CONTRATO DE CONDICIONES UNIFORMES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DOMICILIARIO DE ASEO EMPRESA COMUNITARIA DE ACUEDUCTO ALCANTARILLADO Y ASEO DE SARAVENA
CONTRATO DE CONDICIONES UNIFORMES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DOMICILIARIO DE ASEO
EMPRESA COMUNITARIA DE ACUEDUCTO ALCANTARILLADO Y ASEO DE SARAVENA
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“ECAAAS E.S.P.”
CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO. El Contrato tiene por objeto que LA EMPRESA COMUNITARIA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE SARAVENA ECAAAS
E.S.P., en adelante ECAAAS E.S.P., preste el servicio público domiciliario de aseo, en favor del suscriptor y/o usuario, en un inmueble urbano, dentro de la zona en la que ECAAAS
E.S.P. ha indicado en el anexo técnico que presta el servicio, siempre que las condiciones técnicas lo permitan, a cambio de un precio en dinero, el cual se determinará de conformidad con la regulación tarifaria vigente.
CLÁUSULA SEGUNDA. DEFINICIONES. Al interpretar las condiciones uniformes del presente contrato se aplicarán las definiciones consagradas en la Ley 142 de 1994, sus Decretos Reglamentarios, los actos administrativos de carácter general expedidos por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico y la Superintendencia de Servicios Públicos, las normas técnicas aplicables y cualquier otra norma que las adicione, modifique, derogue, complemente o desarrolle y que tenga relación con la prestación del servicio público domiciliario de aseo.
En especial, se aplicarán las siguientes definiciones:
1. AFORO: Determinación puntual de la cantidad de residuos sólidos presentados para la recolección por un suscriptor y/o usuario determinado.
2. AFORO DE RESIDUOS SÓLIDOS: Es el resultado de las mediciones puntuales, que realiza un aforador debidamente autorizado por la Persona Prestadora, respecto de la cantidad de residuos sólidos que produce y presenta un usuario de manera individual o conjunta al prestador del servicio de aseo.
3. AFORO EXTRAORDINARIO DE ASEO: Es el resultado de las mediciones puntuales realizadas por la Persona Prestadora del servicio público de aseo, de oficio o a petición del usuario, cuando alguno de ellos considere que ha variado la cantidad de residuos producidos con respecto al aforo vigente.
4. AFORO PERMANENTE DE ASEO: Es el que realiza la Persona Prestadora del servicio público de aseo a los suscriptores grandes productores o pequeños productores de residuos sólidos, cuando efectúa la recolección de los residuos presentados por el usuario.
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5. ALMACENAMIENTO: Es la acción del usuario de colocar temporalmente los residúos sólidos en recipientes, depósitos, contenedores retomables o desechables
mientras se procesa para su aprovechamiento, transformación, comercialización o se presentan al servicio de recolección para su tratamiento y/o disposición final.
6. APROVECHAMIENTO EN EL MARCO DE LA GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS: Es el proceso mediante el cual, a través de un manejo integral de los residúos sólidos, los materiales recuperados se reincorporan al ciclo económico y productivo en forma eficiente, por medio de la reutilización, el reciclaje la incineración con fines de generación de energía, el compostaje o cualquier otra modalidad que conlleva beneficio sanitarios, ambientales, sociales y/o económicos.
7. APROVECHAMIENTO EN EL MARCO DEL SERVICICO PÚBLICO DOMICILIARIO DE ASEO: Es el conjunto de actividades dirigidas a efectuar la recolección, transporte y separación, de residúos sólidos que serán sometidos a procesos de reutilización, reciclaje o incineración con fines de generación de energía, compostaje, lombricultura o cualquier otra modalidad que conlleve a beneficios sanitarios, ambientales, sociales y/o económicos en el marco de la gestión integral de los residuos sólidos.
8. ÁREA DE PRESTACIÓN DE SERVICIO: Corresponde a la zona geográfica del municipio o distrito debidamente delimitada donde la Persona Prestadora ofrece y presta el servicio de aseo. Esta deberá consignarse en el contrato de condiciones uniformes
9. ÁREA PÚBLICA: Es aquella destinada al uso, recreo o transito público, exceptuando aquellos espacios cerrados y con restrinciones de acceso.
10. BASURA O RESIDUO SÓLIDO: Es todo objeto, sustancia o elemento en estado sólido, sobrante de las actividades domesticas, recreativas, comerciales, institucionales, industriales y de construcción y aquellos provenientes del barrido de áreas públicas, independientemente de su utilización posterior.
11. BARRIDO Y LIMPIEZA: Es el conjunto de actividades tendientes a dejar las áreas públicas libres de todo residuo sólido esparcido o acumulado.
12. BARRIDO O LIMPIEZA MANUAL: Es la labor realizada mediante el uso de la fuerza humana o elementos manuales, la cual comprende el barrido para que las áreas públicas queden libres de papeles, hojas, arrenilla acumulada en los bordes del anden y de cualquier otro objeto o material susceptible de ser removido manualmente.
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13. CAJA DE ALMACENAMIENTO: Es un recipiente metálico o de otro material técnicamente apropiado, para el depósito temporal de los residuos sólidos de origen comunitario, en condiciones herméticas y que faciliten el manejo o remoción por medios mecánicos o manuales.
14. CALIDAD DEL SERVICIO DE ASEO: Se entiende por calidad del servicio público domiciliario de aseo, la prestación con continuidad, frecuencia y eficiencia a toda la población de conformidad a lo establecido en la ley, con un debido programa de atención al usuario completo, preciso y oportuno, con un eficiente aprovechamiento y una adecuada disposición de los residúos sólidos de tal forma que se garantice la salud pública y la preservación del medio ambiente manteniendo libre las zonas atendidas.
15. CONTAMINACION: Es la introducción de sustancias en un medio que provocan que este sea inseguro o no apto para su uso. Es una alteración negativa del estado natural del medio, y por lo general, se genera como consecuencia de la actividad humana en cantidades, concentraciones o niveles capaces de interferir con el bienestar y la salud de las persona, atentar contra la flora y/o fauna, degradar la calidad del medio ambiente o afectar los recursos de la nacion o de los particulares considerándose una forma de impacto ambiental.
16. CONTINUIDAD EN EL SERVICIO DE ASEO: Es la prestacion con frecuencia definida en este contrato de condiciones uniformes.
17. CONTRIBUCIÓN DE SOLIDARIDAD: Aporte que de manera obligatoria deben hacer los suscriptores y/o usuarios del servicio de aseo pertenecientes a los estratos 5 y 6 del sector residencial y los usuarios no residenciales pertenecientes a los sectores industrial y comercial, de acuerdo con la reglamentación que para el efecto expidan la Comisión de Agua Potable y Saneamiento Básico y el Gobierno Nacional.
18. CORTE DE CÉSPED: Es la actividad del servicio público de aseo que consiste en cortar el pasto ubicado en áreas verdes públicas sin restricción de acceso, mediante el uso de equipos manuales o mecánicos que incluye el bordeo y plateo. Comprende la recolección y transporte del material obtenido hasta los sitios de aprovechamiento prioritariamente o de disposición final.
19. CULTURA DE LA NO BASURA: Es un conjunto de costumbres, valores de una comunidad que tienden a la redución de las cantidades de residúos generados por sus habitantes en especial los no aprovechables de los residuos solidos potencialmente reutilizables.
20. DISPOCICION FINAL DE RESIDUOS SÓLIDOS. Es el proceso de aislar y confinar los residuos solidos en especial los no aprobechables, en forma definida, en lugares especialmente seleccionados y diseñados para evitar la contaminación, los daños o riesgos a la salud humana y el medio ambiente.
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21. ELIMINACIÓN: Es cualquiera de las operaciones que pueden conducir a la dispocicion final o a la recuperación de recursos, al reciclaje, a la regeneración, al compostaje, la reutilización directa y a otros usos.
22. EMPRESA COMUNITARIA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE SARAVENA ECAAAS-E.S.P. Empresa encargada de brindar la satisfacion de una necesidad básica a través de la prestación del servicio de Agua potable, Alcantarillado y Aseo.
23. ESCOMBROS: Es todo residuo solido sobrante de las actividades de construcción,reparación o demolición de las obras civiles o de otras actividades conexas, complementarias o analogas.
24. ESTACIONES DE TRASFERENCIA: Son las instalaciones dedicadas al manejo y traslado de residúos solidos de un vehiculo recolector a otro con mayor capacidad de carga, que los transporta hasta su sitio de aprovechamiento o disposición final.
25. FACTURA: Es la cuenta que la empresa comunitaria de Acueducto, alcantarillado y Aseo de Saravena ECAAAS E.S.P. entrega o remite al usuario, por causa de la prestación del servicio y demas servicios inherentes, en desarrollo del contrato del servicio publico domiciliario de aseo.
26. FALLA EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO: Incumplimiento por parte de la Persona Prestadora en la prestación continúa de un servicio de buena calidad, en los términos del artículo 136 de la Ley 142 de 1994 y de la regulación vigente expedida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.
27. FRECUENCIA DEL SERVICIO: Es el número de veces por semana que se presta el servicio de aseo a un usuario.
28. GENERADOR O PRODUCTOR: Persona que produce residuos sólidos y el usuario del servicio.
29. GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS SOLIDOS: Es el conjunto de operaciones y disposiciones encaminadas a dar a los residuos producidos el destino mas adecuado desde el punto de vista ambiental, de acuerdo con sus caracteristicas, volumen, procedencia, costos, tratamiento, posibilidades de recuperación, aprovechamiento, comercialización y disposición final.
30. GRAN PRODUCTOR: Usuario no residencial que genera y presenta para recolección de residuos solidos, en volumen superior a un metro cubico mensual.
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31. INMUEBLE: Bien que cumple con las condiciones del codigo civil para recibir ese calificativo: incluye las partes del inmueble que de acuerdo con la ley y las condiciones de acceso tecnico, pueden individualizarse para efectos de la prestación del servicio a ciertos usuarios distintos de los que habitan o permanecen en otra parte del mismo bien.
32. INMUEBLE DESOCUPADO: Son aquellos inmuebles que a pesar de tener las condiciones para recibir la prestación del servicio de aseo, se encuentran deshabitados o en ellos no se realiza ninguna actividad comercial, industrial o de otra índole.
33. LAVADOS DE AREAS PUBICAS: Es la actividad de remoción de residúos solidos de areas publicas mediante el empleo de aguas a presion.
34. LIMPIEZA DE AREAS PUBLICAS: Es la remoción y recolección de residúos solidos presentes en las areas públicas mediante proceso manual o mecanico. La limpieza podra estar asociada o no al proceso de barrido.
35. LIMPIEZA URBANA: Corresponde a las actividades de poda de árboles, corte de césped, lavado de áreas públicas, limpieza de playas e instalación de cestas dentro del perímetro urbano.
36. LIXIVIADO: Es el liquido residual generado por la descomposición biologica de la parte organica o biodegradable de los residúos solidos bajo condiciones aerobicas o anaerobicas y/o como resultado de la percolación de aguas a traves de los residúos en proceso de degradación.
37. MACRO RUTA: Es la división geografica de una ciudad, población o zona para la distribución de los recursos y equipos a fin de optimizar el servicio.
38. MANEJO: Es el cojunto de actividades que se realizan desde la generación hasta la eliminación de residúos o desechos solidos. Comprende las actividades de separación en la fuente, presentación, recolección, transporte, almacenamiento, tratamiento y/o la eliminación de los residuos o desechos solidos.
39. MICRO RUTA: Es la descripción detallada a nivel de las calles y manzanas del trayecto de un vehiculo o cuadrilla, para la prestación del servicio de recolección del barrido manual o mecanico dentro del ambito de una frecuencia predeterminada.
