Seguros Inbursa S.A. Grupo Financiero Inbursa Av. Insurgentes Sur 3500 Col. Peña Pobre 14060 México, D.F. Teléfono 5325-05-05
CARÁTULA DE LA POLIZA DE SEGUROS
Seguros Inbursa S.A. Grupo Financiero Inbursa Av. Insurgentes Sur 3500 Col. Peña Pobre 14060 México, D.F. Teléfono 5325-05-05
DATOS DEL CONTRATANTE | ||
INDUSTRIAS DERIVADAS DEL ETILENO,S.A. DE C.V. BOSQUE DE RADIATAS 34 BOSQUES DE LAS XXXXX CUAJIMALPA XX XXXXXXX C.P. 05120 | NO. DE PÓLIZA 26300 30238305 | FAMILIA AGRUPACIÓN CIS N/A 30234372 35290586 |
R.F.C. IDE811214RH3 | PRIMA NETA Prima de la póliza, información patrimonial de la persona moral, información protegida bajo los Art. 113, fracción III de la LFTAIP y 116 cuarto párrafo de la LGTAIP. | |
MONEDA DOLARES | ||
TIPO DE DOCUMENTO INICIAL | ||
PRODUCTO RESPONSABILIDAD CIVIL | SUMA ASEGURADA SEGUN ESPECIFICACION | |
VIGENCIA Desde las 12:00 Horas Hasta las 12:00 Horas 28/FEB/2023 28/FEB/2024 | FORMA DE PAGO PAGO UNICO | |
SEGUROS INBURSA, S.A. (QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA LA COMPAÑÍA), DE ACUERDO CON LAS CONDICIONES PARTICULARES DE CADA UNA DE LAS SECCIONES CONTRATADAS Y LAS CONDICIONES GENERALES, EXPIDE ESTA PÓLIZA A NOMBRE DE LA PERSONA ARRIBA CITADA (QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA EL ASEGURADO). S E G U N E S P E C I F I C A C I Ó N A N E X A Firma de persona física, de conformidad con los TERMINO MÁXIMO PARA EL PAGO DE PRIMA ANUAL O PRIMERA FRACCIÓN EN CASO DE PAGO FRACCIONADO: 30 DIAS artículos 113, fracción I de la LFTAIP y 116, primer TERMINO MÁXIMO PARA EL PAGO DE SEGUNDA FRACCIÓN Y ULTERIORES EN CASO DE PAGO FRACCIONADO: 5 DIAS párrafo de la LGTAIP. 15515 INTERPROTECCION AGENTE DE SEGUROS Y DE FIANZAS SA DE CV 16/MAR/2023
CLAVE Y NOMBRE DEL AGENTE FECHA DE EXPEDICION FIRMA AUTORIZADA |
LA DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL Y LA NOTA TÉCNICA QUE INTEGRAN ÉSTE PRODUCTO, ESTÁN REGISTRADOS ANTE LA COMISIÓN NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 36, 36-A, 36-B Y 36-D DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS, BAJO EL OFICIO 06-367-II-1.1/16597 DE FECHA 6 DE NOVIEMBRE DE 2001 Y LOS REGISTROS CGEN-S0022-0022-2010 DE 5 XX XXXXX DE 2010, CGEN-S0022-0042-2004 DE 21 DE SEPTIEMBRE DEL 2004, CGEN-S0022-0043-2004 DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 2003, CGEN-S0022-0077-2005 DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 2003, CGEN-S0022-0091-2005 DE 28 XX XXXXX DE 2005, CGEN-S0022-0147-2005 DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 2003, CGEN-S0022-0148-2005 DE 15 DE NOVIEMBRE DEL 2005, CGEN-S0022-0261-2005 DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 2003, CGEN-S0022-0262-2005 DE 10 DE ENERO DEL 2006, CNSF-S0022-0697-2003 DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 2003, D-24/01-94 DEL 24 DE ENERO DE 1994, DVA-S-321/2001 DEL 28 DE SEPTIEMBRE DE 2001, DVA-S-326/2001 DEL 28 DE SEPTIEMBRE DE 2001.
NO. DE PÓLIZA 26300 30238305 | FAMILIA AGRUPACIÓN CIS N/A 30234372 35290586 | NO. DE PAG: 1 |
RAMO RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL ASEGURADO • GRUPO IDESA, S.A. DE C.V. (GISA) • INDUSTRIAS DERIVADAS DEL ETILENO, S.A. DE C.V. (IDESA) • SINTESIS ORGÁNICAS, S.A. DE C.V. (XXXX) • NOVIDESA, S.A. DE C.V. • PETRAMIN, S.A. DE C.V. • IDESA EUROPE, S.L. • CENTRO DE DESARROLLO TECNOLÓGICO IDESA, S.A. DE C.V. (CDTI) • DESARROLLO CORPORATIVO IDESA, S.A. DE C.V. (DECORPI) • IDESA PETROQUÍMICA S.A. DE C.V. (IDESA PPQ) • INMOBILIARIA IDESA, S.A. DE C.V. (INISA) • ALVEG DISTRIBUCIÓN QUÍMICA, S.A. DE C.V. • HAYARE, S.A. DE C.V. • EXCELLENCE FREIGHTS DE MÉXICO, S.A. DE C.V. (EFM) • RAYA LÍQUIDOS ESPECIALES, S.A. DE C.V. • EXCELLENCE SEA & LAND LOGISTICS, S.A. DE C.V. (ES&LL) • ADMINISTRADORA DE OPERACIÓN INDUSTRIAL, S.A. DE C.V. (AOISA) • Y/O FILIALES Y/O SUBSIDIARIAS ASEGURADO HALLIBURTON DE MÉXICO S. DE R.L. DE C.V. ADICIONAL SE RECONOCE LA SUBROGACIÓN DE DERECHOS A FAVOR XX XXXXXXXXXXX DE MÉXICO S. DE R.L. DE C.V. EN LOS SINIESTROS OCASIONADOS POR ALVEG DISTRIBUCIÓN QUÍMICA, S.A. DE C.V. EN LOS QUE CONSTE CULPA DEL ASEGURADO. DESCRIPCIÓN DEL PETROQUÍMICA SECUNDARIA, DISTRIBUCIÓN DE PRODUCTOS QUÍMICOS. RIESGO INCLUYENDO, PERO NO LIMITANDO A LA PRODUCCIÓN, COMERCIALIZACIÓN, ALMACENAMIENTO, DISTRIBUCIÓN, UNIÓN Y MEZCLAS DE PRODUCTOS QUÍMICOS, PETROQUÍMICOS, PETROLÍFEROS (GASOLINA Y DIÉSEL), HIDROCARBUROS, SISTEMAS DE CONSTRUCCIÓN FABRICADOS CON POLIESTIRENO, PLASTIFICANTES, PRODUCTOS DERIVADOS DEL PETRÓLEO. DESARROLLO DE PRODUCTOS Y APLICACIONES INDUSTRIALES EN DONDE INVESTIGAN Y DESARROLLAN NUEVOS PRODUCTOS Y APLICACIONES INDUSTRIALES, ASÍ COMO EVALÚAN SU FACTIBILIDAD TÉCNICA. DESARROLLO ANALÍTICO EN DONDE ANALIZAN EN LOS DIFERENTES NIVELES EL DESARROLLO DE UN NUEVO PRODUCTO, ASÍ COMO TAMBIÉN EL DESARROLLO DE LOS MÉTODOS ANALÍTICOS. DESARROLLO DE PROCESOS EN DONDE SIMULAN PROCESOS, EVALÚAN PAQUETES DE INGENIERÍA BÁSICA, OPTIMIZAN EL DESARROLLO DE PLANTAS EXISTENTES EN PLANTAS PILOTO, ENTRE OTROS. TRANSPORTACIÓN DE PRODUCTOS QUÍMICOS EN MÉXICO. INCLUYE MERCANCÍAS Y RESIDUOS PELIGROSOS, EXPENDIO Y TRANSPORTE DE COMBUSTIBLE. TERMINAL MARÍTIMA Y TERRESTRE. ALMACENAMIENTO, CARGA Y DESCARGA DE DIVERSOS PRODUCTOS QUÍMICOS, COMBUSTIBLES Y ACEITES VEGETALES. ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS CORPORATIVOS ADMINISTRACIÓN DE INMUEBLES |
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VIGENCIA DEL 28 DE FEBRERO DEL 2023 AL 28 DE FEBRERO DE 2024 AMBOS DÍAS A LAS 12:01 A.M. TIEMPO LOCAL ESTÁNDAR DE LA UBICACIÓN DEL ASEGURADO. LÍMITES MÉXICO, ESPAÑA, REPÚBLICA CHECA E ITALIA PARA LAS BODEGAS DE IDESA TERRITORIALES EUROPE, S.L. Y BÉLGICA PARA LA TERMINAL MARÍTIMA EN AMBERES. CUBRE LOS DAÑOS INCURRIDOS, RECLAMADOS Y/O DEMANDADOS EN LA REPÚBLICA MEXICANA, ASÍ COMO DAÑOS Y/O RECLAMACIONES Y/O DEMANDAS EN EL EXTRANJERO O PROVENIENTES DEL EXTRANJERO CONFORME A LA LEGISLACIÓN EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EN EL PAÍS DONDE SE OCASIONE EL DAÑO O SE PRESENTE LA RECLAMACIÓN Y/O DEMANDA. INCLUYE RESPONSABILIDAD CIVIL PRODUCTOS EN EL EXTRANJERO. LEY Y ESTE SEGURO SERÁ REGULADO DE ACUERDO CON LAS LEYES DE MÉXICO. LAS JURISDICCIÓN CORTES DE MÉXICO DEBERÁN TENER JURISDICCIÓN EXCLUSIVA EN LOS CASOS RELACIONADOS CON ESTE SEGURO. MONEDA DÓLARES AMERICANOS (USD) INTERÉS SE AMPARA LA RESPONSABILIDAD CIVIL EN QUE INCURRA EL ASEGURADO POR ASEGURABLE DAÑOS A TERCEROS EN SUS BIENES Y/O PERSONAS DURANTE EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES MENCIONADAS EN LA DESCRIPCIÓN DEL RIESGO. UBICACIONES EN 1.- ALMACENES EN ITALIA: EUROPA • RHENUS AIR & OCEAN S.R.L. LOMAZZO (CO) 22074 VÍA L. DA VINCI, 40, ITALIA. • E.L.C.A. TRASPORTI S.R.L. XXX XXXXXX 00 00000 XXXXXXX (XX). ITALIA 2.- ALMACÉN EN REPÚBLICA CHECA: • VIA-REK, X.X. XXX. XXXXXX 145 679 02 RAJEC - JESTREBÍ (REPUBLICA CHECA) 3.- ALMACÉN EN BÉLGICA: (INCLUYE ACTIVIDADES DE UNIÓN Y MEZCLA): • ADPO NV XXXXXXXXXXXXX XXXXX 0000 XX 0 XXXXX 0000 XXXXXXX. 4.- ALMACÉN EN ESPAÑA: • TECNIRUTA-CONCISA S.A. AVDA. XXXXXXXXXXXX, X/X XXXXXXXX 000 00000 XXXXXXXX, XXXXXXX (XXXXXX). RIESGOS 1. ACTIVIDADES E INMUEBLES; INCLUYENDO: CUBIERTOS • RC POR EL USO Y TENENCIA DE ANUNCIOS LUMINOSOS O CARTELES ALUSIVOS AL NEGOCIO DEL ASEGURADO. • RC POR EL USO Y TENENCIA DE ELEVADORES Y/O ESCALERAS ELÉCTRICAS. • PARTICIPACIÓN EN FERIAS Y EXPOSICIONES. • RC POR LA OPERACIÓN, USO E INTOXICACIÓN POR CONSUMO DE |
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ALIMENTOS EN LOS COMEDORES DE LAS UBICACIONES DE LOS ASEGURADOS 2. RC POR EL USO, TENENCIA, MANTENIMIENTO Y APROVECHAMIENTO DE LA TUBERÍA DE ALIMENTACIÓN DE LA MATERIA PRIMA (ÓXIDO DE ETILENO, CON SU ESTACIÓN DE REGULACIÓN DENTRO DE PEMEX) DESDE LA PLANTA DE PEMEX A LOS TANQUES DE ALMACENAMIENTO DE MATERIA PRIMA DE LA PLANTA DE COATZACOALCOS, VERACRUZ, CON UNA LONGITUD APROXIMADA DE 595 METROS. 3. RC POR EL USO, TENENCIA, MANTENIMIENTO Y APROVECHAMIENTO DE LA TUBERÍA DE ALIMENTACIÓN DE LA MATERIA PRIMA (AMONIACO) MEDIANTE DUCTOS DE 2” DE DIÁMETRO, PROVENIENTE DE UN TERCERO EN COSOLEACAQUE ALIMENTANDO EL COMPLEJO XXXXXXX, ÉSTE A SU VEZ ES SUMINISTRADO A IDESA MEDIANTE TUBERÍA AÉREA LA CUAL TIENE UNA LONGITUD DE 850 METROS. 4. RC POR LA OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE UN DUCTO DE 8” CON EL QUE TRANSPORTA GAS NATURAL QUE VA DEL COMPLEJO MORELOS (PEMEX) A LA ESTACIÓN DE MEDICIÓN DE IDESA. QUEDAN CUBIERTOS LOS DAÑOS QUE GENERE EL DUCTO A PROPIEDADES DE TERCERAS PERSONAS, ASÍ COMO LOS DAÑOS QUE SE GENEREN DE LAS INSTALACIONES DE PEMEX Y LOS DAÑOS QUE PUEDAN GENERAR EL PERSONAL DE IDESA O LOS DAÑOS QUE PUEDAN GENERAR LOS CONTRATISTAS DE IDESA POR EL MANTENIMIENTO QUE REALIZA. LONGITUD 1,088 METROS. 5. RC POR EL ALMACENAMIENTO DE LAS MATERIAS PRIMAS E INVENTARIOS ALMACENADOS EN LAS SIGUIENTES TERMINALES MARÍTIMAS, CUBRIENDO TAMBIÉN LOS DAÑOS A DICHAS TERMINALES (NO PROPIAS) CAUSADO POR LOS CONTRATISTAS Y TRANSPORTISTAS QUE DESIGNE EL ASEGURADO Y EXCLUYENDO EL DAÑO A LOS PRODUCTOS DE TERCEROS MANEJADOS POR EL ASEGURADO: ALTAMIRA A. OPERADORA DE TERMINALES MARÍTIMAS, S.A. DE C.V. NUEVO PUERTO INDUSTRIAL ALTAMIRA, ALTAMIRA, TAMAULIPAS, C.P. 89600 B. VOPAK TERMINAL MÉXICO, S.A. DE C.V. ZONA DE TERMINALES S/N PUERTO INDUSTRIAL XX XXXXXXXX, ALTAMIRA, TAMAULIPAS, C.P. 89600 VERACRUZ C. VOPAK TERMINAL MEXICO, S.A. DE C.V. INTERIOR XXX XXXXXXX PORTUARIO, ESCOLLERA NORTE S/N FRACC. IND. SAN XXXX XX XXXX, VERACRUZ, C.P. 91700 D. EXCELLENCE SEA & LAND LOGISTICS, S.A. DE C.V. INTERIOR XXX XXXXXXX PORTUARIO, ESCOLLERA NORTE S/N FRACC. IND. SAN XXXX XX XXXX, VERACRUZ, C.P. 91700 |
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COATZACOALCOS E. VOPAK TERMINAL MEXICO, S.A. DE C.V. RECINTO FISCAL AUTORIZADO FRENTE A MUELLE NO. 5 COL CENTRO, COATZACOALCOS, VERACRUZ C.P. 96400 XXXXXXX X. XXXXXXX DE ADPO EN AMBERES, XXXXXXX ADPO NV XXXXXXXXXXXXX XXXXX 0000 XX 0 XXXXX 0000 XXXXXXX 0. RC PRODUCTOS Y TRABAJOS TERMINADOS EN MÉXICO 7. RC EXPORTACIÓN DE PRODUCTOS 8. UNIÓN Y MEZCLA. QUEDA AMPARADA POR ESTA COBERTURA LA RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DE DAÑOS MATERIALES QUE CAUSEN PRODUCTOS ENTREGADOS O SUMINISTRADOS POR EL ASEGURADO A PRODUCTOS DE TERCEROS, POR UNIÓN O MEZCLA CON ELLOS O ELABORADOS CON INTERVENCIÓN DE SUS PRODUCTOS. INCLUYE LAS REALIZADAS EN LA TERMINAL DE BÉLGICA (ADPO NV). 9. DAÑOS POR LA CARGA, PERO EXCLUYENDO DAÑOS AL VEHÍCULO TRANSPORTADOR O AL CONDUCTOR/PASAJEROS O A LA CARGA, EXCLUYENDO DAÑOS POR LA CARGA EN USA / CANADÁ. 10. CARGA Y DESCARGA, EXCLUYENDO CARGA Y DESCARGA DE EMBARCACIONES MARÍTIMAS CON EXCEPCIÓN DE LAS LLEVADAS A CABO EN LA TERMINAL EXCELLENCE SEA AND LAND LOGISTICS, S.A. DE C.V. 11. RC ARRENDATARIO, INCLUYE A LOS TANQUES DE ALMACENAMIENTO DE TERCEROS UTILIZADOS POR EL ASEGURADO, QUEDAN CUBIERTOS PARA LOS RIESGOS DE INCENDIO Y EXPLOSIÓN LAS PROPIEDADES RENTADAS EN ESPAÑA, REPUBLICA CHECA, ITALIA Y BÉLGICA. 12. RC CONTRACTUAL / ASUMIDA (CASO POR CASO) LA RESPONSABILIDAD CIVIL EN QUE PUDIERA INCURRIR EL ASEGURADO POR CONVENIO O CONTRATOS EN EL QUE ASUMA OBLIGACIONES PARA REPARAR DAÑOS A TERCEROS, DE LAS CUALES NO SERÍA RESPONSABLE EL ASEGURADO DE NO EXISTIR CONVENIO O CONTRATO. EL ASEGURADO DEBERÁ PROPORCIONAR COPIA DE LOS CONTRATOS O CONVENIOS QUE CELEBREN Y DESEE QUEDEN INCLUIDOS EN LA COBERTURA A FIN DE QUE LA COMPAÑÍA DETERMINE SI ACEPTA EL RIESGO Y EXTIENDA LA CONSTANCIA CORRESPONDIENTE. INCLUIR TODO EN LA PÓLIZA LA PRESENTE CLÁUSULA NO OTORGA COBERTURA HASTA QUE EXISTA ACEPTACIÓN POR ESCRITO DE LA ASEGURADORA. LA PRESENTE COBERTURA NO TIENE LA NATURALEZA DE UNA GARANTÍA, FIANZA, PRENDA O AVAL. |
