CONTRATO DE ADQUISICIÓN DE BIENES MUEBLES
CONTRATO DE ADQUISICIÓN DE BIENES MUEBLES
QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL SUROESTE DE GUANAJUATO, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL
, EN SU CALIDAD DE RECTOR Y REPRESENTANTE LEGAL, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA UTSOE”; Y POR OTRA PARTE, LA EMPRESA , REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL , A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL PROVEEDOR”, PARA EL CASO DE ACTUAR EN CONJUNTO SE LES REFERIRA COMO “LAS PARTES”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y SUBSECUENTES CLÁUSULAS.
A N T E C E D E N T E S
UNICO.- Breve cita de quien, solicita, por qué la contratación, que la motiva u origina. Por lo que, se procede a la formalización del debido contrato, realizando las siguientes:
D E C L A R A C I O N E S
I. De “LA UTSOE”.-
I.1.- Que es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública del Estado de Guanajuato, con personalidad jurídica y patrimonio propios; creada mediante Decreto Gubernativo (de Creación) número 103 publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato en fecha 22 de Septiembre de 1998; así mismo, declara que su organización interna se reestructuró mediante el Decreto Gubernativo 242, publicado en el Medio de Información Oficial mencionado con antelación, en fecha 18 de octubre del 2005, de la misma manera, se modificó su objeto mediante el Decreto Gubernativo 171, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato en fecha 18 de Octubre del 2016.
I.2.- Que conforme a lo dispuesto en el artículo número 18 del Decreto Gubernativo, referido en la declaración anterior, el Rector tiene la representación legal de la Institución, y en este caso en su carácter de Rector es el , quien cuenta con facultades para firmar el presente contrato, según lo acredita con el nombramiento expedido a su favor por el Gobernador Constitucional del Estado de Guanajuato, de fecha de de .
I.3.- Que el acto que motivo la elaboración del presente, se realizó de conformidad con el 48 de la Ley de Contrataciones Públicas para el Estado de Guanajuato, y 62 de la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2016, resolviendo adjudicar el presente contrato a “LA PRESTADORA”.
I.4.- Que su Registro Federal de Contribuyentes es: UTS-980928-HM6.
I.5.- Que tiene su domicilio, el ubicado en Xxxxxxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxx – Xxxxxxxxx Xx. 0.0, Xxxxx xx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxxx, Código Postal 38400.
II. De “LA PRESTADORA”.-
II.1.- Que es una persona física, llamarse como ha quedado establecido anteriormente; con domicilio
en calle número, colonia , en la ciudad de
. C.P. .
II.2.- Que tiene la capacidad jurídica para contratar y reúne las condiciones técnicas y económicas para obligarse al cumplimiento del objeto de este contrato.
II.3.- Que cuenta con la capacidad y experiencia necesaria para cumplir lo dispuesto en el presente contrato, y que forma coordinada presenta sus servicios al público y que conoce las instalaciones, condiciones y circunstancias que presenta el lugar donde realizará el servicio materia de este contrato, confirmando que no afectan el monto del contrato y tampoco la garantía del servicio, y que además se tienen considerados todos los factores que intervienen en su ejecución.
II.4.- Que no se encuentra en ninguno de los supuestos señalados en el artículo 42 Ley de Contrataciones Públicas para el Estado de Guanajuato.
II.5.- Que su Registro Federal de Contribuyentes es: .
III.- De “LAS PARTES”.-
III.1.- Que se reconocen mutuamente la personalidad jurídica con la que se ostentan.
III.2.- Que en la celebración del presente contrato no existe, dolo, error o mala fe, por lo que los servicios contratados, no constituyen su actividad preponderante, ni su principal, ni única fuente de ingresos, por tanto, el presente instrumento lo celebra de manera independiente y no constituye una relación laboral entre estos; y reconoce que la relación profesional con “LA UTSOE”, se rige por las disposiciones legales aplicables de la Ley de Contrataciones Públicas para el Estado de Guanajuato; así como de conformidad con lo establecido por el artículo 1319 del Código Civil para el Estado de Guanajuato, en cuanto su aplicación supletoria.
X X X X X X X X X:
PRIMERA. - DE LA ADQUISICIÓN.
“EL PROVEEDOR”, en este acto transfiere a “LA UTSOE”, la propiedad de los bienes muebles nuevos, consistentes en , en adelante “LOS BIENES”, mismos que se detallan en la cotización que se anexa al presente instrumento y forma parte integra del mismo.
SEGUNDA.- PRECIO Y COSTO TOTAL DE “LOS BIENES”.