40. MINIMIZACIÓN DE RESIDUOS EN PROCESOS PRODUCTIVOS: Es la optimización de los procesos productivos tendientes a disminuir la generación de residuos sólidos.
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41. MULTIUSUARIOS DEL SERVICIO PÚBLICO DOMICILIARIO DE ASEO: Son todos aquellos usuarios agrupados en unidades inmobiliarias, centros habitacionales, conjuntos residenciales, condominios o similares bajo el régimen de propiedad horizontal vigente o concentrados en centros comerciales o similares, que se caracterizan porque presentan en forma conjunta sus residuos sólidos a la persona prestadora del servicio en los términos del presente decreto o las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen y que hayan solicitado el aforo de sus residúos para que esta medición sea la base de la factuación del servicio ordinario
de aseo. La persona prestadora del servicio facturará a cada inmueble en forma individual, en un todo de acuerdo con la regulación que se expida para este fin.
42. PEQUEÑO PRODUCTOR: Usuario no residencial que genera residúos sòlidos en volumen menor o igual a un metro cúbico mensual.
43. PETICIÓN: Es un acto de cualquier persona, suscriptora o no, dirigido a la Empresa Comunitaria de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Saravena ECAAAS E.S.P. , para solicitar, en interés particular o general, un acto o contrato relacionado con la prestación del servicio de aseo, pero que no tiene el propòsito de conseguir la revocación o modidficación de una decisión tomada por la Empresa respecto de uno o mas suscriptores en particular.
44. PERSONA PRESTADORA DEL SERVICIO PÚBLICO DE ASEO: Es aquella encargada de una o varias actividades de la prestación del servicio público de aseo, en los términos del artículo 15 de la Ley 142 de 1994.
45. PLAN DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS (PGIRS): Es el instrumento de planeación municipal o regional que contiene un conjunto ordenado de objetivos, metas, programas, proyectos, actividades y recursos definidos por uno o más entes territoriales para el manejo de los residuos sólidos, basado en la política de gestión integral de los mismos, el cual se ejecutará durante un período determinado, basándose en un diagnóstico inicial, en su proyección hacia el futuro y en un plan financiero viable que permita garantizar el mejoramiento continuo del manejo de residuos y la prestación del servicio de aseo a nivel municipal o regional, evaluado a través de la medición de resultados. Corresponde a la entidad territorial la formulación, implementación, evaluación, seguimiento y control y actualización del PGIRS.
46. PRESENTACIÓN: Es la actividad del usuario de envasar, empacar e identificar todo tipo de residúos sólidos para su almacenamiento y posterior entrega a la entidad prestadora del servicio de aseo para aprovechamiento, recolección, transporte, tratamiento y disposición final.
47. PRESTACIÓN EFICIENTE DEL SERVICIO PÚBLICO DE ASEO: Es el servicio que se presta con la tecnología apropiada a las condiciones locales frecuentes y horarios de recolección y barrido establecido, dando la mejor utilización social y económica a los recursos administrativos, técnicos y financieros disponibles en beneficio de los usuarios de tal forma que se garantice la salud pública y la preservación del medio ambiente.
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48. PODA DE ÁRBOLES: Es la actividad del servicio público de aseo que consiste en el corte de ramas de los árboles, ubicado en áreas públicas sin restricciones de acceso, mediante el uso de equipos manuales o mecánicos. Se incluye la
recolección y transporte del material obtenido hasta las estaciones de clasificación y aprovechamiento o disposición final.
49. POSICIÓN JURÍDICA DE UNA PARTE EN EL CONTRATO: Es la calidad de propietario, poseedor o tenedor que una persona tiene respecto del inmueble en el que se presta el servicio, y en virtud de la cual entra a ser parte del contrato.
50. PRODUCTO: Es la cantidad de basuras, desechos y desperdicios que se retiran de la via adyacente a un inmueble, durante un (unidad de tiempo).
51. PRODUCTOR: La persona que genera basura, prescindiendo del titulo por el cual se encuentra en el inmueble o en el sitio en el que se presta el servicio, y de la razón por la cual lo recibe.
52. QUEJA: Es el medio por el cual el usuario o suscriptor pone de manifiesto su inconformidad con la actuación de determinado o determinados funcionarios, o su inconformidad con la forma y condiciones en que se ha prestado el servicio.
53. RECICLADOR: Es la persona natural o jurídica que presta el servicio público de aseo en la actividad de aprovechamiento.
54. RECICLAJE: Es el proceso mediante el cual se aprovechan y transforman los residúos sólidos recuperados y se devuelve a los materiales su potencialidad de reincorporación como materia prima para la fabricación de nuevos productos. El reciclaje puede constar de varias etapas: procesos de tecnologías limpias, reconversión industrial, separación, recolección selectiva, acopio, reutilización, transformación y comercialización.
55. RECOLECCIÓN: Es la acción que permite seleccionar y retirar los residuos sólidos que pueden someterse a un nuevo proceso de aprovechamiento, para convertirlos en materia prima útil en la fabricación de nuevos productos.
56. RECUPERACIÓN: Es la acción que permite seleccionar y retirar los residuos sòlidos que pueden someterse a un nuevo proceso de aprovechamiento, para convertirlos en materia prima útil en la fabricación de nuevos productos.
57. RECLAMACIÓN: Es una actuación preliminar mediante la cual la Empresa Comunitaria de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Saravena ECAAAS E.S.P. revisa la facturación de los servicios públicos a solicitud del intersado, para tomar una posterior decisión o definitiva del asunto, en un todo de conformidad con los procedimientos previstos en la Ley 142 de 1994 en el Código Contencioso Administrativo y en sus normas reglamentarias.
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58. RECURSO: Es un acto del suscriptor o usuario para obligar a la Empresa Comunitaria de Acueducto,Alcantarillado y Aseo de Saravena ECAAAS E.S.P. , a
revisar ciertas decisiones que afectan la prestación del servicio o la ejecución del contrato. Abarca los recursos de reposición y el de apelación en los casos en que expresamente lo consagre la ley (Art. 154 Ley 142 de 1994).
59. RELLENO SANITARIO: Es el lugar técnicamente selccionado, diseñado y operado para la disposición final controlada de los residúos sólidos, sin causar peligro, daño o riesgo a la salúd pública, minimizando y controlando los impactos ambientales y utilizando principios de ingeniería, para la confinación y aislamiento de los residúos sólidos en un área mínima con compactación de residuos, cobertura diaria de los mismos, contol de gases y lixiviados y cobertura final.
60. RESIDUOS DE BARRIDO DE AREAS PÚBLICAS: Son los residúos sòlidos acumulados en el desarrollo del barrido y limpieza de las mismas.
61. RESIDUOS DE LIMPIEZA DE PARQUES Y JARDINES: Son los residúos sólidos provenientes de la limpieza o arreglo xx xxxxxxxx y parques, corte de césped y poda de árboles o arbustos ubicados en zonas públicas.
62. RESIDUO O DESECHO PELIGROSO: Es aquel que por sus características como infecciones toxicas, explosivas, corrosivas, inflamables, volatiles, combustibles, radiactivas, o reactivas; puedan causar riesgo a la salúd humana o deteriorar la calidad ambiental hasta niveles que puedan causar riesgos a la salud. También son residúos peligrosos aquellos que sin serlo en su forma original se transforman por procesos naturales en residúos peligrosos. Asi mismo, se consideran residúos peligrosos los envases, empaques y embalajes que hayan estado en contacto con ellos.
63. RESIDUO SÓLIDO ESPECIAL: Es todo residuo sólido que, por su naturaleza, composición, tamaño, volumen y peso, necesidades de transporte, condiciones de almacenaje y compactación, no puede ser recolectado, manejado, tratado o dispuesto normalmente por la Persona Prestadora del servicio público de aseo. El precio del servicio de recolección, transporte y disposición de los mismos será pactado libremente entre la Persona Prestadora y el usuario, sin perjuicio de los que sean objeto de regulación del Sistema de Gestión Pos consumo. Es de destacar que dentro de estos residuos no se incluyen los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) que sean voluminosos y que no tengan características de peligrosidad, por ejemplo, las neveras, estufas, impresoras, llantas, contenidos de aceite y grasa, químicos o sus contenidos entre otros.
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64. RESIDUO SOLIDO O DESECHO: Es cualquier objeto, material, sustancia o elemento solido resultante del consumo o uso de un bien en actividad domestica, industrial, comercial, institucional, de servicio, que el generador abandona, rechaza o entrega y que es susceptible de aprovechamiento o transformación en un nuevo bien, con valor economico o dispocicion final. Los residúos solidos se dividen en
aprovechables y no aprovechables. Igualmente, se considera como residúos solidos aquellos provenientes del barrido de areas públicas.
65. RESIDUO SOLIDO APROVECHABLE: Es cualquier material, objeto, sustancia o elemento solido que no tiene valor de uso directo o indirecto para quien lo genere, pero que es susceptible de incorporación a un proceso productivo.
66. RESIDUO SÓLIDO ORDINARIO: Es todo residuo sólido de características no peligrosas que por su naturaleza, composición, tamaño, volumen y peso es recolectado, manejado, tratado o dispuesto normalmente por la Persona Prestadora del servicio público de aseo. El precio del servicio de recolección, transporte y disposición final de estos residuos se fija de acuerdo con la metodología adoptada por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.
Los residuos provenientes de las actividades de barrido y limpieza de vías y áreas públicas, corte de césped y poda de árboles ubicados en vías y áreas públicas serán considerados como residuos ordinarios para efectos tarifarios.
67. RESIDUO SOLIDO NO APROVECHABLE: Es todo material o sustancia solida o semisolida de origen organico e inorganico, putrescible o no, proveniente de actividades domesticas, industriales, comerciales, institucionales, de servicios, que no ofrece ninguna posibilidad de aprovechamiento, reutilización o reincorporación en un proceso productivo. Son residúos solidos que no tienen ningun valor comercial, requieren tratamiento y disposición final y por lo tanto generan costos de disposición.
68. REUTILIZACIÓN: Es la prolongación y adecuación de la vida util de los residúos solidos recuperados y que mediante procesos, operaciones o tecnicas devuelven a los materiales su posibilidad de utilización en su función original o en alguna relacionada, sin que para ello requieran procesos adicionales de transformación.
69. SANEAMIENTO BASICO: Son las actividades propias del conjunto de los servicios domiciliarios de alcantarillado y aseo ( Art 14,19 ley 142 de 1994).
70. SEPARACIÓN EN LA FUENTE: Es la clasificación de los residúos solidos en el sitio donde se generan para su posterior recuperación.
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71. SERVICIO ORDINARIO DE ASEO: Es la modalidad de prestación de servicio público domiciliario de aseo para residúos solidos de origen residencial y para otros residúos que pueden ser manejados de acuerdo con la capacidad de la persona prestadora del servicio de aseo y que no corresponden a ninguno de los tipos de servicios definidos como especiales. Esta compuesto por la recolección, transporte, transferencia, tratamiento y disposición final de los residuos solidos originados por estas actividades. Tambien comprende este servicio las actividades de barrido y limpieza de vías y areas públicas y la recolección, transporte, transferencia,
tratamiento, y disposición final de los residúos solidos originados por estas actividades.
72. SERVICIO PÚBLICO DOMICILIARIO DE ASEO: Es la recolección municipal de residúos, principalmente solidos, incluye las actividades complementarias de transporte, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de tales residúos.
73. SERVICIO ESPECIAL: Es el relacionado con la recolección, transporte y tratamiento de residúos solidos que por su naturaleza, composición, tamaño, volumen y peso, no puedan ser manejados, tratados o dispuestos normalmente, a juicio de la entidad prestadora del servicio. Incluye los residúos peligrosos y los residúos hospitalarios e infecciosos. Esta modalidad del servicio de aseo no aplica para el contrato de condiciones uniformes de que trata el presente modelo.
