CONTRATACIÓN DE SERVICIOS POR PROCEDIMIENTO ABIERTO
PLA 9-C/2016
CONTRATACIÓN DE SERVICIOS POR PROCEDIMIENTO ABIERTO
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
CUADRO DE CARACTERÍSTICAS
OBJETO DEL CONTRATO CLAVE CODIFICACIÓN
TRABAJOS DE REPARACIÓN Y REFUERZO DE LA EXPLANACIÓN DE LAS CARRETERAS N-634 (P.K. 0,115-51,780) Y GI-638 EN LOS TRAMOS DEL LITORAL COSTERO |
12-OF-159/2015 |
CPA: 43.99.40 CPV: 45233141-6 |
PRESUPUESTO
En cifra |
En letra |
PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN : 1.200.555,69 € (IVA no incluido) |
UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO EUROS CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (IVA NO INCLUIDO) |
IVA: 252.116,69 € |
DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CIENTO DIECISEIS EUROS CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS |
VALOR ESTIMADO, incluyendo las eventuales prórrogas y la totalidad de las modificaciones previstas del contrato 2.401.111,38 € (IVA no incluido) |
DOS MILLONES CUATROCIENTOS UN MIL CIENTO ONCE EUROS CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (IVA NO INCLUIDO) |
IVA: 504.233,38 € |
QUINIENTOS CUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES EUROS CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS |
ANUALIDADES
Ejercicio |
Importe |
Aplicación presupuestaria |
|
2016 |
363.168,10 € |
0710.120.611.02.07 |
|
2017 |
726.336,18 € |
0710.120.611.02.07 |
|
2018 |
363.168,10 € |
0710.120.611.02.07 |
PLAZO DE EJECUCIÓN PENALIDADES POR DEMORA
PLAZO TOTAL: VEINTICUATRO (24) MESES
PRORROGABLE por un periodo máximo de VEINTICUATRO (24) MESES más.
|
Las previstas en el artículo 212.4 del TRLCSP (RDL 3/2011): penalidades diarias, por cada día natural de retraso, de 0,20 por cada 1.000 euros del precio del contrato. |
JUSTIFICACIÓN DE LA SOLVENCIA
1.a.- Justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
1.b.- Volumen anual de negocios.
Se considerará que la empresa tiene solvencia económica y financiera si cumple con los criterios establecidos en la cláusula 9 del presente pliego.
2.a.1.-.Las empresas deberán acreditar haber ejecutado en los últimos cinco años, como mínimo, dos trabajos cuyo objeto coincida o sea similar al del presente contrato y con un presupuesto no inferior al 20 % -entre los dos- del presupuesto base de licitación, IVA no incluido, del presente contrato con los requisitos establecidos en la cláusula 9 d.2.a.1 del presente pliego.
2.a.2.-El equipo técnico estará formado, como mínimo, por los puestos de trabajo que se especifican en el Pliego de Prescripciones Técnicas, con la titulación y experiencia profesional mínima acreditada que allí se exige.
2.a.3.- El material y medios auxiliares de los que se dispondrá para la ejecución de los trabajos cumplirán las especificaciones contenidas en ANEXO VI xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas.
Toda la documentación establecida en los apartados a), b), c), d) y j) del apartado nº 1 del sobre nº1 “Capacidad y Solvencia” podrá ser sustituida por una declaración responsable de la empresa licitadora indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración.(V. cláusula 9
Así mismo, la empresa podrá acreditar su solvencia aportando el certificado que acredite la siguiente clasificación:
|
SISTEMA DE REVISIÓN DE PRECIOS
NO PROCEDE LA REVISIÓN DE PRECIOS |
GARANTÍAS
Provisional |
Definitiva |
NO SE EXIGE |
5 por 100 del presupuesto base de licitación IVA no incluido - |
PROPUESTA BASE Y VARIANTES
Admisión |
Requisitos, modalidades y aspectos |
|
VARIANTES |
NO |
NO SE ADMITEN VARIANTES. |
CRITERIOS DE ADJUDICACION QUE SE VALORAN POR APLICACIÓN DE FÓRMULAS ARITMÉTICAS
Criterio |
Ponderación |
|
1.- |
Precio |
De 0 a 55 puntos |
CRITERIOS DE ADJUDICACION QUE NO SE VALORAN POR APLICACIÓN DE FÓRMULAS ARITMÉTICAS
Criterios |
Ponderación |
|
2.- |
Estudio de los trabajos y memoria técnica
Las ofertas deberán desarrollar los siguientes apartados, valorándose en los mismos la corrección y el grado de detalle del análisis así como la adecuación al contrato objeto de licitación:
|
De 0 a 40 puntos
De 0 a 24 puntos
de 0 a 3 puntos de 0 a 3 puntos de 0 a 3 puntos de 0 a 3 puntos de 0 a 2 puntos de 0 a 2 puntos de 0 a 2 puntos de 0 a 2 puntos de 0 a 2 puntos de 0 a 2 puntos
De 0 a 12 puntos
de 0 a 2 puntos de 0 a 2 puntos de 0 a 2 puntos de 0 a 2 puntos de 0 a 1 punto de 0 a 1 punto de 0 a 1 punto de 0 a 1 punto
de 0 a 4 puntos
|
3.- |
Criterios de carácter medioambiental
Criterios recogidos en la XXXXX XXXXX 11/2014, de 29 de octubre, de incorporación de cláusulas contractuales relativas a la compra pública socialmente responsable en la contratación del sector público xxxxx.
Sólo se valorarán las propuestas que se consideren viables y para las que se indique de forma explícita que su coste se considera incluido en la oferta económica realizada. (máximo 15 hojas DIN A4 por ambas caras, tamaño de letra mínimo 10)
|
De 0 a 5 puntos
de 0 a 1 punto
de 0 a 1 punto
de 0 a 1 punto
de 0 a 1 punto
de 0 a 1 punto |
VALORACIÓN DE LOS CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS ARITMÉTICAS (PRECIO)
El cálculo de las puntuaciones de las ofertas económicas, correspondientes a las propuestas admitidas, se realizará en función de aquéllas, mediante interpolación lineal, según las rectas definidas por los siguientes puntos y dentro del segmento de dicha recta limitado por ellos:
Baja máxima (BMAX) Puntuación máxima de la apertura (PMAXap) Baja equidistante entre Baja máxima y Baja media (BMED+0,5x(BMAX-BMED)) PMAXap x (100-0,05 x BMED)/100 Baja media (BMED) P(BMED+0,5x(BMAX-BMED)) x (100-0,1 x BMED)/100 50 % Baja media (0,50x BMED) PBMED x (100-BMED)/100 Baja = 0 (tipo de licitación) Puntuación nula
A los efectos de aplicar dichas fórmulas, se entiende por baja (B), la diferencia entre el Presupuesto Base licitación y la oferta económica, dividida por el Presupuesto Base de licitación, expresada en tanto por ciento.
P(BMED+0,5x(BMAX-BMED)) es la puntuación de la baja equidistante entre la Baja Máxima y la Baja Media, y PBMED es la puntuación de la baja media.
Se denomina PMAXap a la puntuación máxima asociada a la apertura, que tiene su valor máximo en PMAX, y que se calcula en función de la BMED y BMAX de la siguiente manera:
Si la Baja Máxima porcentual menos la Baja Media porcentual es inferior o igual al 5% (BMAX-BMED ≤5):
PMAXap=PMAXx(BMAX-BMED)/5
Si la Baja Máxima porcentual menos la Baja Media porcentual es superior al 5% (BMAX-BMED>5):
PMAXap=PMAX
La valoración final de los aspectos económicos de la oferta se redondeará al segundo decimal.
Se considerarán, en principio, como desproporcionadas o anormales las ofertas que sean inferiores en más de un 5% a la media aritmética de todos los precios de las ofertas admitidas, y su declaración requerirá la previa solicitud de información a todas las empresas licitadoras supuestamente comprendidos en ella, así como el asesoramiento técnico del servicio correspondiente.
|
IMPORTE MAXIMO DE LOS GASTOS DE PUBLICIDAD DE LA LICITACIÓN
El importe máximo a satisfacer por la empresa adjudicataria por los gastos de publicidad se establece en 3.000,00 euros. |
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL
Póliza de seguro de responsabilidad civil por importe de 1.452.672,38 euros (ver cláusula 23.8 xxx Xxxxxx) |
PORCENTAJE MÁXIMO DE SUBCONTRATACIÓN
30% |
PLAZO DE GARANTÍA
UN AÑO (1) (V. cláusula 43 ) a partir de la fecha de recepción de los trabajos |
CONDICIONES LINGÜISTICAS EN LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Este contrato se halla sujeto al régimen xx xxxxx oficialidad lingüística establecido por el Estatuto de Autonomía del País Xxxxx en su artículo 6° y regulado por la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del euskera, y por el Plan de normalización del uso del euskera en el ámbito de actuación de la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa y de sus organismos autónomos para el periodo 2013-2017. El uso de ambas lenguas oficiales constituye una condición de ejecución del contrato, constituyendo una obligación esencial del contrato, y su incumplimiento puede motivar la resolución del mismo. (V.Cláusula 27) |
CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES ESPECIALES EN MATERIA LABORAL, DE SEGURIDAD SOCIAL, DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO, Y DE CARÁCTER SOCIAL.
Este contrato se halla sujeto al cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales vigentes en materia laboral, seguridad social, y seguridad y salud en el trabajo y, en particular de los convenios o pactos de empresa de aquellos sectores de actividad que resulten de aplicación en Gipuzkoa, así como al cumplimiento de las cláusulas sociales que se especifican en el pliego de condiciones particulares, en los términos señalados en el mismo. |
MODIFICACIONES
El contrato se ha valorado con una medición estimada de unidades, pero la medición que surja de las necesidades reales podrá suponer que el órgano de contratación, en las circunstancias expresadas en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares del presente contrato y siempre que concurran razones de interés público, modifique el número de unidades establecido en el pliego de prescripciones técnicas del presente contrato y/o apruebe precios unitarios nuevos en los cuatro primeros capítulos del presupuesto del mismo en los que se recogen las diferentes alternativas de estabilización de la explanación: reconstrucción completa de xxxx xx xxxxx, xxxxxxxx xx xxxx con hormigón proyectado y bulones, reposición xx xxxx de hormigón o mampostería, recalce de hormigón y rejunteo de mampuestos.
Las actuaciones de estabilización anteriores se han definido en el pliego en base a la información existente actualmente sobre el estado de la explanación de las dos carreteras objeto del contrato. Sin embargo, teniendo en cuenta que se trata de dos carreteras muy expuesta a la acción del mar y de los temporales, en las que pueden producirse daños importantes, no previsibles ni cuantificables a priori, se deduce que durante la vida del contrato pueden surgir otras necesidades de actuación no contempladas inicialmente en el pliego y que requieran otras alternativas de estabilización. Estas alternativas, en su caso, se definirán en función de la valoración técnica que se haga de las zonas afectadas, que serán inspeccionadas con medios humanos y equipos de toma de datos de alto rendimiento. El importe de la modificación no será superior al 20 % del importe de adjudicación del contrato sin exceder en ningún caso el presupuesto base de licitación del mismo.
|
ENSAYOS Y PRUEBAS
El criterio de aceptación o rechazo de los materiales y unidades se basará en los resultados de las pruebas y ensayos que se realicen dentro de otro contrato de servicios del Departamento de Infraestructuras Viarias, que incluirá la realización del control de calidad de materiales y unidades de los trabajos de reparación y refuerzo de este contrato. El abono de los gastos de los ensayos correspondientes al contrato de control de calidad será realizado directamente por la Administración.
Los gastos de los ensayos de autocontrol serán de cuenta de la empresa contratista. Asimismo, correrán íntegramente por su cuenta los gastos derivados de controles que sea necesario realizar como consecuencia de defectos en la calidad y en la ejecución de los trabajos.
|
OTROS REQUISITOS
La empresa que resulte adjudicataria habrá de disponer, de acuerdo a lo señalado en el Pliego de Prescripciones Técnicas particulares, de una oficina de trabajo dotada de todos los medios técnicos necesarios para la realización del contrato y cuyo emplazamiento posibilite a las personas responsables personarse en cualquier punto de las carreteras objeto del contrato en un tiempo máximo de una hora desde el conocimiento del incidente a supervisar (V. Cláusula.24)
|
IMPORTE DE LA COMPENSACIÓN A LAS EMPRESAS LICITADORAS
Caso de RENUNCIA o DESISTIMIENTO se indemnizará en los gastos en que hubiesen incurrido con un máximo de 1.000,00 € |
MESA DE CONTRATACIÓN
PRESIDENTE: La directora general de Xxxxxxxxxx XXXXXXXXXXXXXX X XXXXX 0x: El director general de Gestión y Planificación VOCAL 2º: La jefa del Servicio de Supervisión de Proyectos y Obras y Gestión de la Calidad VOCAL 3º: La secretaria técnica del Departamento VOCAL 4º: La persona representante del Servicio de Intervención y Auditoría del Departamento de Hacienda y Finanzas SECRETARIO: El jefe del Servicio de Contratación (V. cláusula 47 |
Aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno Xxxxx 8-C/2016
San Xxxxxxxxx, 15 xx xxxxx de 2016 LA SECRETARIA TÉCNICA
Izp./Fdo.: Xxxxxxxxx Xxxxxxxx
/
CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES 2
OBJETO DEL CONTRATO 2
VALOR ESTIMADO, PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y PRECIO DEL CONTRATO 2
FINANCIACIÓN 2
PLAZO DE EJECUCIÓN 3
REVISIÓN DE PRECIOS 3
RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y JURISDICCIÓN COMPETENTE 3
CAPÍTULO II CONTRATACIÓN 4
CLASE DE EXPEDIENTE Y FORMA DE LICITACIÓN 4
EMPRESAS LICITADORAS 4
PROPOSICIONES: DOCUMENTACIÓN Y PROPUESTAS 4
OBTENCIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE OBLIGACIONES RELATIVAS A LA FISCALIDAD, PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE, EMPLEO Y CONDICIONES LABORALES 10
PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES 11
APERTURA Y EXAMEN DE LAS PROPOSICIONES 11
CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN 12
CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO 13
GARANTÍA DEFINITIVA 14
ADJUDICACIÓN 15
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 15
CAPÍTULO III EJECUCIÓN DEL CONTRATO 16
DIRECCIÓN DE LOS TRABAJOS 16
PLAZOS CONTRACTUALES 16
PROGRAMA DE TRABAJO 17
PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. 17
OBLIGACIONES EN MATERIA DE RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN 18
OBLIGACIONES GENERALES DE LA EMPRESA CONTRATISTA 18
OFICINA DE LA EMPRESA CONTRATISTA DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO 19
OBLIGACIONES DE CARÁCTER SOCIAL 20
OBLIGACIONES DE LA EMPRESA CONTRATISTA EN MATERIA LABORAL, DE SEGURIDAD SOCIAL Y DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 21
CONDICIONES LINGÜISTICAS EN LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO 22
EQUIPO Y MEDIOS PERSONALES 22
MEDIOS TÉCNICOS 23
AUTORIZACIONES Y PERMISOS 23
ENSAYOS Y PRUEBAS 23
ASISTENCIA A LA ADMINISTRACIÓN CONTRATANTE 23
CUMPLIMIENTO DE PLAZOS Y PENALIDADES POR DEMORA 24
OTRAS PENALIDADES 24
CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL INCUMPLIMIENTO DE LAS CLÁUSULAS DE CARÁCTER SOCIAL 24
EJECUCIÓN Y RESPONSABILIDAD DE LA EMPRESA CONTRATISTA 28
CESION DEL CONTRATO 29
SUBCONTRATACIÓN 29
MODIFICACIÓN DEL CONTRATO 31
VALORACIÓN Y ABONOS 31
CONTENIDO MÍNIMO DE LOS TRABAJOS 32
ENTREGA DE LOS TRABAJOS, SUBSANACIÓN DE ERRORES Y RESPONSABILIDADES 32
RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS, LIQUIDACIÓN Y DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA 33
RESOLUCIÓN DEL CONTRATO 33
PROPIEDAD DEL TRABAJO 34
SUPUESTOS DE CONTRADICCIONES 34
CAPÍTULO IV MESA DE CONTRATACIÓN 34
CONSTITUCIÓN DE LA MESA 34
ANEXO I MODELO DE PROPOSICIÓN 35
XXXXX XX MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES DE APTITUD PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACION 39
XXXXX XXX RELACION DE PERSONAL QUE INTERVENDRA EN LOS TRABAJOS 40
ANEXO IV MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE 41
ANEXO V MODELO DE DECLARACIÓN EMPRESAS VINCULADAS 42
ANEXO VI MODELO DE DECLARACIÓN DE COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS 43
ANEXO VII MODELO DE ENTREGA DE PROPOSICIÓN EN EL REGISTRO 44
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Constituye el objeto del presente contrato la prestación de los servicios a que se hace referencia en la carátula del presente Pliego, con los contenidos que se establecen en el correspondiente Pliego de Prescripciones Técnicas, redactado por Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx y Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, en diciembre de 2015, en su caso, con los modificados que puedan tramitarse en los supuestos previstos en el Título V del Libro I y en el artículo 219 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre ( en adelante TRLCSP).