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13. RC VEHICULAR EN EXCESO DE USD 500,000 Y/O LOS LÍMITES DE LA PÓLIZA PRIMARIA DE CADA VEHÍCULO, LO QUE RESULTE MAYOR CON SUBLÍMITE DE USD 5,000,000 POR EVENTO LA COBERTURA OPERA PARA VEHÍCULOS PROPIEDAD DEL ASEGURADO, DE EMPLEADOS, ARRENDADOS Y ALQUILADOS. COBERTURA LIMITADA A TERRITORIO MEXICANO Y BAJO LA JURISDICCIÓN MEXICANA ÚNICAMENTE. (SE ACLARA QUE ESTA COBERTURA APLICA AÚN CUANDO LOS VEHÍCULOS NO ESTÉN ASEGURADOS EN LA ASEGURADORA QUE EMITE LA PÓLIZA). 14. RC PASAJERO EN EXCESO DE LOS LÍMITES DE LAS PÓLIZAS BÁSICAS DE CADA VEHÍCULO, CON SUBLÍMITE DE USD 5,000,000 POR EVENTO. LA COBERTURA OPERA PARA VEHÍCULOS PROPIEDAD DE TERCEROS AL SERVICIO DEL ASEGURADO PARA EL TRANSPORTE DE SU PERSONAL. COBERTURA LIMITADA A TERRITORIO MEXICANO Y BAJO LA JURISDICCIÓN MEXICANA ÚNICAMENTE. (SE ACLARA QUE ESTA COBERTURA APLICA AÚN CUANDO LOS VEHÍCULOS NO ESTÉN ASEGURADOS EN LA ASEGURADORA QUE EMITE LA PÓLIZA). 15. RC ESTACIONAMIENTO. 16. RC CONTRATISTAS INDEPENDIENTES Y SUBCONTRATISTAS, LOS CUALES UTILIZA EL ASEGURADO PARA TRABAJOS DE MANTENIMIENTO, SEGURIDAD ENTRE OTROS COMO: TÉCNICOS, ESPECIALISTAS, PLOMEROS, ELECTRICISTAS, EMPRESAS DE SEGURIDAD Y/O CUALQUIER EMPRESA QUE DESARROLLE TRABAJOS PARA EL ASEGURADO Y EXCLUYENDO LA PROPIEDAD / OPERACIÓN DEL FERROCARRIL. 17. RC CRUZADA SI ESTA PÓLIZA ESTA EXPEDIDA A FAVOR DE VARIAS RAZONES SOCIALES PERTENECIENTES A UN MISMO GRUPO DE EMPRESAS FILIALES, SUBSIDIARIAS O DEPENDIENTES, TODAS SERÁN CONSIDERADAS COMO ASEGURADAS ANTE TERCEROS. SI OCURREN DAÑOS ENTRE LAS MISMAS RAZONES SOCIALES ASEGURADAS, LA COBERTURA APLICARA CONSIDERANDO QUE SON TERCEROS ENTRE SÍ, PERO EXCLUSIVAMENTE POR LA PARTE NO COMÚN DEL CAPITAL DE LA EMPRESA QUE SUFRA EL DAÑO. 18. ESPUELAS DE FERROCARRIL. LA COBERTURA QUEDARÁ LIMITADA A LA RESPONSABILIDAD EN LAS UBICACIONES PROPIAS DEL ASEGURADO Y EXCLUYENDO LA PROPIEDAD / OPERACIÓN DEL FERROCARRIL. 19. CONTAMINACIÓN SÚBITA Y ACCIDENTAL CONFORME AL TEXTO PCA 94 RESPECTO A DAÑOS A TERCEROS, EN SUS BIENES Y SUS PERSONAS E INCLUSIVE POR CONTAMINACIÓN ACCIDENTAL, SÚBITA E IMPREVISTA, DURANTE EL TRANSPORTE DE MATERIALES PELIGROSOS A CONSECUENCIA DE INCENDIO, EXPLOSIÓN O COLISIÓN O VOLCADURA DEL MEDIO DE TRANSPORTE O POR INCENDIO O EXPLOSIÓN DEL MATERIAL TRANSPORTADO. 20. ANUNCIOS Y ANTENAS. 21. CONTAMINACIÓN SÚBITA Y ACCIDENTAL CONFORME AL TEXTO PCA 94 RC RESPECTO A LA CARGA, YA SEA EN VEHÍCULOS PROPIEDAD DEL ASEGURADO O DE TERCEROS, INCLUSO POR SUSTANCIAS CATALOGADAS COMO PELIGROSAS, EXCLUYENDO DAÑOS A LOS PREDIOS DEL ASEGURADO Y EXCLUYENDO DAÑOS POR LA CARGA Y/O CONTAMINACIÓN DE CUALQUIER TIPO EN USA Y/O CANADÁ Y SUS RESPECTIVOS TERRITORIOS. |
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22. RC POR CARGA SOBREDIMENSIONADA, PERO EXCLUYENDO DAÑOS A LOS VEHÍCULOS TRANSPORTISTAS, AL CHOFER / PASAJEROS Y LOS DAÑOS A LOS BIENES / CARGA TRANSPORTADA. 23. DEMANDAS EN EL EXTRANJERO. 24. RC POR LOS SERVICIOS DE ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS PETROQUÍMICOS DE TERCEROS, PERO EXCLUYENDO LOS DAÑOS A DICHOS PRODUCTOS. 25. SE CUBREN LOS DAÑOS CAUSADOS POR PERSONAL DEL ASEGURADO, CAUSADOS POR EL MANEJO, CONTROL Y ADMINISTRACIÓN DEL SUMINISTRO DEL PRODUCTO REQUERIDO, EN LAS UBICACIONES DE LOS CLIENTES. 26. CONTAMINACIÓN SÚBITA Y ACCIDENTAL CONFORME AL TEXTO PCA 94 RC RESPECTO A LA RESPONSABILIDAD CIVIL POR EL USO / OPERACIÓN DE LAS BODEGAS RENTADAS POR EL ASEGURADO EN ESPAÑA, REPÚBLICA CHECA, ITALIA Y BÉLGICA. 27. SE INCLUYE A EXCELLENCE SEA & LAND LOGISTICS, S.A. DE C.V. CONFORME A LO SIGUIENTE: A. COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EN EXCESO DE USD 5,000,000 POR EVENTO. B. COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR CONTAMINACIÓN EN EXCESO DE USD 1,000,000 POR EVENTO Y EN EL AGREGADO. 28. LA COBERTURA DE ESTA PÓLIZA SE EXTIENDE A CUBRIR LAS OFICINAS DEL HOLDING DE IDESA UBICADAS EN BOSQUE DE RADIATAS NO. 34 COL. BOSQUES DE LAS XXXXX, DELEGACIÓN CUAJIMALPA, MÉXICO. 29. RESPONSABILIDAD DERIVADA DEL CENTRO DESARROLLO TECNOLOGICO IDESA, S.A. DE C.V. (CDTI) PERO EXCLUYENDO LA RESPONSABILIDAD DE LOS PRODUCTOS DEL CDTI. 30. SE AMPARA LA RESPONSABILIDAD DEL ASEGURADO POR DAÑOS A TERCEROS A CONSECUENCIA DEL USO MONTACARGAS, GRÚAS, ELEVADORES, Y/O EQUIPO MÓVIL DENTRO DE LAS INSTALACIONES DEL ASEGURADO, INCLUYENDO PERO NO LIMITADO A: “TRACKMOBILE MOD 3050TM 2008 SERIE LGN986161006" MISMO QUE SE ENCUENTRA OPERANDO DENTRO DE LAS INSTALACIONES DE ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA PORTUARIO NACIONAL VERACRUZ (ASIPONA). “TRACKMOBIL RAIL CAR MOVER MARCA RAIL XXXX MOD RK285 2011” MISMO QUE SE ENCUENTRA OPERANDO EN TERMINAL TERRESTRE DE TLAXCALA. 31. SE AMPARA LA RESPONSABILIDAD POR LA CARGA DENTRO DE LAS INSTALACIONES PROPIAS O DE TERCEROS. LÍMITE MÁXIMO DE USD 40,000,000 COMO LÍMITE ÚNICO Y COMBINADO POR EVENTO Y EN EL RESPONSABILIDAD AGREGADO ANUAL EN EXCESO DE USD 10,000,000 COMO LÍMITE ÚNICO Y COMBINADO POR EVENTO Y EN EL AGREGADO ANUAL |
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GASTOS DE CON RESPECTO A MÉXICO Y/O CUALQUIER OTRA PARTE DEL MUNDO, DEFENSA EXCLUYENDO USA/CANADÁ, LOS GASTOS DE DEFENSA ESTARÁN LIMITADOS AL 50% EN ADICIÓN AL LÍMITE DE LA SUMA ASEGURADA PARA RECLAMACIONES PROVENIENTES DE USA/CANADÁ LOS GASTOS DE DEFENSA ESTARÁN INCLUIDOS EN LA SUMA ASEGURADA. LOS GASTOS DE DEFENSA LEGALES APLICARÁN PROCEDA O NO LA RECLAMACIÓN, AUN CUANDO EL JUICIO SEA INFUNDADO, FALSO O FRAUDULENTO, SIEMPRE Y CUANDO LAS RECLAMACIONES ESTÉN RELACIONADAS CON RIESGOS CUBIERTOS EN LA PÓLIZA. CUANDO EL PRESENTE SEGURO SE REFIERA A COSTOS Y GASTOS, COSTOS Y GASTOS SIGNIFICARÁN LOS COSTOS Y GASTOS INCURRIDOS BAJO EL ACUERDO POR ESCRITO DE LA ASEGURADORA PARA CUALQUIER INVESTIGACIÓN, DEFENSA O AJUSTE DE CUALQUIER RECLAMACIÓN O RECLAMACIÓN POTENCIAL. BASE DE PARA RC PRODUCTOS Y EXPORTACIÓN DE PRODUCTOS Y UNIÓN Y MEZCLA SERÁN INDEMNIZACIÓN DE ACUERDO CON EL TEXTO ANEXO (CLÁUSULA DE SEGURO CON BASE EN EL PRINCIPIO DE LA RECLAMACIÓN FORMULADA – CLAIMS MADE) CON FECHA RETROACTIVA AL 31 DE DICIEMBRE DE 1999. EN CASO DE QUE LA COBERTURA NO SE RENUEVE A TRAVÉS DE LOS MISMOS CONDUCTOS SE ACUERDA UN PERIODO DE DESCUBRIMIENTO DE 2 AÑOS. RESTO DE COBERTURAS APLICARÁ CON BASE A OCURRENCIA. DEDUCIBLES GENERAL: USD 500,000 TODA Y CADA PÉRDIDA ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS: 10% DE TODA Y CADA PÉRDIDA CON MÍNIMO DE USD 15,000 RC ESTACIONAMIENTO: DAÑO MATERIAL: 5% DEL VALOR COMERCIAL DEL VEHÍCULO ROBO TOTAL: 10% DEL VALOR COMERCIAL DEL VEHÍCULO CRISTALES 20%: DEL VALOR COMERCIAL DEL CRISTAL CONDICIONES - TEXTO PCA 94 - CARGA PELIGROSA. - CLÁUSULA DE EXCLUSIÓN XX XXXXXX NMA 464 (TEXTO ANEXO) - CLÁUSULA DE EXCLUSIÓN DE TERRORISMO NMA 2952 (TEXTO ANEXO) - CLÁUSULA DE EXCLUSIÓN DE ORGANISMOS PATÓGENOS (TEXTO ANEXO) - CLÁUSULA DE EXCLUSIÓN DE INEFICACIA CONFORME AL TEXTO ANEXO. - RENUNCIA DE SUBROGACIÓN DE DERECHOS EN CONTRA DE FILIALES Y/O ACCIONISTAS DEL GRUPO. - REINSTALACIÓN AUTOMÁTICA AL 100% CON COBRO DE PRIMA ADICIONAL A SER ACORDADA AL MOMENTO DE LA REINSTALACIÓN. - CUALQUIER DISPUTA ENTRE LA ASEGURADORA Y ASEGURADO SERÁN CONFORME A LAS LEYES Y TRIBUNALES MEXICANOS. - PANEL DE AJUSTADORES: • MCLARENS • VRS • XXXXXXXX - NOTA ACLARATORIA: CONTIGUA A LA PLANTA DE IDESA COATZACOLACOS, GRUPO IDESA (50% DE PARTICIPACIÓN ACCIONARIA) ESTÁ ASOCIADO PARA LA OPERACIÓN DE UNA PLANTA DE CIANURO DE SODIO (CYPLUS IDESA). LA PLANTA DE IDESA COATZACOALCOS LE VENDERÁ A CYPLUS IDESA ENERGÍA ELÉCTRICA, AGUA, VAPOR, SERVICIOS DE LA ESPUELA DE FERROCARRIL |
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ENTRE OTROS SERVICIOS, EN CASO DE QUE CYPLUS IDESA CAUSE DAÑOS A IDESA COATZACOALCOS POR CUALQUIER CAUSA, LA ASEGURADORA NO SE SUBROGARÁ EN CONTRA DE CYPLUS IDESA, S.A.P.I. DE C.V. - CLÁUSULA DE EXCLUSIÓN TOTAL DE RIESGOS NUCLEARES - CLÁUSULA DE EXCLUSIÓN Y LIMITACIÓN DE SANCIONES LMA 3100 (15/09/2010) O CUALQUIER TRANSACCIÓN FINANCIERA PROHIBIDA CON LA REGLAMENTACIÓN “OFFICE OF FOREIGN ASSETS CONTROL” DEL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA, RESPECTO DE CUALQUIER ASEGURADORA (PERSONA FÍSICA, MORAL O PAÍS) QUE ESTÉ INCLUIDO EN LA LISTA QUE TAL DEPENDENCIA EMITE. - CLÁUSULA DE SANCIONES ECONÓMICAS - CONDICIONES DE NORTEAMÉRICA - CLÁUSULA DE SERVICIOS SUBTERRÁNEOS - CLÁUSULA DE ENFERMEDADES TRANSMISIBLES LMA 5396 - EXCLUSIÓN TOTAL DE CYBER Y DATOS LMA 5468 - CLÁUSULA DE RECLAMO FRAUDULENTO LMA 5062 - CLÁUSULA DE CONTROL DE RECLAMOS NMA 2738 LIMITADA A 7 DÍAS PARA NOTIFICACIÓN A PARTIR DE QUE EL REASEGURADO TENGA CONOCIMIENTO DEL RECLAMO - EXCLUSIÓN ABSOLUTA DE PFAS - EXCLUSIÓN TERRITORIAL LMA 5583A (BIELORRUSIA, RUSIA Y UCRANIA) - SECCIÓN DE PCA 94 RESPONSABILIDAD DE OPERADORES DE TERMINALES CONDICIONES LA PÓLIZA DE SEGURO NO PUEDE SER CANCELADA POR EL ASEGURADO DURANTE ESPECIALES SU PLAZO, A MENOS QUE SE CUENTE CON LA AUTORIZACIÓN PREVIA DE LA CRE (COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA), PARA EL CUAL TENDRÁ UN PLAZO DE NO MENOS DE 30 DÍAS HÁBILES PARA MANIFESTAR SU CONFORMIDAD A DICHA CANCELACIÓN A LA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y EN CASO DE NO RECIBIR SU RESPUESTA O DECLARACIÓN AL RESPECTO, SE ENTENDERÁ COMO ACORDADA, SIGNIFICA QUE ESTÁ DE ACUERDO CON LA CANCELACIÓN DE LA PÓLIZA. ESTA PÓLIZA TAMBIÉN SE PUEDE CANCELAR DEBIDO A LA FALTA DE PAGO DE LA PRIMA. ESTA PÓLIZA AMPARA LAS ACTIVIDADES DEL ASEGURADO POR LAS CUALES REQUIERE AUTORIZACIÓN DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA CONFORME A LOS PERMISOS: PL/13653/DIS/OM/2016 DISTRIBUCIÓN ALVEG MONTERREY PL/13420/DIS/OM/2016 DISTRIBUCIÓN ALVEG TLALNEPANTLA PL/19374/TRA/OM/2016 TRANSPORTE PARA LA COBERTURA DE RC EXCESO VEHICULAR SE AMPARAN LAS UNIDADES ASEGURADAS CON EN LAS PÓLIZAS 4400593, 4411036, 4324136, 4324304 EMITIDAS POR QUALITAS COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A. DE C.V. CLÁUSULA DE NO CANCELACIÓN AL TRATARSE DE UN SEGURO OBLIGATORIO ESTA PÓLIZA NO PODRÁ SER CANCELADA DE ACUERDO CON LA LEY DE CONTRATO DE SEGURO, SALVO POR FALTA DE PAGO EN LOS DE ACUERDO CON LOS TÉRMINOS ESTABLECIDOS POR LA MISMA LEY Y DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 13.9 DE LA PC 94. CLÁUSULA DE REINSTALACIÓN DE SUMA ASEGURADA EN CASO DE QUE SE EFECTÚEN PAGOS EN VIRTUD DE LA PÓLIZA COMO CONSECUENCIA DE UN SINIESTRO, EL LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD DEL ASEGURADOR (SUMA ASEGURADA) POR PERÍODO DE PÓLIZA SE REDUCE EN UNA CANTIDAD IGUAL A LOS PAGOS EFECTUADOS. NO OBSTANTE, LA SUMA ASEGURADA POR PERÍODO DE PÓLIZA SE RESTABLECERÁ HASTA EL IMPORTE |