74. SERVICIO ORDINARIO: Es la modalidad de prestación del servicio de aseo para residúos de origen residencial y para otros residúos que por su naturaleza, composición, tamaño y volumen, pueden ser manejados de acuerdo con la capacidad de la entidad prestadora del servicio de aseo, y que no corresponden a ninguno de los tipos de servicio definido como especial.
75. SUBSIDIO: Diferencia entre lo que se paga por un bien o servicio y el costo de este, cuando tal costo es mayor al pago que se recibe. De acuerdo con la Ley 142 de 1994, se podrán dar subsidios por parte del Estado, como inversión social a los usuarios de los estratos 1 y 2, y al 3 en las condiciones que para el efecto establezca la Comisión.
76. SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS O SSPD: Organismo de carácter técnico, adscrito al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonial, quien ejerce el control, la inspección y vigilancia de los prestadores de servicios públicos domiciliarios.
77. SUSCRIPTOR: Persona con la cúal se celebra el contrato de condiciones uniformes de servicios públicos. ( Art 14, 31 ley 142 de 1994).
78. SUSCRIPTOR POTENCIAL: Persona que ha iniciado consultas para convertirse en usuario de los servicios públicos (Art. 14.32 ley 142 de 1994).
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79. TARIFA MAXIMA: Es el valor máximo mensual que por concepto del servicio ordinario de aseo se podra cobrar a un usuario, sin perjuicio de cobrar una cuantía menor si asi lo determina la entidad tarifaria local. Las tarifas maximas para cada estrato se calcularan de acuerdo con lo estipulado en la Resolucion número 151 de 2001 expedida por la comision de Regulación de Agua Potable y saneamiento Basico -CRA, o las normas regulatorias que la modifiquén, sustituyan o adicionén.
80. TRANSPORTE: Corresponde a las actividades que realiza la Persona Prestadora del servicio público de aseo para el transporte de los residuos principalmente solidos hasta estaciones de clasificación y aprovechamiento, plantas de aprovechamiento, estaciones de transferencia o hasta el sitio de disposición final.
81. TRASBORDO O TRANSFERENCIA: Es la actividad de trasladar los residúos solidos de un vehículo a otro por medios mecanicos, evitando el contacto manual y el esparcimiento de los residúos.
82. TRATAMIENTO: Es el conjunto de operaciones, procesos o tecnicas mediante los cuales se modificán las caracteristicas de los residúos solidos incrementando sus posibilidades de reutilización o para minimizar los impactos ambientales y los riesgos para la salud humana.
83. UNIDAD DE ALMACENAMIENTO: Es el area definida y cerrada, en la que se ubican las cajas de almacenamiento en las que el usuario almacena temporalmente los residúos solidos.
84. USUARIO: Persona Natural o juridica que se beneficia con la prestación de un servicio público, bien como propietario del inmueble en donde este se presta, o como receptor directo del servicio. ( Art 14.33 ley 142 de 1994)
85. USUARIO MIXTO: Persona natural o jurídica que produce residúos solidos derivados de pequeñas unidades comerciales o productivas, establecidas en locales anexos a las viviendas.
86. USUARIO NO RESIDENCIAL: Persona natural o juridica que se beneficia de la prestación del servicio público domiciliario de aseo y que produce residúos solidos derivados de las actividades comerciales, industrial o de oficinas, sean estas de caracter individual o colectivo.
87. USUARIO RESIDENCIAL: Persona natural o jurídica que produce residúos solidos derivados de la actividad residencial privada o familiar, y se beneficia con la prestación del servicio de aseo. Se considera como servicio de aseo residencial el prestado a aquellos locales anexos a las viviendas que ocupen menos de veinte metros cuadrados (20mt2) de area, exceptuando los que produzcan un metro cubico (1mt3) o mas residúos solidos al mes.
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88. VÍA PÚBLICA: Son las areas destinadas al transito público, vehicular o peatonal, o afectadas por el que componen la infraestrutura víal de la ciudad y que comprende: avenidas, calles, carreras, transversales, diagonales, calzadas, separadores viales, puentes vehiculares y peatonales o cualquier otra combinación de los mismos elementos que puedan extenderse entre una y otra linea de las edificaciones.
89. ZONA: Es el ambito geografico del area urbana del municipio que constituye una unidad operativa para la prestación del servicio.
CLÁUSULA TERCERA. PARTES. Son partes en el contrato de servicios públicos, en adelante CSP, ECAAAS E.S.P. y los usuarios y/o suscriptores.
CLÁUSULA CUARTA. SOLIDARIDAD. Los propietarios o poseedores del inmueble en el que se presta el servicio, los demás usuarios y los suscriptores son solidarios en sus obligaciones y derechos en el contrato de servicios públicos.
Con el fin de que el inmueble urbano destinado a vivienda, entregado en arriendo no quede afectado al pago de los servicios públicos domiciliarios, al momento de celebrar el contrato de arrendamiento, el arrendador podrá exigir al arrendatario la prestación de garantías o fianzas con el fin de garantizar el pago de las facturas correspondientes en los términos del artículo 15 de la Ley 820 de 2003.
CLÁUSULA CINCO. RÉGIMEN LEGAL DEL CONTRATO. El contrato de servicios públicos se regirá por lo dispuesto en la Ley 142 de 1994, por las condiciones especiales que se pacten con los usuarios, por las condiciones uniformes previstas en el CSP y por las normas del Código de Comercio y del Código Civil.
PARÁGRAFO La modificación de la normatividad que hace parte del presente CSP se entenderá incluida en el mismo, desde el momento en que entre en vigencia la modificación respectiva.
CLÁUSULA SEXTA. VIGENCIA DEL CONTRATO. El CSP se entiende celebrado por un término indefinido, a partir del momento del perfeccionamiento del contrato, salvo que las partes decidan darlo por terminado por las causales previstas en este documento y en la Ley.
CLÁUSULA SÉPTIMA. CONDICIONES DEL SUSCRIPTOR Y/O USUARIO. La persona
prestadora está dispuesta a celebrar el contrato para prestar los servicios públicos domiciliarios de aseo, y por lo tanto, a tener como suscriptor y/o usuario, a cualquier persona capaz que los solicite, siempre que sea propietaria, poseedora o tenedora del inmueble, o de una parte de él, si ese inmueble o la parte respectiva, reúnen las condiciones de acceso a que se refieren las cláusulas primera y octava de este documento.
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CLÁUSULA OCTAVA. SOLICITUD DEL SERVICIO. La solicitud para la prestación del servicio puede presentarse verbalmente o por escrito en las oficinas de ECAAAS E.S.P., bien de modo personal, por correo o por otros medios que permitan identificar al suscriptor
y/o usuario potencial, conocer su voluntad inequívoca y establecer la categoría de suscriptor y/o usuario a la cual pertenece.
Al recibir la solicitud, uno de los funcionarios dejará constancia escrita de ello, y de los datos pertinentes, en un formulario preparado para ese efecto. Los formularios se ofrecerán de manera gratuita a todos los suscriptores y/o usuarios.
La persona prestadora definirá, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, si ésta se ajusta a las condiciones que se expresan en este CSP, y la fecha en que comienza la ejecución del contrato. Si se requiere la práctica de alguna prueba o informe o documento adicional para tomar esas decisiones, se deberá informar así al interesado, expresando los motivos y la fecha en que se resolverá o dará respuesta, y se comenzará la ejecución.
La persona prestadora podrá negar la solicitud por encontrarse el inmueble fuera del área de prestación del servicio definida por ECAAAS E.S.P., de conformidad con lo establecido en el Anexo Técnico.
Con todo, la iniciación en la prestación del servicio solicitado no podrá superar 15 días hábiles contados desde el momento en el que ECAAAS E.S.P. indique que está en posibilidad de prestar el servicio y el suscriptor y/o usuario ha atendido las condiciones uniformes.
PARÁGRAFO UNO. Cuando haya servicio público de aseo disponible será obligatorio vincularse como usuario y cumplir con los deberes respectivos. Las autoridades de policía, de oficio o por solicitud de cualquier persona procederán a sellar los inmuebles residenciales o abiertos al público, que estando ubicados en zonas en las que se pueden recibir los servicios de acueducto y saneamiento básico no se hayan hecho usuarios de ellos y conserven tal carácter.
PARÁGRAFO DOS. Cuando se trate de productores marginales deberá acreditarse que se dispone de alternativas que no perjudiquen a la comunidad. En este caso, la Superintendencia de Servicios Públicos será la entidad competente para determinar si la alternativa propuesta no causa perjuicios a la comunidad.
CLÁUSULA NOVENA. PERFECCIONAMIENTO. El CSP se perfecciona cuando ECAAAS
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E.S.P. define las condiciones uniformes en las que está dispuesta a prestar el servicio y el propietario o quien utiliza un inmueble determinado, solicita recibir allí el servicio, si el solicitante y el inmueble se encuentran en las condiciones previstas por ECAAAS E.S.P. Del mismo modo se entenderá que existe CSP, en el caso de haber recibido efectiva y legalmente la prestación de los servicios objeto del presente CSP.
PARÁGRAFO. No habrá más de un contrato con el mismo objeto en relación con el mismo inmueble.
CLÁUSULA DÉCIMA. PUBLICIDAD. El CSP será objeto de adecuada publicidad por parte de ECAAAS E.S.P. para su conocimiento por parte de suscriptores y/o usuarios efectivos o potenciales, por medio de los siguientes medios:
1. La entrega de copias del contrato y de su anexo técnico, siempre que lo solicite el suscriptor y/o usuario o el suscriptor potencial. En el caso de solicitud del suscriptor y/o usuario, las copias serán gratuitas.
2. La difusión y publicación de los textos de condiciones uniformes en los centros de atención al suscriptor y/o usuario y en las oficinas de peticiones, quejas y recursos en lugar visible y fácilmente accesible, con las explicaciones que sean necesarias para su comprensión. En todo caso, las empresas deben disponer en las oficinas donde se atiende a los usuarios, de ejemplares de las condiciones uniformes de su contrato.
PARÁGRAFO UNO. El CSP y sus modificaciones adolecerán de nulidad relativa si se celebran sin dar copia al suscriptor y/o usuario que lo solicite. Para constancia de la entrega el prestador deberá llevar un registro en el que obre constancia de dicha entrega.
PARÁGRAFO DOS. En todo caso, del presente CSP no se derivan obligaciones y derechos hasta tanto no se perfeccione el mismo.
CAPITULO II
DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LAS PARTES
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA. OBLIGACIONES DE ECAAAS E.S.P. Sin perjuicio de
aquellas contenidas en la legislación, reglamentación y regulación vigente, son obligaciones de ECAAAS E.S.P., las siguientes:
1. Suministrar continuamente un servicio de buena calidad en el inmueble para el cual se hizo la solicitud, de acuerdo con los parámetros fijados por las autoridades competentes y con las especificaciones técnicas determinadas por ECAAAS E.S.P., las cuales se encuentran contenidas en el Anexo Técnico, el cual se entiende que forma parte integrante de este documento.
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2. Iniciar la prestación del servicio, en los términos del numeral 1 de la presente cláusula, dentro del término previsto en la cláusula octava de este contrato.
3. Realizar los aforos de la producción de residuos cuando lo solicite el suscriptor y/o usuario a su costo, siempre y cuando sea técnicamente posible. No habrá costos para el suscriptor y/o usuario en los casos de reclamación debidamente justificados y en los casos que así lo permita la regulación vigente.