Con este contrato se satisfarán las necesidades que se describen en Pliego de Prescripciones Técnicas, mediante la ejecución de los trabajos descritos en el mismo.
La codificación correspondiente de la nomenclatura de la clasificación estadística de productos por actividades 2008 (CPA 2008) figura en la carátula del presente pliego.
En su caso, la codificación correspondiente a la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV) figurará en la carátula del presente pliego.
El valor estimado del contrato, calculado conforme al artículo 88 del TRLCSP y recogido en el "cuadro de características" que figura al comienzo de este Pliego, ha sido tenido en cuenta para elegir tanto el procedimiento de adjudicación aplicable a este contrato como para establecer las condiciones de aptitud de las empresas licitadoras; dicho valor estimado incluirá, en el supuesto de que así se prevean, las posibles prórrogas y modificaciones contractuales señaladas en la carátula del presente pliego.
El presupuesto base de licitación, asciende a la cantidad (sin incluir IVA) recogida en el "cuadro de características" que figura al comienzo de este pliego.
Todas las ofertas deberán indicar por separado la cuantía correspondiente al precio neto (sin IVA) del contrato y, en su caso, la cuantía correspondiente al IVA. El importe neto (sin IVA) de las ofertas económicas que se formulen no podrán superar el presupuesto base de licitación.
El precio del contrato que regirá durante la ejecución de los trabajos será el que resulte de la aprobación de la proposición seleccionada e incluirá el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás tributos de cualquier índole que sean, en su caso, de aplicación, así como todos los gastos que se originen para la empresa adjudicataria como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego.
El precio total máximo se ha establecido teniendo en cuenta los precios unitarios máximos y las mediciones estimadas de las unidades previstas en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
Existe crédito adecuado y suficiente para hacer frente al gasto máximo estimado del contrato a realizar. El contrato se financiará con cargo a la/s partida/s presupuestaria/s y conforme a la/s anualidad/es que se establecen en el citado "cuadro de características" que figura al comienzo de este Xxxxxx.
Las ofertas económicas que se formulen no podrán en ningún caso superar dicho importe.
El plazo máximo para la ejecución total del trabajo será el establecido en el "cuadro de características del contrato" que figura al comienzo de este pliego.
El plazo contractual será prorrogable en los supuestos y condiciones establecidos en los artículos 23 y 303 del TRLCSP. En todo caso, la prórroga debe ser acordada de forma expresa.
Se considera improcedente la revisión de precios.
El contrato tendrá naturaleza de contrato administrativo de servicios y se regirá por las normas reguladoras de este tipo de contratos en el TRLCSP, en el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público, en el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP) en cuanto continúe vigente, o en las normas reglamentarias que le sustituyan, el pliego de cláusulas administrativas generales para la contratación de estudios y servicios técnicos, aprobado por el Ministerio de Obras Públicas por Orden de 8 xx xxxxx de 1972, en lo que no contradiga el TRLCSP, por cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación tanto a nivel de la Comunidad Autónoma de Euskadi como a nivel de la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa y que resulten aplicables y en todo caso, por las condiciones y cláusulas de este Pliego y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas objeto de contrato. Supletoriamente regirán las normas generales del Derecho Administrativo y, sólo en su defecto, las del Derecho Privado.
Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir para la aplicación o interpretación del contrato, su ejecución, modificación, cumplimiento o resolución, serán resueltas, previa audiencia a la empresa contratista conforme al procedimiento establecido en el artículo 97 del RGLCAP, por los órganos competentes de la Diputación Xxxxx y sus acuerdos serán inmediatamente ejecutivos.
La Jurisdicción competente para la impugnación de estos acuerdos será la contencioso-administrativa.
No obstante lo anterior, con anterioridad a la interposición del recurso contencioso-administrativo y sin que proceda la interposición de recursos administrativos ordinarios contra los mismos, son susceptibles del recurso especial regulado en el artículo 40 del TRLCSP:
Los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación.
Los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que éstos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. Se considerarán actos de trámite que determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento los actos de la Mesa de Contratación por los que se acuerde la exclusión de empresas licitadoras.
Los acuerdos de adjudicación adoptados por los poderes adjudicadores.
Podrá interponer el correspondiente recurso especial en materia de contratación toda persona física o jurídica cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto de recurso.
Tal y como establece el artículo 43 del TRLCSP las personas físicas y jurídicas legitimadas para ello con arreglo a los dispuesto en el párrafo anterior, podrán solicitar ante el órgano competente para resolver el recurso la adopción de medidas provisionales para corregir infracciones de procedimiento o para impedir que se causen otros perjuicios a los intereses afectados, incluidas las medidas destinadas a suspender o a hacer que se suspenda el procedimiento de adjudicación del contrato en cuestión o la ejecución de cualquier decisión adoptada por el órgano de contratación. Esta solicitud podrá formularse con anterioridad a la interposición del recurso especial en materia de contratación.
El expediente de contratación será objeto de TRAMITACIÓN ORDINARIA y la licitación y adjudicación del contrato se realizarán por el PROCEDIMIENTO ABIERTO previsto y regulado por los artículos 157 a 161 del TRLCSP y por los artículos correspondientes del RGLCAP.
Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, en los casos en que así lo exija el TRLCSP, se encuentren debidamente clasificadas.
Las empresas licitadoras no deberán estar incursos en ninguna de las causas de prohibición de contratar establecidas en el artículo 60 del TRLCSP en la fecha de conclusión del plazo de presentación de proposiciones. Tampoco deberán estar incursas en tal situación cuando se proceda a la adjudicación del contrato.
Las empresas deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
La Administración podrá, igualmente, contratar con uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.
Las proposiciones serán secretas y para ello, se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento de la licitación pública. Su presentación presume la aceptación incondicionada por la empresa del contenido de la totalidad de lo previsto en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, sin salvedad o reserva alguna. El no sometimiento a los pliegos implica necesariamente el rechazo de la oferta.
Cada empresa licitadora no podrá presentar más que una sola proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otras si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal participante en la licitación. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas suscritas por dicha empresa.
Cualquier información adicional que se solicite sobre los pliegos y sobre la documentación complementaria habrá de ser presentada en el Registro del Departamento con una antelación mínima de 10 naturales días respecto de aquél en que finalice el plazo de presentación de ofertas.
Las proposiciones se presentarán en tres sobres en la forma que se detalla más adelante, que contendrán los documentos que a continuación se especifican.
En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente (Art.80.1 RGLCAP).
SOBRE Nº 1: CAPACIDAD Y SOLVENCIA
En el sobre Nº 1 se incluirán:
Documentos acreditativos de la capacidad de obrar de la empresa y, en su caso, su representación, conforme a lo previsto en el Art. 21 del RGLCAP:
La capacidad de obrar se acreditará:
Si la empresa fuera persona jurídica, mediante la presentación de escritura de constitución o modificación inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuere exigible conforme a legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
Si la empresa fuera individual, mediante la presentación del Documento Nacional de Identidad, o documento que haga sus veces.
La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, se acreditará conforme a lo dispuesto en el Art 9 del RGLCAP.
La capacidad de obrar de las restantes empresas extranjeras se acreditará conforme a lo dispuesto en el Art. 10 del RGLCAP; dichas empresas deberán tener abierta sucursal en España, con designación de personas apoderadas o representantes para sus operaciones y que estén inscritas en el Registro Mercantil.
Quienes comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otra persona, presentarán copia del DNI, o documento que haga sus veces, así como poder bastante al efecto. Si la empresa fuere persona jurídica, el poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. No obstante, si se trata de un poder para un acto concreto no será necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 94.1.5 del Reglamento del Registro Mercantil.
Declaración expresa y responsable, conforme al modelo que se incluye como ANEXO IV, de no estar incursa la persona física o jurídica en ninguna de las circunstancias que determinan la prohibición de contratar, establecidas en el artículo 60 del TRLCSP, haciendo referencia expresa a la letra b) del apartado 1 del mencionado artículo, relativa a no haber sido sancionada con carácter firme por infracción muy grave en materia de seguridad y salud en el trabajo, de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de seguridad social, con el alcance y forma que previenen los artículos 13 y 14 del RGLCAP , así como el de estar de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, sin perjuicio de que la justificación de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por la empresa cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
Un número de fax o dirección de correo electrónico en que efectuar las comunicaciones.
Solvencia.
Justificación de la solvencia económica y financiera. La justificación de la solvencia económica y financiera de la empresa se acreditará por uno o varios de los medios siguientes:
d.1.a.- justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
d.1.b.- Volumen anual de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades de la empresa.
Se considerará que la empresa tiene solvencia económica y financiera si cumple con los siguientes criterios:
La cobertura del seguro de indemnización por riesgos profesionales lo será por un importe no inferior al presupuesto base de licitación del contrato (1.200.555,69 €- IVA no incluido-)
La acreditación de este requisito se efectuará por medio de certificado expedido por la aseguradora, en el que consten los importes y riesgos asegurados y la fecha de vencimiento del seguro, y mediante el documento de compromiso vinculante de suscripción, prórroga o renovación del seguro, en los casos en que proceda.
Este requisito se entenderá cumplido por la empresa licitadora o candidata que incluya con su oferta un compromiso vinculante de suscripción, en caso de resultar adjudicataria, del seguro exigido, compromiso que deberá hacer efectivo dentro del plazo xx xxxx días hábiles al que se refiere el apartado 2 del artículo 151 del TRLCSP.
Respecto del volumen anual de negocios se considerará suficiente que la cifra de negocios de cada uno de dichos años sea igual o superior al 50 % del presupuesto base de licitación del contrato (600.277,84 € -IVA no incluido-)
El volumen anual de negocios de la empresa licitadora o candidata se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si la empresa estuviera inscrita en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrita. Las empresas individuales no inscritas en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
Justificación de la solvencia técnica. La solvencia técnica se acreditará por los medios y criterios señalados a continuación:
d.2.a.1.- Respecto de los servicios o trabajos realizados, las empresas deberán acreditar haber ejecutado en los últimos cinco años, como mínimo, dos trabajos cuyo objeto coincida o sea similar al del presente contrato y con un presupuesto no inferior (entre los dos) al 20 % del presupuesto base de licitación, IVA no incluido, del presente contrato.
La acreditación de la ejecución de los trabajos referidos en el párrafo anterior únicamente podrá realizarse mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste.
Las acreditaciones deberán incluir importe, fechas, naturaleza, ubicación y el destinatario, público o privado, de los trabajos.
Cuando la empresa licitadora hubiera ejecutado el trabajo a través de una UTE, se computará el importe de aquél en proporción a la participación de dicha empresa en la UTE, debiendo para ello indicar en la documentación que se presente el porcentaje de participación.
d.2.a.2.- Indicación, conforme al ANEXO III de este pliego, del personal asignado a los trabajos objeto de este pliego, haciendo constar su dedicación a los mismos y si su afección a la empresa es de modo permanente o de asesoramiento. La experiencia profesional requerida al personal técnico asignado a los trabajos – debiéndose acreditar para el mismo las titulaciones académicas y profesionales que se señalan en el Pliego de Prescripciones Técnicas particulares de la presente contratación-, será la indicada en la carátula del presente pliego.
Deberá presentarse:
Curriculum Vitae del personal que asumirá los cargos de responsabilidad en la ejecución de los trabajos.
Acreditación de las titulaciones exigidas.
d.2.a.3.-El material y medios auxiliares de los que se dispondrá para la ejecución de los trabajos cumplirán las especificaciones contenidas en ANEXO VI xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas.
En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de la acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional de la persona jurídica dominante, siempre y cuando ésta acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos.
Toda la documentación establecida en los apartados a), b), c), d) y j) del apartado nº 1 del sobre nº1 “Capacidad y Solvencia” podrá ser sustituida por una declaración responsable de la empresa licitadora indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con el sector público. Tal declaración deberá ajustarse al modelo que figura como XXXXX XX. En tal caso, la empresa licitadora a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos.
En todo caso el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que las empresas licitadoras aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatarias del contrato.
El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración será el de finalización del plazo de presentación de proposiciones.
1. Concreción de las condiciones de solvencia
Para que la empresas puedan ser admitida a licitación, conforme a lo establecido en el artículo 64 del TRLCSP deberán aportar una declaración responsable, conforme al ANEXO VI, mediante la que se comprometan a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales, con los perfiles y especificaciones que allí se indican.
2. Integración de la solvencia con medios externos
Para acreditar la solvencia necesaria, la empresa podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios.
Declaración relativa a la parte del contrato que la empresa licitadora tenga previsto subcontratar. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 63 del TRLCSP, cuando en la carátula del presente pliego se contemple la posibilidad de subcontratación, las empresas licitadoras deberán indicar en todo caso si tienen o no previsto subcontratar parte del contrato, señalando su importe o el porcentaje máximo que representa, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de las empresas subcontratadas a las que se vaya a encomendar su realización.
Documentos y datos de las empresa licitadoras de carácter confidencial. Tal como prevé el artículo 140 del TRLCSP, las empresas licitadoras tendrán que indicar, si es el caso, mediante una declaración complementaria qué documentos administrativos y técnicos y datos presentados son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales. Esta circunstancia deberá además reflejarse claramente (sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma) en el propio documento señalado como tal. Los documentos y datos presentados por las empresas licitadoras pueden ser considerados de carácter confidencial cuando su difusión a terceras partes pueda ser contraria a sus intereses comerciales legítimos, perjudicar la xxxx competencia entre las empresas del sector o bien estén comprendidas en las prohibiciones establecidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal. De no aportarse esta declaración podrá considerarse, en función de sus características, que todos o alguno de los documentos o datos presentados carecen de dicho carácter confidencial.
Cuando la proposición se formule por una unión temporal de empresas, cada una de las que la componen deberá acreditar su capacidad y su solvencia –clasificación, en su caso - como empresa contratista de servicios. En tal caso, se acumularán, según proceda, bien las características acreditadas para cada integrante de la misma bien las clasificaciones individuales de quienes integran la U.T.E., a efectos de poder acreditar la solvencia/ clasificación global exigida en el presente pliego. Asimismo, deberá presentarse un documento firmado por las y los representantes legales de todas ellas en el que se indique los nombres y circunstancias de las empresas que la suscriban, que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal de empresas caso de resultar adjudicatarias, la participación de cada una de ellas en la misma, así como designarse la persona que durante la vigencia del contrato habrá de ostentar la plena representación de todas ellas frente a la administración.
Para los casos en que sea exigible la clasificación y concurran en la unión temporal empresas nacionales, extranjeras que no sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y extranjeras que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea, las que pertenezcan a los dos primeros grupos deberán acreditar su clasificación, y éstas últimas su solvencia económica y financiera, técnica o profesional.
Declaración en la que se haga constar que la empresa licitadora no se encuentra en ninguno de los supuestos de vinculación de empresas, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio y, en el caso de empresas del mismo grupo que concurran a una misma licitación, relación de las empresas que formando parte del grupo de empresas del que forme parte la licitadora, presentan proposiciones individuales a la adjudicación del contrato. Tal declaración deberá ajustarse al modelo que figura como ANEXO V del presente pliego.
Para las empresas extranjeras, la declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder a la empresa licitadora.
Las empresas extranjeras no comunitarias, además, deberán acreditar que tienen abierta sucursal en España, con designación de personas apoderadas o representantes para sus operaciones y que estén inscritas en el Registro Mercantil.
La documentación que presenten estas empresas estará traducida de forma oficial al castellano o al euskera de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 23 del RGLCAP.
Las empresas de 50 o más personas trabajadoras deberán aportar la documentación acreditativa del cumplimiento de la cuota de reserva de puestos de trabajo a personas con discapacidad igual o superior al 33%, o complementaria o subsidiariamente del cumplimiento de las medidas que alternativamente puedan adoptarse, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, así como en la correspondiente normativa de desarrollo.
A tales efectos se aportará un certificado de la empresa en que conste tanto el número global de personas trabajadoras de plantilla como el número particular de personas trabajadoras con discapacidad en la misma, o en el caso de haberse optado por el cumplimiento de las medidas alternativas legalmente previstas, una copia de la declaración de excepcionalidad y una declaración del licitador con las concretas medidas a tal efecto aplicadas.
Toda esta documentación recogida en el sobre Nº 1 se presentará en original o copias que tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente en la materia.
