CONTRATO DE REPRESENTACION Y EJECUCION PÚBLICA
CONTRATO DE REPRESENTACION Y EJECUCION PÚBLICA
Celebrado el día quince xx xxxxx de dos mil doce entre Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx con domicilio en la cuarta xxxxx x xxxxxxx xxxxx xxxxxx, xxxx xxxx xx xxxx xxxxxx xxxxxxx, quien en adelante se llamará el Autor y City Lights Booksellers and Publishers, con domicilio en 000 Xxxxxxxx Xxxxxx, Xxx' Xxxxxxxxx, Xxxxxxxxxx 0000 3, quien en adelante se llamará el Editor.
1.DERECHOS DE PUBLICACION: El-Autor, siendo el único autor y propietario de la obra literaria titulada, en consideración a lo estipulado a Continuación, concede y vende al Editor y sus sucesores:
A El derecho exclusivo a publicar la obra literaria· en forma de libro en. el idioma inglés en los Estados Unidos y sus territorios, Canadá y Las Filipinas;
B. El derecho no exclusivo de publicar y/o vender la obra literaria en forma de .libro en el idioma inglés en otros países excepto la Comunidad Británica.
C. La exclusiva autorización para permitir el derecho de traducir y publicar la obra literaria en forma de libro en idiomas diferentes al Inglés en todos los países.
2. ENTREGA' DEL MANUSCRITO: Dentro de tres meses de la fecha de este contrato, el Autor conviene en entregar al editor el manuscrito de la Obra literaria arriba indicada, la cual, en opinión del Editor debe estar completa y publicable. Si al final de un período de tres meses, el Autor no cumple con entregar el manuscrito completo, y si Autor y Editor no logran llegar a un acuerdo satisfactorio para ambos concerniente a la terminación de la obra literaria, entonces el Editor puede, mediante aviso escrito al Autor, dar por terminado este contrato. En este caso, el Autor deberá devolver al Editor cualquier cantidad que hubiera recibido anticipadamente del Editor por el cumplimiento de este contrato.
3. PROPIEDAD: El Autor garantiza al Editor que el/ella es el
Único autor y. propietario de la obra literaria y que esta no contiene ningún material que puede violar derechos de propiedad pertenecientes a un tercero o que es de carácter escandaloso o difamatorio o viola cualquier derecho privado o cualquier otro derecho de terceros o cualquier ley o reglamento del gobierno; .y que el/ella declaran al Editor inocente de cualquier tipo de reclamo. Acción o procedimiento que pueda hacerse por causa de que la obra literaria viole o' contiene cualquier violación o supuesta violación de las anteriores garantías ... El Autor adicionalmente por este medio autoriza al Editor a defender cualquier y todos los reclamos, acciones y procedimientos que sean necesarios por razones de materiales de la obra literaria que se pretendan en violación de .estas garantías y se compromete a pagar al Editor todos los costos razonables y asesorías cuando incurra. en esta defensa, previendo por supuesto, que el Editor de aviso inmediato al Autor de ese reclamo, acción o procedimiento. El Autor tendrá también el derecho de participar en la defensa por su propia cuenta.' Est~~ garantías e indemnizaciones se mantendrán hasta la terminación de este contrato. El Editor tendrá el derecho de extender estas garantías a cualquier concesionario o comprador de sus derechos..
4. El Editor, se compromete a imprimir el derecho de propiedad con el nombre del Autor en cada copia de la obra literaria y a inscribir este título de propiedad en los Estados Unidos. Cada licencia otorgada por el Editor para reimprimir, reproducir, traducir, o hacer uso de cualquier otra forma de la obra literaria, contendrá una estipulación específica que el concesionario imprimirá una nota de derecho de propiedad en cada copia dé su edición.
Si partes de esta obra han sido parcialmente publicados y registrados con el nombre de terceros, el Autor proveerá al Editor con cualquier información necesaria para proteger el traspaso del derecho a nombre del' Autor.
El costo de inscripción de este traspaso' en la oficina de
Derechos de, Autor serán cargados a' las regalías del Autor.
5. Si el derecho de propiedad de la obra es infringido, y si las partes proceden conjuntamente, los gastos y lo que sea recuperable, será dividido en partes iguales; y si no proceden conjuntamente, cualquiera de las partes tendrá el derecho de iniciar la acción, y esa parte cargará con los gastos, y lo que se recupere le pertenecerá, y si esa parte no retiene el título del derecho de propiedad la otra parte consciente que la acción se lleve en su nombre.
6. CORRECCION DE PRUEBAS y ALTERACIONES DEL AUTOR: El Editor tiene el derecho de editar la obra literaria .pero se compromete a no hacer ningún cambio substancial del texto sin permiso del Autor.
El Autor deberá leer, corregir y regresar las pruebas de la obra al editor dentro de un período suficiente para mantener los programas de producción.