4. Facturar el servicio de acuerdo con la normatividad vigente y con la periodicidad señalada en el presente CSP. Al cabo de 5 meses de haber entregado las facturas, ECAAAS E.S.P. no podrá cobrar bienes o servicios que no facturó por error, omisión, o, en el caso de grandes productores, por investigación de la producción de residuos sólidos de períodos anteriores. Se exceptúan los casos en que se compruebe dolo del suscriptor y/o usuario. Para efectos de la determinación de la fecha de entrega de la factura, se tomará aquélla señalada para el primer vencimiento.
5. Permitir al suscriptor y/o usuario elegir libremente al proveedor de los bienes necesarios para la utilización del servicio.
6. Entregar oportunamente las facturas de acuerdo con lo establecido en la cláusula 19 del presente contrato y discriminar en la factura cuando se cobren varios servicios, cada uno por separado.
7. Hacer los descuentos y reparar e indemnizar los perjuicios ocasionados como consecuencia xx xxxxx en la prestación del servicio, salvo que medie caso fortuito o fuerza mayor de acuerdo con lo establecido por la Ley 142 de 1994 y demás normas reglamentarias y regulatorias.
8. Devolver los cobros no autorizados, de conformidad con la regulación vigente.
9. Informar a los suscriptores y/o usuarios acerca de la manera de utilizar con eficiencia y seguridad el servicio y adelantar campañas masivas de divulgación sobre el particular.
10. Mantener informados a los suscriptores y/o usuarios en el caso de presentarse interrupción del servicio por cualquier causa, e implementar las medidas transitorias requeridas. En caso de suspensiones programadas del servicio, ECAAAS E.S.P. deberá avisar a los suscriptores y/o usuarios con cinco (5) días de anticipación, a través de medio de difusión más efectivo de que se disponga en la población o sector atendido.
11. Observar la plenitud de las formas propias de la actuación administrativa prevista en el presente CSP.
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12. Respetar el debido proceso y derecho de defensa al usuario, observando la plenitud de las formas propias de la actuación administrativa prevista en la Constitución Política, el Código Contencioso Administrativo y otras normas aplicables sobre el particular.
13. Entregar a los interesados en extinguir la solidaridad a la que se refiere el Artículo 15 de la Ley 820 de 2003 y el Decreto 3130 de 2003 y normas que lo modifiquen o sustituyan, un formato plenamente ajustado a las disposiciones de contempladas en tal Artículo y sus Decretos Reglamentarios.
14. En caso de haberse suscrito contrato que contenga Área de Servicio Exclusivo, ECAAAS E.S.P. se obligará a cumplir con el propósito para el cual ésta ha sido establecida en concordancia con el Artículo 40 de la Ley 142 de 1994 y a prestar el servicio en el espacio geográfico y en los niveles de calidad determinados en dicho contrato. (Esta cláusula solo aplica en el evento de existir áreas de servicio exclusivo legalmente constituidas)
15. Aplicar al suscriptor y/o usuario el estrato correspondiente, de conformidad con el establecido para tal fin por la autoridad competente.
16. Asignar al inmueble objeto del servicio la categoría del uso correspondiente y modificarlo en los casos que corresponda.
17. Cobrar las contribuciones de solidaridad y otorgar los subsidios de acuerdo con la Ley.
18. Asegurar la disposición final de los residuos sólidos, de conformidad con las normas sanitarias, ambientales y regulatorias vigentes.
19. Realizar el barrido de vías y áreas públicas que le correspondan de conformidad con las disposiciones regulatorias vigentes.
20. Tener a disposición de los suscriptores y/o usuarios, informes sobre los aforos de la producción de residuos sólidos.
21. Evitar las situaciones relativas al manejo de los residuos sólidos a las cuales hace referencia el Artículo 116 del Decreto 1713 de 2002 y normas que lo modifiquen o sustituyan.
22. Dar a conocer los días y horarios de recolección que le correspondan a cada suscriptor y/o usuario.
23. Remitir a la SSPD los expedientes para resolver el recurso de apelación de las reclamaciones de los suscriptores y/o usuarios, dentro de los 3 días hábiles siguientes a la notificación de la decisión mediante la cual se decidió el recurso de reposición.
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24. Disponer de formatos que faciliten a los usuarios presentar peticiones, quejas y recursos.
25. Constituir una oficina de peticiones, quejas y recursos, la cual tiene la obligación de recibir, atender, tramitar y responder las peticiones o reclamos y recursos verbales o escritos que presenten los suscriptores y/o usuarios o los suscriptores potenciales en relación con el servicio o los servicios que presta dicha empresa.
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA. OBLIGACIONES DEL SUSCRIPTOR Y/O USUARIO.
Sin perjuicio de aquellas contenidas en la legislación, reglamentación y regulación vigente, son obligaciones del suscriptor y/o usuario, las siguientes:
1. Hacer buen uso del servicio, de modo que no genere riesgos excepcionales o se constituya en una carga injustificada para ECAAAS E.S.P. o los demás miembros de la comunidad.
2. Informar de inmediato a ECAAAS E.S.P. sobre la variación del propietario, dirección u otra novedad que implique modificación a las condiciones y datos registrados en el contrato de servicios públicos y/o en el sistema de información comercial.
3. Verificar que la factura remitida corresponda al inmueble receptor del servicio. En caso de irregularidad, el suscriptor y/o usuario deberá informar de tal hecho a ECAAAS E.S.P.
4. Pagar oportunamente las facturas que hayan sido entregadas cumpliendo los requisitos legales.
5. Solicitar la factura a ECAAAS E.S.P. cuando aquella no haya llegado oportunamente. El no recibir la factura no lo exonera del pago, salvo que ECAAAS E.S.P. no haya efectuado la facturación en forma oportuna.
6. Garantizar con un título valor el pago de las facturas a su cargo, en los siguientes eventos:
-Acuerdos especiales de pago.-Suspensión de procesos ejecutivos en curso por las obligaciones del servicio.-Deuda mayor a un año, suscribiendo un acuerdo de pago o pagare.-Por xxxx superior a treinta (30) días, en el pago de la factura correspondiente.- Refinanciación a deudas mayores a 10 SMLMV.-Cancelación del saldo de la factura anterior o el 60% del total de la deuda o el saldo en cuotas iguales.
7. En caso de ser multiusuario, cumplir los requisitos de presentación de residuos y demás procedimientos contemplados por la regulación vigente para la aplicación de la opción tarifaria.
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8. No depositar sustancias líquidas, excretas ni residuos considerados especiales, en recipientes destinados para la recolección en el servicio público domiciliario de aseo.
9. Presentar los residuos sólidos para su recolección en las condiciones establecidas en el Decreto 1713 de 2002, normas que lo modifiquen o sustituyan, de conformidad con el programa de aprovechamiento viable y sostenible que desarrolle la persona prestadora del servicio y en la forma y tipos de recipientes prescritos en el Anexo Técnico.
10. Vincularse al servicio público domiciliario de aseo, siempre que haya servicios públicos disponibles o acreditar que se dispone de alternativas que no perjudiquen a la comunidad, previa certificación de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en los términos del Artículo 16 de la Ley 142 de 1994.
11. Mantener limpios y cerrados los lotes de terreno de su propiedad, así como las construcciones que amenacen ruina. Cuando por ausencia o deficiencia en el cierre y/o mantenimiento de estos se acumulen residuos sólidos en los mismos, la recolección y transporte hasta el sitio de disposición final será responsabilidad del propietario del lote, quien deberá contratarlo como servicio especial con la persona prestadora del servicio de aseo legalmente autorizada.
12. Recoger los residuos sólidos originados por el cargue, descargue o transporte de cualquier mercancía.
13. No cambiar la destinación del inmueble receptor del servicio sin el lleno de los requisitos exigidos por las autoridades competentes.
14. Ubicar los recipientes de residuos sólidos en el andén, evitando obstrucción peatonal o en lugares de recolección y en los días y horarios previamente determinados por ECAAAS
E.S.P. Los recipientes no deberán permanecer en los sitios señalados durante días diferentes a los establecidos por ECAAAS E.S.P. para la prestación del servicio.
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA. DERECHOS DE LAS PARTES. Se entienden
incorporados en el CSP, además de los que se desprendan de este contrato, los derechos que a favor de los suscriptores y/o usuarios y de las personas prestadoras se encuentran consagrados en la Constitución Política, la Ley 142 de 1994, en el titulo 4 del Decreto 605 de 1996, el Decreto 1713 de 2002, el Decreto 1140 de 2003 y demás disposiciones concordantes así como las normas que las modifiquen, adicionen o subroguen.
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA. DERECHOS DE ECAAAS E.S.P. Constituyen derechos de ECAAAS E.S.P.:
1. Cobrar, de conformidad con la normatividad vigente, el valor de los servicios prestados.
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2. Solicitar a los suscriptores y/o usuarios no residenciales una garantía adicional de pago para la prestación del servicio, en los términos dispuestos en la Ley 142 de 1994.
3. Incluir dentro de la facturación cualquier obligación, a favor o en contra del suscriptor y/o usuario, derivada de la prestación del servicio público domiciliario de aseo o de los aforos solicitados por el suscriptor y/o usuario, conforme a la normatividad vigente.
4. Ser el prestador exclusivo en un área respecto de la cual la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico haya verificado motivos para el establecimiento de un área de servicio exclusivo (este numeral sólo se incluirá en los CSP cuyo objeto sea la prestación de un servicio respecto al cual la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico haya verificado motivos y autorizado el establecimiento de un área de servicio exclusivo. (Este numeral sólo se incluirá en los CSP cuyo objeto sea la prestación de un servicio que haya sido adjudicado mediante un contrato que incluya cláusulas que establezca un área de servicio exclusivo, previa verificación de motivos por parte de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento).
5. Verificar que los usuarios del servicio no depositen sustancias líquidas, excretas ni residuos de los contemplados para el servicio especial, en recipientes destinados para la recolección en el servicio público domiciliario de aseo.
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA. DERECHOS DEL SUSCRIPTOR Y/O USUARIO.
Constituyen derechos del suscriptor y/o usuario:
1. A ser tratado dignamente por ECAAAS E.S.P.
2. Al debido proceso y defensa, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo VI del presente CSP.
3. A no ser discriminado por la persona prestadora de servicios públicos domiciliarios. Los suscriptores y/o usuarios tienen derecho a obtener tratamiento igual para situaciones iguales.
4. A ser informado xxxxx y oportunamente de sus obligaciones y de las consecuencias de incumplirlas.
5. A obtener, a su xxxxx, el aforo de los residuos sólidos, de conformidad con la regulación vigente. La persona prestadora debe estimar estos costos para darlos a conocer al suscriptor y/o usuario antes de prestar el servicio. No habrá costos para el suscriptor y/o usuario en los casos de reclamación debidamente justificados.
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6. A obtener información completa, precisa y oportuna sobre asuntos relacionados con la prestación del servicio.
7. A obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a las peticiones, actuaciones, solicitudes o quejas que se propongan realizar, así como a llevarlas a cabo.
8. A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados y obtener copias, a su xxxxx, de documentos contenidos en ellos.
9. A abstenerse de presentar documentos no exigidos por las normas legales aplicables a los procedimientos de que trate la gestión.
10. A reclamar cuando la empresa aplique un estrato diferente al establecido por la respectiva entidad territorial competente para tales fines.
11. A reclamar en contra del uso asignado por la persona prestadora al inmueble objeto del servicio, cuando se le hubiere asignado uno diferente al real.
12. A conocer las condiciones uniformes de los contratos de servicios públicos.
13. A ser protegido contra el abuso de posición dominante contractual de las personas prestadoras de servicios públicos.
14. A la prestación continua de un servicio de buena calidad y a las reparaciones por falla en la prestación del servicio, de conformidad con el Artículo 137 de la Ley 142 de 1994.