El costo total y único de “LOS BIENES”, amparados por el presente contrato, asciende a la cantidad
fija de $ ( PESOS 00/100 M.N.) I.V.A.
incluido, monto que incluye los pagos por los conceptos xx xxxxx, carga, descarga y estiba al lugar de destino e instalación; costo que corresponde al precio cotizado por “EL PROVEEDOR” y permanecerán fijos durante la vigencia de este contrato, sin que estén sujetos a variación por ningún motivo.
TERCERA.- PAGO DE “LOS BIENES”.
El importe único y total de “LOS BIENES” será cubierto por “LA UTSOE”, mediante transferencia bancaria a “EL PROVEEDOR” , en un sola exhibición una vez que sean entregados “LOS BIENES”; es requisito también, para el pago de “LOS BIENES”, presentar “EL PROVEEDOR” a “LA UTSOE”, la factura correspondiente debidamente requisitada; en el caso de que la factura entregada, presente errores o deficiencias, “LA UTSOE” dentro de los tres días naturales siguientes al de su recepción, indicará por escrito a “EL PROVEEDOR” las deficiencias que deberá corregir, “EL PROVEEDOR” tendrá tres días hábiles para subsanar y entregar debidamente la factura a “LA UTSOE”.
El pago de “LOS BIENES”, quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que “EL PROVEEDOR”, deba efectuar por concepto xx xxxx convencional.
Datos Bancarios.
Nombre:
Banco:
No. de Cuenta:
CLABE No.:
CUARTA.- ENTREGA DE “LOS BIENES”.
“EL PROVEEDOR”, deberá entregar “LOS BIENES” el día del año , a “LA UTSOE”, en el domicilio de ésta última, y de conformidad con las especificaciones y descripciones señaladas en este contrato y en la cotización presentada por “EL PROVEEDOR” a “LA UTSOE”.
QUINTA.- RELACIÓN LABORAL.
El personal asignado o contratado por “EL PROVEEDOR” para la realización de actividades relacionadas con este contrato, se tendrá relacionado exclusivamente con él, y estará bajo su dirección y dependencia, manteniendo inalterable su relación. Por lo tanto, bajo ninguna circunstancia se crearán relaciones de carácter laboral con “LA UTSOE”, quien en ningún caso se podrá considerar patrón solidario o sustituto; y viceversa, en virtud de que las disposiciones que rigen el presente acto son las aplicables por el Código Civil para el Estado de Guanajuato, para la Compraventa.
Así mismo, en el caso de suscitarse controversias o demandas laborales con personal asignado o contratado por “EL PROVEEDOR”, éste se obliga a sacar en paz y a salvo a “LA UTSOE” de estas controversias o asuntos de carácter laboral; y viceversa.
SEXTA.- DE LAS OBLIGACIONES.
“EL PROVEEDOR”, se obliga a:
1. Entregar “LOS BIENES” con el empaquetado que deberá ser suficiente y adecuado para soportar la exposición a temperaturas extremas y a precipitaciones durante el tránsito o almacenamiento. Considerando el peso y las dimensiones de “LOS BIENES”, y cuando proceda la distancia a los lugares de destino y la carencia de equipo pesado para maniobras de carga y descarga.
2. Proporcionar “LOS BIENES”, a base de materiales nuevos desde el proceso de elaboración, hasta su terminación, encontrarse en perfecto estado, libres de cualquier defecto de fabricación, mala calidad de los materiales, mano de obra, vicios ocultos; así como, del incumplimiento de las especificaciones o de cualquier acto u omisión de que pueda manifestarse en la mala calidad.
3. Asumirá la responsabilidad total en caso de que “LOS BIENES” infrinjan disposiciones legales o derechos xxxxxxx o patrimoniales de propiedad industrial o intelectual, a nivel nacional e internacional, obligándose a sacar en paz y a salvo de éstos problemas o controversias a “LA UTSOE”.
4. Erogar por su cuenta los gastos relativos a transporte, seguros, derechos, entre otros.
SÉPTIMA.- GARANTÍA DE “LOS BIENES”.
“EL PROVEEDOR”, se obliga a otorgar una garantía de “LOS BIENES”, por un año de vigencia o según lo estipulado en la cláusula primera del presente instrumento, contados a partir de la fecha en que “LOS BIENES” hayan sido entregados y aceptados satisfactoriamente por “LA UTSOE”; para el caso de cualquier reclamación en virtud de la calidad y defectos de fabricación, “LA UTSOE”, notificará de inmediato y por escrito a “EL PROVEEDOR”, quien una vez enterado de esta notificación reparará o remplazará dentro de los 10 diez días naturales siguientes “LOS BIENES”, sin costo alguno para “LA UTSOE”.