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INDICADO EN EL CUADRO DE COBERTURA. LA SUMA ASEGURADA RESTABLECIDA SÓLO ESTARÁ DISPONIBLE EN CASO DE NUEVOS SINIESTROS OCURRIDOS DENTRO DEL PERIODO DE LA PÓLIZA. ESTA REPOSICIÓN DEL LÍMITE NO SE APLICARÁ A LOS SINIESTROS PENDIENTES DE INDEMNIZACIÓN EN LA FECHA EN QUE SE HAYA REDUCIDO EL LÍMITE. ASIMISMO, ESTA REPOSICIÓN DE LÍMITE SE EXTENDERÁ ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE HASTA LA FECHA DE VENCIMIENTO DE LA PÓLIZA. LA ASEGURADORA SÓLO PUEDE ACORDAR UNA REANUDACIÓN AL 100% DE LA PRIMA ORIGINAL (SIN PRORRATEO). EXCLUSIONES ADEMÁS DE LAS EXCLUSIONES DESCRITAS O NOMBRADAS EN LAS CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES DE LA PÓLIZA ORIGINAL, TAMBIÉN SERÁN APLICABLES LAS SIGUIENTES: - OPERACIONES DOMICILIADAS EN USA - RC DEPOSITARIO / BIENES BAJO CUIDADO CONTROL Y CUSTODIA DEL ASEGURADO. POR LO QUE CUALQUIER DAÑO O MERMA DE PRODUCTOS PROPIEDAD DE TERCEROS ESTARÁ EXCLUIDO. - RC PATRONAL, COMPENSACIÓN A EMPLEADOS Y/O ENFERMEDADES OCUPACIONALES - DEMORA, PILOTAJE, ATRAQUE FALLIDO - RECLAMACIONES RELACIONADAS CON ASBESTOS. - PRUEBAS CLÍNICAS Y CUALQUIER TIPO DE MANIPULACIONES GENÉTICAS Y USO DE GENES - DAÑOS OCASIONADOS POR PRODUCTOS Y/O TRABAJOS LLEVADOS A CABO POR VÍAS DE EXPERIMENTACIÓN, SALVO LO INDICADO EN LA COBERTURA DE RESPONSABILIDAD DERIVADA DEL CENTRO DESARROLLO TECNOLÓGICO IDESA, S.A. DE C.V. (CDTI) (EXCLUYENDO LA RESPONSABILIDAD DE LOS PRODUCTOS DEL CDTI) - RC PRODUCTOS EN ETAPA DE DESARROLLO O PROTOTIPOS - CONTAMINACIÓN GRADUAL Y PAULATINA. - ACTOS DE TERRORISMO Y SABOTAJE. - RIESGOS ASEGURABLES BAJO EL RAMO DE INCENDIO Y RIESGOS ALIADOS. - PÉRDIDA FINANCIERA PURA. - DAÑOS RELACIONADOS CON SIDA. - GARANTÍA EN EL PRODUCTO /GARANTÍA DE CALIDAD / RETIRO DE PRODUCTOS. - RC PROFESIONAL. - EXCLUYE RESPONSABILIDADES MARÍTIMAS Y AÉREAS, LAS CUALES COMPRENDEN LA EXCLUSIÓN DE DAÑOS A AERONAVES, BUQUES O CUALQUIERA DE SUS PARTES, ASÍ COMO CUALQUIER ACTIVIDAD MARÍTIMA O AÉREA O RESPONSABILIDADES POR LA OPERACIÓN DE TERMINALES MARÍTIMAS (CON EXCEPCIÓN DE LOS DAÑOS A LAS EMBARCACIONES EN LA TERMINAL DE EXCELLENCE SEA & LAND LOGISTICS, S.A. DE C.V. DURANTE LAS OPERACIONES DE CARGA Y DESCARGA). Y EXCLUYENDO LAS EXPOSICIONES MARINAS DE FALTA DE ATRAQUE DE INSTALACIONES MARINAS, LA FALTA DE ATRAQUE, PILOTAJE Y ESTADÍA. - USO INADECUADO DE PRODUCTOS. - INEFICIENCIA DE LOS PRODUCTOS. - GUERRA Y GUERRA CIVIL. - ORGANISMOS PATÓGENOS. - INCUMPLIMIENTOS DE CONTRATOS. - CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR. - CULPA GRAVE INEXCUSABLE DE LA VÍCTIMA. |
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- MULTAS Y PENALIDADES - DAÑOS PUNITIVOS Y/O EJEMPLARES Y/O VENGANZA. - DAÑOS POR CAMPOS ELECTROMAGNÉTICOS. - RECLAMACIONES RELACIONADAS CON EL USO DE OXIQUINOLINA, DTEALYST, ORGANOCLORADOS, PCB´S, PCNB´S, CLOROFLUOROCARBONOS, MTBE (METIL TERBUTIL ÉTER), ASKAREL, DIOSXINAS, TEREFTALATOS, TOXICMOULD, PLOMO. - CUALQUIER EXPOSICIÓN CONTINUADA INTERMITENTE O REPETIDA O INGESTIÓN, INHALACIÓN, INSTALACIÓN, DISTRIBUCIÓN, FABRICACIÓN, VENTA, UTILIZACIÓN, EXISTENCIA O ABSORCIÓN DE LAS SIGUIENTES SUSTANCIAS O CONDICIONES EN CUALQUIER FORMA: ASBESTOS, TABACO Y PRODUCTOS DE TABACO, BEBIDAS ALCOHÓLICAS, POLVO DE CARBÓN, BINÉFILOS POLICLORADOS, SÍLICA, BENCENO, PLOMO, TALCO, DIOXINA, PRODUCTOS FARMACÉUTICOS O DROGAS DE CUALQUIER TIPO, PESTICIDAS HERBICIDAS, VIRUS INMUNE HUMANO O SÍNDROME DE INMUNODEFICIENCIA ADQUIRIDA X XXXXXX ELECTROMAGNÉTICOS - RC CONSTRUCCIONES. - RESPONSABILIDADES Y/O DAÑOS DERIVADOS POR UBICACIONES, CENTROS DE PRODUCCIÓN DOMICILIADOS EN EL EXTRANJERO EXCEPTO LAS OPERACIONES DE UNIÓN Y MEZCLA EN LA TERMINAL MARÍTIMA EN BÉLGICA (ADPO NV). - DAÑOS PRODUCIDOS POR INOBSERVANCIA DE INSTRUCCIONES DE CONSUMO. - DAÑOS OCASIONADOS POR PRODUCTOS QUE CAREZCAN DE PERMISOS DE LAS AUTORIDADES CORRESPONDIENTES. - OPERACIONES, PUBLICIDAD Y COMERCIO VÍA INTERNET. - DAÑOS POR PRODUCTOS EN LOS QUE NO SE IDENTIFIQUEN/INFORMEN SUS FUNCIONES, ASÍ COMO RESTRICCIONES. - RC PASAJERO / RC VIAJERO. - DAÑOS POR PRODUCTOS GENÉTICAMENTE ALTERADOS - DAÑOS POR PRODUCTOS TRANSGÉNICOS. - SE EXCLUYE DAÑOS POR LA CARGA EN USA Y CANADÁ. - RESPONSABILIDAD POR RECLAMACIONES DERIVADAS DE O RELACIONADAS CON PRODUCTOS FARMACÉUTICOS QUE NO SEAN AGENTES HUMECTANTES O ALCOHOLES. - DAÑOS A LAS PIPAS CONTRATADAS POR EL ASEGURADO, EXCEPTO LOS DAÑOS OCASIONADOS A LAS PIPAS POR LOS PRODUCTOS TRANSPORTADOS. - CUALQUIER RESPONSABILIDAD / RIESGOS ASEGURABLES QUE DEBAN SER CUBIERTOS EN LA PÓLIZA DE TODO RIESGO /PROPERTY / AUTOMÓVIL, CON EXCEPCIÓN DE LAS UBICACIONES MENCIONADAS EN LA COBERTURA RC ARRENDATARIO Y RC AUTOMÓVIL EN EXCESO. - CUALQUIER RESPONSABILIDAD POR EL INCUMPLIMIENTO DE UNA CONDICIÓN O GARANTÍA EN LA PÓLIZA DE TODO RIESGO / PROPERTY. - DAÑOS A BIENES PROPIEDAD DEL ASEGURADO. - ROBO, DESAPARICIÓN MISTERIOSA. - ALTERACIONES / DESGASTE GRADUAL POR EL USO. - DAÑOS A LAS BODEGAS RENTADAS POR EL ASEGURADO POR RIESGOS DIFERENTES A INCENDIO Y EXPLOSIÓN. - SE EXCLUYE CUALQUIER TIPO DE CONTAMINACIÓN EN USA, CANADÁ Y SUS TERRITORIOS. - SE EXCLUYEN RESPONSABILIDADES DERIVADAS DE LA EXPLOTACIÓN Y OPERACIÓN DE BLOQUES Y POZOS PETROLEROS - ERRORES Y OMISIONES - GARANTÍA DE PRODUCTO - ONDAS DE RADIOFRECUENCIA |
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RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL / ASUMIDA (CASO POR CASO) LA RESPONSABILIDAD CIVIL EN QUE PUDIERA INCURRIR EL ASEGURADO POR CONVENIO O CONTRATOS EN EL QUE ASUMA OBLIGACIONES PARA REPARAR DAÑOS A TERCEROS, DE LAS CUALES NO SERIA RESPONSABLE EL ASEGURADO DE NO EXISTIR CONVENIO O CONTRATO. EL ASEGURADO DEBERA PROPORCIONAR COPIA DE LOS CONTRATOS O CONVENIOS QUE CELEBREN Y DESEE QUEDEN INCLUIDOS EN LA COBERTURA A FIN DE QUE LA COMPAÑIA DETERMINE SI ACEPTA EL RIESGO Y EXTIENDA LA CONSTANCIA CORRESPONDIENTE. LA PRESENTE CLÁUSULA NO OTORGA COBERTURA HASTA QUE EXISTA ACEPTACIÓN POR ESCRITO DE LA ASEGURADORA. LA PRESENTE COBERTURA NO TIENE LA NATURALEZA DE UNA GARANTIA, FIANZA, PRENDA O AVAL. CLAÚSULA DE RESPONSABILIDAD CIVIL CRUZADA SI ESTA POLIZA ESTA EXPEDIDA A FAVOR DE VARIAS RAZONES SOCIALES PERTENECIENTES A UN MISMO GRUPO DE EMPRESAS FILIALES, SUBSIDIARIAS 0 DEPENDIENTES, TODAS SERAN CONSIDERADAS COMO ASEGURADAS ANTE TERCEROS. SI OCURREN DAÑOS ENTRE LAS MISMAS RAZONES SOCIALES ASEGURADAS, LA COBERTURA APLICARA CONSIDERANDO QUE SON TERCEROS ENTRE SI, PERO EXCLUSIVAMENTE POR LA PARTE NO COMUN DEL CAPITAL DE LA EMPRESA QUE SUFRA EL DAÑO. ENDOSO DE EXCLUSIÓN DE TERRORISMO NMA 2952 (PARA USO EN EL NEGOCIO DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD /ACCIDENTE). NO OBSTANTE, CUALQUIER DISPOSICIÓN EN CONTRARIO EN EL PRESENTE SEGURO O EN CUALQUIERA DE SUS ENDOSOS, SE ACUERDA QUE ESTE SEGURO EXCLUYE LA RESPONSABILIDAD POR LA PÉRDIDA, LESIÓN, DAÑO, COSTO O GASTO DE CUALQUIER NATURALEZA QUE DIRECTA O INDIRECTAMENTE SEA OCASIONADO POR, RESULTE DE O SE RELACIONE CON ALGÚN ACTO DE TERRORISMO, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE EXISTA CUALQUIER OTRA CAUSA O EVENTO QUE CONTRIBUYA DE MANERA CONCURRENTE O SECUENCIAL CON DICHA PÉRDIDA. PARA LOS FINES DEL PRESENTE ENDOSO, UN ACTO DE TERRORISMO SIGNIFICA UN ACTO, INCLUYENDO SIN LIMITARSE AL USO DE FUERZA O VIOLENCIA Y LA AMENAZA CONSECUENTE, DE ALGUNA PERSONA O GRUPO(S) DE PERSONAS, QUE ACTÚEN POR SÍ MISMOS O EN NOMBRE O CON RELACIÓN A ALGUNA ORGANIZACIÓN(ES) O GOBIERNO(S), COMETIDOS CON FINES POLÍTICOS, RELIGIOSOS, IDEOLÓGICOS O FINES SIMILARES INCLUYENDO LA INTENCIÓN DE PROVOCAR MIEDO EN ALGÚN GOBIERNO Y/O EN EL PÚBLICO O EN UNA PARTE DEL PÚBLICO. EL PRESENTE ENDOSO TAMBIÉN EXCLUYE LA PÉRDIDA, LESIÓN, DAÑO, COSTO O GASTO DE CUALQUIER NATURALEZA QUE SEA DIRECTA O INDIRECTAMENTE CAUSADO POR, RESULTE DE O SE RELACIONE CON CUALQUIER ACCIÓN TOMADA PARA CONTROLAR, EVITAR, SUPRIMIR O QUE DE CUALQUIER FORMA SE RELACIONE CON CUALQUIER ACTO DE TERRORISMO. EN CASO DE QUE LA ASEGURADORA ALEGUEN, CON MOTIVO DE ESTA EXCLUSIÓN, QUE ALGUNA PÉRDIDA, LESIÓN, DAÑO, O COSTO O GASTO NO ESTÁ CUBIERTO POR ESTE SEGURO, LA CARGA DE PROBAR LO CONTRARIO, SERÁ A CARGO DEL REASEGURADO. EN CASO DE QUE CUALQUIER PARTE DEL PRESENTE ENDOSO FUERA DECLARADO INVÁLIDO O SIN EFECTOS, LA P ARTE RESTANTE PERMANECERÁ VIGENTE Y SURTIRÁ PLENOS EFECTOS. NMA2952 14/07/2002 CLÁUSULA DE EXCLUSIÓN XX XXXXXX Y GUERRA CIVIL NMA 464 NO OBSTANTE CUALQUIER DISPOSICIÓN EN CONTRARIO, ESTE SEGURO NO CUBRE LA PÉRDIDA O EL DAÑO DIRECTA O INDIRECTAMENTE OCASIONADOS DURANTE O COMO CONSECUENCIA DE UNA GUERRA, INVASIÓN, ACTOS DE ENEMIGOS EXTRANJEROS, HOSTILIDADES (SE DECLARE O NO LA GUERRA), GUERRA CIVIL, REBELIÓN, REVOLUCIÓN, INSURRECCIÓN, USURPACIÓN DEL PODER CIVIL O MILITAR O CONFISCACIÓN O NACIONALIZACIÓN O REQUISICIÓN O DESTRUCCIÓN DE, O DAÑO EN PROPIEDAD OCASIONADA POR O BAJO LAS ÓRDENES DE CUALQUIER GOBIERNO O AUTORIDAD PÚBLICA O LOCAL. NMA 464 |
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EXCLUSIÓN DE ORGANISMOS PATÓGENOS ESTA PÓLIZA NO PROVEERÁ UNA INDEMNIZACIÓN (a) POR LA PÉRDIDA DE, DESTRUCCIÓN DE O DAÑO SOBRE ALGUNA PROPIEDAD O UNA PÉRDIDA O GASTO QUE RESULTE O SE DERIVE O CUALQUIER PÉRDIDA CONSECUENTE O (b) EN CONTRA DE CUALQUIER RESPONSABILIDAD LEGAL DE CUALQUIER NATURALEZA DIRECTA O INDIRECTAMENTE OCASIONADA POR, O CON LA COLABORACIÓN DE, O QUE DERIVE DE ALGÚN ORGANISMO PATÓGENO DEFINICIÓN RELACIONADA CON LA EXCLUSIÓN ANTERIOR PARA LOS FINES DE LA PRESENTE EXCLUSIÓN, ORGANISMO PATÓGENO INCLUIRÁ, SIN ESTAR LIMITADO A, LOS SIGUIENTES MOHO U HONGO O SUS ESPORAS, LEVADURAS DE BACTERIAS, ALGAS ENMOHECIDAS, MICO TOXINAS O CUALQUIER OTRO PRODUCTO METABÓLICO, ENZIMAS O PROTEÍNAS SECRETADAS POR CUALQUIERA DE LOS ANTERIORES, SEAN TÓXICOS O DE CUALQUIER OTRO TIPO. SE ENTIENDE Y ACUERDA QUE LAS ASEGURADORAS NO TENDRÁN LA OBLIGACIÓN DE DEFENDER AL ASEGURADO EN LOS PROCEDIMIENTOS RELACIONADOS CON RECLAMACIONES O INCIDENTES RELATIVOS A ORGANISMOS PATÓGENOS. ESTA EXCLUSIÓN SERÁ APLICABLE INDEPENDIENTEMENTE DEL MOMENTO EN QUE SURJA O SE PRESENTE LA RECLAMACIÓN E INDEPENDIENTEMENTE DEL MOMENTO EN QUE HAYA OCURRIDO LA EXPOSICIÓN A ALGÚN ORGANISMO PATÓGENO. INEFICACIA LA INDEMNIZACIÓN PROVISTA POR LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DE PRODUCTOS DE ESTA PÓLIZA, EXCLUYE LA RESPONSABILIDAD QUE DERIVE DE LA FALLA DE LOS PRODUCTOS O PRODUCTOS (O CUALQUIER PARTE DE ELLOS) PARA CUMPLIR CON EL FIN PARA EL QUE FUERON DISEÑADOS O PARA DESEMPEÑARSE DE LA MANERA ESPECIFICADA O GARANTIZADA. SUJETO A LOS TÉRMINOS, CONDICIONES Y EXCLUSIONES DE LA PÓLIZA. EXCLUSIÓN ABSOLUTA DE FILTRACIÓN, POLUCIÓN Y CONTAMINACIÓN EN ESTADOS UNIDOS Y CANADÁ ESTE SEGURO NO CUBRE RESPONSABILIDADES DERIVADAS DE: 1. UNA LESIÓN PERSONAL O LESIÓN FÍSICA O EL DAÑO SOBRE, O LA PÉRDIDA DEL USO DE UNA PROPIEDAD, QUE SEA DIRECTA O INDIRECTAMENTE OCASIONADA POR FILTRACIÓN, POLUCIÓN O CONTAMINACIÓN. 2. EL COSTO DE REMOCIÓN, CANCELACIÓN O LIMPIEZA DE UNA FILTRACIÓN, SUSTANCIAS CONTAMINANTES O QUE CAUSEN POLUCIÓN SALVO QUE LA FILTRACIÓN, LAS SUSTANCIAS CONTAMINANTES O QUE CAUSEN POLUCIÓN. 3. MULTAS, SANCIONES, DAÑOS PUNITIVOS O EJEMPLARES. 22/1/70 NMA 1686 CLÁUSULA DE LIMITACIÓN Y EXCLUSIÓN DE SANCIONES LA ASEGURADORA NO CONSIDERARÁ PROPORCIONAR COBERTURA Y NO SERÁ RESPONSABLE DE PAGAR CUALQUIER RECLAMACIÓN O DE PROVEER CUALQUIER BENEFICIO PLASMADO EN EL PRESENTE HASTA EL PUNTO QUE DE PROVEER DICHA COBERTURA, PAGO O DICHA RECLAMACIÓN O DE PROVEER DICHO BENEFICIO EXPUSIERA A TAL ASEGURADORA A CUALQUIER SANCIÓN, PROHIBICIÓN O RESTRICCIÓN BAJO LAS RESOLUCIONES DE LAS NACIONES UNIDAS O EL INTERCAMBIO O SANCIONES ECONÓMICAS, LEYES O REGULACIONES DE LA UNIÓN EUROPEA, EL XXXXX UNIDO O LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. LMA 3100 CLÁUSULA DE SANCIONES ECONOMICAS LA ASEGURADORA NO SERÁ RESPONSABLE POR NINGÚN PAGO DE RECLAMACIONES, COSTOS Y/O BENEFICIOS EN LA MEDIDA QUE TAL PAGO RESULTE EN UNA VIOLACIÓN DE CUALQUIER LEY O REGULACIÓN PERTINENTE A SANCIONES ECONÓMICAS APLICABLE EN LA JURISDICCIÓN DEL DOMICILIO DE LA ASEGURADORA DE CUALQUIER LEY O REGULACIÓN CON LA CUAL LA ASEGURADORA ESTÉ OBLIGADA A CUMPLIR. PROPERTY CYBER AND DATA EXCLUSION 1 NOTWITHSTANDING ANY PROVISION TO THE CONTRARY WITHIN THIS POLICY OR ANY ENDORSEMENT THERETO THIS POLICY EXCLUDES ANY: 1.1 CYBER LOSS; 1.2 LOSS, DAMAGE, LIABILITY, CLAIM, COST, EXPENSE OF WHATSOEVER NATURE DIRECTLY OR INDIRECTLY CAUSED BY, CONTRIBUTED TO BY, RESULTING FROM, ARISING OUT OF OR IN CONNECTION WITH ANY LOSS |