15. A una información clara, completa, precisa y oportuna en las facturas.
16. A presentar peticiones, quejas y recursos relativos al contrato de servicios públicos.
17. A recibir la factura a su cargo por lo menos con cinco (5) días hábiles de antelación a la fecha de pago oportuno señalada en la misma.
18. A la participación en los comités de desarrollo y control social.
19. Al cobro individual por la prestación del servicio en los términos previstos en la legislación y la regulación vigente.
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20. A obtener los bienes y servicios ofrecidos en calidad o cantidad superior a las proporcionadas de manera masiva, siempre que ello no perjudique a terceros y que el usuario asuma los costos correspondientes .
CAPITULO III
FACTURACIÓN
CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA. PRINCIPIO GENERAL DE FACTURACIÓN. La factura solo
incluirá valores expresamente autorizados conforme a la ley, la regulación y las condiciones uniformes del presente CSP.
CLÁUSULA DÉCIMO SÉPTIMA. CONTENIDO MÍNIMO DE LAS FACTURAS. La factura
que expida ECAAAS E.S.P. deberá contener, como mínimo, la siguiente información:
1. El nombre de la persona prestadora responsable de la prestación del servicio y su NIT.
2. El nombre del suscriptor y/o usuario y dirección del inmueble receptor del servicio.
3. La dirección del inmueble a donde se envía la factura o cuenta de cobro.
4. El estrato socioeconómico, cuando el suscriptor y/o usuario sea residencial, y clase de uso del servicio.
5. El período de facturación del servicio y fecha de expedición de la factura.
6. Los sitios y modalidades donde se pueden realizar los pagos. El pago que se haga en las oficinas de ECAAAS E.S.P., siempre será aceptable.
7. Discriminación de los cobros realizados de conformidad con la normatividad vigente.
8. El cálculo de las toneladas imputables al suscriptor y/o usuario durante el periodo de facturación y durante los dos periodos inmediatamente anteriores, cuando se de aplicación a lo previsto en la Resolución CRA 352 de 2005.
9. La comparación entre el valor del servicio facturado con el de los tres períodos inmediatamente anteriores, si la facturación es bimestral y seis periodos, si la facturación es mensual.
10. El valor y factor de los subsidios o de las contribuciones de solidaridad, según el caso, en los términos establecidos por la Ley 142 de 1994 y las normas que la desarrollen, modifiquen o reemplacen.
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11. El valor y fechas de pago oportuno.
12. La frecuencia de recolección de los residuos.
CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA. En la factura podrán incluirse otros cobros a los que ECAAAS E.S.P. tenga derecho, relacionados con la prestación del servicio, pero éstos se distinguirán de los que originan los servicios facturados y la razón de los primeros se explicará en forma precisa. En las facturas expedidas por ECAAAS E.S.P., ésta cobrará el servicio público domiciliario de aseo, prestado directamente.
La persona prestadora podrá convenir, bajo su responsabilidad, con otras personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios para que se efectúe conjuntamente la facturación y cobro el servicio domiciliario de aseo con la de aquellos servicios que ellas presten. La persona prestadora velará porque en dichos acuerdos se respete lo establecido en el presente CSP sobre el contenido de la factura.
Cuando se facture el servicio de aseo, conjuntamente con otro servicio público domiciliario, no podrá cancelarse este último con independencia del servicio de aseo, salvo en aquellos casos en que exista prueba de mediar petición, queja o recurso debidamente interpuesto ante la entidad prestataria del servicio de aseo.
Es deber del prestador de aseo, comunicar de manera oficial y oportuna al prestador con quien factura conjuntamente, las novedades que se presenten en el periodo a facturar.
PARÁGRAFO 1. En las facturas en las que se cobren varios servicios, el pago que se haga se entiende que incluye, en primer término, el valor correspondiente al servicio público domiciliario de aseo.
PARÁGRAFO 2. En las facturas en las que se cobren varios servicios, será obligatorio totalizar por separado cada servicio, cada uno de los cuales podrá ser pagado independientemente de los demás con excepción del servicio público domiciliario de aseo y demás servicios de saneamiento básico. Los cargos aplicables por incumplimiento de pago procederán únicamente respecto del servicio que no sea pagado.
CLÁUSULA DÉCIMO NOVENA. PERÍODO DE FACTURACIÓN. Las facturas se
entregarán mensualmente del 1 a los 10 días del mes, en cualquier hora y día hábil en el predio en el que se presta el servicio. En todo caso, la factura deberá ponerse en conocimiento de los suscriptores y/o usuarios vinculados al contrato con al menos cinco (5) días de antelación a la fecha de primer vencimiento, mediante los mecanismos de reparto y sectorización que garanticen su entrega oportuna.
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PARÁGRAFO En caso que sea necesario para la adecuada facturación del servicio prestado, ECAAAS E.S.P. podrá ajustar su periodo de facturación. Tal ajuste no excluirá la obligación de poner en conocimiento la factura al usuario y/o suscriptor en los términos establecidos en la presente cláusula.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. SITIO DE ENTREGA DE LA FACTURA. En las zonas urbanas,
las facturas se entregarán en la dirección del inmueble receptor del servicio, salvo que el suscriptor y/o usuario registre para estos efectos dirección diferente; en las zonas rurales, en el predio en el que se presta el servicio o en el lugar acordado entre las partes.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA. ESTIMACIÓN DE LA PRODUCCIÓN. La producción
de residuos base para el cálculo de la factura correspondiente a cada suscriptor y/o usuario, será estimada de conformidad a lo establecido en la regulación vigente.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA. COBRO DE SUMAS ADEUDADAS. Las deudas
derivadas del contrato podrán ser cobradas ejecutivamente ante los jueces competentes. La factura expedida por la persona prestadora y firmada por el representante legal de la misma, prestará mérito ejecutivo.
PARÁGRAFO. Al cabo de cinco (5) meses de haber entregado las facturas ECAAAS E.S.P. no podrá cobrar bienes o servicios que no facturó por error u omisión. Se exceptúan los casos en que se compruebe dolo del suscriptor y/o usuario.
CAPITULO IV
OBLIGACIONES ACCESORIAS Y FALLA EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA. INTERÉS XX XXXX. En el evento en que el suscriptor y/o usuario de inmuebles residenciales incurra en xxxx en el pago de las tarifas por concepto de la prestación del servicio objeto del CSP, ECAAAS E.S.P. podrá aplicar intereses xx xxxx sobre saldos insolutos de conformidad con la tasa de interés moratorio aplicable en el Código Civil.
Con respecto a los suscriptores o usuarios no residenciales, la tasa de interés moratorio aplicable será la que se determine convencionalmente o, supletivamente, la que corresponda al régimen comercial, esto es, (La persona prestadora definirá el interés xx xxxx, el cual no podrá superar uno y media vez del interés bancario corriente certificado por la Superintendencia Financiera, sin exceder el límite de usura).
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA. REPORTE A CENTRALES DE RIESGO. La persona
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prestadora podrá, siempre que el suscriptor y/o usuario haya otorgado su consentimiento expreso al momento de la celebración del presente contrato, informar a una entidad que maneje y/o administre bases de datos, la información sobre la existencia de deudas a su favor cuyo hecho generador sea la xxxx de un suscriptor y/o usuario en el cumplimiento de sus obligaciones.
PARÁGRAFO. El consentimiento expreso al que hace referencia el presente artículo deberá ser manifestado por el suscriptor y/o usuario en documento independiente de este CSP. La celebración del CSP no implica el consentimiento del suscriptor y/o usuario al que hace referencia el presente artículo. En todo caso, la no suscripción de la autorización a la que hace referencia el presente parágrafo, no será causal para que el prestador niegue la prestación del servicio.
CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA. GARANTÍAS EXIGIBLES: La persona prestadora podrá exigir garantías mediante títulos valores para el pago de la factura a cargo del suscriptor y/o usuario de inmuebles no residenciales.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA. FALLA EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO: El
incumplimiento de la Persona prestadora en la prestación continua de un servicio de buena calidad, atendiendo los parámetros establecidos en el Anexo Técnico del presente documento, se denomina falla en la prestación del servicio.
El acaecimiento de una falla en la prestación del servicio confiere el derecho al suscriptor y/o usuario, desde el momento en que se presente a su cumplimiento con las reparaciones de que trata el Artículo 137 de la Ley 142 de 1.994, en especial a que no se le cobre el servicio de recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos, si en cualquier lapso de treinta días la frecuencia de recolección es inferior al cincuenta por ciento (50%) de lo previsto en el contrato para la zona en la que se halla el inmueble. La indemnización de perjuicios no procede si hay fuerza mayor o caso fortuito.
CAPITULO V
PETICIONES, QUEJAS, RECLAMACIONES Y RECURSOS
CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA. PETICIONES, QUEJAS Y RECURSOS: El suscriptor
y/o usuario tiene derecho a presentar peticiones, quejas y recursos.
Las peticiones, quejas y recursos se tramitarán sin formalidades en las oficinas organizadas para atención al usuario. La Persona prestadora no exigirá la cancelación de la factura como requisito para atender la reclamación.
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CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA. PROCEDENCIA: Las peticiones se presentarán en las instalaciones del prestador, en la oficina de peticiones quejas y recursos, y podrán formularse verbalmente o por escrito, a través de cualquier sistema, incluido fax, Internet u otro medio electrónico.
PARÁGRAFO: Las peticiones y quejas, no requerirán presentación personal ni intervención de abogado aunque se emplee un mandatario.
CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA. REQUISITOS DE LAS PETICIONES: Las peticiones
escritas deberán contener, por lo menos, los siguientes requisitos:
1. La designación del prestador al que se dirigen;
2. Los nombres y apellidos completos del solicitante y de su representante o apoderado, si es el caso, con indicación del documento de identidad y de la dirección;
3. Lo que se solicite y la finalidad que se persigue;
4. Las razones en que se apoya;
5. La relación de documentos que se acompañan; y
6. La firma del peticionario, cuando fuere el caso.
El funcionario que reciba la petición verificará el cumplimiento de los requisitos señalados.
Si quien presenta una petición verbal afirma no saber o no poder escribir y pide constancia de haberla presentado, la persona que reciba su petición, la expedirá en forma sucinta.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA. DECISIÓN DE PETICIONES VERBALES: Las peticiones
verbales se resolverán en la misma forma e inmediatamente si fuere posible. Cuando no se puedan resolver en estas condiciones, se levantará acta en la cual se dejará constancia de la fecha, del cumplimiento de los requisitos previstos en la cláusula 29 de este contrato y se responderá dentro de los términos establecidos para las peticiones. Copia del acta se entregará al peticionario si éste la solicita.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA PRIMERA. CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS O
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INFORMACIÓN ADICIONAL: Si las informaciones o documentos que proporciona el peticionario no son suficientes para decidir, el funcionario competente, para dar trámite a lo solicitado lo requerirá por una sola vez, mediante oficio dirigido a la dirección registrada en el escrito, para que en el término máximo de dos (2) meses aporte lo que haga falta. Si dentro de los dos (2) meses siguientes a la solicitud de cumplimiento de requisitos o de información adicional, el interesado no se pronunciare al respecto o no hubiere enviado la información requerida, se entenderá que ha desistido de la misma, procediéndose en consecuencia a ordenar su archivo, sin perjuicio de que el interesado presente posteriormente una nueva solicitud.