Aquellas empresas licitadoras que se encuentren inscritas en el Registro de Contratistas regulado por el Decreto 12/1998, de 3 de febrero, sobre Registro Oficial de Contratistas e implantación de la clasificación y desarrollado por Orden de 4 de febrero de 1998, por la que se establecen las normas de funcionamiento del Registro Oficial de Contratistas, podrán presentar original o copia compulsada del certificado expedido por personal letrado responsable del registro en sustitución de la documentación requerida en el apartado a) y, en su caso, d) También podrá sustituirse la documentación antedicha mediante la presentación de un certificado comunitario de clasificación o mediante la presentación de un certificado acreditativo de la capacidad de contratar expedido por el Servicio de Intervención y Auditoría de la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa, de conformidad con lo establecido en el Decreto Xxxxx 24/2001, de 13 xx xxxxx, por el que se establece el procedimiento de la acreditación de la capacidad para contratar con la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa.
Cuando la acreditación de las circunstancias mencionadas en las letras a) o d) del apartado 1 anterior se realice mediante cualquiera de las certificaciones allí referidas, deberá acompañarse por la empresa licitadora –conforme al ANEXO IV una declaración responsable en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación.
SOBRE Nº 2: MEMORIA Y ASPECTOS DE CARÁCTER MEDIOAMBIENTAL
En el sobre nº 2 se incluirá:
UNA MEMORIA O ESTUDIO DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS
En la MEMORIA o estudio de ejecución de los trabajos en la que se explique y justifique la forma en que se pretenden realizar los mismos.
En este apartado se considerarán los siguientes aspectos de la oferta:
Descripción del planteamiento global de ejecución de los trabajos objeto del contrato (máximo 30 hojas DIN A4 por ambas caras, tamaño de letra mínimo 10).
Reconstrucción de xxxx xx xxxxx
Refuerzo de muros
Reposición xx xxxxx
Recalces y rejunteos
Obras de drenaje
Elementos de contención
Afirmado
Señalización y balizamiento
Gestión de residuos
Seguridad y salud
Justificación de los rendimientos asociados a las actuaciones objeto del contrato con los medios humanos y materiales ofertados (máximo 20 hojas DIN A4 por ambas caras, tamaño de letra mínimo 10).
Reconstrucción de xxxx xx xxxxx
Refuerzo de muros
Reposición xx xxxxx
Recalces y rejunteos
Obras de drenaje
Elementos de contención
Afirmado
Señalización y balizamiento
Detección de las principales dificultades para la realización de las actuaciones incluidas en el apartado 2.2 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas (máximo 5 hojas DIN A4 por ambas caras, tamaño de letra mínima 10).
LOS ASPECTOS DE CARÁCTER MEDIOAMBIENTAL
Sólo se valorarán las propuestas que se consideren viables y para las que se indique de forma explícita que su coste se considera incluido en la oferta económica realizada. (máximo 15 hojas DIN A4 por ambas caras, tamaño de letra mínimo 10)
Plan ambiental del servicio que incluya identificación de impactos, medidas correctoras y plan de vigilancia ambiental.
Medidas encaminadas a minimizar el consumo de recursos naturales como materias primas, combustibles y agua.
Medidas encaminadas a minimizar la generación de residuos peligrosos y no peligrosos, así como su reutilización o reciclabilidad.
Medidas encaminadas a la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero ( CO2)
Medidas encaminadas a la reducción de emisiones contaminantes (óxidos de nitrógeno y partículas finas).
SOBRE Nº 3: PROPOSICIÓN ECONÓMICA
La PROPOSICIÓN ECONÓMICA deberá ajustarse estrictamente al modelo que figura como ANEXO I del presente pliego y en la que, conforme a dicho modelo, se incluirán las declaraciones, manifestaciones que en el mismo se contienen y el importe correspondiente a la oferta económica. Esta propuesta se presentará sin omisión alguna, errores o tachaduras que dificulten conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar las ofertas, y que, de producirse, provocarán que la proposición sea rechazada.
En caso de contradicción entre el importe escrito en letra y número resultará procedente excluir la oferta siempre que no pueda determinarse con carácter cierto cuál es el precio realmente ofertado.
Cuando la propuesta se formule por una agrupación de empresas, todas las que la componen habrán de firmar la propuesta directamente o mediante representante.
En el importe consignado en este documento se entenderá que se encuentran incluidos todos los gastos originados o que habrán de originarse por la contratación y ejecución de los trabajos y, en concreto, los siguientes:
Los gastos de publicación del anuncio en el Boletín o Boletines Oficiales, conforme a las disposiciones vigentes y formalización del contrato, en su caso. El importe máximo a satisfacer por la empresa adjudicataria por la citada publicación se establece en el “cuadro de características” que encabeza en presente pliego.
Los gastos que la empresa adjudicataria deba realizar para el cumplimiento de la prestación contratada, incluidos los generales, financieros, de seguros, tasas, fianzas, ensayos, transporte y desplazamientos, honorarios y dietas del personal técnico y auxiliar a su cargo y los demás previstos en este pliego.
Toda clase de tributos, incluidos, en su caso, el IVA y cualesquiera otros que pudieran establecerse o modificarse durante la vigencia del contrato. A estos efectos, el importe del impuesto sobre el valor añadido que deba ser repercutido figurará como partida independiente, debiendo señalarse separadamente la base imponible, el tipo impositivo aplicable e importe del impuesto y la suma de la base imponible y el importe del impuesto.
Ninguno de estos conceptos podrá luego repercutirse como conceptos o partidas independientes.
OBTENCIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE OBLIGACIONES RELATIVAS A LA FISCALIDAD, PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE, EMPLEO Y CONDICIONES LABORALES
Conforme a lo previsto en el art. 119 del TRLCSP, al objeto de que las empresas licitadoras puedan obtener la información pertinente sobre las obligaciones relativas a la fiscalidad, a la protección del medio ambiente, y a las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, que serán aplicables durante la ejecución del contrato, se señalan los siguientes organismos:
Dirección General de Hacienda del Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa.
Dirección General de Medio Ambiente del Departamento de Medio Ambiente y Obras Hidráulicas de la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa.
Departamento de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno Xxxxx (Oficina Territorial de Gipuzkoa).
Las empresas licitadoras, de acuerdo con lo indicado en el párrafo anterior, deberán, conforme al ANEXO I expresamente manifestar haber tenido en cuenta en la elaboración de sus ofertas las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, y protección del medio ambiente.
En horas hábiles de oficina de los días laborables comprendidos en el plazo de presentación de proposiciones, establecidos en el anuncio oficial de la convocatoria, las empresas interesadas podrán examinar en el Servicio de Supervisión de Proyectos y Obras y Gestión de la Calidad del Departamento de Infraestructuras Viarias de la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa los antecedentes que motivan el presente contrato de servicios.
Los sobres a que se ha hecho referencia, junto con el modelo de presentación de proposiciones que se acompaña como ANEXO VII al presente pliego, deberán presentarse en el Registro General del Departamento de Infraestructuras Viarias de la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa ‑ Donostia‑ San Xxxxxxxxx, Paseo Xxxxxxx nº 166, 2ª planta, en el plazo fijado en el anuncio oficial de la convocatoria publicado en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.
En el caso de que la empresa licitadora envíe su proposición por correo, deberá justificar, conforme a lo dispuesto en el artículo 80.4 del RGLCAP, la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al Órgano de Contratación la remisión de la oferta mediante telex, telefax o telegrama en el mismo día. También podrá anunciarse por correo electrónico, si bien en este caso solo será válido si existe constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario, incorporándose la copia impresa al expediente. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio. Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
Los sobres se presentarán cerrados y debidamente firmados, figurando en los mismos el nombre y apellidos o razón social de la empresa licitadora, números de teléfono, de fax, y dirección de correo electrónico, de disponer de ellos, y la inscripción "Contratación de los TRABAJOS DE REPARACIÓN Y REFUERZO DE LA EXPLANACIÓN DE LAS CARRETERAS N-634 (P.K.0,115-51,780) Y GI-638 EN LOS TRAMOS DEL LITORAL COSTERO (Clave: 12-OF-159/2015)
En cada sobre se señalará, además, su respectivo contenido con las indicaciones:
SOBRE Nº 1: CAPACIDAD Y SOLVENCIA
SOBRE Nº 2: MEMORIA TÉCNICA Y CRITERIOS DE CARÁCTER MEDIOAMBIENTAL
SOBRE Nº 3: PROPOSICIÓN ECONÓMICA
La Mesa de Contratación calificará previamente los documentos presentados en tiempo y forma contenidos en el sobre nº 1. A los efectos de la expresada calificación, la presidencia ordenará la apertura del mismo.
Si la Mesa observare defectos materiales en la documentación presentada lo comunicará a la parte interesada, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que las empresas licitadoras los corrijan o subsanen ante la propia Mesa de Contratación.
Asimismo, a los efectos establecidos en el art. 82 del TRLCSP la Mesa de Contratación podrá recabar de la empresa aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios, lo que deberá cumplimentar en un plazo no superior a tres días hábiles, sin que en este momento pueda aquélla hacerse cargo de documentos cuya presentación hubiese resultado obligada durante el plazo de admisión de ofertas o el de corrección o subsanación de defectos u omisiones señalado anteriormente.
La Mesa, una vez calificada la documentación a que se refiere el art. 146.1 del TRLCSP contenida en el sobre nº 1 y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones en la documentación presentada, procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección de las mismas, a que hace referencia el art. 11 del RGLCAP, con pronunciamiento expreso sobre las ofertas admitidas a la licitación, las rechazadas y sobre las causas de su rechazo.
La apertura del sobre nº 2 correspondiente a los criterios no cuantificables automáticamente, se llevará a cabo en un acto de carácter público, que deberá tener lugar en un plazo no superior a siete días naturales a contar desde la apertura de la documentación administrativa a que se refiere el art. 146.1 del TRLCSP, y se celebrará en el lugar, fecha y hora que se indique en el perfil de contratante (xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx) y en la notificación que por fax o por correo electrónico se curse a las empresas licitadoras admitidas, entregándose al órgano encargado de su valoración la documentación contenida en el mismo.
La apertura del sobre nº 3 de las proposiciones admitidas se realizará, tras las actuaciones precedentes, en acto público a celebrar en el lugar, fecha y hora que se indique en el perfil de contratante (xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx) y en la notificación que por fax o por correo electrónico se curse a las empresas licitadoras admitidas, tras dar a conocer la ponderación asignada a los criterios dependientes de un juicio de valor.
Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variara sustancialmente el modelo establecido, o comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte de la empresa licitadora de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la mesa, en resolución motivada. Por el contrario, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo, con tal que lo uno o la otra no alteren su sentido, no será causa bastante para el rechazo de la proposición.
La Mesa evaluará las proposiciones mediante los criterios de valoración que se recogen por orden decreciente de importancia y ponderación en el presente pliego, y formulará la propuesta que estime pertinente al Órgano de Contratación. La Mesa podrá solicitar, antes de formular la propuesta, los informes técnicos que considere necesario que tengan relación con el objeto del contrato.
La Administración, de no declarar desierta la licitación, adjudicará el contrato a la oferta que estime económicamente más ventajosa.
Los criterios a tener en cuenta para la adjudicación del contrato, así como su ponderación, serán los establecidos en el cuadro de características que encabezan este pliego.
Si alguna empresa licitadora no aportara la documentación relacionada con los criterios de adjudicación, o la misma no contuviera todos los requisitos exigidos en los párrafos anteriores, la proposición de dicha empresa no será valorada respecto del criterio de que se trate.
Respecto del procedimiento de evaluación de las proposiciones, en primer lugar la Mesa de Contratación habrá de realizar la evaluación de las ofertas respecto a los criterios de adjudicación que no pueden valorarse mediante la aplicación de fórmulas aritméticas.
A tal efecto, todas las ofertas serán valoradas de mejor a peor respecto a dichos criterios, en función de sus características y de su comparación con el resto de las ofertas, teniendo en cuenta su mayor adecuación a la mejora y perfeccionamiento de la ejecución del objeto del contrato. El resultado de dicha valoración deberá ser argumentado y justificado en el correspondiente informe de valoración.
En un acto posterior, la Mesa de Contratación realizará la valoración de las ofertas respecto a los restantes criterios evaluables en cifras y porcentajes.
Obtenida la puntuación de todas las ofertas respecto a cada uno de los criterios, se sumará la puntuación total de cada una de ellas, resultando seleccionada la que obtenga mayor puntuación.
La presentación de proposiciones diferentes por empresas vinculadas producirá los efectos que se determinan en el artículo 86 del RGLCAP en relación con la aplicación de ofertas con valores anormales o desproporcionados previstos en el Art. 152 del TRLCSP.
Se considerarán, en principio, como desproporcionadas o anormales las ofertas que sean inferiores en más de un 5% a la media aritmética de las proposiciones admitidas.
Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, deberá darse audiencia a la empresa licitadora que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto de las disposiciones relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la prestación, o la posible obtención de una ayuda de Estado.
La empresa licitadora, en el caso de que se hayan apreciado indicios que permitan considerar su oferta como anormalmente baja, podrá presentar argumentación justificativa en la que advierta su opción de obtener un menor beneficio industrial respecto al consignado en el presupuesto base de licitación.
Se considera un parámetro objetivo para apreciar que las proposiciones no pueden ser cumplidas como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, la indicación de un precio inferior a los costes salariales mínimos por categoría profesional, según el convenio aplicable a la ejecución del contrato. Ello supondrá la exclusión de la oferta.
Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por la empresa licitadora y los oportunos informes técnicos, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas, que se estime que puede ser cumplida a satisfacción de la entidad contratante y que no sea considerada anormal o desproporcionada.
Tendrán preferencia en la adjudicación de los contratos las proposiciones presentadas por aquellas empresas que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores o trabajadoras con discapacidad superior al 2 por 100, siempre que dichas proposiciones igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirvan de base para la adjudicación. Si varias empresas licitadoras de las que hubieren empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por 100, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato la empresa licitadora que disponga del mayor porcentaje de personas trabajadoras fijas con discapacidad en su plantilla. De persistir el empate, resultará seleccionada la empresa cuya proposición sea la de precio más bajo; si ambas tuviesen el mismo precio la adjudicación se decidirá mediante sorteo.
Una vez valoradas las ofertas, la Mesa de Contratación remitirá al Órgano de Contratación, junto con el Acta, la correspondiente propuesta de adjudicación en la que figurarán ordenadas las ofertas de forma decreciente incluyendo la puntuación otorgada a cada una de ellas por aplicación de los criterios de adjudicación e identificando la económicamente más ventajosa.
El Órgano de Contratación clasificará, a la vista de la propuesta de adjudicación formulada por la Mesa de Contratación, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales conforme a lo señalado en este pliego.
El Órgano de Contratación, a través del Servicio de Contratación, requerirá a quien haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al Órgano de Contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello y acredite la disposición efectiva de los medios que, en su caso, se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP, así como haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
A tal efecto, conforme al modelo que se acompaña como ANEXO IV, la empresa licitadora puede conceder autorización expresa para que la Administración contratante pueda acceder directamente a sus datos tributarios obrantes en la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa y obtener de forma directa la acreditación de ello. En caso de conceder dicha autorización, se le eximirá de aportar – excepto en lo relativo al IAE- la documentación acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa.
Cuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151.2 del TRLCSP no proceda la adjudicación del contrato a la empresa licitadora que hubiese presentado la oferta económicamente más ventajosa por no cumplir adecuadamente el requerimiento efectuado se entenderá que ha retirado su oferta, procediéndose a recabar la misma documentación, en idéntico plazo, a la empresa licitadora siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
La justificación de estar de alta en el IAE se acreditará en todo caso mediante presentación del alta, referida al ejercicio corriente, o del último recibo de IAE, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto (Art. 15 RGCAP).
Ello no obstante, en el supuesto de encontrarse la empresa licitadora en alguna de las exenciones establecidas en la legislación vigente, además de la obligación de acreditar el alta en el impuesto, deberá acreditar la concesión de la exención mediante resolución expresa de la administración tributaria competente, o en su defecto, mediante declaración responsable en la que se indique la concreta causa de exención concurrente.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación la empresa licitadora siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
Conforme a lo señalado en la cláusula anterior la empresa licitadora que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá constituir dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera sido requerido para ello una garantía definitiva del 5 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA no incluido. La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el artículo art. 96 del TRLCSP, con los requisitos establecidos en el artículo 55 y siguientes del RGLCAP. De no cumplirse este requisito por causas imputables a la empresa adjudicataria la Administración no efectuará la adjudicación a su favor.
La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el artículo 100 del TRLCSP.
Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, el precio del mismo experimente variación, se reajustará la garantía constituida en la cuantía necesaria para que se mantenga la debida proporcionalidad entre la garantía y el precio del contrato vigente en cada momento, en el plazo de quince días naturales contados desde la fecha en que se notifique a la empresa el acuerdo de modificación.
En el plazo de quince días naturales, contados desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, la empresa adjudicataria deberá reponer o ampliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo en caso contrario, en causa de resolución.
La devolución o cancelación de la garantía definitiva se realizará, una vez producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato, o una vez declarada la resolución de éste por causas no imputables a la empresa contratista.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación referida en la cláusula 14 de este Pliego.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el Pliego.
El órgano de contratación podrá, siempre antes de proceder a la adjudicación, renunciar a la ejecución del contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente, o desistir del procedimiento de adjudicación en caso de haberse producido una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación. En ambos casos, se compensará a las personas candidatas o licitadoras en la cantidad que, en su caso, se indique en la carátula del presente Xxxxxx.
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a las personas candidatas o licitadoras y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante (xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx).
En todo caso, en la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al artículo 156.3 del TRLCSP.
Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de los recursos correspondientes sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. La Administración podrá disponer sobre la destrucción de la documentación aportada por los licitadores cuando éstos no hayan procedido a su retirada desde su puesta a disposición.
La formalización del contrato se efectuará en documento administrativo.
El contrato se perfecciona con su formalización.
Previamente a la firma del contrato, quien represente a la empresa adjudicataria deberá presentar ante el Órgano de Contratación:
Los documentos que acrediten su identidad y representación.
El justificante del abono de los anuncios de licitación.
Si la empresa adjudicataria fuera una Unión Temporal de Empresas, escritura pública de su constitución, CIF asignado a la misma y nombramiento de representante con poder suficiente.
Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a empresas licitadoras y candidatas. El Órgano de Contratación requerirá a la empresa adjudicataria para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días naturales a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se reciba la notificación de la adjudicación a empresas licitadoras y candidatas en la forma prevista en el artículo 151.4 del TRLCSP.
En el acto mismo de la formalización del contrato y junto con la firma del mismo, la empresa adjudicataria firmará los Pliegos de Prescripciones Técnicas así como el presente Pliego de Cláusulas Administrativas, documentos todos ellos que tienen carácter contractual, dejando constancia con ello de su conocimiento y en prueba de su conformidad.
Cuando por causas imputables a la empresa adjudicataria no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido.
Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará a la empresa contratista de los daños y perjuicios que la demora le pueda ocasionar.
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en los artículos 112 y 113 del TRLCSP , siendo éste, además, requisito inexcusable para tramitar cualquier abono.
De la formalización del contrato se dará publicidad según lo dispuesto en el artículo 154 del TRLCSP.
CAPÍTULO III EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Los trabajos se realizarán bajo la dirección, vigilancia y control de la Dirección General de Carreteras del Departamento de Infraestructuras Viarias de la Diputación Xxxxx, que designará de entre su personal a la persona directora del contrato, responsable de esta tarea, facultativa de la Administración, con titulación adecuada y suficiente, directamente responsable de la comprobación, coordinación y vigilancia de la correcta realización del contrato.
La persona o entidad responsable designada por el órgano de contratación para la supervisión de la ejecución del contrato y garantía de la correcta realización de la prestación pactada realizará el seguimiento del cumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas por la empresa o entidad adjudicataria de conformidad con lo dispuesto en el contrato.
La persona o entidad responsable del contrato informará al órgano de contratación sobre los posibles incumplimientos de las obligaciones previstas en la xxxxx xxxxx 11/2014, de 29 de octubre, de incorporación de cláusulas contractuales relativas a la compra pública socialmente responsable en la contratación del sector público xxxxx, y, en su caso, propondrá el inicio del procedimiento de imposición de penalidades o de resolución del contrato.
Las indicaciones de la persona directora del contrato no podrán modificar cláusulas del presente pliego ni las xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas aprobado, pero sí interpretarlas y aclararlas.
Los trabajos deberán iniciarse, ejecutarse y terminarse en los plazos fijados en el presente pliego.
Salvo que de forma expresa la Administración determine otra fecha distinta, el cómputo de los plazos empezará a contarse a partir de la fecha de la firma del Acta de Inicio de los trabajos, cumpliéndose los plazos de ejecución y prioridades establecidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas. A estos efectos, la fecha de la firma del Acta de Inicio se realizará en el plazo máximo de un mes desde la formalización del contrato.
En la resolución por la que se otorgue la adjudicación a la propuesta considerada más ventajosa, la Administración dejará constancia de los plazos contractuales, incluyendo tanto el plazo final como los parciales que, en su caso, resulten de la oferta elegida.
Los plazos contractuales sólo podrán modificarse por resolución posterior de la Administración.
En el plazo de quince días hábiles a contar desde la firma del Acta de Inicio de los trabajos, la dirección del contrato presentará a la empresa adjudicataria un listado de las actuaciones de reparación y refuerzo de la explanación que propone realizar a lo largo de la primera anualidad contable del contrato, coincidente con el año natural. Se incluirá la medición de la totalidad de los trabajos a desarrollar y el plazo en que él estima que deberán realizarse. Esta entrega se realizará por escrito y tras su análisis se formalizará una Orden de Ejecución firmada por la dirección del contrato y la jefa de Supervisión de Proyectos y Obras y Gestión de la Calidad. Esta Orden de Ejecución se realizará en un documento tipo preparado al efecto por la dirección del contrato, que recogerá su importe, plazos parciales y globales.
En cuanto a los actuaciones previstas para la segunda y posteriores anualidades, se establecerán de igual forma que lo estipulado para la primera con la salvedad de que la Orden de Ejecución principal, que engloba el mayor porcentaje del presupuesto, se entregará en los tres primeros meses del año correspondiente, de forma que las actuaciones previstas en ella puedan ser objeto de una planificación y puedan iniciarse las mismas una vez que se haya aprobado el programa de trabajos.
Estas órdenes de ejecución, denominadas principales, incluirán un porcentaje superior al 80 % del presupuesto anual asignado para este contrato, de tal manera que la empresa adjudicataria pueda conocer en esa fecha el alcance y la secuencia de las operaciones que deberá efectuar. El importe restante hasta alcanzar el presupuesto asignado para cada anualidad, se materializará en la realización de otras actuaciones, que se determinarán también por órdenes de ejecución, de forma que el importe mínimo que incluya cada orden no sea inferior a 25.000,00 €. No obstante, si por necesidades del Servicio, sea necesario realizar actuaciones en las carreteras N-634 y GI-638, cuyo coste no exceda de la cifra anterior, se abonará una partida de “Puesta en marcha de la obra de reparación y refuerzo” que contemple conjuntamente todos los trabajos y que aparece reflejado en el Capítulo 4.
La ejecución de las unidades incluidas en los Capítulos 5 “Obras de drenaje”, 6 “Elementos de contención” y 7 “Afirmado", irá siempre ligada a los tramos de las carreteras donde previamente se hayan realizado los trabajos de reparación y refuerzo de la explanación, actuando posteriormente en éstas mediante estas unidades, respetando las proporciones estimativas que aparecen en dicho capítulo, con las lógicas variaciones derivadas de las necesidades de las distintas carreteras.
En el plazo de quince días hábiles a contar desde la entrega de cada Orden de Ejecución, la empresa adjudicataria presentará un programa de trabajos en el que concretará las fechas en las que prevé realizar cada una de las unidades previstas en dicha Orden de forma que el plazo total sea igual o inferior al asignado en la misma. Este programa de trabajos se informará, en el plazo de quince días, por la dirección del contrato y el/la Jefe de Supervisión de Proyectos y Obras y Gestión de la Calidad y permitirá valorar si el ritmo de ejecución de los trabajos se corresponde con el programa previamente aprobado.
La dirección del contrato podrá introducir modificaciones a dicho programa, en relación al alcance, secuencia y ordenación de operaciones y en general de todas aquellas labores que puedan afectar al contenido de cada orden de ejecución, valorando posteriormente si el ritmo de ejecución de los trabajos se corresponde con el programa previamente aprobado. Todos los trabajos serán desarrollados en estrecha colaboración con la dirección del contrato, cuya aprobación será preceptiva para que los trabajos previstos en la Orden de Ejecución puedan iniciarse.
La Dirección del contrato podrá acordar no dar curso a las certificaciones hasta que la empresa contratista haya presentado en debida forma el programa de trabajo, sin derecho a intereses de demora, en su caso, por el retraso en el pago de estas certificaciones
El programa de trabajos será documento contractual a todos los efectos y especialmente, a los prevenidos en la cláusula correspondiente del presente Xxxxxx.
La empresa adjudicataria de los trabajos deberá elaborar un Plan de Seguridad y Salud en el trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas en materia de seguridad y salud en las obras de construcción, que presentará por duplicado a la Administración en el plazo de once días naturales desde la formalización del contrato. El Plan de Seguridad y Salud no podrá introducir ninguna modificación en las condiciones contractuales y en el mismo, entre otros extremos, deberán detallarse, en su caso, las subcontrataciones previstas.
Dicho Plan, con el correspondiente informe del coordinador o, en su defecto, por la dirección facultativa, antes del inicio de los trabajos, se elevará para su aprobación al órgano competente de la Diputación. A estos efectos, el Coordinador de Seguridad y Salud informará en el plazo de siete días naturales desde su recepción sobre la procedencia de su aprobación y, en caso negativo, indicará los puntos que deben corregirse, para lo que se asignará un plazo acorde con la importancia de las correcciones, nunca superior a siete días naturales.
En todo caso el plazo máximo para la aprobación del Plan de Seguridad y Salud en el trabajo será de un mes desde la formalización del contrato. Si por incumplir la contratista los plazos indicados en el párrafo anterior no fuera posible empezar los trabajos al recibir autorización para el inicio de las mismas, no podrá reclamar ampliación alguna de plazo por este motivo.
El coordinador o la persona integrada en la dirección facultativa designada al efecto, podrán ordenar la paralización provisional de los trabajos en su totalidad o de los tajos, en particular, cuando observase el incumplimiento de las medidas de seguridad y salud, con riesgo inminente o grave para las personas. En estos casos, pondrá el tema en conocimiento inmediato de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y del resto de los interesados, conforme al artículo 14 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre.
No se iniciará ningún trabajo sin que se haya aprobado el Plan de Seguridad y Salud en el trabajo. Si en el transcurso de la ejecución de los trabajos se ordena la paralización de los mismos por incumplimiento por la contratista o subcontratista de las medidas de seguridad y salud, el tiempo en que permanezcan paralizados los trabajos o el tajo seguirá computándose a los efectos de plazo de ejecución y podrá llegar a ser causa de resolución de la misma, conforme al artículo 223 del TRLCSP.
Además de las obligaciones previstas en la normativa aplicable, antes de que comiencen los trabajos, la persona física o jurídica que realice los servicios –objeto del contrato- estará obligada a presentar a la propiedad de la misma un plan que refleje cómo llevará a cabo las obligaciones que le incumban en relación con los residuos de construcción y demolición que se vayan a producir en el emplazamiento de los trabajos, en particular las recogidas en el artículo 4.1. y en el artículo 5 del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.
El plan, una vez aprobado por la dirección facultativa y aceptado por la propiedad, pasará a formar parte de los documentos contractuales de los trabajos.
El incumplimiento de estas obligaciones dará lugar a la imposición de la penalidad prevista en el artículo 212 del TRLCSP, por ejecución defectuosa de la prestación objeto del contrato.
La penalidad será conforme a la gravedad del incumplimiento, de acuerdo con un criterio de proporcionalidad.
La empresa contratista del contrato quedará obligada a ejecutar y entregar a la Diputación Xxxxx los trabajos convenidos en el plazo o plazos previsto.
Los trabajos deberán ejecutarse con estricta sujeción al Pliego de Prescripciones Técnicas aprobado, a la normativa de general aplicación y, en todo caso, a las reglas técnicas propias de la naturaleza de las labores contratadas. Asimismo, de acuerdo con el apartado 1º del artículo 305 del TRLCSP, el contrato se ejecutará de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación, diere a la empresa contratista, a través de la Dirección del contrato, el órgano de contratación.
La empresa contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceras personas de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato, conforme a lo previsto en el TRLCSP.
La empresa contratista está obligada a guardar sigilo respecto de los datos y antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo (Art. 112.2 RGLCAP), no pudiendo, por tanto, proporcionar información a terceros sobre la materia objeto del contrato, ni permitir el acceso a la citada información con dicha finalidad, a no ser que cuente a estos efectos con la previa autorización de la Administración.
La utilización por la empresa adjudicataria de datos de carácter personal que pueda resultar precisa para el cumplimiento del contrato, se efectuará con observancia de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
La empresa adjudicataria no podrá aplicar o utilizar los datos de carácter personal que obtenga por razón del contrato con fin distinto al que figura en el mismo, ni cederlos, ni siquiera para su conservación, a otras personas.
La empresa contratista deberá ejecutar los trabajos con el equipo y medios personales adecuados, respondiendo en todo momento a las necesidades que la ejecución del contrato requiere.
La empresa contratista deberá disponer, durante el periodo total de duración de la ejecución del contrato (prórrogas incluidas) y del correspondiente plazo de garantía (ampliaciones incluidas), de un contrato de seguro que cubra su responsabilidad por daños que dimanen de la ejecución del contrato, con indicación expresa, entre otros aspectos, de las personas aseguradas, coberturas mínimas e importes garantizados, así como del plazo, y por las sumas aseguradas que se establecen en el “Cuadro de características” del presente Xxxxxx, lo que deberá acreditar en el plazo máximo de un mes contado desde la firma del contrato, mediante la presentación bien de la póliza original y de los recibos acreditativos del pago de la primas correspondientes, bien de los correspondientes certificados de la entidad aseguradora. La falta de acreditación de cualquiera de los requisitos señalados en este apartado será causa de resolución del contrato, dado el carácter de obligación contractual esencial que tiene esta obligación, a tenor de lo previsto en el Art. 223 f) del TRLCSP.
En todo caso serán soportados por la empresa adjudicataria los daños y perjuicios en la cuantía de la/s correspondientes franquicia/s y en lo que superen los límites que se establezcan en las distintas pólizas de seguro; así como en los bienes y riesgos no cubiertos en las mismas.
Corresponderá a la empresa contratista la obtención de la información, permisos y licencias oficiales o particulares que se requieran para la ejecución de los trabajos encomendados.
Asimismo, le corresponderá el pago de los cánones, compensaciones y demás indemnizaciones a que haya lugar para la realización del contrato y el de la publicación de la información, tanto pública como privada que origine.
Los datos relativos a la coordinación con las actuaciones de las Administraciones Públicas o afección a otros servicios deben ser recogidos por el personal de la empresa contratista. Por su parte, la Administración facilitará la gestión oficial con los Organismos afectados.
Es obligación de la empresa contratista comunicar fehacientemente a la Administración cualquier cambio que afecte a su personalidad jurídica, suspendiéndose el cómputo de los plazos legalmente previsto para el abono de las facturas correspondientes hasta que se verifiquen los mismos.
1.-La empresa que resulte adjudicataria habrá de disponer, de acuerdo a lo señalado en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, de una oficina de trabajo dotada de todos los medios técnicos necesarios para la realización del contrato y cuyo emplazamiento posibilite a las personas responsables personarse en cualquier punto de las carreteras objeto del contrato en un tiempo máximo de una hora desde el conocimiento del incidente a supervisar.
2.-El personal que se integre en la citada oficina será en cada fase del estudio, el idóneo para los trabajos a realizar y su cuantía la necesaria para que se puedan llevar a cabo sin retrasar el programa. En cualquier momento el/la Ingeniero/a Director/a del Contrato podrá solicitar de la empresa contratista el relevo del personal cuya capacidad estime inadecuada.
La empresa adjudicataria estará obligada a aplicar, al realizar la prestación, medidas destinadas a promover la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el mercado de trabajo, de conformidad con lo que prevé la Ley orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Entre estas medidas deberá incluirse, necesariamente, la elaboración y la aplicación de un plan de igualdad, en caso de que la empresa adjudicataria no lo tenga por tener menos de 250 personas trabajadoras y, por lo tanto, no estar obligada de conformidad con el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007. El plan de igualdad puede prever, entre otras medidas, acciones de fomento de la igualdad de oportunidades en materias como el acceso a la ocupación, la promoción y la formación, la clasificación profesional, las retribuciones, la ordenación del tiempo de trabajo para favorecer la conciliación laboral, personal y familiar y la prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo.
Este plan se tiene que elaborar en el marco de ejecución del contrato, con el contenido establecido en la Ley orgánica mencionada.
La obtención del reconocimiento “Entidad Colaboradora para la igualdad de Mujeres y Hombres” recogida en el Decreto 11/2014, de 11 de febrero, del Gobierno Xxxxx, podrá acreditar la existencia y aplicación de un plan de igualdad en la organización del contratista.