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OF USE, REDUCTION IN FUNCTIONALITY, REPAIR, REPLACEMENT, RESTORATION OR REPRODUCTION OF ANY DATA, INCLUDING ANY AMOUNT PERTAINING TO THE VALUE OF SUCH DATA; REGARDLESS OF ANY OTHER CAUSE OR EVENT CONTRIBUTING CONCURRENTLY OR IN ANY OTHER SEQUENCE THERETO. 2 IN THE EVENT ANY PORTION OF THIS ENDORSEMENT IS FOUND TO BE INVALID OR UNENFORCEABLE, THE REMAINDER SHALL REMAIN IN FULL FORCE AND EFFECT. 3 THIS ENDORSEMENT SUPERSEDES AND, IF IN CONFLICT WITH ANY OTHER WORDING IN THE POLICY OR ANY ENDORSEMENT THERETO HAVING A BEARING ON CYBER LOSS OR DATA, REPLACES THAT WORDING. DEFINITIONS 4 CYBER LOSS MEANS ANY LOSS, DAMAGE, LIABILITY, CLAIM, COST OR EXPENSE OF WHATSOEVER NATURE DIRECTLY OR INDIRECTLY CAUSED BY, CONTRIBUTED TO BY, RESULTING FROM, ARISING OUT OF OR IN CONNECTION WITH ANY CYBER ACT OR CYBER INCIDENT INCLUDING, BUT NOT LIMITED TO, ANY ACTION TAKEN IN CONTROLLING, PREVENTING, SUPPRESSING OR REMEDIATING ANY CYBER ACT OR CYBER INCIDENT. 5 CYBER ACT MEANS AN UNAUTHORISED, MALICIOUS OR CRIMINAL ACT OR SERIES OF RELATED UNAUTHORISED, MALICIOUS OR CRIMINAL ACTS, REGARDLESS OF TIME AND PLACE, OR THE THREAT OR HOAX THEREOF INVOLVING ACCESS TO, PROCESSING OF, USE OF OR OPERATION OF ANY COMPUTER SYSTEM. 6 CYBER INCIDENT MEANS: 6.1 ANY ERROR OR OMISSION OR SERIES OF RELATED ERRORS OR OMISSIONS INVOLVING ACCESS TO, PROCESSING OF, USE OF OR OPERATION OF ANY COMPUTER SYSTEM; OR 6.2 ANY PARTIAL OR TOTAL UNAVAILABILITY OR FAILURE OR SERIES OF RELATED PARTIAL OR TOTAL UNAVAILABILITY OR FAILURES TO ACCESS, PROCESS, USE OR OPERATE ANY COMPUTER SYSTEM. 7 COMPUTER SYSTEM MEANS: 7.1 ANY COMPUTER, HARDWARE, SOFTWARE, COMMUNICATIONS SYSTEM, ELECTRONIC DEVICE (INCLUDING, BUT NOT LIMITED TO, SMART PHONE, LAPTOP, TABLET, WEARABLE DEVICE), SERVER, CLOUD OR MICROCONTROLLER INCLUDING ANY SIMILAR SYSTEM OR ANY CONFIGURATION OF THE AFOREMENTIONED AND INCLUDING ANY ASSOCIATED INPUT, OUTPUT, DATA STORAGE DEVICE, NETWORKING EQUIPMENT OR BACK UP FACILITY, OWNED OR OPERATED BY THE INSURED OR ANY OTHER PARTY. 8 DATA MEANS INFORMATION, FACTS, CONCEPTS, CODE OR ANY OTHER INFORMATION OF ANY KIND THAT IS RECORDED OR TRANSMITTED IN A FORM TO BE USED, ACCESSED, PROCESSED, TRANSMITTED OR STORED BY A COMPUTER SYSTEM. LMA5401 11 NOVEMBER 2019 EXCLUSIÓN DE DATOS Y CYBER 1 NO OBSTANTE CUALQUIER DISPOSICIÓN EN CONTRARIO DENTRO DE ESTA PÓLIZA O CUALQUIER ENDOSO A LA MISMA ESTA PÓLIZA EXCLUYE CUALQUIER: 1.1 PÉRDIDA CIBERNÉTICA; 1.2 PÉRDIDA, DAÑO, RESPONSABILIDAD, RECLAMO, COSTO, GASTO DE CUALQUIER NATURALEZA DIRECTA O INDIRECTAMENTE CAUSADOS POR, CONTRIBUIDA POR, RESULTANTE DE, QUE SURJA DE O EN CONEXIÓN CON CUALQUIER PÉRDIDA DE USO, REDUCCIÓN DE LA FUNCIONALIDAD, REPARACIÓN, SUSTITUCIÓN, RESTAURACIÓN O REPRODUCCIÓN DE CUALQUIER DATO, INCLUYENDO CUALQUIER CANTIDAD RELACIONADA CON EL VALOR DE DICHOS DATOS; INDEPENDIENTEMENTE DE CUALQUIER OTRA CAUSA O EVENTO QUE CONTRIBUYE AL MISMO TIEMPO O EN CUALQUIER OTRA A LA MISMA SECUENCIA. 2 EN EL CASO DE QUE ALGUNA PARTE DE ESTE ENDOSO SE ENCUENTRA PARA SER INVÁLIDA O INAPLICABLE, EL RESTO PERMANECERÁ EN PLENO VIGOR Y EFECTO. 3 ESTE ENDOSO SUSTITUYE Y EN CASO DE CONFLICTO CON CUALQUIER OTRO TEXTO EN LA PÓLIZA U OTRO ENDOSO QUE TENGAN RELACIÓN CON LA PÉRDIDA DE DATOS O CIBERNÉTICO, REEMPLAZA DICHO TEXTO. DEFINICIONES 4 CIBERNÉTICA PÉRDIDA SIGNIFICA CUALQUIER PÉRDIDA, DAÑO, RESPONSABILIDAD, RECLAMACIÓN, COSTO O GASTO DE CUALQUIER NATURALEZA DIRECTA O INDIRECTAMENTE CAUSADOS POR, CONTRIBUIDA POR, RESULTANTE DE, QUE SURJA DE O EN CONEXIÓN CON CUALQUIER ACTO CIBER INCIDENTES CIBERNÉTICOS, INCLUYENDO, PERO NO LIMITADO A , CUALQUIER ACCIÓN TOMADA PARA CONTROLAR, PREVENIR, SUPRIMIR O REMEDIAR CUALQUIER ACTO CIBERNÉTICO O INCIDENTE CIIBERNÉTICO. 5 ACTO CIBERNÉTICO SIGNIFICA UN ACTO O SERIE DE ACTOS NO AUTORIZADOS, MALICIOSAS O DELICTIVAS CONEXAS NO AUTORIZADO, MALICIOSO O CRIMINAL, INDEPENDIENTEMENTE DE LA HORA Y EL LUGAR, O LA |
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AMENAZA O ENGAÑO DE LOS MISMOS IMPLICA EL ACCESO A, EL PROCESAMIENTO DE, USO O FUNCIONAMIENTO DE CUALQUIER SISTEMA INFORMÁTICO. 6 INCIDENTE CIBERNÉTICO: 6.1 CUALQUIER ERROR U OMISIÓN O UNA SERIE DE ERRORES U OMISIONES RELACIONADOS QUE INVOLUCRAN EL ACCESO A, EL PROCESAMIENTO DE, USO O FUNCIONAMIENTO DE CUALQUIER SISTEMA INFORMÁTICO; O 6.2 CUALQUIER INDISPONIBILIDAD PARCIAL O TOTAL O EL FRACASO O SERIE DE INDISPONIBILIDAD O FRACASOS PARCIAL O TOTAL RELACIONADAS CON EL ACCESO, PROCESO, USO O OPERAN CUALQUIER SISTEMA INFORMÁTICO. 7 MEDIOS DEL SISTEMA INFORMÁTICO: 7.1 CUALQUIER ORDENADOR, HARDWARE, SOFTWARE, SISTEMA DE COMUNICACIONES, DISPOSITIVO ELECTRÓNICO (INCLUYENDO, PERO NO LIMITADO A, TELÉFONO INTELIGENTE, ORDENADOR PORTÁTIL, TABLETA, DISPOSITIVO PORTÁTIL), SERVIDOR, NUBE O MICROCONTROLADOR INCLUYENDO CUALQUIER SISTEMA SIMILAR O CUALQUIER CONFIGURACIÓN DE LOS ANTES MENCIONADOS Y QUE INCLUYE CUALQUIER ENTRADA, SALIDA, EL DISPOSITIVO DE ALMACENAMIENTO DE DATOS, EQUIPO DE RED ASOCIADO O COPIA DE SEGURIDAD DE LAS INSTALACIONES, PROPIEDAD U OPERADOS POR EL ASEGURADO O CUALQUIER OTRA PARTE. 8 LOS DATOS SE ENTIENDE LA INFORMACIÓN, HECHOS, CONCEPTOS, CÓDIGO O CUALQUIER OTRA INFORMACIÓN DE CUALQUIER TIPO QUE SE REGISTRA O TRANSMITIDA EN UNA FORMA PARA SER USADO, VISITADO, PROCESADA, ALMACENADA O TRANSMITIDA POR UN SISTEMA INFORMÁTICO. LMA5401 11 DE NOVIEMBRE DE 2019 COMMUNICABLE DISEASE EXCLUSION (FOR USE ON LIABILITY POLICIES) 1. NOTWITHSTANDING ANY PROVISION TO THE CONTRARY WITHIN THIS POLICY, THIS POLICY DOES NOT COVER ALL ACTUAL OR ALLEGED LOSS, LIABILITY, DAMAGE, COMPENSATION, INJURY, SICKNESS, DISEASE, DEATH, MEDICAL PAYMENT, DEFENCE COST, COST, EXPENSE OR ANY OTHER AMOUNT, DIRECTLY OR INDIRECTLY AND REGARDLESS OF ANY OTHER CAUSE CONTRIBUTING CONCURRENTLY OR IN ANY SEQUENCE, ORIGINATING FROM, CAUSED BY, ARISING OUT OF, CONTRIBUTED TO BY, RESULTING FROM, OR OTHERWISE IN CONNECTION WITH A COMMUNICABLE DISEASE OR THE FEAR OR THREAT (WHETHER ACTUAL OR PERCEIVED) OF A COMMUNICABLE DISEASE. 2. FOR THE PURPOSES OF THIS ENDORSEMENT, LOSS, LIABILITY, DAMAGE, COMPENSATION, INJURY, SICKNESS, DISEASE, DEATH, MEDICAL PAYMENT, DEFENCE COST, COST, EXPENSE OR ANY OTHER AMOUNT, INCLUDES, BUT IS NOT LIMITED TO, ANY COST TO CLEAN-UP, DETOXIFY, REMOVE, MONITOR OR TEST FOR A COMMUNICABLE DISEASE. 3. AS USED HEREIN, A COMMUNICABLE DISEASE MEANS ANY DISEASE WHICH CAN BE TRANSMITTED BY MEANS OF ANY SUBSTANCE OR AGENT FROM ANY ORGANISM TO ANOTHER ORGANISM WHERE: 3.1. THE SUBSTANCE OR AGENT INCLUDES, BUT IS NOT LIMITED TO, A VIRUS, BACTERIUM, PARASITE OR OTHER ORGANISM OR ANY VARIATION THEREOF, WHETHER DEEMED LIVING OR NOT, AND 3.2. THE METHOD OF TRANSMISSION, WHETHER DIRECT OR INDIRECT, INCLUDES BUT IS NOT LIMITED TO, AIRBORNE TRANSMISSION, BODILY FLUID TRANSMISSION, TRANSMISSION FROM OR TO ANY SURFACE OR OBJECT, SOLID, LIQUID OR GAS OR BETWEEN ORGANISMS, AND 3.3. THE DISEASE, SUBSTANCE OR AGENT CAN CAUSE OR THREATEN BODILY INJURY, ILLNESS, EMOTIONAL DISTRESS, DAMAGE TO HUMAN HEALTH, HUMAN WELFARE OR PROPERTY DAMAGE. LMA5396 17 APRIL 2020 CLÁUSULA DE EXCLUSIÓN DE ENFERMEDAD TRANSMISIBLE 1. A PESAR DE CUALQUIER DISPOSICIÓN EN CONTRARIO DENTRO DE ÉSTA PÓLIZA, ÉSTA NO CUBRE NINGÚN/A, SEA REAL O PRESUNTA PÉRDIDA, RESPONSABILIDAD, DAÑO, INDEMNIZACIÓN, LESIÓN, ENFERMEDAD, DOLENCIA, MUERTE, GASTO MÉDICO, COSTO DE DEFENSA, COSTO EN GENERAL, GASTO O CUALQUIER OTRO MONTO, REAL O PRESUNTO, DIRECTA O INDIRECTAMENTE E INDEPENDIENTEMENTE DE CUALQUIER OTRA CAUSA QUE CONTRIBUYA CONCURRENTEMENTE O EN CUALQUIER SECUENCIA, ORIGINADA POR, CAUSADA POR, QUE SURJA DE, CONTRIBUIDA POR, QUE RESULTE DE, O ESTÉ RELACIONADA CON UNA ENFERMEDAD TRANSMISIBLE O EL MIEDO O LA AMENAZA (YA SEA REAL O PERCIBIDO) DE UNA ENFERMEDAD TRANSMISIBLE. |
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2. A LOS FINES DE ESTA CLÁUSULA, PÉRDIDA, RESPONSABILIDAD, DAÑO, COMPENSACIÓN, LESIÓN, ENFERMEDAD, DOLENCIA, MUERTE, GASTO MÉDICO, COSTO DE DEFENSA, COSTOS EN GENERAL, GASTOS O CUALQUIER OTRO MONTO, INCLUYE, PERO NO SE LIMITA A NINGÚN COSTO DE LIMPIEZA, DESINTOXICACIÓN, ELIMINACIÓN, MONITOREO O PRUEBA DE UNA ENFERMEDAD TRANSMISIBLE. 3. A LOS EFECTOS DE LA PRESENTE, UNA ENFERMEDAD TRANSMISIBLE SIGNIFICA CUALQUIER ENFERMEDAD QUE PUEDE TRANSMITIRSE POR MEDIO DE CUALQUIER SUSTANCIA O AGENTE DE CUALQUIER ORGANISMO A OTRO ORGANISMO DONDE: 3.1 LA SUSTANCIA O EL AGENTE INCLUYE, PERO NO ESTÁ LIMITADO A UN VIRUS, BACTERIA, PARASITO U OTRO ORGANISMO Y CUALQUIER VARIACIÓN DE LOS MISMOS, SEA CONSIDERADO VIVO O NO, Y 3.2 EL MÉTODO DE TRANSMISIÓN, YA SEA DIRECTO O INDIRECTO, INCLUYE, PERO NO SE LIMITA A, TRANSMISIÓN AÉREA, TRANSMISIÓN DE FLUIDOS CORPORALES, TRANSMISIÓN DESDE O HACIA CUALQUIER SUPERFICIE U OBJETO, SÓLIDO, LÍQUIDO O GASEOSO O ENTRE ORGANISMOS, Y 3.3 LA ENFERMEDAD, SUSTANCIA O AGENTE PUEDE CAUSAR O AMENAZAR LESIONES CORPORALES, ENFERMEDADES EMOCIONALES ANGUSTIA, DAÑO A LA SALUD HUMANA, BIENESTAR HUMANO O DAÑOS A LA PROPIEDAD. LMA 5396 17 ABRIL 2020 CYBER AND DATA TOTAL EXCLUSION ENDORSEMENT (FOR ATTACHMENT TO INTERNATIONAL LIABILITY FORMS) 1 NOTWITHSTANDING ANY PROVISION TO THE CONTRARY WITHIN THIS POLICY OR ANY ENDORSEMENT THERETO THIS POLICY DOES NOT APPLY TO ANY LOSS, DAMAGE, LIABILITY, CLAIM, FINES, PENALTIES, COST OR EXPENSE OF WHATSOEVER NATURE DIRECTLY OR INDIRECTLY CAUSED BY, CONTRIBUTED TO BY, RESULTING FROM, ARISING OUT OF OR IN CONNECTION WITH ANY: 1.1 CYBER ACT OR CYBER INCIDENT INCLUDING, BUT NOT LIMITED TO, ANY ACTION TAKEN IN CONTROLLING, PREVENTING, SUPPRESSING OR REMEDIATING ANY CYBER ACT OR CYBER INCIDENT; OR 1.2 LOSS OF USE, REDUCTION IN FUNCTIONALITY, REPAIR, REPLACEMENT, RESTORATION, REPRODUCTION, LOSS OR THEFT OF ANY DATA, INCLUDING ANY AMOUNT PERTAINING TO THE VALUE OF SUCH DATA; REGARDLESS OF ANY OTHER CAUSE OR EVENT CONTRIBUTING CONCURRENTLY OR IN ANY OTHER SEQUENCE THERETO. 2 IN THE EVENT ANY PORTION OF THIS ENDORSEMENT IS FOUND TO BE INVALID OR UNENFORCEABLE, THE REMAINDER SHALL REMAIN IN FULL FORCE AND EFFECT. 3 THIS ENDORSEMENT SUPERSEDES ANY OTHER WORDING IN THE POLICY OR ANY ENDORSEMENT THERETO HAVING A BEARING ON A CYBER ACT, CYBER INCIDENT OR DATA, AND, IF IN CONFLICT WITH SUCH WORDING, REPLACES IT. 4 IF THE UNDERWRITERS ALLEGE THAT BY REASON OF THIS ENDORSEMENT THAT LOSS SUSTAINED BY THE INSURED IS NOT COVERED BY THIS POLICY, THE BURDEN OF PROVING THE CONTRARY SHALL BE UPON THE INSURED. DEFINITIONS 5 COMPUTER SYSTEM MEANS ANY COMPUTER, HARDWARE, SOFTWARE, COMMUNICATIONS SYSTEM, ELECTRONIC DEVICE (INCLUDING, BUT NOT LIMITED TO, SMART PHONE, LAPTOP, TABLET, WEARABLE DEVICE), SERVER, CLOUD OR MICROCONTROLLER INCLUDING ANY SIMILAR SYSTEM OR ANY CONFIGURATION OF THE AFOREMENTIONED AND INCLUDING ANY ASSOCIATED INPUT, OUTPUT, DATA STORAGE DEVICE, NETWORKING EQUIPMENT OR BACK UP FACILITY, OWNED OR OPERATED BY THE INSURED OR ANY OTHER PARTY. 6 CYBER ACT MEANS AN UNAUTHORISED, MALICIOUS OR CRIMINAL ACT OR SERIES OF RELATED UNAUTHORISED, MALICIOUS OR CRIMINAL ACTS, REGARDLESS OF TIME AND PLACE, OR THE THREAT OR HOAX THEREOF INVOLVING ACCESS TO, PROCESSING OF, USE OF OR OPERATION OF ANY COMPUTER SYSTEM. 7 CYBER INCIDENT MEANS: 7.1 ANY ERROR OR OMISSION OR SERIES OF RELATED ERRORS OR OMISSIONS INVOLVING ACCESS TO, PROCESSING OF, USE OF OR OPERATION OF ANY COMPUTER SYSTEM; OR |