PARÁGRAFO: Los funcionarios no podrán exigir a los particulares constancias, certificaciones o documentos que reposen en los archivos del prestador. De igual forma, para el ejercicio de actividades, derechos o cumplimiento de obligaciones, únicamente podrán exigirse las autorizaciones, requisitos o permisos que estén previstos taxativamente en la ley o se encuentren autorizados expresamente por esta. En tales casos las autoridades públicas no podrán exigir certificaciones, conceptos o constancias.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEGUNDA. PETICIONES INCOMPLETAS: Si al verificar el
cumplimiento de los requisitos, la recepción de correspondencia encuentra que no se acompañan las informaciones y documentos necesarios, en el acto de recibo se indicará al peticionario, los que hacen falta para que proceda de conformidad. Si el peticionario insiste se radicará la petición, dejando constancia expresa de las advertencias que le fueron hechas, la cual se anexará a la misma.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA TERCERA. RECHAZO DE LAS PETICIONES. Habrá lugar a
rechazar las peticiones si ellas son presentadas en forma irrespetuosa o desobligante, utilizando amenazas, improperios, insultos, ofensas, afrentas o provocaciones, entre otros.
PARÁGRAFO: La negativa de cualquier petición deberá ser siempre motivada, señalando expresamente la razón por la cual no se atendió y se notificará al interesado en los términos y con los requisitos establecidos en el Código Contencioso Administrativo.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA CUARTA. RECURSOS: Los recursos se regirán por las siguientes reglas:
1. Los recursos se presentarán, tramitarán y decidirán de conformidad con lo previsto en el Código Contencioso Administrativo cuando no exista norma aplicable en la Ley 142 de 1994, y demás disposiciones que la modifiquen, adicionen o reglamenten, se tendrán en cuenta las costumbres de las empresas comerciales en el trato con su clientela, siempre y cuando estas últimas no contraríen disposiciones legales, reglamentarias, regulatorias o contractuales.
2. Contra los actos en los cuales se niegue la prestación del servicio, así como los actos de facturación que realice ECAAAS E.S.P. proceden el recurso de reposición, y el de apelación en los casos en que expresamente lo contempla la Ley.
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3. El recurso de reposición debe interponerse por escrito, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a aquél en que ECAAAS E.S.P. ponga el acto en conocimiento del suscriptor y/o usuario en las oficinas de DIVISIÓN COMERCIAL. El (los) funcionario(s) encargado(s) de resolverlo será XXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXX.
4. El recurso de reposición contra los actos que resuelvan las reclamaciones por facturación
debe interponerse por escrito dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de conocimiento de la decisión.
5. Estos recursos no requieren de presentación personal ni intervención de abogado aunque se emplee un mandatario.
6. La persona prestadora podrá practicar pruebas, cuando quien interpuso el recurso las haya solicitado o cuando el funcionario que ha de decidir el recurso considere necesario decretarlas de oficio. La práctica de dichas pruebas se sujetará a lo previsto en el Código Contencioso Administrativo.
7. La persona prestadora no exigirá la cancelación de la factura como requisito para atender un recurso relacionado con ésta. Sin embargo, para interponer los recursos contra el acto que decida la reclamación, el suscriptor y/o usuario deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso o del promedio de la producción de residuos de los últimos cinco períodos, salvo que las sumas en discusión correspondan precisamente al promedio del consumo de los últimos cinco períodos.
8. El recurso de apelación será subsidiario del recurso de reposición y procede contra los actos que resuelvan reclamaciones por facturación y terminación, debiendo interponerse ante el prestador, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de conocimiento de la decisión. El prestador deberá remitirlo junto con el expediente respectivo a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para que lo resuelva, dentro de los 3 días hábiles siguientes a la notificación de la decisión mediante la cual se decidió el recurso de reposición.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA QUINTA. TÉRMINO PARA RESOLVER LAS PETICIONES:
QUEJAS Y RECURSOS. Las peticiones en interés particular, así como las quejas y los recursos que presente un suscriptor y/o usuario en desarrollo de la ejecución del contrato de servicios públicos, deberán ser resueltas dentro del término de 15 días hábiles, contados a partir de la fecha de su presentación.
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Pasado ese término, salvo que se demuestre que el suscriptor y/o usuario auspició la demora o que se requirió la práctica de pruebas, se entenderá que la petición, queja o recurso ha sido resuelto en forma favorable. Dentro de las 72 horas siguientes al vencimiento del término de los 15 días hábiles, la entidad prestadora del servicio público domiciliario reconocerá al suscriptor y/o usuario los efectos del silencio administrativo positivo. Si no lo hiciere, el peticionario podrá solicitar de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la imposición de las sanciones a que haya lugar conforme a la, ley, sin perjuicio de que ella adopte las decisiones que resulten pertinentes para hacer efectiva
la ejecutoriedad del acto administrativo presunto.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEXTA. NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES: A efectos
de garantizar el debido proceso y el principio de publicidad, los actos que decidan las peticiones y recursos deberán constar por escrito y se notificarán de conformidad con lo previsto en el Código Contencioso Administrativo. Los actos que no pongan fin a una actuación administrativa y los que resuelvan peticiones en interés general, serán objeto de comunicación en los términos del mismo Código. Lo anterior, en virtud de lo establecido en los Artículos 43 y 44 de dicho Código.
CAPITULO VI
MODIFICACIONES Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO
CLÁUSULA TRIGÉSIMA SÉPTIMA. MODIFICACIONES. El CSP sólo podrá ser
modificado en los siguientes eventos:
1. Por acuerdo entre las partes.
2. Por parte de ECAAAS E.S.P., haciendo efectivas las siguientes garantías:
a. Deberá informar al suscriptor y/o usuario de la modificación propuesta con un mes de antelación a la entrada en vigencia de la misma.
b. Deberá permitir al suscriptor y/o usuario el ejercicio efectivo de su derecho a no aceptar la modificación propuesta.
3. Por decisión de autoridad competente.
PARÁGRAFO: Lo dispuesto en el numeral 2 de la presente cláusula no será aplicable en caso de modificación unilateral por parte de ECAAAS E.S.P. dado el evento de caso fortuito o fuerza mayor, en los términos del Artículo 64 del Código Civil.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA OCTAVA. TERMINACIÓN DEL CONTRATO: El contrato de
servicios públicos se terminará:
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Por mutuo acuerdo, cuando lo solicite un suscriptor y/o usuario vinculado al contrato, si convienen en ello ECAAAS E.S.P. y los terceros que puedan resultar afectados; y cuando lo solicite ECAAAS E.S.P., si el suscriptor y/o usuario, los usuarios vinculados, y los terceros que puedan resultar afectados convienen en ello.
Para efectos de proteger los intereses de terceros que puedan resultar afectados, se enviará comunicación a las personas que se conozca que viven en el inmueble donde se presta el servicio, y posteriormente se fijará copia de ella en una cartelera en un lugar público de las oficinas de ECAAAS E.S.P.; al cabo de cinco (5) días hábiles de haberla fijado en cartelera, si ECAAAS E.S.P. no ha recibido oposición, se terminará el contrato.
En el caso de contratos a término fijo, podrá terminarse al vencimiento del mismo, caso en el cual el prestador deberá informar tal situación al suscriptor y/o usuario, con al menos dos
(2) meses de anterioridad a la terminación del contrato.
En el caso de contratos a término indefinido, el mismo podrá terminarse unilateralmente previo cumplimiento del preaviso, que no podrá ser inferior a 2 meses.
PARÁGRAFO: No será procedente la terminación del contrato de servicios públicos cuando no exista otra empresa en disposición de prestar el servicio o cuando éste se preste bajo la modalidad de Área de Servicio Exclusivo, salvo que se cumplan las previsiones del Artículo 16 de la Ley 142 de 1994. La desvinculación de un suscriptor y/o usuario que tenga por objeto su vinculación con otro prestador, no perjudica a la comunidad. El prestador respecto del cual se solicita la desvinculación no podrá negarla aludiendo falta de capacidad legal, técnica u operativa del operador al cual se pretende vincular el usuario y/o suscriptor.
CAPITULO VII DISPOSICIONES FINALES
CLÁUSULA TRIGÉSIMA NOVENA. CESIÓN DEL CONTRATO: Salvo que las partes
dispongan lo contrario, cuando medie enajenación del bien raíz al cual se le suministra el servicio, se entiende que hay cesión del contrato, la cual opera de pleno derecho. En tal caso, se tendrá como nuevo suscriptor y/o usuario al cesionario, a partir del momento en que adquiera la propiedad.
Sin perjuicio de lo anterior, ECAAAS E.S.P. conservará el derecho a exigir al cedente el cumplimiento de todas las obligaciones que se hicieron exigibles mientras fue parte del contrato, pues la cesión de éstas no se autoriza, salvo acuerdo especial entre las partes de este CSP.
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La persona prestadora podrá ceder el contrato cuando en éste se identifique al cesionario. Igualmente, ECAAAS E.S.P. podrá ceder el contrato cuando, habiendo informado al suscriptor y/o usuario de su interés en cederlo con una antelación de por lo menos (2) meses, no ha recibido manifestación explicita al respecto.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA. ACUERDOS ESPECIALES: Sin perjuicio de los acuerdos que llegaren a celebrarse en desarrollo del contrato, el suscriptor y/o usuario potencial que no estuviere de acuerdo con alguna de las condiciones del contrato, podrá manifestarlo así, y hacer una petición con la contra propuesta del caso.
Si ECAAAS E.S.P. la acepta, se convertirá en suscriptor y/o usuario con acuerdo especial, sin que por ello deje de ser un contrato uniforme de servicios públicos. Salvo lo previsto en ese acuerdo, a tal suscriptor y/o usuario se aplicarán las demás condiciones uniformes que contiene este CSP. Cuando haya conflicto entre las condiciones uniformes y las condiciones especiales se preferirán estas.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA PRIMERA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Las
diferencias que surjan entre ECAAAS E.S.P. y cualquiera de las otras personas que sean partes en el contrato, con ocasión de la celebración, ejecución, terminación o liquidación del contrato, y que no hayan podido resolverse aplicando las normas que éste contiene sobre recursos, se someterán a la decisión judicial. Lo anterior, sin perjuicio de que las partes puedan acudir a otros mecanismos alternativos de solución de conflictos.
Si se optare por decisión de un tribunal de arbitramento, tal decisión deberá constar en las condiciones especiales del contrato y se seguirán las siguientes reglas:
Se someterá a la decisión de un árbitro único, quien decidirá en Derecho, de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia. El arbitramento se llevará a cabo en el municipio en el que deben prestarse los servicios objeto de este contrato y el proceso no deberá durar más de seis meses.
Asimismo, las partes pueden solicitar a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios la designación de personas que puedan colaborar en la mejor prestación de los servicios públicos o en la solución de controversias que puedan incidir en su prestación oportuna, cobertura o calidad (Art. 79.3 de la Ley 142 de 1994).
La negativa a suscribir la cláusula compromisoria a la que hace referencia el inciso segundo de esta cláusula, no será motivo para negar la celebración del contrato de servicios públicos.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA SEGUNDA. ANEXOS. Hace parte del contrato, y es obligatorio de acuerdo con lo dispuesto en las cláusulas anteriores, el Anexo Técnico del servicio público domiciliario de aseo, el cual contiene:
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1. La zona de prestación del servicio. Comprende el mapa de la zona dentro de la cual ECAAAS E.S.P. está dispuesta a prestar el servicio; y dentro de esa zona, encerradas en líneas xxxxx, las áreas dentro de las cuales la prestación no es posible. La zona geográfica
en la cual aplica el contrato es: zona urbana del municipio de Saravena
2. Las condiciones técnicas y de acceso.
2.1 MODALIDADES DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ASEO. La prestación del servicio de aseo tendrá las siguientes modalidades:
Servicio Ordinario: Es la modalidad de prestación de servicio público domiciliario de aseo para residuos sólidos de origen residencial y para otros residuos que pueden ser manejados de acuerdo con la capacidad de la persona prestadora del servicio de aseo y que no corresponden a ninguno de los tipos de servicios definidos como especiales. Está compuesto por la recolección, transporte, transferencia, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos originados por estas actividades.