La Administración contratante podrá en todo momento exigir de la empresa contratista la acreditación del cumplimiento de las condiciones de utilización de dicho reconocimiento.
La empresa contratista y, en su caso, la subcontratista, tiene que establecer medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal o familiar de las personas trabajadoras adscritas a la ejecución de este contrato.
La empresa o entidad adjudicataria garantizará la adopción de medidas para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo en aquellos contratos cuya ejecución requiera más xx xxxx personas trabajadoras.
En el caso de que para la ejecución del contrato sea necesaria una contratación nueva de personal y la empresa contratista o subcontratista cuente con una representación desequilibrada de mujeres en plantilla, deberá realizar para la ejecución del contrato, y durante todo el plazo de ejecución, al menos una nueva contratación de mujer o transformar al menos una contratación temporal de mujer en contratación indefinida. Se entenderá por plantilla desequilibrada aquélla que cuente con una representación o presencia de mujeres inferior al 40 por ciento del total de la misma.
Las obligaciones impuestas en los párrafos anteriores se establecen como condiciones especiales de ejecución y deberán ser acreditadas en el marco de ejecución del contrato. Su incumplimiento supondrá la imposición de penalidades económicas, proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10 por 100 del precio del contrato. En todo caso, las obligaciones cuyo incumplimiento tenga carácter muy grave tendrán la consideración de obligaciones contractuales de carácter esencial, pudiendo dar lugar su incumplimiento a la resolución del contrato. Tales penalidades se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse a la empresa contratista, o sobre la garantía.
OBLIGACIONES DE LA EMPRESA CONTRATISTA EN MATERIA LABORAL, DE SEGURIDAD SOCIAL Y DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
La empresa contratista deberá cumplir todas las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad y salud en el trabajo, siendo de su exclusiva responsabilidad todo lo referente a accidentes de trabajo. El incumplimiento por parte de la empresa contratista no implicará responsabilidad alguna para la entidad contratante.
En particular la empresa o entidad contratista deberá aplicar a la plantilla que ejecute el contrato las condiciones de trabajo establecidas por el último convenio colectivo sectorial del ámbito más inferior existente en el sector en el que se encuadra la actividad de la empresa contratista sin perjuicio de otros convenios o pactos de empresa que en su caso pudieran estar en vigor y mejoraran lo dispuesto en aquel.
A efectos de que la empresa o entidad adjudicataria acredite las obligaciones citadas ante el órgano de contratación, la empresa o entidad contratista deberá, al menos, aportar la documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones de cotización a la seguridad social y de formalización de los contratos de las personas trabajadoras vinculadas a la ejecución del contrato, así como de elaboración de la siguiente documentación relativa a la seguridad y salud en el trabajo: el plan de prevención de riesgos laborales, la evaluación de los riesgos para la seguridad y la salud en el trabajo, la planificación de la actividad preventiva.
La condición especial de ejecución prevista en el apartado anterior incluye la obligación de la empresa o entidad adjudicataria de exigir el cumplimiento de las obligaciones citadas a las empresas con las que subcontrata. A tales efectos, a requerimiento de la entidad contratante la empresa o entidad adjudicataria viene obligada a acreditar el cumplimiento por parte de la empresa o entidad subcontratista de tales obligaciones.
En concreto, en dicha documentación se establecerán, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 8 de la cláusula 38 de este pliego, al menos, las siguientes obligaciones:
a) La obligación de comprobar, con carácter previo al inicio de la actividad subcontratada, la afiliación y el alta en la Seguridad Social de las y los trabajadores de las empresa o entidad con las cuales subcontrate, y de comunicar dicha información al órgano de contratación.
b) La obligación de comprobar, con carácter previo al inicio de la actividad subcontratada, la formalización de los contratos de trabajo conforme a la normativa aplicable, y de comunicar dicha información al órgano de contratación.
Además, esta condición especial de ejecución supone la obligación de la empresa adjudicataria de emplear en la plantilla que ejecute el contrato al menos un 30% de personal laboral indefinido o personas socias trabajadoras en el caso de las empresas de economía social, siempre que las circunstancias del contrato lo permitan.
El órgano de contratación, en cualquier momento, y para velar por el cumplimiento de las obligaciones citadas, podrá exigir a la persona o entidad contratada que le exhiba los documentos justificativos del cumplimiento de dichas obligaciones, así como solicitar la celebración de reuniones de seguimiento o informes periódicos de evaluación.
Los gastos derivados del cumplimiento de las obligaciones recogidas en este apartado serán por cuenta de la empresa adjudicataria y estarán incluidos en el precio ofertado para la ejecución del contrato.
Las obligaciones impuestas en los párrafos anteriores se establecen como condiciones especiales de ejecución y deberán ser acreditadas en el marco de ejecución del contrato. Su incumplimiento supondrá la imposición de penalidades económicas, proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10 por 100 del precio del contrato. En todo caso, las obligaciones cuyo incumplimiento tenga carácter muy grave tendrán la consideración de obligaciones contractuales de carácter esencial, pudiendo dar lugar su incumplimiento a la resolución del contrato. Tales penalidades se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse a la empresa contratista, o sobre la garantía.
En aquellos contratos que incluyan la prestación de servicios o relaciones con terceros o ciudadanos en general, la lengua utilizada en la comunicación, tanto oral como escrita, entre la empresa encargada de la ejecución y los usuarios o personas con las que haya de relacionarse en ejecución del contrato será aquélla que elija el usuario o tercero, en cada caso. Cuando no conste expresamente opción alguna, las notificaciones y comunicaciones de todo tipo que la empresa encargada de la adjudicación dirija a personas físicas y jurídicas se realizarán en las dos lenguas oficiales, incluyendo las facturas y otros documentos de tráfico, sin perjuicio de que en cualquier momento el ciudadano pueda ejercer su derecho a la opción de lengua y pueda demandar el uso de una sola de las lenguas oficiales.
Este contrato se halla sujeto al régimen xx xxxxx oficialidad lingüística establecido por el Estatuto de Autonomía del País Xxxxx en su artículo 6° y regulado por la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del euskera, y por el Plan de normalización del uso del euskera en el ámbito de actuación de la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa y de sus organismos autónomos para el periodo 2013-2017.
Las obligaciones impuestas en los párrafos anteriores se establecen como condiciones especiales de ejecución y deberán ser acreditadas en el marco de ejecución del contrato. Su incumplimiento supondrá la imposición de penalidades económicas, proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10 por 100 del precio del contrato. En todo caso, las obligaciones cuyo incumplimiento tenga carácter muy grave tendrán la consideración de obligaciones contractuales de carácter esencial, pudiendo dar lugar su incumplimiento a la resolución del contrato. Tales penalidades se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse a la empresa contratista, o sobre la garantía.
La empresa contratista deberá ejecutar los trabajos con el equipo y medios personales adecuados, respondiendo en todo momento a las necesidades que se deriven de la marcha de los mismos.
Deberá, en concreto, prever a su cargo la necesaria asistencia técnica, con la capacidad suficiente como para atender las necesidades propias de las distintas labores y especialidades.
Se podrá exigir a la empresa contratista el nombramiento de especialistas responsables en aquellos temas o materias especialmente delicados o críticos que a juicio de la Dirección de este contrato así lo requieran. Igualmente podrá exigir de la empresa contratista el relevo o la sustitución del personal cuyo rendimiento resulte inadecuado.
La empresa contratista indicará los nombres de las personas adscritas a la empresa que tiene previsto designar y que cumplen los requisitos que se exigirán en el momento de su aceptación por la Administración. La empresa adjudicataria estará obligada a asignar para la ejecución de los trabajos a que se refiere el presente Xxxxxx, los facultativos y el resto del personal comprometidos en su oferta, con la dedicación definida en la misma. Por consiguiente, durante la vigencia del contrato, el personal asignado al mismo con dedicación completa, no podrá intervenir en otro trabajo. Asimismo, la empresa contratista no podrá sustituir al personal establecido en su oferta, sin la expresa autorización de la Dirección de los trabajos.
Cualquier sustitución del personal técnico incluido en su oferta deberá ser aceptada por la Dirección del contrato previa presentación, si así se exige, del curriculum de la persona o personas de nueva designación.
La empresa contratista que resulte adjudicataria no podrá prescindir de las personas colaboradoras propuestas en su oferta ni sustituirlas por otras sin la aprobación de la Dirección técnica de los trabajos.
Las obligaciones impuestas en los párrafos anteriores se establecen como condiciones especiales de ejecución y deberán ser acreditadas en el marco de ejecución del contrato. Su incumplimiento supondrá la imposición de penalidades económicas, proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10 por 100 del precio del contrato. En todo caso, las obligaciones cuyo incumplimiento tenga carácter muy grave tendrán la consideración de obligaciones contractuales de carácter esencial, pudiendo dar lugar su incumplimiento a la resolución del contrato. Tales penalidades se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse a la empresa contratista, o sobre la garantía.
La empresa contratista aportará también los medios técnicos incluidos en su propuesta y, en general, cuantos se precisen para la buena ejecución de los trabajos.
Cualquier sustitución de los medios técnicos incluidos en su oferta deberá ser aceptada por la Administración, previa presentación de una propuesta justificada.
Las obligaciones impuestas en los párrafos anteriores se establecen como condiciones especiales de ejecución y deberán ser acreditadas en el marco de ejecución del contrato. Su incumplimiento supondrá la imposición de penalidades económicas, proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10 por 100 del precio del contrato. En todo caso, las obligaciones cuyo incumplimiento tenga carácter muy grave tendrán la consideración de obligaciones contractuales de carácter esencial, pudiendo dar lugar su incumplimiento a la resolución del contrato. Tales penalidades se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse a la empresa contratista, o sobre la garantía.
Será de cuenta y responsabilidad de la empresa contratista la obtención de cuantos permisos, licencias y autorizaciones sean precisos para la correcta ejecución de los trabajos, debiendo atender a su cargo los consiguientes condicionados y prescripciones de los organismos competentes. Cuando se exijan tasas, fianzas u otros gastos por dichos permisos, licencias o autorizaciones, su abono o depósito será también a cargo de la empresa contratista.
La obligación de solicitar y obtener los debidos permisos y autorizaciones no se excepciona cuando sea la propia Diputación la competente para otorgarlos.
1.-El criterio de aceptación o rechazo de los materiales y unidades se basará en los resultados de las pruebas y ensayos que se realicen dentro de otro contrato de servicios del Departamento, que incluirá la realización del control de calidad de materiales y unidades de los trabajos de reparación y refuerzo de este contrato. El abono de los gastos de los ensayos correspondientes al contrato de control de calidad será realizado directamente por la Administración.
2.-Los gastos de los ensayos de autocontrol serán de cuenta de la empresa contratista. Asimismo, correrán íntegramente por su cuenta los gastos derivados de controles que sea necesario realizar como consecuencia de defectos en la calidad y en la ejecución de los trabajos.
En su caso, la empresa contratista facilitará a la Administración contratante, sin coste adicional, cuantos servicios profesionales se estimen necesarios por ésta para el correcto desarrollo y cumplimiento del objeto del contrato, como asistencia a reuniones explicativas, información al público, etc.
Los trabajos deberán iniciarse, ejecutarse y terminarse en los plazos contractuales a que refieren las Cláusulas 4 y 19 de este Pliego.
Cuando la empresa contratista, por causas imputables a la misma, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento de los plazos (totales o parciales), la Administración – dado el carácter esencial que tiene el cumplimiento de los plazos- podrá optar indistintamente, en la forma y condiciones establecidas en el artículo 212 del TRLCSP, por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en cuantía establecida en el cuadro de características que encabeza este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, concediéndole en este caso, la ampliación del plazo que estime resulte necesaria para la terminación del contrato.
La empresa contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la necesaria para ejecutar los trabajos en los plazos contractuales, salvo que a juicio de la Administración existiesen razones para considerarlo inconveniente.
En el caso de que el contrato incluyera cláusula de revisión de precios y el incumplimiento del plazo fuera imputable a la empresa contratista, se procederá en la forma y en los términos previstos en el artículo 93 del TRLCSP.
La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades no excluyen la indemnización a que pudiese tener derecho la Administración, por daños y perjuicios originados por la demora de la empresa contratista.
Si el retraso fuera por motivos no imputables a la empresa contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 213.2 del TRLCSP.
En todo caso, la constitución en xxxx de la empresa contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte de la Administración.
El importe de las penalidades por demora se deducirá de las certificaciones o en los correspondientes documentos de pago y, en su caso, de la garantía, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 212 del TRLCSP.
En el caso de que la empresa contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, incumpliera cualquiera de los aspectos que fueron considerados en los criterios que sirvieron de base para la valoración de las ofertas o, por causas imputables a la misma, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá imponer, en la forma prevista en la cláusula anterior, una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar como máximo el 10 por 100 del presupuesto del contrato.
1. Los incumplimientos de las obligaciones establecidas como condiciones especiales de ejecución en el presente pliego de condiciones particulares se calificarán a efectos de la imposición de penalidades como leves, graves o muy graves.
1.1. Los incumplimientos de las obligaciones previstas en materia laboral, de seguridad social, y de seguridad y salud en el trabajo se calificarán de la siguiente manera:
1.1.1. Serán incumplimientos leves:
a) No informar por escrito al trabajador o trabajadora sobre los elementos esenciales del contrato y las principales condiciones de ejecución de la prestación laboral, en los términos y plazos establecidos en la normativa correspondiente.
b) No informar a las y los trabajadores a tiempo parcial, a las y los trabajadores a distancia, y a las y los trabajadores con contratos de duración determinada o temporales sobre las vacantes existentes en la empresa.
c) No dar cuenta, en tiempo y forma, a la autoridad laboral competente de los accidentes de trabajo ocurridos y las enfermedades profesionales declaradas cuando tengan la calificación de leves.
d) No comunicar en tiempo y forma las bajas de las y los trabajadores que cesen en el servicio de la empresa así como las demás variaciones que les afecten.
e) No remitir a la entidad correspondiente las copias de los partes médicos de baja, confirmación de la baja o alta de incapacidad temporal facilitadas por las personas trabajadoras.
f) Cualesquiera otros incumplimientos que afecten a obligaciones meramente formales o documentales.
1.1.2. Serán incumplimientos graves:
a) No formalizar por escrito el contrato de trabajo cuando este requisito sea exigible o cuando lo haya solicitado el o la trabajadora.
b) Incumplir la normativa sobre modalidades contractuales, contratos de duración determinada y temporales, mediante su utilización en fraude xx xxx.
c) Incumplir las normas y los límites legales o pactados en materia de jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias, horas complementarias, descansos, vacaciones, permisos.
d) Modificar las condiciones sustanciales de trabajo impuesta unilateralmente por la empresa, sin acudir a los procedimientos legamente establecidos.
e) Establecer condiciones de trabajo inferiores a las establecidas legalmente o por convenio colectivo, así como los actos u omisiones que fueren contrarios a los derechos de las y los trabajadores reconocidos en el artículo 4 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, salvo que proceda su calificación como muy grave.
f) Incumplir la obligación de elaborar el plan de seguridad y salud en el trabajo con el alcance y contenido establecidos en la normativa de prevención de riesgos laborales, en particular por carecer de un contenido real y adecuado a los riesgos específicos para la seguridad y la salud de las y los trabajadores de la obra o por no adaptarse a las características particulares de las actividades o los procedimientos desarrollados o del entorno de los puestos de trabajo.
g) Incumplir la obligación de realizar el seguimiento del plan de seguridad y salud en el trabajo, con el alcance y contenido establecidos en la normativa de prevención de riesgos laborales.
h) No realizar los reconocimientos médicos y pruebas de vigilancia periódica del estado de salud de las y los trabajadores que procedan conforme a la normativa en vigor, o no comunicar su resultado a las y los trabajadores afectados.
i) Adscribir trabajadores o trabajadoras a puestos de trabajo cuyas condiciones fuesen incompatibles con sus características personales conocidas, salvo cuando se considere incumplimiento muy grave.
j) No dar cuenta en tiempo y forma a la autoridad laboral, conforme a las disposiciones vigentes, de los accidentes de trabajo ocurridos y de las enfermedades profesionales declaradas cuando tengan la calificación de graves, muy graves o mortales, o no llevar a cabo una investigación en caso de producirse daños a la salud de las y los trabajadores o de tener indicios de que las medidas preventivas son insuficientes.
k) Incumplir la normativa de prevención de riesgos laborales, salvo que la misma tenga la consideración de leve o muy grave.
l) La falta de limpieza del centro o lugar de trabajo, cuando sea habitual o cuando de ello se deriven riesgos para la integridad física y salud del personal.
n) No solicitar la afiliación inicial o el alta de las y los trabajadores que ingresen a su servicio, o solicitar la misma, como consecuencia de actuación inspectora, fuera del plazo establecido. A estos efectos se considerará un incumplimiento por cada trabajador o trabajadora afectada.
