base 20. Enmiendas a la documentación de solicitud de la subvención
20.1. Si se hubieran detectado defectos o errores subsanables en la documentación presentada para la solicitud de subvención, el órgano instructor requerirá a la entidad solicitante a fin de que los subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles, a contar a partir del día siguiente de la publicación en el tablón electrónico municipal de la relación provisional de solicitudes admitidas y no admitidas. Si el interesado/da no responde al requerimiento se considerará que desiste de su solicitud, de acuerdo con lo que dispone el artículo 68 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
20.2. No obstante, el plazo para subsanar la solicitud de la subvención podrá ser ampliado hasta 5 días más, bien a petición de la entidad solicitante o bien a iniciativa del órgano instructor, siempre y cuando afecte a personas interesadas residentes fuera de España o cuando deba realizarse algún trámite en el extranjero.
20.3. Transcurrido el plazo, se comunicará el archivo de la solicitud no subsanada y la inadmisión en los casos en que corresponda.
Base 21. Ordenación e instrucción del procedimiento
La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a la dirección del Servicio Municipal de Empleo del Ayuntamiento xx Xxxxxx, que podrá llevar a cabo, de oficio, todas las actuaciones que considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formular la correspondiente propuesta de resolución.
El órgano instructor colegiado competente para la evaluación de las solicitudes y el informe de propuesta de concesión será una Comisión de Valoración formada por 3 miembros designados/as entre los/las técnicos/as municipales, de entre los cuales se nombrará un/a presidente/ay un/a secretario/a.
Las convocatorias designarán a las personas que formarán parte de esta comisión y podrán prever el asesoramiento de personas externas referentes de los ámbitos de valoración, con voz y sin voto.
De acuerdo con el artículo 71.2 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la instrucción de las solicitudes se efectuará siguiendo el orden correlativo de entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.
Base 22. Procedimiento de otorgamiento
Una vez recibidas las solicitudes de subvención dentro de cada período selectivo, serán examinadas y comprobadas, y se aprobará una relación provisional de admitidas y no admitidas, requiriendo, en el segundo caso, al/a la solicitante para que en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles subsane la falta de requisitos o acompañe a los documentos preceptivos, advirtiendo que en caso de no hacerlo se le tendría por desistido de la petición en los términos del art. 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común. En tal caso, deberá resolverse el archivo por desistimiento, mediante resolución del órgano instructor, a través de la resolución definitiva de admitidos y excluidos.
La Comisión de Valoración, una vez comparadas y valoradas las solicitudes presentadas, de acuerdo con los criterios establecidos en la base 10, emitirá informe con el resultado de la evaluación y una relación ordenada de las solicitudes según la puntuación obtenida.
No obstante, no será necesario fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas, que reúnan los requisitos establecidos en estas bases reguladoras, cuando el crédito consignado sea suficiente para cada período selectivo.
Si al finalizar el último período selectivo de cada convocatoria, una vez concedidas las subvenciones correspondientes, resultare crédito sobrante en las aplicaciones presupuestarias destinadas a este período, se podrá otorgar la subvención a las solicitudes evaluadas por la Comisión de Valoración en los procedimientos anteriores dentro de la misma convocatoria, a las que no se hubiera podido otorgar la subvención por agotamiento de la dotación presupuestaria, de forma que conformarán una lista única ordenada por orden de puntuación.
El informe de valoración de la Comisión de Valoración se elevará al órgano instructor, que formulará la propuesta de otorgamiento. La resolución provisional de otorgamiento corresponde a la Junta de Gobierno Local, y será publicada en la web y en el tablón electrónico de anuncios municipales, otorgando un período de audiencia de 10 días hábiles, a contar a partir del día siguiente de la fecha de publicación en el tablón, para alegaciones de los interesados/as.
En caso de que no se presenten alegaciones, la resolución provisional se entenderá definitiva. En caso de que se presenten, una vez examinadas, se emitirá resolución definitiva, con pronunciamiento expreso sobre la estimación o desestimación de las alegaciones presentadas, de forma justificada.
El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será de 6 meses contados a partir del día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Si en el plazo de 6 meses a contar desde el día siguiente de la presentación de la solicitud de subvención no se ha notificado la resolución, ésta se entenderá desestimada por silencio administrativo.
La notificación individual de todos los actos de trámite y definitivos que se produzcan en el marco de cada convocatoria, será sustituida por la publicación de los mismos en el tablón electrónico de anuncios municipal y en la web municipal, en los términos del art. 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común.
Base 23. Aceptación de la subvención
La presentación de la solicitud de la ayuda presupone su aceptación. En caso contrario, una vez notificada la resolución de otorgamiento, el beneficiario/a puede renunciar al mismo.