Servicio Especial: Es el relacionado con las actividades de recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos que por su naturaleza, composición, tamaño, volumen y peso no puedan ser recolectados, manejados, tratados o dispuestos normalmente por la persona prestadora del servicio, de acuerdo con lo establecido en este decreto. Incluye las actividades de corte de césped y poda de árboles ubicados en las vías y áreas públicas; la recolección, transporte, transferencia, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de los residuos originados por estas actividades; el lavado de las áreas en mención; y el aprovechamiento de los residuos sólidos de origen residencial y de aquellos provenientes del barrido y limpieza de vías y áreas públicas.
El valor del servicio resultante de la prestación del servicio especial, salvo el aprovechamiento, será pactado libremente por un usuario que lo solicite y la persona prestadora del servicio. Las actividades de poda de árboles y corte de césped ubicados en vías y áreas públicas y la transferencia, tratamiento y aprovechamiento de los residuos sólidos originados por estas actividades, serán pactadas libremente por la empresa prestadora del servicio y el Municipio, quien es considerado usuario de estas actividades. Sin perjuicio de lo anterior, el Municipio o Distrito incluirá estas actividades en la tarifa aplicada del servicio ordinario de aseo, únicamente en el caso en que dicha inclusión no implique incrementos en la tarifa máxima de este servicio, calculada de acuerdo con la metodología vigente expedida por la Comisión de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA. En caso de que ello no sea posible, corresponderá al Consejo Municipal o Distrital, establecer la tarifa.
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2.2 SITIOS DE UBICACIÓN PARA LA PRESENTACIÓN DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS. La presentación de los residuos se podrá realizar en alguno de los siguientes lugares: en el caso de multiusuarios, en la unidad de almacenamiento o en el andén; en el caso de los demás usuarios en el andén del inmueble del generador.
Respecto a la presentación de los residuos sólidos y los recipientes para su almacenamiento, se deberá cumplir lo previsto en los artículos 14 a 18 del Decreto 1713 de 2002, evitando la obstrucción peatonal o vehicular y con respeto de las normas urbanísticas vigentes en el respectivo municipio o distrito, de tal manera que se facilite el acceso para los vehículos y personas encargadas de la recolección y la fácil limpieza en caso de presentarse derrames accidentales.
2.3 PRESENTACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS PARA RECOLECCIÓN. Los residuos sólidos que se entreguen para la recolección deben estar presentados de forma tal que se evite su contacto con el medio ambiente y con las personas encargadas de la actividad y deben colocarse en los sitios determinados para tal fin, con una anticipación no mayor de tres (3) horas a la hora inicial de recolección.
La presentación se adecuará a los programas de separación en la fuente y aprovechamiento que se establezcan en desarrollo del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos del respectivo Municipio o Distrito.
2.4 OBLIGACIÓN DE TRASLADAR RESIDUOS SÓLIDOS HASTA LOS SITIOS DE RECOLECCIÓN. En el caso de urbanizaciones, barrios o conglomerados cuyas condiciones impidan la circulación de vehículos de recolección, así como en situaciones de emergencia, los usuarios están en la obligación de trasladar los residuos sólidos hasta el sitio determinado por la persona prestadora del servicio de aseo, actividad que deberá reflejarse en las tarifas.
La persona prestadora del servicio determinará los sitios de recolección de residuos y establecerá los horarios de recolección notificando como mínimo con tres (3) días de anterioridad a los usuarios, de tal manera que se evite la acumulación prolongada de los residuos en el espacio público y se causen problemas ambientales y/o de salud.
2.5 DESCUENTO POR RECOLECCIÓN EFECTUADA SIN SERVICIO PUERTA A PUERTA. Cuando existe imposibilidad técnica de la entrada de recolectores y la recolección que se realice a los suscriptores residenciales o a los pequeños productores se realice sin prestarles el servicio puerta a puerta, los suscriptores tendrán un descuento xxx xxxx por ciento (10%) en la tarifa máxima correspondiente al componente de Recolección y Transporte (CRT), de conformidad con el artículo 36 de la Resolución CRA 351 de 2005.
3. Las condiciones para la prestación del servicio.
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3.1 ESTABLECIMIENTO DE RUTAS DE RECOLECCIÓN. Las rutas de recolección que seguirán cada uno de los vehículos recolectores en la prestación del servicio, de acuerdo con las necesidades del servicio y cumpliendo con las normas de tránsito, son: XXXX 0-0: Libertadores, Modelo, Seis de octubre, Jardín, Galán, Coovisa, Coviva, Inv. Bellavista,
Brisas xxx xxxxx, Porvenir y Versalles.. XXXX 0-0: Barrios Seis de Octubre, Xxxxxx, Xxxx Xxxxxxx, Universitario, Xxxxx, Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx y Xxxxx Xxxxxxxxxx.. XXXX 0-0: Barrios Brisas xxx xxxxx, Cabeceras xxx xxxxx, 4 de diciembre, 00 xx Xxxxx x Xx Xxxxxx. XXXX 0-0: Barrios Xxxxxxx Xxxxx, Los Alpes, Las Villas, Santander, Covillanos, Xxxxxx, Palmeras, Xxxxx Xxxxx e Inv. Bello Horizonte.. XXXX 0-0: Xxxxxxx Xxxxx Xxxx, San Xxxx, Las Flores, San Xxxxx, Xxxxxxx, Anuhogar y Complejo Metalmecánico.. XXXX 0-0: Barrios Cofavi, San Xxxx Xxxxxx, La Esperanza, parte del San Xxxx, Inv. Los Tronquitos, Inv. La Esperanza.. XXXX 0-0: Barrios Centro, Cochise, Seis de Octubre.
3.2 HORARIOS DE RECOLECCIÓN. Teniendo en cuenta la cantidad de residuos generados, las características de cada zona, la jornada de trabajo, el clima, la capacidad de los equipos, las dificultades generadas el tráfico vehicular o peatonal y cualquier otro elemento que pueda tener influencia en la prestación del servicio, se define el(los) siguiente(s) horario(s) para la recolección de los residuos sólidos: XXXX 0-0: Lunes desde las 6:00 hasta las 11:00 Jueves desde las 6:00 hasta las 11:00. XXXX 0-0: Martes desde las 6:00 hasta las 11:00 Viernes desde las 6:00 hasta las 11:00. XXXX 0-0: Miércoles desde las 6:00 hasta las 11:00 Sábados desde las 6:00 hasta las 11:00. XXXX 0-0: Lunes desde las 6:00 hasta las 11:00 Jueves desde las 6:00 hasta las 11:00. XXXX 0-0: Martes desde las 6:00 hasta las 9:00 Viernes desde las 6:00 hasta las 9:00. XXXX 0-0: Miércoles desde las 6:00 hasta las 9:00 Sábados desde las 6:00 hasta las 9:00. XXXX 0-0: Lunes desde las 13:00 hasta las 18:00 Viernes desde las 13:00 hasta las 18:00.
Cuando la recolección se efectúe entre las 21:00 horas y las 06:00 horas del día siguiente en zonas residenciales, hoteles, hospitales, clínicas y demás centros asistenciales deberán tomarse medidas especiales para mitigar el ruido en la recolección y la compactación.
3.3 FRECUENCIAS DE RECOLECCIÓN. Para el servicio de recolección será: XXXX 0-0: 2 frecuencias semanales. XXXX 0-0: 2 frecuencias semanales. XXXX 0-0: 2 frecuencias semanales. XXXX 0-0: 2 frecuencias semanales. XXXX 0-0: 2 frecuencias semanales. XXXX 0-0: 2 frecuencias semanales. XXXX 0-0: 2 frecuencias semanales. La frecuencia del servicio dependerá de la naturaleza de los residuos y de los programas de aprovechamiento de la zona, de las características del clima o de la zona y deberá incrementarse para prevenir la generación de olores y la proliferación de vectores asociados con la acumulación y descomposición de tales residuos.
En todo caso la frecuencia mínima del servicio de recolección será de dos (2) frecuencias semanales en los sectores urbanos, de acuerdo a lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 12 de la Resolución CRA 351 de 2005.
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3.4 CUMPLIMIENTO DE LAS RUTAS. Las rutas y horarios deberán ser cumplidas por las personas prestadoras del servicio público de aseo de conformidad con este contrato de condiciones uniformes. Todo cambio en las rutas, horarios o frecuencias deberá ser
notificado con tres (3) días de anterioridad a los usuarios afectados, salvo caso fortuito o de fuerza mayor.
3.5 ESTABLECIMIENTO DE RUTAS PARA EL SERVICIO DE BARRIDO. Las rutas que deben seguir cada una de las cuadrillas de barrido en la prestación del servicio, acorde con las normas de tránsito y las características físicas del Municipio o Distrito, serán: RUTA A: Lunes desde las 4:00 hasta las 10:00. RUTA B: Martes desde las 4:00 hasta las 10:00. RUTA C: Miércoles desde las 4:00 hasta las 10:00. RUTA D: Jueves desde las 4:00 hasta las 10:00. RUTA E: Viernes desde las 4:00 hasta las 10:00. RUTA F: Sábados desde las 4:00 hasta las 10:00.
3.6 HORARIO DE BARRIDO. El barrido, lavado y limpieza de los parques y demás áreas públicas se realizará en los siguientes horarios, sin que se afecten el flujo adecuado de vehículos y peatones: RUTA A: Lunes desde las 4:00 hasta las 10:00. RUTA B: Martes desde las 4:00 hasta las 10:00. RUTA C: Miércoles desde las 4:00 hasta las 10:00. RUTA D: Jueves desde las 4:00 hasta las 10:00. RUTA E: Viernes desde las 4:00 hasta las 10:00. RUTA F: Sábados desde las 4:00 hasta las 10:00.
3.7 FRECUENCIA DE BARRIDO. Para el servicio de barrido será: RUTA A: 1 frecuencias semanales. RUTA B: 1 frecuencias semanales. RUTA C: 1 frecuencias semanales. RUTA D: 1 frecuencias semanales. RUTA E: 1 frecuencias semanales. RUTA F: 1 frecuencias semanales.
3.8 DIVULGACIÓN DE RUTAS Y HORARIOS. La recolección se efectuará según horarios y frecuencias en las rutas establecidas previamente, los cuales se darán a conocer a los usuarios utilizando el siguiente medio masivo de difusión de circulación local: Radio - Factura de Cobro – Prensa – Volantes.
3.9 CARACTERÍSTICAS DE RECOLECCIÓN PARA USUARIOS DE TIPO DIFERENTE AL RESIDENCIAL
RECOLECCIÓN DE RESIDUOS ACUMULADOS POR EL BARRIDO MANUAL DE
CALLES. La recolección y el transporte de los residuos sólidos provenientes del barrido manual de calles no podrán permanecer en las calles por más de doce (12) horas.
RECOLECCIÓN DE RESIDUOS DE PODA DE ÁRBOLES Y DESECHOS XX XXXXXXXX.
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La recolección y transporte de los residuos sólidos originados por el arreglo xx xxxxxxxx, parques, poda de árboles o arbustos, árboles caídos por cualquier motivo y corte del césped en áreas públicas, deberá realizarse mediante operativos especiales por la persona prestadora del servicio de aseo, dentro del plazo establecido para estos casos. En lo posible estos residuos deben destinarse a procesos de aprovechamiento. Este servicio deberá ser considerado como un servicio especial.
RECOLECCIÓN INDUSTRIAL Y COMERCIAL. Los residuos sólidos ordinarios producidos por las actividades industriales y comerciales, están incluidos en el servicio de aseo ordinario, con la clasificación tarifaria correspondiente.