ñ) No ingresar, en la forma y plazos reglamentarios, las cuotas correspondientes que por todos los conceptos recauda la Tesorería General de la Seguridad Social o no efectuar el ingreso en la cuantía debida, habiendo presentado los documentos de cotización, siempre que la falta de ingreso no obedezca a una declaración concursal de la empresa, ni a un supuesto de fuerza mayor, ni se haya solicitado aplazamiento para el pago de las cuotas con carácter previo al inicio de la actuación inspectora, salvo que haya recaído resolución denegatoria.
1.1.3. Serán incumplimientos muy graves:
a) El impago y los retrasos reiterados en el pago xxx xxxxxxx debido.
b) Adoptar decisiones unilaterales de la empresa que impliquen discriminaciones directas o indirectas desfavorables por razón de edad o discapacidad, discriminaciones favorables o adversas en materia de retribuciones, jornadas, formación, promoción y demás condiciones de trabajo, discriminaciones por circunstancias de origen, incluido el racial o étnico, estado civil, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, adhesión o no a sindicatos y a sus acuerdos, vínculos de parentesco con otras personas trabajadoras o por razón de la lengua.
c) Adoptar decisiones de la empresa que supongan un trato desfavorable de las y los trabajadores como reacción ante una reclamación efectuada en la empresa o ante una acción administrativa o judicial destinada a exigir el cumplimiento del principio de igualdad de trato y no discriminación.
d) Incumplimiento por la empresa de los compromisos por pensiones con el personal en los términos establecidos en la normativa reguladora de los planes y fondos de pensiones.
e) No paralizar ni suspender de forma inmediata, a requerimiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, los trabajos que se realicen sin observar la normativa sobre prevención de riesgos laborales y que, a juicio de la Inspección, impliquen la existencia de un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de las y los trabajadores, o reanudar los trabajos sin haber subsanado previamente las causas que motivaron la paralización.
f) Adscribir trabajadores o trabajadoras a puestos de trabajo cuyas condiciones fuesen incompatibles con sus características personales conocidas, así como su dedicación a la realización de tareas sin tomar en consideración sus capacidades profesionales en materia de seguridad y salud en el trabajo, cuando de ello se derive un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de las y los trabajadores.
g) La falta de presencia de los recursos preventivos cuando ello sea preceptivo o el incumplimiento de las obligaciones derivadas de su presencia, cuando se trate de actividades consideradas en la normativa correspondiente como peligrosas o con riesgos especiales.
h) Incumplir el deber de verificar, en la forma establecida legal o reglamentariamente, que las empresas subcontratadas dispone de recursos humanos, tanto en su nivel directivo como productivo, que cuentan con la formación necesaria en prevención de riesgos laborales, y que dispone de una organización preventiva adecuada, y la inscripción en el registro correspondiente.
i) No adoptar cualesquiera otras medidas preventivas aplicables a las condiciones de trabajo en ejecución de la normativa sobre prevención de riesgos laborales de las que se derive un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de las personas trabajadoras.
j) No ingresar, en el plazo y formas reglamentarios, las cuotas correspondientes que por todos los conceptos recauda la Tesorería General de la Seguridad Social, no habiendo presentado los documentos de cotización.
k) Efectuar declaraciones o consignar datos falsos o inexactos en los documentos de cotización o en cualquier otro documento de forma fraudulenta, cuando se modifiquen las cuotas.
l) Dar ocupación a las y los trabajadores afectados por la suspensión de contratos o reducción de jornada, en el período de aplicación de las medidas de suspensión de contratos o en el horario de reducción de jornada comunicado a la autoridad laboral o a la entidad gestora de las prestaciones por desempleo, en su caso.
m) Retener indebidamente, no ingresándola dentro de plazo, la parte de cuota de Seguridad Social descontada a sus trabajadores y trabajadoras, o efectuar descuentos superiores a los legalmente establecidos.
1.2. Los incumplimientos de las obligaciones previstas en materia de subcontratación se calificarán de la siguiente manera:
1.2.1. Serán incumplimientos leves:
a) No disponer del Libro de Subcontratación exigido por la normativa reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción.
b) No verificar la empresa contratista la documentación o título que acredite la posesión de la maquinaria que utiliza la empresa subcontratista, y de cuanta información sea exigida por las disposiciones legales vigentes.
c) No comunicar a la persona que realiza la coordinación de seguridad y salud la subcontratación anotada en el Libro de Subcontratación.
1.2.2. Serán incumplimientos graves:
a) No disponer del Libro de Subcontratación exigible por la Ley reguladora de la subcontratación del sector de la construcción, o no llevarlo en orden y al día, en los términos establecidos por la normativa correspondiente.
b) No verificar que las empresas subcontratistas con los que contrate disponen de recursos humanos, tanto en su nivel directivo como productivo, que cuentan con la formación necesaria en prevención de riesgos laborales, y que dispone de una organización preventiva adecuada.
c) Con carácter general, no verificar durante la ejecución del contrato el cumplimiento por parte de las empresas subcontratadas de las obligaciones señaladas en la cláusula de subcontratación, salvo que estén previstas como incumplimiento leve o muy grave.
d) Permitir que, en el ámbito de ejecución del contrato, intervengan subcontratistas o personas trabajadoras autónomas superando los niveles de subcontratación permitidos legalmente, sin que se disponga de la expresa aprobación de la dirección facultativa, salvo que constituya incumplimiento muy grave.
e) No informar a las y los representantes de las personas trabajadoras de las subcontrataciones efectuadas.
1.2.3. Serán incumplimientos muy graves:
a) Permitir que, en el ámbito de ejecución del contrato, intervengan empresas subcontratistas o personas trabajadoras autónomas superando los niveles de subcontratación permitidos legalmente, sin que se disponga de la expresa aprobación de la dirección facultativa, cuando se trate de trabajos con riesgos especiales conforme a la regulación reglamentaria de los mismos para las obras de construcción.
b) La cesión de personas trabajadoras en los términos prohibidos por la legislación vigente.
c) Contratar la ejecución de parte del contrato con una persona inhabilitada para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendida en alguno de los supuestos del artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
d) No verificar que la empresa subcontratista cumple la limitación de la proporción mínima de personas trabajadoras contratadas con carácter indefinido conforme a la normativa reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción.
1.3. Los incumplimientos de las obligaciones previstas en materia de promoción de la igualdad de mujeres y hombres se calificarán de la siguiente manera:
1.3.1. Será incumplimiento leve no presentar ante el órgano de contratación el plan de igualdad elaborado en el marco de ejecución del contrato, en los casos que proceda su presentación.
1.3.2. Serán incumplimientos graves:
a) No elaborar el plan de igualdad adaptado al marco de ejecución del contrato, en los casos que proceda su realización.
b) Incumplir, con carácter general y sistemático, las medidas incluidas en el plan de igualdad elaborado en el marco de ejecución del contrato.
c) No establecer ninguna medida que favorezca la conciliación de la vida personal o familiar del personal trabajador adscrito al contrato.
d) No contratar, al menos, una mujer durante la ejecución de los trabajos o no transformar en indefinida una contratación temporal de mujer en el caso de que para la ejecución del contrato sea necesaria una contratación nueva de personal y la empresa contratista cuente con una representación desequilibrada de mujeres en la plantilla vinculada al contrato.
1.3.3. Será incumplimiento muy grave cometer acoso por razón de sexo dentro del ejercicio de las facultades de dirección empresarial, cualquiera que sea el sujeto activo de la misma.
2. Los incumplimientos de las obligaciones establecidas como condiciones especiales de ejecución, con excepción del supuesto regulado en el número 1 de la cláusula relativa a la subcontratación, supondrán la imposición de las siguientes penalidades económicas, salvo en los supuestos en los que proceda la resolución del contrato:
2.1. A los incumplimientos calificados como leves se les aplicará una penalidad que no podrá superar la cuantía del 4% del precio del contrato.
2.2. A los incumplimientos calificados como graves se les aplicará una penalidad superior al 4% del precio del contrato, sin exceder del 7% del mismo.
2.3. A los incumplimientos calificados como muy graves se les aplicará una penalidad superior al 7% del precio del contrato, sin exceder del 10% del mismo.
3. Las penalidades que se impongan se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse a la empresa contratista, o sobre la garantía, que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las certificaciones.
4. Las obligaciones cuyo incumplimiento se califica como muy grave tendrán carácter de obligación contractual esencial y su incumplimiento podrá suponer la resolución del contrato.
La empresa contratista ejecutará el contrato con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación le diere la Dirección del contrato.
La ejecución del contrato se realiza a riesgo y xxxxxxx de la empresa adjudicataria.
La empresa contratista no podrá reclamar bajo ningún pretexto, ni aún de error u omisión, aumento de los precios fijados en su oferta.
La empresa contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle así como de las consecuencias que se deduzcan, directa o indirectamente, para la Administración o para terceras personas de la ejecución de los trabajos, y concretamente de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato, conforme a lo previsto en los artículos 305, 307, 310, 311 y 312 del TRLCSP.
Tal y como se establece en la cláusula 218del presente Pliego, para responder de los citados daños y perjuicios, la empresa adjudicataria dispondrá, durante el periodo total de duración de la ejecución del contrato (prórrogas incluidas) y del correspondiente plazo de garantía (ampliaciones, en su caso, incluidas), de un seguro que garantice el riesgo de responsabilidad derivada de la ejecución del contrato, con una cobertura mínima por el importe establecido en el "cuadro de características" que figura al comienzo de este Pliego como presupuesto base de licitación, IVA incluido.
En todo caso serán soportados por la empresa adjudicataria los daños y perjuicios en la cuantía de la/s correspondientes franquicia/s y en lo que superen los límites que se establezcan en las distintas pólizas de seguro; así como en los bienes y riesgos no cubiertos en las mismas.
Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por la empresa adjudicataria a una tercera persona siempre que sus cualidades técnicas o personales no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato.
Para que las empresas adjudicatarias puedan ceder sus derechos y obligaciones a terceras personas deberán cumplirse los siguientes requisitos:
Que el órgano de contratación autorice expresamente y con carácter previo la cesión.
Que la cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del contrato.
Que la empresa cesionaria tenga capacidad para contratar y la solvencia que resulte exigible, debiendo estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido al cedente, y no estar incursa la persona física o jurídica en una causa de prohibición de contratar.
Que se formalice la cesión, entre la empresa adjudicataria y la empresa cesionaria, en escritura pública.
La empresa cesionaria quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones que corresponderían a la cedente.
La empresa contratista podrá concertar con terceras personas la realización parcial de la prestación, salvo que el contrato o los Pliegos dispongan lo contrario o que por su naturaleza y condiciones se deduzca que aquél ha de ser ejecutado directamente por la empresa adjudicataria.
La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
Las empresas licitadoras deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de las empresas subcontratadas a las que se vaya a encomendar su realización.
En todo caso, la empresa adjudicataria deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la Administración la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. En el caso que el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá a la empresa contratista de la necesidad de justificar la aptitud de aquél. La acreditación de la aptitud del subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si ésta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
A los efectos de acreditar que la empresa subcontratista propuesta no está incursa en las inhabilitaciones y prohibiciones para contratar previstas en el artículo 60 del TRLCSP, la empresa contratista aportará obligatoriamente con la documentación relativa a la subcontratación una declaración responsable suscrita por la subcontratista en este sentido.
Los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, por celebrarse con empresas distintas de las indicadas nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días naturales desde que se hubiese cursado la notificación y aportado las justificaciones a que se refiere la letra b), salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que la entidad contratante no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si las subcontratistas hubiesen sido identificados en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional.
Bajo la responsabilidad de la empresa contratista, los subcontratos podrán concluirse sin necesidad de dejar transcurrir el plazo de veinte días si su celebración es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
En los contratos de carácter secreto o reservado, o en aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales de acuerdo con disposiciones legales o reglamentarias o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado, la subcontratación requerirá siempre autorización expresa del órgano de contratación.
Las prestaciones parciales que la empresa adjudicataria subcontrate con terceras personas no podrán exceder del porcentaje que se fije en el Pliego de Condiciones particulares. En el supuesto de que no figure en el Pliego un límite especial, la empresa contratista podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 60 por 100 del importe de adjudicación. Para el cómputo de este porcentaje máximo, no se tendrán en cuenta los subcontratos concluidos con empresas vinculadas a la empresa contratista principal, entendiéndose por tales las que se encuentren en algunos de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.
La infracción de las condiciones establecidas en el apartado anterior para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición a la empresa contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato.
Las empresas subcontratistas quedarán obligadas sólo ante la empresa contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los Pliegos de condiciones particulares y a los términos del contrato.
El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones a que se refieren las letras b) y c) del apartado 2 del artículo 227 del TRLCSP , o la autorización que otorgue en el supuesto previsto en la letra d) de dicho apartado, no alterarán la responsabilidad exclusiva de la empresa contratista principal.
En ningún caso podrá concertarse por la empresa contratista la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico, o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 60 del TRLCSP .
La empresa contratista deberá informar a los representantes del personal de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
El pago a subcontratistas deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 228 del TRLCSP y en la Disposición Transitoria tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
La empresa o entidad adjudicataria deberá presentar ante el órgano de contratación el documento en el que se plasmará el subcontrato, que deberá establecer las obligaciones de la empresa o entidad subcontratista con relación a las cláusulas previstas en el presente contrato y las consecuencias de su incumplimiento.
Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3 anterior, las obligaciones impuestas en los párrafos anteriores se establecen como condiciones especiales de ejecución y deberán ser acreditadas en el marco de ejecución del contrato. Su incumplimiento supondrá la imposición de penalidades económicas, proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10 por 100 del precio del contrato. En todo caso, las obligaciones cuyo incumplimiento tenga carácter muy grave tendrán la consideración de obligaciones contractuales de carácter esencial, pudiendo dar lugar su incumplimiento a la resolución del contrato. Tales penalidades se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse a la empresa contratista, o sobre la garantía.
Esta Administración contratante podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que la empresa contratista ha de hacer a todos los subcontratistas o suministradores que participen en los mismos.
En tal caso la empresa contratista remitirá a este Departamento de Infraestructuras Viarias, cuando este lo solicite, relación detallada de aquellas subcontratistas o suministradoras que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada una de ellas que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud de este Departamento justificante de cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 228 y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones, se consideran condiciones esenciales de ejecución, cuyo incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que se indican a continuación: penalidades diarias, por cada día natural de retraso en el pago, de 0,20 por cada 1.000 euros del precio del contrato sin que en ningún caso su cuantía pueda superar el 10 por 100 del precio del contrato.
Los contratos administrativos solo podrán ser modificados por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en el título V del libro I del TRLCSP, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211 del TRLCSP y 102 RGLCAP. En estos casos, las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para la empresa contratista.
El contrato se ha valorado con una medición estimada de unidades, pero la medición que surja de las necesidades reales podrá suponer que el órgano de contratación, en las circunstancias expresadas en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares del presente contrato y siempre que concurran razones de interés público modifique el número de unidades establecido en el pliego de prescripciones técnicas del presente contrato y/o apruebe precios unitarios nuevos en los cuatro primeros capítulos del presupuesto del mismo en los que se recogen las diferentes alternativas de estabilización de la explanación: reconstrucción completa de xxxx xx xxxxx, xxxxxxxx xx xxxx con hormigón proyectado y bulones, reposición xx xxxx de hormigón o mampostería, recalce de hormigón y rejunteo de mampuestos.
Las actuaciones de estabilización anteriores se han definido en el pliego en base a la información existente actualmente sobre el estado de la explanación de las dos carreteras objeto del contrato. Sin embargo, teniendo en cuenta que se trata de dos carreteras muy expuesta a la acción del mar y de los temporales, en las que pueden producirse daños importantes, no previsibles ni cuantificables a priori, se deduce que durante la vida del contrato pueden surgir otras necesidades de actuación no contempladas inicialmente en el pliego y que requieran otras alternativas de estabilización. Estas alternativas, en su caso, se definirán en función de la valoración técnica que se haga de las zonas afectadas, que serán inspeccionadas con medios humanos y equipos de toma de datos de alto rendimiento. El importe de la modificación no será superior al 20 % del importe de adjudicación del contrato sin exceder en ningún caso el presupuesto base de licitación del mismo.
Cuando sea necesario introducir modificaciones en el contrato la Dirección del contrato redactará la oportuna propuesta, integrada por los documentos que justifiquen, describan y valoren aquélla. La aprobación de la modificación por la Administración requerirá la previa audiencia de la empresa contratista y la fiscalización del gasto correspondiente.