Si “EL PROVEEDOR”, después de haber sido notificado no subsanare los defectos dentro del plazo referido en el párrafo anterior, “LA UTSOE” podrá tomar las medidas correctivas que sean necesarias por cuenta y riesgo de “EL PROVEEDOR” y sin perjuicios de los demás derechos que tenga en contra de éste.
OCTAVA.- PENA CONVENCIONAL.
Para el caso de incumplimiento en las obligaciones y plazos pactados por parte de “EL PROVEEDOR”, pagará a “LA UTSOE” por cada día transcurrido hasta su cabal cumplimiento, la cantidad equivalente al índice nacional de precios al consumidor que publica el Banco de México cada mes, sobre el valor de “LOS BIENES” no suministrados o prestados en los plazos pactados.
NOVENA.- NULA CESIÓN.
“EL PROVEEDOR”, no podrá ceder o traspasar en ningún caso, ya sea en todo o en parte, los derechos y obligaciones derivadas del presente instrumento.
DÉCIMA.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
“LA UTSOE” podrá, dentro de su presupuesto aprobado y disponible, bajo su responsabilidad y por razones fundadas y explícitas, acordar el incremento del monto del contrato o de la cantidad de “LOS BIENES”, solicitados mediante modificaciones a sus contratos vigentes, siempre que las modificaciones no rebasen, en conjunto, el 20 % veinte por ciento del monto o cantidad de los conceptos o volúmenes establecidos originalmente en los mismos y el precio de “LOS BIENES” sea igual al pactado originalmente.
Para el caso, de incluir más de 2 dos partidas para realizar el costo del presente contrato, el porcentaje al que hace referencia el párrafo anterior, se aplicará para cada una de ellas.
Cuando “EL PROVEEDOR”, demuestre la existencia de causas justificadas que les impidan cumplir con la entrega total de “LOS BIENES” conforme a las cantidades pactadas en los contratos, “LA UTSOE” podrá modificarlos mediante la cancelación de partidas o parte de las cantidades originalmente estipuladas, siempre y cuando no rebase el diez por ciento del importe total del contrato respectivo.
Cualquier modificación al contrato deberá formalizarse por escrito por parte de “LA UTSOE”, los instrumentos legales respectivos serán suscritos por el servidor público que lo haya hecho en el contrato o quien lo sustituya o esté facultado para ello.
DÉCIMA PRIMERA.- SUSPENSIÓN DE OBLIGACIONES CONTRACTUALES.-
La ejecución del contrato podrá suspenderse cuando por caso fortuito o fuerza mayor sea imposible el cumplimiento del mismo.
DÉCIMA SEGUNDA.- DE LA RESCISIÓN.
Serán consideradas como causas de rescisión las siguientes:
a).- Por incumplimiento en las obligaciones por parte de “EL PROVEEDOR”,
b).- Por no cumplir los servicios en la forma y términos convenidos.
c).- Por incumplimiento con las obligaciones derivadas del presente o de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
DÉCIMA TERCERA.- DE LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO.
El presente contrato se dará por terminado por cualquiera de las siguientes causas: a).- Término de la vigencia.
b).- Por cumplimiento del objeto.
c).- Por mutuo consentimiento de “LAS PARTES”.
d).- Por actualizarse una causa de rescisión.
Igualmente “LA UTSOE”, podrá dar por terminados anticipadamente el presente contrato cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir “LOS BIENES” originalmente contratados, y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al Estado, o se determine la nulidad de los actos que dieron origen al contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio emitida por la Secretaría de la Función Pública. En estos supuestos “LA UTSOE”, reembolsará a “EL PROVEEDOR” los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato correspondiente.
DÉCIMA CUARTA. SOLUCION DE CONTROVERSIAS.-
Las controversias que se susciten con motivo del presente contrato, en virtud de la adquisición de “LOS BIENES”, se resolverán conforme a lo prescrito en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
DÉCIMA CUARTA.- INTERPRETACIÓN Y CUMPLIMIENTO.-
Para la interpretación y cumplimiento de este contrato, “LAS PARTES” aceptan someterse indistintamente a la jurisdicción de los tribunales competentes de la ciudad de Valle de Santiago, Gto., renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.
Leído y enterado de su contenido, firmando de conformidad los que en este intervinieron en presencia de dos testigos, en la ciudad de Valle de Santiago, Gto., el día de de
.
TESTIGO
TESTIGO
TESTIGO
POR “EL PROVEEDOR”
POR “LA UTSOE”