RECOLECCIÓN EN PLAZAS XX XXXXXXX, MATADEROS Y CEMENTERIOS. Para la
recolección de los residuos generados en las plazas xx xxxxxxx, mataderos y cementerios del Municipio o Distrito, se utilizarán cajas de almacenamiento ubicadas estratégicamente. La recolección de los residuos sólidos en estos lugares se realizará en horas que no comprometan el adecuado flujo vehicular y peatonal de la zona ni el funcionamiento de las actividades normales de estos establecimientos.
RECOLECCIÓN DE ANIMALES MUERTOS. El servicio de retiro de animales muertos se efectuará en el transcurso de las seis (6) horas siguientes a la recepción de la solicitud de retiro, la cual puede ser presentada por cualquier ciudadano. El retiro y disposición (entierro o incineración) de estos animales muertos se hará de acuerdo con los medios necesarios y en cumplimiento de las normas vigentes. La recolección de pequeños animales muertos que se encuentren en la zona donde se presta el servicio de aseo se hará dentro de los operativos ordinarios.
RECOLECCIÓN DE ESCOMBROS. Es responsabilidad de los productores de escombros su recolección, transporte y disposición en las escombreras autorizadas. El Municipio o Distrito y las personas prestadoras del servicio de aseo son responsables de coordinar estas actividades en el marco de los programas establecidos para el desarrollo del respectivo Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos, PGIRS. La persona prestadora del servicio público de aseo podrá prestar este servicio, de acuerdo con los términos de la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente o la que la sustituya o modifique. En cualquier caso, la recolección, transporte y disposición final de escombros deberá efectuarse en forma separada del resto de residuos sólidos.
RECOLECCIÓN DE TIERRA. La recolección de tierra será considerada como un servicio especial de acuerdo con los términos del presente decreto. La tierra deberá separarse de los residuos que contenga, con el fin de permitir su uso en zonas verdes, jardines y similares o como material de cobertura en el sitio de disposición final. El Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos municipal o distrital debe considerar el uso y aprovechamiento de este recurso.
ALMACENAMIENTO Y RECOLECCIÓN DE RESIDUOS GENERADOS EN EVENTOS
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ESPECIALES Y ESPECTÁCULOS. En la realización de eventos especiales y de espectáculos masivos se deberá disponer de un sistema de almacenamiento y recolección de los residuos sólidos que allí se generen, para lo cual el organizador del evento deberá coordinar las acciones con la persona prestadora del servicio público de aseo. El servicio
que preste la Persona prestadora al organizador del evento será considerado como especial. Será requisito para la realización del evento, que la persona prestadora del servicio garantice el almacenamiento, recolección y disposición final adecuada de los residuos sólidos que se generarán, previa cancelación del respectivo servicio por parte del ente organizador. En lo posible se propenderá por separar los residuos sólidos aprovechables de los no aprovechables.
ALMACENAMIENTO Y RECOLECCIÓN DE RESIDUOS GENERADOS EN PUNTOS DE
VENTAS EN ÁREAS PÚBLICAS. Los vendedores estacionarios localizados en áreas públicas, debidamente autorizados, deberán mantener limpios los alrededores de sus puestos, tener recipientes accesibles al público para el almacenamiento de los residuos generados en su actividad y presentarlos para su recolección. El control y vigilancia de estas obligaciones estará a cargo de las autoridades de policía, los vendedores estacionarios serán considerados usuarios no residuales.
RESPONSABILIDAD POR LOS RESIDUOS SÓLIDOS GENERADOS EN EL CARGUE Y
DESCARGUE DE MERCANCÍAS Y MATERIALES. Los responsables de cargue, descargue y transporte de cualquier tipo de mercancías o materiales, deberán recoger los residuos sólidos originados por esas actividades y entregarlos a la persona prestadora del servicio público de aseo. El control y vigilancia de esta obligación estará a cargo de las autoridades de policía.
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3.10 PLAN DE CONTINGENCIA. El servicio de recolección de residuos no podrá ser interrumpido por fallas mecánicas de los vehículos. Se garantizará la normal prestación del servicio de aseo en casos xx xxxxxx o emergencia. El plan de contingencia será:
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3.11 CARACTERÍSTICAS DE RECIPIENTES Y CAJAS DE ALMACENAMIENTO. CARACTERÍSTICAS DE LOS RECIPIENTES RETORNABLES PARA ALMACENAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS. Los recipientes retornables utilizados por los usuarios del servicio de aseo para el almacenamiento y presentación de los residuos sólidos, deberán estar construidos de material impermeable, liviano, resistente, de fácil limpieza y cargue, de forma tal que faciliten la recolección y reduzcan el impacto sobre el medio ambiente y la salud humana. Los recipientes retornables para almacenamiento de residuos sólidos en el servicio ordinario, deberán ser lavados por el usuario con una frecuencia tal que sean presentados en condiciones sanitarias adecuadas.
CARACTERÍSTICAS DE LOS RECIPIENTES DESECHABLES. Los recipientes
desechables, utilizados para almacenamiento y presentación de los residuos sólidos deberán tener las siguientes características básicas: Proporcionar seguridad, higiene y facilitar el proceso de recolección convencional; Permitir el aislamiento de los residuos generados del medio ambiente; Tener una capacidad proporcional al peso, volumen y características de los residuos que contengan; Ser de material resistente y preferiblemente biodegradable y facilitar su cierre o amarre.
SISTEMAS DE ALMACENAMIENTO COLECTIVO DE RESIDUOS SÓLIDOS. Todo
Multiusuario del servicio de aseo, deberá tener una unidad de almacenamiento de residuos sólidos que cumpla como mínimo con los siguientes requisitos:
1. Los acabados deberán permitir su fácil limpieza e impedir la formación de ambientes propicios para el desarrollo de microorganismos en general;
2. Tendrán sistemas que permitan la ventilación como rejillas o ventanas; y de prevención y control de incendios, como extintores y suministro cercano de agua y drenaje;
3. Serán construidas de manera que se evite el acceso y proliferación de insectos, roedores y otras clases de vectores e impida el ingreso de animales domésticos;
4. Deberán tener una adecuada accesibilidad para los usuarios;
5. La ubicación del sitio no debe causar molestias e impactos a la comunidad;
6. Deberán contar con cajas de almacenamiento de residuos sólidos para realizar su adecuada presentación.
Las unidades de almacenamiento serán aseadas, fumigadas y desinfectadas por el usuario, con la regularidad que exige la naturaleza de la actividad que en ellas se desarrolla de conformidad con los requisitos y normas establecidas.
En las zonas en que se desarrollen programas de recuperación, las áreas a las que se refiere este numeral deberán disponer de espacio suficiente para realizar el almacenamiento selectivo de los materiales, los cuales deben ser separados en la fuente para evitar el deterioro y contaminación conforme a lo determinado en el manual de aprovechamiento elaborado por la persona prestadora del servicio de aseo en desarrollo del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos.
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Para acceder a la opción tarifaria, el multiusuario podrá escoger entre la presentación en la unidad de almacenamiento prevista en este artículo o la presentación en andén de
conformidad con lo establecido en el artículo 21 del Decreto 1713 de 2002, y contar como mínimo con los recipientes de almacenamiento previstos en el artículo 17 del Decreto 1713 de 2002.
Las plazas xx xxxxxxx, cementerios, mataderos y/o frigoríficos deben establecer programas internos de almacenamiento y presentación de residuos de tal manera que se reduzca la heterogeneidad de los mismos y facilite el manejo y posterior aprovechamiento, en especial los de origen orgánico.
En cuanto al volumen de los recipientes, la Persona prestadora recomienda que los recipientes retornables, los recipientes desechables y las cajas estacionarias tengan las siguientes dimensiones y capacidad volumétrica:
Bolsas: Industrial 70 x 120 cm, o 0.111 m3
Canecas: 55 gal., o 0.21 m3
Cajas: 6 yardas cúbicas, o 4.59 m3
XXXXXXXX XXXX XXXXXXXX XXXXXX
Representante legal
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Empresa Comunitaria de Acueducto Alcantarillado y Aseo de Saravena ECAAAS- E.S.P
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MACRO - MICRO RUTAS RECOLECCIÓN ASEO - DELIMITACIÓN ÁREA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
MACRO RUTAS DE RECOLECCION Y TRANSPORTE | ||||||||||
MACRO RUTA (código) | LOCALIDAD, COMUNAS O SIMILARES | FRECUENCIA | HORA DE INICIO | HORA DE FINALIZAC IÓN | ||||||
Lu | Ma | Mi | Ju | Vi | Sa | Do | ||||
RUTA 1-1 | Libertadores, Modelo, Seis de Octubre, Jardín, Galán, Coov isa, Cov ima, Inv. Bellav ista, Brisas xxx Xxxxx, Porvenir y Versalles. | 06:00 a. m. | 10:40 a. m. | |||||||
RUTA 2-1 | Seis de Octubre, Xxxxxx, Xxxx Xxxxxxx, Univ ersitario, Xxxxx, Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx y Xxxxx Xxxxxxxxxx. | 06:00 a. m. | 11:00 a. m. | |||||||
RUTA 3-1 | Brisas xxx xxxxx, cabeceras xxx xxxxx, xxxxxx xx xxxxxxxxx, 00 xx xxxxx, xx xxxxxx. | 06:00 a. m. | 09:20 a. m. | |||||||
XXXX 0-0 | Xxxxxxx Xxxxx, Xxx Xxxxx, Xxx Xxxxxx, Xxxxxxxxx, Xxx illanos, Xxxxxx, Palmeras, Mente Bello, y Inv. Bello Horizonte. | 06:00 a. m. | 11:00 a. m. | |||||||
RUTA 2-2 | Xxxxx Xxxxx, San Xxxx, Las Flores, San Xxxxx, Xxxxxxx, Anuhogar y Complejo Metalmecánico. | 06:00 a. m. | 09:00 a. m. | |||||||
XXXX 0-0 | Xxxxx i, San Xxxx Xxxxxx, La Esperanza, y Parte Del San Xxxx, Inv. Los Tronquitos, Invasión la Esperanza. | 06:00 a. m. | 09:20 a. m. | |||||||
XXXX 0-0 | Xxxxxx, Xxxxxxx, seis de octubre. | 01:00 p. m. | 06:00 p. m. |
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MACRO – MICRO RUTAS DE BARRIDO
RUTA | SERVICIO DE BARRIDO MICRORUTAS |
RUTA A | TOTAL BARRIDO MICRO XXXX X-0 LUNES |
TOTAL BARRIDO MICRO XXXX X-0 LUNES | |
TOTAL BARRIDO MICRO RUTA A-3 LUNES | |
RUTA B | TOTAL BARRIDO MICRO XXXX X-0 MARTES |
TOTAL BARRIDO MICRO XXXX X-0 MARTES | |
TOTAL BARRIDO MICRO RUTA B-3 MARTES | |
RUTA C | TOTAL BARRIDO MICRO XXXX X-0 X-0 XXXXXXXXX |
TOTAL BARRIDO MICRO RUTA C-3 MIERCOLES | |
RUTA D | TOTAL BARRIDO MICRO XXXX X-0 JUEVES |
TOTAL BARRIDO MICRO XXXX X-0 JUEVES | |
TOTAL BARRIDO MICRO XXXX X-0 JUEVES | |
RUTA E | TOTAL BARRIDO MICRO RUTA E-1 VIERNES |
TOTAL BARRIDO MICRO RUTA E-2 VIERNES | |
TOTAL BARRIDO MICRO RUTA E-3 VIERNES | |
RUTA F | TOTAL BARRIDO MICRO RUTA F-1 F-2 SABADO |
TOTAL BARRIDO MICRO RUTA F-3SABADO |
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