Ni la empresa contratista ni la Dirección podrán introducir o ejecutar modificación que no esté debidamente aprobada. Sin perjuicio de la responsabilidad que la Administración pudiera exigir así como de lo previsto en la cláusula 44, las modificaciones del contrato que no estén debidamente autorizadas por la Administración originarán responsabilidad de la empresa contratista, la cual estará obligada, en su caso, a rehacer la parte afectada por aquéllas sin derecho a abono alguno.
Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP. A estos efectos, ambas partes deberán suscribir la correspondiente addenda al contrato inicial.
La valoración de los trabajos se ajustará a lo establecido en los arts. 199 y 200 del RGLCAP y al sistema de determinación de precios establecido en la cláusula 2.- del presente pliego.
Salvo que de la propuesta de la empresa adjudicataria o de la propia adjudicación se deduzca otra cosa, el precio del contrato se irá abonando mediante pagos mensuales a cuenta de la liquidación final. El Director del Contrato, a la vista de los trabajos realmente ejecutados y de los precios contratados, redactará las correspondientes valoraciones, conforme a lo establecido en el artículo 199 de RGCLAP.
3.- La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato, y si se demorase, deberá abonar a la empresa contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, la empresa contratista deberá de haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de prestación del servicio.
4.- El pago se realizará contra factura, expedida de acuerdo con la normativa vigente. Si se observase que la factura presentada adolece de algún requisito exigible, se solicitará su subsanación sin que empiece a computarse el plazo indicado en el párrafo anterior hasta su corrección.
5.- A los efectos de hacerlo constar obligatoriamente en las facturas que se presenten, el órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública es el Servicio de Contabilidad de la Dirección General de Finanzas y Presupuestos del Departamento de Hacienda y Finanzas. El órgano de contratación es el Consejo de Gobierno Xxxxx de la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa y la unidad orgánica destinataria a quien corresponde su tramitación es la Secretaría Técnica del Departamento de Infraestructuras Viarias.
En todo caso, si la empresa contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de presentación de la factura en el registro correspondiente, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono.
6.- No podrá realizarse ningún pago hasta que se haya formalizado el contrato.
7.- La empresa contratista podrá ceder a terceras personas, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor de la cesionaria, es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión.
Los trabajos que constituyen el objeto de este contrato, deberán contener las actividades exigidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas, recogiendo todos los extremos allí indicados.
La empresa contratista dentro del plazo estipulado deberá entregar los trabajos realizados en el Servicio de Supervisión de Proyectos y Obras y Gestión de la Calidad de la Dirección General de Carreteras, sito en Paseo Xxxxxxx nº 166, 1ª planta, de Donostia-San Xxxxxxxxx, efectuándose por la Dirección del Contrato un examen de la documentación presentada y, si estimase cumplidas las prescripciones técnicas, propondrá que se lleve a cabo la recepción.
En el caso de que estimasen incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, o se apreciaren defectos o insuficiencias, se le darán por escrito las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar o subsanar las faltas o defectos advertidos, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello se fije y las observaciones que se estimen oportunas.
Si existiese reclamación por parte de la empresa contratista respecto de las observaciones formuladas por la Dirección del Contrato, ésta las elevará, con su informe, al órgano de contratación que celebró el contrato, que resolverá sobre el particular.
Si la empresa contratista no reclamase por escrito respecto de las observaciones de la Dirección del Contrato, se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligada a corregir o remediar los defectos observados.
Cumplidos los tramites anteriores, realizados y verificados los trabajos contratados y entregada la totalidad de la prestación y documentación exigida y no observándose defectos en su ejecución, la Administración procederá de oficio a su recepción en el plazo máximo de un mes tras la conformidad de la Dirección del contrato, levantándose el acta correspondiente.
Si los trabajos efectuados no reúnen las condiciones necesarias para su recepción, como consecuencia de vicios o defectos imputables a la empresa contratista, podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho, con pérdida de la garantía constituida.
Si durante el plazo de garantía, en caso de que se prevea, se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar a la empresa contratista la subsanación de los mismos.
Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia referidos en el art. 307 del TRLCSP, la empresa contratista quedará exenta de responsabilidad por razón de la prestación efectuada, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 310, 311 y 312 del TRLCSP.
Dentro del plazo de un mes, a contar desde la fecha del acta de recepción deberá, en su caso, acordarse y ser notificada a la empresa contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele el saldo resultante. La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento, en su caso, del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato o resuelto éste sin culpa de la empresa contratista.
Si se produjera demora en el pago del saldo de liquidación, la empresa contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Serán causa de resolución del contrato las establecidas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP, con los efectos previstos en los artículos 225 y 309 del mismo y teniendo asimismo en cuenta lo establecido en los artículos 109 y siguientes del RGLCAP. En los contratos que tengan por objeto la elaboración de un proyecto de obras serán también de aplicación las causas de resolución del artículo 310 del TRLCSP con los efectos previstos en el mismo artículo.
Además, el contrato podrá ser resuelto por el órgano de contratación cuando se produzcan incumplimiento del plazo total o de los plazos parciales fijados para la ejecución de los trabajos que haga presumiblemente razonable la imposibilidad de cumplir el plazo total, siempre que el órgano de contratación no opte por la imposición de las penalidades señaladas en el artículo 212 del TRLCSP.
No obstante, cada vez que las penalidades por incumplimiento alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a su resolución o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
Así mismo, serán causa de resolución del contrato, al amparo de lo dispuesto en el articulo 223 f) del TRLCSP el incumplimiento de las obligaciones esenciales del contrato establecidas en este Pliego o en el contrato.
Para la resolución del contrato, se dará cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 109 del RGLCAP.
El trabajo final y todos los trabajos que se realicen para su ejecución serán de la exclusiva propiedad de la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa.
La empresa adjudicataria no podrá utilizar para sí ni proporcionar a terceros dato alguno de los trabajos contratados ni publicar total o parcialmente el contenido de los mismos, pudiendo perseguirse penalmente como apropiación indebida el incumplimiento de este deber.
En todo caso, la empresa adjudicataria será responsable de los daños y perjuicios que se deriven del incumplimiento de esta prohibición.
De existir contradicciones, en cuanto a las determinaciones económico-administrativas, entre los documentos que integran el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, prevalecerán las cláusulas contenidas en el presente Pliego.
CAPÍTULO IV MESA DE CONTRATACIÓN
El órgano de contratación para la adjudicación del contrato estará asistido por una Mesa de Contratación que será el órgano competente para la valoración de las ofertas, constituida en la forma determinada en el cuadro de características que encabeza este pliego.
La Mesa de contratación podrá solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informes técnicos considere precisos y se relacionen con el objeto del contrato.
Cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa de contratación deberá motivar su decisión.
En caso xx xxxxxxx, enfermedad o ausencia por cualquier causa justificada, se establece el siguiente régimen de suplencias para los miembros de la Mesa de Contratación:
Presidencia: Su titular será suplido por los vocales permanentes en el mismo orden en que aparecen señalados en la carátula del presente pliego.
Vocales: Los vocales, serán suplidos por funcionarios adscritos a los distintos Servicios o Unidades de Gestión donde se hallen adscritos los titulares y designados por el titular de la Presidencia de la Mesa.
Secretaría: La suplencia será ejercida por un funcionario adscrito al Servicio de Contratación o, en su defecto, a la Secretaría Técnica y designado por el titular de la Presidencia de la Mesa.
D/Xx................................., mayor de edad, con domicilio en............................... y D.N.I. nº............, en nombre y representación de.................., con domicilio social en............................. y C.I.F. nº ................... con Tel…………… fax……………….y dirección de correo electrónico…………………..
E X P O N E
Primero.‑ Que conoce los Pliegos de Prescripciones Técnicas y de Cláusulas Administrativas particulares para la contratación de los TRABAJOS DE REPARACIÓN Y REFUERZO DE LA EXPLANACIÓN DE LAS CARRETERAS N-634 (P.K. 0,115-51,780) Y GI-638 EN LOS TRAMOS DEL LITORAL COSTERO (12-OF-159/2015).
Segundo.‑ Que declara bajo su responsabilidad que la empresa licitadora no se halla comprendida en ninguno de los casos de prohibición para contratar con la Administración señalados en la legislación vigente, tiene capacidad jurídica y medios suficientes para realizar los trabajos y reúne los requisitos específicos exigidos para este contrato.
Tercero.‑ Que, caso de resultar adjudicataria, realizará los trabajos conforme a las condiciones de su oferta y con estricta sujeción en todo a los requisitos y condiciones de los pliegos aprobados.
Cuarto.‑ Que manifiesta expresamente haber tenido en cuenta en la elaboración de la oferta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales; en particular la empresa o entidad contratista deberá aplicar a la plantilla que ejecute el contrato las condiciones de trabajo establecidas por el último convenio colectivo sectorial del ámbito más inferior existente en el sector en el que se encuadra la actividad de la empresa contratista sin perjuicio de otros convenios o pactos de empresa que en su caso pudieran estar en vigor y mejoraran lo dispuesto en aquel.
Xxxxxx.- Que la cantidad y el plazo por los que se compromete a ejecutar los trabajos son los que se enumeran a continuación, según la siguiente proposición y conforme a los precios unitarios que se señalan:
PROPUESTA |
PLAZO |
OFERTA ECONÓMICA EN LETRA Y NUMERO |
|
|
PRECIO (en letra) |
|
|
PRECIO (en número) |
€ |
||
IVA (…..%) |
€ |
||
TOTAL (IVA incluido) |
€ |
Fecha y firma de la empresa licitadora
PRECIOS UNITARIOS
Nº |
MEDICIÓN |
DESCRIPCIÓN |
PRECIO UNITARIO € (sin iva) |
IMPORTE € |
|
|
|
1. XXXX XX XXXXX |
|
|
|
0 |
420,00 M/3 |
EXCAVACION EN ROCA |
|
|
|
2 |
1424,00 M/3 |
EXCAVACION |
|
|
|
3 |
2105,76 T |
ESCOLLERA |
|
|
|
4 |
467,34 M/3 |
HORMIGON TIPO HM-30/P/20/Qb EN CIMIENTOS Y ALZADOS |
|
|
|
5 |
1424,00 T |
RELLENO LOCALIZADO DE MATERIAL DRENANTE |
|
|
|
6 |
240,00 M/2 |
REJUNTEO DE OBRA DE FABRICACIÓN |
|
|
|
|
|
2.- REFUERZO DE MUROS |
|
|
|
1 |
500,00M/2 |
LIMPIEZA DE PARAMENTO XX XXXX |
|
|
|
2 |
425,00M/3 |
EXCAVACION PARA XXXXXXXX XX XXXX |
|
|
|
3 |
500,00M/2 |
MALLA ELECTROSOLDADA ME 10X 10 A 6-6 |
|
|
|
4 |
750,00M/2 |
MALLA ELECTROSOLDADA ME 15X 15 A 10-10 |
|
|
|
5 |
40,00M/3 |
HORMIGON PROYECTADO DE RESISTENCIA 25/N/mm2 |
|
|
|
6 |
75,00M/3 |
HORMIGON PROYECTADO DE RESISTENCIA 30/N/mm2 |
|
|
|
7 |
45,00M/3 |
HORMIGON DE LIMPIEZA TIPO HM-15/P/20/lla |
|
|
|
8 |
120,00M/3 |
HORMIGON TIPO HA-25/P/20/lla |
|
|
|
9 |
180,00M/3 |
HORMIGON TIPO HA-30/P/20/lla |
|
|
|
10 |
150,00M/2 |
ENCOFRADO VISTO |
|
|
|
11 |
200,00M |
BULON TIPO GEWI DE 25mm |
|
|
|
12 |
1.040,00M |
BULON TIPO GEWI DE 32mm |
|
|
|
|
|
3.-REPOSICIÓN XX XXXXX |
|
|
|
1 |
1.040,63M/3 |
EXCAVACION PARA XXXXXXXX XX XXXX |
|
|
|
2 |
155,00M/2 |
MALLA ELECTROSOLDADA ME 15X 15 A 10-10 |
|
|
|
3 |
303,75M/3 |
HORMIGON TIPO HM-25/P/20/l EN CIMIENTOS Y ALZADOS |
|
|
|
4 |
64,06M/3 |
HORMIGON TIPO HM-25/P/20/lla |
|
|
|
5 |
499,78M/3 |
MANPOSTERIA TRASDOSADA |
|
|
|
6 |
517,50M/2 |
ENCOFRADO OCULTO |
|
|
|
7 |
162,50M/2 |
ENCOFRADO VISTO |
|
|
|
8 |
200,00M |
BULON TIPO GEWI DE 32mm |
|
|
|
9 |
472,23T |
ZAHORRA ARTIFICIAL TIPO ZA O/32 |
|
|
|
|
|
4.- RECALCES Y REJUNTEOS |
|
|
|
1 |
656,25M/3 |
EXCAVACIÓN EN RECALCES |
|
|
|
2 |
875,00M/3 |
HORMIGON TIPO HM-30/P/20/Qb EN RECALCES |
|
|
|
3 |
175,00M/2 |
ENCOFRADO OCULTO |
|
|
|
4 |
420,00M/2 |
ENCOFRADO VISTO |
|
|
|
5 |
1.550,00M/2 |
REJUNTEO DE OBRA DE FABRICA |
|
|
|
6 |
3,00UD |
PUESTA EN MARCHA DE LA OBRA PARA TRABAJOS DE REPARACIÓN Y REFUERZO |
|
|
|
|
|
5.- OBRAS DE DRENAJE |
|
|
|
1 |
250,00M |
CUNETA DE HORMIGON DE 0,60M |
|
|
|
2 |
250,00M |
CUNETA DE HORMIGON DE 0,90M |
|
|
|
3 |
150,00M |
CUNETA DE HORMIGON DE 1,25M |
|
|
|
4 |
100,00M |
BADEN DE HORMIGON DE 0,60M |
|
|
|
5 |
100,00M |
BADEN DE HORMIGON DE 1,00M |
|
|
|
6 |
405,00T |
RELLENO LOCALIZDO DE MATERIAL DRENANTE |
|
|
|
7 |
60,00M |
TUBERIA POROSA 15 CM |
|
|
|
8 |
60,00M |
TUBERIA DE PVC DE 400mm |
|
|
|
9 |
60,00M |
TUBERIA DE HORMIGON DE 60 cm |
|
|
|
10 |
60,00M |
XXXX DE HORMIGON 80 cm |
|
|
|
11 |
7UD |
ARQUETA |
|
|
|
12 |
5UD |
ARQUETA-SUMIDERO |
|
|
|
13 |
5UD |
XXXXXXXXX XX XXXXXXX |
|
|
|
00 |
5UD |
REJILLA DE FUNDICION DE 80 X 80 cm |
|
|
|
|
|
6.- ELEMENTOS DE CONTENCIÓN |
|
|
|
1 |
75,00M |
DEMOLICION DE PRETIL DE HORMIGON |
|
|
|
2 |
75,00M |
DEMOLICION XX XXXXXXX DE HORMIGON |
|
|
|
3 |
216,00M |
XXXXXXXX XX XXXXXXX XX XXXXXXXXX |
|
|
|
0 |
00,00X/0 |
XXXXXXXX TIPO HA-25/P/20/l EN IMPOSTA |
|
|
|
5 |
90,00M/2 |
MALLA ELECTROSOLDADA ME 15X15 A 10-10 |
|
|
|
6 |
75,00M |
PRETIL DE HORMIGON |
|
|
|
7 |
75,00M |
BARRERA DE HORMIGON SIMPLE IN SITU TIPO BHSEJO/Oa |
|
|
|
8 |
108,00M |
DESMONTAJE Y MONTAJE DE XXXXXXX XXXXXXXX |
|
|
|
0 |
000,00X |
XXXXXXX XX XXXXXXXXX XXXXXXXX TIP BMSNA4/C |
|
|
|
10 |
108,00M |
BARRERA DE SEGURIDAD METALICA TIP BMSNA2/C |
|
|
|
11 |
6,00UD |
ABATIMIENTO TIPO BMSNA4/C-7 |
|
|
|
12 |
6,00UD |
ABATIMIENTO TIPO BMSNA2/C-6 |
|
|
|
13 |
6,00UD |
TERMINAL XX XXXXXXX EN COLA DE PEZ APLASTADA |
|
|
|
|
|
7.- AFIRMADO |
|
|
|
1 |
352,00M/3 |
EXCAVACIÓN PARA SANEO |
|
|
|
2 |
1.200,00M/2 |
FRESADO SUPERFICIAL |
|
|
|
3 |
1.200,00M/2 |
FRESADO PROFUNDO |
|
|
|
4 |
540,00T |
ZAHORRA ARTIFICIAL TIPO ZA 0/20 |
|
|
|
5 |
800,00M/2 |
RIEGO DE IMPRIMACIÓN |
|
|
|
6 |
390,00T |
MEZCLA BITUMINOSA EN CALIENTE TIPO AC22 bin S CON ARIDO CALIZO |
|
|
|
7 |
2.400,00M/2 |
RIEGO DE ADHERENCIA CON EMULSION TERMOADHERENTE CONVENCIONAL |
|
|
|
8 |
300,00T |
MEZCLA BITUMINOSA EN CALIENTE TIPO AC 16 SURF S CON ARIDO OFITICO |
|
|
|
9 |
8,00UD |
PUESTA EN MARCHA DE LA OBRA PARA TRABAJOS DE AFIRMADO |
|
|
|
|
|
8.- SEÑALIZACIÓN Y BALIZAMIENTO |
|
|
|
1 |
1.600,00M |
PREMARCAJE |
|
|
|
2 |
800,00M |
LINEA DE BORDE AMARILLA DE 15 cm |
|
|
|
3 |
800,00M |
LINEA DE EJE DE 10 cm |
|
|
|
4 |
800,00M |
LINEA DE BORDE DE 15 cm |
|
|
|
5 |
8,00UD |
PUESTA EN OBRA Y SEÑALIZACION PARA TRABAJOS DE SEÑALIZACION Y BALIZAMIENTO |
|
|
|
6 |
6,00UD |
TRASLADOS HITOS, BALIZAS Y SEÑALES |
|
|
|
7 |
6,00UD |
TRASLADOS DE PANELES DIRECCIONALES |
|
|
|
|
|
9.- GESTIÓN DE RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN |
|
|
|
1 |
5.110,84M/3 |
CLASIFICACIÓN DE RESIDUOS DE CONSTRUCCION Y DEMOLICION EN OBRA |
|
|
|
2 |
4.341,70M/3 |
DEPOSITO EN CENTRO DE RECICLAJE DE RESIDUOS DE NATURALEZA PETREA |
|
|
|
3 |
529,14M/3 |
DEPOSITO EN CENTRO DE RECICLAJE DE RESIDUOS DE HORMIGON INERTES |
|
|
|
4 |
240,00M/3 |
DEPOSITO EN CENTRO DE RECICLAJE DE RESIDUOS DE NATURALEZA NO PETREA |
|
|
|
5 |
8,00UD |
DEPOSITO EN CENTRO DE RECICLAJE DE RESIDUOS DE BASURAS |
|
|
|
6 |
8,00UD |
GESTION, DE TRATAMIENTO DE LOS RESIDUOS DE CONSTRUCCION Y DEMOLICION |
|
|
|
|
|
10.- SEGURIDAD Y SALUD |
|
|
|
1 |
2,00 UD |
EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL |
|
|
|
2 |
2,00 UD |
ELEMENTOS DE BALIZAMIENTO Y CONTENCIÓN |
|
|
|
3 |
2,00 UD |
EXTINCION DE INCENDIOS |
|
|
|
4 |
2,00 UD |
MEDICINA PREVENTIVA |
|
|
|
5 |
2,00 UD |
REUNIONES Y FORMACIÓN |
|
|
|
|
TOTAL (IVA NO INCLUIDO) |
|
€ |
||
|
IVA ( %) |
|
€ |
||
|
TOTAL (IVA INCLUIDO) |
|
€ |
XXXXX XX MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES DE APTITUD PARA CONTRATAR CON LAADMINISTRACION
(A incorporar en el sobre I sustituyendo la documentación de capacidad y solvencia)
D./Xx. __________________________________________ , con D.N.I. nº ____________, en nombre propio o en representación de la empresa _______________________________________, con domicilio social en............................. y N.I.F. nº____________ con poder bastante para ello y a efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos por la vigente legislación de contratos administrativos
D E C L A R A
Primero: Quien suscribe y la empresa a la que representa, tienen personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para suscribir el presente contrato.