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7.2 ANY PARTIAL OR TOTAL UNAVAILABILITY OR FAILURE OR SERIES OF RELATED PARTIAL OR TOTAL UNAVAILABILITY OR FAILURES TO ACCESS, PROCESS, USE OR OPERATE ANY COMPUTER SYSTEM. 8. DATA MEANS INFORMATION, FACTS, CONCEPTS, CODE OR ANY OTHER INFORMATION OF ANY KIND THAT IS RECORDED OR TRANSMITTED IN A FORM TO BE USED, ACCESSED, PROCESSED, TRANSMITTED OR STORED BY A COMPUTER SYSTEM. LMA5468 4 NOVEMBER 2020 ENDOSO DE EXCLUSIÓN TOTAL DE CIBER Y DATOS (PARA ADJUNTO A FORMULARIOS DE RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL) 1 A PESAR DE CUALQUIER DISPOSICIÓN CONTRARIA DENTRO DE ESTA PÓLIZA O DE CUALQUIER APROBACIÓN DE ESTA PÓLIZA NO SE APLICA A NINGUNA PÉRDIDA, DAÑO, RESPONSABILIDAD, RECLAMO, MULTAS, SANCIONES, COSTOS O GASTOS DE CUALQUIER NATURALEZA QUE SE DEBIDA DIRECTAMENTE O INDIRECTAMENTE A DE, QUE SURJA DE O EN RELACIÓN CON CUALQUIER: 1.1 ACTO CIBERNÉTICO O INCIDENTE CIBERNÉTICO, INCLUYENDO, PERO NO LIMITADO A, CUALQUIER ACCIÓN TOMADA PARA CONTROLAR, PREVENIR, SUPRIMIR O REMEDIAR CUALQUIER ACTO CIBERNÉTICO O INCIDENTE CIBERNÉTICO; O 1.2 PÉRDIDA DE USO, REDUCCIÓN DE FUNCIONALIDAD, REPARACIÓN, REEMPLAZO, RESTAURACIÓN, REPRODUCCIÓN, PÉRDIDA O ROBO DE CUALQUIER DATO, INCLUYENDO CUALQUIER CANTIDAD RELATIVA AL VALOR DE DICHOS DATOS; INDEPENDIENTEMENTE DE CUALQUIER OTRA CAUSA O EVENTO QUE CONTRIBUYA DE MANERA CONCURRENTE O EN CUALQUIER OTRA SECUENCIA. 2 EN EL CASO DE QUE ALGUNA PARTE DE ESTE ENDOSO SE ENCUENTRE INVÁLIDO O INAPROBABLE, EL RESTO PERMANECERÁ EN PLENA VIGENCIA Y EFECTO. 3 ESTE ENDOSO SUSTITUYE CUALQUIER OTRA PALABRA EN LA PÓLIZA O CUALQUIER ENDOSO QUE TENGA RELACIÓN CON UN ACTO CIBERNÉTICO, CIBER INCIDENTE O DATOS Y, SI ESTÁ EN CONFLICTO CON DICHO TÉRMINO, LO REEMPLAZA. 4 SI LOS SUSCRIPTORES ALEGAN QUE POR EL MOTIVO DE ESTE ENDOSO QUE LA PÉRDIDA QUE SOSTIENE EL ASEGURADO NO ESTÁ CUBIERTA POR ESTA PÓLIZA, LA CARGA DE DEMOSTRAR LO CONTRARIO SERÁ A CARGO DEL ASEGURADO. DEFINICIONES 5 SISTEMA DE COMPUTADORA SIGNIFICA CUALQUIER COMPUTADORA, HARDWARE, SOFTWARE, SISTEMA DE COMUNICACIONES, DISPOSITIVO ELECTRÓNICO (INCLUYENDO, PERO NO LIMITADO A, TELÉFONO INTELIGENTE, COMPUTADORA PORTÁTIL, TABLETA, DISPOSITIVO QUE SE PUEDE USAR), SERVIDOR, NUBE O MICROCONTROLADOR QUE INCLUYA CUALQUIER SISTEMA SIMILAR O CUALQUIER CONFIGURACIÓN E INCLUYENDO CUALQUIER ENTRADA, SALIDA, DISPOSITIVO DE ALMACENAMIENTO DE DATOS, EQUIPO DE RED O INSTALACIÓN DE RESPALDO ASOCIADOS, PROPIEDAD U OPERADA POR EL ASEGURADO O CUALQUIER OTRA PARTE. 6 ACTO CIBERNÉTICO SIGNIFICA UN ACTO NO AUTORIZADO, MALICIOSO O CRIMINAL O UNA SERIE DE ACTOS RELACIONADOS NO AUTORIZADOS, MALICIOSOS O CRIMINALES, INDEPENDIENTEMENTE DE LA HORA Y EL LUGAR, O LA AMENAZA O ENGAÑA QUE INVOLUCREN EL ACCESO, PROCESAMIENTO, USO O OPERACIÓN DE CUALQUIER SISTEMA. 7 MEDIOS DE CIBERINCIDENTE: 7.1 CUALQUIER ERROR U OMISIÓN O SERIE DE ERRORES U OMISIONES RELACIONADOS QUE INVOLUCREN EL ACCESO, EL PROCESAMIENTO, EL USO O LA OPERACIÓN DE CUALQUIER SISTEMA DE COMPUTADORA; O 7.2 CUALQUIER NO DISPONIBILIDAD O FALLA PARCIAL O TOTAL O SERIE DE NO DISPONIBILIDAD O FALLA PARCIAL O TOTAL RELACIONADA PARA ACCEDER, PROCESAR, UTILIZAR U OPERAR CUALQUIER SISTEMA DE COMPUTADORA. |
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8. DATOS SIGNIFICA INFORMACIÓN, HECHOS, CONCEPTOS, CÓDIGOS O CUALQUIER OTRA INFORMACIÓN DE CUALQUIER TIPO QUE SE REGISTRE O TRANSMITE EN UNA FORMA PARA SER UTILIZADA, ACCEDIDA, PROCESADA, TRANSMITIDA O ALMACENADA POR UN SISTEMA DE COMPUTADORA. LMA5468 4 NOVIEMBRE 2020 FRAUDULENT CLAIM CLAUSE IF THE (RE)INSURED SHALL MAKE ANY CLAIM KNOWING THE SAME TO BE FALSE OR FRAUDULENT, AS REGARDS AMOUNT OR OTHERWISE, THIS CONTRACT SHALL BECOME VOID AND ALL CLAIM HEREUNDER SHALL BE FORFEITED. LMA5062 4 SEPTEMBER 2006 CLÁUSULA DE RECLAMO FRAUDULENTO SI EL (RE) ASEGURADO HACE CUALQUIER RECLAMO CON SABER QUE EL MISMO ES FALSO O FRAUDULENTO, CON RESPECTO A LA CANTIDAD O DE OTRO MODO, ESTE CONTRATO SE ANULARÁ Y TODOS LOS RECLAMOS A CONTINUACIÓN SERÁN PERDIDOS. LMA5062 4 DE SEPTIEMBRE DE 2006 PCA-94 PUBLIC & PRODUCTS LIABILITY INSURANCE 1. OPERATIVE CLAUSE THE UNDERWRITERS WILL INDEMNIFY THE ASSURED AGAINST THEIR LIABILITY TO PAY DAMAGES (INCLUDING CLAIMANTS' COSTS, FEES AND EXPENSES) IN ACCORDANCE WITH THE LAW OF ANY COUNTRY BUT NOT IN RESPECT OF ANY JUDGEMENT, AWARD, PAYMENT OR SETTLEMENT MADE WITHIN COUNTRIES WHICH OPERATE UNDER THE LAWS OF THE UNITED STATES OF AMERICA OR CANADA (OR TO ANY ORDER MADE ANYWHERE IN THE WORLD TO ENFORCE SUCH JUDGEMENT, AWARD, PAYMENT OR SETTLEMENT EITHER IN WHOLE OR IN PART) UNLESS THE ASSURED HAS REQUESTED THAT THERE SHALL BE NO SUCH LIMITATION AND HAS ACCEPTED THE TERMS OFFERED BY UNDERWRITERS IN GRANTING SUCH COVER, WHICH OFFER AND ACCEPTANCE MUST BE SIGNIFIED BY SPECIFIC ENDORSEMENT TO THIS POLICY. THE INDEMNITY APPLIES ONLY TO SUCH LIABILITY AS DEFINED BY EACH INSURED SECTION OF THE POLICY ARISING OUT OF THE BUSINESS SPECIFIED IN THE SCHEDULE, SUBJECT ALWAYS TO THE TERMS, CONDITIONS AND EXCLUSIONS OF SUCH SECTION AND OF THE POLICY AS A WHOLE. FOR THE PURPOSE OF DETERMINING THE INDEMNITY GRANTED: - 1.1 "INJUURY" MEANS DEATH, BODILY INJURY, ILLNESS OR DISEASE OF OR TO ANY PERSON 1.2 "DAMAGE" MEANS LOSS OF POSSESSION OR CONTROL OF OR ACTUAL DAMAGE TO TANGIBLE PROPERTY 1.3 "POLLUTION" MEANS POLLUTION OR CONTAMINATION OF THE ATMOSPHERE OR OF ANY WATER LAND OR OTHER TANGIBLE PROPERTY 1.4 "PRODUCT" MEANS ANY PROPERTY AFTER IT HAS LEFT THE CUSTODY OR CONTROL OF THE ASSURED WHICH HAS BEEN DESIGNED, SPECIFIED, FORMULATED, MANUFACTURED, CONSTRUCTED, INSTALLED, SOLD, SUPPLIED, DISTRIBUTED, TREATED, SERVICED, ALTERED OR REPAIRED BY OR ON BEHALF OF THE ASSURED, BUT SHALL NOT INCLUDE FOOD AND DRINK SUPPLIED BY OR ON BEHALF OF THE ASSURED PRIMARILY TO THE ASSURED'S EMPLOYEES AS A STAFF BENEFIT. |
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2. INDEMNITY TO OTHERS THE INDEMNITY GRANTED EXTENDS TO: - 2.1 AT THE REQUEST OF THE ASSURED, ANY PARTY WHO ENTERS INTO AN AGREEMENT WITH THE ASSURED FOR ANY PURPOSE OF THE BUSINESS, BUT ONLY TO THE EXTENT REQUIRED BY SUCH AGREEMENT TO GRANT SUCH INDEMNITY AND SUBJECT ALWAYS TO CLAUSES 7.3.3. AND 12.3. 2.2 OFFICIALS OF THE ASSURED, IN THEIR BUSINESS CAPACITY FOR THEIR LIABILITY ARISING OUT OF THE PERFORMANCE OF THE BUSINESS AND/OR THEIR PRIVATE CAPACITY ARISING OUT OF THEIR TEMPORARY ENGAGEMENT OF THE ASSURED'S EMPLOYEES; 2.3 AT THE REQUEST OF THE ASSURED, ANY PERSON OR FIRM FOR THEIR LIABILITY ARISING OUT OF THE PERFORMANCE OF A CONTRACT TO PROVIDE LABOUR ONLY SERVICES TO THE ASSURED; 2.4 THE OFFICERS, COMMITTEE AND MEMBERS OF THE ASSURED'S CANTEEN, SOCIAL, SPORTS, MEDICAL, FIRE FIGHTING AND WELFARE ORGANISATIONS IN THEIR RESPECTIVE CAPACITIES AS SUCH; 2.5 THE PERSONAL REPRESENTATIVES OF THE ESTATE OF ANY PERSON INDEMNIFIED BY REASON OF THE CLAUSE 2 IN RESPECT OF LIABILITY INCURRED BY SUCH PERSON; PROVIDED ALWAYS THAT ALL SUCH PERSONS OR PARTIES SHALL OBSERVE, FULFIL AND BE SUBJECT TO THE TERMS, CONDITIONS AND EXCLUSIONS OF THIS POLICY AS THOUGH THEY WERE THE ASSURED. 3. CROSS LIABILITIES EACH PERSON OR PARTY SPECIFIED AS THE ASSURED IN THE SCHEDULE IS SEPARATELY INDEMNIFIED IN RESPECT OF CLAIMS MADE AGAINST ANY OF THEM BY ANY OTHER, SUBJECT TO UNDERWRITERS' TOTAL LIABILITY NOT EXCEEDING THE STATED INDEMNITY LIMITS. 4. DEFENCE COSTS. THE UNDERWRITERS WILL PAY ALL COSTS, FEES AND EXPENSES INCURRED BY THE ASSURED WITH UNDERWRITERS' PRIOR CONSENT ("DEFENCE COSTS") 4.1 IN THE INVESTIGATION DEFENCE OR SETTLEMENT OF; 4.2 AS A RESULT OF REPRESENTATION AT ANY INQUEST, INQUIRY OR OTHER PROCEEDINGS IN RESPECT OF MATTERS WHICH HAVE A DIRECT RELEVANCE TO; ANY OCCURRENCE WHICH FORMS OR COULD FORM THE SUBJECT OF INDEMNITY BY THIS POLICY. 5. INDEMNITY LIMITS. UNDERWRITERS' LIABILITY TO PAY DAMAGES (INCLUDING CLAIMANTS' COSTS, FEES AND EXPENSES) SHALL NOT EXCEED THE SUM STATED IN THE SCHEDULE AGAINST EACH SECTION IN RESPECT OF ANY ONE OCCURRENCE OR SERIES OF OCCURRENCES ARISING FROM ONE ORIGINATING CAUSE BUT UNDER SECTION B AND SECTION C THE INDEMNITY LIMITS REPRESENT UNDERWRITERS' TOTAL LIABILITY IN RESPECT OF ALL OCCURRENCES. DEFENCE COSTS WILL BE PAYABLE IN ADDITION TO THE INDEMNITY LIMITS UNLESS THIS POLICY IS ENDORSED TO THE CONTRARY. SHOULD LIABILITY ARISING FROM THE SAME ORIGINATING CAUSE FORM THE SUBJECT OF INDEMNITY BY MORE THAN ONE SECTION OF THIS POLICY, EACH SECTION SHALL BE SUBJECT TO ITS OWN INDEMNITY LIMITS, PROVIDED ALWAYS THAT THE TOTAL AMOUNT OF UNDERWRITERS' LIABILITY SHALL NOT EXCEED THE GREATEST INDEMNITY LIMIT AVAILABLE UNDER ANY ONE OF THE SECTIONS PROVIDING INDEMNITY. |