Si el Autor no regresa las pruebas dentro del tiempo convenido con el Editor para cumplir con su plan se considerará que. El Autor ha consentido en la publicación en la forma que se encuentren las pruebas
El costo de cualquier cambio, adición, o cualquier otra alteración en las pruebas hechas por el autor, o cambios necesarios por la corrección de errores (otros que no sean errores de .impresión), serán a cargo del Editor excepto en casos en que los costos excedan xxx xxxx por ciento (100/0) del costo. El exceso del costo será cargado a las regalías del autor.
Excepto por la pérdida o daño debido a su propia negligencia, el Editor no será responsable por la pérdida o daño de cualquier propiedad del autor. En la ausencia de una petición escrita requerida por el autor antes de la publicación para regresar el manuscrito, el Editor puede retener el manuscrito original y las pruebas.
7. REGALlAS: El Editor se compromete a editar, publicar, reproducir y hacer inscribir la obra literaria titulada .,~.... por su propia cuenta, de la forma y en los precios acordados en este convenio. El Editor no será responsable por los retrasos fuera de su control.
8. El Editor pagará al Autor:
a) Un adelanto de Q.20,000 pagaderos de la siguiente en dos pagos de Q.10,000 recuperables por el Editor de todas las ganancias del autor conforme este contrato.
b) Q5.000 de la factura de la lista de precios, xxx xxxxx o cualquier similitud de cada copia vendida de una edición encuadernada en tela de la obra, y
e) Q3,000 del precio de la factura de cada copia vendida de una edición rústica de la obra.
9. La mitad 1/2) de las regalías arriba mencionadas se pagarán sobre todas las copias vendidas fuera .del continente de Estados Unidos con un descuento mayor del 500/0 de la lista de precios. Ningún porcentaje se pagará sobre las copias destruidas por casualidad, vendidas al costo o bajo el costo, o entregadas con el propósito de dar publicidad a la obra.·
10; Si una reimpresión de 2,500 (dos mil quinientos) copias o menos se hace necesaria después .de··más de doce meses de la' fecha de la primera publicación de la obra, y previendo que las ventas sean regulares en los doce meses de regalías se procederá inmediatamente a esa impresión. Si la impresión no excede de 500 copias, entonces la mitad de las regalías estipuladas se pagará en cada copia vendida de esa reimpresión. Esta reducción en. Regalías se dispone de esta forma debido al aumento en el costo de producción. de pequeñas impresiones y permite al Editor mantener la obra en impresión y en circulación el mayor tiempo posible.
11. DERECHOS SUBSIDIARIOS: El Editor tendrá autorización exclusiva para conceder los siguientes derechos de la obra en inglés en Estados Unidos, sus territorios, Canadá y Filipinas, y en países e idiomas para los cuales se da autorización para la publicación de la .obra en la cláusula primera:
a) Los primeros derechos de serie se reservan al autor a menos que se acuerde de otra forma.
b) publicación por clubs de libros en forma completa o condensada o en versiones resumidas.
e) publicación de secciones, condensadas o compendios en antologías, libros de texto o recopilaciones de libros.
d) publicaciones en periódicos y revistas siguiendo la publicación del libro (segundas series).
e) cualquier otra reproducción neánica o cualquier uso o reproducción por otros medios tecnológicos. Todas las utilidades derivadas de esas licencias se dividirán igualmente entre el autor y el editor en la fecha de rendición de cuentas.
12. Las partes manifiestan estar de acuerdo en que el Editor tendrá el derecho exclusivo para autorizar películas, televisión, radio, teatro o cualquier otra adaptación de la obra por cualquier medio tecnológico y retendrá el 60% de las ganancias.
13. ESTADO DE CUENTAS: El Editor enviará al Autor no más tarde del treinta xx xxxxx de cada año un estado de cuenta relacionado con ·las regalías del ano anterior y un cheque en pago de la cantidad indicada en el estado de cuentas.
14. COPIAS AL AUTOR: Al publicarse la obra, el editor, dará al Autor copias
gratuitas de la edición de la obra.
El Autor tendrá el derecho de comprar para su uso personal, pero no para vender, copias adicionales de la obra y otras publicaciones del Editor a precio de costo.
15. EXTINCION: En el término xx xxxx años de la fecha de publicación o cualquier tiempo posterior, si ya la obra literaria no tiene suficiente demanda, a juicio del Editor, para continuar publicándola, entonces mediante aviso escrito del Editor al Autor, este contrato queda terminado.
16. CONDICIONES DEL CONTRATO: Este contrato será interpretado de acuerdo a las leyes del Estado de New York, prescindiendo del lugar donde. se ejecute.
17. Este contrato es de cumplimiento obligatorio para los herederos, ejecutores, administradores y cesionarios del Autor, y para los sucesores o cesionarios del Editor, pero ningún traspaso será obligatorio para ninguna de las partes sin el consentimiento escrito de la otra.
18. Este contrató constituye la completar voluntad de las partes. Ninguna modificación, renuncia o disposición es válida sin el Consentimiento escrito y firmado por ambas partes.
Doy fé de que las partes han legalizado este contrato en el día, mes y año indicados en su inicio,
Firma del Autor Firma del Editor
Fecha y lugar de nacimiento del autor.