Base 24. Obligaciones de las entidades beneficiarias
24.1. Son obligaciones de las entidades beneficiarias:
a) Aceptar y cumplir lo que establecen las presentes bases reguladoras y las condiciones fijadas para el otorgamiento de la subvención.
b) Aceptar y cumplir la normativa aprobada por el Ayuntamiento xx Xxxxxx en materia de subvenciones y demás normativa aplicable.
c) Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones ante el órgano que concede, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.
d) Mantener o mejorar, durante la vigencia del contrato, las condiciones laborales y sociales de la persona trabajadora objeto de subvención.
e) Encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento xx Xxxxxx y el resto de administraciones públicas.
f) Colaborar con las actuaciones de comprobación, así como control financiero, que puedan realizar el órgano que concede y los órganos de control competentes.
g) Comunicar al órgano que concede la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, de cualquier administración, nacional o internacional. Esta comunicación debe efectuarse tan pronto como se
conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
h) Comunicar cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención. Con el objetivo de facilitar el cumplimiento de esta responsabilidad en el seguimiento de la incorporación de las personas contratadas, y dado que el período de subvención tiene una duración de 6 meses, se requerirá a las entidades beneficiarias que rellenen y envíen un formulario de seguimiento específicamente diseñado con este propósito por el Servicio Municipal de Empleo. Este formulario se presentará en dos momentos concretos: en el segundo y cuarto mes del período subvencionable.
i) Justificar la aplicación de los fondos recibidos en los plazos establecidos.
j) Disponer de los libros contables y conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
k) Proceder al reintegro de los fondos percibidos de forma indebida en base a los supuestos contemplados en estas bases.
l) Comunicar al órgano que concede el cambio de domicilio o de la dirección de correo electrónico, durante el período en el que la subvención sea susceptible de control.
24.2. En ningún caso el beneficiario podrá alterar el destino de las subvenciones concedidas.
24.3. Las entidades beneficiarias de estas subvenciones quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas, establece la normativa aplicable en materia de subvenciones.
24.4. El Ayuntamiento xx Xxxxxx quedará exento de las responsabilidades civiles, mercantiles, laborales o de cualquier otro tipo derivadas de las actuaciones a las que queden obligadas las entidades beneficiarias de las subvenciones otorgadas.
Base 25. Pago de la subvención
25.1. El pago de la subvención se efectuará mediante el pago de un anticipo del 50% del importe total aprobado en el plazo máximo de 60 días hábiles, a partir de la fecha de resolución de concesión.
25.2. En el momento en que se haya verificado la correcta justificación económica de la totalidad de los gastos subvencionados por parte de las entidades beneficiarias, se efectuará el pago del importe pendiente en el plazo máximo de 60 días hábiles, a partir de la misma fecha de aprobación de la justificación.
25.3. En caso de justificación insuficiente respecto al importe total de la subvención según otorgamiento, se reducirá este importe pendiente por una cuantía equivalente a los días en que el puesto de trabajo, objeto de la subvención y respecto al período subvencionado, ha quedado vacante.
CAPÍTULO 3. PROCEDIMIENTO DE JUSTIFICACIÓN
Base 26. Forma de justificación de las subvenciones
Una vez finalizado el período subvencionable, las entidades beneficiarias tendrán que presentar la justificación económica mediante una cuenta justificativa, que deberá incluir los gastos de contratación, con aportación de los justificantes de los gastos que acrediten la realización de las actuaciones subvencionadas y la correcta aplicación de los fondos recibidos, así como la documentación requerida con el detalle de las tareas realizadas por el trabajador/a.
Base 27. Plazo para la justificación de las subvenciones
27.1. El plazo para aportar la documentación justificativa es de 2 meses a partir de la fecha de finalización del período subvencionable. En caso de baja definitiva de la persona contratada durante el período subvencionable, y no habiendo procedido a su sustitución de acuerdo con la base 5.10, el plazo de dos meses se contará a partir de la fecha de baja del trabajador/a en la Seguridad Social.
27.2. En caso de que el período subvencionable de la contratación se haya agotado con anterioridad a la resolución de otorgamiento de la subvención, el plazo para la justificación será de 2 meses a partir de la fecha de notificación de esta resolución.
Base 28. Canal de presentación de la justificación
Las empresas y/o entidades contratantes tendrán que presentar la justificación de la subvención de manera telemática a través de la sede electrónica del Ayuntamiento xx Xxxxxx, mediante el trámite específico habilitado a tal efecto:
xxxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxx/xxxxxx_xx/xxxxxxx/x-xxxxxxxx/XxX/0000.xxxx
Base 29. Documentación a presentar para la justificación de las subvenciones
29.1. Para justificar las actuaciones subvencionadas, la entidad beneficiaria deberá presentar la siguiente documentación:
a) Comunicación de la justificación económica, según modelo normalizado, firmada por la persona representante legal de la empresa/entidad beneficiaria. Este documento incluirá la relación de los gastos subvencionables relativos a la contratación subvencionada, así como una memoria de actuación justificativa.
b) Nóminas de los meses de contrato subvencionados, firmadas por el trabajador/a, o bien comprobantes bancarios (extractos, recibos de transferencia u otros documentos acreditativos) de pago de los salarios y otros justificantes de pago en efectivo de los mismos.
c) Informe de Datos de Cotización (IDC) con fecha posterior a la finalización del período subvencionado.
d) Comprobante de transferencia bancaria, en caso de renuncia que comporte reintegro de fondos no ejecutados.