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SECTION A - PUBLIC LIABILITY 6. SECTION A - INDEMNITY. THE ASSURED IS INDEMNIFIED BY THIS SECTION IN ACCORDANCE WITH THE OPERATIVE CLAUSE FOR AND/OR ARISING OUT OF INJURY AND/OR DAMAGE OCCURRING DURING THE PERIOD OF INSURANCE BUT NOT AGAINST LIABILITY ARISING OUT OF 6.1 POLLUTION 6.2 OR IN CONNECTION WITH ANY PRODUCT. 7. SECTION A - EXCLUSIONS. THIS SECTION DOES NOT COVER LIABILITY 7.1 ARISING OUT OF THE OWNERSHIP POSSESSION OR USE OF ANY MOTOR VEHICLE OR TRAILER BY OR ON BEHALF OF THE ASSURED, OTHER THAN LIABILITY 7.1.1 CAUSED BY THE USE OF ANY TOOL OR PLANT FORMING PART OF OR ATTACHED TO OR USED IN CONNECTION WITH ANY MOTOR VEHICLE OR TRAILER; 7.1.2 ARISING BEYOND THE LIMITS OF ANY CARRIAGEWAY OR THOROUGHFARE AND CAUSED BY THE LOADING OR UNLOADING OF ANY MOTOR VEHICLE OR TRAILER; 7.1.3 FOR DAMAGE TO ANY BRIDGE, WEIGHBRIDGE, ROAD OR ANYTHING BENEATH CAUSED BY THE WEIGHT OF ANY MOTOR VEHICLE OR TRAILER OR THE LOAD THEREON; 7.1.4 ARISING OUT OF ANY MOTOR VEHICLE OR TRAILER TEMPORARILY IN THE ASSURED’S CUSTODY OR CONTROL FOR THE PURPOSE OF PARKING; PROVIDED ALWAYS THAT NO INDEMNITY IS GRANTED AGAINST LIABILITY COMPULSORILY INSURABLE BY LEGISLATION OR FOR WHICH THE GOVERNMENT OR OTHER AUTHORITY HAS ACCEPTED RESPONSIBILITY; 7.2 ARISING OUT OF THE OWNERSHIP POSSESSION OR USE BY OR ON BEHALF OF THE ASSURED OF ANY AIRCRAFT WATERCRAFT OR HOVERCRAFT (OTHER THAN WATERCRAFT NOT EXCEEDING FIVE METRES IN LENGTH AND THEN ONLY WHILST ON INLAND WATERWAYS); 7.3 FOR AND/OR ARISING OUT OF DAMAGE TO PROPERTY OWNED LEASED OR HIRED OR UNDER HIRE PURCHASE OR ON LOAN TO THE ASSURED OR OTHERWISE IN THE ASSURED'S CARE, CUSTODY OR CONTROL OTHER THAN 7.3.1 PREMISES (OR THE CONTENTS THEREOF) TEMPORARILY OCCUPIED BY THE ASSURED FOR WORK THEREIN, (BUT NO INDEMNITY IS GRANTED FOR DAMAGE TO THAT PART OF THE PROPERTY ON WHICH THE ASSURED IS WORKING AND WHICH ARISES OUT OF SUCH WORK); 7.3.2 CLOTHING AND PERSONAL EFFECTS BELONGING TO EMPLOYEES AND VISITORS OF THE ASSURED; 7.3.3 PREMISES TENANTED BY THE ASSURED TO THE EXTENT THAT THE ASSURED WOULD BE HELD LIABLE IN THE ABSENCE OF ANY SPECIFIC AGREEMENT. SECTION B - POLLUTION LIABILITY 8. SECTION B - INDEMNITY. THE ASSURED IS INDEMNIFIED BY THIS SECTION IN ACCORDANCE WITH THE OPERATIVE CLAUSE FOR AND/OR ARISING OUT OF INJURY AND/OR DAMAGE OCCURRING IN ITS ENTIRETY DURING THE PERIOD OF INSURANCE AND ARISING OUT OR POLLUTION, BUT ONLY TO THE EXTENT THAT THE ASSURED CAN DEMONSTRATE THAT SUCH POLLUTION 8.1 WAS THE DIRECT RESULT OF A SUDDEN SPECIFIC AND IDENTIFIABLE EVENT OCCURRING DURING THE PERIOD OF INSURANCE |
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8.2 WAS NOT THE DIRECT RESULT OF THE ASSURED FAILING TO TAKE REASONABLE PRECAUTIONS TO PREVENT SUCH POLLUTION. 9. SECTION B - EXCLUSIONS. THIS SECTION IS SUBJECT TO THE EXCLUSIONS OF SECTION A7 AND C11, AND ALSO DOES NOT COVER LIABILITY FOR AND/OR ARISING OUT OF 9.1 DAMAGE TO PREMISES PRESENTLY OR AT ANY TIME PREVIOUSLY OWNED OR TENANTED BY THE ASSURED; 9.2 DAMAGE TO LAND OR WATER WITHIN OR BELOW THE BOUNDARIES OF ANY LAND OR PREMISES PRESENTLY OR AT ANY TIME PREVIOUSLY OWNED OR LEASED BY THE ASSURED OR OTHERWISE IN THE ASSURED'S CARE, CUSTODY OR CONTROL. SECTION C - PRODUCTS LIABILITY 10. SECTION C - INDEMNITY. THE ASSURED IS INDEMNIFIED BY THIS SECTION IN ACCORDANCE WITH THE OPERATIVE CLAUSE FOR AND/OR ARISING OUT OF INJURY AND/OR DAMAGE OCCURRING DURING THE PERIOD OF INSURANCE BUT ONLY AGAINST LIABILITY ARISING OUT OF OR IN CONNECTION WITH ANY PRODUCT AND NOT AGAINST LIABILITY ARISING OUT OF POLLUTION. 11. SECTION C - EXCLUSIONS THIS SECTION DOES NOT COVER LIABILITY: 11.1 FOR AND/OR ARISING OUT OF DAMAGE TO ANY PRODUCT OR PART THEREOF; 11.2 FOR COSTS INCURRED IN THE REPAIR, RECONDITIONING, MODIFICATION OR REPLACEMENT OF ANY PRODUCT OR PART THEREOF AND/OR ANY FINANCIAL LOSS CONSEQUENT UPON THE NECESSITY FOR SUCH REPAIR, RECONDITIONING, MODIFICATION OR REPLACEMENT; 11.3 ARISING OUT OF THE RECALL OF ANY PRODUCT OR PART THEREOF: 11.4 ARISING OUT OF ANY PRODUCT OR PART THEREOF; ARISING OUT OF ANY PRODUCT OR PART THEREOF WHICH WITH THE ASSURED'S KNOWLEDGE IS INTENDED TO BE INCORPORATED INTO THE STRUCTURE, MACHINERY OR CONTROLS OF ANY AIRCRAFT. 12. GENERAL EXCLUSIONS APPLICABLE TO ALL SECTIONS OF THE POLICY. THIS POLICY DOES NOT COVER LIABILITY: - 12.2 ARISING OUT OF THE DELIBERATE, CONSCIOUS OR INTENTIONAL DISREGARD BY THE ASSURED'S TECHNICAL OR ADMINISTRATIVE MANAGEMENT OF THE NEED TO TAKE ALL REASONABLE STEPS TO PREVENT INJURY OR DAMAGE; 12.2 FOR AND/OR ARISING OUT OF INJURY TO ANY PERSON UNDER A CONTRACT OF EMPLOYMENT OR APPRENTICESHIP WITH OR PROVISION OF LABOUR ONLY SERVICES TO THE ASSURED WHERE SUCH INJURY ARISES OUT OF THE EXECUTION OF SUCH CONTRACT; 12.3 ARISING OUT OF LIQUIDATED DAMAGES CLAUSES, PENALTY CLAUSES OR PERFORMANCE WARRANTIES UNLESS PROVEN THAT LIABILITY WOULD HAVE ATTACHED IN THE ABSENCE OF SUCH CLAUSES OR WARRANTIES; 12.4 DIRECTLY OR INDIRECTLY OCCASIONED BY, HAPPENING THROUGH OR IN CONSEQUENCE OF WAR, INVASION, ACT OF FOREIGN ENEMY, HOSTILITIES (WHETHER WAR BE DECLARED OR NOT), CIVIL WAR, REBELLION, REVOLUTION, INSURRECTION OR MILITARY OR USURPED POWER; 12.5 DIRECTLY OR INDIRECTLY CAUSED BY OR CONTRIBUTED TO BY OR ARISING FROM: - 12.5.1 IONISING RADIATIONS OR CONTAMINATION BY RADIOACTIVITY FROM ANY NUCLEAR WASTE FROM THE COMBUSTION OF NUCLEAR FUEL |
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12.5.2 THE RADIOACTIVE, TOXIC, EXPLOSIVE OR OTHER HAZARDOUS PROPERTIES OF ANY EXPLOSIVE NUCLEAR ASSEMBLY OR NUCLEAR COMPONENT THEREOF 12.6 FOR THE EXCESS AS STATED IN THE SCHEDULE IN RESPECT OF THE FIRST AMOUNT OF EACH CLAIM OR SERIES OF CLAIMS ARISING OUT OF ONE ORIGINATING CAUSE; 12.7 WHICH FORMS THE SUBJECT OF INSURANCE BY ANY OTHER POLICY AND THIS POLICY SHALL NOT BE DRAWN INTO CONTRIBUTION WITH SUCH OTHER INSURANCE; 12.8 FOR AWARDS OR DAMAGES OF A PUNITIVE OR EXEMPLARY NATURE WHETHER IN THE FORM OF FINES, PENALTIES, MULTIPLICATION OF COMPENSATION AWARDS OR DAMAGES OR AGGRAVATED DAMAGES OR ANY OTHER FORM WHATSOEVER. 13. GENERAL CONDITIONS. (CONDITIONS 00.0.XX 13.4. ARE PRECEDENT TO UNDERWRITERS' LIABILITY TO PROVIDE INDEMNITY UNDER THIS POLICY) 13.1 THE ASSURED SHALL GIVE WRITTEN NOTICE TO THE UNDERWRITERS AS SOON AS REASONABLY PRACTICABLE OF ANY OCCURRENCE THAT MAY GIVE RISE TO A CLAIM UNDER THIS POLICY AND SHALL GIVE ALL SUCH ADDITIONAL INFORMATION AS THE UNDERWRITERS MAY REQUIRE. EVERY CLAIM, WRIT, SUMMONS OR PROCESS AND ALL DOCUMENTS RELATING THERETO SHALL BE FORWARDED TO THE UNDERWRITERS IMMEDIATELY THEY ARE RECEIVED BY THE ASSURED. 13.2 NO ADMISSION, OFFER, PROMISE OR PAYMENT SHALL BE MADE OR GIVEN BY OR ON BEHALF OF THE ASSURED WITHOUT THE WRITTEN CONSENT OF THE UNDERWRITERS WHO SHALL BE ENTITLED TO TAKE OVER AND CONDUCT IN THE NAME OF THE ASSURED THE DEFENCE OR SETTLEMENT OF ANY CLAIM OR TO PROSECUTE IN THE NAME OF THE ASSURED FOR THEIR OWN BENEFIT ANY CLAIM FOR INDEMNITY OR DAMAGES OR OTHERWISE AND SHALL HAVE FULL DISCRETION IN THE CONDUCT OF ANY PROCEEDINGS AND IN THE SETTLEMENT OF ANY CLAIM AND THE ASSURED SHALL GIVE ALL SUCH INFORMATION AND ASSISTANCE AS THE UNDERWRITERS MAY REASONABLY REQUIRE. 13.3 THE ASSURED SHALL GIVE NOTICE AS SOON AS REASONABLY PRACTICABLE OF ANY FACT, OR EVENT WHICH MATERIALLY CHANGES THE INFORMATION SUPPLIED TO THE UNDERWRITERS AT THE TIME WHEN THIS POLICY WAS EFFECTED AND UNDERWRITERS MAY AMEND THE TERMS OF THIS POLICY ACCORDING TO THE MATERIALITY OF SUCH CHANGE. 13.4 WHERE THE PREMIUM IS PROVISIONALLY BASED UPON THE ASSURED'S ESTIMATES, THE ASSURED SHALL KEEP ACCURATE RECORDS AND AFTER EXPIRY OF THE PERIOD OF INSURANCE DECLARE AS SOON AS POSSIBLE SUCH DETAILS AS UNDERWRITERS REQUIRE. THE PREMIUM SHALL THEN BE ADJUSTED AND ANY DIFFERENCE PAID BY OR ALLOWED TO THE ASSURED AS THE CASE MAY BE SUBJECT TO ANY MINIMUM PREMIUM THAT MAY APPLY. 13.5 THE UNDERWRITERS MAY AT ANY TIME PAY TO THE ASSURED IN CONNECTION WITH ANY CLAIM OR SERIES OF CLAIMS UNDER THIS POLICY TO WHICH AN INDEMNITY LIMIT APPLIES THE AMOUNT OF SUCH LIMIT (AFTER DEDUCTION OF ANY SUMS ALREADY PAID) OR ANY LESSER AMOUNT FOR WHICH SUCH CLAIMS CAN BE SETTLED AND UPON SUCH PAYMENT BEING MADE THE UNDERWRITERS SHALL RELINQUISH THE CONDUCT AND CONTROL OF AND BE UNDER NO FURTHER LIABILITY IN CONNECTION WITH SUCH CLAIMS EXCEPT FOR THE PAYMENT OF DEFENCE COSTS INCURRED PRIOR TO THE DATE OF SUCH PAYMENT (UNLESS THE INDEMNITY LIMIT IS STATED TO BE INCLUSIVE OF DEFENCE COSTS). PROVIDED THAT IF UNDERWRITERS EXERCISE THE ABOVE OPTION AND THE AMOUNT REQUIRED TO DISPOSE OF ANY CLAIM OR SERIES OF CLAIMS EXCEEDS THE INDEMNITY LIMIT AND SUCH EXCESS AMOUNT IS INSURED EITHER IN WHOLE OR IN PART, WITH DEFENCE COSTS PAYABLE IN ADDITION TO THE INDEMNITY LIMIT UNDER THIS POLICY THEN THE UNDERWRITERS WILL ALSO CONTRIBUTE THEIR PROPORTION OF SUBSEQUENT DEFENCE COSTS INCURRED WITH THEIR PRIOR CONSENT. 13.6 ANY DISPUTE CONCERNING THE INTERPRETATION OF THE POLICY AND/OR SCHEDULE SHALL BE DETERMINED IN ACCORDANCE WITH THE LAW OF ENGLAND. THE ASSURED AND UNDERWRITERS SUBMIT TO THE EXCLUSIVE JURISDICTION OF ANY COURT OF COMPETENT JURISDICTION WITHIN ENGLAND AND AGREE WITH ALL THE REQUIREMENTS NECESSARY TO GIVE SUCH COURT |
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JURISDICTION. ALL MATTERS ARISING HEREUNDER SHALL BE DETERMINED IN ACCORDANCE WITH THE LAW AND PRACTICE OF SUCH COURT. 13.7 ANY PHRASE OR WORD IN THIS POLICY WILL BE INTERPRETED IN ACCORDANCE WITH THE LAW OF ENGLAND. THE POLICY AND THE SCHEDULE SHALL BE READ TOGETHER AS ONE CONTRACT AND ANY WORD OR EXPRESSION TO WHICH A SPECIFIC MEANING HAS BEEN ATTACHED IN ANY PART OF THIS POLICY OR THE SCHEDULE SHALL BEAR SUCH SPECIFIC MEANING WHEREVER IT MAY APPEAR. 13.8 THE UNDERWRITERS MAY CANCEL THIS POLICY BY GIVING THIRTY DAYS' NOTICE IN WRITING OF SUCH CANCELLATION TO THE ASSURED'S LAST KNOWN ADDRESS. 13.9 IF ANY CLAIM UNDER THIS POLICY IS IN ANY RESPECT FRAUDULENT ALL BENEFIT UNDER THE POLICY SHALL BE FORFEITED. FORMATO DE LLOYD'S PCA 94 (MODIFICADO). SEGURO DE RESPONSABILIDAD ANTE TERCEROS Y DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE PRODUCTOS. 1. CLÁUSULA DETERMINANTE. LA ASEGURADORA INDEMNIZARÁ AL ASEGURADO, EN CONTRA DE SU RESPONSABILIDAD CIVIL PARA EFECTUAR EL PAGO (INCLUYENDO LOS COSTOS, HONORARIOS Y GASTOS DE RECLAMANTES), DE ACUERDO CON LAS LEYES DE CUALQUIER PAÍS, PERO NO EN RELACIÓN CON CUALQUIERA SENTENCIA, LAUDO, PAGO O LIQUIDACIÓN QUE SEA REALIZADA DENTRO DE LOS PAÍSES QUE PROCEDEN CONFORME A LAS LEYES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA O DE CANADÁ (O DE ACUERDO CON CUALQUIER FALLO DICTADO EN CUALQUIERA PARTE DEL MUNDO PARA HACER CUMPLIR DICHA SENTENCIA, LAUDO, PAGO O LIQUIDACIÓN, YA SEA TODO O EN PARTE), A MENOS QUE EL ASEGURADO HAYA SOLICITADO QUE NO EXISTA TAL LIMITACIÓN NI HAYA ACEPTADO LAS CONDICIONES OFRECIDAS POR LA ASEGURADORA, EN EL OTORGAMIENTO DE DICHA COBERTURA, CUYO OFRECIMIENTO Y ACEPTACIÓN DEBERÁN MANIFESTARSE MEDIANTE UN AVAL ESPECÍFICO QUE SE OTORGUE A LA PRESENTE PÓLIZA. LA PRESENTE INDEMNIZACIÓN CORRESPONDE SOLAMENTE A DICHA RESPONSABILIDAD CIVIL, CONFORME A LO DEFINIDO EN CADA SECCIÓN ASEGURADA DE LA PRESENTE PÓLIZA QUE SE DERIVE DEL NEGOCIO QUE SE SEÑALE EN LA CÉDULA, SIEMPRE CON SUJECIÓN A LOS TÉRMINOS, A LAS CONDICIONES Y EXCLUSIONES DE LA MISMA, ASÍ COMO A LA PÓLIZA EN SU TOTALIDAD. PARA EFECTOS DE LA DETERMINACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN OTORGADA: 1.1 "LESIÓN" SIGNIFICARÁ MUERTE, LESIÓN CORPORAL, PADECIMIENTO O ENFERMEDAD EN RELACIÓN CON CUALQUIERA PERSONA; 1.2 "DAÑOS Y PERJUICIOS" SIGNIFICARÁN LA PÉRDIDA DE POSESIÓN O DEL CONTROL, O BIEN DE LOS DAÑOS REALES A LOS BIENES TANGIBLES; 1.3 "POLUCIÓN" SIGNIFICARÁ LA POLUCIÓN O BIEN, CONTAMINACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE O DE CUALQUIERA AGUA, TIERRA O DE OTROS BIENES TANGIBLES; 1.4 "PRODUCTO" SIGNIFICARÁ CUALQUIER BIEN DESPUÉS DE QUE EL MISMO HAYA DEJADO DE ESTAR BAJO LA CUSTODIA O CONTROL DEL ASEGURADO, AL CUAL SE LE HAYA PRACTICADO EL DISEÑO, ESPECIFICACIÓN, FORMULACIÓN, FABRICACIÓN, CONSTRUCCIÓN, INSTALACIÓN, VENTA, SUMINISTRO, DISTRIBUCIÓN, TRATAMIENTO, SERVICIO, ALTERACIÓN O REPARACIÓN POR EL ASEGURADO O EN NOMBRE DEL MISMO, PERO QUE DENTRO DE DICHO PRODUCTO, NO QUEDARÁ INCLUIDO EL SUMINISTRO DE NINGÚN ALIMENTO NI BEBIDA EFECTUADO POR EL ASEGURADO O POR CUENTA DEL MISMO, CUYA FINALIDAD PRIMORDIAL SEA EL OTORGAMIENTO DE ALGUNA PRESTACIÓN SUPLEMENTARIA PARA LOS EMPLEADOS. 2. INDEMNIZACIÓN A OTRAS PERSONAS. SE EXTIENDE LA INDEMNIZACIÓN OTORGADA, CONFORME A LO SIGUIENTE: 2.1 A PETICIÓN DEL ASEGURADO, CUALQUIERA PARTE QUE CELEBRA ALGÚN CONVENIO CON EL ASEGURADO PARA CUALQUIER PROPÓSITO DEL NEGOCIO, PERO SOLAMENTE AL GRADO QUE SEA UN REQUERIMIENTO DE DICHO ACUERDO, EL OTORGAMIENTO DE DICHA INDEMNIZACIÓN, SIEMPRE CON SUJECIÓN A LAS CLÁUSULAS 7.3.3 Y 12.3; |