Que el ámbito de actividad, fines y objeto de la persona jurídica que concurre a este procedimiento y que constan en sus estatutos o reglas fundacionales comprende las prestaciones del presente contrato.
Segundo: Que dispone de los requisitos exigidos en la cláusula novena xxx xxxxxx de condiciones particulares de
Solvencia económica y financiera
Solvencia técnica o profesional
O, en su caso, de la Clasificación especificada en el apartado d) SOBRE Nº 1: CAPACIDAD Y SOLVENCIA de dicha cláusula novena:
GRUPO: ____ SUBGRUPO: __y __ CATEGORÍA: ____
GRUPO: ____ SUBGRUPO: __y __ CATEGORÍA: ____
Tercero: Quien suscribe, la empresa a la que representa, y sus administradores o representantes, no se hallan comprendido/as, en ninguna de las causas de incapacidad e incompatibilidad, o prohibición para contratar, previstas en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Cuarto: Que se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. impuestas por las disposiciones vigentes.
En caso de resultar propuesta empresa adjudicataria, SI NO (*) AUTORIZA expresamente a la entidad contratante para que pueda procederse a la cesión de la información que acredite que cumple con sus obligaciones tributarias con la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa.
Quinto: Que el correo electrónico a efectos de notificaciones es el siguiente: ______________________________
Sexto: En el caso de ser empresa extranjera, la empresa a la que represento se somete a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia al fuero extranjero que le pudiera corresponder.
(*) Táchese lo que no proceda
En _______________, a __ de __________ de _____ _____
(Firma de la persona declarante)
DIPUTACIÓN XXXXX DE GIPUZKOA
DEPARTAMENTO DE INFRAESTRUCTURAS VIARIAS
XXXXX XXX RELACION DE PERSONAL QUE INTERVENDRA EN LOS TRABAJOS
PERSONAL |
ESPECIALIZACIÓN |
AFECCIÓN A LA EMPRESA |
DEDICACIÓN A LOS TRABAJOS A ADJUDICAR |
||||||
PROFESIÓN |
EXPERIENCIA |
FORMACIÓN ESPECÍFICA |
EUSKERA (Perfil) |
EXPERIENCIA (AÑOS)
|
DEDICACIÓN (1) |
FECHA DE INGRESO |
CARGO EN EL CONTRATO |
DEDICACIÓN (%)
|
TIEMPO NETO (2) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
La empresa licitadora adquiere el compromiso de dedicar a la ejecución del contrato los medios materiales y personales señalados en la oferta que se presenta (art. 64 TRLCSP)
Completa, parcial o de asesoramiento
En meses por año
SELLO DE LA EMPRESA Y FIRMA AUTORIZADA
DIPUTACIÓN XXXXX DE GIPUZKOA
DEPARTAMENTO DE INFRAESTRUCTURAS VIARIAS
ANEXO IV MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
(Cuando se trata de persona natural o física)
D/D.ª.................................................................................................................................., mayor de edad, con D.N.I. nº..........................y domicilio en ...................................................................... ........................................................ con Tel. ..................... fax............................. y dirección de correo electrónico.........................declara que está facultado/a para contratar, ya que teniendo plena capacidad de obrar, no se halla incursa la persona física o jurídica en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP. En particular, declara expresamente no haber sido sancionada con carácter firme por infracción muy grave en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 60.1c) del TRLCSP.
Asimismo, declara:
hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, con el alcance que previenen los artículos 13 y 14 del RGLCAP (RD 1098/2001, 12 de octubre)
estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato y no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
Declara igualmente [cuando la acreditación de las circunstancias mencionadas en las letras a) o d) del apartado 1 (sobre nº 1: capacidad y solvencia) de la cláusula novena del presente Xxxxxx se realice mediante las certificaciones allí referidas] que las circunstancias reflejadas en cualquiera de los certificados presentados son exactas y no han experimentado variación alguna.
Muestra su adhesión y compromiso con las condiciones especiales de ejecución de carácter social, medioambiental o relativas a otras políticas públicas que así se establezcan en el presente pliego.
En caso de resultar propuesta empresa adjudicataria, SI NO (*) AUTORIZA expresamente a la entidad contratante para que pueda procederse a la cesión de la información que acredite que cumple con sus obligaciones tributarias con la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa.
(Lugar, fecha y firma)
(Cuando se trata de Sociedad o Persona Jurídica)
D/D.ª..........................................................................................., mayor de edad, con D.N.I. nº................. y domicilio en .............................................................................. en representación de ............................................., con N.I.F. ....................... y domicilio social en ................................ con Tel. ..................... fax............................. y dirección de correo electrónico......................... declara que tanto él/ella como la empresa a la que representa están facultados/as para contratar, ya que teniendo plena capacidad de obrar, no se halla incursa la persona física o jurídica en ninguna de las circunstancias previstas en el en el artículo 60 del TRLCSP. En particular, declara expresamente no haber sido sancionada con carácter firme por infracción muy grave en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 60.1 c) del TRLCSP.
Asimismo, declara:
hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, con el alcance que previenen los artículos 13 y 14 del RGLCAP (RD 1098/2001, 12 de octubre)
estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato y no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
Declara igualmente [cuando la acreditación de las circunstancias mencionadas en las letras a) o d) del apartado 1 (sobre nº 1: capacidad y solvencia) de la cláusula novena del presente Xxxxxx se realice mediante las certificaciones allí referidas] que las circunstancias reflejadas en cualquiera de los certificados presentados son exactas y no han experimentado variación alguna.
Muestra su adhesión y compromiso con las condiciones especiales de ejecución de carácter social, medioambiental o relativas a otras políticas públicas que así se establezcan en el presente pliego.
En caso de resultar propuesta empresa adjudicataria, SI NO (*) AUTORIZA expresamente a la entidad contratante para que pueda procederse a la cesión de la información que acredite que la empresa representada cumple con sus obligaciones tributarias con la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa.
(Lugar, fecha y firma)(*) Táchese lo que no proceda
ANEXO V MODELO DE DECLARACIÓN DE EMPRESAS VINCULADAS
D/D. ª..........................................................................................., mayor de edad, con D.N.I. nº................. y domicilio en .............................................................................. en representación de ............................................., con NIF ....................... y domicilio social en ................................ .................................................... [Tel. ..................... fax............................. y dirección de correo electrónico ……] declara que la empresa a la que representa:
SI se encuentra en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio.
NO se encuentra en ninguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio.
En caso de respuesta afirmativa:
NO concurre a la adjudicación del contrato con empresas que, pertenecientes al mismo grupo o en las que concurran alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42.1 del Código de Comercio, presentan proposiciones individuales.
SI concurre a la adjudicación del contrato con empresas que, pertenecientes al mismo grupo o en las que concurran alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42.1 del Código de Comercio, presentan proposiciones individuales, las cuales se relacionan a continuación:
CIF Nº: Denominación social
(Lugar, fecha y firma)
(*) Artículo 42.1 del Código de Comercio:
“Toda sociedad dominante de un grupo de sociedades estará obligada a formular las cuentas anuales y el informe de gestión consolidados en la forma prevista en esta sección.
Existe un grupo cuando una sociedad ostente o pueda ostentar, directa o indirectamente, el control de otra u otras. En particular, se presumirá que existe control cuando una sociedad, que se calificará como dominante, se encuentre en relación con otra sociedad, que se calificará como dependiente, en alguna de las siguientes situaciones:
a) Posea la mayoría de los derechos de voto.
b) Tenga la facultad de nombrar o destituir a la mayoría de los miembros del órgano de administración.
c) Pueda disponer, en virtud de acuerdos celebrados con terceros, de la mayoría de los derechos de voto.
d) Xxxx designado con sus votos a la mayoría de los miembros del órgano de administración, que desempeñen su cargo en el momento en que deban formularse las cuentas consolidadas y durante los dos ejercicios inmediatamente anteriores. En particular, se presumirá esta circunstancia cuando la mayoría de los miembros del órgano de administración de la sociedad dominada sean miembros del órgano de administración o altos directivos de la sociedad dominante o de otra dominada por ésta. Este supuesto no dará lugar a la consolidación si la sociedad cuyos administradores han sido nombrados, está vinculada a otra en alguno de los casos previstos en las dos primeras letras de este apartado.
A los efectos de este apartado, a los derechos de voto de la entidad dominante se añadirán los que posea a través de otras sociedades dependientes o a través de personas que actúen en su propio nombre pero por cuenta de la entidad dominante o de otras dependientes o aquellos de los que disponga concertadamente con cualquier otra persona”.
DIPUTACIÓN XXXXX DE GIPUZKOA
DEPARTAMENTO DE INFRAESTRUCTURAS VIARIAS
ANEXO VI MODELO DE DECLARACIÓN DE COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS Y DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN
D/D. ª..........................................................................................., mayor de edad, con D.N.I. nº................. y domicilio en .............................................................................. en representación de ............................................., con NIF ....................... y domicilio social en ................................ .................................................... [Tel. ..................... fax............................. o dirección de correo electrónico ……] declara responsablemente que la empresa a la que representa:
Se compromete, en caso de resultar adjudicataria del presente contrato, a utilizar su organización productiva en el desarrollo de la actividad contratada y además, a efectos de completar la acreditación de la solvencia técnica, la empresa, entre los medios materiales y personales para la ejecución del contrato, se compromete a adscribir y mantener durante la duración total de los trabajos, como mínimo los medios personales y materiales con los perfiles y especificaciones, que se indican a continuación:
MEDIOS PERSONALES |
PERFIL |
|
|
Representante del adjudicatario: Un técnico con certificación académica mínima de grado en Arquitectura Técnica y Edificación, Ingeniería Civil, Ingeniería en Obras Públicas, Ingeniería de Tecnología de Minas o sus antiguas formaciones académicas equivalentes. |
5 años de experiencia específica en el campo de la reparación y refuerzo de la explanación en obras de infraestructuras lineales |
MAQUINARIA |
ANTIGUEDAD |
Dos retroexcavadoras xx xxxxxxx con todos los accesorios necesarios para realizar los trabajos descritos en el Pliego de Prescripciones Técnicas (excavación, demolición, colocación de escollera, etc). |
Inferior a 8 años y a 15.000 horas de trabajo |
Una retroexcavadora xx xxxxxx con todos los accesorios necesarios para realizar los trabajos descritos en el Pliego de Prescripciones Técnicas (cunetas, badenes, etc). |
Inferior a 8 años y a 15.000 horas de trabajo |
Un carro perforador para la ejecución de bulones, junto con el respectivo compresor y equipo de inyección de lechada de cemento.
|
Igual o inferior a 10 años respecto de la fecha de finalización de presentación de proposiciones y con un número de horas de uso inferior a 10.000. |
Una perforadora autoportante situada sobre la cesta de una grúa para la ejecución de bulones, junto con el respectivo compresor y equipo de inyección de lechada de cemento.
|
Igual o inferior a 12 años respecto de la fecha de finalización de presentación de proposiciones y con un número de horas de uso inferior a 12.000. |
Un equipo para la colocación del hormigón proyectado por vía húmeda.
|
Sin limitación. |
Estos medios humanos y materiales formarán parte de la propuesta presentada y, por lo tanto del contrato que se firme en caso de resultar adjudicataria. Cualquier variación sobre los mismos será comunicada a la Administración y su incumplimiento podrá ser causa de resolución del contrato.
Que en relación con la ejecución del contrato correspondiente al expediente de contratación de los TRABAJOS DE REPARACIÓN Y REFUERZO DE LA EXPLANACIÓN DE LAS CARRETERAS N-634 (P.K. 0,115-51,780) Y GI-638 EN LOS TRAMOS DEL LITORAL COSTERO (Clave: 12-OF-159/2015), se compromete a cumplir las condiciones especiales de ejecución indicadas en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas.
Y para que conste, firmo la presente declaración
En....................., a...... de...................... de......
DIPUTACIÓN XXXXX DE GIPUZKOA
DEPARTAMENTO DE INFRAESTRUCTURAS VIARIAS
ANEXO VII MODELO DE ENTREGA DE PROPOSICIÓN EN EL REGISTRO
D. /D. ª................................................. con D.N.I. nº................, actuando en nombre propio o, en su caso, en representación de la empresa....................................., con N.I.F. nº......................., y domicilio en........................................ con Tel. ..................... fax............................. y dirección de correo electrónico..........................
MANIFIESTA:
Que siendo las.................. (*) horas del día de los corrientes, hace entrega de 3 sobres constitutivos de su proposición para tomar parte en la contratación de los TRABAJOS DE REPARACIÓN Y REFUERZO DE LA EXPLANACIÓN DE LAS CARRETERAS N-634 (P.K. 0,115-51,780) Y GI-638 EN LOS TRAMOS DEL LITORAL COSTERO (12-OF-159/2015).
En , a...... de...................... de………
Fdo.:
(Firma de quien presenta la proposición)
(*) a cumplimentar por la persona encargada del Registro
REGISTRO GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE INFRAESTRUCTURAS VIARIAS
VI