29.2. En caso de que los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Agencia Tributaria de Cataluña y la Tesorería General de la Seguridad Social presentados con la solicitud de subvención ya no estén vigentes, habrá que volver a presentarlos.
Base 30. Enmiendas en la documentación justificativa de las subvenciones
30.1. Si se detecta algún defecto en los requisitos y/o la documentación preceptiva, se requerirá a la empresa o entidad que subsane el/los defecto/s en el plazo máximo de 10 días hábiles a partir de la recepción del requerimiento, con el advertencia de que si no lo hace se considera que desiste de la justificación de la subvención otorgada, con la posibilidad de solicitar el reintegro de la cuantía pagada por este concepto.
30.2. El órgano que concede la subvención podrá otorgar, a petición de los/las interesados/as, una ampliación extraordinaria del plazo establecido para presentar la justificación, que no exceda de la mitad del plazo previamente otorgado y siempre que no se perjudiquen los derechos de terceros, de acuerdo con lo que prevé el artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Base 31. Incumplimiento y reintegro
El incumplimiento de las obligaciones impuestas por estas bases a las entidades beneficiarias, si son constitutivas de infracción según la tipificación establecida en los arts. 56, 57 y 58 de la Ley General de Subvenciones, dará lugar a la tramitación del correspondiente expediente sancionador y establecimiento de las sanciones correspondientes, o bien el reintegro en los casos legalmente establecidos, de acuerdo con la Ley General de Subvenciones.
Base 32. Procedimiento de revocación de la subvención y reintegro de cantidades
32.1. El órgano instructor podrá informar al órgano competente sobre la revocación de la subvención en los siguientes casos:
a) Obtención de la subvención falseando el contrato de trabajo o las condiciones de contratación propuestas.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos que establece labase 23de estas bases reguladoras.
d) Falseamiento de la información de las declaraciones responsables contenidas en la solicitud de la subvención.
e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en la base23.1.f,así como incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el destino dado a los fondos percibidos.
f) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la que se derive una necesidad de reintegro.
32.2. Cuando, a consecuencia de la anulación, revocación o revisión de la subvención, el importe definitivo de la subvención otorgada sea inferior al importe pagado, la entidad beneficiaria estará obligada al reintegro del exceso de ese importe.
32.3. El órgano competente para exigir a la entidad beneficiaria el reintegro de las correspondientes cantidades es el mismo órgano que la concedió. El procedimiento de reintegro se inicia de oficio por acuerdo expreso del órgano competente, ya sea por iniciativa propia o como consecuencia de una orden superior, a petición razonada de otros órganos, por denuncia oa consecuencia de informe emitido por Intervención.
32.4. En la tramitación del procedimiento de reintegro de cantidades debe garantizarse, en todo caso y en la forma y momento adecuados, el derecho de audiencia de la entidad beneficiaria. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de 12 meses desde la fecha del acuerdo de iniciación.
32.5. El transcurso de este plazo sin que se haya notificado la resolución expresa implica la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su finalización y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del plazo citado.
32.6. Las cantidades adeudadas como consecuencia del procedimiento de reintegro de subvenciones tendrán el carácter de ingresos de derecho público. El período de ingreso en vía voluntaria será el establecido a todos los efectos para los ingresos directos. Si no se ingresan dentro de este período, se efectuará por vía de compensación o apremio, de acuerdo con el Reglamento General de Recaudación.
32.7. El derecho de reconocer o liquidar el reintegro de subvenciones de este programa prescribe a los cuatro años a contar desde la fecha de concesión de la subvención.
CAPÍTULO 4. SEGUIMIENTO DE ACTUACIONES Y SANCIONES
Base 33. Seguimiento, verificación y control
El Ayuntamiento xx Xxxxxx realizará el seguimiento necesario para comprobar el grado de cumplimiento de las condiciones de los contratos de trabajo subvencionados.
Base 34. Régimen sancionador
Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones de este programa se sancionarán de acuerdo con lo que establecen los artículos 52 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
La incoación, instrucción y resolución del procedimiento sancionador corresponde a los mismos órganos que en el caso de concesión de la subvención.
CAPÍTULO 5. EFICACIA LEGAL
Base 35.Efectividad de estas bases reguladoras
La efectividad de estas bases será a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxx.
Base 36. Disposición transitoria
De forma transitoria, aquellas entidades beneficiarias que contrataron a personas trabajadoras bajo las bases reguladoras aprobadas por el Pleno municipal en fecha 12 de julio de 2021 (BOP xx Xxxxxx núm. 146, núm. edicto 6566, de 2 xx xxxxxx de 2021), que no hayan finalizado los procesos de justificación de la subvención, tendrán que completarlos de acuerdo con las bases mencionadas.