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2.2 A LOS FUNCIONARIOS DEL ASEGURADO EN SU FACULTAD DE NEGOCIO POR SU RESPONSABILIDAD CIVIL, LA CUAL SE DERIVA DEL DESEMPEÑO DEL MISMO Y/O EN SU CAPACIDAD PRIVADA QUE PROVENGA DE SU OCUPACIÓN PROVISIONAL DE LOS EMPLEADOS DEL ASEGURADO; 2.3 A PETICIÓN DEL ASEGURADO, DE CUALQUIERA PERSONA O SOCIEDAD EN RELACIÓN CON SU RESPONSABILIDAD CIVIL RESPECTO DEL CUMPLIMIENTO DE ALGÚN CONTRATO PARA EL PRESTACIÓN DE SERVICIOS AL ASEGURADO, ÚNICAMENTE POR CONCEPTO DE MANO DE OBRA; 2.4 LA JUNTA DIRECTIVA Y LOS INTEGRANTES DE LOS GRUPO QUE TIENEN A SU CARGO LA CAFETERÍA DEL ASEGURADO, ASÍ COMO DE ACTIVIDADES SOCIALES, DEPORTIVAS, DE CUIDADO MEDICO, DE PREVENCIÓN DE INCENDIOS Y DE PREVISIÓN SOCIAL DENTRO DE SU CAPACIDAD RESPECTIVA COMO TAL; 2.5 LOS REPRESENTANTES PERSONALES DEL CAUDAL HEREDITARIO DE CUALQUIERA PERSONA A LA CUAL SE LE INDEMNICE, A CAUSA DE LA PRESENTE CLÁUSULA 2, RESPECTO DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL INCURRIDA POR DICHAS PERSONAS; SIEMPRE Y CUANDO QUE TODAS LAS PERSONAS Y PARTES COMO TAL, SE ATENGAN, CUMPLAN Y SE SUJETEN A LOS TÉRMINOS, CONDICIONES Y EXCLUSIONES DE LA PRESENTE PÓLIZA COMO SI ESTAS FUESEN EL ASEGURADO. 3. RESPONSABILIDADES CIVILES MUTUAS. A CADA PERSONA O PARTE A LA CUAL SE LE SEÑALE COMO EL ASEGURADO EN LA CÉDULA, SE LE INDEMNIZARÁ POR SEPARADO EN RELACIÓN CON LAS RECLAMACIONES QUE SE PRESENTEN EN CONTRA DE CUALESQUIERA DE ELLAS POR OTRA PARTE, CON SUJECIÓN A LA RESPONSABILIDAD TOTAL DE LA ASEGURADORA, SIN EXCEDER LOS LÍMITES DE INDEMNIZACIÓN MANIFESTADOS. 4. GASTOS DE DEFENSA. LA ASEGURADORA PAGARÁ TODOS LOS COSTOS, HONORARIOS Y GASTOS INCURRIDOS, CON FUNDAMENTO EN EL CONSENTIMIENTO PREVIO DEL ASEGURADO ("COSTOS DE DEFENSA"): 4.1 EN LA INVESTIGACIÓN, DEFENSA O LIQUIDACIÓN DE; 4.2 COMO RESULTADO DE ALGUNA MANIFESTACIÓN EFECTUADA EN ALGUNA INVESTIGACIÓN, INDAGACIÓN O ACTO PROCESAL, QUE TENGAN UNA RELEVANCIA DIRECTA CON; CUALQUIER SUCESO QUE FORME O PUDIERA FORMAR EL OBJETO DE INDEMNIZACIÓN, MEDIANTE LA PRESENTE PÓLIZA. 5. LÍMITES DE INDEMNIZACIÓN. LA RESPONSABILIDAD DE LA ASEGURADORA PARA EFECTOS DEL PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS (INCLUYENDO LOS COSTOS, HONORARIOS Y GASTOS DEL RECLAMANTE) NO EXCEDERÁN LA SUMA MANIFESTADA EN LA CÉDULA EN CONTRA DE CADA SECCIÓN, RESPECTO DE ALGÚN EVENTO EN SÍ, O BIEN UNA SERIE DE ACONTECIMIENTOS QUE SURJAN DE UNA SOLA CAUSA DE ORIGEN, PERO QUE CONFORME A LA SECCIÓN B Y LA C, LOS LÍMITES DE INDEMNIZACIÓN CONSTITUYEN LA RESPONSABILIDAD TOTAL DE LA ASEGURADORA, EN RELACIÓN CON TODOS LOS SUCESOS. LOS COSTOS DE DEFENSA SE HARÁN PAGADEROS, EN FORMA INDEPENDIENTE DE LOS LÍMITES DE INDEMNIZACIÓN, A MENOS QUE EL ENDOSO DE LA PRESENTE PÓLIZA SEA OTORGADO EN CONTRARIO. SI ALGUNA RESPONSABILIDAD QUE SURGIERA DE LA MISMA CAUSA DE ORIGEN, LLEGARA A FORMAR EL OBJETO DE INDEMNIZACIÓN POR MÁS DE UNA SECCIÓN DE LA PRESENTE PÓLIZA, CADA SECCIÓN SE SUJETARÁ A SU PROPIO LÍMITE DE INDEMNIZACIÓN, SIEMPRE QUE EL MONTO TOTAL DE LA RESPONSABILIDAD DE LA ASEGURADORA NO EXCEDA EL LÍMITE DE INDEMNIZACIÓN MÁS ELEVADA DISPONIBLE, CONFORME A CUALQUIERA DE LAS SECCIONES QUE OTORGAN INDEMNIZACIONES. SECCIÓN A - RESPONSABILIDAD ANTE TERCEROS 6. SECCIÓN A - INDEMNIZACIÓN. |
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MEDIANTE ESTA SECCIÓN, SE INDEMNIZARÁ AL ASEGURADO DE ACUERDO CON LA CLÁUSULA DETERMINANTE POR Y/O QUE SURJAN DE UNA LESIÓN Y/O DAÑOS Y PERJUICIOS QUE TENGAN LUGAR DURANTE LA VIGENCIA DEL SEGURO, PERO NO EN CONTRA DE UNA RESPONSABILIDAD QUE SEA CONSECUENCIA DE: - 6.1 CONTAMINACIÓN 6.2 O EN RELACIÓN CON CUALQUIER PRODUCTO. 7. SECCIÓN A - EXCLUSIONES ESTA SECCIÓN NO CUBRE LA RESPONSABILIDAD: - 7.1 QUE SE DERIVE DE LA PROPIEDAD, POSESIÓN O USO DE CUALQUIER VEHÍCULO DE MOTOR O REMOLQUE (TRAILER) POR EL ASEGURADO O EN NOMBRE DEL MISMO, APARTE DE LAS RECLAMACIONES: 7.1.1 OCASIONADA POR LA UTILIZACIÓN DE CUALQUIERA HERRAMIENTA O PLANTA QUE FORMA PARTE, O BIEN QUE ESTÁ ADHERIDA QUE SE USE EN RELACIÓN CON CUALQUIER VEHÍCULO DE MOTOR O REMOLQUE (TRAILER); 7.1.2 QUE SURJA MÁS ALLÁ DE LOS LÍMITES DE CUALQUIERA CALZADA O VÍA PÚBLICA OCASIONADO POR LA CARGA O DESCARGA DE CUALQUIER VEHÍCULO DE MOTOR O REMOLQUE (TRAILER); 7.1.3 POR DAÑOS O PERJUICIOS OCASIONADOS A CUALQUIER PUENTE, BÁSCULA PUENTE, CAMINO O CUALQUIER ELEMENTO QUE SE ENCUENTRE POR DEBAJO, CAUSADOS POR EL PESO DE CUALQUIER VEHÍCULO DE MOTOR O REMOLQUE (TRAILER), O BIEN DE LA CARGA QUE SE ENCUENTRE DENTRO DEL MISMO; 7.1.4 QUE SE DERIVE DE CUALQUIER VEHÍCULO MOTOR O REMOLQUE (TRAILER) QUE SE ENCUENTRE DE MANERA PROVISIONAL EN LA CUSTODIA O CONTROL DEL ASEGURADO PARA EFECTOS DE ESTACIONAMIENTO; SIEMPRE Y CUANDO QUE NO SE OTORGUE NINGUNA INDEMNIZACIÓN EN CONTRA DE ALGUNA RESPONSABILIDAD ASEGURABLE DE MANERA OBLIGATORIA POR LEGISLACIÓN, O BIEN POR LA CUAL EL GOBIERNO U OTRA AUTORIDAD HAYA ACEPTADO LA RESPONSABILIDAD CORRESPONDIENTE; 7.2 QUE PROVENGA DE LA PROPIEDAD, POSESIÓN O USO POR PARTE DEL ASEGURADO O EN NOMBRE DEL MISMO, DE CUALQUIER AERONAVE, EMBARCACIONES O AERODESLIZADOR (APARTE DE LAS EMBARCACIONES QUE NO TENGAN UNA LONGITUD MAYOR DE CINCO METROS Y ÚNICAMENTE CUANDO SE ENCUENTREN EN VÍAS DE AGUA INTERIORES; 7.3 POR Y/O QUE SURJAN DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS A LOS BIENES PROPIEDAD DEL ASEGURADO, O ARRENDADOS O TOMADOS EN ALQUILER U OTORGADOS EN ARRENDAMIENTO CON OPCIÓN A COMPRA AL ASEGURADO O QUE, DE OTRA MANERA, SE ENCUENTREN DENTRO DEL CUIDADO, CUSTODIA O CONTROL DEL ASEGURADO, APARTE DE: 7.3.1 INSTALACIONES (O EL CONTENIDO DE LAS MISMAS) QUE SE ENCUENTREN OCUPADAS DE MANERA PROVISIONAL POR EL ASEGURADO PARA EFECTOS DE TRABAJOS REALIZADOS EN LAS MISMAS Y/U OTRA PROPIEDAD QUE DE MANERA TEMPORAL SE ENCUENTRE EN POSESIÓN DEL ASEGURADO PARA REALIZAR TRABAJOS EN LA MISMA (PERO QUE NO SE OTORGA NINGUNA INDEMNIZACIÓN PARA LOS DAÑOS Y PERJUICIOS OCASIONADOS A AQUELLA PARTE DE LA PROPIEDAD EN LA CUAL EL ASEGURADO ESTÁ TRABAJANDO Y QUE ESTOS SE DERIVAN DE DICHO TRABAJO); 7.3.2 ROPA Y EFECTOS PERSONALES QUE PERTENECEN A LOS EMPLEADOS Y A LOS VISITANTES DEL ASEGURADO; 7.3.3 INSTALACIONES ARRENDADAS POR EL ASEGURADO AL GRADO EN QUE SE LE HARÍA RESPONSABLE AL ASEGURADO, A FALTA DE CUALQUIER CONVENIO ESPECÍFICO. SECCIÓN B - RESPONSABILIDAD POR CONTAMINACIÓN. 8. SECCIÓN B - INDEMNIZACIÓN. SE INDEMNIZA AL ASEGURADO MEDIANTE ESTA SECCIÓN, DE ACUERDO CON LA CLÁUSULA DETERMINANTE POR Y/O QUE SE DERIVE DE ALGUNA LESIÓN Y/O DAÑOS Y PERJUICIOS QUE OCURRAN DURANTE LA VIGENCIA DEL SEGURO, ASÍ COMO LOS QUE TENGAN SU ORIGEN EN LA CONTAMINACIÓN, PERO ÚNICAMENTE AL GRADO EN QUE EL ASEGURADO PUEDA PROBAR QUE DICHA CONTAMINACIÓN: |
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8.1 FUE EL RESULTADO DIRECTO DE UN EVENTO REPENTINO, ESPECÍFICO E IDENTIFICABLE DURANTE LA VIGENCIA DEL SEGURO; 8.2 NO FUE EL RESULTADO DIRECTO POR LA FALTA POR PARTE DE LA ASEGURADORA DE TOMAR PRECAUCIONES RAZONABLES PARA EVITAR DICHA CONTAMINACIÓN. 9. SECCIÓN B - EXCLUSIONES SE SUJETA ESTA SECCIÓN A LAS EXCLUSIONES DE LAS SECCIONES A7 Y C11, ASÍ COMO TAMPOCO CUBRE LA RESPONSABILIDAD POR Y/O QUE SURJA DE 9.1 DAÑOS Y PERJUICIOS A LAS INSTALACIONES QUE EN LA ACTUALIDAD ESTÁ, O EN CUALQUIER TIEMPO ANTERIOR FUE ARRENDADO POR EL ASEGURADO; 9.2 DAÑOS Y PERJUICIOS A TERRENOS O AGUA DENTRO O POR DEBAJO DE LOS LÍMITES DE CUALQUIER TERRENO O INSTALACIONES, QUE EN LA ACTUALIDAD O CON ANTERIORIDAD ES O FUE PROPIEDAD O ARRENDADO POR EL ASEGURADO, O QUE DE OTRA MANERA, SE ENCONTRÓ BAJO EL CUIDADO, CUSTODIA O CONTROL DEL MISMO. SECCIÓN C - RESPONSABILIDAD CIVIL DE PRODUCTOS. 10. SECCIÓN C - INDEMNIZACIÓN. CON BASE EN ESTA SECCIÓN, SE INDEMNIZARÁ AL ASEGURADO DE ACUERDO CON LA CLÁUSULA DETERMINANTE POR Y/O QUE SURJAN DE UNA LESIÓN Y/O DAÑOS Y PERJUICIOS QUE TENGAN LUGAR DURANTE LA VIGENCIA DEL SEGURO, PERO SOLA EN CONTRA DE UNA RESPONSABILIDAD QUE SEA CONSECUENCIA DE, O BIEN RELACIÓN CON CUALQUIER PRODUCTO Y NO EN CONTRA DE LA RESPONSABILIDAD QUE TENGA SU ORIGEN EN LA CONTAMINACIÓN: - 11. SECCIÓN C - EXCLUSIONES ESTA SECCIÓN NO CUBRE LA RESPONSABILIDAD: - 11.1 POR Y/O QUE SEA PROVENIENTE DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS OCASIONADOS A CUALQUIER PRODUCTO, O PARTE DEL MISMO; 11.2 POR CONCEPTO DE LOS COSTOS INCURRIDOS CORRESPONDIENTES A LA REPARACIÓN, REACONDICIONAMIENTO, MODIFICACIÓN O REEMPLAZAMIENTO DE CUALQUIER PRODUCTO O PARTE DEL MISMO Y/O POR CUALQUIERA PÉRDIDA FINANCIERA COMO CONSECUENCIA DE LA NECESIDAD PARA LO ANTERIORMENTE EXPUESTO; 11.3 QUE SURJA DEL RETIRO DE CUALQUIER PRODUCTO O PARTE DEL MISMO; 11.4 QUE SE DERIVE DE CUALQUIER PRODUCTO, EL CUAL, CON EL CONOCIMIENTO DEL ASEGURADO, ESTÉ DESTINADO PARA SU INTEGRACIÓN DENTRO DE LA ESTRUCTURA, MAQUINARIA O CONTROLES DE CUALQUIER AERONAVE. 12. EXCLUSIONES GENERALES CORRESPONDIENTES A TODAS LAS SECCIONES DE LA PÓLIZA. ESTA PÓLIZA NO CUBRE LA RESPONSABILIDAD: - 12.1 QUE SURJA DE LA INDIFERENCIA DELIBERADA, CONSCIENTE O INTENCIONAL POR PARTE DE LA ADMINISTRACIÓN TÉCNICA O ADMINISTRATIVA DEL ASEGURADO, EN RELACIÓN CON LA TOMA DE TODAS LAS ACCIONES RAZONABLES PARA LOGRAR LA PREVENCIÓN DE LESIONES O DAÑOS Y PERJUICIOS; 12.2 POR Y/O QUE SEA EL RESULTADO DE ALGUNA LESIÓN A CUALQUIERA PERSONA BAJO UN CONTRATO DE TRABAJO O DE APRENDIZAJE, O BIEN DE PRESTACIÓN ÚNICAMENTE DE SERVICIOS CON EL ASEGURADO, EN DONDE SURJA DICHA LESIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE DICHO CONVENIO; |
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12.3 QUE SURJA DE LAS CLÁUSULAS DE DAÑOS Y PERJUICIOS LIQUIDADOS, DE PENALIZACIÓN, O BIEN DE GARANTÍAS DE CUMPLIMIENTO, A MENOS QUE SEA PROBADO QUE SE HUBIERA ANEXADO DICHA RESPONSABILIDAD A FALTA DE DICHAS CLÁUSULAS O GARANTÍAS; 12.4 QUE SEA PROPICIADO DE MANERA DIRECTA O INDIRECTA, POR ALGÚN SUCESO QUE OCURRA POR MEDIO O COMO CONSECUENCIA XX XXXXXX, INVASIÓN, ACTO DE UN ENEMIGO EXTRANJERO, HOSTILIDADES (INDEPENDIENTEMENTE DE QUE SE DECLARE UNA GUERRA O NO), GUERRA CIVIL, REBELIÓN, REVOLUCIÓN, INSURGENCIA, O BIEN POR PODER MILITAR O QUE SE HAYA USURPADO; 12.5 OCASIONADA EN FORMA DIRECTA O INDIRECTA, O BIEN INFLUIDA O QUE SE DERIVA DE: 12.5.1 LAS RADIACIONES IONIZANTES O DE CONTAMINACIÓN OCASIONADAS POR RADIOACTIVIDAD PROVENIENTE DE CUALQUIER COMBUSTIBLE NUCLEAR, O BIEN DE DESHECHOS NUCLEARES GENERADOS POR LA COMBUSTIÓN DE COMBUSTIBLE NUCLEAR; 12.5.2 POR EL EXPLOSIVO TÓXICO RADIOACTIVO O POR OTRAS PROPIEDADES NOCIVAS DE CUALQUIER ENSAMBLE NUCLEAR EXPLOSIVO O COMPONENTE NUCLEAR DEL MISMO; 12.6 POR EL EXCESO, CONFORME A LO MANIFESTADO EN LA CÉDULA EN RELACIÓN CON EL PRIMER MONTO DE CADA RECLAMACIÓN O SERIE DE RECLAMACIONES, QUE PROVENGAN DE UNA SOLA CAUSA DE ORIGEN (SI CUALQUIER PRODUCTO PROVENIENTE DE UN LOTE ELABORADO O ADQUIRIDO OCASIONA DAÑOS Y PERJUICIOS A LA PROPIEDAD A MÁS DE UNA PERSONA, O BIEN QUE RESULTE EN UNA LESIÓN A MÁS DE UNA PERSONA, SE CONSIDERARÁN DICHOS DAÑOS Y PERJUICIOS A LA PROPIEDAD DE TODA PERSONA, ASÍ COMO TODA LESIÓN QUE SE DERIVE DE DICHO LOTE COMO PROVENIENTES DE UNA SOLA CAUSA DE ORIGEN); 12.7 LA CUAL FORMA EL OBJETO DE SEGURO POR MEDIO DE CUALQUIERA OTRA PÓLIZA, POR LO QUE NO SE INTEGRARÁ LA PRESENTE PÓLIZA A LA REALIZACIÓN DE APORTACIÓN CON DICHO OTRO SEGURO; 12.8 POR CONCEPTO DE LAUDOS O DAÑOS Y PERJUICIOS DE UNA NATURALEZA PUNITIVA O EJEMPLAR, EN LA FORMA DE MULTAS, SANCIONES, MULTIPLICACIÓN DE LAUDOS DE INDEMNIZACIONES O DAÑOS Y PERJUICIOS, O BIEN POR INDEMNIZACIÓN ADICIONAL POR DAÑOS Y PERJUICIOS O EN CUALQUIERA OTRA FORMA, CUALQUIERA QUE SEA. 13. CONDICIONES GENERALES. (LAS CONDICIONES DE 13.1 A 13.4 SON SUSPENSIVAS A LA RESPONSABILIDAD DE LA ASEGURADORA PARA EFECTOS DE OTORGAR INDEMNIZACIONES CONFORME A LA PRESENTE PÓLIZA) EL ASEGURADO LE DARÁ NOTIFICACIÓN POR ESCRITO A LA ASEGURADORA, EN CUANTO SEA RAZONABLEMENTE VIABLE EN RELACIÓN CON CUALQUIER SUCESO QUE PODRÁ DAR LUGAR A ALGUNA RECLAMACIÓN, CONFORME A LA PRESENTE PÓLIZA, ASÍ COMO PROPORCIONARÁ TODA INFORMACIÓN ADICIONAL QUE PODRÁ SER REQUERIDA POR LOS ASEGURADOS. CADA RECLAMACIÓN, AUTO, CÉDULA DE EMPLAZAMIENTO O NOTIFICACIÓN JUDICIAL, ASÍ COMO TODO DOCUMENTO RELACIONADO CON LO ANTERIOR, SERÁ TURNADO A LA ASEGURADORA DE MANERA INMEDIATA A LA RECEPCIÓN DE LOS MISMOS POR PARTE DEL ASEGURADO. NO SE LLEVARÁ A CABO NINGUNA ADMISIÓN, OFRECIMIENTO, PROMESA O PAGO, NI SERÁ OTORGADO POR EL ASEGURADO O EN NOMBRE DEL MISMO SIN EL CONSENTIMIENTO POR ESCRITO DE LA ASEGURADORA, QUIEN TENDRÁ DERECHO A HACERSE CARGO DE Y LLEVAR, EN NOMBRE DEL ASEGURADO, LA DEFENSA O LIQUIDACIÓN DE CUALQUIERA RECLAMACIÓN, O BIEN PARA PROSEGUIR PARA SU PROPIO BENEFICIO CUALQUIERA RECLAMACIÓN DE INDEMNIZACIÓN O DAÑOS Y PERJUICIOS, O DE OTRO MODO, ASÍ COMO TENDRÁN PLENA DISCRECIONALIDAD EN LA GESTIÓN DE CUALESQUIER ACTOS PROCESALES Y EN LA LIQUIDACIÓN DE CUALQUIERA RECLAMACIÓN; ADEMÁS, EL ASEGURADO PROPORCIONARÁ TODA INFORMACIÓN Y ASISTENCIA QUE PODRÁN REQUERIR LA ASEGURADORA DE MANERA RAZONABLE. EL ASEGURADO DARÁ NOTIFICACIÓN TAN PRONTO SEA VIABLE, DE CUALQUIER HECHO O EVENTO QUE CAMBIA DE MANERA RELEVANTE, LA INFORMACIÓN SUMINISTRADA A LA ASEGURADORA EN EL MOMENTO CUANDO LA PRESENTE PÓLIZA ENTRARA EN VIGOR, ASÍ COMO ESTOS ÚLTIMOS PODRÁN REALIZAR MODIFICACIONES A LOS TÉRMINOS DE LA PRESENTE PÓLIZA, DE ACUERDO CON LA IMPORTANCIA RELATIVA DE DICHO CAMBIO. |
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TRATÁNDOSE DE LOS CASOS EN DONDE DE MANERA PROVISIONAL, SE BASA LA PRIMA EN LAS ESTIMACIONES DEL ASEGURADO, EL MISMO LLEVARÁ REGISTROS EXACTOS Y, DESPUÉS DEL VENCIMIENTO DE LA VIGENCIA DEL SEGURO, DECLARARÁ A LA BREVEDAD POSIBLE TALES DETALLES CONFORME SEAN REQUERIDOS POR LA ASEGURADORA. EN CONSECUENCIA, SE AJUSTARÁ LA PRIMA Y CUALQUIERA DIFERENCIA QUE SEA PAGADA O PERMITIDA POR EL ASEGURADO, YA QUE EL CASO PODRÁ ESTAR SUJETO A CUALQUIERA PRIMA MÍNIMA QUE PODRÁ SER PROCEDENTE. EN CUALQUIER MOMENTO, LA ASEGURADORA PODRÁ PAGARLE AL ASEGURADO, EN RELACIÓN CON CUALQUIERA RECLAMACIÓN O SERIE DE RECLAMACIONES, CONFORME A LA PRESENTE PÓLIZA, A LA(S) CUAL(ES) SEA PROCEDENTE EL LÍMITE DE INDEMNIZACIÓN, EL IMPORTE DE DICHO LÍMITE (DESPUÉS DE LA REALIZACIÓN DE CUALQUIERA DEDUCCIÓN DE CUALESQUIERA SUMAS PAGADAS CON ANTERIORIDAD), O BIEN CUALQUIER IMPORTE MENOR POR LOS CUALES SE PUEDAN LIQUIDAR DICHAS RECLAMACIONES, POR LO QUE A LA REALIZACIÓN DE DICHO PAGO, LA ASEGURADORA RENUNCIARÁ A LA GESTIÓN Y CONTROL DE DICHAS RECLAMACIONES Y NO ESTARÁN SUJETOS A NINGUNA RESPONSABILIDAD ADICIONAL EN CONEXIÓN CON LAS MISMAS, EXCEPTO POR EL PAGO DE LOS COSTOS DE DEFENSA QUE SEAN INCURRIDOS PREVIA LA FECHA DE REALIZACIÓN DE DICHO PAGO (A MENOS QUE SE MANIFIESTE QUE EL LÍMITE DE INDEMNIZACIÓN SEA COMPRENDIDO DENTRO DE LOS COSTOS DE DEFENSA). SIEMPRE QUE LA ASEGURADORA EJERZA LA OPCIÓN CITADA ARRIBA Y EL MONTO QUE SE REQUIERE PARA EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN DE ALGUNA RECLAMACIÓN O SERIE DE RECLAMACIONES, EXCEDA EL LÍMITE DE INDEMNIZACIÓN Y QUE DICHO IMPORTE EXCESIVO SE ENCUENTRE ASEGURADO, YA SEA TODO O EN PARTE, CON LOS COSTOS DE DEFENSA PAGADEROS, INDEPENDIENTEMENTE DEL LÍMITE DE INDEMNIZACIÓN CONFORME A LA PRESENTE PÓLIZA, ENTONCES LA ASEGURADORA TAMBIÉN APORTARÁN SU PROPORCIÓN DE LOS COSTOS DE DEFENSA SUBSECUENTES, INCURRIDOS CON SU CONSENTIMIENTO PREVIO. LA ASEGURADORA PODRÁ EFECTUAR LA CANCELACIÓN DE LA PRESENTE PÓLIZA, DANDO NOTIFICACIÓN POR ESCRITO DE LA MISMA Y ENVIÁNDOLA AL ÚLTIMO DOMICILIO, DEL CUAL SE TIENE CONOCIMIENTO. SI CUALQUIERA RECLAMACIÓN CONFORME A LA PRESENTE PÓLIZA, RESULTE DOLOSA EN CUALQUIER SENTIDO, SE PERDERÁ TODO BENEFICIO CONFORME A LA MISMA. FORMATO DE LLOYD'S PCA 94 (MODIFICADO). PFAS ABSOLUTE EXCLUSION ENDORSEMENT THIS POLICY DOES NOT APPLY TO ANY ACTUAL, ALLEGED, OR THREATENED LOSS, DAMAGES, LIABILITY, DEMAND, ORDER, DIRECTION, CLAIM, FINE, PENALTY, COST, OR EXPENSE OF WHATSOEVER NATURE, DIRECTLY OR INDIRECTLY CAUSED BY, CONTRIBUTED TO BY, RESULTING FROM, ARISING OUT, OF OR IN CONNECTION WITH PFAS. DEFINITIONS FOR THE PURPOSE OF THIS ENDORSEMENT THE FOLLOWING DEFINITIONS APPLY PFAS MEANS PER- AND POLYFLUOROALKYL SUBSTANCES (PFAS), INCLUDING BUT NOT LIMITED TO: (a) ANY PERFLUOROALKYL AND POLYFLUOROALKYL SUBSTANCES, INCLUDING BUT NOT LIMITED TO PERFLUOROALKYL ACIDS, PERFLUOROALKANE SULFONAMIDES, PERFLUOROALKYL ETHER CARBOXYLIC ACIDS, FLUOROTELOMER SUBSTANCES AND PERFLUOROALKANE SULFONAMIDO SUBSTANCES; OR (b) ANY FLUORINATED POLYMERS, INCLUDING BUT NOT LIMITED TO FLUOROPOLYMERS, PERFLUOROPOLYETHERS AND SIDE-CHAIN-FLUORINATED POLYMERS; INCLUDING ASSOCIATED HOMOLOGUES, ISOMERS, SALTS, ESTERS, ALCOHOLS, ACIDS, PRECURSOR CHEMICALS AND DERIVATIVES, AND RELATED DEGRADATION OR BY-PRODUCTS OF ANY SUCH CONSTITUENT. ALL OTHER TERMS CONDITIONS AND EXCLUSIONS OF THIS POLICY REMAIN UNALTERED. |
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ENDOSO DE EXCLUSIÓN ABSOLUTA DE PFAS ESTA PÓLIZA NO SE APLICA A NINGUNA PÉRDIDA, DAÑO, RESPONSABILIDAD, DEMANDA, ORDEN, DIRECCIÓN, RECLAMO, MULTA, SANCIÓN, COSTO O GASTO DE CUALQUIER NATURALEZA, DIRECTA O INDIRECTAMENTE CAUSADO POR, CONTRIBUIDO POR, RESULTANTE DE, QUE SURJA DE, O EN CONEXIÓN CON PFAS. DEFINICIONES A LOS EFECTOS DE ESTE ENDOSO, SE APLICAN LAS SIGUIENTES DEFINICIONES PFASSIGNIFICA SUSTANCIAS PER- Y POLIFLUOROALQUILO (PFAS), INCLUYENDO PERO NO LIMITADO A: (a) CUALQUIER SUSTANCIA DE PERFLUOROALQUILO Y POLIFLUOROALQUILO, INCLUIDOS, ENTRE OTROS, ÁCIDOS DE PERFLUOROALQUILO, SULFONAMIDAS DE PERFLUOROALCANO, ÁCIDOS CARBOXÍLICOS DE ÉTER DE PERFLUOROALQUILO, SUSTANCIAS DE FLUOROTELÓMERO Y SUSTANCIAS DE SULFONAMIDO DE PERFLUOROALCANO; O (b) CUALQUIER POLÍMERO FLUORADO, INCLUIDOS, ENTRE OTROS, FLUOROPOLÍMEROS, PERFLUOROPOLIÉTERES YPOLÍMEROS FLUORADOS XX XXXXXX LATERAL; INCLUIDOS LOS HOMÓLOGOS ASOCIADOS, ISÓMEROS, SALES, ÉSTERES, ALCOHOLES, ÁCIDOS, PRECURSORES QUÍMICOS Y DERIVADOS, Y DEGRADACIÓN RELACIONADA O SUBPRODUCTOS DE CUALQUIERA DE DICHOS CONSTITUYENTES. TODOS LOS DEMÁS TÉRMINOS, CONDICIONES Y EXCLUSIONES DE ESTA PÓLIZA PERMANECEN INALTERADOS. ESTA ES UNA TRADUCCIÓN LIBRE AL ESPAÑOL, POR LO QUE EN CASO DE CUALQUIER CONTROVERSIA PREVALECERÁ EL TEXTO EN INGLÉS. EXCLUSIÓN TERRITORIAL: BIELORRUSIA, RUSIA Y UCRANIA NO OBSTANTE CUALQUIER DISPOSICIÓN CONTRARIA EN ESTA PÓLIZA, ESTA PÓLIZA EXCLUYE CUALQUIER PÉRDIDA, DAÑO, RESPONSABILIDAD, COSTE O GASTO DE CUALQUIER NATURALEZA, QUE SURJA DIRECTA O INDIRECTAMENTE DE O CON RESPECTO A CUALQUIER I. ENTIDAD DOMICILIADA, RESIDENTE, UBICADA, CONSTITUIDA, REGISTRADA O ESTABLECIDA EN UN TERRITORIO EXCLUIDO; II. BIENES O ACTIVOS SITUADOS EN UN TERRITORIO EXCLUIDO III. PERSONA FÍSICA RESIDENTE O UBICADA EN UN TERRITORIO EXCLUIDO; IV. RECLAMACIÓN, ACCIÓN, PLEITO O PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN INICIADO O MANTENIDO EN UN TERRITORIO EXCLUIDO; O EXCLUIDO; O V. PAGO EN UN TERRITORIO EXCLUIDO. VI. ENVÍOS A Y/O DESDE UN TERRITORIO EXCLUIDO. ESTA EXCLUSIÓN NO SE APLICARÁ A NINGUNA COBERTURA O PRESTACIÓN QUE DEBA SER PROPORCIONADA POR LA ASEGURADORA EN VIRTUD DE LA LEY O REGLAMENTO APLICABLE A DICHA ASEGURADORA, SIN EMBARGO, PREVALECERÁN LOS TÉRMINOS DE CUALQUIER CLÁUSULA DE SANCIONES. A EFECTOS DE ESTA EXCLUSIÓN, SE ENTENDERÁ POR "TERRITORIO EXCLUIDO": - BIELORRUSIA (REPÚBLICA DE BIELORRUSIA); Y - FEDERACIÓN RUSA; Y - UCRANIA (INCLUIDA LA PENÍNSULA DE CRIMEA Y LAS REGIONES DE DONETSK Y LUHANSK). TODOS LOS DEMÁS TÉRMINOS, CONDICIONES Y EXCLUSIONES PERMANECEN INALTERADOS. LMA5583A (MODIFICADO) 26 XX XXXXX DE 2022 |
NO. DE PÓLIZA 26300 30238305 | FAMILIA AGRUPACIÓN CIS N/A 30234372 35290586 | NO. DE PAG: 30 |
SECCIÓN D - RESPONSABILIDAD DE LOS OPERADORES DE TERMINALES NOTA: ESTA ES UNA EXTENSIÓN ESPECÍFICA CONCEDIDA SÓLO SI SE INDICA EN EL ANEXO DE ESTA PÓLIZA. 15 SECCIÓN D – INDEMNIZACIÓN EL ASEGURADO ES INDEMNIZADO POR ESTA SECCIÓN DE ACUERDO CON LA CLÁUSULA OPERATIVA POR Y/O DERIVADA DE SUS RESPONSABILIDADES LEGALES A TERCEROS QUE OCURRAN DURANTE EL PERÍODO DE SEGURO COMO OPERADOR DE TERMINAL, ESTIBADOR Y/O ESTIBADOR DERIVADAS ÚNICAMENTE DE LO SIGUIENTE: 15.1 DAÑOS A BUQUES Y/O EMBARCACIONES, INCLUIDA LA PÉRDIDA DE USO DERIVADA DE LOS MISMOS, SUS EQUIPOS, SU CARGA (INCLUIDO EL COSTE O GASTO DE O INCIDENTAL A LA RETIRADA DE DICHOS BIENES DE TERCEROS) LA PROPIEDAD DE TERCEROS MIENTRAS ATRACA, DESATRACAN, Y MIENTRAS SE ENCUENTRAN EN LA INSTALACIÓN DE AMARRE DE DESEMBARQUE DEL ASEGURADO 15.2 DAÑOS A LA PROPIEDAD Y/O EQUIPO DE TERCEROS, MIENTRAS ESTÉN DIRECTAMENTE BAJO EL CUIDADO, CUSTODIA Y CONTROL DEL ASEGURADO Y QUE SURJAN DE LA CARGA, DESCARGA Y AMARRE DE BUQUES O EMBARCACIONES 15.3 LESIONES CORPORALES DERIVADAS DE LOS PUNTOS 15.1 Y 15.2 ANTERIORES 15.4 CONTAMINACIÓN DERIVADA DE LOS PUNTOS 15.1 Ó 15.2 ANTERIORES, PERO SÓLO SEGÚN LO PREVISTO Y PERMITIDO EN LOS TÉRMINOS DE LA SECCIÓN B Y LÍMITES DE INDEMNIZACIÓN DE ESTA PÓLIZA. SI ESTA SECCIÓN D NO ESTÁ CUBIERTA, DICHA COBERTURA DE CONTAMINACIÓN PERMANECE EXCLUIDA. 16 SECCIÓN D - EXCLUSIONES ESTA SECCIÓN ESTÁ SUJETA A LAS EXCLUSIONES DE LAS SECCIONES A, B Y C Y TAMPOCO SE APLICA NI INCLUYE LA RESPONSABILIDAD LEGAL POR Y/O DERIVADA DE: 16.1 CUALQUIER DAÑO A BIENES PROPIEDAD, ARRENDADOS O ALQUILADOS POR EL ASEGURADO 16.2 LAS OPERACIONES DE CUALQUIER BUQUE O EMBARCACIÓN PROPIEDAD DEL ASEGURADO 16.3 CUALQUIER RESPONSABILIDAD ASUMIDA BAJO CONTRATO O DE OTRO MODO EN EXTENSIÓN DE LA RESPONSABILIDAD IMPUESTA AL ASEGURADO POR LEY EN AUSENCIA DE DICHO CONTRATO (ESTE PUNTO SE ELIMINA) 16.4 CUALQUIER RESPONSABILIDAD CUANDO LOS BUQUES Y/O EMBARCACIONES TOMEN TIERRA INTENCIONADAMENTE Y/O SEAN VIOLADOS INTENCIONADAMENTE 16.5 CUALQUIER RESPONSABILIDAD HACIA Y/O DESDE LA CARGA 16.5.1 DESPUÉS DE QUE LA CARGA PASE LA PRIMERA VÁLVULA DE CIERRE EN TIERRA DURANTE LA DESCARGA 16.5.2 ANTES DE QUE LA CARGA PASE LA ÚLTIMA VÁLVULA DE CIERRE EN TIERRA DURANTE LA CARGA "16.6 ATRAQUE INDEBIDO, PILOTAJE, SOBRESTADÍA Y/O RESPONSABILIDAD DEL FLETADOR. |